Un empleador puede despedir a un trabajador con una incapacidad de más de 180 días si obtiene previamente la autorización del Ministerio de Trabajo, justificando que el despido no se debe a la discapacidad. De lo contrario, el despido será ineficaz y el empleador deberá pagar una indemnización equivalente a 180 días de salario más las indemnizaciones por despido sin justa causa.
Jurisprudencia que sustenta la terminación de contrato con justa causa por enfermedad contagiosa o crónica de origen no profesional y no fue superada en 180 dias.
Encontrara toda la jurisprudencia que sustenta la terminación de contrato con justa causa por enfermedad contagiosa o crónica que no es de origen profesional y que no pudo ser superada en 180 días.
Se muestra como puede pedir sus beneficios sociales un contratado por recibos por honorarios que pasa a la condición de contratado laboral indeterminado del D. Leg. 276 (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Jurisprudencia que sustenta la terminación de contrato con justa causa por enfermedad contagiosa o crónica de origen no profesional y no fue superada en 180 dias.
Encontrara toda la jurisprudencia que sustenta la terminación de contrato con justa causa por enfermedad contagiosa o crónica que no es de origen profesional y que no pudo ser superada en 180 días.
Se muestra como puede pedir sus beneficios sociales un contratado por recibos por honorarios que pasa a la condición de contratado laboral indeterminado del D. Leg. 276 (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
VACACIONES TRUNCAS - CAS: Se muestra la forma de solicitar el pago de la compensación por vacaciones truncas que corresponde pagar a un trabajador CAS (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MOVILIDAD Y REFRIGERIO EN EL SECTOR PÚBLICO: Se hace un análisis de la jurisprudencia judicial y administrativa que se ha dado en el Perú sobre este beneficio (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Por regla general, todo ex empleador, está obligado a cancelar los valores mensuales por concepto de jubilación patronal establecidos y cálculadors por el Ministerio del Trabajo.
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION SINDICAL DE DOCENTES E INVESTIGADORES UNIVERSITARIOS Y PREUNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA (ASDIUP)
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
VACACIONES TRUNCAS - CAS: Se muestra la forma de solicitar el pago de la compensación por vacaciones truncas que corresponde pagar a un trabajador CAS (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MOVILIDAD Y REFRIGERIO EN EL SECTOR PÚBLICO: Se hace un análisis de la jurisprudencia judicial y administrativa que se ha dado en el Perú sobre este beneficio (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Por regla general, todo ex empleador, está obligado a cancelar los valores mensuales por concepto de jubilación patronal establecidos y cálculadors por el Ministerio del Trabajo.
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION SINDICAL DE DOCENTES E INVESTIGADORES UNIVERSITARIOS Y PREUNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA (ASDIUP)
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
EU wide overview of phosphorus flows & data qualityKimo van Dijk
Presenter: Kimo van Dijk, Researcher Nutrient Management and Phosphorus Security, Wageningen University
Co-authors:
Title: EU wide overview of phosphorus flows & data quality
Location: Data on Nutrients to Support Stewardship (DONUTSS) workshop, Ghent, Belgium
Date: 3 September 2015
Personal website: http://kimovandijk.weebly.com
Countries:
Austria AT
Belgium BE
Bulgaria BG
Cyprus CY
Czech Republic CZ
Germany DE
Denmark DK
Estonia EE
Spain ES
Finland FI
France FR
Greece EL
Hungary HU
Ireland IE
Italy IT
Lithuania LT
Luxembourg LU
Latvia LV
Malta MT
Netherlands NL
Poland PL
Portugal PT
Romania RO
Sweden SE
Slovenia SI
Slovakia SK
United Kingdom UK
Switzerland CH
Phosphorus:
Fosfor
Fosfor
Fòsfòr
Фосфор
Fosfor
Фосфор
Fosfor
Fosfor
Фосфор
Фосфор
Fosforas
Fosfors
Fuosfuors
Fosfor
Ffуsfforws
Fosfar
Fosfaras
Fosfaar
Fosforus
Φωσφορος
Ֆոսֆոր
Fosfor
Fosfor
Фосфор
Фосфор
ফসফরাস
فسفر
ફૉસ્ફરસનો
फास्फोरस
Fosfor
Fosfori
Foszfor
Фосфор
Фосфор
Паликандур
Fosfor
Fosfor
Фосфор
Фосфор
Фосфор
Фосфор
Fosfor
فوسفور
Fosfor
Fosforoa
ფოსფორი
[fūsfūr]
זרחן
Fosfru
Lìn
リン
인
ฟอสฟอรัส
Photpho
磷
Posporo
Fosfor
Pūtūtae-whetū
Fosforus
ഫോസ്ഫറസ്
பொஸ்பரசு
Fosofo
Fosforase
Posfori
Fósforo
Phusphuru
Fosforimi
Fosforo
Fosforon
Pesticium
Encontrara toda la jurisprudencia que soporta la terminación de un contrato laboral con justa causa por enfermedad contagiosa o crónica de origen no profesional y que no pudo ser superada en un plazo de 180 dias.
IA, la clave de la genomica (May 2024).pdfPaul Agapow
A.k.a. AI, the key to genomics. Presented at 1er Congreso Español de Medicina Genómica. Spanish language.
On the failure of applied genomics. On the complexity of genomics, biology, medicine. The need for AI. Barriers.
Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis EmergentesDiana I. Graterol R.
Universidad de Carabobo - Facultad de Ciencias de la Salud sede Carabobo - Bioanálisis. Parasitología. Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis Emergentes.
DIFERENCIAS ENTRE POSESIÓN DEMONÍACA Y ENFERMEDAD PSIQUIÁTRICA.pdfsantoevangeliodehoyp
Libro del Padre César Augusto Calderón Caicedo sacerdote Exorcista colombiano. Donde explica y comparte sus experiencias como especialista en posesiones y demologia.
Presentació de Álvaro Baena i Cristina Real, infermers d'urgències de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
En el marco de la Sexta Cumbre Ministerial Mundial sobre Seguridad del Paciente celebrada en Santiago de Chile en el mes de abril de 2024 se ha dado a conocer la primera Carta de Derechos de Seguridad de Paciente, a nivel mundial, a iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los objetivos del nuevo documento pasan por los siguientes aspectos clave: afirmar la seguridad del paciente como un derecho fundamental del paciente, para todos, en todas partes; identificar los derechos clave de seguridad del paciente que los trabajadores de salud y los líderes sanitarios deben defender para planificar, diseñar y prestar servicios de salud seguros; promover una cultura de seguridad, equidad, transparencia y rendición de cuentas dentro de los sistemas de salud; empoderar a los pacientes para que participen activamente en su propia atención como socios y para hacer valer su derecho a una atención segura; apoyar el desarrollo e implementación de políticas, procedimientos y mejores prácticas que fortalezcan la seguridad del paciente; y reconocer la seguridad del paciente como un componente integral del derecho a la salud; proporcionar orientación sobre la interacción entre el paciente y el sistema de salud en todo el espectro de servicios de salud, incluidos los cuidados de promoción, protección, prevención, curación, rehabilitación y paliativos; reconocer la importancia de involucrar y empoderar a las familias y los cuidadores en los procesos de atención médica y los sistemas de salud a nivel nacional, subnacional y comunitario.
Y ello porque la seguridad del paciente responde al primer principio fundamental de la atención sanitaria: “No hacer daño” (Primum non nocere). Y esto enlaza con la importancia de la prevención cuaternaria, pues cabe no olvidar que uno de los principales agentes de daño somos los propios profesionales sanitarios, por lo que hay que prevenirse del exceso de diagnóstico, tratamiento y prevención sanitaria.
Compartimos el documento abajo, estos son los 10 derechos fundamentales de seguridad del paciente descritos en la Carta:
1. Atención oportuna, eficaz y adecuada
2. Procesos y prácticas seguras de atención de salud
3. Trabajadores de salud calificados y competentes
4. Productos médicos seguros y su uso seguro y racional
5. Instalaciones de atención médica seguras y protegidas
6. Dignidad, respeto, no discriminación, privacidad y confidencialidad
7. Información, educación y toma de decisiones apoyada
8. Acceder a registros médicos
9. Ser escuchado y resolución justa
10. Compromiso del paciente y la familia
Que así sea. Y el compromiso pase del escrito a la realidad.
Presentació de Elena Cossin i Maria Rodriguez, infermeres de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
1. Se puede despedir a
un trabajador con
una incapacidad de
origen común
superior a 180 días?
Qué consecuencias
se generan?
2. El numeral 15 del Artículo 62 del Código
Sustantivo del Trabajo, subrogado por el
Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965,
establece como justa causa de
terminación del contrato de trabajo en el
sector particular, la siguiente:
3. “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador,
que no tenga carácter de profesional, así como
cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite
para el trabajo, cuya curación no haya sido posible
durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta
causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de
dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones
e indemnizaciones legales y convencionales derivadas
de la enfermedad.”
4. Así mismo, el artículo 4º del Decreto
1373 de 1966, reglamentario del
Decreto Extraordinario número
2351 de 1965, dispone que:
5. “De acuerdo con el numeral 15 del artículo 7º del Decreto
2351 de 1965, la enfermedad contagiosa o crónica del
trabajador, que no tenga carácter profesional, así como
cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para
el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante
ciento ochenta (180) días, es justa causa para dar por
terminado unilateralmente el contrato de trabajo por
parte del patrono. El despido por esta causa no podrá
efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso, sin perjuicio
de la obligación prevista en el artículo 16 del mismo
decreto, cuando a ello haya lugar, y no exime al patrono de
las prestaciones e indemnizaciones legales y
convencionales derivadas de la enfermedad”.
6. De conformidad con la normativa precitada, es justa causa para dar
por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, la incapacidad
ininterrumpida superior a 180 días, originada en enfermedad o
accidente de origen común, debiendo aclararse que para dichos
efectos debe tratarse de una incapacidad que haga imposible la
prestación del servicio, es decir, que inhabilite al trabajador para el
desarrollo de sus funciones. En este caso, para la terminación del
contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con una
anticipación no menor de quince (15) días calendario y dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997,
modificado por el Artículo 137 del Decreto 19 de 2012, el cual prevé:
7. “ARTICULO 137. NO DISCRIMINACIÓN A PERSONA
EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. El artículo 26 de
la Ley 361 de 1997, quedará así:
8. "Artículo 26. No discriminación a persona en
situación de discapacidad. En ningún caso la limitación
de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una
vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea
claramente demostrada como incompatible e insuperable
en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna
persona limitada podrá ser despedida o su contrato
terminado por razón de su limitación, salvo que medie
autorización del Ministerio del Trabajo.
9. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se
requerirá de autorización por parte del Ministerio del
Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de
las causales establecidas en la ley como justas causas para dar
por terminado el contrato. Siempre se garantizará el derecho
al debido proceso.
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato
terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del
requisito previsto en el inciso primero del presente artículo,
tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento
ochenta (180) días del salario, sin perjuicio de las demás
prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de
acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás
normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o
aclaren”.
10. La Corte Constitucional, mediante Sentencia C – 531
de 2000, se pronunció sobre el tema objeto de estudio,
manifestando en su parte considerativa, lo siguiente:
11. En consecuencia, la Corte procederá a integrar al
ordenamiento legal referido los principios de respeto a la
dignidad humana, solidaridad e igualdad (C.P., arts. 2o. y 13),
así como los mandatos constitucionales que establecen una
protección especial para los disminuidos físicos, sensoriales y
síquicos (C.P., arts. 47 y 54), de manera que, se procederá a
declarar la exequibilidad del inciso 2o. del artículo 26 de la
Ley 361 de 1997, bajo el entendido de que el despido del
trabajador de su empleo o terminación del contrato de trabajo
por razón de su limitación, sin la autorización de la oficina de
Trabajo, no produce efectos jurídicos y sólo es eficaz en la
medida en que se obtenga la respectiva autorización. En caso
de que el empleador contravenga esa disposición, deberá
asumir además de la ineficacia jurídica de la actuación, el
pago de la respectiva indemnización sancionatoria.
12. Cabe destacar que la indemnización contenida en
este inciso es adicional a todas las demás
prestaciones e indemnizaciones a que hubiere
lugar según la normatividad sustantiva laboral (Ley
50 de 1990), como bien se indica en el texto del
inciso 2o. del artículo 26 en estudio. (...)”
13. En consecuencia, para terminar el contrato de trabajo
de un trabajador con una incapacidad de origen común
superior a 180 días, el empleador deberá solicitar
previamente a la Dirección Territorial del Ministerio, el
permiso para que autorice el despido con los soportes
documentales que justifiquen el mismo, de forma tal
que se tenga la certeza que el despido no obedece a su
discapacidad; y sólo en caso de incumplimiento del
requisito señalado, el despido será ineficaz, no produce
ningún efecto, y por tanto, deberá entenderse que el
despido nunca se produjo, la relación laboral siempre
continuó vigente, así como las obligaciones salariales,
prestacionales y frente al Sistema de Seguridad Social se
mantienen.
14. Pero además de la ineficacia del despido, el
legislador claramente señaló la obligación a
cargo del empleador de asumir el pago de la
indemnización de perjuicios equivalente a 180
días de salario, y la indemnización por despido
sin justa causa, consagrada en la legislación
laboral.