AMX Argentina S.A. presenta una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia contra la Provincia de La Rioja para que se declare la inconstitucionalidad de los párrafos segundo y tercero del artículo 18 de la ley impositiva anual 2015 de La Rioja. Dichos párrafos permiten aplicar una alícuota diferencial superior sobre el impuesto a los ingresos brutos que debe pagar AMX. AMX solicita una medida cautelar para que La Rioja se abstenga de aplicar dicha alícuota diferencial
Apruébense los: “Formulario 103 para la declaración de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta”; “Formulario 104 para la declaración del Impuesto al Valor Agregado, formulario 104A para la declaración del Impuesto al Valor Agregado para personas naturales y sucesiones indivisas que no actúan en
calidad de agentes de retención y que no realizan actividades de comercio exterior” y “Formulario 106 – Formulario Múltiple de Pagos”.
Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo
113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por
cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de
información tributaria, se establece la forma y plazo para su presentación y se
modifica otra normativa tributaria.
“ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR”
----------------------------
Se presenta la Reforma Parcial de Ordenanza sobre Agentes de Retención del Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole similar, debe ser revisada por todos aquellos ciudadanos que ejerzan alguna de las actividades agravadas por la Ordenanza presentada, es decir aquellas personas que tengan establecimiento permanente en el Municipio Caroní y algunas excepciones.
Tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ordenanza, como agente de retención.
REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE SERENAZGO ,PARQUES Y JARDINES Y LIMPIEZA PUBLICA PARA EL EJERCICIO GRAVABLE AÑO 2009 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - PERÚ.
MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACION E
INDUSTRIALIZACION LIMITADA C/ LA RIOJA, PROVINCIA DE s/ acción
declarativa de certeza e inconstitucionalidad.
Apruébense los: “Formulario 103 para la declaración de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta”; “Formulario 104 para la declaración del Impuesto al Valor Agregado, formulario 104A para la declaración del Impuesto al Valor Agregado para personas naturales y sucesiones indivisas que no actúan en
calidad de agentes de retención y que no realizan actividades de comercio exterior” y “Formulario 106 – Formulario Múltiple de Pagos”.
Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo
113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por
cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de
información tributaria, se establece la forma y plazo para su presentación y se
modifica otra normativa tributaria.
“ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR”
----------------------------
Se presenta la Reforma Parcial de Ordenanza sobre Agentes de Retención del Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole similar, debe ser revisada por todos aquellos ciudadanos que ejerzan alguna de las actividades agravadas por la Ordenanza presentada, es decir aquellas personas que tengan establecimiento permanente en el Municipio Caroní y algunas excepciones.
Tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ordenanza, como agente de retención.
REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE SERENAZGO ,PARQUES Y JARDINES Y LIMPIEZA PUBLICA PARA EL EJERCICIO GRAVABLE AÑO 2009 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - PERÚ.
MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACION E
INDUSTRIALIZACION LIMITADA C/ LA RIOJA, PROVINCIA DE s/ acción
declarativa de certeza e inconstitucionalidad.
La Suprema Corte suspende ejecución de multas millonarias a Danone S.AMariano Manuel Bustos
La Administración Tributaria Mendoza le reclama millones de pesos a la empresa Danone por inconsistencias en el pago del impuesto de Ingresos Brutos entre los años 2011 y 2015.
Exención del IVA para venta de casa habitación
Conoce el criterio de la PRODECON respecto de la aplicación de la exención del IVA sobre la enajenación de casa habitación
En la presente colaboración se expondrá sobre las inscripciones de oficio que pueden realizar las
jurisdicciones provinciales, los conflictos que se podrían generar por los argumentos utilizados por
las mismas, las facultades de la Comisión Arbitral y las acciones y criterios de los Fiscos de Buenos
Aires y Tucumán al respecto.
Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 4.798. Cuantifica montos por los cuales hay obligación de acreditar la inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
El Consejo de Abogados interpuso acción de amparo en contra de la designación de la Dra. Córdoba como jueza de instrucción penal, requiriendo se declare la nulidad de dicha designación
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/ SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION ...Eduardo Nelson German
Expediente Número: FCB - 4833/2024 Autos:
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/
SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Y OTRO
s/AMPARO LEY 16.986 Tribunal: JUZGADO
FEDERAL DE LA RIOJA / SECRETARIA CIVIL Y
COMERCIAL
Por la designación de la jueza transitoria del Juzgado de Instrucción nº 1 de...Eduardo Nelson German
Informe presentado por la Dra. Esther Broilo, representante de la abogacía en el Consejo de la Magistratura Provincial, en el que fundamenta su voto negativo en la reunión de fecha 10/05/2024.
Parque Eólico Arauco: Reporte sobre el Estado de Aplicación de FondosEduardo Nelson German
Desde el año 2009 el Gobierno de La Rioja tomo la iniciativa de ser parte de la
transformación energética de la Argentina. Con la creación del Parque Eólico Arauco
la provincia tuvo como objetivo construir los primeros parques de gran envergadura
en el país. Con la concreción del Parque Arauco Solar, PEA será el primer Parque
hibrido de Latinoamérica.
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
En el marco de las tareas que tiene encomendada esta Unidad Fiscal, durante el año 2016, a raíz de
un intercambio de información con el INSSJP, se impulsaron distintas investigaciones preliminares
con el objeto de investigar una presunta defraudación contra la administración pública en perjuicio
del INSSJP. Dicha maniobra defraudatoria se habría efectuado a través de las distintas modalidades,
ocasionando un perjuicio económico millonario a las arcas del Instituto.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
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AMX Argentina S.A. c/ La Rioja, Provincia de s/ Acción declarativa de certeza
1. AMX ARGENTINA S.A. CI LA RIOJA, PROVINCIA DE si acción declarativa de certeza.
CSJ 4880/2015. (JUICIOS ORIGINARIOS)
s U P r e m a C o r t e
-l-
A fs. 114/142, AMX Argentina S.A. (en adelante, "AMX") ,
promueve la acción prevista en el arto 322 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) contra la Provincia de La
Rioja, a fin de que V.E. declare la inconstitucionalidad de los
párrafos segundo y tercero del articulo 18 de la ley 9.226 -
impositiva anual 2015- del mencionado estado local. Asi lo
requiere toda vez que, con base en ese texto normativo, la
demandada pretende aplicarle una alícuota diferencial superior
sobre el impuesto sobre los ingresos brutos que le corresponde
abonar en razón de que la empresa tríbuta baj o el régimen del
Convenio Multilateral y su sede no se encuentra en la Provincia
de La Rioja.
Solicita que V. E. se
constitucional del precepto que
pronuncie sobre la validez
ataca al entender que resulta
violatorio de manera directa e inmediata de los arts. 9°, 10,
11, 31, 75 incs. l°, 10, Y 13, Y 126 de la Constitución
Nacional. Asimismo, puntualiza que la norma local en cuestión es
contraria a lo establecido en las leyes federales 19.798 y
27.078.
Destaca, en particular, la afectación al comercio
interjurisdiccional en tanto el incremento en la alícuota del
gravamen para su actividad resulta discriminatoria y se presenta
en palmaria contradicción con lo establecido en el art. 10 de
nuestra Carta Fundamental, como una verdadera aduana interior,
máxime, según sostiene, cuando la actividad que realiza es la de
prestación del servicio interjurisdiccional de
-1-
2. regulada por latelecomunicaciones, que se encuentra
jurisdicción nacional y que, por lo tanto, se ve obstaculizada
ante la pretensión provincial de ejercer facultades reservadas
al Gobierno Federal.
Aclara que la mayor parte de los ingresos que obtiene
en la Provincia de La Rioja resultan atribuibles a la actividad
"servicios de comunicación por medido de teléfono, telégrafo y
télex" , la
Actividades
que, en el
del Convenio
nomenclador
Multilateral
del Código Único
se identifica con
de
el
número 642020 puesto que, si bien la actividad que desarrolla es
la de "Servicios de comunicación por medio de telefonía
celular", ella no está prevista en el aludido nomenclador y que,
en cambio, como en el código provincial sí lo está, debe
calcular el impuesto conforme a la alícuota establecida en el
código provincial, la que, además se ve incrementada en razón de
que AMX S.A. se encuentra inscripta en el Convenio Multilateral
y no tiene sede en la jurisdicción provincial.
Relata que la demandada exteriorizó su pretensión de
aplicarle la alícuota diferencial mediante una intimación, de
fecha 29 de junio de 2015, por medío de la cual la Dirección
General de Ingresos Provinciales, dependiente de la Provincia de
La Rioja, le informó que había tributado sobre una alícuota
incorrecta para las actividades que realizaba en esa
jurisdicción; por lo que debía -dentro del plazo de quince días
hábiles- presentar las declaraciones juradas rectificativas y,
de corresponder, ingresar los importes que resulten debidos,
bajo apercibimiento de verificar y determinar la deuda "y/o"
ejecutar el cobro por via judicial.
-2-
3. AMX ARGENTINA S.A. CI LA RIOJA, PROVINCIA DE si acción declarativa de certeza.
CSJ 4880/2015. (JUICIOS ORIGINARIOS)
Justifica la procedencia de la acción declarativa en
configurado el estado de
322 del código de forma al
que ·considera que se encuentra
incertidumbre requerido por el art.
encontrarse obligada, a partir de la aludida nota remitida por
la provincia.
Afirma que la presente causa corresponde a la
competencia originaria del Tribunal, conforme a lo dispuesto en
los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.
Finalmente, solicita el dictado de una medida cautelar
de no innovar a los fines de que la Provincia de La Rioja se
abstenga de: (i) determinar el impuesto correspondiente al
periodo fiscal 2015 y siguientes "y/o" sus anticipos mensuales,
acces.orios, recargos "y/ o" multas, ya sea mediante el
procedimiento determinativo de oficio o el procedimiento de
presunciones especiales previsto por el articulo 193 del código
tributario local, con base en la diferencia entre lo
efectivamente tributado por la empresa y la aplicación de la
alícuota diferencial superior que aquí cuestiona; (ii) efectuar
liquidaciones, reclamos "y/o" intimaciones administrativas de
pago del impuesto, sus anticipos mensuales, accesorios, recargos
"y/o" multas correspondientes al periodo fiscal .2015 Y
posteriores en virtud de la diferencia precedentemente
mencionada; (iii) solicitar "y/o" trabar embargos o cualquier
otra medida precautoria respecto al impuesto, sus anticipos
mensuales, accesorios, recargos "y/o" multas del periodo fiscal
2015 y siguientes en razón de la diferencia entre las alícuotas
que plantea; (iv) ejecutar judicialmente el cobro del impuesto
sobre los ingresos brutos que cuestiona; (v) negar el
otorgamiento de documentación necesaria para contratar con el
-3-
4. estado provincial con sustento en las ciiferencias resultantes de
aplicar la alícuota regular y no la alícuota superior; (vi)
suspender pagos debidos a AMX por la demandada a partir de
diferencias que pudieran resultar de aplicar diferentes
alícuotas aquí en cuestión; y (vii) obstaculizar de cualquier
modo la actividad de AMX, ni ejercer coerción sobre ella y
compelerla a ingresar la gabela aplicando la diferente alícuota
que aquí impugna.
A fs. 143 se corre vista, por la competencia, a este
Ministerio Público.
La cuestión
-II-
debatida en el sub judice resulta
sustancialmente análoga a las que fueron objeto de tratamiento
por el Tribunal en las causas: 0.459, L. XLI "Orbis Mertig San
Luis S.A.I.C. cl Buenos Aires, Provincia de si acción
declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 19 de
septiembre de 2006, Fallos: 329:3890; E.230. L.XLVII, "ENOD S.A.
cl Buenos Aires, Provincia de si acción declarativa de
inconstitucionalidad", sentencia del 22 de agosto de 2012, A.47,
L.XLVIII, "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. cl Buenos Aires,
Provincia de si acción declarativa de inconstitucionalidad", CSJ
3750/2014 "Telecom S.A. cl Santa Fe, provincia de si acción
declarativa de certeza", CSJ 4018/2014 "Telecom Personal S.A.
cl Santa Fe, Provincia de si acción declarativa de certeza",
sentencias recaídas en ambas ello de septiembre de 2015 y
"Telecom Argentina S.A. cl Santa Fe, Provincia de si acción
declarativa de certeza", sentencia del 10 de septiembre de 2015,
entre otras.
-4-
5. AMX ARGENTINA S.A. el LA RIOJA, PROVINCIA DE si acción declarativa de certeza.
CSJ 4880/2015. (JUICIOS ORIGINARIOS)
-III-
En virtud de los fundamentos alli esgrimidos, a los que
remito en razón de brevedad en cuanto fueren aplicables al sub
judice, opino que la causa corresponde a la competencia
originaria de la Corte, al ser parte una provincia en una causa
de manifiesto contenido federal.
Buenos Aires, 9 de marzo de 2016.
ES COPIA LAURA M. MONTI
-5-