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EL RUC
Definición del Ruc  El RUC (Registro Único de Contribuyentes), es el padrón donde se encuentran registrados todos los contribuyentes. Contiene datos tales como el Nombre o razón social, Domicilio fiscal, Actividad económica, Teléfonos, Tributos afectos, Fecha de inicio de actividades, responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias, entre otros.
      OBLIGACION DE INSRIBISRSE Todas las personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales , sociedades de echo u otros entes colectivos        TIPOS DE ACTIVIDADES  a) NegociosComprenden las Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta b) Trabajo IndependienteAquellas actividades realizadas de manera independiente  y personal como por ejemplo: contador, médico, etc. c) Otros ingresos de personas naturalesComprende las rentas obtenidas  por personas  naturales; sucesiones indivisas, sociedades conyugales
      OPORTUNIDAD DE INSCRIBIRSE ¿Cuándo debo inscribirme en el RUC ? siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su inscripción en el RUC, el plazo para su inscripción es dentro de los 30 días calendario anteriores a la presentación de la solicitud.       INSCRIPCION DE LA PERSONA NATURAL,SOCIEDAD CONYUGAL,Y SUCESIÓN  INDIVISA  Para  inscribirse en el ruc usted cuenta con dos opciones : atraves de interned y de forma presencial. INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS U OTROS TIPO DE CONTRIBUYENTES Se hace  atraves  de  interned  y de forma presencial.
       INSCRIPCION DE REPRESENTANTES LEGALES       Si el representante está inscrito en los Registros Públicos:  Deberá exhibir el original y presentar una fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros Públicos: Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica)  Certificado de vigencia del poder  Copia literal certificada del asiento de inscripción.         INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS Si el contribuyente desarrolla sus actividades en más de un establecimiento, por ejemplo una sucursal, una oficina ETC. Para ello debe acudir al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio, y exhibir el original y presentar fotocopia de alguno de los documentos donde estará ubicado el/los establecimiento/s anexo señalados en el anexo 2 del Reglamento del RUC y presentar el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos".
      CAMBIO DE FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES Si usted no inició sus actividades en la fecha declarada al momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, deberá informarlo a la SUNAT, y modificar por una sola vez dicha información, dentro de los 5 días hábiles de producido el hecho, para lo cual deberá exhibir el original de su documento de identidad, y además exhibir y presentar fotocopia del: Primer comprobante de pago entregado (de la 1° venta o servicio realizado) o del primer comprobante de pago recibido (de la 1° compra o servicio contratado).
      SUSPENSION TEMPORAL Y REINICIO DE ACTIVIDADES Se entiende como suspensión temporal de actividades al período de hasta 12 meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o responsable no realiza ningún acto u operación que implique la generación de ingresos. El plazo para comunicar la suspensión temporal, es de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de producido el hecho; y el reinicio de actividades debe ser comunicado hasta la fecha en que se produzca dicho reinicio.       CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS Si ha decidido cerrar alguno de los establecimientos anexos (ejemplo una sucursal, un depósito, un local comercial, etc.) previamente deberá: Dar de baja a los comprobantes de pago asignados a dicho establecimiento (señalando la numeración de los comprobantes de pago no entregados). Dar de baja a la serie de los comprobantes de pago
       ACTUALIZACION DE DATOS DEL RUC Cuando realiza cambios en la información proporcionada en el RUC, debe comunicarlos a la SUNAT dentro de los siguientes plazos: Afectación y baja de tributos. Exoneración de tributos Cambio de régimen tributario, en los casos que corresponda ETC.       BAJA DEL RUC A SOLICITUD DE LA PARTE El trámite de baja de inscripción se realizará de manera personal por el titular o su representante legal, quien deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad. De efectuarse por un tercero, adicionalmente éste deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad y presentar el “Formulario N° 2135: Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos”
      LAS EMPRESAS K SELEBRAN CONTRATO DE COLABORACION EMPRESARIAL ESTAN OBLIGADAS A INSCRIBIRSE AL RUC SI NO PORQUE? Los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente a la de sus socios o partes contratantes estarán obligados a inscribirse en el RUC, para lo cual el representante deberá exhibir:  El original y presentar copia de su documento de identidad.  El original de un recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable de los dos últimos meses o última declaración jurada del autoevalúo, u otro documento señalado en el Anexo 1 del Reglamento.  Copia simple del contrato de colaboración empresarial       VOY A SOLICITAR  ANTE EL MINISTERIO DE ENERGIAS Y MINAS LA APROBACION PARA LÑA UTILIZACION DE EXPLOSIVOS ¿DEBO ESTAR INSCRITO EN EL RUC? Sí. De acuerdo al inciso d) del Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia 210-2004/SUNAT.
      SOY MEDICO DE PROFESION OBTUVE MI RUC POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN MI CONSULTORIO Y PIENSO ABRIR UN POLICLINICO ¿SERA NECESARIO OBTENER OTRO RUC? No es necesario que usted obtenga otro número de RUC. El número de RUC es de carácter permanente y de uso obligatorio del titular para todo efecto tributario       JOSE MARIA A CAMBIADO SU SISTEMA DE CONTABILIDAD Y EMISION DE COMPROBANTES DE PAGO DESEA SABER,SI PUEDE COMUNICAR EL CAMBIO A TRAVES DE LA INTERNT Sí. Siempre y cuando cuente con su clave SOL para lo cual se deberá conectar a SUNAT Operaciones en Línea e ingresar al Formulario Virtual Nº 3128-Modificaciones de datos del RUC por Internet.

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  • 3. OBLIGACION DE INSRIBISRSE Todas las personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales , sociedades de echo u otros entes colectivos TIPOS DE ACTIVIDADES a) NegociosComprenden las Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta b) Trabajo IndependienteAquellas actividades realizadas de manera independiente  y personal como por ejemplo: contador, médico, etc. c) Otros ingresos de personas naturalesComprende las rentas obtenidas  por personas  naturales; sucesiones indivisas, sociedades conyugales
  • 4. OPORTUNIDAD DE INSCRIBIRSE ¿Cuándo debo inscribirme en el RUC ? siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su inscripción en el RUC, el plazo para su inscripción es dentro de los 30 días calendario anteriores a la presentación de la solicitud. INSCRIPCION DE LA PERSONA NATURAL,SOCIEDAD CONYUGAL,Y SUCESIÓN INDIVISA Para inscribirse en el ruc usted cuenta con dos opciones : atraves de interned y de forma presencial. INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS U OTROS TIPO DE CONTRIBUYENTES Se hace atraves de interned y de forma presencial.
  • 5. INSCRIPCION DE REPRESENTANTES LEGALES Si el representante está inscrito en los Registros Públicos: Deberá exhibir el original y presentar una fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros Públicos: Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica) Certificado de vigencia del poder Copia literal certificada del asiento de inscripción. INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS Si el contribuyente desarrolla sus actividades en más de un establecimiento, por ejemplo una sucursal, una oficina ETC. Para ello debe acudir al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio, y exhibir el original y presentar fotocopia de alguno de los documentos donde estará ubicado el/los establecimiento/s anexo señalados en el anexo 2 del Reglamento del RUC y presentar el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos".
  • 6. CAMBIO DE FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES Si usted no inició sus actividades en la fecha declarada al momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, deberá informarlo a la SUNAT, y modificar por una sola vez dicha información, dentro de los 5 días hábiles de producido el hecho, para lo cual deberá exhibir el original de su documento de identidad, y además exhibir y presentar fotocopia del: Primer comprobante de pago entregado (de la 1° venta o servicio realizado) o del primer comprobante de pago recibido (de la 1° compra o servicio contratado).
  • 7. SUSPENSION TEMPORAL Y REINICIO DE ACTIVIDADES Se entiende como suspensión temporal de actividades al período de hasta 12 meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o responsable no realiza ningún acto u operación que implique la generación de ingresos. El plazo para comunicar la suspensión temporal, es de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de producido el hecho; y el reinicio de actividades debe ser comunicado hasta la fecha en que se produzca dicho reinicio. CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS Si ha decidido cerrar alguno de los establecimientos anexos (ejemplo una sucursal, un depósito, un local comercial, etc.) previamente deberá: Dar de baja a los comprobantes de pago asignados a dicho establecimiento (señalando la numeración de los comprobantes de pago no entregados). Dar de baja a la serie de los comprobantes de pago
  • 8. ACTUALIZACION DE DATOS DEL RUC Cuando realiza cambios en la información proporcionada en el RUC, debe comunicarlos a la SUNAT dentro de los siguientes plazos: Afectación y baja de tributos. Exoneración de tributos Cambio de régimen tributario, en los casos que corresponda ETC. BAJA DEL RUC A SOLICITUD DE LA PARTE El trámite de baja de inscripción se realizará de manera personal por el titular o su representante legal, quien deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad. De efectuarse por un tercero, adicionalmente éste deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad y presentar el “Formulario N° 2135: Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos”
  • 9. LAS EMPRESAS K SELEBRAN CONTRATO DE COLABORACION EMPRESARIAL ESTAN OBLIGADAS A INSCRIBIRSE AL RUC SI NO PORQUE? Los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente a la de sus socios o partes contratantes estarán obligados a inscribirse en el RUC, para lo cual el representante deberá exhibir: El original y presentar copia de su documento de identidad. El original de un recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable de los dos últimos meses o última declaración jurada del autoevalúo, u otro documento señalado en el Anexo 1 del Reglamento. Copia simple del contrato de colaboración empresarial VOY A SOLICITAR ANTE EL MINISTERIO DE ENERGIAS Y MINAS LA APROBACION PARA LÑA UTILIZACION DE EXPLOSIVOS ¿DEBO ESTAR INSCRITO EN EL RUC? Sí. De acuerdo al inciso d) del Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia 210-2004/SUNAT.
  • 10. SOY MEDICO DE PROFESION OBTUVE MI RUC POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN MI CONSULTORIO Y PIENSO ABRIR UN POLICLINICO ¿SERA NECESARIO OBTENER OTRO RUC? No es necesario que usted obtenga otro número de RUC. El número de RUC es de carácter permanente y de uso obligatorio del titular para todo efecto tributario JOSE MARIA A CAMBIADO SU SISTEMA DE CONTABILIDAD Y EMISION DE COMPROBANTES DE PAGO DESEA SABER,SI PUEDE COMUNICAR EL CAMBIO A TRAVES DE LA INTERNT Sí. Siempre y cuando cuente con su clave SOL para lo cual se deberá conectar a SUNAT Operaciones en Línea e ingresar al Formulario Virtual Nº 3128-Modificaciones de datos del RUC por Internet.