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Viedma, 03 de Diciembre de 2015BOLETIN OFICIAL N° 5412
nas con Discapacidad”, donde se informará mediante informe social,
el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunita-
rio.-
Novena: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir
del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre del año 2015,
pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor período con expresa
conformidad de las partes.-
Décima: “El Ministerio” tiene la facultad de rescindir el presente Convenio
en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debiendo notificar en
forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los
Treinta (30) días. Dicha rescisión no dará derecho a reclamo o a indemnización
alguna.-
Décima primera: “La Asociación” deberá rendir los fondos en forma
documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al
destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas
provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas
de “El Ministerio”, la transferencia posterior de cuotas, si las hubiera, queda
sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de
fondo ya ejecutados.-
Décima Segunda: “La Asociación” aplicará los fondos que reciba en
cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan
en las cláusulas primera y segunda. Estará absolutamente prohibida a “La
Asociación” la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas
a las enunciadas en el presente convenio.-
La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago
de las cuotas pendientes, si las hubiera, la inmediata rescisión del presente
convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales
que correspondan destinadas al recupero de los fondos malversados y la
identificación de los responsables.-
Décima Tercera: Previo a 1a rescisión del presente Convenio, conforme
a la cláusula anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que
se obliga “La Asociación” especialmente a los compromisos asumidos en la
cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las
obligaciones convenidas a la otra transcurridos Quince (15) días sin que se
produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva
culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que
correspondan para obtener indemnización.-
Décima Cuarta: “El Ministerio”, se reserva el derecho de efectuar la
liquidación de aquellas cuotas, si las hubiera, que, conforme el plazo establecido
en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole
administrativa.-
Décima Quinta: Para todos los efectos legales que se desprenden del
presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados
en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción
de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier
otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución
amistosa de los conflictos que pudieran surgir.-
En prueba de conformidad, las partes interesadas firman Cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los
7 días del mes de Septiembre del año Dos mil quince (2015).
—oOo—
DECRETO Nº 1903
Viedma, 23 de noviembre de 2015.
Visto, el Expediente Nº 114845-DA-2015, del Registro de la Secretaría
de Estado de Energía, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable
a favor de la Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Limitada
de la ciudad de Río Colorado, Provincia de Río Negro, de Pesos un millón
quinientos diecinueve mil trescientos sesenta y tres ($1.519.363,00), en
tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, siendo las dos primeras de Pesos
quinientos seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con treinta y tres
centavos ($ 506.454,33), y una tercer cuota por la suma de pesos quinientos
seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con treinta y cuatro centavos ($
506.454,34), para afrontar el desfaje financiero de la entidad;
Que por nota, obrante a fojas 2 el Presidente de la Cooperativa
denominada Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado limitada
(CEARC) de la ciudad de Río Colorado, solicita un subsidio y/o subvención,
para afrontar el desfasaje financiero que a provocado por el no reembolso de
las obras conforme el cronograma incluido en el Convenio de Aplicación del
Convenio Instrumental para Obras de Distribución Eléctrica para las
Cooperativas agregado a fojas 12/17;
Que conforme Estatuto, de fojas 471/485 se constituyo la entidad bajo la
denominación “Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado
Limitada”, cuyo objeto se encuentra definido en el artículo 5° el que establece
que “Son sus propósitos a) Proyectar, ejecutar, construir, administrar y
prestar servicios de generación, transformación y distribución de energía”,
d) ...Promover, participar proyectar, ejecutar construir y administrar, por si
o por medio de contratos con terceros, obras civiles, mecánicas eléctricas
hidráulicas, viales sanitaria, urbanas o rurales...” entre otras;
Que en Septiembre de 2014, se firmo el Convenio Instrumental para
Obras de Distribución Eléctrica en la Provincia de Río Negro en el Marco del
Programa de Convergencia de las Tarifas Eléctrica y el Convenio de
Aplicación del Convenio Instrumental para Obras de Distribución Eléctrica
para las Cooperativas y la Provincia de Río Negro.
Que la firma del convenio, previó el reembolso de los fondos a las
Cooperativas firmantes, a través de la Compañía Administradora del Mercado
Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), para la realización de
obras en la redes eléctricas, conforme el plan de inversiones y el cronograma
presentado para la firma del mismo, el que ascendía a la suma total de pesos
tres millones setecientos veintiséis rnil trescientos pesos ($ 3.726.300,00);
Que conforme se desprende del informe de fs 5 el Área Técnica del Ente
Provincial Regulador de la Energía (EPRE) se acreditaron en concepto de
adelanto la suma de pesos doscientos setenta y cuatro mil ($ 274.000,00)
con fecha 04/11/2014;
Que se presentaron los certificados de obras, para dar cumplimiento a lo
establecido mediante la cláusula tercera, “transferencia de fondos destinados
a ejecución de obras”, los que ascienden a la suma total de pesos un millón
setecientos noventa y dos mil trescientos sesenta y tres ($1.792.363,00);
Que la Cooperativa presenta un desfasaje financiero conforme se
desprende de los estados contables en virtud de no haberse producido el
reembolso en tiempo y forma;
Que a los efectos de evitar mayores desfasajes financieros que puedan
influir en la prestación del servicio y por razones de interés general, es
necesario otorgar un aporte no reintegrable en el marco de lo establecido
mediante el Decreto N° 134/10;
Que por mediante Acta N° 1099 de fecha 20 de octubre de 2015 se
resolvieron las distribuciones de los cargos en el Consejo de Administración
la que quedo constituida de la siguiente manera: Presidente Beccaria Aldo
Alberto; Vicepresidente, Puig Federico Luján, Secretario Di Sciscio Liliana
Rosa y Tesorero Villalba Santiago;
Que dicho aporte se encuadra en lo normado en el Artículo 3° Inciso a) de
los Decretos N° 134/10 y N° 229/13 la inversión y rendición de cuentas se
realizará en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el citado Decreto,
designando como responsable al Señor Beccaria Aldo Alberto (D.N.I. Nº
7.664.325);
Que se ha efectuado la reserva interna y el compromiso de créditos, en
los términos de los Artículos 31° y 30° de la Ley H N° 3186:
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Asesoría
Legal de la Secretaría de Estado de Energía, Contaduría General de la Provin-
cia y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 06165-15 a fojas 513/514:
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo
181° inc 1° de la Constitución Provincial y los Decretos N° 134/10 y N°
229/13;
Por ello:
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º.- Otórgase un aporte no reintegrable a la Cooperativa Eléctrica
y Anexos de Río Colorado Limitada (CEARC) constituida en la ciudad de Río
Colorado (CUIT N° 30-54576698-8 ), con domicilio en la calle Sarmiento
Nº 581, de la ciudad de Río Colorado, Provincia de Río Negro, por la suma de
Pesos un millón quinientos diecinueve mil trescientos sesenta y tres ($
1.519.363,00), para afrontar los desfasajes financieros de la Cooperativa,
en tres cuotas mensuales y consecutivas.-
Art. 2°.- Designase responsable de la administración y rendición de los
fondos, al Señor Presidente Aldo Alberto Beccaria (D.N.I. N° 7.664.325)
conforme lo establecido por el Artículo 3° del Decreto N° 134/10.-
Art. 3°.- Regístrese el compromiso de créditos y el devengado del gasto,
afectando los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 27, Programa
13.00.00.01, Partida 518, Financiamiento cód. 12328 “Canon Permisos de
Exploración”.-
Art. 4°.- Transfiérase por Tesorería General de la Provincia la suma de
Pesos un millón quinientos diecinueve mil trescientos sesenta y tres ($
1.519.363,00), en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, siendo las dos
primeras de Pesos quinientos seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con
treinta y tres centavos ($ 506.454,33), y una tercer cuota por la suma de
Pesos quinientos seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con treinta y
cuatro centavos ($ 506.454,34), a favor de la Cooperativa Eléctrica y
Anexos de Río Colorado Limitada, de la ciudad de Río Colorado, Cuenta
Corriente en Pesos Nº 134-13531/1, C.B.U. N° 19101349 - 5501340135114,
Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Sucursal Río Colorado, con cargo
a la Cuenta Nº 11900027.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Gobierno.-
Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín
Oficial y archívese.-
WERETILNECK - L. Di Giácomo.
—oOo—
DECRETO Nº 1920
Viedma, 24 de Noviembre de 2015.
Visto: el Expediente N° 146.930-SO-2.015, del Registro del Ministerio
de Obras y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ejecución de la Obra: “Ampliación
Escuela Primaria N° 195 de Catriel”, en la Provincia de Río Negro;

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Dec 1903

  • 1. 22 Viedma, 03 de Diciembre de 2015BOLETIN OFICIAL N° 5412 nas con Discapacidad”, donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunita- rio.- Novena: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre del año 2015, pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor período con expresa conformidad de las partes.- Décima: “El Ministerio” tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los Treinta (30) días. Dicha rescisión no dará derecho a reclamo o a indemnización alguna.- Décima primera: “La Asociación” deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de “El Ministerio”, la transferencia posterior de cuotas, si las hubiera, queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.- Décima Segunda: “La Asociación” aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda. Estará absolutamente prohibida a “La Asociación” la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.- La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, si las hubiera, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales que correspondan destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.- Décima Tercera: Previo a 1a rescisión del presente Convenio, conforme a la cláusula anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga “La Asociación” especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos Quince (15) días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan para obtener indemnización.- Décima Cuarta: “El Ministerio”, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas, si las hubiera, que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.- Décima Quinta: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.- En prueba de conformidad, las partes interesadas firman Cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 7 días del mes de Septiembre del año Dos mil quince (2015). —oOo— DECRETO Nº 1903 Viedma, 23 de noviembre de 2015. Visto, el Expediente Nº 114845-DA-2015, del Registro de la Secretaría de Estado de Energía, y; CONSIDERANDO: Que por el mismo se tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable a favor de la Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Limitada de la ciudad de Río Colorado, Provincia de Río Negro, de Pesos un millón quinientos diecinueve mil trescientos sesenta y tres ($1.519.363,00), en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, siendo las dos primeras de Pesos quinientos seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con treinta y tres centavos ($ 506.454,33), y una tercer cuota por la suma de pesos quinientos seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con treinta y cuatro centavos ($ 506.454,34), para afrontar el desfaje financiero de la entidad; Que por nota, obrante a fojas 2 el Presidente de la Cooperativa denominada Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado limitada (CEARC) de la ciudad de Río Colorado, solicita un subsidio y/o subvención, para afrontar el desfasaje financiero que a provocado por el no reembolso de las obras conforme el cronograma incluido en el Convenio de Aplicación del Convenio Instrumental para Obras de Distribución Eléctrica para las Cooperativas agregado a fojas 12/17; Que conforme Estatuto, de fojas 471/485 se constituyo la entidad bajo la denominación “Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Limitada”, cuyo objeto se encuentra definido en el artículo 5° el que establece que “Son sus propósitos a) Proyectar, ejecutar, construir, administrar y prestar servicios de generación, transformación y distribución de energía”, d) ...Promover, participar proyectar, ejecutar construir y administrar, por si o por medio de contratos con terceros, obras civiles, mecánicas eléctricas hidráulicas, viales sanitaria, urbanas o rurales...” entre otras; Que en Septiembre de 2014, se firmo el Convenio Instrumental para Obras de Distribución Eléctrica en la Provincia de Río Negro en el Marco del Programa de Convergencia de las Tarifas Eléctrica y el Convenio de Aplicación del Convenio Instrumental para Obras de Distribución Eléctrica para las Cooperativas y la Provincia de Río Negro. Que la firma del convenio, previó el reembolso de los fondos a las Cooperativas firmantes, a través de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), para la realización de obras en la redes eléctricas, conforme el plan de inversiones y el cronograma presentado para la firma del mismo, el que ascendía a la suma total de pesos tres millones setecientos veintiséis rnil trescientos pesos ($ 3.726.300,00); Que conforme se desprende del informe de fs 5 el Área Técnica del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) se acreditaron en concepto de adelanto la suma de pesos doscientos setenta y cuatro mil ($ 274.000,00) con fecha 04/11/2014; Que se presentaron los certificados de obras, para dar cumplimiento a lo establecido mediante la cláusula tercera, “transferencia de fondos destinados a ejecución de obras”, los que ascienden a la suma total de pesos un millón setecientos noventa y dos mil trescientos sesenta y tres ($1.792.363,00); Que la Cooperativa presenta un desfasaje financiero conforme se desprende de los estados contables en virtud de no haberse producido el reembolso en tiempo y forma; Que a los efectos de evitar mayores desfasajes financieros que puedan influir en la prestación del servicio y por razones de interés general, es necesario otorgar un aporte no reintegrable en el marco de lo establecido mediante el Decreto N° 134/10; Que por mediante Acta N° 1099 de fecha 20 de octubre de 2015 se resolvieron las distribuciones de los cargos en el Consejo de Administración la que quedo constituida de la siguiente manera: Presidente Beccaria Aldo Alberto; Vicepresidente, Puig Federico Luján, Secretario Di Sciscio Liliana Rosa y Tesorero Villalba Santiago; Que dicho aporte se encuadra en lo normado en el Artículo 3° Inciso a) de los Decretos N° 134/10 y N° 229/13 la inversión y rendición de cuentas se realizará en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el citado Decreto, designando como responsable al Señor Beccaria Aldo Alberto (D.N.I. Nº 7.664.325); Que se ha efectuado la reserva interna y el compromiso de créditos, en los términos de los Artículos 31° y 30° de la Ley H N° 3186: Que han tomado debida intervención los organismos de control, Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Energía, Contaduría General de la Provin- cia y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 06165-15 a fojas 513/514: Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° inc 1° de la Constitución Provincial y los Decretos N° 134/10 y N° 229/13; Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º.- Otórgase un aporte no reintegrable a la Cooperativa Eléctrica y Anexos de Río Colorado Limitada (CEARC) constituida en la ciudad de Río Colorado (CUIT N° 30-54576698-8 ), con domicilio en la calle Sarmiento Nº 581, de la ciudad de Río Colorado, Provincia de Río Negro, por la suma de Pesos un millón quinientos diecinueve mil trescientos sesenta y tres ($ 1.519.363,00), para afrontar los desfasajes financieros de la Cooperativa, en tres cuotas mensuales y consecutivas.- Art. 2°.- Designase responsable de la administración y rendición de los fondos, al Señor Presidente Aldo Alberto Beccaria (D.N.I. N° 7.664.325) conforme lo establecido por el Artículo 3° del Decreto N° 134/10.- Art. 3°.- Regístrese el compromiso de créditos y el devengado del gasto, afectando los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 27, Programa 13.00.00.01, Partida 518, Financiamiento cód. 12328 “Canon Permisos de Exploración”.- Art. 4°.- Transfiérase por Tesorería General de la Provincia la suma de Pesos un millón quinientos diecinueve mil trescientos sesenta y tres ($ 1.519.363,00), en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, siendo las dos primeras de Pesos quinientos seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con treinta y tres centavos ($ 506.454,33), y una tercer cuota por la suma de Pesos quinientos seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con treinta y cuatro centavos ($ 506.454,34), a favor de la Cooperativa Eléctrica y Anexos de Río Colorado Limitada, de la ciudad de Río Colorado, Cuenta Corriente en Pesos Nº 134-13531/1, C.B.U. N° 19101349 - 5501340135114, Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Sucursal Río Colorado, con cargo a la Cuenta Nº 11900027.- Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.- Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.- WERETILNECK - L. Di Giácomo. —oOo— DECRETO Nº 1920 Viedma, 24 de Noviembre de 2015. Visto: el Expediente N° 146.930-SO-2.015, del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y CONSIDERANDO: Que por el mismo se tramita la ejecución de la Obra: “Ampliación Escuela Primaria N° 195 de Catriel”, en la Provincia de Río Negro;