El documento describe el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de Perú, incluyendo quiénes deben inscribirse, los tipos de actividades cubiertas, y los procedimientos para inscribirse, modificar datos, suspender temporalmente operaciones y cerrar el registro.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
Ruc
1. El R.U.C. Es el registro informático a cargo de la SUNAT que contiene los datos de identificación y de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de la información vinculada a sus actividades económicas, así como la información de sus responsables.
2. Obligaciones de Inscribirse Todas las Personas Naturales y Jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas o no el país, que tengan la obligación de declarar y/o pagar los tributos que la SUNAT administra. También deben inscribirse en el Registro, quienes soliciten la devolución del IGV e IPM al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y modificatorias, los que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destino Aduaneros Especiales o de Excepción, previstos en el TUO de la Ley General de Aduanas, y los que por los actos u operaciones que realicen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.
6. Inscripción de a persona natural, sociedad conyugal y sucesión indivisa A través de Internet:Ingresando al portal de la SUNAT en www.sunat.gob.pe y ubicar la opción Inscripción al RUC – Personas Naturales. Consigne los datos que el sistema solicita. En forma presencial:En cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal.
7. Inscripción de a personas Jurídicas u otros tipo de Contribuyentes Se puede hacer a través de: Internet: 1. Descargar el modelo de contrato del módulo Constitución de Empresas en Línea, del Portal de Servicios al Ciudadano: www.serviciosalciudadano.gob.pe. 2. Completar los datos requeridos y grabar en un archivo. 3. Remitir el archivo a la dirección de correo electrónico de alguna de las Notarias autorizadas que le mostrará el sistema, o si lo prefiere imprima el contrato para su presentación física.
8. 4. En base a la información remitida o presentada en la Notaría, esta: a) verificará la información remitida para elevar la minuta a escritura pública b) identificará a cada uno de los socios fundadores. c) registrará la información en el módulo de Constitución de Empresas. 5. Concluido el proceso la Notaria remite la información de manera virtual a los Registros Públicos. La SUNAT remite el número de RUC a Registros Públicos con la finalidad de incorporarlo a la Constancia de Inscripción y posteriormente Registros Públicos remite esta información a la Notaría. 6. Luego de ello el contribuyente debe ir a la Notaria para recoger la anotación de inscripción, la constancia de inscripción en el RUC y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea - Clave SOL. En forma presencial: Para obtener el RUC en forma presencial, el titular o su representante legal debe acudir a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y deberá: Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad. Presentar una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT.
11. Copia literal certificada del asiento de inscripción.Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a 30 días calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite.
12. Inscripción de Establecimientos Anexos Si el contribuyente desarrolla sus actividades en más de un establecimiento, por ejemplo una sucursal, una oficina administrativa, agencia, local comercial de servicios, sede productiva, almacenes o depósitos, entre otros, debe declararlos en el RUC. Para ello debe acudir al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio, y exhibir el original y presentar fotocopia de alguno de los documentos donde estará ubicado el/los establecimiento/s anexo señalados en el Anexo 2 del Reglamento del RUC y presentar el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos".
13. Cambio de Fecha de Inicio de Actividades Si no se inició las actividades en la fecha declarada al momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, deberá informarlo a la SUNAT, y modificar por una sola vez dicha información, dentro de los 5 días hábiles de producido el hecho, para lo cual deberá exhibir el original de su documento de identidad, y además exhibir y presentar: Primer comprobante de pago entregado (de la 1° venta o servicio realizado) o del primer comprobante de pago recibido (de la 1° compra o servicio contratado).
14. En caso no hubiera realizado actividades ni solicitado autorización de impresión de comprobantes de pago, deberá presentar únicamente el Formulario N° 2127. Dicho trámite podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia del mismo, así como el formulario antes mencionado. El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modificación de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general del anexo 2 del Reglamento.
15. Suspensión Temporal y Reinicio de Actividades Se entiende como suspensión temporal de actividades al período de hasta 12 meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o responsable no realiza ningún acto u operación que implique la generación de ingresos, gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios destinados a la realización de actividades económicas. El plazo para comunicar la suspensión temporal, es de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de producido el hecho; y el reinicio de actividades debe ser comunicado hasta la fecha en que se produzca dicho reinicio. El reinicio es la comunicación de que nuevamente se está realizando operaciones. Estos trámites se pueden realizar de manera presencial en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente o a través de SUNAT - OPERACIONES EN LINEA con la Clave Sol.
16. Para hacerlo de manera presencial debe cumplir con los siguientes requisitos:Exhibir el original y presentar fotocopia: Documento de identidad del titular o de su representante legal acreditado en el RUC. Para el caso de suspensión temporal de actividades: el último comprobante de pago, guías de remisión, notas de crédito y/o débito emitido; o el último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes y/o servicios. Para el caso de reinicio de actividades: No se requerirá presentar requisitos adicionales. El trámite se realizará de manera personal por el titular o su representante legal acreditado en el RUC. También podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia del mismo, así como el formulario antes mencionado. El tercero facultado expresamente para realizar la comunicación de Suspensión Temporal de Actividades mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general. Asimismo, deberá presentar el Formulario 2127 firmado por el titular o por su representante legal acreditado en el RUC.
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18. Dar de baja a la serie de los comprobantes de pago.Ambos trámites se realizan mediante el Formulario N° 825 "Declaración de Baja y Cancelación de Comprobantes de Pago". Luego, debe dar de baja al establecimiento anexo, para lo cual deberá exhibir el documento de identidad. Dicho trámite podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia del mismo, así como el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" firmado por el contribuyente o su representante legal.
21. Baja del R.U.C. a solicitud de parte Solicite la baja de inscripción en el RUC. “Previamente debe solicitar la baja de las series y de los comprobantes de pago no entregados”. El trámite de baja de inscripción se realizará de manera personal por el titular o su representante legal, quien deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad. De efectuarse por un tercero, adicionalmente éste deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad y presentar el “Formulario N° 2135: Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos” y además previamente debe presentar el Formulario N° 825 para dar de baja a la serie de los comprobantes de pago, además de presentar fotocopia simple según sea el caso.
22. El Anexo N° 3 del Reglamento del Reglamento de la Ley del RUC, señala la documentación que se debe exhibir en original y presentar en fotocopia dependiendo del tipo de baja que se trate, a continuación señalamos algunos casos ilustrativos: En el caso de la baja de inscripción del RUC de una persona natural por el cierre o cese definitivo de sus actividades, no se requiere presentación de documentación adicional a la mencionada. Tratándose de la baja de inscripción del RUC por el fallecimiento de la persona natural inscrita en el RUC, se deberá presentar la fotocopia simple de la partida o acta de defunción de la persona fallecida, emitida por la municipalidad correspondiente. En este caso es necesario considerar que se solicitará la baja de inscripción del RUC siempre que no se hubiera generado sucesión para efectos tributarios, en cuyo caso se deberá modificar el tipo de contribuyente de persona natural a sucesión indivisa.
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24. El original de un recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable de los dos últimos meses o última declaración jurada del auto valúo, u otro documento señalado en el Anexo 1 del Reglamento.
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26. Soy medico de profesión, obtuve mi R.U.C. por la Prestación de servicios en mi consultorio y pienso abrir un policlínico ¿Sera necesario obtener otro R.U.C.? No es necesario. El número de RUC es de carácter permanente y de uso obligatorio del titular para todo efecto tributario. si se deja de generar rentas de cuarta categoría será necesario que: • Solicite la Baja a los tributos vinculados a la renta de cuarta categoría. • Comunique la afectación de tributos según el régimen tributario que escoja: Régimen General, Especial o Nuevo RUS. • Comunique la modificación de los siguientes datos de su RUC: • Cambio de tipo de contribuyente.
27. • Nueva actividad económica. • Nuevo domicilio fiscal (de ser el caso), deberá exhibir el original del último recibo de luz, agua, telefonía fija o autovalúo, u otro documento señalado en el Anexo 1 del Reglamento. • Declarar el nombre comercial, si lo hubiere. • Solicite la Baja sus recibos por honorarios no emitidos a través del Formulario N° 825. • Solicite la impresión de los comprobantes de pago que emitirá. Este trámite lo realiza directamente en las imprentas autorizadas y conectadas a SUNAT Operaciones en Línea - SOL.
28. José María a cambiado su sistema de contabilidad y emisión de pago, desea saber si puede comunicar El cambio a través de la internet Sí. Siempre y cuando cuente con su clave SOL para lo cual se deberá conectar a SUNAT Operaciones en Línea e ingresar al Formulario Virtual Nº 3128-Modificaciones de datos del RUC por Internet.