Otórgase un aporte no reintegrable a CEARC por la suma de
Pesos un millón quinientos diecinueve mil trescientos sesenta y tres ($1.519.363,00), para afrontar los desfasajes financieros de la Cooperativa, en tres cuotas mensuales y consecutivas.-
Disponer el receso general de la Administración Pública Provincial desde el día 2 de Enero de 2.014 y hasta el día 31 de Enero de 2.014 inclusive, con las excepciones en los Artículos 3° y 4° del presente Decreto.
El Senado sancionó la ley de Transición, que habilita a Pérez a "apagar el fuego" financiero y a Cornejo, a tomar deuda sin ratificación legislativa hasta 2017.
Disponer el receso general de la Administración Pública Provincial desde el día 2 de Enero de 2.014 y hasta el día 31 de Enero de 2.014 inclusive, con las excepciones en los Artículos 3° y 4° del presente Decreto.
El Senado sancionó la ley de Transición, que habilita a Pérez a "apagar el fuego" financiero y a Cornejo, a tomar deuda sin ratificación legislativa hasta 2017.
Instrumentar el Programa de Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Río Negro (IDE Río Negro) en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, como instrumento fundamental de gestión administrativa, de apoyo hacia la toma de decisiones de políticas públicas y de coordinación e integración interinstitucional entre todos los organismos.
del Estado Provincial usuarios de información geoespacial
Sentencia sobre embargo ejecutivo al imaAngel Monagas
Sentencia de Embargo Ejecutivo sobre bienes contra Instituto Municipal del Ambiente (IMA) Alcaldía de Maracaibo.
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo
Exp. 9.042
06 abril 2015
La Suprema Corte suspende ejecución de multas millonarias a Danone S.AMariano Manuel Bustos
La Administración Tributaria Mendoza le reclama millones de pesos a la empresa Danone por inconsistencias en el pago del impuesto de Ingresos Brutos entre los años 2011 y 2015.
Respuesta a concejo municipal villa nuevaCesar Ruiz
Esta es la respuesta que el Consejo Comunitario de Desarrollo Multisectorial de Ciudad Peronia dio al Concejo Municpal de Villa Nueva, como se observa viola el debido proceso, demuestra abuso de autoridad, extralimitacion de funciones y vio los derechos humanos de los vecinos de Ciudad Peronia
Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 179/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02 de
agosto de 2012, en un todo de conformidad a los considerandos del presente
Instrumentar el Programa de Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Río Negro (IDE Río Negro) en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, como instrumento fundamental de gestión administrativa, de apoyo hacia la toma de decisiones de políticas públicas y de coordinación e integración interinstitucional entre todos los organismos.
del Estado Provincial usuarios de información geoespacial
Sentencia sobre embargo ejecutivo al imaAngel Monagas
Sentencia de Embargo Ejecutivo sobre bienes contra Instituto Municipal del Ambiente (IMA) Alcaldía de Maracaibo.
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo
Exp. 9.042
06 abril 2015
La Suprema Corte suspende ejecución de multas millonarias a Danone S.AMariano Manuel Bustos
La Administración Tributaria Mendoza le reclama millones de pesos a la empresa Danone por inconsistencias en el pago del impuesto de Ingresos Brutos entre los años 2011 y 2015.
Respuesta a concejo municipal villa nuevaCesar Ruiz
Esta es la respuesta que el Consejo Comunitario de Desarrollo Multisectorial de Ciudad Peronia dio al Concejo Municpal de Villa Nueva, como se observa viola el debido proceso, demuestra abuso de autoridad, extralimitacion de funciones y vio los derechos humanos de los vecinos de Ciudad Peronia
Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 179/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02 de
agosto de 2012, en un todo de conformidad a los considerandos del presente
Reglamento de Comisiones Oficiales al que deberá ajustarse la Administración Central y Descentralizada, en la realización de
comisiones de servicios, misiones oficiales, otorgamiento de órdenes de pasaje y carga, reconocimiento y liquidaciones de viáticos, gastos de movilidad y afectación de vehículos.
Res.244 Sanción “Seguridad Pública en Allen Junio 2011"
Res.245 Recomendar la prórroga para la concesión del servicio público de distribución eléctrica a la Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda. (CEARC), con exclusividad zonal, a partir del 2° de septiembre de 2013, por un plazo de diez años, durante el cual deberán respetarse todas las obligaciones impuestas a la concesionaria eléctrica a través de la Resol. EPRE 358/99.
Adherir al Decreto Nac.355/13 que Reglamenta la
Ley Nacional N° 26.653, y aprueba reglamentación de L4904 sobre accesibilidad a la información en las páginas web.
Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 4.798. Cuantifica montos por los cuales hay obligación de acreditar la inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Constitúyase “Energía y Minerales -
Sociedad del Estado”, que girará bajo esta denominación o
utilizando la sigla “E.M.S.E.”, cuyo único socio es la provincia
de La Rioja y se regirá por la presente ley y las Leyes
Nacionales N° 20.705; 19.550 y sus modificatorias que le
fueran aplicables
Res 66/18: “Reconocimiento Tarifario por Variación del Costo Laboral 2017 Distribuidora CEB
Res 69/18: Ajuste Costo de Abastecimiento - May.17 / Jul.17 Distribuidora CEB
Res 70/18: Solicitud de Revisión Tarifaria Extraordinaria por Mayores Costos Laborales Año 2016 - CEARC
Res 72/18: Ajuste Costo de Abastecimiento - Ago. 17/ Oct, 17 - Distribuidora EDERSA
Res 31-18: Actualización Tarifaria Nov.17 / Ene.18 Distribuidora EDERSA
Res 48-18: 4º Revisión Tarifaria Quinquenal de la Distribuidora EdERSA Período 2017/2021
Res 63-18: Reglamentación de Generación Distribuida
Res EPRE 251/17: “Reclamo Sr. Lezcano Diego Alberto S/Resarcimiento por Daños C/EdERSA. Multa: $588
Res EPRE 252/17: Reclamo Usuarios de Catriel, Mónica Duarte y otros C/EdERSA S/Resarcimiento por daños Multa: $16.080
Res EPRE 253/17: “Reclamo Usuaria Edith
Arratia C/EdERSA S/Resarcimiento Por Daños. Multa: $1.072
Res EPRE 254/17: Reclamo Sr. Muñoz Daniel Natael S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $2.312
Res EPRE 247-17: “Reclamo Sra. Laura Valdebenito S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5360.
Res EPRE 248-17: Reclamo Sr. Bruschini Mauricio S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5780.
Res EPRE 249-17: “Reclamo Sr. José Valdebenito C/EdERSA S/Resarcimiento por daños y excesivo consumo. Multa: $5360.
Res EPRE 250-17: “Reclamo Sr. Serrano Juan Carlos S/Excesivo Consumo C/EdERSA. Multa: $2890.
Res EPRE 245/17: Reclamo Vecinos Acceso Aeroclub de Allen S/Falta de Suministro C/EdERSA. Multa: $2840.
Res EPRE 246/17: Reclamo Sr. González Valentín S/Falta de Suministro C/EdERSA Multa: $2840.
Decreto 2066/17- 29-12-2017.- Designar al Sr. Héctor Daniel Elorza, DNI. Nº 12.750.950 como Vocal del Ente Provincial Regulador de la electricidad (E.P.R.E.), a partir del 11 de diciembre de 2017
Res 171-17: Semestre 27° - Índices Calidad Producto Técnico - Distrib. CEB multa por $ 196.035,84
Res 172-17: Indices Producto Técnico CEARC - 13° Semestre Período Mayo/13 - Octubre/13 Etapa III multa por $ 41.760
Res 166-17: Casos de Fuerza Mayor e Índices de Calidad de Servicio Técnico 25° Semestre - Ago/14 - Ene/15 - Dist. CEB multa por $ 19.907,62
Res 167-17: Semestre 25° - Indices Calidad Producto Técnico - CEB $ 251.883,68
Res 163-17: Casos de Fuerza Mayor e Índices de Calidad de Servicio Técnico - 26° Semestre - Feb/15 - Jui/15 - DIST. CEB multa por $ 390.719,69
Res 164-17: Indices Producto Técnico Ceb - 23° Semestre Periodo Agosto/13 – Enero/14 Etapa III CEB multa por $ 86.695,32
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
Libro secundaria de lo humano y lo comunitario.pdf
Dec 1903
1. 22
Viedma, 03 de Diciembre de 2015BOLETIN OFICIAL N° 5412
nas con Discapacidad”, donde se informará mediante informe social,
el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunita-
rio.-
Novena: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir
del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre del año 2015,
pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor período con expresa
conformidad de las partes.-
Décima: “El Ministerio” tiene la facultad de rescindir el presente Convenio
en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debiendo notificar en
forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los
Treinta (30) días. Dicha rescisión no dará derecho a reclamo o a indemnización
alguna.-
Décima primera: “La Asociación” deberá rendir los fondos en forma
documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al
destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas
provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas
de “El Ministerio”, la transferencia posterior de cuotas, si las hubiera, queda
sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de
fondo ya ejecutados.-
Décima Segunda: “La Asociación” aplicará los fondos que reciba en
cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan
en las cláusulas primera y segunda. Estará absolutamente prohibida a “La
Asociación” la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas
a las enunciadas en el presente convenio.-
La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago
de las cuotas pendientes, si las hubiera, la inmediata rescisión del presente
convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales
que correspondan destinadas al recupero de los fondos malversados y la
identificación de los responsables.-
Décima Tercera: Previo a 1a rescisión del presente Convenio, conforme
a la cláusula anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que
se obliga “La Asociación” especialmente a los compromisos asumidos en la
cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las
obligaciones convenidas a la otra transcurridos Quince (15) días sin que se
produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva
culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que
correspondan para obtener indemnización.-
Décima Cuarta: “El Ministerio”, se reserva el derecho de efectuar la
liquidación de aquellas cuotas, si las hubiera, que, conforme el plazo establecido
en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole
administrativa.-
Décima Quinta: Para todos los efectos legales que se desprenden del
presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados
en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción
de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier
otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución
amistosa de los conflictos que pudieran surgir.-
En prueba de conformidad, las partes interesadas firman Cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los
7 días del mes de Septiembre del año Dos mil quince (2015).
—oOo—
DECRETO Nº 1903
Viedma, 23 de noviembre de 2015.
Visto, el Expediente Nº 114845-DA-2015, del Registro de la Secretaría
de Estado de Energía, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable
a favor de la Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Limitada
de la ciudad de Río Colorado, Provincia de Río Negro, de Pesos un millón
quinientos diecinueve mil trescientos sesenta y tres ($1.519.363,00), en
tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, siendo las dos primeras de Pesos
quinientos seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con treinta y tres
centavos ($ 506.454,33), y una tercer cuota por la suma de pesos quinientos
seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con treinta y cuatro centavos ($
506.454,34), para afrontar el desfaje financiero de la entidad;
Que por nota, obrante a fojas 2 el Presidente de la Cooperativa
denominada Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado limitada
(CEARC) de la ciudad de Río Colorado, solicita un subsidio y/o subvención,
para afrontar el desfasaje financiero que a provocado por el no reembolso de
las obras conforme el cronograma incluido en el Convenio de Aplicación del
Convenio Instrumental para Obras de Distribución Eléctrica para las
Cooperativas agregado a fojas 12/17;
Que conforme Estatuto, de fojas 471/485 se constituyo la entidad bajo la
denominación “Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado
Limitada”, cuyo objeto se encuentra definido en el artículo 5° el que establece
que “Son sus propósitos a) Proyectar, ejecutar, construir, administrar y
prestar servicios de generación, transformación y distribución de energía”,
d) ...Promover, participar proyectar, ejecutar construir y administrar, por si
o por medio de contratos con terceros, obras civiles, mecánicas eléctricas
hidráulicas, viales sanitaria, urbanas o rurales...” entre otras;
Que en Septiembre de 2014, se firmo el Convenio Instrumental para
Obras de Distribución Eléctrica en la Provincia de Río Negro en el Marco del
Programa de Convergencia de las Tarifas Eléctrica y el Convenio de
Aplicación del Convenio Instrumental para Obras de Distribución Eléctrica
para las Cooperativas y la Provincia de Río Negro.
Que la firma del convenio, previó el reembolso de los fondos a las
Cooperativas firmantes, a través de la Compañía Administradora del Mercado
Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), para la realización de
obras en la redes eléctricas, conforme el plan de inversiones y el cronograma
presentado para la firma del mismo, el que ascendía a la suma total de pesos
tres millones setecientos veintiséis rnil trescientos pesos ($ 3.726.300,00);
Que conforme se desprende del informe de fs 5 el Área Técnica del Ente
Provincial Regulador de la Energía (EPRE) se acreditaron en concepto de
adelanto la suma de pesos doscientos setenta y cuatro mil ($ 274.000,00)
con fecha 04/11/2014;
Que se presentaron los certificados de obras, para dar cumplimiento a lo
establecido mediante la cláusula tercera, “transferencia de fondos destinados
a ejecución de obras”, los que ascienden a la suma total de pesos un millón
setecientos noventa y dos mil trescientos sesenta y tres ($1.792.363,00);
Que la Cooperativa presenta un desfasaje financiero conforme se
desprende de los estados contables en virtud de no haberse producido el
reembolso en tiempo y forma;
Que a los efectos de evitar mayores desfasajes financieros que puedan
influir en la prestación del servicio y por razones de interés general, es
necesario otorgar un aporte no reintegrable en el marco de lo establecido
mediante el Decreto N° 134/10;
Que por mediante Acta N° 1099 de fecha 20 de octubre de 2015 se
resolvieron las distribuciones de los cargos en el Consejo de Administración
la que quedo constituida de la siguiente manera: Presidente Beccaria Aldo
Alberto; Vicepresidente, Puig Federico Luján, Secretario Di Sciscio Liliana
Rosa y Tesorero Villalba Santiago;
Que dicho aporte se encuadra en lo normado en el Artículo 3° Inciso a) de
los Decretos N° 134/10 y N° 229/13 la inversión y rendición de cuentas se
realizará en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el citado Decreto,
designando como responsable al Señor Beccaria Aldo Alberto (D.N.I. Nº
7.664.325);
Que se ha efectuado la reserva interna y el compromiso de créditos, en
los términos de los Artículos 31° y 30° de la Ley H N° 3186:
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Asesoría
Legal de la Secretaría de Estado de Energía, Contaduría General de la Provin-
cia y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 06165-15 a fojas 513/514:
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo
181° inc 1° de la Constitución Provincial y los Decretos N° 134/10 y N°
229/13;
Por ello:
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º.- Otórgase un aporte no reintegrable a la Cooperativa Eléctrica
y Anexos de Río Colorado Limitada (CEARC) constituida en la ciudad de Río
Colorado (CUIT N° 30-54576698-8 ), con domicilio en la calle Sarmiento
Nº 581, de la ciudad de Río Colorado, Provincia de Río Negro, por la suma de
Pesos un millón quinientos diecinueve mil trescientos sesenta y tres ($
1.519.363,00), para afrontar los desfasajes financieros de la Cooperativa,
en tres cuotas mensuales y consecutivas.-
Art. 2°.- Designase responsable de la administración y rendición de los
fondos, al Señor Presidente Aldo Alberto Beccaria (D.N.I. N° 7.664.325)
conforme lo establecido por el Artículo 3° del Decreto N° 134/10.-
Art. 3°.- Regístrese el compromiso de créditos y el devengado del gasto,
afectando los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 27, Programa
13.00.00.01, Partida 518, Financiamiento cód. 12328 “Canon Permisos de
Exploración”.-
Art. 4°.- Transfiérase por Tesorería General de la Provincia la suma de
Pesos un millón quinientos diecinueve mil trescientos sesenta y tres ($
1.519.363,00), en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, siendo las dos
primeras de Pesos quinientos seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con
treinta y tres centavos ($ 506.454,33), y una tercer cuota por la suma de
Pesos quinientos seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con treinta y
cuatro centavos ($ 506.454,34), a favor de la Cooperativa Eléctrica y
Anexos de Río Colorado Limitada, de la ciudad de Río Colorado, Cuenta
Corriente en Pesos Nº 134-13531/1, C.B.U. N° 19101349 - 5501340135114,
Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Sucursal Río Colorado, con cargo
a la Cuenta Nº 11900027.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Gobierno.-
Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín
Oficial y archívese.-
WERETILNECK - L. Di Giácomo.
—oOo—
DECRETO Nº 1920
Viedma, 24 de Noviembre de 2015.
Visto: el Expediente N° 146.930-SO-2.015, del Registro del Ministerio
de Obras y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ejecución de la Obra: “Ampliación
Escuela Primaria N° 195 de Catriel”, en la Provincia de Río Negro;