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MERCADEO

         CÓDIGO DE POLICÍA




            Presentado por:

     OLGA LUCÍA CANTOR GIRALDO

            Código 1106057




         Presentado al profesor:

    ALEXANDER VARON SANDOVAL




UNIVERSIDAD DE SANBUENAVENTURA CALI

 FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

           MARZO DE 2012
CÓDIGO DE POLICÍA



1. Identificar cuáles son los elementos que protegen de comportamientos
   antiéticos

  Son varios los elementos que protegen los comportamientos anti-éticos
  aplicando los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad,
  razonabilidad, justicia, economía para hacer respetar los derechos de los
  ciudadanos. Obrando con solidaridad social y atendiendo oportunamente las
  situaciones que pongan en peligro la vida de las personas, tratando a todos las
  personas por igual sin ninguna discriminación.


  TITULO PRIMERO. CAPITULO II – PRINCIPIOS RECTORES.

  Artículo 8 Garantías constitucionales: Preservar los derechos y libertados
  establecidos en la Constitución Política.

  Artículo 9 Dignidad Humana: Respetar y hacer respetar los derechos de los
  ciudadanos según lo consagrado en la Constitución Nacional y los Tratados
  Internacionales.

  Artículo 12 Ejercicio de derechos y deberes: Cada persona tiene sus derechos
  y debe hacerlos valer sin abusar de los derechos de los demás, la función de la
  policía es limitar a quienes abusan de sus derechos.

  Artículo 13 Coordinación: Es función de la Policía Nacional coordinar labores
  con otros entes estatales para garantizar las condiciones necesarias para una
  sana convivencia.

  Artículo 14 Rapidez, oportunidad y Eficacia: Exige la acción oportuna y
  eficiente de las autoridades para atender las situaciones que así lo requieran

  Artículo 16 Educación: La policía deberá adelantas campañas educativas sobre
  derechos, deberes y obligaciones encaminadas a la prevención, para fomentar
  la tolerancia, el respeto y maneras de solucionar problemas cotidianos para
  mejorar la convivencia.
  Artículo 17 Igualdad: Las autoridades deben tratar a todas las personas por
  igual, sin ninguna discriminación.
Artículo 18 Conciliación y medicación: Ante controversias y conflictos entre
particulares, las autoridades deben hacer que prevalezca la conciliación y
concertación que permitan llegar a soluciones pacíficas.



CAPÍTULO III – DEBERES
Artículo 22 Deberes: Comprende los deberes que debemos cumplir los
ciudadanos para contribuir a una mejor convivencia, como el respeto por el
otro, aceptar las diferencias de las otras personas y establecer los límites de
las libertades de cada uno. Si comprendemos que “mi libertad comienza donde
termina la libertad de los demás” estamos contribuyendo a una sana
convivencia.


TÍTULO SEGUNDO -CAPÍTULO I: LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN

Artículo 24 Medios de apoyo para las personas en situación de discapacidad:
Medidas para facilitar la apoyar a las personas discapacitadas en el desarrollo
de sus actividades sin que existan discriminaciones por su situación.



CAPÍTULO II: LIBERTAD DE REUNIÓN

Artículo 25 Reuniones y Marchas: Los ciudadanos pueden reunirse y marchar
para exponer su ideas siempre que su propósito sea lícito y haya comunicado
por escrito a la Alcaldía con 5 días de antelación, este ente se encarga de
aprobar mediante resolución las condiciones en que se realizará la
manifestación, así se garantiza el derecho a la libre expresión. Si la
manifestación atenta contra la convivencia de la comunidad, la Policía tiene
autoridad para suspenderla.

Artículo 25 Porte de Elementos peligrosos: Si en las manifestaciones la Policía
detecta personas que porten armas la Policía deberá incautarlos e inmediato e
incluso si lo consideran pertinente pueden suspender el evento.



CAPÍTULO III – LIBERTAD ECONÓMICA

Artículo 28 Requisitos: La Policía puede verificar si las entidades cumplen con
los requisitos establecidos para ejercer su actividad económica como uso del
suelo, intensidad auditiva, horarios, condiciones sanitarias y ambientales,
seguridad, derechos de autor, matrícula mercantil, entre otros



Artículo 29 Almacenamiento de Elementos peligrosos: Normatividad que deben
cumplir los establecimiento destinados al depósito de explosivos, sustancias
inflamables o que desarrollen actividades que generen riesgo de explosión que
puedan afectar la salud de las personas.



Artículo 31 Pesas y Medidas: Las autoridades pueden verificar en el momento
que lo requieran si los establecimientos cumplen con exactitud las pesas y
medidas para asegurar que no se esté engañando a los ciudadanos



Artículo 33 Protección a menores: Prohíbe el ingreso de menores de edad a
establecimientos de comercio que expendan bebidas embriagantes, tabaco o
en los que se realicen juegos de azar.



CAPÍTULO IV -DERECHO DE PROPIEDAD POSESIÓN O TENENCIA

Artículo 34 Protección de Bienes: Las autoridades pueden intervenir para
preservar la posesión de los bienes de los ciudadanos.

Artículo 40 Protección de espacio: la Policía puede ordenar desalojo, retiro o
decomiso de bienes (cuando lo considere necesario) de espacios públicos
ocupados.



CAPÍTULO V – ESPECTÁCULOS

Artículo 41: La Policía debe asegurar la convivencia en eventos colectivos
como teatros, circos, estadios, plazas, etc.

Artículo 42: Obligaciones: La Policía debe exigir a los organizadores de
espectáculos medidas de seguridad y precauciones necesarias para garantizar
el buen estado de salud de los asistentes, relacionadas con infraestructura,
prevención de incendios, ingreso de armas u objetos que puedan causar daño
a las personas.
CAPÍTULO VI -PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL
AMBIENTE

Artículo 52: La Policía en conjunto con los organismos competentes debe velar
por la protección y vigilancia de los recursos naturales y ambientales.



CAPÍTULO VII –ESPACIO PÚBLICO Y BIENES DE USO PÚBLICO

Artículo 55. Protección y reglamentación: La Policía debe proteger la integridad
del espacio público.



CAPÍTULO VIII – LA PROSTITUCIÓN

Artículo 58. Prostitución: la ejerce, quien comercia sexualmente con su cuerpo
con el fin subsistir.



Artículo 61. Información: La Policía tiene la facultad de solicitar carné expedido
por la autoridad de salud para garantizar la salubridad pública y moralidad, con
el fin dar a conocer medios de rehabilitación para quienes se dediquen a esa
actividad.




LIBRO II – TITULO I

CAPÍTULO IV -FUNCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

Artículo 75. Funciones complementarias: Funciones especiales de la Policía
que regulen actividades relacionadas con los recursos naturales, hídricos y
temas de salud, tránsito y transporte, menores de edad, de manera coordinada
con las autoridades competentes en cada materia.


CAPÍTULO V –CONDUCCIÓN

Artículo 76: La Policía debe llevar ante la autoridad competente, a las
personas que sorprenda incurriendo en alguna falta con respecto a la
normatividad establecida.
CAPÍTULO VI- MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN

Artículo 78. Protección de personas: La Policía puede mantener en custodia a
una persona hasta por 12 horas, cuando exista el riesgo de hacer daño a otros.



CAPÍTULO X
EMPLEO DE LA FUERZA Y OTROS MEDIOS COERCITIVOS

Artículo 90. Uso de la fuerza: Sólo cuando sea estrictamente necesario, la
policía puede emplear la fuerza en forma proporcional y racional para impedir
la perturbación de la convivencia y para su restablecimiento


TITULO II – MOTIVOS Y MEDIDAS DE POLICIA

CAPÍTULO I - COMPORTAMIENTOS QUE FAVORECEN LA CONVIVENCIA
Artículo 98 Acciones que fomentan el ejercicio de los derechos y las libertades
públicas, de acuerdo a la Constitución Política y las leyes de acuerdo a los
principios de convivencia.
2. ¿Cuáles de esos elementos se conocen y practican?

Muchos de los artículos que contiene el Código de Policía se reconocen por
formar parte del día a día de las personas, pero encontramos con alguna
frecuencia que no se cumplen a cabalidad y otros que no son divulgados por lo
tanto la comunidad ignora su existencia.


A continuación relaciono los artículos que en mi opinión se cumplen, en
algunos coloco observaciones porque considero que no se cumplen en su
totalidad.



Artículo 9 Dignidad Humana: Respetar y hacer respetar los derechos de los
ciudadanos según lo consagrado en la Constitución Nacional y los Tratados
Internacionales.

Artículo 13 Coordinación: Es función de la Policía Nacional coordinar labores
con otros entes estatales para garantizar las condiciones necesarias para una
sana convivencia.

Artículo 14 Rapidez, oportunidad y Eficacia: Exige la acción oportuna y
eficiente de las autoridades para atender las situaciones que así lo requieran –
No siempre se cumple, sucede a veces que se solicita ayuda a la Policía pero
acuden muy tarde, incluso cuando ya no hay nada que hacer, puede ser por

Artículo 18 Conciliación y medicación: Ante controversias y conflictos entre
particulares, las autoridades deben hacer que prevalezca la conciliación y
concertación que permitan llegar a soluciones pacíficas.

Artículo 24 Medios de apoyo para las personas en situación de discapacidad:
Medidas para facilitar la apoyar a las personas discapacitadas en el desarrollo
de sus actividades sin que existan discriminaciones por su situación.

Artículo 25 Reuniones y Marchas: Los ciudadanos pueden reunirse y marchar
para exponer su ideas siempre que su propósito sea lícito y haya comunicado
por escrito a la Alcaldía con 5 días de antelación, este ente se encarga de
aprobar mediante resolución las condiciones en que se realizará la
manifestación, así se garantiza el derecho a la libre expresión. Si la
manifestación atenta contra la convivencia de la comunidad, la Policía tiene
autoridad para suspenderla.
Artículo 25 Porte de Elementos peligrosos: Si en las manifestaciones la Policía
detecta personas que porten armas la Policía deberá incautarlos e inmediato e
incluso si lo consideran pertinente pueden suspender el evento.

Artículo 33 Protección a menores: Prohíbe el ingreso de menores de edad a
establecimientos de comercio que expendan bebidas embriagantes, tabaco o
en los que se realicen juegos de azar.

Artículo 34 Protección de Bienes: Las autoridades pueden intervenir para
preservar la posesión de los bienes de los ciudadanos.

Artículo 41: La Policía debe asegurar la convivencia en eventos colectivos
como teatros, circos, estadios, plazas, etc.

Artículo 42: Obligaciones: La Policía debe exigir a los organizadores de
espectáculos medidas de seguridad y precauciones necesarias para garantizar
el buen estado de salud de los asistentes, relacionadas con infraestructura,
prevención de incendios, ingreso de armas u objetos que puedan causar daño
a las personas.

Artículo 75. Funciones complementarias: Funciones especiales de la Policía
que regulen actividades relacionadas con los recursos naturales, hídricos y
temas de salud, tránsito y transporte, menores de edad, de manera coordinada
con las autoridades competentes en cada materia.

Artículo 76: La Policía debe llevar ante la autoridad competente, a las personas
que sorprenda incurriendo en alguna falta con respecto a la normatividad
establecida.

Artículo 78. Protección de personas: La Policía puede mantener en custodia a
una persona hasta por 12 horas, cuando exista el riesgo de hacer daño a otros.
3. ¿Cómo el marketing podría ayudar al conocimiento de esos derechos?

  Considero que el marketing aportaría elementos muy valiosos para que las
  personas conozcan no sólo sus derechos sino también sus deberes, podría
  analizarse el comportamiento de los ciudadanos y crear campañas para
  concientizar a las personas de la gran importancia y la necesidad de una sana
  convivencia, que permitieran entender que los derechos de cada uno terminan
  donde comienzan los derechos de los demás.

  Actualmente hay un elevado número de solicitudes que la Policía debe
  atender, generalmente han sido generadas por falta de respeto y tolerancia, y
  que finalmente desencadenan grandes riñas, pienso que debería emplearse
  una estrategia de Educación preventiva que brindara a los ciudadanos
  herramientas para conciliar y llegar a acuerdos pacíficos, esto ayudaría a
  disminuir los altos índices de violencia que se presentan en la actualidad.

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Preguntas codigo de policia

  • 1. MERCADEO CÓDIGO DE POLICÍA Presentado por: OLGA LUCÍA CANTOR GIRALDO Código 1106057 Presentado al profesor: ALEXANDER VARON SANDOVAL UNIVERSIDAD DE SANBUENAVENTURA CALI FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL MARZO DE 2012
  • 2. CÓDIGO DE POLICÍA 1. Identificar cuáles son los elementos que protegen de comportamientos antiéticos Son varios los elementos que protegen los comportamientos anti-éticos aplicando los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad, razonabilidad, justicia, economía para hacer respetar los derechos de los ciudadanos. Obrando con solidaridad social y atendiendo oportunamente las situaciones que pongan en peligro la vida de las personas, tratando a todos las personas por igual sin ninguna discriminación. TITULO PRIMERO. CAPITULO II – PRINCIPIOS RECTORES. Artículo 8 Garantías constitucionales: Preservar los derechos y libertados establecidos en la Constitución Política. Artículo 9 Dignidad Humana: Respetar y hacer respetar los derechos de los ciudadanos según lo consagrado en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales. Artículo 12 Ejercicio de derechos y deberes: Cada persona tiene sus derechos y debe hacerlos valer sin abusar de los derechos de los demás, la función de la policía es limitar a quienes abusan de sus derechos. Artículo 13 Coordinación: Es función de la Policía Nacional coordinar labores con otros entes estatales para garantizar las condiciones necesarias para una sana convivencia. Artículo 14 Rapidez, oportunidad y Eficacia: Exige la acción oportuna y eficiente de las autoridades para atender las situaciones que así lo requieran Artículo 16 Educación: La policía deberá adelantas campañas educativas sobre derechos, deberes y obligaciones encaminadas a la prevención, para fomentar la tolerancia, el respeto y maneras de solucionar problemas cotidianos para mejorar la convivencia. Artículo 17 Igualdad: Las autoridades deben tratar a todas las personas por igual, sin ninguna discriminación.
  • 3. Artículo 18 Conciliación y medicación: Ante controversias y conflictos entre particulares, las autoridades deben hacer que prevalezca la conciliación y concertación que permitan llegar a soluciones pacíficas. CAPÍTULO III – DEBERES Artículo 22 Deberes: Comprende los deberes que debemos cumplir los ciudadanos para contribuir a una mejor convivencia, como el respeto por el otro, aceptar las diferencias de las otras personas y establecer los límites de las libertades de cada uno. Si comprendemos que “mi libertad comienza donde termina la libertad de los demás” estamos contribuyendo a una sana convivencia. TÍTULO SEGUNDO -CAPÍTULO I: LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN Artículo 24 Medios de apoyo para las personas en situación de discapacidad: Medidas para facilitar la apoyar a las personas discapacitadas en el desarrollo de sus actividades sin que existan discriminaciones por su situación. CAPÍTULO II: LIBERTAD DE REUNIÓN Artículo 25 Reuniones y Marchas: Los ciudadanos pueden reunirse y marchar para exponer su ideas siempre que su propósito sea lícito y haya comunicado por escrito a la Alcaldía con 5 días de antelación, este ente se encarga de aprobar mediante resolución las condiciones en que se realizará la manifestación, así se garantiza el derecho a la libre expresión. Si la manifestación atenta contra la convivencia de la comunidad, la Policía tiene autoridad para suspenderla. Artículo 25 Porte de Elementos peligrosos: Si en las manifestaciones la Policía detecta personas que porten armas la Policía deberá incautarlos e inmediato e incluso si lo consideran pertinente pueden suspender el evento. CAPÍTULO III – LIBERTAD ECONÓMICA Artículo 28 Requisitos: La Policía puede verificar si las entidades cumplen con los requisitos establecidos para ejercer su actividad económica como uso del
  • 4. suelo, intensidad auditiva, horarios, condiciones sanitarias y ambientales, seguridad, derechos de autor, matrícula mercantil, entre otros Artículo 29 Almacenamiento de Elementos peligrosos: Normatividad que deben cumplir los establecimiento destinados al depósito de explosivos, sustancias inflamables o que desarrollen actividades que generen riesgo de explosión que puedan afectar la salud de las personas. Artículo 31 Pesas y Medidas: Las autoridades pueden verificar en el momento que lo requieran si los establecimientos cumplen con exactitud las pesas y medidas para asegurar que no se esté engañando a los ciudadanos Artículo 33 Protección a menores: Prohíbe el ingreso de menores de edad a establecimientos de comercio que expendan bebidas embriagantes, tabaco o en los que se realicen juegos de azar. CAPÍTULO IV -DERECHO DE PROPIEDAD POSESIÓN O TENENCIA Artículo 34 Protección de Bienes: Las autoridades pueden intervenir para preservar la posesión de los bienes de los ciudadanos. Artículo 40 Protección de espacio: la Policía puede ordenar desalojo, retiro o decomiso de bienes (cuando lo considere necesario) de espacios públicos ocupados. CAPÍTULO V – ESPECTÁCULOS Artículo 41: La Policía debe asegurar la convivencia en eventos colectivos como teatros, circos, estadios, plazas, etc. Artículo 42: Obligaciones: La Policía debe exigir a los organizadores de espectáculos medidas de seguridad y precauciones necesarias para garantizar el buen estado de salud de los asistentes, relacionadas con infraestructura, prevención de incendios, ingreso de armas u objetos que puedan causar daño a las personas.
  • 5. CAPÍTULO VI -PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE Artículo 52: La Policía en conjunto con los organismos competentes debe velar por la protección y vigilancia de los recursos naturales y ambientales. CAPÍTULO VII –ESPACIO PÚBLICO Y BIENES DE USO PÚBLICO Artículo 55. Protección y reglamentación: La Policía debe proteger la integridad del espacio público. CAPÍTULO VIII – LA PROSTITUCIÓN Artículo 58. Prostitución: la ejerce, quien comercia sexualmente con su cuerpo con el fin subsistir. Artículo 61. Información: La Policía tiene la facultad de solicitar carné expedido por la autoridad de salud para garantizar la salubridad pública y moralidad, con el fin dar a conocer medios de rehabilitación para quienes se dediquen a esa actividad. LIBRO II – TITULO I CAPÍTULO IV -FUNCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL Artículo 75. Funciones complementarias: Funciones especiales de la Policía que regulen actividades relacionadas con los recursos naturales, hídricos y temas de salud, tránsito y transporte, menores de edad, de manera coordinada con las autoridades competentes en cada materia. CAPÍTULO V –CONDUCCIÓN Artículo 76: La Policía debe llevar ante la autoridad competente, a las personas que sorprenda incurriendo en alguna falta con respecto a la normatividad establecida.
  • 6. CAPÍTULO VI- MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN Artículo 78. Protección de personas: La Policía puede mantener en custodia a una persona hasta por 12 horas, cuando exista el riesgo de hacer daño a otros. CAPÍTULO X EMPLEO DE LA FUERZA Y OTROS MEDIOS COERCITIVOS Artículo 90. Uso de la fuerza: Sólo cuando sea estrictamente necesario, la policía puede emplear la fuerza en forma proporcional y racional para impedir la perturbación de la convivencia y para su restablecimiento TITULO II – MOTIVOS Y MEDIDAS DE POLICIA CAPÍTULO I - COMPORTAMIENTOS QUE FAVORECEN LA CONVIVENCIA Artículo 98 Acciones que fomentan el ejercicio de los derechos y las libertades públicas, de acuerdo a la Constitución Política y las leyes de acuerdo a los principios de convivencia.
  • 7. 2. ¿Cuáles de esos elementos se conocen y practican? Muchos de los artículos que contiene el Código de Policía se reconocen por formar parte del día a día de las personas, pero encontramos con alguna frecuencia que no se cumplen a cabalidad y otros que no son divulgados por lo tanto la comunidad ignora su existencia. A continuación relaciono los artículos que en mi opinión se cumplen, en algunos coloco observaciones porque considero que no se cumplen en su totalidad. Artículo 9 Dignidad Humana: Respetar y hacer respetar los derechos de los ciudadanos según lo consagrado en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales. Artículo 13 Coordinación: Es función de la Policía Nacional coordinar labores con otros entes estatales para garantizar las condiciones necesarias para una sana convivencia. Artículo 14 Rapidez, oportunidad y Eficacia: Exige la acción oportuna y eficiente de las autoridades para atender las situaciones que así lo requieran – No siempre se cumple, sucede a veces que se solicita ayuda a la Policía pero acuden muy tarde, incluso cuando ya no hay nada que hacer, puede ser por Artículo 18 Conciliación y medicación: Ante controversias y conflictos entre particulares, las autoridades deben hacer que prevalezca la conciliación y concertación que permitan llegar a soluciones pacíficas. Artículo 24 Medios de apoyo para las personas en situación de discapacidad: Medidas para facilitar la apoyar a las personas discapacitadas en el desarrollo de sus actividades sin que existan discriminaciones por su situación. Artículo 25 Reuniones y Marchas: Los ciudadanos pueden reunirse y marchar para exponer su ideas siempre que su propósito sea lícito y haya comunicado por escrito a la Alcaldía con 5 días de antelación, este ente se encarga de aprobar mediante resolución las condiciones en que se realizará la manifestación, así se garantiza el derecho a la libre expresión. Si la manifestación atenta contra la convivencia de la comunidad, la Policía tiene autoridad para suspenderla.
  • 8. Artículo 25 Porte de Elementos peligrosos: Si en las manifestaciones la Policía detecta personas que porten armas la Policía deberá incautarlos e inmediato e incluso si lo consideran pertinente pueden suspender el evento. Artículo 33 Protección a menores: Prohíbe el ingreso de menores de edad a establecimientos de comercio que expendan bebidas embriagantes, tabaco o en los que se realicen juegos de azar. Artículo 34 Protección de Bienes: Las autoridades pueden intervenir para preservar la posesión de los bienes de los ciudadanos. Artículo 41: La Policía debe asegurar la convivencia en eventos colectivos como teatros, circos, estadios, plazas, etc. Artículo 42: Obligaciones: La Policía debe exigir a los organizadores de espectáculos medidas de seguridad y precauciones necesarias para garantizar el buen estado de salud de los asistentes, relacionadas con infraestructura, prevención de incendios, ingreso de armas u objetos que puedan causar daño a las personas. Artículo 75. Funciones complementarias: Funciones especiales de la Policía que regulen actividades relacionadas con los recursos naturales, hídricos y temas de salud, tránsito y transporte, menores de edad, de manera coordinada con las autoridades competentes en cada materia. Artículo 76: La Policía debe llevar ante la autoridad competente, a las personas que sorprenda incurriendo en alguna falta con respecto a la normatividad establecida. Artículo 78. Protección de personas: La Policía puede mantener en custodia a una persona hasta por 12 horas, cuando exista el riesgo de hacer daño a otros.
  • 9. 3. ¿Cómo el marketing podría ayudar al conocimiento de esos derechos? Considero que el marketing aportaría elementos muy valiosos para que las personas conozcan no sólo sus derechos sino también sus deberes, podría analizarse el comportamiento de los ciudadanos y crear campañas para concientizar a las personas de la gran importancia y la necesidad de una sana convivencia, que permitieran entender que los derechos de cada uno terminan donde comienzan los derechos de los demás. Actualmente hay un elevado número de solicitudes que la Policía debe atender, generalmente han sido generadas por falta de respeto y tolerancia, y que finalmente desencadenan grandes riñas, pienso que debería emplearse una estrategia de Educación preventiva que brindara a los ciudadanos herramientas para conciliar y llegar a acuerdos pacíficos, esto ayudaría a disminuir los altos índices de violencia que se presentan en la actualidad.