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1
PROPUESTA DE RETORNO DE ESCUELAS Y LICEOS A LA
ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION
Asociación Nacional de Funcionarios y Funcionarias
del Ministerio de Educación – ANDIME
2
El Directorio Nacional de ANDIME NACIONAL, agradece a todos
los funcionarios/as del Ministerio de Educación, los aportes y el
trabajo realizado en las Jornadas de Reflexión realizadas a
Nivel Nacional, lo que contribuyó al enriquecimiento de esta
propuesta.
Diciembre 2014
3
INDICE Página
I. Consideraciones preliminares 1
II. Antecedentes 5
III. Propuesta de Desmunicipalización de ANDIME 12
IV. Consideraciones finales 20
4
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
En el mes de junio 2014, los funcionarios/as del MINEDUC, participaron a
través de su Asociación Gremial -ANDIME-, en un proceso de análisis,
reflexión y propuesta sobre el rol del Ministerio de Educación en la Reforma
Educacional, y el de éste, en la Desmunicipalización de los Establecimientos
Educacionales.
Los encuentros, se realizaron con una amplia participación y diálogo de los
funcionarios/as, desarrollando un trabajo minucioso y responsable, con un
pensamiento común: los funcionarios públicos hacemos nuestro aporte
para los procesos de cambio que iniciamos en éste nuevo ciclo.
5
II. ANTECEDENTES
Hoy, todas y todos los chilenos estamos expectantes y atentos a los cambios en la
Educación que el Gobierno de la presidenta Michelle Bachelet propuso al país.
Cambiar los destinos de la Educación Pública a través de la Reforma Educacional
impulsada por el Gobierno actual y, particularmente el proceso de
desmunicipalización, requiere establecer un nuevo sistema de gestión y
administración de la educación pública, trasformaciones jurídicas estructurales y
además cambios culturales y de los paradigmas en uso, que garantice la presencia
y responsabilidad del Estado en el establecimiento de un nuevo sistema de
educación pública, acorde con las demandas estudiantiles y ciudadanas, derivadas
del fracaso del sistema de administración municipal.
Se debe transitar desde el actual modelo educativo anclado en el modelo
económico neoliberal y en una institucionalidad de Estado Subsidiario, hacia un
proyecto de Sociedad inclusiva en lo social y cultural, que restablezca el concepto
de escuela pública como un espacio plural de todas y todos los chilenos, el
desarrollo de una convivencia de respeto y tolerancia, bajo un sentido de
identidad y reconocimiento de lo público-estatal como condición esencial.
El sistema municipalizado debe ser reemplazado por una educación pública que
interprete y responda a las necesidades reales del país, terminando con el sistema
neoliberal, modelo altamente lesivo a la estructura social del país.
La educación siempre ha sido importante para el desarrollo, pero ha adquirido
mayor relevancia en el mundo de hoy, que vive profundas transformaciones,
motivadas en parte por el vertiginoso avance de la ciencia y sus aplicaciones, así
como por el no menos acelerado desarrollo de los medios y las tecnologías de la
información.
En suma, la educación contribuye a lograr sociedades más justas, productivas y
equitativas. Es un bien social que hace más libres a los seres humanos.
“La educación juega un papel fundamental en la movilidad social, pero no es el
único factor, se requiere también un apetito político para mitigar la desigualdad
6
y en ese sentido la educación juega un factor importante, porque los ciudadanos
educados tienen más movilidad social, más información para decidir y también
para tener una vida más decente”, (Unesco)
¿Cuál es el sistema que existe hoy?
Institucionalmente, el sistema vigente, es el de educación descentralizada, es
decir, la educación es administrada y gestionada por entes autónomos, con
personalidad jurídica y patrimonios propios, tal naturaleza tienen tanto las
Municipalidades como las Corporaciones Municipales, de conformidad al DFL
Nº1- 3063 del 13 de junio del 1980.
La finalidad de dicha descentralización, es mantener fuera del ámbito del Estado
Central a la educación pública, la que se pensó sería mejor administrada; sin
embargo hoy, la realidad demuestra la grave crisis que vive el sistema municipal.
Esto explica la voluntad del Gobierno actual, de terminar con la municipalización y
fortalecer la educación pública, a través de una nueva institucionalidad.
Sostenemos que la mejor forma de asegurar la educación pública y el derecho a la
educación, es a través de una educación de responsabilidad del Estado, para lo
cual la administración de dichos establecimientos debe estar en manos del
Ministerio de Educación como órgano Rector. Tenemos la convicción que un
sistema desconcentrado con los establecimientos educacionales administrados
directamente por el Ministerio de Educación, permitiría una mejor gestión y
atención de las realidades locales.
La Propuesta de desconcentración de la administración de la educación tiene
sustento legal, lo que en términos jurídicos podemos señalar:
El artículo 3º de la Constitución establece: “El Estado de Chile es unitario”
“La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada o
DESCONCENTRADA en su caso, de conformidad a la ley”
De este modo, observamos que la desconcentración territorial y funcional de la
administración del Estado chileno tiene su fuente en la propia Constitución,
7
entendiendo la desconcentración como el proceso de traspaso de atribuciones y
potestades del Estado Central a otras unidades más pequeñas del mismo Estado,
sin alterar la naturaleza del órgano que las transfiere respecto del que se crea
territorialmente, lo que no significa en caso alguno el cambio o mutación de
identidad jurídica de este último.
Para postular el cambio educacional que se propone y que desea y exige la
sociedad chilena, es indispensable clarificar algunos conceptos claves, que
aseguren definir una política de cambio real con participación y transparencia;
siendo los conceptos ejes, los siguientes
1. DESCENTRALIZACIÓN y DESCONCENTRACIÓN
La municipalización de Los establecimientos estatales, desde el año 1981,
consistió en un proceso de descentralización/privatización, que se dio
simultáneamente con la imposición de un Estado Neoliberal Subsidiario, al
servicio del mercado.
Este proceso, que permitió aniquilar el Estado Docente para transformarse en
Subsidiario, tomó lugar en contraposición al sistema de educación pública
centralizada, dependiente del Ministerio de Educación Pública, vigente en Chile
hasta 1980, cuyo eje articulador y gestor fue establecido en la Reforma
Constitucional de 1971 del Presidente Allende, acordada por unanimidad del
Congreso Nacional, que conceptualizó a la Educación Pública como una “Misión
Esencial del Estado de Chile”.
Junto a esta Reforma, se acompañó una norma de rango constitucional, que
señaló que el Estado de Chile aportaría recursos a la educación privada – en
calidad de colaborador al rol del Estado en Educación - que no lucrara y que fuera
gratuita.
8
Este modelo subsidiario le arrebató al Estado la gestión y administración de los
colegios públicos y los traspasó a los Municipios para cumplir ese rol a través de
los DAEM, DEM y Corporaciones Municipales; éstas últimas, personas jurídicas de
Derecho Privado, con patrimonio y personalidad jurídica propia y autónoma,
para hacerse cargo de la educación, la salud y la atención de menores.
Esta es la primera Descentralización de la Educación Pública, institucionalizada en
dictadura.
Junto con el traspaso a los municipios, la educación pública pasa a tener un
financiamiento similar al del sector particular subvencionado, de acuerdo al
promedio de asistencia mensual (USE).
Este sistema está en crisis global: en lo pedagógico, financiero, gestión y
administración, por cuanto ha generado una aguda exclusión y estratificación
social, deterioro de los procesos de enseñanza y aprendizaje, desigualdad de
oportunidades e inequidad, además del deterioro de los derechos y condiciones
laborales de docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en los
establecimientos municipalizados.
Postular a un cambio que garantice la educación como un derecho social
fundamental, requiere reformas legales, pasando de un Estado neoliberal y
subsidiario a uno solidario, democrático y de derecho, que asegure el
fortalecimiento del rol rector del Ministerio de Educación.
Desmunicipalizar vía descentralización, implica la creación de entes con
personalidad jurídica y patrimonio propios, que gestionen y administren un
Servicio Público con plena autonomía del Poder Central del Estado, más allá de las
regulaciones y fiscalizaciones actualmente vigentes.
Por el contrario, desmunicipalizar vía desconcentración, involucra la gestión de
un Servicio Público por parte de un órgano de la Administración Central del
Estado (en este caso, el MINEDUC), pero desconcentrado territorialmente, como
lo son los actuales Departamentos Provinciales de Educación (DEPROV) y las
9
Secretarias Regionales Ministeriales de Educación (SECREDUC), con importantes
grados de autonomía y de participación comunitaria.
En el caso de la descentralización, el traspaso de potestades de gestión y
administración desde el Estado Central es total. En cambio, en la
desconcentración, las potestades administradoras son traspasadas parcialmente
a los entes territoriales.
La ley 18.575, Orgánica Constitucional sobre bases Generales de la
Administración del Estado, expresa: “Los Ministerios, con las excepciones que
contemple la ley, se desconcentrarán territorialmente mediante Secretarías
Regionales Ministeriales, las que estarán a cargo de un Secretario Regional
Ministerial”.
A su vez, los Departamentos Provinciales de Educación, son instancias en las que
se desconcentran las SEREMI, de acuerdo a la Ley Orgánica del Mineduc.
Ratificando el criterio expuesto precedentemente, el artículo 61 de la Ley N°
19175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,
establece: “Los ministerios de desconcentrarán territorialmente mediante
Secretarías Regionales Ministeriales, de acuerdo con sus respectivas leyes
orgánicas…”,
De este modo, la desconcentración operará en Chile en reparticiones
centralizadas, como el MINEDUC, atribuyéndose a los órganos desconcentrados
las responsabilidad exclusiva por sus actuaciones, sin quedar supeditado al
órgano superior en términos del control jerárquico a priori de sus actuaciones,
problema que se resuelve estableciendo instancias de participación a nivel
provincial, en la que se expresen el parecer de la comunidad escolar organizada y
demás actores incumbentes en el proceso educacional, sin perjuicio de las
instancias de control y regulación actualmente radicadas en otras instituciones.
10
2. EL ROL RECTOR DEL MINEDUC
Proponer una educación pública descentralizada, por más que se sostenga al
mismo tiempo un rol rector para el MINEDUC, soslaya la incompatibilidad de
ambos conceptos. El rol rector del MINEDUC sólo es posible institucionalmente
en el marco de un sistema desconcentrado, en que el ente que administra tiene
importantes espacios de autonomía y de flexibilidad en la gestión, pero
manteniéndose en el ámbito de lo Estatal.
La descentralización sólo es posible mediante la creación de Servicios de
Educación autónomos y patrimonio propio, en las que el rol del MINEDUC es de
orden menor y pasivo, más aún si la fiscalización y las mediciones de calidad,
asesoría y apoyo, se pueden tercerizar y externalizar en entidades privadas con
fines de lucro (Ley 20059), todas ellas, funciones que por Ley le corresponden al
Ministerio de Educación.
Las propuestas de desmunicipalización en las que se afirma que la
institucionalidad MINEDUC tiene un rol protagónico, son aquellas que apuntan al
establecimiento de un sistema desconcentrado de gestión y administración de la
Educación Pública.
El propio Programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet establece en sus
principios el “fortalecimiento del rol del Estado, como actor activo tanto en la
entrega directa de servicios educativos, como en una estricta fiscalización del
sistema”.
EN SÍNTESIS:
La “DESCONCENTRACIÓN” de la gestión y administración de la educación pública
municipalizada, admite plena validez constitucional y jurídica, y su viabilidad o
factibilidad dependerá de las voluntades políticas del Gobierno y de los
representantes de la ciudadanía en el Poder Legislativo.
11
Ventajas y viabilidad de la propuesta de Desconcentración de la
Educación Pública
 Significa un menor costo para el Estado, por el ahorro que implica no crear
una nueva orgánica, tal como lo es el Servicio Nacional de Educación y los
correspondientes Consejos locales de Educación que se proyecten según el
diagnóstico y evaluación de los territorios. En efecto, se trata de aprovechar la
capacidad instalada a nivel regional y provincial del MINEDUC, fortaleciéndola
y en razón de lo mismo, haciéndola más eficiente de acuerdo con las
exigencias de excelencia educativa a la que se debe apuntar en el nuevo
contexto educacional.
 Es la más inmediata, no implica un periodo de tiempo largo en su
implementación.
 Es la menos burocrática, no hay que crear nuevos organismos, solo hay que
crear departamentos y unidades en los niveles provinciales, no se crean
nuevas autoridades.
 No requiere voluntades políticas para una nueva estructura o cuerpo legal
sino voluntad del ejecutivo para disponer del presupuesto y de los cambios
internos.
 Aproxima la Educación Pública al Estado, distanciándola del mercado, porque
cambia el régimen de financiación, al igual que la vincula con la comunidad, en
una lógica de participación de la sociedad civil organizada, en el destino de los
proyectos educativos de cada establecimiento educacional, a través de
instancias institucionales y vinculantes que se crearán para ese fin.
 Cumple con la aspiración de la gran mayoría ciudadana y social que hoy exige
educación estatal y de calidad (excelencia educativa).
12
III. PROPUESTA DE DESMUNICIPALIZACIÓN DE ANDIME
El Estado debe asumir la responsabilidad de gestionar directamente los
Establecimientos Educacionales Municipales, devolviéndolos a la tuición
del Ministerio de Educación.
Para ello, planteamos los siguientes cambios:
1. UN CAMBIO CONSTITUCIONAL IMPRESCINDIBLE.
Las propuestas de transformación estructural de la institucionalidad educativa
precisan:
 Cambio de la Constitución Política del Estado, que permita las modificaciones
legales de fondo para asegurar la educación que queremos para nuestro país,
que asegure expresamente el Derecho a la Educación bajo la tutela del Recurso
de Protección de Garantías Constitucionales o,
 Derogar los artículos 19 Nº 10, 11 y 20, de la Constitución del 80, en lo relativo
al Derecho a la Educación Pública y a la Libertad de Enseñanza, para restablecer
el primero como una misión esencial del Estado, tal como se expresó en la
Reforma Constitucional de 1971.
Se precisa introducir cambios legales que clarifiquen o precisen lo relativo a la
libertad de enseñanza, eliminando toda referencia al lucro con recursos del
Estado y a la Seguridad Nacional, concepto geopolítico que no tiene relación
alguna con los principios que debieran inspirar el cambio educativo, que se
mantiene como parte de la herencia institucional de la Dictadura.
Recuperar el rol del Estado que asegure la Educación como un Derecho universal,
gratuito y social, eliminando el carácter subsidiario que mantiene hasta hoy.
13
2. FORTALECIMIENTO DEL MINEDUC PARA EL RETORNO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Al MINEDUC le corresponde ejercer como órgano rector de la educación,
para lo cual se precisa:
 Fortalecer la estructura ministerial en los distintos niveles y modalidades del
proceso educativo y sus instancias desconcentradas.
Restituir aquellas funciones, facultades y atribuciones que fueron
transferidas a otras instituciones creadas bajo el paradigma mercantil de la
educación, como la Ley Nº 20.529 sobre Aseguramiento de la Calidad, que
permite la tercerización y la privatización de tareas fundamentales propias
del Ministerio de Educación (Superintendencia de Educación y Agencia de la
Calidad).
Se propone un Ministerio de Educación desconcentrado, integrado por una
Subsecretaría de Educación Escolar en su nivel central y con organismos en
línea en regiones y provincias, las SECREDUC y DEPROV.
Esta última instancia es la que asumiría directamente la gestión y
administración de los establecimientos educacionales municipalizados, al
igual que aquellos de la enseñanza técnico profesional, hoy gestionados a
través de la modalidad de administración delegada. (3166)
 Las Secretarías Regionales, además de sus actuales funciones, deben asumir
un rol de gestión de apoyo al sistema educacional, liderando y garantizando
las políticas educacionales a favor de la formación integral de los
estudiantes, en todos sus niveles y modalidades.
 Fortalecer la acción de las Secretarías Regionales de Educación para
potenciar en lo técnico curricular la multiculturalidad, la interculturalidad, la
diversidad y la inclusión; además, deberán tener facultades y recursos
económicos para implementar programas acordes con el desarrollo regional,
y las características propias de los contextos locales.
14
 Facultar a las SECREDUC, con apoyo de los DEPROV para evaluar y aprobar
los planes de mejoramiento educativo de los establecimientos
educacionales y aquellas iniciativas emanadas y consensuadas por los
Consejos Locales previa aprobación del Comité Técnico Educativo.
 Cada provincia del país debe contar con DEPROV y además, delegaciones
en zonas apartadas o aisladas geográficamente o, en situaciones
específicas de alta densidad de población escolar, que asegure un eficiente
apoyo y supervisión técnico pedagógica de los establecimientos
educacionales. La responsabilidad técnica – pedagógica continúa como rol
esencial de los Departamentos Provinciales de Educación respecto de
todos los establecimientos educacionales, independiente de su forma de
financiamiento.
 Creación de Departamentos de Gestión y Administración de los
establecimientos educacionales públicos, entes subordinados a las
Secretarías Regionales Ministeriales de Educación que dispongan de un
sistema de coordinación permanente con los Departamentos Provinciales
de Educación en la gestión técnico pedagógica.
La Gestión Técnico Pedagógica.
 Fortalecer la función de supervisión y el asesoramiento técnico pedagógico
de los establecimientos educacionales.
 Fortalecer la función de supervisión y el asesoramiento técnico pedagógico
de los establecimientos educacionales. Esta debe desarrollarse en todos los
Establecimientos Educacionales que reciban recursos públicos para el
Fortalecimiento de la Educación Pública, precisa la definición de un Plan
Nacional de Educación obligatoria mediante norma constitucional,
sumando a todos los establecimientos que tengan reconocimiento del
Estado.
 Conformar Equipos Provinciales Multidisciplinarios para proporcionar
apoyo y asesoría en los procesos educativos y atención de alumnos con
necesidades educativas especiales.
15
 Asegurar como foco de la acción técnico pedagógica del Ministerio de
Educación, el aprendizaje de los estudiantes y el proceso de enseñanza.
En definitiva, se requiere a nivel de DEPROV:
a) Equipos estables constituidos por profesionales de la educación con
funciones permanentes y carrera funcionaria, para la supervisión técnico
pedagógica de los establecimientos educacionales.
b) En el caso de la Educación Técnico Profesional, excepcionalmente, los
supervisores podrían no ser docentes de profesión, pero deben tener
alguna especialización en educación y vinculación con la docencia.
c) Equipos estables multidisciplinarios, que proporcionen apoyo según
necesidades particulares o coyunturales a los establecimientos.
3. RESPONSABILIDAD Y CONTROL CIUDADANO
La figura de la DESCONCENTRACIÓN, es plenamente compatible con la
participación comunitaria y ciudadana para la democratización y el
fortalecimiento de la Educación Pública a nivel local, para ello proponemos:
 Creación por Ley de Consejos Locales de Educación, integrados por
representantes de los organismos gubernamentales y no gubernamentales
de la comunidad (estudiantes, profesores, dirigentes sociales, apoderados,
entre otros.)
Sus atribuciones serán de carácter propositivo, consultivo y de control
ciudadano. Se deberá elaborar un reglamento para tal efecto.
 Creación de Comités Técnicos, integrados por equipos multiprofesionales
que tendrán por función:
- Evaluar las propuestas que emanen de los Consejos Locales de
Educación, para determinar su viabilidad financiera y pedagógica, que
16
aseguren el impulso de las iniciativas locales dentro de los márgenes de
las políticas educacionales del MINEDUC.
- Diagnóstico y levantamiento de necesidades de capacitación para el
desarrollo profesional docente y personal que trabaja en los
establecimientos educacionales.
4. FINANCIAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Financiamiento de la educación pública
Un nuevo sistema de educación pública, no resolverá los problemas de
fondo si al mismo tiempo no se acompaña de una reforma estructural al
régimen de financiamiento, el que debe ser basal y estar asegurado por ley,
a través de una normativa que le otorgue consistencia y densidad, de modo
tal, que el promedio de asistencia mensual, deje de ser el parámetro de
mercado que lo tipifique, tal como ocurre con la educación particular
subvencionada.
Además de los aportes basales, se deberá considerar financiamiento
diferenciado para cada establecimiento, según sus necesidades, proyectos y
programas, entre otros.
Aporte basal del Estado, que garantice la desaparición de los déficit
estructurales actuales de la Educación Municipal como sistema, en una lógica
de que las necesidades globales de los colegios del Estado estarán cubiertas,
en aras de poner el acento en lo técnico pedagógico, cuya proyección sea la
excelencia educativa para todos los niños y jóvenes que estudien en
establecimientos con financiamiento estatal, poniendo especial énfasis en los
más vulnerables de nuestro país.
Se propone la modalidad basal directa, vía Ley de Presupuesto del sector
público.
 Todos aquellos recursos que actualmente se transfieren teniendo como
referente la USE (por ejemplo ley SEP), y que del mismo modo se entregan al
17
sector particular subvencionado, deberán ser redireccionados en el nuevo
sistema nacional de Educación Pública.
La Gestión Financiera
Potenciar a los DEPROV, en el marco de la estructura general del Ministerio, en su
capacidad de administrar los establecimientos educacionales a su cargo en
materias de: inversión, infraestructura, servicios generales, equipamiento y
locales, remuneraciones, auditoría interna, jurídica y otras.
Aspectos Jurídicos.
Es preciso derogar todas aquellas leyes que han tenido como fundamento una
Educación de Mercado y un Estado Subsidiario.
Esto, es especialmente relevante en lo relativo a la educación, como se establece
actualmente en el Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, numerales 10
y 11, porque no asegura el derecho a la educación, sino la supuesta libertad de los
padres a elegir el colegio de sus hijos, según sus medios económicos y otras
razones discriminatorias.
Asegurar que la normativa educacional sea clara y precisa en su implementación y
aplicación.
Cautelar que se cumplan y transformen en políticas y acciones concretas, los
compromisos internacionales suscritos por el Estado chileno y la legislación y
normativa vigente: Convenio 169 OIT, Convención de los Derechos de los pueblos
Indígenas y tribales, Convención de los derechos del niño, La ley indígena, y todos
aquellos vinculados al sistema educativo.
Infraestructura:
Mejoramiento de las condiciones físicas y estructurales de los actuales
Departamentos Provinciales y Secretarías Ministeriales para responder a los
requerimientos que demanda esta nueva administración, conforme a estándares
de seguridad establecidas por Ley.
18
Recuperación y mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de los
establecimientos educacionales municipalizados y establecimientos de
administración delegada administrados por el Ministerio de Educación.
Sobre el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas (CPEIP):
En la Política Pública:
 El CPEIP, debe ser la institución del Ministerio de Educación que lidere y se
responsabilice en proponer, diseñar e implementar estrategias de
desarrollo profesional docente, en la formación inicial y continua; en la
actualización de los profesionales del MINEDUC y en la capacitación de los
Asistentes de la Educación.
 Debe ser la entidad ministerial, rectora y referencial de las Políticas
Públicas de Perfeccionamiento y capacitación para el desarrollo profesional
docente, levantando programas especiales, para ocuparse y garantizar la
excelencia docente para los procesos de aprendizajes y enseñanza.
 Las políticas de formación surgidas en el liderazgo del Centro a nivel
nacional, se deben centrar en la escuela, en el proceso educativo que
conduzca a un aprendizaje equitativo; construyéndose en función de la
diversidad país, respetando y potenciando la multiculturalidad.
 El Centro, deberá asumir la responsabilidad de la certificación de la oferta
externa de perfeccionamiento y capacitación en educación.
 El Centro debe Imprimir un sello de excelencia en las políticas de desarrollo
y formación de todos los trabajadores de la educación; para ello, el Centro
debe trazar los nortes, coordinar y hacer sinergia entre las diversas
iniciativas existentes para la formación docente, asistentes de la educación,
profesionales y funcionarios.
 La formación y capacitación de todos los docentes es una responsabilidad
País, por lo tanto, el Centro debe llegar a todos los profesores de Chile,
independiente del establecimiento, nivel, modalidad y asignatura que
sirvan. Debe responsabilizarse en el derecho de los profesionales de la
19
educación a actualizar sus conocimientos de forma continua; de la misma
forma, para los equipos directivos y técnicos de los establecimientos
educacionales y para el personal Asistente de la Educación.
 Profundizar la Investigación pedagógica-educativa y definir la priorización
de las líneas de investigación a desarrollar por todas las instituciones que
reciben financiamiento estatal y en función del fortalecimiento de la
educación pública; siendo la Evaluación uno de sus ejes centrales para el
mejoramiento y diseño de políticas educacionales.
En lo estructural:
 El Centro se debe desconcentrar, Incorporando en las SECREDUC instancias
representativas del CPEIP, que aseguren el contacto directo con todos los
actores escolares, detectar y responder las demandas de capacitación y
perfeccionamiento, articuladas con las universidades locales para introducir
mejoras que atiendan las necesidades propias de la Región, favoreciendo la
investigación regional, promoviendo los espacios para el desarrollo de
investigación–acción.
 El Centro debe articularse, con todos los niveles de la estructura del
Ministerio de Educación, entre ellas, con la Subsecretaria de Educación
Superior, para definir las prioridades de la formación inicial docente en
concordancia con las políticas de fortalecimiento de la educación pública
En lo Administrativo:
 Para que lo anterior sea efectivo, el CPEIP debe contar con autonomía en la
Gestión Financiera y administrativa, como Centro de las políticas públicas
para el desarrollo profesional docente.
 El Centro debe recuperar su unidad presupuestaria, para agilizar los
procesos planificados.
20
IV. CONSIDERACIONES FINALES
Los funcionarios del Ministerio de Educación, dejan claramente establecido, en su
análisis y reflexión, que:
 No hay Reforma Educacional, sin participación y diálogo de todos los
actores involucrados; entre éstos, los funcionarios del Ministerio de
Educación.
 La propuesta de desmunicipalización, pasa por el Fortalecimiento del
Ministerio de Educación.
 Solo una estrategia desconcentrada, puede asegurar el fortalecimiento de
la Educación Pública.
 Los Establecimientos Educacionales dependientes del Ministerio de
Educación, se caracterizan por su diversidad social, cultural, étnica, etc.;
generando una sociedad en que los “diferentes” entre sí se conozcan y se
sientan parte del mismo país.
 Se requiere de una modificación del paradigma educativo, pasando de uno
unitario, hegemónico y homogéneo a uno intercultural y multilingüe.
 Un nuevo paradigma, que comprende la tarea pública como estable y
permanente y no sujeta a las definiciones de los gobiernos de turno y a las
disposiciones de las autoridades y/o jefaturas nombradas por estos
gobiernos.
 Un paradigma de la Gestión Técnico Pedagógica que comprenda:
 El proceso enseñanza y aprendizaje y a la persona como una
totalidad indivisible y amplia, de tipo cognitivo, social y afectiva.
 A cada persona como miembro activo y competente de su propia
cultura.
 Que en el territorio escolar se convive en condiciones de
interculturalidad y multilingüismo como un derecho de sus actores.
 Pasar de la gestión técnico pedagógica centrada en el rendimiento
SIMCE a una integral y centrada en los procesos, en que los
21
rendimientos sean un dato de la causa, que proporcione
posibilidades de ajustes y mejoras, pero que no defina los destinos
de los establecimientos ni de sus estudiantes.
 Fortalecer a los docentes, con una la carrera profesional que contemple
propuestas de mejoramiento de condiciones técnicas y económicas.
Los funcionarios del Ministerio de Educación estamos conscientes de la
complejidad que implica llevar a cabo la Reforma Educacional y, en particular la
desmunicipalización de los establecimientos educacionales; que implica un
cambio de paradigma profundo, un cambio ideológico, en que el centro son las
personas, la vinculación participativa con las comunidades locales y proyectos
coherentes con el entorno y contexto, entre otros.
Creemos, que con voluntad Política y responsabilidad del Estado, es posible que la
autoridad realice un mejoramiento de las condiciones actuales del Ministerio de
Educación, con el apoyo de todos sus funcionarios.
En la encuesta CEP de junio – julio 2006, se le preguntó a la sociedad acerca de
quienes debían administrar las escuelas y liceos públicos, el 73.4% indicó al
Ministerio de Educación, entonces una muestra más que no se está escuchando a
la sociedad.
Que partir de cero, levantando e invirtiendo recursos de todos los chilenos en una
“nueva” orgánica, está demostrado con creces, que trae consecuencias nefastas
para la educación que queremos todos los chilenos: una educación equitativa y
sin exclusiones.
Porque los funcionarios del Ministerio de Educación somos responsables de los
destinos de la Educación Pública y porque su Asociación de Trabajadores/as lo ha
demostrado históricamente en sus planteamientos más allá de lo reivindicativo;
es que hacemos nuestras, las palabras de la Presidenta de la República, al asumir
en marzo de 2014:
22
“Ha llegado la hora de iniciar transformaciones de fondo. Con
responsabilidad y con energía. Con amplitud y voluntad de diálogo. Con
unidad y con determinación.”
PROPUESTA DE ANDIME:
UNA ESTRUCTURA MINISTERIAL,
POSIBLE NECESARIA Y URGENTE
DIVISIONES
MINISTRO
SUBSECRETARIA
EDUCACION
INICIAL
SUBSECRETARIA
EDUCACION
ESCOLAR
SUBSECRETARIA
EDUCACION
SUPERIOR
23
SECRETARIAS MINISTERIALES DE
EDUCACION
UNIDAD JURIDICA
UNIDAD DE GESTION
FINANCIERA
REGIONAL
GESTION
PRESUPUESTARIA
REGIONAL
FINANCIAMIENTO
ESTABLECIMIENTOS
EDUCACIONALES
DEPARTAMENTO DE
EDUCACION
COORDINACION
POLITICAS
EDUCATIVAS
DEPARTAMENTO DE
PLANIFICACION
INFRAESTRUCTURA
CONTROL DE
GESTION
DEPARTAMENTO DE
ADMINISTRACION
GESTION DE
PERSONAS
COMPRAS,
INVENTARIOS, ETC.
24
DEPARTAMENTO
PROVINCIAL DE
EDUCACION
UNIDAD DE GESTION Y
ADMINISTRACION
EDUCACION ESTATAL
SUB-UNIDADES
LOCALES DE
ADMINISTRACION DE
EDUCACION ESTATAL
UNIDAD TECNICA DE
SUPERVISION
UNIDAD DE PAGO
EDUCACION
PARTICULAR
SUBVENCIONADA
UNIDAD JURIDICA
UNIDAD DE
ADMINISTRACION

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Propuesta final desmunicipalizacion andime (04 de junio 2015)

  • 1. 1 PROPUESTA DE RETORNO DE ESCUELAS Y LICEOS A LA ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION Asociación Nacional de Funcionarios y Funcionarias del Ministerio de Educación – ANDIME
  • 2. 2 El Directorio Nacional de ANDIME NACIONAL, agradece a todos los funcionarios/as del Ministerio de Educación, los aportes y el trabajo realizado en las Jornadas de Reflexión realizadas a Nivel Nacional, lo que contribuyó al enriquecimiento de esta propuesta. Diciembre 2014
  • 3. 3 INDICE Página I. Consideraciones preliminares 1 II. Antecedentes 5 III. Propuesta de Desmunicipalización de ANDIME 12 IV. Consideraciones finales 20
  • 4. 4 I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES En el mes de junio 2014, los funcionarios/as del MINEDUC, participaron a través de su Asociación Gremial -ANDIME-, en un proceso de análisis, reflexión y propuesta sobre el rol del Ministerio de Educación en la Reforma Educacional, y el de éste, en la Desmunicipalización de los Establecimientos Educacionales. Los encuentros, se realizaron con una amplia participación y diálogo de los funcionarios/as, desarrollando un trabajo minucioso y responsable, con un pensamiento común: los funcionarios públicos hacemos nuestro aporte para los procesos de cambio que iniciamos en éste nuevo ciclo.
  • 5. 5 II. ANTECEDENTES Hoy, todas y todos los chilenos estamos expectantes y atentos a los cambios en la Educación que el Gobierno de la presidenta Michelle Bachelet propuso al país. Cambiar los destinos de la Educación Pública a través de la Reforma Educacional impulsada por el Gobierno actual y, particularmente el proceso de desmunicipalización, requiere establecer un nuevo sistema de gestión y administración de la educación pública, trasformaciones jurídicas estructurales y además cambios culturales y de los paradigmas en uso, que garantice la presencia y responsabilidad del Estado en el establecimiento de un nuevo sistema de educación pública, acorde con las demandas estudiantiles y ciudadanas, derivadas del fracaso del sistema de administración municipal. Se debe transitar desde el actual modelo educativo anclado en el modelo económico neoliberal y en una institucionalidad de Estado Subsidiario, hacia un proyecto de Sociedad inclusiva en lo social y cultural, que restablezca el concepto de escuela pública como un espacio plural de todas y todos los chilenos, el desarrollo de una convivencia de respeto y tolerancia, bajo un sentido de identidad y reconocimiento de lo público-estatal como condición esencial. El sistema municipalizado debe ser reemplazado por una educación pública que interprete y responda a las necesidades reales del país, terminando con el sistema neoliberal, modelo altamente lesivo a la estructura social del país. La educación siempre ha sido importante para el desarrollo, pero ha adquirido mayor relevancia en el mundo de hoy, que vive profundas transformaciones, motivadas en parte por el vertiginoso avance de la ciencia y sus aplicaciones, así como por el no menos acelerado desarrollo de los medios y las tecnologías de la información. En suma, la educación contribuye a lograr sociedades más justas, productivas y equitativas. Es un bien social que hace más libres a los seres humanos. “La educación juega un papel fundamental en la movilidad social, pero no es el único factor, se requiere también un apetito político para mitigar la desigualdad
  • 6. 6 y en ese sentido la educación juega un factor importante, porque los ciudadanos educados tienen más movilidad social, más información para decidir y también para tener una vida más decente”, (Unesco) ¿Cuál es el sistema que existe hoy? Institucionalmente, el sistema vigente, es el de educación descentralizada, es decir, la educación es administrada y gestionada por entes autónomos, con personalidad jurídica y patrimonios propios, tal naturaleza tienen tanto las Municipalidades como las Corporaciones Municipales, de conformidad al DFL Nº1- 3063 del 13 de junio del 1980. La finalidad de dicha descentralización, es mantener fuera del ámbito del Estado Central a la educación pública, la que se pensó sería mejor administrada; sin embargo hoy, la realidad demuestra la grave crisis que vive el sistema municipal. Esto explica la voluntad del Gobierno actual, de terminar con la municipalización y fortalecer la educación pública, a través de una nueva institucionalidad. Sostenemos que la mejor forma de asegurar la educación pública y el derecho a la educación, es a través de una educación de responsabilidad del Estado, para lo cual la administración de dichos establecimientos debe estar en manos del Ministerio de Educación como órgano Rector. Tenemos la convicción que un sistema desconcentrado con los establecimientos educacionales administrados directamente por el Ministerio de Educación, permitiría una mejor gestión y atención de las realidades locales. La Propuesta de desconcentración de la administración de la educación tiene sustento legal, lo que en términos jurídicos podemos señalar: El artículo 3º de la Constitución establece: “El Estado de Chile es unitario” “La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada o DESCONCENTRADA en su caso, de conformidad a la ley” De este modo, observamos que la desconcentración territorial y funcional de la administración del Estado chileno tiene su fuente en la propia Constitución,
  • 7. 7 entendiendo la desconcentración como el proceso de traspaso de atribuciones y potestades del Estado Central a otras unidades más pequeñas del mismo Estado, sin alterar la naturaleza del órgano que las transfiere respecto del que se crea territorialmente, lo que no significa en caso alguno el cambio o mutación de identidad jurídica de este último. Para postular el cambio educacional que se propone y que desea y exige la sociedad chilena, es indispensable clarificar algunos conceptos claves, que aseguren definir una política de cambio real con participación y transparencia; siendo los conceptos ejes, los siguientes 1. DESCENTRALIZACIÓN y DESCONCENTRACIÓN La municipalización de Los establecimientos estatales, desde el año 1981, consistió en un proceso de descentralización/privatización, que se dio simultáneamente con la imposición de un Estado Neoliberal Subsidiario, al servicio del mercado. Este proceso, que permitió aniquilar el Estado Docente para transformarse en Subsidiario, tomó lugar en contraposición al sistema de educación pública centralizada, dependiente del Ministerio de Educación Pública, vigente en Chile hasta 1980, cuyo eje articulador y gestor fue establecido en la Reforma Constitucional de 1971 del Presidente Allende, acordada por unanimidad del Congreso Nacional, que conceptualizó a la Educación Pública como una “Misión Esencial del Estado de Chile”. Junto a esta Reforma, se acompañó una norma de rango constitucional, que señaló que el Estado de Chile aportaría recursos a la educación privada – en calidad de colaborador al rol del Estado en Educación - que no lucrara y que fuera gratuita.
  • 8. 8 Este modelo subsidiario le arrebató al Estado la gestión y administración de los colegios públicos y los traspasó a los Municipios para cumplir ese rol a través de los DAEM, DEM y Corporaciones Municipales; éstas últimas, personas jurídicas de Derecho Privado, con patrimonio y personalidad jurídica propia y autónoma, para hacerse cargo de la educación, la salud y la atención de menores. Esta es la primera Descentralización de la Educación Pública, institucionalizada en dictadura. Junto con el traspaso a los municipios, la educación pública pasa a tener un financiamiento similar al del sector particular subvencionado, de acuerdo al promedio de asistencia mensual (USE). Este sistema está en crisis global: en lo pedagógico, financiero, gestión y administración, por cuanto ha generado una aguda exclusión y estratificación social, deterioro de los procesos de enseñanza y aprendizaje, desigualdad de oportunidades e inequidad, además del deterioro de los derechos y condiciones laborales de docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos municipalizados. Postular a un cambio que garantice la educación como un derecho social fundamental, requiere reformas legales, pasando de un Estado neoliberal y subsidiario a uno solidario, democrático y de derecho, que asegure el fortalecimiento del rol rector del Ministerio de Educación. Desmunicipalizar vía descentralización, implica la creación de entes con personalidad jurídica y patrimonio propios, que gestionen y administren un Servicio Público con plena autonomía del Poder Central del Estado, más allá de las regulaciones y fiscalizaciones actualmente vigentes. Por el contrario, desmunicipalizar vía desconcentración, involucra la gestión de un Servicio Público por parte de un órgano de la Administración Central del Estado (en este caso, el MINEDUC), pero desconcentrado territorialmente, como lo son los actuales Departamentos Provinciales de Educación (DEPROV) y las
  • 9. 9 Secretarias Regionales Ministeriales de Educación (SECREDUC), con importantes grados de autonomía y de participación comunitaria. En el caso de la descentralización, el traspaso de potestades de gestión y administración desde el Estado Central es total. En cambio, en la desconcentración, las potestades administradoras son traspasadas parcialmente a los entes territoriales. La ley 18.575, Orgánica Constitucional sobre bases Generales de la Administración del Estado, expresa: “Los Ministerios, con las excepciones que contemple la ley, se desconcentrarán territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales, las que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial”. A su vez, los Departamentos Provinciales de Educación, son instancias en las que se desconcentran las SEREMI, de acuerdo a la Ley Orgánica del Mineduc. Ratificando el criterio expuesto precedentemente, el artículo 61 de la Ley N° 19175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece: “Los ministerios de desconcentrarán territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales, de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas…”, De este modo, la desconcentración operará en Chile en reparticiones centralizadas, como el MINEDUC, atribuyéndose a los órganos desconcentrados las responsabilidad exclusiva por sus actuaciones, sin quedar supeditado al órgano superior en términos del control jerárquico a priori de sus actuaciones, problema que se resuelve estableciendo instancias de participación a nivel provincial, en la que se expresen el parecer de la comunidad escolar organizada y demás actores incumbentes en el proceso educacional, sin perjuicio de las instancias de control y regulación actualmente radicadas en otras instituciones.
  • 10. 10 2. EL ROL RECTOR DEL MINEDUC Proponer una educación pública descentralizada, por más que se sostenga al mismo tiempo un rol rector para el MINEDUC, soslaya la incompatibilidad de ambos conceptos. El rol rector del MINEDUC sólo es posible institucionalmente en el marco de un sistema desconcentrado, en que el ente que administra tiene importantes espacios de autonomía y de flexibilidad en la gestión, pero manteniéndose en el ámbito de lo Estatal. La descentralización sólo es posible mediante la creación de Servicios de Educación autónomos y patrimonio propio, en las que el rol del MINEDUC es de orden menor y pasivo, más aún si la fiscalización y las mediciones de calidad, asesoría y apoyo, se pueden tercerizar y externalizar en entidades privadas con fines de lucro (Ley 20059), todas ellas, funciones que por Ley le corresponden al Ministerio de Educación. Las propuestas de desmunicipalización en las que se afirma que la institucionalidad MINEDUC tiene un rol protagónico, son aquellas que apuntan al establecimiento de un sistema desconcentrado de gestión y administración de la Educación Pública. El propio Programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet establece en sus principios el “fortalecimiento del rol del Estado, como actor activo tanto en la entrega directa de servicios educativos, como en una estricta fiscalización del sistema”. EN SÍNTESIS: La “DESCONCENTRACIÓN” de la gestión y administración de la educación pública municipalizada, admite plena validez constitucional y jurídica, y su viabilidad o factibilidad dependerá de las voluntades políticas del Gobierno y de los representantes de la ciudadanía en el Poder Legislativo.
  • 11. 11 Ventajas y viabilidad de la propuesta de Desconcentración de la Educación Pública  Significa un menor costo para el Estado, por el ahorro que implica no crear una nueva orgánica, tal como lo es el Servicio Nacional de Educación y los correspondientes Consejos locales de Educación que se proyecten según el diagnóstico y evaluación de los territorios. En efecto, se trata de aprovechar la capacidad instalada a nivel regional y provincial del MINEDUC, fortaleciéndola y en razón de lo mismo, haciéndola más eficiente de acuerdo con las exigencias de excelencia educativa a la que se debe apuntar en el nuevo contexto educacional.  Es la más inmediata, no implica un periodo de tiempo largo en su implementación.  Es la menos burocrática, no hay que crear nuevos organismos, solo hay que crear departamentos y unidades en los niveles provinciales, no se crean nuevas autoridades.  No requiere voluntades políticas para una nueva estructura o cuerpo legal sino voluntad del ejecutivo para disponer del presupuesto y de los cambios internos.  Aproxima la Educación Pública al Estado, distanciándola del mercado, porque cambia el régimen de financiación, al igual que la vincula con la comunidad, en una lógica de participación de la sociedad civil organizada, en el destino de los proyectos educativos de cada establecimiento educacional, a través de instancias institucionales y vinculantes que se crearán para ese fin.  Cumple con la aspiración de la gran mayoría ciudadana y social que hoy exige educación estatal y de calidad (excelencia educativa).
  • 12. 12 III. PROPUESTA DE DESMUNICIPALIZACIÓN DE ANDIME El Estado debe asumir la responsabilidad de gestionar directamente los Establecimientos Educacionales Municipales, devolviéndolos a la tuición del Ministerio de Educación. Para ello, planteamos los siguientes cambios: 1. UN CAMBIO CONSTITUCIONAL IMPRESCINDIBLE. Las propuestas de transformación estructural de la institucionalidad educativa precisan:  Cambio de la Constitución Política del Estado, que permita las modificaciones legales de fondo para asegurar la educación que queremos para nuestro país, que asegure expresamente el Derecho a la Educación bajo la tutela del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales o,  Derogar los artículos 19 Nº 10, 11 y 20, de la Constitución del 80, en lo relativo al Derecho a la Educación Pública y a la Libertad de Enseñanza, para restablecer el primero como una misión esencial del Estado, tal como se expresó en la Reforma Constitucional de 1971. Se precisa introducir cambios legales que clarifiquen o precisen lo relativo a la libertad de enseñanza, eliminando toda referencia al lucro con recursos del Estado y a la Seguridad Nacional, concepto geopolítico que no tiene relación alguna con los principios que debieran inspirar el cambio educativo, que se mantiene como parte de la herencia institucional de la Dictadura. Recuperar el rol del Estado que asegure la Educación como un Derecho universal, gratuito y social, eliminando el carácter subsidiario que mantiene hasta hoy.
  • 13. 13 2. FORTALECIMIENTO DEL MINEDUC PARA EL RETORNO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Al MINEDUC le corresponde ejercer como órgano rector de la educación, para lo cual se precisa:  Fortalecer la estructura ministerial en los distintos niveles y modalidades del proceso educativo y sus instancias desconcentradas. Restituir aquellas funciones, facultades y atribuciones que fueron transferidas a otras instituciones creadas bajo el paradigma mercantil de la educación, como la Ley Nº 20.529 sobre Aseguramiento de la Calidad, que permite la tercerización y la privatización de tareas fundamentales propias del Ministerio de Educación (Superintendencia de Educación y Agencia de la Calidad). Se propone un Ministerio de Educación desconcentrado, integrado por una Subsecretaría de Educación Escolar en su nivel central y con organismos en línea en regiones y provincias, las SECREDUC y DEPROV. Esta última instancia es la que asumiría directamente la gestión y administración de los establecimientos educacionales municipalizados, al igual que aquellos de la enseñanza técnico profesional, hoy gestionados a través de la modalidad de administración delegada. (3166)  Las Secretarías Regionales, además de sus actuales funciones, deben asumir un rol de gestión de apoyo al sistema educacional, liderando y garantizando las políticas educacionales a favor de la formación integral de los estudiantes, en todos sus niveles y modalidades.  Fortalecer la acción de las Secretarías Regionales de Educación para potenciar en lo técnico curricular la multiculturalidad, la interculturalidad, la diversidad y la inclusión; además, deberán tener facultades y recursos económicos para implementar programas acordes con el desarrollo regional, y las características propias de los contextos locales.
  • 14. 14  Facultar a las SECREDUC, con apoyo de los DEPROV para evaluar y aprobar los planes de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales y aquellas iniciativas emanadas y consensuadas por los Consejos Locales previa aprobación del Comité Técnico Educativo.  Cada provincia del país debe contar con DEPROV y además, delegaciones en zonas apartadas o aisladas geográficamente o, en situaciones específicas de alta densidad de población escolar, que asegure un eficiente apoyo y supervisión técnico pedagógica de los establecimientos educacionales. La responsabilidad técnica – pedagógica continúa como rol esencial de los Departamentos Provinciales de Educación respecto de todos los establecimientos educacionales, independiente de su forma de financiamiento.  Creación de Departamentos de Gestión y Administración de los establecimientos educacionales públicos, entes subordinados a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación que dispongan de un sistema de coordinación permanente con los Departamentos Provinciales de Educación en la gestión técnico pedagógica. La Gestión Técnico Pedagógica.  Fortalecer la función de supervisión y el asesoramiento técnico pedagógico de los establecimientos educacionales.  Fortalecer la función de supervisión y el asesoramiento técnico pedagógico de los establecimientos educacionales. Esta debe desarrollarse en todos los Establecimientos Educacionales que reciban recursos públicos para el Fortalecimiento de la Educación Pública, precisa la definición de un Plan Nacional de Educación obligatoria mediante norma constitucional, sumando a todos los establecimientos que tengan reconocimiento del Estado.  Conformar Equipos Provinciales Multidisciplinarios para proporcionar apoyo y asesoría en los procesos educativos y atención de alumnos con necesidades educativas especiales.
  • 15. 15  Asegurar como foco de la acción técnico pedagógica del Ministerio de Educación, el aprendizaje de los estudiantes y el proceso de enseñanza. En definitiva, se requiere a nivel de DEPROV: a) Equipos estables constituidos por profesionales de la educación con funciones permanentes y carrera funcionaria, para la supervisión técnico pedagógica de los establecimientos educacionales. b) En el caso de la Educación Técnico Profesional, excepcionalmente, los supervisores podrían no ser docentes de profesión, pero deben tener alguna especialización en educación y vinculación con la docencia. c) Equipos estables multidisciplinarios, que proporcionen apoyo según necesidades particulares o coyunturales a los establecimientos. 3. RESPONSABILIDAD Y CONTROL CIUDADANO La figura de la DESCONCENTRACIÓN, es plenamente compatible con la participación comunitaria y ciudadana para la democratización y el fortalecimiento de la Educación Pública a nivel local, para ello proponemos:  Creación por Ley de Consejos Locales de Educación, integrados por representantes de los organismos gubernamentales y no gubernamentales de la comunidad (estudiantes, profesores, dirigentes sociales, apoderados, entre otros.) Sus atribuciones serán de carácter propositivo, consultivo y de control ciudadano. Se deberá elaborar un reglamento para tal efecto.  Creación de Comités Técnicos, integrados por equipos multiprofesionales que tendrán por función: - Evaluar las propuestas que emanen de los Consejos Locales de Educación, para determinar su viabilidad financiera y pedagógica, que
  • 16. 16 aseguren el impulso de las iniciativas locales dentro de los márgenes de las políticas educacionales del MINEDUC. - Diagnóstico y levantamiento de necesidades de capacitación para el desarrollo profesional docente y personal que trabaja en los establecimientos educacionales. 4. FINANCIAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Financiamiento de la educación pública Un nuevo sistema de educación pública, no resolverá los problemas de fondo si al mismo tiempo no se acompaña de una reforma estructural al régimen de financiamiento, el que debe ser basal y estar asegurado por ley, a través de una normativa que le otorgue consistencia y densidad, de modo tal, que el promedio de asistencia mensual, deje de ser el parámetro de mercado que lo tipifique, tal como ocurre con la educación particular subvencionada. Además de los aportes basales, se deberá considerar financiamiento diferenciado para cada establecimiento, según sus necesidades, proyectos y programas, entre otros. Aporte basal del Estado, que garantice la desaparición de los déficit estructurales actuales de la Educación Municipal como sistema, en una lógica de que las necesidades globales de los colegios del Estado estarán cubiertas, en aras de poner el acento en lo técnico pedagógico, cuya proyección sea la excelencia educativa para todos los niños y jóvenes que estudien en establecimientos con financiamiento estatal, poniendo especial énfasis en los más vulnerables de nuestro país. Se propone la modalidad basal directa, vía Ley de Presupuesto del sector público.  Todos aquellos recursos que actualmente se transfieren teniendo como referente la USE (por ejemplo ley SEP), y que del mismo modo se entregan al
  • 17. 17 sector particular subvencionado, deberán ser redireccionados en el nuevo sistema nacional de Educación Pública. La Gestión Financiera Potenciar a los DEPROV, en el marco de la estructura general del Ministerio, en su capacidad de administrar los establecimientos educacionales a su cargo en materias de: inversión, infraestructura, servicios generales, equipamiento y locales, remuneraciones, auditoría interna, jurídica y otras. Aspectos Jurídicos. Es preciso derogar todas aquellas leyes que han tenido como fundamento una Educación de Mercado y un Estado Subsidiario. Esto, es especialmente relevante en lo relativo a la educación, como se establece actualmente en el Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, numerales 10 y 11, porque no asegura el derecho a la educación, sino la supuesta libertad de los padres a elegir el colegio de sus hijos, según sus medios económicos y otras razones discriminatorias. Asegurar que la normativa educacional sea clara y precisa en su implementación y aplicación. Cautelar que se cumplan y transformen en políticas y acciones concretas, los compromisos internacionales suscritos por el Estado chileno y la legislación y normativa vigente: Convenio 169 OIT, Convención de los Derechos de los pueblos Indígenas y tribales, Convención de los derechos del niño, La ley indígena, y todos aquellos vinculados al sistema educativo. Infraestructura: Mejoramiento de las condiciones físicas y estructurales de los actuales Departamentos Provinciales y Secretarías Ministeriales para responder a los requerimientos que demanda esta nueva administración, conforme a estándares de seguridad establecidas por Ley.
  • 18. 18 Recuperación y mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos educacionales municipalizados y establecimientos de administración delegada administrados por el Ministerio de Educación. Sobre el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP): En la Política Pública:  El CPEIP, debe ser la institución del Ministerio de Educación que lidere y se responsabilice en proponer, diseñar e implementar estrategias de desarrollo profesional docente, en la formación inicial y continua; en la actualización de los profesionales del MINEDUC y en la capacitación de los Asistentes de la Educación.  Debe ser la entidad ministerial, rectora y referencial de las Políticas Públicas de Perfeccionamiento y capacitación para el desarrollo profesional docente, levantando programas especiales, para ocuparse y garantizar la excelencia docente para los procesos de aprendizajes y enseñanza.  Las políticas de formación surgidas en el liderazgo del Centro a nivel nacional, se deben centrar en la escuela, en el proceso educativo que conduzca a un aprendizaje equitativo; construyéndose en función de la diversidad país, respetando y potenciando la multiculturalidad.  El Centro, deberá asumir la responsabilidad de la certificación de la oferta externa de perfeccionamiento y capacitación en educación.  El Centro debe Imprimir un sello de excelencia en las políticas de desarrollo y formación de todos los trabajadores de la educación; para ello, el Centro debe trazar los nortes, coordinar y hacer sinergia entre las diversas iniciativas existentes para la formación docente, asistentes de la educación, profesionales y funcionarios.  La formación y capacitación de todos los docentes es una responsabilidad País, por lo tanto, el Centro debe llegar a todos los profesores de Chile, independiente del establecimiento, nivel, modalidad y asignatura que sirvan. Debe responsabilizarse en el derecho de los profesionales de la
  • 19. 19 educación a actualizar sus conocimientos de forma continua; de la misma forma, para los equipos directivos y técnicos de los establecimientos educacionales y para el personal Asistente de la Educación.  Profundizar la Investigación pedagógica-educativa y definir la priorización de las líneas de investigación a desarrollar por todas las instituciones que reciben financiamiento estatal y en función del fortalecimiento de la educación pública; siendo la Evaluación uno de sus ejes centrales para el mejoramiento y diseño de políticas educacionales. En lo estructural:  El Centro se debe desconcentrar, Incorporando en las SECREDUC instancias representativas del CPEIP, que aseguren el contacto directo con todos los actores escolares, detectar y responder las demandas de capacitación y perfeccionamiento, articuladas con las universidades locales para introducir mejoras que atiendan las necesidades propias de la Región, favoreciendo la investigación regional, promoviendo los espacios para el desarrollo de investigación–acción.  El Centro debe articularse, con todos los niveles de la estructura del Ministerio de Educación, entre ellas, con la Subsecretaria de Educación Superior, para definir las prioridades de la formación inicial docente en concordancia con las políticas de fortalecimiento de la educación pública En lo Administrativo:  Para que lo anterior sea efectivo, el CPEIP debe contar con autonomía en la Gestión Financiera y administrativa, como Centro de las políticas públicas para el desarrollo profesional docente.  El Centro debe recuperar su unidad presupuestaria, para agilizar los procesos planificados.
  • 20. 20 IV. CONSIDERACIONES FINALES Los funcionarios del Ministerio de Educación, dejan claramente establecido, en su análisis y reflexión, que:  No hay Reforma Educacional, sin participación y diálogo de todos los actores involucrados; entre éstos, los funcionarios del Ministerio de Educación.  La propuesta de desmunicipalización, pasa por el Fortalecimiento del Ministerio de Educación.  Solo una estrategia desconcentrada, puede asegurar el fortalecimiento de la Educación Pública.  Los Establecimientos Educacionales dependientes del Ministerio de Educación, se caracterizan por su diversidad social, cultural, étnica, etc.; generando una sociedad en que los “diferentes” entre sí se conozcan y se sientan parte del mismo país.  Se requiere de una modificación del paradigma educativo, pasando de uno unitario, hegemónico y homogéneo a uno intercultural y multilingüe.  Un nuevo paradigma, que comprende la tarea pública como estable y permanente y no sujeta a las definiciones de los gobiernos de turno y a las disposiciones de las autoridades y/o jefaturas nombradas por estos gobiernos.  Un paradigma de la Gestión Técnico Pedagógica que comprenda:  El proceso enseñanza y aprendizaje y a la persona como una totalidad indivisible y amplia, de tipo cognitivo, social y afectiva.  A cada persona como miembro activo y competente de su propia cultura.  Que en el territorio escolar se convive en condiciones de interculturalidad y multilingüismo como un derecho de sus actores.  Pasar de la gestión técnico pedagógica centrada en el rendimiento SIMCE a una integral y centrada en los procesos, en que los
  • 21. 21 rendimientos sean un dato de la causa, que proporcione posibilidades de ajustes y mejoras, pero que no defina los destinos de los establecimientos ni de sus estudiantes.  Fortalecer a los docentes, con una la carrera profesional que contemple propuestas de mejoramiento de condiciones técnicas y económicas. Los funcionarios del Ministerio de Educación estamos conscientes de la complejidad que implica llevar a cabo la Reforma Educacional y, en particular la desmunicipalización de los establecimientos educacionales; que implica un cambio de paradigma profundo, un cambio ideológico, en que el centro son las personas, la vinculación participativa con las comunidades locales y proyectos coherentes con el entorno y contexto, entre otros. Creemos, que con voluntad Política y responsabilidad del Estado, es posible que la autoridad realice un mejoramiento de las condiciones actuales del Ministerio de Educación, con el apoyo de todos sus funcionarios. En la encuesta CEP de junio – julio 2006, se le preguntó a la sociedad acerca de quienes debían administrar las escuelas y liceos públicos, el 73.4% indicó al Ministerio de Educación, entonces una muestra más que no se está escuchando a la sociedad. Que partir de cero, levantando e invirtiendo recursos de todos los chilenos en una “nueva” orgánica, está demostrado con creces, que trae consecuencias nefastas para la educación que queremos todos los chilenos: una educación equitativa y sin exclusiones. Porque los funcionarios del Ministerio de Educación somos responsables de los destinos de la Educación Pública y porque su Asociación de Trabajadores/as lo ha demostrado históricamente en sus planteamientos más allá de lo reivindicativo; es que hacemos nuestras, las palabras de la Presidenta de la República, al asumir en marzo de 2014:
  • 22. 22 “Ha llegado la hora de iniciar transformaciones de fondo. Con responsabilidad y con energía. Con amplitud y voluntad de diálogo. Con unidad y con determinación.” PROPUESTA DE ANDIME: UNA ESTRUCTURA MINISTERIAL, POSIBLE NECESARIA Y URGENTE DIVISIONES MINISTRO SUBSECRETARIA EDUCACION INICIAL SUBSECRETARIA EDUCACION ESCOLAR SUBSECRETARIA EDUCACION SUPERIOR
  • 23. 23 SECRETARIAS MINISTERIALES DE EDUCACION UNIDAD JURIDICA UNIDAD DE GESTION FINANCIERA REGIONAL GESTION PRESUPUESTARIA REGIONAL FINANCIAMIENTO ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEPARTAMENTO DE EDUCACION COORDINACION POLITICAS EDUCATIVAS DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION INFRAESTRUCTURA CONTROL DE GESTION DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION GESTION DE PERSONAS COMPRAS, INVENTARIOS, ETC.
  • 24. 24 DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE EDUCACION UNIDAD DE GESTION Y ADMINISTRACION EDUCACION ESTATAL SUB-UNIDADES LOCALES DE ADMINISTRACION DE EDUCACION ESTATAL UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION UNIDAD DE PAGO EDUCACION PARTICULAR SUBVENCIONADA UNIDAD JURIDICA UNIDAD DE ADMINISTRACION