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INURBE. CHAT DEL 1 DE FEBRERO DE 2002.
1. Nariño: Cuanto tiempo tendremos las regionales para revisar los
proyectos?
Según el cronograma anexo a la circular 04 del 31 de Enero de 2002, tendrán 7
días para la Viabilización de proyectos comprendidos entre el 25 de Febrero y el 5
de Marzo.
2. Antioquia: Que documento soportará la responsabilidad solidaria entre el
municipio y los oferentes?
El documento que soporta la responsabilidad solidaria es la unión temporal o
convenio.
3. Antioquia: Que Entidad o quien certificará las zonas vulnerables a la
alteración del orden público en municipios de menos de 60.000 habitantes.
Las Brigadas Militares o Batallones del Ejercito ubicados en la zona.
4. Cundinamarca: Cual es el procedimiento efectivo de habilitación de
postulantes cruzados y hasta qué fecha es procedente.
La SGPI realizará los cruces de cédulas para los miembros de hogares
postulantes mayores de 18 años. Dicha Subgerencia remitirá a cada regional los
cruces encontrados, a más tardar el 8 de Marzo de 2002. La regional informará a
los oferentes el 11 de Marzo de 2002 sobre las inhabilidades detectadas. El
oferente tendrá oportunidad de presentar los documentos necesarios validos para
la habilitación de los postulantes con inconsistencias, ante la Subgerencia de
Planeación y Sistemas, antes del 15 de Marzo de 2002.
Es importante que los oferentes antes de la radicación del proyecto realicen cruce
de cédulas de los mayores de 18 años con el fin de que las hogares inhabilitados
sean reemplazados por otros y así mismo se modifiquen todos los documentos
necesarios antes de la presentación del proyecto.
5. Antioquia. La oficina de planeación metropolitana no avala ni certifica los
análisis de precios unitarios, que hacemos?
Si el municipio no avala ni certifica los análisis de precios unitarios no podrá
presentar los proyectos por ser esto un requisito para la viabilidad.
6. Antioquia: En los programas de sitio propio o mejoramiento, el lote hace
parte de aporte de los postulantes, cual avalúo se requiere, el catastral?
El avalúo comercial se exige solo cuando el lote es subsidio municipal. En los
demás casos puede aplicarse lo indicado en el Acuerdo 22 Guía de Elegibilidad
7. Quindío: Una OPV puede hacer unión temporal con el Departamento que
va hacer el aporte económico del proyecto?
Sí, el municipio debe celebrar un convenio o unión temporal con las partes.
8. Santander: Cual es la figura del municipio como responsable solidario y
de qué forma respalda un proyecto una Entidad territorial a otra Entidad
Pública?
Se realiza a través de unión temporal donde se debe definir el objeto la duración,
la solidaridad, la participación y el representante de la unión temporal según
modelo suministrado.
9. Huila: Es valido el carnet del SISBEN expedido por la Alcaldía Municipal o
se debe exigir la certificación sobre la calificación en el SISBEN.
Se debe exigir certificación sobre la inscripción de los postulantes del proyecto en
el SISBEN en los niveles 1 y 2, suscrita por el Alcalde del Municipio donde se
aplicará el subsidio familiar de vivienda.
10. Cundinamarca: Lo establecido en el parágrafo 1 del Art. 91 de la Ley 38897 se aplica a lo establecido en la Resolución 070?
En el artículo 15° se establece que para efectos de la aplicación de la fórmula de
definición de los cupos municipales solo se consideran áreas metropolitanas
legalmente constituidas (parágrafo 3°), y los municipios que se definen en el
parágrafo 4°. También para efectos de la aplicación del artículo 13° y su parágrafo
6° se considerará lo anterior. No se consideran para este artículo 15° ni para el
artículo 13° parágrafo 6°, lo relativo a áreas de influencia .
11. Huila: Si la vivienda está completamente financiada con subsidio familiar
de vivienda municipal y Nacional en un proyecto con terrenos de propiedad
de la Alcaldía se debe cumplir el requisito de la antigüedad de los seis
meses por parte de los postulantes como si no tienen cuenta de ahorro
programado.
Si la vivienda está totalmente financiada por los dos subsidios, que es lo que
busca la Resolución, no se requiere aportes de los hogares y tampoco ahorro por
parte de los postulantes.(ver articulo44 parágrafo 1° del decreto 2620 de 200). El
municipio no tiene obligación de ahorro y por tanto pudo haber comprado el lote el
día anterior a la postulación del proyecto.
12. Cundinamarca: Como se aplica el literal h del art. 1 de la Resolución 70 y
cual es el documento idóneo para su verificación.
Ver artículo 17 numeral 1. Si el POT, PBO, EOT, fue adoptado a través de
Acuerdo Municipal, la certificación es del respectivo Concejo, si fueron adoptados
por Decreto del Alcalde es este el que expide la certificación. Esto se verifica a
través de la base de datos del Ministerio.
13. Tolíma: Los Municipios que vienen trabajando en la construcción de las
obras de urbanismo hace más de dos años no van a poder participar en
estas inversiones como subsidio municipal. Que va a pasar con ellos.
Las obras de urbanismo con mas de dos años de antigüedad no se pueden
considerar como subsidio municipal, sin embargo estas pueden estar incluidas en
el valor comercial del lote y el subsidio tendrá que estar representado en el lote
urbanizado.
14. Cundinamarca: Cual es el documento idóneo para certificar los aportes
solicitados en el parágrafo 2 del art. 4 de la resolución 70?
Es una certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal de la
Entidad que otorga los subsidios. DEPENDE DEL TIPO DE ENTIDAD (PUBLICA
O PRIVADA) Y DEL TIPO DE SUBSIDIO: según el tipo de subsidio ver artículo 5°
parágrafos 6° para entidades públicas y parágrafo 7° para entidades privadas.
Además si es en obras de urbanización por ejecutarse ver artículo 17°, numeral 4
( encargo fiduciario o contratos y póliza); si son obras de urbanización ejecutadas,
no más de dos años, ver artículo 17° numeral 5; si es en terreno ver artículo 17°
numeral 6. Todo esto, además de la certificación del representante legal y del
revisor fiscal y de la asignación de subsidio a cada hogar beneficiario.
15. Bolivar: Favor aclarar el párrafo 2 del articulo 1 relacionado con las zonas
vulnerables.
Los municipios vulnerables a la alteración del orden público son aquellos
certificados por las Brigadas Militares o Batallones del Ejercito ubicados en la
zona.
16. Valle: Por favor explicar con más claridad lo que tiene que ver con la
proporción de subsidio municipal para costos indirectos en relación con el
valor de las obras de urbanismo y de construcción de las viviendas y el
subsidio municipal total.
Solamente se aceptan costos indirectos como subsidios municipal
proporcionalmente a las obras por ejecutarse con los recursos de la entidad
municipal. En otras palabras no es posible aceptar subsidio municipal para cubrir
costos indirectos de un proyecto cuando el municipio no aporta recursos para
cubrir los costos directos de las obras respectivas.
17. Huila: Los proyectos se deberán presentar en original y copia de la
documentación de los mismos, esto es del proyecto y los formularios de los
postulantes con sus anexos.
Se presentara en original y copia la documentación técnica del proyecto, por
cuanto el original de la misma debe remitirse al Ministerio de Desarrollo para su
estudio. Los documentos relacionados con la postulación de los hogares se
presentaran únicamente en original para su verificación y archivo por parte de la
regional respectiva.
18. Valle: Los aportes con carácter de donación que el municipio gestione
para el proyecto se considera subsidio municipal una vez el municipio
apropie este recurso.
No es clara la pregunta, por cuanto no todos los recursos que obtenga el
municipio se pueden “apropiar”, entendiendo como apropiar el que se integren a
su presupuesto. Si la partida lograda por el municipio es por ejemplo del
programa “ Empleo en acción” del Plan Colombia, deberá adjuntarse el convenio
respectivo y la certificación del representante legal del Plan lo mismo para
recursos provenientes de ministerios o de otras entidades nacionales o
departamentales; si es de una O.N.G. internacional sería algo similar. No hay
tanto problema cuando son entidades oficiales del orden Nacional o del orden
internacional. Se debe tener más cuidado con entidades privadas que no tienen a
nivel nacional una reconocida idoneidad y a las cuales deben solicitarse todos los
requisitos establecidos y mencionados en la respuesta a la pregunta número 14
de Cundinamarca.
19. Cesar: La circular 070 no habla de antigüedad del ahorro programado por
favor explicar?
La Resolución 70 no habla de la antigüedad de la cuenta del ahorro programado
por tal motivo nos debemos ceñir a lo consagrado en el Decreto 2620-00, para el
año 2002 se deben acreditar 6 meses de antigüedad..Ver respuesta a la pregunta
número 11 del Huila.
24. Guajira: Si las obras de urbanismo están ejecutadas a un 100% porque
no se les da puntaje?
La formula indicada en la Resolución 70 es exclusiva para el concurso de esfuerzo
municipal.
25. Cesar: Para las ciudades con población mayor a cien mil habitantes
existe alguna restricción con relación al numero de programas y
postulantes?
Para las ciudades con población mayor a 100.000 habitantes la Resolución no
establece un limite en el número de proyectos y de postulaciones , se debe tener
en cuenta el Decreto 2620. Es decir se aplica el artículo 24 numeral 3 del decreto
2620 de 2000, en el sentido de que para postulaciones colectivas, el número de
postulaciones no será menor de 10 ni mayor a 100, en un mismo proyecto. Sin
embargo, estas ciudades con población mayor a cien mil habitantes podrán
presentar proyectos sin las restricciones de número establecidas para ciudades
con población igual o menor a los 100.000 habitantes. Cada proyecto deberá tener
su propia licencia de construcción y no se aceptarán etapas de un mismo proyecto
como proyecto independiente. Este criterio se sustenta en la Ley 546 de 1999 que
establece que la distribución regional de recursos debe contemplar criterios que
maximicen el beneficio social y contribuyan regionalmente a la equidad. La
excesiva concentración de subsidios en una misma ciudad no responde a lo
estipulado en la Ley.
En los municipios de más de 100.000 habitantes, es factible presentar varias
etapas de un mismo proyecto de hasta 100 soluciones sumadas todas las etapas.
Se pueden presentar varios proyectos de 100 soluciones pero que sean con
licencias de construcción distintas, lotes distintos y oferentes diferentes.
27. Atlántico: Por Favor informarnos si sigue vigente el articulo 10 del
Decreto 2420 de 2001 que trata sobre el numero mínimo de soluciones por
proyecto. Por favor aclararme o ampliarnos el literal j del articulo 1 de la
resolución.
El Decreto 2420 fue expedido exclusivamente para aplicarlo a la asignación de
subsidios con recursos de la vigencia fiscal 2002, los cuales se asignaron en
Diciembre de 2001, por lo tanto no tiene aplicación actualmente. Se debe tener en
cuenta el decreto 2620 de 2000 y la respuesta dada a la pregunta 25 del Cesar.
28. Antioquia: La resolución 70 determina que el avalúo comercial es solo
cuando el lote figura como subsidio municipal.
Si
29. Cauca: Favor aclara si se puede aceptar avalúo comercial o catastral?
El valor comercial se exige solamente cuando se trata de subsidio municipal en
terreno propiedad del municipio. En los otros casos se puede aplicar lo establecido
en el Acuerdo 22 de 2001.
30. Antioquia: Cuando el lote es del hogar o de una OPV no se considera
como subsidio municipal sino como parte del hogar por lo tanto no puede
ser avalúo comercial porque no entra como subsidio municipal.
Aplicar lo establecido en el Acuerdo 22 de 2001.
31. Santander: Se tomo la población del conglomerado del área
metropolitana, para los municipios que la conforman o se individualiza la
población de cada uno.
Se toma la población total de los municipios que conforman el área metropolitana
y que han presentado proyectos obteniendo concepto previo favorable del
Ministerio. La población de los demás municipio del área metropolitana no se
tendrán en cuenta. Para la presentación del proyecto se toma la población del
respectivo municipio y de su cabecera municipal (ciudad), otra cosa es la
aplicación de las fórmulas de la Resolución en el Ministerio de Desarrollo.
32. Antioquia: No es función de las curadurías avalar los análisis de precios
ni de planeación metropolitana, que podemos hacer?
Como se trata de un concurso municipal, si planeación municipal no puede
certificar los precios unitarios, entonces el municipio no podrá presentar el
proyecto. (Acuerdo 22 Guía de Elegibilidad Art. 2.2.1)
33. Cundinamarca: Cómo se clasifica el aporte del municipio que no se
acepta como subsidio municipal de acuerdo a lo establecido en el parágrafo
2 del articulo 5 de la resolución 70?
Los aportes del municipio se de deben reflejar en anexo 2. Para efectos de la
calificación en el ministerio, solamente se tendrá en cuenta los costos
correspondientes a las obras por ejecutarse.
34. Valle: Si el lote adquirido por la comunidad o el municipio cuenta con
toda la infraestructura de servicios, no se cuantifica el presupuesto de
obra?. Se refleja lo anterior únicamente en las certificaciones de las
entidades correspondientes?. O el avalúo del predio así lo debe indicar?
Si las obras de urbanismo fueron ejecutadas hace más de 2 años debe reflejarse
en el avalúo del predio, anexando además la certificación de la entidad
competente. Si fueron construidas antes de dos años pueden certificarse por la
autoridad competente debidamente valoradas e incluirse en el anexo 1 como
obras ejecutadas. Para este último caso, deben adjuntarse los documentos
indicados en el artículo 17° numeral 5.
35. Antioquia: En lotes con obras de urbanismo ejecutadas como se requiere
el avalúo separando los conceptos o lote incluido estas obras.
En el avalúo se puede discriminar cual es el costo del lote y cual el costo de las
obras a ejecutar, la suma de las dos determinará el valor del lote urbanizado. En
este caso deben de todos modos discriminarse los dos conceptos en el avalúo,
para efectos del presupuesto de obras. Si se ofrece como subsidio se recibirá
como lote urbanizado.

36. Valle: Aclara cuando se habla de que el SFV eventualmente podrá ser
utilizado para construcción de vivienda nueva disperso en sitio propio,
cuando las soluciones de vivienda de estos planes están ubicados en zonas
de mejoramiento barrial y cuando el municipio aporta las conexiones
domiciliarias de servicios público como subsidio.
Quiere decir que el subsidio indirecto municipal a que se refiere el Art. 6 de la
Resolución 70, aplica también en programas de construcción en sitio propio,
ubicados en zona de mejoramiento barrial. Siempre y cuando además del subsidio
indirecto que se considera para estos casos, se complemente con un subsidio
directo representado en las conexiones domiciliarias. De todas maneras estos
programas de mejoramiento o rehabilitación integral de barrios deberán ser
debidamente sustentados con copias del programa, inversiones realizadas y
demás documentos que acrediten y permitan comprobar la realidad del programa.

37. Quindío: El IGAC cobra 15.000 pesos por cada avalúo catastral, si las
tesorerías municipales poseen esta información al día, porque no aceptar el
certificado expedido por las mismas?
Para el caso de avalúos catastrales es perfectamente valido el que expiden las
Tesorerías Municipales con base en la información del IGAC. Es conveniente
aclarar que este avalúo no corresponde al valor comercial del lote.
38. Tolima: Aclarar si solo se recibirán postulaciones para desplazados de
acuerdo a esta resolución o cuando se reabren para ordinarios?
De acuerdo a la Resolución 070 las postulaciones para el concurso de esfuerzo
municipal deben ser realizadas por los municipios lo que significa que son los
municipio los que definen el tipo de población a atender.
39. Risaralda: Si un proyecto presenta instrumentos de gestión urbanística y
serán tenidos en cuanta prioritariamente, que peso tendría otros requisitos
que no cumplieron satisfactoriamente?
En cuanto a los instrumentos de gestión urbanística, favor remitirse al parágrafo 1
del Art. 9 de la Resolución 70.
40. Risaralda: Cuales serian los topes de postulación mínima para esta
modalidad de programa?
Los topes de postulación mínima para los programas que participan es de 10
soluciones según el Decreto 2620-00.
41. Huila: El avaluo comercial que realice un profesional que tenga el
registro nacional de evaluadores debe ser refrendado o avalado por la lonja
a la cual pertenece?
Cuando un avaluador está registrado en la Lonja de hecho ya esta autorizado por
ella, por tal motivo no requiere ningún aval adicional de la Lonja.
42. Boyacá: Cuando el subsidio municipal está dirigido a la construcción de
vivienda el municipio debe hacer encargo fiduciario o contrato de obras?
El encargo fiduciario solamente se requiere cuando el municipio aporta obras de
urbanismo por ejecutar. Solo se aceptara que los Municipios aporten recursos
para la construcción de las viviendas cuando las obras de urbanismo estén
debidamente ejecutadas
43. Atlántico: Que sucede con municipios que pretender participar con
programas de mejoramiento en poblaciones entre 60.000 y100.000 habitantes
con problemas de orden público, pueden participar.
No pueden participar al tenor de la resolución 070 de 2002
44. Córdoba: Se puede considerar como subsidio directo municipal un lote
dado al hogar mediante el proceso de titularización realizado hace 2 años
por el INURBE?
No, por cuanto para que el municipio pueda dar subsidio en terreno este debe ser
de su propiedad.
45. Huila: Cual es el mecanismo a utilizar para diferenciar los proyectos de
reubicación de vivienda en zona de alto riesgo?
El jefe de planeación del Municipio debe expedir certificación de que el proyecto
corresponde a reubicación de familias ubicadas en zonas de alto riesgo
determinadas por el POT del Municipio. Así mismo se debe anexar acta de
compromiso del Alcalde que la zona a desalojar no será ocupada nuevamente.
46. Magdalena: El Municipio de Fundación presento el Plan de VIS para
desplazados por postulación ordinaria, el cual se encuentra elegible,
clarificar si para concurso de esfuerzo municipal requiere nueva elegibilidad.
El proyecto debe cumplir con todos los requisitos del Decreto 2620-00 y con la
Resolución 070 – 02, es importante aclarar que el proyecto solo se podrá
presentar a una bolsa determinada (ordinaria o esfuerzo Municipal).
47. Choco: Dentro de un proyecto de construcción en sitio propio el terreno
puede considerarse como aporte del hogar aún siendo dado como subsidio
por parte del municipio
En construcción en sitio propio (lote de la OPV o del Hogar) el terreno siempre se
considera como aporte del hogar y no puede ser subsidio Municipal por cuanto el
municipio ya no tiene la propiedad del terreno.
48. Quindío: El municipio no va a aportar recursos al proyecto, este se
financiará con recursos de los hogares, ONG y Departamentos. La
responsabilidad solidaria del municipio se expresa mediante convenio o
unión temporal.
El municipio debe conformar una unión temporal con las partes (ONG y
Departamento).
49. Tolima: La aclaración solicitada es con relación si también se pueden
recibir postulaciones para desplazados en forma individual.
Los proyectos que se presentan para esfuerzo municipal deben cumplir todas las
normas vigentes para postulación colectiva. No es posible la postulación
individual.
50. Atlántico: Favor responder si las poblaciones inferiores a 100.000
habitantes que hacen parte del área metropolitana de Barranquilla pueden
ofrecer programas de mejoramiento de vivienda.
En los municipios con población entre 60.000 y 100.000 habitantes no es factible
presentar proyectos de mejoramiento de vivienda, en los de menos de 60.000
habitantes se pueden presentar proyectos de mejoramiento únicamente cuando
estén localizados en zonas vulnerables a la alteración del orden público.
51. Magdalena: Es obligatorio la cuenta de ahorro programado para los
postulantes de planes de concurso de esfuerzo municipal al momento de
postular así la solución esté financiada en un cien por ciento?.
En el caso de soluciones de vivienda totalmente financiadas con recursos del
subsidio Nacional y del subsidio municipal no se requiere del ahorro previo, por lo
tanto las cuentas de ahorro programado se abrirán en el momento que sea
asignado el subsidio.
52. Boyacá: En un proyecto de construcción en sitio propio, lote propiedad
de los hogares, si el lote con servicios fue entregado en Diciembre del 2000 a
los hogares como subsidio municipal para esta asignación el lote se debe
tomar como subsidio municipal o como aporte del hogar. Dichos lotes ya
fueron escriturados y las escrituras registradas.
Para poderse considerar como subsidio municipal el terreno debe estar a nombre
del municipio, en este caso como los lotes están escriturados a nombre de las
familias no es factible aplicarlo como subsidio municipal sino como aporte de los
hogares.
tomar como subsidio municipal o como aporte del hogar. Dichos lotes ya
fueron escriturados y las escrituras registradas.
Para poderse considerar como subsidio municipal el terreno debe estar a nombre
del municipio, en este caso como los lotes están escriturados a nombre de las
familias no es factible aplicarlo como subsidio municipal sino como aporte de los
hogares.

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Preguntas (1)

  • 1. INURBE. CHAT DEL 1 DE FEBRERO DE 2002. 1. Nariño: Cuanto tiempo tendremos las regionales para revisar los proyectos? Según el cronograma anexo a la circular 04 del 31 de Enero de 2002, tendrán 7 días para la Viabilización de proyectos comprendidos entre el 25 de Febrero y el 5 de Marzo. 2. Antioquia: Que documento soportará la responsabilidad solidaria entre el municipio y los oferentes? El documento que soporta la responsabilidad solidaria es la unión temporal o convenio. 3. Antioquia: Que Entidad o quien certificará las zonas vulnerables a la alteración del orden público en municipios de menos de 60.000 habitantes. Las Brigadas Militares o Batallones del Ejercito ubicados en la zona. 4. Cundinamarca: Cual es el procedimiento efectivo de habilitación de postulantes cruzados y hasta qué fecha es procedente. La SGPI realizará los cruces de cédulas para los miembros de hogares postulantes mayores de 18 años. Dicha Subgerencia remitirá a cada regional los cruces encontrados, a más tardar el 8 de Marzo de 2002. La regional informará a los oferentes el 11 de Marzo de 2002 sobre las inhabilidades detectadas. El oferente tendrá oportunidad de presentar los documentos necesarios validos para la habilitación de los postulantes con inconsistencias, ante la Subgerencia de Planeación y Sistemas, antes del 15 de Marzo de 2002. Es importante que los oferentes antes de la radicación del proyecto realicen cruce de cédulas de los mayores de 18 años con el fin de que las hogares inhabilitados sean reemplazados por otros y así mismo se modifiquen todos los documentos necesarios antes de la presentación del proyecto. 5. Antioquia. La oficina de planeación metropolitana no avala ni certifica los análisis de precios unitarios, que hacemos? Si el municipio no avala ni certifica los análisis de precios unitarios no podrá presentar los proyectos por ser esto un requisito para la viabilidad. 6. Antioquia: En los programas de sitio propio o mejoramiento, el lote hace parte de aporte de los postulantes, cual avalúo se requiere, el catastral? El avalúo comercial se exige solo cuando el lote es subsidio municipal. En los demás casos puede aplicarse lo indicado en el Acuerdo 22 Guía de Elegibilidad 7. Quindío: Una OPV puede hacer unión temporal con el Departamento que va hacer el aporte económico del proyecto? Sí, el municipio debe celebrar un convenio o unión temporal con las partes.
  • 2. 8. Santander: Cual es la figura del municipio como responsable solidario y de qué forma respalda un proyecto una Entidad territorial a otra Entidad Pública? Se realiza a través de unión temporal donde se debe definir el objeto la duración, la solidaridad, la participación y el representante de la unión temporal según modelo suministrado. 9. Huila: Es valido el carnet del SISBEN expedido por la Alcaldía Municipal o se debe exigir la certificación sobre la calificación en el SISBEN. Se debe exigir certificación sobre la inscripción de los postulantes del proyecto en el SISBEN en los niveles 1 y 2, suscrita por el Alcalde del Municipio donde se aplicará el subsidio familiar de vivienda. 10. Cundinamarca: Lo establecido en el parágrafo 1 del Art. 91 de la Ley 38897 se aplica a lo establecido en la Resolución 070? En el artículo 15° se establece que para efectos de la aplicación de la fórmula de definición de los cupos municipales solo se consideran áreas metropolitanas legalmente constituidas (parágrafo 3°), y los municipios que se definen en el parágrafo 4°. También para efectos de la aplicación del artículo 13° y su parágrafo 6° se considerará lo anterior. No se consideran para este artículo 15° ni para el artículo 13° parágrafo 6°, lo relativo a áreas de influencia . 11. Huila: Si la vivienda está completamente financiada con subsidio familiar de vivienda municipal y Nacional en un proyecto con terrenos de propiedad de la Alcaldía se debe cumplir el requisito de la antigüedad de los seis meses por parte de los postulantes como si no tienen cuenta de ahorro programado. Si la vivienda está totalmente financiada por los dos subsidios, que es lo que busca la Resolución, no se requiere aportes de los hogares y tampoco ahorro por parte de los postulantes.(ver articulo44 parágrafo 1° del decreto 2620 de 200). El municipio no tiene obligación de ahorro y por tanto pudo haber comprado el lote el día anterior a la postulación del proyecto. 12. Cundinamarca: Como se aplica el literal h del art. 1 de la Resolución 70 y cual es el documento idóneo para su verificación. Ver artículo 17 numeral 1. Si el POT, PBO, EOT, fue adoptado a través de Acuerdo Municipal, la certificación es del respectivo Concejo, si fueron adoptados por Decreto del Alcalde es este el que expide la certificación. Esto se verifica a través de la base de datos del Ministerio. 13. Tolíma: Los Municipios que vienen trabajando en la construcción de las obras de urbanismo hace más de dos años no van a poder participar en estas inversiones como subsidio municipal. Que va a pasar con ellos. Las obras de urbanismo con mas de dos años de antigüedad no se pueden considerar como subsidio municipal, sin embargo estas pueden estar incluidas en
  • 3. el valor comercial del lote y el subsidio tendrá que estar representado en el lote urbanizado. 14. Cundinamarca: Cual es el documento idóneo para certificar los aportes solicitados en el parágrafo 2 del art. 4 de la resolución 70? Es una certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal de la Entidad que otorga los subsidios. DEPENDE DEL TIPO DE ENTIDAD (PUBLICA O PRIVADA) Y DEL TIPO DE SUBSIDIO: según el tipo de subsidio ver artículo 5° parágrafos 6° para entidades públicas y parágrafo 7° para entidades privadas. Además si es en obras de urbanización por ejecutarse ver artículo 17°, numeral 4 ( encargo fiduciario o contratos y póliza); si son obras de urbanización ejecutadas, no más de dos años, ver artículo 17° numeral 5; si es en terreno ver artículo 17° numeral 6. Todo esto, además de la certificación del representante legal y del revisor fiscal y de la asignación de subsidio a cada hogar beneficiario. 15. Bolivar: Favor aclarar el párrafo 2 del articulo 1 relacionado con las zonas vulnerables. Los municipios vulnerables a la alteración del orden público son aquellos certificados por las Brigadas Militares o Batallones del Ejercito ubicados en la zona. 16. Valle: Por favor explicar con más claridad lo que tiene que ver con la proporción de subsidio municipal para costos indirectos en relación con el valor de las obras de urbanismo y de construcción de las viviendas y el subsidio municipal total. Solamente se aceptan costos indirectos como subsidios municipal proporcionalmente a las obras por ejecutarse con los recursos de la entidad municipal. En otras palabras no es posible aceptar subsidio municipal para cubrir costos indirectos de un proyecto cuando el municipio no aporta recursos para cubrir los costos directos de las obras respectivas. 17. Huila: Los proyectos se deberán presentar en original y copia de la documentación de los mismos, esto es del proyecto y los formularios de los postulantes con sus anexos. Se presentara en original y copia la documentación técnica del proyecto, por cuanto el original de la misma debe remitirse al Ministerio de Desarrollo para su estudio. Los documentos relacionados con la postulación de los hogares se presentaran únicamente en original para su verificación y archivo por parte de la regional respectiva. 18. Valle: Los aportes con carácter de donación que el municipio gestione para el proyecto se considera subsidio municipal una vez el municipio apropie este recurso. No es clara la pregunta, por cuanto no todos los recursos que obtenga el municipio se pueden “apropiar”, entendiendo como apropiar el que se integren a
  • 4. su presupuesto. Si la partida lograda por el municipio es por ejemplo del programa “ Empleo en acción” del Plan Colombia, deberá adjuntarse el convenio respectivo y la certificación del representante legal del Plan lo mismo para recursos provenientes de ministerios o de otras entidades nacionales o departamentales; si es de una O.N.G. internacional sería algo similar. No hay tanto problema cuando son entidades oficiales del orden Nacional o del orden internacional. Se debe tener más cuidado con entidades privadas que no tienen a nivel nacional una reconocida idoneidad y a las cuales deben solicitarse todos los requisitos establecidos y mencionados en la respuesta a la pregunta número 14 de Cundinamarca. 19. Cesar: La circular 070 no habla de antigüedad del ahorro programado por favor explicar? La Resolución 70 no habla de la antigüedad de la cuenta del ahorro programado por tal motivo nos debemos ceñir a lo consagrado en el Decreto 2620-00, para el año 2002 se deben acreditar 6 meses de antigüedad..Ver respuesta a la pregunta número 11 del Huila. 24. Guajira: Si las obras de urbanismo están ejecutadas a un 100% porque no se les da puntaje? La formula indicada en la Resolución 70 es exclusiva para el concurso de esfuerzo municipal. 25. Cesar: Para las ciudades con población mayor a cien mil habitantes existe alguna restricción con relación al numero de programas y postulantes? Para las ciudades con población mayor a 100.000 habitantes la Resolución no establece un limite en el número de proyectos y de postulaciones , se debe tener en cuenta el Decreto 2620. Es decir se aplica el artículo 24 numeral 3 del decreto 2620 de 2000, en el sentido de que para postulaciones colectivas, el número de postulaciones no será menor de 10 ni mayor a 100, en un mismo proyecto. Sin embargo, estas ciudades con población mayor a cien mil habitantes podrán presentar proyectos sin las restricciones de número establecidas para ciudades con población igual o menor a los 100.000 habitantes. Cada proyecto deberá tener su propia licencia de construcción y no se aceptarán etapas de un mismo proyecto como proyecto independiente. Este criterio se sustenta en la Ley 546 de 1999 que establece que la distribución regional de recursos debe contemplar criterios que maximicen el beneficio social y contribuyan regionalmente a la equidad. La excesiva concentración de subsidios en una misma ciudad no responde a lo estipulado en la Ley. En los municipios de más de 100.000 habitantes, es factible presentar varias etapas de un mismo proyecto de hasta 100 soluciones sumadas todas las etapas. Se pueden presentar varios proyectos de 100 soluciones pero que sean con licencias de construcción distintas, lotes distintos y oferentes diferentes.
  • 5. 27. Atlántico: Por Favor informarnos si sigue vigente el articulo 10 del Decreto 2420 de 2001 que trata sobre el numero mínimo de soluciones por proyecto. Por favor aclararme o ampliarnos el literal j del articulo 1 de la resolución. El Decreto 2420 fue expedido exclusivamente para aplicarlo a la asignación de subsidios con recursos de la vigencia fiscal 2002, los cuales se asignaron en Diciembre de 2001, por lo tanto no tiene aplicación actualmente. Se debe tener en cuenta el decreto 2620 de 2000 y la respuesta dada a la pregunta 25 del Cesar. 28. Antioquia: La resolución 70 determina que el avalúo comercial es solo cuando el lote figura como subsidio municipal. Si 29. Cauca: Favor aclara si se puede aceptar avalúo comercial o catastral? El valor comercial se exige solamente cuando se trata de subsidio municipal en terreno propiedad del municipio. En los otros casos se puede aplicar lo establecido en el Acuerdo 22 de 2001. 30. Antioquia: Cuando el lote es del hogar o de una OPV no se considera como subsidio municipal sino como parte del hogar por lo tanto no puede ser avalúo comercial porque no entra como subsidio municipal. Aplicar lo establecido en el Acuerdo 22 de 2001. 31. Santander: Se tomo la población del conglomerado del área metropolitana, para los municipios que la conforman o se individualiza la población de cada uno. Se toma la población total de los municipios que conforman el área metropolitana y que han presentado proyectos obteniendo concepto previo favorable del Ministerio. La población de los demás municipio del área metropolitana no se tendrán en cuenta. Para la presentación del proyecto se toma la población del respectivo municipio y de su cabecera municipal (ciudad), otra cosa es la aplicación de las fórmulas de la Resolución en el Ministerio de Desarrollo. 32. Antioquia: No es función de las curadurías avalar los análisis de precios ni de planeación metropolitana, que podemos hacer? Como se trata de un concurso municipal, si planeación municipal no puede certificar los precios unitarios, entonces el municipio no podrá presentar el proyecto. (Acuerdo 22 Guía de Elegibilidad Art. 2.2.1) 33. Cundinamarca: Cómo se clasifica el aporte del municipio que no se acepta como subsidio municipal de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2 del articulo 5 de la resolución 70? Los aportes del municipio se de deben reflejar en anexo 2. Para efectos de la calificación en el ministerio, solamente se tendrá en cuenta los costos correspondientes a las obras por ejecutarse.
  • 6. 34. Valle: Si el lote adquirido por la comunidad o el municipio cuenta con toda la infraestructura de servicios, no se cuantifica el presupuesto de obra?. Se refleja lo anterior únicamente en las certificaciones de las entidades correspondientes?. O el avalúo del predio así lo debe indicar? Si las obras de urbanismo fueron ejecutadas hace más de 2 años debe reflejarse en el avalúo del predio, anexando además la certificación de la entidad competente. Si fueron construidas antes de dos años pueden certificarse por la autoridad competente debidamente valoradas e incluirse en el anexo 1 como obras ejecutadas. Para este último caso, deben adjuntarse los documentos indicados en el artículo 17° numeral 5. 35. Antioquia: En lotes con obras de urbanismo ejecutadas como se requiere el avalúo separando los conceptos o lote incluido estas obras. En el avalúo se puede discriminar cual es el costo del lote y cual el costo de las obras a ejecutar, la suma de las dos determinará el valor del lote urbanizado. En este caso deben de todos modos discriminarse los dos conceptos en el avalúo, para efectos del presupuesto de obras. Si se ofrece como subsidio se recibirá como lote urbanizado. 36. Valle: Aclara cuando se habla de que el SFV eventualmente podrá ser utilizado para construcción de vivienda nueva disperso en sitio propio, cuando las soluciones de vivienda de estos planes están ubicados en zonas de mejoramiento barrial y cuando el municipio aporta las conexiones domiciliarias de servicios público como subsidio. Quiere decir que el subsidio indirecto municipal a que se refiere el Art. 6 de la Resolución 70, aplica también en programas de construcción en sitio propio, ubicados en zona de mejoramiento barrial. Siempre y cuando además del subsidio indirecto que se considera para estos casos, se complemente con un subsidio directo representado en las conexiones domiciliarias. De todas maneras estos programas de mejoramiento o rehabilitación integral de barrios deberán ser debidamente sustentados con copias del programa, inversiones realizadas y demás documentos que acrediten y permitan comprobar la realidad del programa. 37. Quindío: El IGAC cobra 15.000 pesos por cada avalúo catastral, si las tesorerías municipales poseen esta información al día, porque no aceptar el certificado expedido por las mismas? Para el caso de avalúos catastrales es perfectamente valido el que expiden las Tesorerías Municipales con base en la información del IGAC. Es conveniente aclarar que este avalúo no corresponde al valor comercial del lote. 38. Tolima: Aclarar si solo se recibirán postulaciones para desplazados de acuerdo a esta resolución o cuando se reabren para ordinarios?
  • 7. De acuerdo a la Resolución 070 las postulaciones para el concurso de esfuerzo municipal deben ser realizadas por los municipios lo que significa que son los municipio los que definen el tipo de población a atender. 39. Risaralda: Si un proyecto presenta instrumentos de gestión urbanística y serán tenidos en cuanta prioritariamente, que peso tendría otros requisitos que no cumplieron satisfactoriamente? En cuanto a los instrumentos de gestión urbanística, favor remitirse al parágrafo 1 del Art. 9 de la Resolución 70. 40. Risaralda: Cuales serian los topes de postulación mínima para esta modalidad de programa? Los topes de postulación mínima para los programas que participan es de 10 soluciones según el Decreto 2620-00. 41. Huila: El avaluo comercial que realice un profesional que tenga el registro nacional de evaluadores debe ser refrendado o avalado por la lonja a la cual pertenece? Cuando un avaluador está registrado en la Lonja de hecho ya esta autorizado por ella, por tal motivo no requiere ningún aval adicional de la Lonja. 42. Boyacá: Cuando el subsidio municipal está dirigido a la construcción de vivienda el municipio debe hacer encargo fiduciario o contrato de obras? El encargo fiduciario solamente se requiere cuando el municipio aporta obras de urbanismo por ejecutar. Solo se aceptara que los Municipios aporten recursos para la construcción de las viviendas cuando las obras de urbanismo estén debidamente ejecutadas 43. Atlántico: Que sucede con municipios que pretender participar con programas de mejoramiento en poblaciones entre 60.000 y100.000 habitantes con problemas de orden público, pueden participar. No pueden participar al tenor de la resolución 070 de 2002 44. Córdoba: Se puede considerar como subsidio directo municipal un lote dado al hogar mediante el proceso de titularización realizado hace 2 años por el INURBE? No, por cuanto para que el municipio pueda dar subsidio en terreno este debe ser de su propiedad. 45. Huila: Cual es el mecanismo a utilizar para diferenciar los proyectos de reubicación de vivienda en zona de alto riesgo? El jefe de planeación del Municipio debe expedir certificación de que el proyecto corresponde a reubicación de familias ubicadas en zonas de alto riesgo determinadas por el POT del Municipio. Así mismo se debe anexar acta de compromiso del Alcalde que la zona a desalojar no será ocupada nuevamente.
  • 8. 46. Magdalena: El Municipio de Fundación presento el Plan de VIS para desplazados por postulación ordinaria, el cual se encuentra elegible, clarificar si para concurso de esfuerzo municipal requiere nueva elegibilidad. El proyecto debe cumplir con todos los requisitos del Decreto 2620-00 y con la Resolución 070 – 02, es importante aclarar que el proyecto solo se podrá presentar a una bolsa determinada (ordinaria o esfuerzo Municipal). 47. Choco: Dentro de un proyecto de construcción en sitio propio el terreno puede considerarse como aporte del hogar aún siendo dado como subsidio por parte del municipio En construcción en sitio propio (lote de la OPV o del Hogar) el terreno siempre se considera como aporte del hogar y no puede ser subsidio Municipal por cuanto el municipio ya no tiene la propiedad del terreno. 48. Quindío: El municipio no va a aportar recursos al proyecto, este se financiará con recursos de los hogares, ONG y Departamentos. La responsabilidad solidaria del municipio se expresa mediante convenio o unión temporal. El municipio debe conformar una unión temporal con las partes (ONG y Departamento). 49. Tolima: La aclaración solicitada es con relación si también se pueden recibir postulaciones para desplazados en forma individual. Los proyectos que se presentan para esfuerzo municipal deben cumplir todas las normas vigentes para postulación colectiva. No es posible la postulación individual. 50. Atlántico: Favor responder si las poblaciones inferiores a 100.000 habitantes que hacen parte del área metropolitana de Barranquilla pueden ofrecer programas de mejoramiento de vivienda. En los municipios con población entre 60.000 y 100.000 habitantes no es factible presentar proyectos de mejoramiento de vivienda, en los de menos de 60.000 habitantes se pueden presentar proyectos de mejoramiento únicamente cuando estén localizados en zonas vulnerables a la alteración del orden público. 51. Magdalena: Es obligatorio la cuenta de ahorro programado para los postulantes de planes de concurso de esfuerzo municipal al momento de postular así la solución esté financiada en un cien por ciento?. En el caso de soluciones de vivienda totalmente financiadas con recursos del subsidio Nacional y del subsidio municipal no se requiere del ahorro previo, por lo tanto las cuentas de ahorro programado se abrirán en el momento que sea asignado el subsidio. 52. Boyacá: En un proyecto de construcción en sitio propio, lote propiedad de los hogares, si el lote con servicios fue entregado en Diciembre del 2000 a los hogares como subsidio municipal para esta asignación el lote se debe
  • 9. tomar como subsidio municipal o como aporte del hogar. Dichos lotes ya fueron escriturados y las escrituras registradas. Para poderse considerar como subsidio municipal el terreno debe estar a nombre del municipio, en este caso como los lotes están escriturados a nombre de las familias no es factible aplicarlo como subsidio municipal sino como aporte de los hogares.
  • 10. tomar como subsidio municipal o como aporte del hogar. Dichos lotes ya fueron escriturados y las escrituras registradas. Para poderse considerar como subsidio municipal el terreno debe estar a nombre del municipio, en este caso como los lotes están escriturados a nombre de las familias no es factible aplicarlo como subsidio municipal sino como aporte de los hogares.