SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 20
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
PARA PROYECTOS VIS Y VIP
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
PARA PROYECTOS VIS/VIP Y RENOVACIÓN URBANA
EXENCIÓN EN LA RENTA
(Numeral 4 Art.235-2 del Estatuto Tributario; literal b)
Artt.o 58 Ley 388 de 1997; Art. 24 del Decreto 2755
de 2003, Concepto 8248 de 2018, Art.1 Ley 1070 de
2019)
Los proyectos de vivienda de interés social y de interés social prioritario que se desarrollen en
su totalidad a través de patrimonios autónomos, son exentos de renta en la utilidad que
generen.
Igual tratamiento tendrán los proyectos de renovación urbana
GANANCIA OCASIONAL - RENTA*
(Numeral 4 Art.. 235-2; Artí. 58 Ley 388 de 1997,
Concepto 8248 de 2019 y Art.1 Ley 1070 de 2019)
No hay Renta en al enajenación de predios destinados al desarrollo de un Proyecto
inmobiliario de Vivienda de Interés social e interés social prioritario.
Beneficios
frente a la
utilidad
Beneficios
Tributarios del
PROPIETARIO
DEL LOTE
DEVOLUCIÓN DE UN PORCENTAJE
DEL IMPUESTO IVA
(parágrafo 2 Art.66 Ley 1607 del 2012; Decreto
1243 de 2001; Art.850 Estatuto Tributario)
Hay devolución para el desarrollador inmobiliario de hasta el cuatro por ciento (4%) del
valor registrado en las escrituras de venta de los inmuebles nuevos, tal como lo
adquiere su comprador o usuario final, siempre que el valor de cada inmueble no
exceda los 135 SMMLV.
Beneficios
frente al
Constructor.
BENEFICIOS FISCALES – PROYECTOS
VIS/VIP
 Exenciones de Renta.
 Conceptos Previos.
 Exención en la utilidad en la
enajenación de los Predios.
 Exenciones de Proyectos Vis
 Exenciones Proyectos de
Renovación Urbana.
 Diferimiento del Impuesto de
Renta.
El numeral 4 artículo 235-2 del Estatuto Tributario dispone:
Rentas exentas a partir del año gravable 2019: Sin perjuicio de las rentas exentas del las personas
naturales del artículo 206 del Estatuto tributario y de las reconocidas en los convenios internacionales
ratificados por Colombia, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario
son las siguientes: (…)
4. Las siguientes rentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés
prioritario:
a. La utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de
interés social y/o de vivienda de interés prioritario;
b. La utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario;
c. La utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana;
d. Las rentas de que trata el artículo 16 de la Ley 546 de 1999, en los términos allí́ previstos;
e. Los rendimientos financieros provenientes de créditos para la adquisición de vivienda de
interés social y/o de interés prioritario, sea con garantía hipotecaria o a través de leasing
financiero, por un termino de 5 años contado a partir de la fecha del pago de la primera cuota de
amortización del crédito o del primer canon del leasing.
ARTICULO 235-2 ESTATUTO TRIBUTARIO
NORMA ANTERIOR
9. La utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que
se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido
aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva, por un
término igual a la ejecución del proyecto y su liquidación, sin que exceda en ningún
caso de diez (10) años. También gozarán de esta exención los patrimonios autónomos
indicados
ARTICULO 235-2 ESTATUTO TRIBUTARIO
Ley 388 – 1997
b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de
títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53
de la Ley 9ª de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos
humanos ubicados en sectores de alto riesgo;
c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios
públicos urbanos
Definición Vivienda Interés Social – Decreto Único de Vivienda.
"ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.2. Definiciones y alcances. Para los efectos de la presente sección se
determinan las siguientes definiciones y alcances:
2.1 Vivienda de Interés Social (VIS). Es aquella que reúne los elementos que aseguran su
habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor
máximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas.
2.2. Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP). Es aquella vivienda de interés social cuyo valor
máximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas.
CONCEPTOS PREVIOS.
Valor Vivienda Interés Social (Decreto 046 de 2020).
ARTíCULO 2.1.1.3.1.4.4. Valor de la vivienda de interés social prioritario. El valor de la vivienda de
interés prioritario nueva en la que se aplicarán los subsidios a los que hace referencia la presente
sección no podrá superar los noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Todos los
valores contenidos en los contratos adicionales que se suscriban por parte del oferente y los
beneficiarios, formarán parte del valor final de la vivienda.
Cien (100) salarios: San Andres y Providencia, Amazonas, Choco, Putumayo, Vichada, Vaupes y Guania.
ARTíCULO 12°. Modifíquese el artículo 2.1.1.4.1.4.2. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará
así: Valor de la vivienda. no podrá ser superior a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales
mensuales vigentes. Excepcionalmente, en los municipios y distritos de que trata el título 9 de la parte
1 del libro 2 del presente decreto, el valor de la vivienda de interés social no podrá ser superior a
ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CONCEPTOS PREVIOS.
AGLOMERACIÓN MUNICIPIO-DISTRITO
Barranquilla
Sitionuevo
Sabanalarga
Ponedera
Palmar de Varela
Sabanagrande
Santo Tomás
Malambo
Soledad
Galapa
Barranquilla
Bogotá
Tabio
Cajicá
Cota
Sibaté
La Calera
Funza
Chía
Mosquera
Facatativá
Zipaquirá
Madrid
Soacha
Tocancipá
Bogotá
Decreto 1467 de 2019
Artículo 2.1.9.1. Precio Excepcional de la Vivienda de Interés Social. El precio máximo de la Vivienda de Interés
Social será de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes para las viviendas que se ubiquen en
los siguientes distritos y municipios pertenecientes a las aglomeraciones urbanas definidas por el documento Conpes
3819 de 2014 cuya población supera un millón (1.000.000) de habitantes:
MUNICIPIOS Y DISTRITOS VIS EXCEPCIONAL
Plan nacional de Desarrollo 2018-2022. Excepcionalmente según documento
CONPES, se puede aumentar a 150 SMMLV
MUNICIPIOS Y DISTRITOS VIS EXCEPCIONAL
Cartagena
Clemencia
Turbaco
Cartagena
Medellín
Girardota
Caldas
Itagüí
Sabaneta
La Estrella
Envigado
Copacabana
Bello
Medellín
Bucaramanga
Piedecuesta
Girón
Floridablanca
Bucaramanga
Cali
Puerto Tejada
Candelaria
Yumbo
Jamundí
Cali
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL E INTERÉS SOCIAL
PRIORITARIA DE RENOVACIÓN URBANA
Para el tratamiento de renovación urbana se podrán definir programas y/o proyectos con un precio
superior a ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLMV) sin exceder
ciento setenta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (175 SMLMV).
Vivienda de Interés Social Prioritaria de Renovación Urbana (VIP). Es un tipo de vivienda cuyo valor
máximo será de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (110 SMLMV).
VIVIENDA INTERES SOCIAL EN COLOMBIA
TIPO DE VIVIENDA VALOR (SMMLV) VALOR MAX
VIP 90
$ 79.002.270
VIP (San Andrés, Amazonas, etc) 100
$ 87.780.300
VIP RENOVACIÓN 110
$ 96.558.330
VIS RENOVACIÓN URBANA 175
$ 153.615.525
VIP EXCEPCIONAL 150
$ 131.670.450
VIS ESTÁNDAR 135
$ 118.503.405
QUE INCLUYE.
El valor de la vivienda deberá incluir el valor de los bienes muebles e inmuebles que
presten usos y servicios complementarios o conexos a los mismos tales como
parqueaderos, depósitos, buhardillas, terrazas, antejardines o patios, así como el
correspondiente a contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con
terceros. Todos los valores contenidos en los contratos adicionales que se suscriban por
parte del vendedor y los beneficiarios, formarán parte del valor final de la vivienda.
Por vivienda nueva urbana se entenderá aquella que se encuentre en proyecto, en etapa
de preventa, en construcción, y la que estando terminada no haya sido habitada
CONCEPTOS PREVIOS.
El constructor
celebra un contrato
fiduciario con la fiduciaria
en virtud del cual constituye
un patrimonio autónomo.
Dicho contrato debe tener
como objeto exclusivo el
desarrollo de proyectos
VIS y VIP y una duraciòn
máxima de 10 años.
En la licencia de construcciòn debe
constar que el proyecto a desarrollarse
es VIS o VIP, y el constructor debe
desarrollar el proyecto en su totalidad
a través del fideicomiso.
El propietario inscrito del
lote es el fideicomiso.
El propietario del lote debe
transfierir el lote
al fideicomiso
(E.P + Registro) a título de
compraventa.
Con los soportes requeridos en la ley, tanto el
constructor como el propietario del lote pueden
acceder a los siguientes beneficios tributarios:
Propietario del lote: UTILIDAD VENTA PREDIO
Constructor: UTILIDAD DEL PROYECTO
ESQUEMA FIDUCIARIO
RENTA O GANANCIA OCASIONAL
4. Las siguientes rentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés
prioritario:
a. La utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de
vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario;
“ART. 1.2.1.22.44.—Requisitos para la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta en la
enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de
interés prioritario, prevista en el literal a) del numeral 4º del artículo 235-2 del Estatuto Tributario. Los requisitos
para la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios destinados al desarrollo
de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario a que se refiere el literal a) del numeral
4º del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, son los siguientes:
1. La licencia de construcción que establezca que el proyecto a desarrollar es de vivienda de interés social y/o de
interés prioritario;
2. Certificado de tradición y libertad donde se evidencie que la titularidad de los predios está a nombre de la
sociedad fiduciaria como administradora del patrimonio autónomo y que la transferencia del dominio se realizó por
compra venta;
3. Documento de constitución del patrimonio autónomo donde conste como objeto exclusivo el desarrollo del
proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario y que el plazo de la fiducia mercantil no excede de
diez (10) años.
GANANCIA OCASIONAL
Para presentar la solicitud de exención en la renta, deben acreditarse los requisitos
previstos en el artículo 1 del Decreto 1070 de 2019, los cuales se relacionan a
continuación:
1. La licencia de construcciòn que establezaca que el proyecto a desarrollar es de
vivienda de interès social y/o interés prioritario.
2. Certificado de tradición y libertad donde se evidencia que la titularidad de los
predios está a nombre de la sociedad fiduciaria como administradora del
patrimonio y que la transferencia se realizó por compraventa.
3. Documento de constituciòn del patrimonio autónomo donde conste como objeto
exclusivo el desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés
prioritario y que el plazo de la fiducia mercantil no excede de 10 años.
El contribuyente deberá poner a disposiciòn de la DIAN, cuando así lo solicite, los
documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.
EXENCIÓN EN LA RENTA
El numeral 4 artículo 235-2 del Estatuto Tributario dispone:
La utilidad en la primera enjaneaciòn de viviendas de interés social y/o de vivienda de interés prioritario.
1. La licencia de construcción que establezca que el proyecto a desarrollar es de vivienda de
interés social y/o de interés prioritario;
2. Certificado de tradición y libertad donde se evidencie que la titularidad de los predios está a
nombre de la sociedad fiduciaria como administradora del patrimonio autónomo;
3. Documento de constitución del patrimonio autónomo donde conste como objeto exclusivo el
desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario.
4. Certificación expedida por la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio autónomo donde
conste que la totalidad del desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o interés
prioritario se efectuó a través del patrimonio autónomo y que el plazo de la fiducia mercantil a
través de la cual se desarrolla el proyecto no excede de diez (10) años.
5. Certificación expedida por el representante legal de la sociedad fiduciaria que administre el
patrimonio autónomo, donde conste el valor de las utilidades obtenidas durante el respectivo
ejercicio gravable, por concepto de la enajenación de viviendas de interés social y/o de interés
prioritario; y
EXENCIÓN EN LA RENTA
REQUISITOS – RENOVACIÓN URBANA-
“ART. 1.2.1.22.46.—Requisitos para la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios para
el desarrollo de proyectos de renovación urbana prevista en el literal c) del numeral 4º del artículo 235-2 del Estatuto
Tributario. Para la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de
renovación urbana a que se refiere el literal c) del numeral 4º del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, son los siguientes:
1. La licencia de construcción que establezca que el proyecto de vivienda de interés social
y/o de interés prioritario a desarrollar en los predios enajenados es de renovación urbana;
2. Certificado de tradición y libertad donde se evidencie que la titularidad de los predios está a
nombre de la sociedad fiduciaria como administradora del patrimonio autónomo que
desarrollará el proyecto y que la transferencia del dominio se realizó por compra venta;
3. Documento de constitución del patrimonio autónomo donde conste como objeto exclusivo
el desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario de
renovación urbana.
4. Certificación expedida por la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio autónomo
donde conste: que la totalidad del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés
prioritario a desarrollar en los predios enajenados es de renovación urbana, que se efectuará
a través de un patrimonio autónomo debidamente identificado y que el plazo de la fiducia
mercantil a través del cual se desarrolla el proyecto no excede de diez (10) años.
EXENCIÓN EN LA RENTA
Frente a los elementos fundamentales de la exención, debe tenerse en cuenta los
siguientes requisitos para la procedencia de la renta exenta, en los siguientes términos:
- La exención opera para la utilidad generada en la enajenación de las UNIDADES,
por lo tanto, lo que puede beneficiarse de la renta exenta es precisamente dicha
utilidad que se deriva al final del PROYECTO, una vez se enajenan las UNIDADES.
Por lo tanto, si el FIDEICOMISO le reconoce otro tipo de rentas, por ejemplo,
honorarios al constructor, rendimientos financieros, entre otros, dichas rentas no
pueden beneficiarse de la exención, o deben reconocerse en la menor cuantía
posible, para intentar aprovechar al máximo la renta exenta que se derive de la
venta de las UNIDADES. Es decir, si existe un fideicomitente constructor, y se
pretende aprovechar la renta exenta, debe acordarse que su beneficio corresponda
a una participación en la utilidad que se derive de la enajenación de las
UNIDADES.
EXENCIÓN EN LA RENTA
- Según la norma, el FIDEICOMISO debe constituirse con la finalidad exclusiva de
desarrollar las finalidades indicadas en los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley
388 de 1997; es decir que el objeto exclusivo del FIDEICOMISO debe ser el
desarrollo de un proyecto de vivienda de interés social o interés prioritario, y así
debe especificarse en el contrato de fiducia mercantil.
- Dado que los PATRIMONIOS AUTÓNOMOS no son contribuyentes del impuesto
sobre la renta, la renta exenta recaerá directamente sobre los beneficiarios del
FIDEICOMISO, conforme lo establecido el artículo 102 del Estatuto Tributario.
- El término de ejecución del PROYECTO y su liquidación, no puede ser superior a
10 años, para tener derecho a la renta exenta.
En consecuencia, el contrato de fiducia mercantil debe identificar con claridad las
personas que tendrán derecho a participar de la utilidad que se derive de la
enajenación de las UNIDADES al finalizar el PROYECTO.
 Art. 235. las exenciones solo benefician a su titular.
 Las personas y entidades exentas del impuesto sobre la renta no podrán estipular, en ningún
caso, el pago de los impuestos que recaigan sobre las personas que reciban de ellas algunas
sumas por concepto de sueldos, honorarios, compensaciones, bonificaciones, etc., ni contratar
en forma que pueda extenderse la exención de que ellas gozan a las personas con quienes
contratan. En estos casos, el organismo oficial competente no concederá licencia alguna para
exportación de sumas por los conceptos indicados, sin que con la respectiva solicitud se le
presente el comprobante de que se ha pagado el impuesto correspondiente, causado en el país
DIFERIMIENTO DEL IMPUESTOS
MUCHAS GRACIAS

Más contenido relacionado

Similar a BENEFICIOS TRIBUTARIOS VIS Y VIP.pptx

Po plusvalía primera discusión
Po plusvalía primera discusiónPo plusvalía primera discusión
Po plusvalía primera discusiónANDREA CELIS LÓPEZ
 
Gaceta No. 289 de 2021 (2).pdf
Gaceta No. 289 de 2021 (2).pdfGaceta No. 289 de 2021 (2).pdf
Gaceta No. 289 de 2021 (2).pdfTatianaBayona3
 
Decreto legislativo-que-modifica-la-ley-n-29090-ley-de-reg-decreto-legislativ...
Decreto legislativo-que-modifica-la-ley-n-29090-ley-de-reg-decreto-legislativ...Decreto legislativo-que-modifica-la-ley-n-29090-ley-de-reg-decreto-legislativ...
Decreto legislativo-que-modifica-la-ley-n-29090-ley-de-reg-decreto-legislativ...AUGUSTOCARRANZASANDO
 
Modificación del-reglamento-especial-de-habilitación-urbana-y-edificación-leg...
Modificación del-reglamento-especial-de-habilitación-urbana-y-edificación-leg...Modificación del-reglamento-especial-de-habilitación-urbana-y-edificación-leg...
Modificación del-reglamento-especial-de-habilitación-urbana-y-edificación-leg...Jaime Francisco Bardales León
 
ENJ-400 Proyectos de Vivienda de Bajo Costo
ENJ-400 Proyectos de Vivienda de Bajo CostoENJ-400 Proyectos de Vivienda de Bajo Costo
ENJ-400 Proyectos de Vivienda de Bajo CostoENJ
 
Bases ayuda fomento empresarial
Bases ayuda fomento empresarialBases ayuda fomento empresarial
Bases ayuda fomento empresarialmiciudadreal
 
Ley del impuesto único sobre inmuebles
Ley del impuesto único sobre inmueblesLey del impuesto único sobre inmuebles
Ley del impuesto único sobre inmueblesMrosalesCuellar
 
Ley 18450 30-oct-1985 (1) modificada21- 11-2013
Ley 18450 30-oct-1985 (1) modificada21- 11-2013Ley 18450 30-oct-1985 (1) modificada21- 11-2013
Ley 18450 30-oct-1985 (1) modificada21- 11-2013GiulianoBozzz
 
Informe gestion 2013 23
Informe gestion 2013 23Informe gestion 2013 23
Informe gestion 2013 23municipiopeque
 
Ley de ingresos Sabinas 2010
Ley de ingresos Sabinas 2010Ley de ingresos Sabinas 2010
Ley de ingresos Sabinas 2010sabmpio
 
Ley de ingresos sabinas 2010
Ley de ingresos sabinas 2010Ley de ingresos sabinas 2010
Ley de ingresos sabinas 2010sabmpio
 
PPT NORMAS TECNICAS DE CREACION DE DISTRITOS EN EL PERU
PPT NORMAS TECNICAS DE CREACION DE DISTRITOS  EN EL PERUPPT NORMAS TECNICAS DE CREACION DE DISTRITOS  EN EL PERU
PPT NORMAS TECNICAS DE CREACION DE DISTRITOS EN EL PERUmercedes468640
 
Acuerdo 15 de 2014 (presupuesto 2015)
Acuerdo 15 de 2014 (presupuesto 2015)Acuerdo 15 de 2014 (presupuesto 2015)
Acuerdo 15 de 2014 (presupuesto 2015)alconcepcion
 
Código financiero para los municipios del Estado de Coahuila
Código financiero para los municipios del Estado de CoahuilaCódigo financiero para los municipios del Estado de Coahuila
Código financiero para los municipios del Estado de Coahuilasabmpio
 
Incentivos tributarios para el sector de la construcción
Incentivos tributarios para el sector de la construcciónIncentivos tributarios para el sector de la construcción
Incentivos tributarios para el sector de la construcciónMara Resio
 
Diario Oficial Ley 20922
Diario Oficial Ley 20922Diario Oficial Ley 20922
Diario Oficial Ley 20922Marcos Roa
 

Similar a BENEFICIOS TRIBUTARIOS VIS Y VIP.pptx (20)

Po plusvalía primera discusión
Po plusvalía primera discusiónPo plusvalía primera discusión
Po plusvalía primera discusión
 
Preguntas (1)
Preguntas (1)Preguntas (1)
Preguntas (1)
 
2030 Tributaria 2009
2030 Tributaria 20092030 Tributaria 2009
2030 Tributaria 2009
 
Gaceta No. 289 de 2021 (2).pdf
Gaceta No. 289 de 2021 (2).pdfGaceta No. 289 de 2021 (2).pdf
Gaceta No. 289 de 2021 (2).pdf
 
Decreto legislativo-que-modifica-la-ley-n-29090-ley-de-reg-decreto-legislativ...
Decreto legislativo-que-modifica-la-ley-n-29090-ley-de-reg-decreto-legislativ...Decreto legislativo-que-modifica-la-ley-n-29090-ley-de-reg-decreto-legislativ...
Decreto legislativo-que-modifica-la-ley-n-29090-ley-de-reg-decreto-legislativ...
 
Modificación del-reglamento-especial-de-habilitación-urbana-y-edificación-leg...
Modificación del-reglamento-especial-de-habilitación-urbana-y-edificación-leg...Modificación del-reglamento-especial-de-habilitación-urbana-y-edificación-leg...
Modificación del-reglamento-especial-de-habilitación-urbana-y-edificación-leg...
 
ENJ-400 Proyectos de Vivienda de Bajo Costo
ENJ-400 Proyectos de Vivienda de Bajo CostoENJ-400 Proyectos de Vivienda de Bajo Costo
ENJ-400 Proyectos de Vivienda de Bajo Costo
 
Bases ayuda fomento empresarial
Bases ayuda fomento empresarialBases ayuda fomento empresarial
Bases ayuda fomento empresarial
 
Ley del impuesto único sobre inmuebles
Ley del impuesto único sobre inmueblesLey del impuesto único sobre inmuebles
Ley del impuesto único sobre inmuebles
 
Extracto Tributario - Diciembre 2018
Extracto Tributario - Diciembre 2018 Extracto Tributario - Diciembre 2018
Extracto Tributario - Diciembre 2018
 
Ley 18450 30-oct-1985 (1) modificada21- 11-2013
Ley 18450 30-oct-1985 (1) modificada21- 11-2013Ley 18450 30-oct-1985 (1) modificada21- 11-2013
Ley 18450 30-oct-1985 (1) modificada21- 11-2013
 
Ley antievacion 2 sat
Ley antievacion 2 satLey antievacion 2 sat
Ley antievacion 2 sat
 
Informe gestion 2013 23
Informe gestion 2013 23Informe gestion 2013 23
Informe gestion 2013 23
 
Ley de ingresos Sabinas 2010
Ley de ingresos Sabinas 2010Ley de ingresos Sabinas 2010
Ley de ingresos Sabinas 2010
 
Ley de ingresos sabinas 2010
Ley de ingresos sabinas 2010Ley de ingresos sabinas 2010
Ley de ingresos sabinas 2010
 
PPT NORMAS TECNICAS DE CREACION DE DISTRITOS EN EL PERU
PPT NORMAS TECNICAS DE CREACION DE DISTRITOS  EN EL PERUPPT NORMAS TECNICAS DE CREACION DE DISTRITOS  EN EL PERU
PPT NORMAS TECNICAS DE CREACION DE DISTRITOS EN EL PERU
 
Acuerdo 15 de 2014 (presupuesto 2015)
Acuerdo 15 de 2014 (presupuesto 2015)Acuerdo 15 de 2014 (presupuesto 2015)
Acuerdo 15 de 2014 (presupuesto 2015)
 
Código financiero para los municipios del Estado de Coahuila
Código financiero para los municipios del Estado de CoahuilaCódigo financiero para los municipios del Estado de Coahuila
Código financiero para los municipios del Estado de Coahuila
 
Incentivos tributarios para el sector de la construcción
Incentivos tributarios para el sector de la construcciónIncentivos tributarios para el sector de la construcción
Incentivos tributarios para el sector de la construcción
 
Diario Oficial Ley 20922
Diario Oficial Ley 20922Diario Oficial Ley 20922
Diario Oficial Ley 20922
 

Último

AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptxAUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptxMatiasGodoy33
 
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfDELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfJaquelinRamos6
 
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxEGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxDr. Edwin Hernandez
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHkarlinda198328
 
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdfPlan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdfdanilojaviersantiago
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxCORPORACIONJURIDICA
 
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxTIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxKevinHeredia14
 
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...antonellamujica
 
exportacion y comercializacion de palta hass
exportacion y comercializacion de palta hassexportacion y comercializacion de palta hass
exportacion y comercializacion de palta hassJhonnyvalenssYupanqu
 
fracturas de antebhbunununrazo [II].pptx
fracturas de antebhbunununrazo  [II].pptxfracturas de antebhbunununrazo  [II].pptx
fracturas de antebhbunununrazo [II].pptxkarlagonzalez159945
 
Régimen Depósito Aduanero_20200203 V1.pptx
Régimen Depósito Aduanero_20200203 V1.pptxRégimen Depósito Aduanero_20200203 V1.pptx
Régimen Depósito Aduanero_20200203 V1.pptxDavesGirao
 
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxdiseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxjuanleivagdf
 
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docxPLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docxwilliamzaveltab
 
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHillContabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHilldanilojaviersantiago
 
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxTEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxFrancoSGonzales
 
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfClima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfConstructiva
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónjesuscub33
 
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDINGIDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDINGAndresGEscobar
 
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxPresentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxDanielFerreiraDuran1
 

Último (20)

AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptxAUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
 
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfDELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
 
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxEGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
 
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdfWalmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
 
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdfPlan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdf
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
 
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxTIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
 
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
 
exportacion y comercializacion de palta hass
exportacion y comercializacion de palta hassexportacion y comercializacion de palta hass
exportacion y comercializacion de palta hass
 
fracturas de antebhbunununrazo [II].pptx
fracturas de antebhbunununrazo  [II].pptxfracturas de antebhbunununrazo  [II].pptx
fracturas de antebhbunununrazo [II].pptx
 
Régimen Depósito Aduanero_20200203 V1.pptx
Régimen Depósito Aduanero_20200203 V1.pptxRégimen Depósito Aduanero_20200203 V1.pptx
Régimen Depósito Aduanero_20200203 V1.pptx
 
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxdiseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
 
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docxPLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
 
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHillContabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
 
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxTEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
 
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfClima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
 
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDINGIDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
 
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxPresentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
 

BENEFICIOS TRIBUTARIOS VIS Y VIP.pptx

  • 2. BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA PROYECTOS VIS/VIP Y RENOVACIÓN URBANA EXENCIÓN EN LA RENTA (Numeral 4 Art.235-2 del Estatuto Tributario; literal b) Artt.o 58 Ley 388 de 1997; Art. 24 del Decreto 2755 de 2003, Concepto 8248 de 2018, Art.1 Ley 1070 de 2019) Los proyectos de vivienda de interés social y de interés social prioritario que se desarrollen en su totalidad a través de patrimonios autónomos, son exentos de renta en la utilidad que generen. Igual tratamiento tendrán los proyectos de renovación urbana GANANCIA OCASIONAL - RENTA* (Numeral 4 Art.. 235-2; Artí. 58 Ley 388 de 1997, Concepto 8248 de 2019 y Art.1 Ley 1070 de 2019) No hay Renta en al enajenación de predios destinados al desarrollo de un Proyecto inmobiliario de Vivienda de Interés social e interés social prioritario. Beneficios frente a la utilidad Beneficios Tributarios del PROPIETARIO DEL LOTE DEVOLUCIÓN DE UN PORCENTAJE DEL IMPUESTO IVA (parágrafo 2 Art.66 Ley 1607 del 2012; Decreto 1243 de 2001; Art.850 Estatuto Tributario) Hay devolución para el desarrollador inmobiliario de hasta el cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta de los inmuebles nuevos, tal como lo adquiere su comprador o usuario final, siempre que el valor de cada inmueble no exceda los 135 SMMLV. Beneficios frente al Constructor.
  • 3. BENEFICIOS FISCALES – PROYECTOS VIS/VIP  Exenciones de Renta.  Conceptos Previos.  Exención en la utilidad en la enajenación de los Predios.  Exenciones de Proyectos Vis  Exenciones Proyectos de Renovación Urbana.  Diferimiento del Impuesto de Renta.
  • 4. El numeral 4 artículo 235-2 del Estatuto Tributario dispone: Rentas exentas a partir del año gravable 2019: Sin perjuicio de las rentas exentas del las personas naturales del artículo 206 del Estatuto tributario y de las reconocidas en los convenios internacionales ratificados por Colombia, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario son las siguientes: (…) 4. Las siguientes rentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario: a. La utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario; b. La utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario; c. La utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana; d. Las rentas de que trata el artículo 16 de la Ley 546 de 1999, en los términos allí́ previstos; e. Los rendimientos financieros provenientes de créditos para la adquisición de vivienda de interés social y/o de interés prioritario, sea con garantía hipotecaria o a través de leasing financiero, por un termino de 5 años contado a partir de la fecha del pago de la primera cuota de amortización del crédito o del primer canon del leasing. ARTICULO 235-2 ESTATUTO TRIBUTARIO
  • 5. NORMA ANTERIOR 9. La utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva, por un término igual a la ejecución del proyecto y su liquidación, sin que exceda en ningún caso de diez (10) años. También gozarán de esta exención los patrimonios autónomos indicados ARTICULO 235-2 ESTATUTO TRIBUTARIO Ley 388 – 1997 b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo; c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos
  • 6. Definición Vivienda Interés Social – Decreto Único de Vivienda. "ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.2. Definiciones y alcances. Para los efectos de la presente sección se determinan las siguientes definiciones y alcances: 2.1 Vivienda de Interés Social (VIS). Es aquella que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor máximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas. 2.2. Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP). Es aquella vivienda de interés social cuyo valor máximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas. CONCEPTOS PREVIOS.
  • 7. Valor Vivienda Interés Social (Decreto 046 de 2020). ARTíCULO 2.1.1.3.1.4.4. Valor de la vivienda de interés social prioritario. El valor de la vivienda de interés prioritario nueva en la que se aplicarán los subsidios a los que hace referencia la presente sección no podrá superar los noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Todos los valores contenidos en los contratos adicionales que se suscriban por parte del oferente y los beneficiarios, formarán parte del valor final de la vivienda. Cien (100) salarios: San Andres y Providencia, Amazonas, Choco, Putumayo, Vichada, Vaupes y Guania. ARTíCULO 12°. Modifíquese el artículo 2.1.1.4.1.4.2. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: Valor de la vivienda. no podrá ser superior a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Excepcionalmente, en los municipios y distritos de que trata el título 9 de la parte 1 del libro 2 del presente decreto, el valor de la vivienda de interés social no podrá ser superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. CONCEPTOS PREVIOS.
  • 8. AGLOMERACIÓN MUNICIPIO-DISTRITO Barranquilla Sitionuevo Sabanalarga Ponedera Palmar de Varela Sabanagrande Santo Tomás Malambo Soledad Galapa Barranquilla Bogotá Tabio Cajicá Cota Sibaté La Calera Funza Chía Mosquera Facatativá Zipaquirá Madrid Soacha Tocancipá Bogotá Decreto 1467 de 2019 Artículo 2.1.9.1. Precio Excepcional de la Vivienda de Interés Social. El precio máximo de la Vivienda de Interés Social será de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes para las viviendas que se ubiquen en los siguientes distritos y municipios pertenecientes a las aglomeraciones urbanas definidas por el documento Conpes 3819 de 2014 cuya población supera un millón (1.000.000) de habitantes: MUNICIPIOS Y DISTRITOS VIS EXCEPCIONAL Plan nacional de Desarrollo 2018-2022. Excepcionalmente según documento CONPES, se puede aumentar a 150 SMMLV
  • 9. MUNICIPIOS Y DISTRITOS VIS EXCEPCIONAL Cartagena Clemencia Turbaco Cartagena Medellín Girardota Caldas Itagüí Sabaneta La Estrella Envigado Copacabana Bello Medellín Bucaramanga Piedecuesta Girón Floridablanca Bucaramanga Cali Puerto Tejada Candelaria Yumbo Jamundí Cali VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL E INTERÉS SOCIAL PRIORITARIA DE RENOVACIÓN URBANA Para el tratamiento de renovación urbana se podrán definir programas y/o proyectos con un precio superior a ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLMV) sin exceder ciento setenta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (175 SMLMV). Vivienda de Interés Social Prioritaria de Renovación Urbana (VIP). Es un tipo de vivienda cuyo valor máximo será de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (110 SMLMV).
  • 10. VIVIENDA INTERES SOCIAL EN COLOMBIA TIPO DE VIVIENDA VALOR (SMMLV) VALOR MAX VIP 90 $ 79.002.270 VIP (San Andrés, Amazonas, etc) 100 $ 87.780.300 VIP RENOVACIÓN 110 $ 96.558.330 VIS RENOVACIÓN URBANA 175 $ 153.615.525 VIP EXCEPCIONAL 150 $ 131.670.450 VIS ESTÁNDAR 135 $ 118.503.405
  • 11. QUE INCLUYE. El valor de la vivienda deberá incluir el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos a los mismos tales como parqueaderos, depósitos, buhardillas, terrazas, antejardines o patios, así como el correspondiente a contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con terceros. Todos los valores contenidos en los contratos adicionales que se suscriban por parte del vendedor y los beneficiarios, formarán parte del valor final de la vivienda. Por vivienda nueva urbana se entenderá aquella que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcción, y la que estando terminada no haya sido habitada CONCEPTOS PREVIOS.
  • 12. El constructor celebra un contrato fiduciario con la fiduciaria en virtud del cual constituye un patrimonio autónomo. Dicho contrato debe tener como objeto exclusivo el desarrollo de proyectos VIS y VIP y una duraciòn máxima de 10 años. En la licencia de construcciòn debe constar que el proyecto a desarrollarse es VIS o VIP, y el constructor debe desarrollar el proyecto en su totalidad a través del fideicomiso. El propietario inscrito del lote es el fideicomiso. El propietario del lote debe transfierir el lote al fideicomiso (E.P + Registro) a título de compraventa. Con los soportes requeridos en la ley, tanto el constructor como el propietario del lote pueden acceder a los siguientes beneficios tributarios: Propietario del lote: UTILIDAD VENTA PREDIO Constructor: UTILIDAD DEL PROYECTO ESQUEMA FIDUCIARIO
  • 13. RENTA O GANANCIA OCASIONAL 4. Las siguientes rentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario: a. La utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario; “ART. 1.2.1.22.44.—Requisitos para la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario, prevista en el literal a) del numeral 4º del artículo 235-2 del Estatuto Tributario. Los requisitos para la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario a que se refiere el literal a) del numeral 4º del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, son los siguientes: 1. La licencia de construcción que establezca que el proyecto a desarrollar es de vivienda de interés social y/o de interés prioritario; 2. Certificado de tradición y libertad donde se evidencie que la titularidad de los predios está a nombre de la sociedad fiduciaria como administradora del patrimonio autónomo y que la transferencia del dominio se realizó por compra venta; 3. Documento de constitución del patrimonio autónomo donde conste como objeto exclusivo el desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario y que el plazo de la fiducia mercantil no excede de diez (10) años.
  • 14. GANANCIA OCASIONAL Para presentar la solicitud de exención en la renta, deben acreditarse los requisitos previstos en el artículo 1 del Decreto 1070 de 2019, los cuales se relacionan a continuación: 1. La licencia de construcciòn que establezaca que el proyecto a desarrollar es de vivienda de interès social y/o interés prioritario. 2. Certificado de tradición y libertad donde se evidencia que la titularidad de los predios está a nombre de la sociedad fiduciaria como administradora del patrimonio y que la transferencia se realizó por compraventa. 3. Documento de constituciòn del patrimonio autónomo donde conste como objeto exclusivo el desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario y que el plazo de la fiducia mercantil no excede de 10 años. El contribuyente deberá poner a disposiciòn de la DIAN, cuando así lo solicite, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.
  • 15. EXENCIÓN EN LA RENTA El numeral 4 artículo 235-2 del Estatuto Tributario dispone: La utilidad en la primera enjaneaciòn de viviendas de interés social y/o de vivienda de interés prioritario. 1. La licencia de construcción que establezca que el proyecto a desarrollar es de vivienda de interés social y/o de interés prioritario; 2. Certificado de tradición y libertad donde se evidencie que la titularidad de los predios está a nombre de la sociedad fiduciaria como administradora del patrimonio autónomo; 3. Documento de constitución del patrimonio autónomo donde conste como objeto exclusivo el desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario. 4. Certificación expedida por la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio autónomo donde conste que la totalidad del desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o interés prioritario se efectuó a través del patrimonio autónomo y que el plazo de la fiducia mercantil a través de la cual se desarrolla el proyecto no excede de diez (10) años. 5. Certificación expedida por el representante legal de la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio autónomo, donde conste el valor de las utilidades obtenidas durante el respectivo ejercicio gravable, por concepto de la enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario; y
  • 16. EXENCIÓN EN LA RENTA REQUISITOS – RENOVACIÓN URBANA- “ART. 1.2.1.22.46.—Requisitos para la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana prevista en el literal c) del numeral 4º del artículo 235-2 del Estatuto Tributario. Para la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana a que se refiere el literal c) del numeral 4º del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, son los siguientes: 1. La licencia de construcción que establezca que el proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario a desarrollar en los predios enajenados es de renovación urbana; 2. Certificado de tradición y libertad donde se evidencie que la titularidad de los predios está a nombre de la sociedad fiduciaria como administradora del patrimonio autónomo que desarrollará el proyecto y que la transferencia del dominio se realizó por compra venta; 3. Documento de constitución del patrimonio autónomo donde conste como objeto exclusivo el desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario de renovación urbana. 4. Certificación expedida por la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio autónomo donde conste: que la totalidad del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario a desarrollar en los predios enajenados es de renovación urbana, que se efectuará a través de un patrimonio autónomo debidamente identificado y que el plazo de la fiducia mercantil a través del cual se desarrolla el proyecto no excede de diez (10) años.
  • 17. EXENCIÓN EN LA RENTA Frente a los elementos fundamentales de la exención, debe tenerse en cuenta los siguientes requisitos para la procedencia de la renta exenta, en los siguientes términos: - La exención opera para la utilidad generada en la enajenación de las UNIDADES, por lo tanto, lo que puede beneficiarse de la renta exenta es precisamente dicha utilidad que se deriva al final del PROYECTO, una vez se enajenan las UNIDADES. Por lo tanto, si el FIDEICOMISO le reconoce otro tipo de rentas, por ejemplo, honorarios al constructor, rendimientos financieros, entre otros, dichas rentas no pueden beneficiarse de la exención, o deben reconocerse en la menor cuantía posible, para intentar aprovechar al máximo la renta exenta que se derive de la venta de las UNIDADES. Es decir, si existe un fideicomitente constructor, y se pretende aprovechar la renta exenta, debe acordarse que su beneficio corresponda a una participación en la utilidad que se derive de la enajenación de las UNIDADES.
  • 18. EXENCIÓN EN LA RENTA - Según la norma, el FIDEICOMISO debe constituirse con la finalidad exclusiva de desarrollar las finalidades indicadas en los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997; es decir que el objeto exclusivo del FIDEICOMISO debe ser el desarrollo de un proyecto de vivienda de interés social o interés prioritario, y así debe especificarse en el contrato de fiducia mercantil. - Dado que los PATRIMONIOS AUTÓNOMOS no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, la renta exenta recaerá directamente sobre los beneficiarios del FIDEICOMISO, conforme lo establecido el artículo 102 del Estatuto Tributario. - El término de ejecución del PROYECTO y su liquidación, no puede ser superior a 10 años, para tener derecho a la renta exenta. En consecuencia, el contrato de fiducia mercantil debe identificar con claridad las personas que tendrán derecho a participar de la utilidad que se derive de la enajenación de las UNIDADES al finalizar el PROYECTO.
  • 19.  Art. 235. las exenciones solo benefician a su titular.  Las personas y entidades exentas del impuesto sobre la renta no podrán estipular, en ningún caso, el pago de los impuestos que recaigan sobre las personas que reciban de ellas algunas sumas por concepto de sueldos, honorarios, compensaciones, bonificaciones, etc., ni contratar en forma que pueda extenderse la exención de que ellas gozan a las personas con quienes contratan. En estos casos, el organismo oficial competente no concederá licencia alguna para exportación de sumas por los conceptos indicados, sin que con la respectiva solicitud se le presente el comprobante de que se ha pagado el impuesto correspondiente, causado en el país DIFERIMIENTO DEL IMPUESTOS