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VISIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE PERSONAS Y
GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
CONSTITUCIÓN.- TITULO 2: DERECHOS, CAPÍTULO 3º
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Sección primera: Adultas y adultos mayores
Sección segunda: Jóvenes
Sección tercera: Movilidad Humana
Sección cuarta: Mujeres embarazadas
Sección quinta: Niñas, niños y adolescentes
Sección sexta: Personas con discapacidad
Sección séptima: Personas enfermedades catastróficas
Sección octava: Personas privadas de libertad
Sección novena: Personas usuarias y consumidoras
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se
atenderá al principio de su interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás
personas
ADULTAS Y ADULTOS MAYORES
Art. 36.- Las personas adultas mayores
recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado, en especial
en los campos de inclusión social y económica,
y protección contra la violencia. Se
considerarán personas adultas mayores
aquellas personas que hayan cumplido los
sesenta y cinco años de edad.
JÓVENES
Art. 39.-El Estado garantizará los derechos de las
jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo
ejercicio a través de políticas y programas,
instituciones y recursos que aseguren y mantengan
de modo permanente su participación e inclusión en
todos los ámbitos, en particular en los espacios del
poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y
los jóvenes como actores estratégicos del
desarrollo del país, y les garantizará la educación,
salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre,
libertad de expresión y asociación. El Estado
fomentará su incorporación al trabajo…
CONSTITUCIÓN - TÍTULO VII - RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
Capítulo primero - Inclusión y equidad
Art. 340.-El sistema nacional de inclusión y equidad social es el
conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones,
políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio,
garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la
Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de
desarrollo.
Consejos Nacionales para la Igualdad
Constitución, art 156. Los consejos nacionales para la igualdad son
órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de
los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos.
Ley, art 9, num 7. Desarrollar mecanismos de coordinación con las
entidades rectoras y ejecutoras de la política pública y los
organismos especializados por la garantía y protección de derechos
en todos los niveles de gobierno.
Adultos/as
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
ADULTOS
MAYORES JUVENTUD
IGUALDAD ENTRE TODOS LOS SUJETOS DE DERECHOS
ENFOQUE POLÍTICO CONCEPTUAL DE LA
IGUALDAD INTERGENERACIONAL
IGUALDAD
INTERGENERACIONAL
GÉNERO
MOVILIDAD HUMANA
DISCAPACIDADES
INTERCULTURAL
POLÍTICA
PÚBLICA
INTERGENERACIONALIDAD
Involucrados en Sistema de Protección Integral de derechos
Funciones del
sistema e
instituciones
involucradas
Sinergias del Sistema
1. Políticas comunes
2. Representación colectiva
3. Intercambio de información
4. Relación funcional –Rutas- (procesos ágiles)
5. Cooperación en misiones
6.Sinergias y economías de escala (procesos,
recursos, y trabajo compartidos)
7. Vigilancia común
8. Solución de problemas
Relación Estrategia-operación
Producción de informes sobre logros, avances y
retos país en materia de derechos de NAJAM
Incorporación en el Estado y la Sociedad, de los enfoques y
políticas relacionadas a la igualdad de NAJAM
Poner en conocimiento de las instituciones competentes
casos de amenaza o violación de derechos a NAJAM y dar
seguimiento de las denuncias
QUÉ HACE EL CNII
Fortalecimiento de las relaciones con los agentes del sistema
en lo nacional y territorial
Incorporación en el Estado y la Sociedad, de los enfoques y
políticas relacionadas a la igualdad de NAJAM
Generación y fortalecimiento de las
relaciones con OS y CCN
Producción de informes país
Realización de eventos nacionales y
provinciales
Apoyando los diálogos nacionales
Relación Estrategia-operación
Producción de informes sobre logros, avances y
retos provinciales en materia de derechos
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protección de derechos y de participación
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territorial
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relaciones con OS
Realización de eventos provinciales sobre
igualdad
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condiciones para la igualdad y el ejercicio de
derechos
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sociales, culturales y comportamentales
Fortalecer la corresponsabilidad en el
ejercicio de los derechos
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interinstitucional
1.- sistema de derechos
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  • 1. VISIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA CONSTITUCIÓN.- TITULO 2: DERECHOS, CAPÍTULO 3º Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Sección primera: Adultas y adultos mayores Sección segunda: Jóvenes Sección tercera: Movilidad Humana Sección cuarta: Mujeres embarazadas Sección quinta: Niñas, niños y adolescentes Sección sexta: Personas con discapacidad Sección séptima: Personas enfermedades catastróficas Sección octava: Personas privadas de libertad Sección novena: Personas usuarias y consumidoras
  • 2. NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas
  • 3. ADULTAS Y ADULTOS MAYORES Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.
  • 4. JÓVENES Art. 39.-El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo…
  • 5. CONSTITUCIÓN - TÍTULO VII - RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR Capítulo primero - Inclusión y equidad Art. 340.-El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. Consejos Nacionales para la Igualdad Constitución, art 156. Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Ley, art 9, num 7. Desarrollar mecanismos de coordinación con las entidades rectoras y ejecutoras de la política pública y los organismos especializados por la garantía y protección de derechos en todos los niveles de gobierno.
  • 6. Adultos/as NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ADULTOS MAYORES JUVENTUD IGUALDAD ENTRE TODOS LOS SUJETOS DE DERECHOS ENFOQUE POLÍTICO CONCEPTUAL DE LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL IGUALDAD INTERGENERACIONAL GÉNERO MOVILIDAD HUMANA DISCAPACIDADES INTERCULTURAL POLÍTICA PÚBLICA INTERGENERACIONALIDAD
  • 7. Involucrados en Sistema de Protección Integral de derechos
  • 9. Sinergias del Sistema 1. Políticas comunes 2. Representación colectiva 3. Intercambio de información 4. Relación funcional –Rutas- (procesos ágiles) 5. Cooperación en misiones 6.Sinergias y economías de escala (procesos, recursos, y trabajo compartidos) 7. Vigilancia común 8. Solución de problemas
  • 10. Relación Estrategia-operación Producción de informes sobre logros, avances y retos país en materia de derechos de NAJAM Incorporación en el Estado y la Sociedad, de los enfoques y políticas relacionadas a la igualdad de NAJAM Poner en conocimiento de las instituciones competentes casos de amenaza o violación de derechos a NAJAM y dar seguimiento de las denuncias QUÉ HACE EL CNII Fortalecimiento de las relaciones con los agentes del sistema en lo nacional y territorial Incorporación en el Estado y la Sociedad, de los enfoques y políticas relacionadas a la igualdad de NAJAM Generación y fortalecimiento de las relaciones con OS y CCN Producción de informes país Realización de eventos nacionales y provinciales Apoyando los diálogos nacionales
  • 11. Relación Estrategia-operación Producción de informes sobre logros, avances y retos provinciales en materia de derechos Incorporación en su gestión enfoques y políticas relacionadas a la igualdad QUÉ HACER CON LOS GAD PROVINCIALES Alentar el funcionamiento de los sistemas territoriales de protección de derechos y de participación Fortalecimiento de las relaciones con los agentes del sistema territorial Generación y fortalecimiento de las relaciones con OS Realización de eventos provinciales sobre igualdad Apoyo a Gad parroquiales en la generación de condiciones para la igualdad y el ejercicio de derechos Contribuir al cambio de patrones sociales, culturales y comportamentales Fortalecer la corresponsabilidad en el ejercicio de los derechos Articulación interinstitucional 1.- sistema de derechos 2.- relación con territorio Observancia 1.- logros, avances, desafíos 2.- causas emblemáticas Organización 1.- relación con organizaciones 2 encuentros provinciales Comunicación Enfoque de corresponsabilidad (de la demanda a la corresponsabilidad) Posicionamiento de la igualdad Impulsar las comisiones permanentes de igualdad y género