PRESENTACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE, SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE
CREA EL MINISTERIO DEL DEPORTE.
HONORABLES SENADORES:
Finalidad:
Obtener el apoyo de los Honorables Senadores para rechazar los artículos 2°, 3º
y el 1º transitorio del proyecto de ley porque estamos convencidos que
afectarán en el corto plazo al propio Ministerio del Deporte que se quiere crear, a la
ciudadanía y la estabilidad laboral y carrera funcionaria de los trabajadores del
Estado.
Respecto del artículo 2°.
Nos preocupa y lamentamos que el ejecutivo no se quiera allanar a incluir en las
funciones elementos tan importantes como las indicaciones presentadas por algunos
honorables senadores que señalan:
Elaborar una la política nacional de infraestructura deportiva, la que comprenderá la
construcción, reparación y mantención de recintos deportivos.
Diseñar modelos técnicos y pedagógicos para apoyar, tanto los procesos de
enseñanza aprendizaje, así como los de entrenamiento deportivo.
Facilitar, entre los pueblos originarios, la práctica y desarrollo de las actividades
lúdicas de carácter deportivo que formen parte de su tradición histórica y su identidad
cultural.
Calificar los fines deportivos de los proyectos a que se refiere el número 2) del
artículo 62º de la ley 19.712.” (Donaciones con fines deportivos).
Fiscalizar el uso y destino de los recursos fiscales percibidos por cualquier tipo de
organización, y contar con un cuerpo de fiscalizadores para estos efectos.
Las anteriores indicaciones no fueron patrocinadas por el ejecutivo pese a que,
claramente representan un mejoramiento importante del proyecto. Es muy
preocupante que no se contemple la calificación de los fines de los proyectos de
Donaciones y la planta de fiscalizadores, tomando en cuenta los hechos que hace
pocos años mantuvieron a Chiledeportes sometido al escarnio público por meses.
Respecto del artículo 3°:
La redacción del actual proyecto de ley, deriva la definición de la estructura interna
del futuro Ministerio del Deporte a un Reglamento posterior, lo que permitiría a
cualquier gobierno cambiar dicha estructura con extrema facilidad.
Aunque el Tribunal Constitucional, en un fallo dividido, consideró que este artículo
no era inconstitucional, hubo un importante voto de minoría que sí acogió nuestros
argumentos. El propio presidente del Tribunal Constitucional, se sumó a este voto
de minoría. En todo caso, nuestra preocupación actual no es la eventual
inconstitucionalidad del artículo sino su inconveniencia, por la precariedad
estructural que impone al futuro ministerio.
Estamos por la descentralización real del país, por lo cual deben existir SEREMIAS
en cada una de nuestras regiones.
Respecto del artículo primero transitorio:
En cuanto al primer aspecto, esto es, la estabilidad laboral y la carrera funcionaria,
el artículo 1º del proyecto entrega al Presidente de la República la facultad de
determinar el número y tipo de cargos de exclusiva confianza; los requisitos para la
aplicación de la asignación de modernización; el número de cargos a contrata y su
proporción con respecto a la planta, etc.
En lo referente a la constitucionalidad, debe recordarse que el inciso segundo del
artículo 61º de la Constitución señala que la autorización entregada vía DFL no
puede ser extendida a materias que deban ser objeto de una ley orgánica
constitucional. A su turno, el artículo 38º de la misma Constitución señala que es
materia de una Ley Orgánica Constitucional la organización básica de la
Administración del Estado y la carrera funcionaria.
Armonizando la lectura de ambos artículos estimamos que es también
inconstitucional un D.F.L. que pretende consagrar un sistema de promoción y
encasillamiento distinto al que fija la ley sobre Bases Generales de la Administración
del Estado y alterar tan sustantivamente los elementos centrales de la carrera
funcionaria.
Peticiones concretas:
Solicitamos que los antecedentes y argumentos expuestos sean
tomados en cuenta y sopesados en su relevancia y que, en función de
ello, los artículos referidos sean rechazados, toda vez que el
ejecutivo, sin expresión de causa, se negó a patrocinar las
indicaciones correspondientes.
AFINDEP
ASOFIND
ANFUCHID
Mayo de 2013.

Presentación de funcionarios de INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE a Comisión Educación del senado 22, mayo 2013

  • 1.
    PRESENTACIÓN DE LASASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE, SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DEL DEPORTE. HONORABLES SENADORES: Finalidad: Obtener el apoyo de los Honorables Senadores para rechazar los artículos 2°, 3º y el 1º transitorio del proyecto de ley porque estamos convencidos que afectarán en el corto plazo al propio Ministerio del Deporte que se quiere crear, a la ciudadanía y la estabilidad laboral y carrera funcionaria de los trabajadores del Estado. Respecto del artículo 2°. Nos preocupa y lamentamos que el ejecutivo no se quiera allanar a incluir en las funciones elementos tan importantes como las indicaciones presentadas por algunos honorables senadores que señalan: Elaborar una la política nacional de infraestructura deportiva, la que comprenderá la construcción, reparación y mantención de recintos deportivos. Diseñar modelos técnicos y pedagógicos para apoyar, tanto los procesos de enseñanza aprendizaje, así como los de entrenamiento deportivo. Facilitar, entre los pueblos originarios, la práctica y desarrollo de las actividades lúdicas de carácter deportivo que formen parte de su tradición histórica y su identidad cultural. Calificar los fines deportivos de los proyectos a que se refiere el número 2) del artículo 62º de la ley 19.712.” (Donaciones con fines deportivos). Fiscalizar el uso y destino de los recursos fiscales percibidos por cualquier tipo de organización, y contar con un cuerpo de fiscalizadores para estos efectos. Las anteriores indicaciones no fueron patrocinadas por el ejecutivo pese a que, claramente representan un mejoramiento importante del proyecto. Es muy preocupante que no se contemple la calificación de los fines de los proyectos de
  • 2.
    Donaciones y laplanta de fiscalizadores, tomando en cuenta los hechos que hace pocos años mantuvieron a Chiledeportes sometido al escarnio público por meses. Respecto del artículo 3°: La redacción del actual proyecto de ley, deriva la definición de la estructura interna del futuro Ministerio del Deporte a un Reglamento posterior, lo que permitiría a cualquier gobierno cambiar dicha estructura con extrema facilidad. Aunque el Tribunal Constitucional, en un fallo dividido, consideró que este artículo no era inconstitucional, hubo un importante voto de minoría que sí acogió nuestros argumentos. El propio presidente del Tribunal Constitucional, se sumó a este voto de minoría. En todo caso, nuestra preocupación actual no es la eventual inconstitucionalidad del artículo sino su inconveniencia, por la precariedad estructural que impone al futuro ministerio. Estamos por la descentralización real del país, por lo cual deben existir SEREMIAS en cada una de nuestras regiones. Respecto del artículo primero transitorio: En cuanto al primer aspecto, esto es, la estabilidad laboral y la carrera funcionaria, el artículo 1º del proyecto entrega al Presidente de la República la facultad de determinar el número y tipo de cargos de exclusiva confianza; los requisitos para la aplicación de la asignación de modernización; el número de cargos a contrata y su proporción con respecto a la planta, etc. En lo referente a la constitucionalidad, debe recordarse que el inciso segundo del artículo 61º de la Constitución señala que la autorización entregada vía DFL no puede ser extendida a materias que deban ser objeto de una ley orgánica constitucional. A su turno, el artículo 38º de la misma Constitución señala que es materia de una Ley Orgánica Constitucional la organización básica de la Administración del Estado y la carrera funcionaria. Armonizando la lectura de ambos artículos estimamos que es también inconstitucional un D.F.L. que pretende consagrar un sistema de promoción y
  • 3.
    encasillamiento distinto alque fija la ley sobre Bases Generales de la Administración del Estado y alterar tan sustantivamente los elementos centrales de la carrera funcionaria. Peticiones concretas: Solicitamos que los antecedentes y argumentos expuestos sean tomados en cuenta y sopesados en su relevancia y que, en función de ello, los artículos referidos sean rechazados, toda vez que el ejecutivo, sin expresión de causa, se negó a patrocinar las indicaciones correspondientes. AFINDEP ASOFIND ANFUCHID Mayo de 2013.