Este documento presenta el Código de Policía de Colombia. Describe los principios rectores que protegen los comportamientos éticos como la dignidad humana, igualdad y conciliación. También detalla los derechos de los ciudadanos a la libre locomoción, reunión, economía, propiedad y espectáculos públicos. Explica las funciones de la policía para garantizar la convivencia y aplicar la ley cuando sea necesario mediante el uso proporcional de la fuerza. Finalmente, propone que el marketing podría ayudar a dar a conocer
El nuevo Codigo Nacional de Policia se aplicara apartir del proximo 30 de enero y es nuestra responsabilidad socializar con la comunidad esta nueva Ley como Edil de Usaquen trabajare por una localidad mas culta y respetuosa
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Artículos 2o.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
Artículos 3o.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá competencia
en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.
Principios y procedimientos
Artículo 4o.- Para la defensa y promoción de los derechos humanos se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Los procedimientos de la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos; seguirán además los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.
El personal de la Comisión Nacional deberá manejar de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia.
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptxjohnsegura13
Concientizar y sensibilizar a los funcionarios, sobre la importancia de promover la seguridad en sus operaciones de comercio internacional, mediante la unificación de criterios relacionados con la trazabilidad de sus operaciones.
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Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
BANRURAL S.A Case Study, Guatemala. INCAE Business Review, 2010.
Preguntas codigo de policia
1. MERCADEO
CÓDIGO DE POLICÍA
Presentado por:
OLGA LUCÍA CANTOR GIRALDO
Código 1106057
Presentado al profesor:
ALEXANDER VARON SANDOVAL
UNIVERSIDAD DE SANBUENAVENTURA CALI
FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
MARZO DE 2012
2. CÓDIGO DE POLICÍA
1. Identificar cuáles son los elementos que protegen de comportamientos
antiéticos
Son varios los elementos que protegen los comportamientos anti-éticos
aplicando los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad,
razonabilidad, justicia, economía para hacer respetar los derechos de los
ciudadanos. Obrando con solidaridad social y atendiendo oportunamente las
situaciones que pongan en peligro la vida de las personas, tratando a todos las
personas por igual sin ninguna discriminación.
TITULO PRIMERO. CAPITULO II – PRINCIPIOS RECTORES.
Artículo 8 Garantías constitucionales: Preservar los derechos y libertados
establecidos en la Constitución Política.
Artículo 9 Dignidad Humana: Respetar y hacer respetar los derechos de los
ciudadanos según lo consagrado en la Constitución Nacional y los Tratados
Internacionales.
Artículo 12 Ejercicio de derechos y deberes: Cada persona tiene sus derechos
y debe hacerlos valer sin abusar de los derechos de los demás, la función de la
policía es limitar a quienes abusan de sus derechos.
Artículo 13 Coordinación: Es función de la Policía Nacional coordinar labores
con otros entes estatales para garantizar las condiciones necesarias para una
sana convivencia.
Artículo 14 Rapidez, oportunidad y Eficacia: Exige la acción oportuna y
eficiente de las autoridades para atender las situaciones que así lo requieran
Artículo 16 Educación: La policía deberá adelantas campañas educativas sobre
derechos, deberes y obligaciones encaminadas a la prevención, para fomentar
la tolerancia, el respeto y maneras de solucionar problemas cotidianos para
mejorar la convivencia.
Artículo 17 Igualdad: Las autoridades deben tratar a todas las personas por
igual, sin ninguna discriminación.
3. Artículo 18 Conciliación y medicación: Ante controversias y conflictos entre
particulares, las autoridades deben hacer que prevalezca la conciliación y
concertación que permitan llegar a soluciones pacíficas.
CAPÍTULO III – DEBERES
Artículo 22 Deberes: Comprende los deberes que debemos cumplir los
ciudadanos para contribuir a una mejor convivencia, como el respeto por el
otro, aceptar las diferencias de las otras personas y establecer los límites de
las libertades de cada uno. Si comprendemos que “mi libertad comienza donde
termina la libertad de los demás” estamos contribuyendo a una sana
convivencia.
TÍTULO SEGUNDO -CAPÍTULO I: LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN
Artículo 24 Medios de apoyo para las personas en situación de discapacidad:
Medidas para facilitar la apoyar a las personas discapacitadas en el desarrollo
de sus actividades sin que existan discriminaciones por su situación.
CAPÍTULO II: LIBERTAD DE REUNIÓN
Artículo 25 Reuniones y Marchas: Los ciudadanos pueden reunirse y marchar
para exponer su ideas siempre que su propósito sea lícito y haya comunicado
por escrito a la Alcaldía con 5 días de antelación, este ente se encarga de
aprobar mediante resolución las condiciones en que se realizará la
manifestación, así se garantiza el derecho a la libre expresión. Si la
manifestación atenta contra la convivencia de la comunidad, la Policía tiene
autoridad para suspenderla.
Artículo 25 Porte de Elementos peligrosos: Si en las manifestaciones la Policía
detecta personas que porten armas la Policía deberá incautarlos e inmediato e
incluso si lo consideran pertinente pueden suspender el evento.
CAPÍTULO III – LIBERTAD ECONÓMICA
Artículo 28 Requisitos: La Policía puede verificar si las entidades cumplen con
los requisitos establecidos para ejercer su actividad económica como uso del
4. suelo, intensidad auditiva, horarios, condiciones sanitarias y ambientales,
seguridad, derechos de autor, matrícula mercantil, entre otros
Artículo 29 Almacenamiento de Elementos peligrosos: Normatividad que deben
cumplir los establecimiento destinados al depósito de explosivos, sustancias
inflamables o que desarrollen actividades que generen riesgo de explosión que
puedan afectar la salud de las personas.
Artículo 31 Pesas y Medidas: Las autoridades pueden verificar en el momento
que lo requieran si los establecimientos cumplen con exactitud las pesas y
medidas para asegurar que no se esté engañando a los ciudadanos
Artículo 33 Protección a menores: Prohíbe el ingreso de menores de edad a
establecimientos de comercio que expendan bebidas embriagantes, tabaco o
en los que se realicen juegos de azar.
CAPÍTULO IV -DERECHO DE PROPIEDAD POSESIÓN O TENENCIA
Artículo 34 Protección de Bienes: Las autoridades pueden intervenir para
preservar la posesión de los bienes de los ciudadanos.
Artículo 40 Protección de espacio: la Policía puede ordenar desalojo, retiro o
decomiso de bienes (cuando lo considere necesario) de espacios públicos
ocupados.
CAPÍTULO V – ESPECTÁCULOS
Artículo 41: La Policía debe asegurar la convivencia en eventos colectivos
como teatros, circos, estadios, plazas, etc.
Artículo 42: Obligaciones: La Policía debe exigir a los organizadores de
espectáculos medidas de seguridad y precauciones necesarias para garantizar
el buen estado de salud de los asistentes, relacionadas con infraestructura,
prevención de incendios, ingreso de armas u objetos que puedan causar daño
a las personas.
5. CAPÍTULO VI -PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL
AMBIENTE
Artículo 52: La Policía en conjunto con los organismos competentes debe velar
por la protección y vigilancia de los recursos naturales y ambientales.
CAPÍTULO VII –ESPACIO PÚBLICO Y BIENES DE USO PÚBLICO
Artículo 55. Protección y reglamentación: La Policía debe proteger la integridad
del espacio público.
CAPÍTULO VIII – LA PROSTITUCIÓN
Artículo 58. Prostitución: la ejerce, quien comercia sexualmente con su cuerpo
con el fin subsistir.
Artículo 61. Información: La Policía tiene la facultad de solicitar carné expedido
por la autoridad de salud para garantizar la salubridad pública y moralidad, con
el fin dar a conocer medios de rehabilitación para quienes se dediquen a esa
actividad.
LIBRO II – TITULO I
CAPÍTULO IV -FUNCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 75. Funciones complementarias: Funciones especiales de la Policía
que regulen actividades relacionadas con los recursos naturales, hídricos y
temas de salud, tránsito y transporte, menores de edad, de manera coordinada
con las autoridades competentes en cada materia.
CAPÍTULO V –CONDUCCIÓN
Artículo 76: La Policía debe llevar ante la autoridad competente, a las
personas que sorprenda incurriendo en alguna falta con respecto a la
normatividad establecida.
6. CAPÍTULO VI- MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN
Artículo 78. Protección de personas: La Policía puede mantener en custodia a
una persona hasta por 12 horas, cuando exista el riesgo de hacer daño a otros.
CAPÍTULO X
EMPLEO DE LA FUERZA Y OTROS MEDIOS COERCITIVOS
Artículo 90. Uso de la fuerza: Sólo cuando sea estrictamente necesario, la
policía puede emplear la fuerza en forma proporcional y racional para impedir
la perturbación de la convivencia y para su restablecimiento
TITULO II – MOTIVOS Y MEDIDAS DE POLICIA
CAPÍTULO I - COMPORTAMIENTOS QUE FAVORECEN LA CONVIVENCIA
Artículo 98 Acciones que fomentan el ejercicio de los derechos y las libertades
públicas, de acuerdo a la Constitución Política y las leyes de acuerdo a los
principios de convivencia.
7. 2. ¿Cuáles de esos elementos se conocen y practican?
Muchos de los artículos que contiene el Código de Policía se reconocen por
formar parte del día a día de las personas, pero encontramos con alguna
frecuencia que no se cumplen a cabalidad y otros que no son divulgados por lo
tanto la comunidad ignora su existencia.
A continuación relaciono los artículos que en mi opinión se cumplen, en
algunos coloco observaciones porque considero que no se cumplen en su
totalidad.
Artículo 9 Dignidad Humana: Respetar y hacer respetar los derechos de los
ciudadanos según lo consagrado en la Constitución Nacional y los Tratados
Internacionales.
Artículo 13 Coordinación: Es función de la Policía Nacional coordinar labores
con otros entes estatales para garantizar las condiciones necesarias para una
sana convivencia.
Artículo 14 Rapidez, oportunidad y Eficacia: Exige la acción oportuna y
eficiente de las autoridades para atender las situaciones que así lo requieran –
No siempre se cumple, sucede a veces que se solicita ayuda a la Policía pero
acuden muy tarde, incluso cuando ya no hay nada que hacer, puede ser por
Artículo 18 Conciliación y medicación: Ante controversias y conflictos entre
particulares, las autoridades deben hacer que prevalezca la conciliación y
concertación que permitan llegar a soluciones pacíficas.
Artículo 24 Medios de apoyo para las personas en situación de discapacidad:
Medidas para facilitar la apoyar a las personas discapacitadas en el desarrollo
de sus actividades sin que existan discriminaciones por su situación.
Artículo 25 Reuniones y Marchas: Los ciudadanos pueden reunirse y marchar
para exponer su ideas siempre que su propósito sea lícito y haya comunicado
por escrito a la Alcaldía con 5 días de antelación, este ente se encarga de
aprobar mediante resolución las condiciones en que se realizará la
manifestación, así se garantiza el derecho a la libre expresión. Si la
manifestación atenta contra la convivencia de la comunidad, la Policía tiene
autoridad para suspenderla.
8. Artículo 25 Porte de Elementos peligrosos: Si en las manifestaciones la Policía
detecta personas que porten armas la Policía deberá incautarlos e inmediato e
incluso si lo consideran pertinente pueden suspender el evento.
Artículo 33 Protección a menores: Prohíbe el ingreso de menores de edad a
establecimientos de comercio que expendan bebidas embriagantes, tabaco o
en los que se realicen juegos de azar.
Artículo 34 Protección de Bienes: Las autoridades pueden intervenir para
preservar la posesión de los bienes de los ciudadanos.
Artículo 41: La Policía debe asegurar la convivencia en eventos colectivos
como teatros, circos, estadios, plazas, etc.
Artículo 42: Obligaciones: La Policía debe exigir a los organizadores de
espectáculos medidas de seguridad y precauciones necesarias para garantizar
el buen estado de salud de los asistentes, relacionadas con infraestructura,
prevención de incendios, ingreso de armas u objetos que puedan causar daño
a las personas.
Artículo 75. Funciones complementarias: Funciones especiales de la Policía
que regulen actividades relacionadas con los recursos naturales, hídricos y
temas de salud, tránsito y transporte, menores de edad, de manera coordinada
con las autoridades competentes en cada materia.
Artículo 76: La Policía debe llevar ante la autoridad competente, a las personas
que sorprenda incurriendo en alguna falta con respecto a la normatividad
establecida.
Artículo 78. Protección de personas: La Policía puede mantener en custodia a
una persona hasta por 12 horas, cuando exista el riesgo de hacer daño a otros.
9. 3. ¿Cómo el marketing podría ayudar al conocimiento de esos derechos?
Considero que el marketing aportaría elementos muy valiosos para que las
personas conozcan no sólo sus derechos sino también sus deberes, podría
analizarse el comportamiento de los ciudadanos y crear campañas para
concientizar a las personas de la gran importancia y la necesidad de una sana
convivencia, que permitieran entender que los derechos de cada uno terminan
donde comienzan los derechos de los demás.
Actualmente hay un elevado número de solicitudes que la Policía debe
atender, generalmente han sido generadas por falta de respeto y tolerancia, y
que finalmente desencadenan grandes riñas, pienso que debería emplearse
una estrategia de Educación preventiva que brindara a los ciudadanos
herramientas para conciliar y llegar a acuerdos pacíficos, esto ayudaría a
disminuir los altos índices de violencia que se presentan en la actualidad.