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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
  FACULTAD DE CIENCIA E INGENIERÍA
           EN ALIMENTOS
 LEGISLACIÓN Y PRÁCTICA TRIBUTARIA

Integrantes: Evelyn Freire, Alexandra
  Quinga, Reyes Gissela, Solis Vinicio
Tema: “ Requisitos de
  inscripción, actualización y
  suspensión del RUC”
INSCRIPCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS U OTRAS ENTIDADES




   Eltrámite de inscripción en el RUC de
    Personas Jurídicas u otros tipos de
    Contribuyentes se puede hacer a través
    de:
Internet:
   1. Descargar el modelo de contrato del módulo
    Constitución de Empresas en Línea, del Portal de
    Servicios al Ciudadano:
    www.serviciosalciudadano.gob.pe, sólo para
    MYPES ( Micro y Pequeñas Empresas)
    2. Completar los datos requeridos y grabar en un
    archivo.
    3. Remitir el archivo a la dirección de correo
    electrónico de alguna de las Notarias autorizadas
    que le mostrará el sistema, o si lo prefiere imprima
    el contrato para su presentación física.
   4. En base a la información remitida o presentada en la
    Notaría, esta:
    a) Verificará la información remitida para elevar la
    minuta a escritura pública en los casos que
    corresponda.
    b) identificará a cada uno de los socios fundadores.
    c) registrará la información en el módulo de
    Constitución de Empresas.
    5. Concluido el proceso la Notaria remite la información
    de manera virtual a los Registros Públicos. La SUNAT
    remite el número de RUC a Registros Públicos con la
    finalidad de incorporarlo a la Constancia de Inscripción
    y posteriormente Registros Públicos remite esta
    información a la Notaría.
    6. Luego de ello el contribuyente debe ir a la Notaria
    para recoger la anotación de inscripción, la constancia
    de inscripción en el RUC y la Clave de acceso a SUNAT
    Operaciones en Línea - Clave SOL.
En forma presencial:

    Para obtener el RUC en forma
    presencial, el representante legal de la
    persona jurídica u otros tipos de
    contribuyentes, deberá acudir a
    cualquier Centro de Servicios al
    Contribuyente cercano a su domicilio
    fiscal y deberá exhibir el original y
    presentar fotocopia de los siguientes
    documentos:
 1. Documento de identidad del representante legal
  2. Uno de los siguientes documentos del local
  donde realizará sus actividades:
 Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por
  cable cuya fecha de vencimiento de pago se
  encuentre comprendida en los 2 últimos meses.
 La última declaración jurada del Impuesto Predial o
  autoavalúo.
 Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con
  firmas legalizadas notarialmente.
 Acta  probatoria levantada, con una antigüedad
  no mayor de 2 meses, por el fedatario fiscalizador
  de la SUNAT donde se señale el domicilio que se
  declara a la SUNAT como domicilio fiscal.
 En caso de mercados, galerías o centros
  comerciales: carta firmada por el Presidente de la
  asociación de comerciantes inscrita en el
  RUC, indicando el domicilio que se declara a la
  SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá
  tener una antigüedad no mayor de 15 días
  calendarios.
 Ficha registral o partida electrónica con la fecha
  de inscripción en los Registros Públicos.
   Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros
    Públicos.
   Contrato de compra-venta del inmueble o título de
    propiedad emitido por COFOPRI.
   Constancia de la junta de usuarios o comisión de
    regantes en la cual se acredita al conductor del predio
    como usuario de las aguas de la zona geográfica en
    donde se ubica el predio o recibo del pago de los
    derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la
    cual no deberá tener una antigüedad mayor de 2
    meses a la fecha en que se realiza el trámite.
   Constancia o certificado de numeración emitido por la
    Municipalidad Distrital correspondiente.
   Excepcionalmente, de no tener alguno de los
    documentos antes mencionados, se podrá presentar un
    documento emitido por una Entidad de la
    Administración Pública en la que conste de manera
    expresa la dirección que se declara como domicilio
    fiscal.
   En caso de entidades inscritas en los Registros Públicos,
    deberán exhibir el original y presentar la fotocopia simple de
    la partida registral certificada (ficha o partida electrónica)
    por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener
    una antigüedad mayor a 30 días calendario. En los demás
    casos deberán exhibir el original y presentar la fotocopia
    simple de la Constancia, Poder, Contrato, Declaración de
    Voluntad de Constitución o del documento que acredite su
    constitución, existencia o conformación expedido por la
    autoridad o persona competente, u otros documentos que
    acrediten su inscripción, constitución o la fotocopia simple de
    la norma legal de creación, según corresponda. Ver detalle
    de requisitos específicos en el anexo 1 del Reglamento del
    RUC.
   Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s)
    legal(es) se tendrá en cuenta lo siguiente:
       Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica)
       Certificado de vigencia del poder
       Copia literal certificada del asiento de inscripción.
       En el caso de sujetos inscritos en los Registros Públicos, se aceptará la
        exhibición del original y la presentación de la fotocopia simple de
        alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros
        Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o
        sustitución de los representantes y sus facultades de su
        representación:
       Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a 30 días
        calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite.
       Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la
        fotocopia simple del documento que acredite el
        nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de
        contribuyente inscrito en el RUC.
   En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s) deberá exhibir el
    original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustenta el domicilio
    del local anexo.
    Por otro lado en caso el trámite es realizado por un tercero este deberá presentar
    los siguientes documentos :
   Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad.
   Presentar la partida registral certificada por los RR.PP. El documento no podrá
    tener más de 30 días calendario de emitido, donde conste las facultades de
    representación del representante legal.
   La carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de
    la SUNAT donde conste la autorización realizar el trámite.
   Adicionalmente, presentar los siguientes formularios correctamente llenados y
    firmados por el representante legal:
       Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de
        tributos".
       Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" (solo en el caso de contar con
        establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal).
       Formulario 2054 “Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo
        y Personas

Actualización de datos en el
RUC.

   Descripción:
    Presentación de documentación e información para actualizar los
    datos que constan en el Registro Único de
    Contribuyentes.
    Requisitos:
    • Cédula y papeleta de votación (año electoral) del
    contribuyente.
    • Documentación específica que respalde el cambio de
    información a realizar.
    Procedimiento:
    Presentación del trámite en ventanillas de atención al
    contribuyente.
    Costo:
    Sin costo.
    Tiempo Estimado de Entrega:
    9 minutos.
    Teléfonos generales:
    1 700 SRI SRI
    Más información:
   http://www.sri.gov.ec
REQUISITOS PARA LA ACTUALIZACION DE SOCIEDADES EN GENERAL

                                                                             REQUISITOS SOCIEDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
                                                                                                        Documentos

                          RUC01-A y RUC01-B: Deben ser firmados por el representante legal o apoderado, o el agente de retención; según corresponda. Se presentarán ambos formularios cuando se
                                                                           incremente una actividad y ésta pase a ser la principal de la sociedad.


  Formulario,   RUC01-A: Debe estar firmado por el representante legal o apoderado, o el agente de retención; según corresponda. Se presentará solo este formulario cuando existan cambios
dependiendo del en las secciones A, B, C, D, E, F, G y H. En caso de actuailzación de la actividad principal solicitada en la sección G del formulario, solo será procedente cuando ésta se encuentre
     caso:                                              previamente registrada en el establecimiento matriz, caso contrario se presentarán ambos formularios.


                        RUC01-B: Deben ser firmados por el representante legal o apoderado, o el agente de retención; según corresponda. Se presentará solo este formulario cuando existan cambios
                                                       en los establecimientos y/o cuando se incrementen actividades que no correspondan a la actividad principal.

  Identificación
                            Original de la cédula o pasaporte y original del certificado de votación (de ser el caso) del representante legal o agente de retención (exigible hasta un año posterior a los
  representante
                          comicios electorales). Se aceptan los certificados emitidos en el exterior. En caso de ausencia del país se presentará el Certificado de no presentación emitido por la Consejo
legal o agente de                                                                                   Nacional Electoral o Provincial
    retención:

                             Original y copia del documento que respalde el cambio de información que desea realizar (deben guardar relación con los requisitos de inscripción)


Observaciones Generales
• Las copias de los requisitos presentados deberán estar en buenas condiciones y no en papel térmico.
REQUISITOS EN CASO DE QUE LAS SOLICITUDES SEAN PRESENTADAS POR TERCEROS AUTORIZADOS

                                                                         REQUISITOS PARA TERCERAS PERSONAS AUTORIZADAS
Presentar todos los requisitos en copias conforme el trámite a ser solicitado inscripción, actualización o suspensión; incluido copia del certificado de votación del contribuyente.
                                                       La copia de la cédula del contribuyente deberá presentarse a color.
ADICIONALMENTE PRESENTARÁ LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

 Original y copia
                         Poder Especial o General o carta simple de autorización. Para inscripción de sociedades con fines de lucro o actualización de representante legal igualmente de sociedades con
      de la
                                                             fines de lucro, se receptará únicamente poder especial o general (no aplica para Grandes Contriyentes)
  autorización:

                            Si es ecuatoriano: Original y copia a color de la cédula vigente y original del certificado de votacion. Si es extranjero residente: Original y copia a color de la cédula vigente
Identificación del
     tercero
   autorizado:     Si es extranjero no residente: Original y copia a color del pasaporte vigente (con hojas de identificación). Si es refugiado: Original y copia a color de la credencial que lo acredita
                                                                                                                        como tal.



Observaciones Generales
• En caso de que el poder especial o general haya sido suscrito en el exterior deberá ser debidamente legalizado por el cónsul ecuatoriano; o apostillado en el exterior o en el Ecuador. Adicionalmente, siendo los poderes
documentos que no tienen señalada caducidad, se aceptarán los mismos sin límite de tiempo alguno.
• Las copias de los requisitos presentados deberán estar en buenas condiciones y no en papel térmico.
REQUISITOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE PERSONAS NATURALES

REQUISITOS GENERALES
                                                                            Si su trámite es personal debe presentar:

                                                         Si usted es Ecuatoriano o Extranjero Residente: Original de la cédula de identidad o de ciudadanía vigente.

    Identificación del              Si usted es Extranjero no residente: Original del pasaporte (con hojas de identificaciòn) y tipo de visa, ambos documentos deberán encontrarse
                                                                          vigentes. Si usted es refugiado: original de la credencial de refugiado
     contribuyente,
  dependiendo del caso:             Solo ecuatorianos: Original del certificado de votación (exigible hasta un año posterior a los comicios electorales). Se aceptan los certificados
                                   emitidos en el exterior. En caso de ausencia del país se presentará el Certificado de no presentación emitido por la Consejo Nacional Electoral o
                                                                                                        Provincial

                Original y copia del documento que respalde el cambio de información que desea realizar (deben guardar relación con los requisitos de inscripción)


Observaciones Generales
• Si usted no ha actualizado su RUC hasta el 01/01/2004, deberá presentar orignial y copia de los requisitos establecidos para Inscripción.
• Las copias de los requisitos presentados deberán estar en buenas condiciones y no en papel térmico.
REQUISITOS EN CASO DE QUE LAS SOLICITUDES SEAN PRESENTADAS POR TERCEROS AUTORIZADOS

REQUISITOS PARA TERCERAS PERSONAS AUTORIZADAS
       Presentar todos los requisitos en copias conforme el trámite a ser solicitado inscripción, actualización o suspensión; incluido copia del certificado de votación del
                                               contribuyente. La copia de la cédula del contribuyente debe presentarse a color.
ADICIONALMENTE PRESENTARÁ LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
                                                                                                                                                     Original y copia del Poder Especial o General. No se aceptan
                                                                                             Inscripción o Actualización
                                                                                                                                                                     cartas de autorización simple.


              Original y copia de la autorización:                                                                                                    Original y copia del Poder especial o general, no se aceptan
                                                                                                                                                          cartas de autorización simple, excepto para Grandes
                                                                                                        Suspensión                                    Contribuyentes. En caso de personas naturales declaradas
                                                                                                                                                       interdictas o fallecidas, el tercero no requiere de ninguna
                                                                                                                                                                               autorización.


                                                                           Si es ecuatoriano: Original y copia a color de la cédula vigente y original del certificado de votacion. Si es extranjero residente:
                                                                                                                       Original y copia a color de la cédula vigente

            Identificación del tercero autorizado:
                                                                              Si es extranjero no residente: Original y copia a color del pasaporte vigente (con hojas de identificación). Si es refugiado:
                                                                                                           Original y copia a color de la credencial que lo acredita como tal.



Observaciones Generales
• En caso de que el poder especial o general haya sido suscrito en el exterior deberá ser debidamente legalizado por el cónsul ecuatoriano; o apostillado en el exterior o en el Ecuador. Adicionalmente, siendo los poderes
documentos que no tienen señalada caducidad, se aceptarán los mismos sin límite de tiempo alguno.

• Las copias de los requisitos presentados deberán estar en buenas condiciones y no en papel térmico.
Suspensión del RUC

   Descripción:
    El RUC se debe suspender cuando la actividad económica haya
    concluido, para lo cual deberá presentar la solicitud de cese
    de actividades/cancelación del RUC para personas naturales en
    cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional, dentro de los
    30 días hábiles posteriores a la fecha de terminación de
    actividades.
    Requisitos:
    Formulario “Solicitud por cese de actividades /cancelación del
    RUC para personas naturales”. Presentar original del
    documento de identificación del contribuyente (cédula
    ciudadanía). Original del certificado de votación
    NOTA:
    Previamente a la suspensión o cancelación del RUC, el
    contribuyente debe efectuar el trámite para dar de baja sus
    comprobantes de venta vigentes y/o autorización de auto
    impresores.
   Procedimiento:
    Una vez completados los requisitos Ud. puede acercarse a la
    ventanillas de atención al contribuyente en cualquier de las
    oficinas del SRI y realizar el trámite
    Costo:
    $0$ Sin costo.
    Tiempo Estimado de Entrega:
    5 minutos.
    Teléfonos generales:
    1 700 774 774 (1700 – SRI SRI)
    Seguimiento en línea:
   http://www.sri.gov.ec/sri/portal/main.do?code=362&external=#
    anchor5
   Más información:
   http://www.sri.gov.ec/sri/portal/main.do?code=362&external=#
    anchor5
   De acuerdo a la Resolución N°1 NAC-DGERCGC10-00276 R.O 223 28-06-2010, existen algunos parámetros para
                                  las suspension del RUC y estos son los siguientes:

   Que el sujeto pasivo (el contribuyente) se encuente inscrito por mas de un año contado a partir de la fecha de
    suspensión de oficio del RUC
   Que el sujeto pasivo no haya actualizado información en su registro dentro del año inmediato anterior a la fecha
    de suspensión de oficio del RUC
   Que el sujeto pasivo no tenga pendientes de atención trámites de devolución de IVA a la fecha de suspensión
    de oficio del RUC
   Que el sujeto pasivo, a la fecha de suspensión del oficio del RUC, no posea documentos vigentes de aquellos
    requeridos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, y que no hubiese solicitado autorización
    para imprimirlos y emitirlos en el año inmediato anterior a la fecha de suspensión de oficio de RUC
   Que en las bases de datos de la Administración Tributaria no existan reportes de transacciones efectuadas por el
    sujeto pasivo a través de información de terceros durante el año inmediato anterior a la fecha de suspensión de
    oficio del RUC.
   La suspension se mantendrá hasta que el contribuyente realice la actualización de información y desvirtué la(s)
    respecitva(s) causal(es) de suspensión.
   Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que tengan suspensión y que hayan reiniciado sus
    actividades no podrán dejar de llevar contabilidad sin notificación previa al Servicio de Rentas Internas.
   Los contribuyentes especiales, tampoco perderán su categoria en el caso de ser suspendidos, hasta que el
    Servicio de Rentas Internas revoque dicha decisión.

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  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE CIENCIA E INGENIERÍA EN ALIMENTOS LEGISLACIÓN Y PRÁCTICA TRIBUTARIA Integrantes: Evelyn Freire, Alexandra Quinga, Reyes Gissela, Solis Vinicio Tema: “ Requisitos de inscripción, actualización y suspensión del RUC”
  • 2. INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS U OTRAS ENTIDADES  Eltrámite de inscripción en el RUC de Personas Jurídicas u otros tipos de Contribuyentes se puede hacer a través de:
  • 3. Internet:  1. Descargar el modelo de contrato del módulo Constitución de Empresas en Línea, del Portal de Servicios al Ciudadano: www.serviciosalciudadano.gob.pe, sólo para MYPES ( Micro y Pequeñas Empresas) 2. Completar los datos requeridos y grabar en un archivo. 3. Remitir el archivo a la dirección de correo electrónico de alguna de las Notarias autorizadas que le mostrará el sistema, o si lo prefiere imprima el contrato para su presentación física.
  • 4. 4. En base a la información remitida o presentada en la Notaría, esta: a) Verificará la información remitida para elevar la minuta a escritura pública en los casos que corresponda. b) identificará a cada uno de los socios fundadores. c) registrará la información en el módulo de Constitución de Empresas. 5. Concluido el proceso la Notaria remite la información de manera virtual a los Registros Públicos. La SUNAT remite el número de RUC a Registros Públicos con la finalidad de incorporarlo a la Constancia de Inscripción y posteriormente Registros Públicos remite esta información a la Notaría. 6. Luego de ello el contribuyente debe ir a la Notaria para recoger la anotación de inscripción, la constancia de inscripción en el RUC y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea - Clave SOL.
  • 5. En forma presencial:  Para obtener el RUC en forma presencial, el representante legal de la persona jurídica u otros tipos de contribuyentes, deberá acudir a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y deberá exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes documentos:
  • 6.  1. Documento de identidad del representante legal 2. Uno de los siguientes documentos del local donde realizará sus actividades:  Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses.  La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo.  Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.
  • 7.  Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de 2 meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.  En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de 15 días calendarios.  Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.
  • 8. Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.  Contrato de compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.  Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de 2 meses a la fecha en que se realiza el trámite.  Constancia o certificado de numeración emitido por la Municipalidad Distrital correspondiente.  Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal.
  • 9. En caso de entidades inscritas en los Registros Públicos, deberán exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días calendario. En los demás casos deberán exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la Constancia, Poder, Contrato, Declaración de Voluntad de Constitución o del documento que acredite su constitución, existencia o conformación expedido por la autoridad o persona competente, u otros documentos que acrediten su inscripción, constitución o la fotocopia simple de la norma legal de creación, según corresponda. Ver detalle de requisitos específicos en el anexo 1 del Reglamento del RUC.
  • 10. Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es) se tendrá en cuenta lo siguiente:  Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica)  Certificado de vigencia del poder  Copia literal certificada del asiento de inscripción.  En el caso de sujetos inscritos en los Registros Públicos, se aceptará la exhibición del original y la presentación de la fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los representantes y sus facultades de su representación:  Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a 30 días calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite.  Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.
  • 11. En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s) deberá exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustenta el domicilio del local anexo. Por otro lado en caso el trámite es realizado por un tercero este deberá presentar los siguientes documentos :  Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad.  Presentar la partida registral certificada por los RR.PP. El documento no podrá tener más de 30 días calendario de emitido, donde conste las facultades de representación del representante legal.  La carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT donde conste la autorización realizar el trámite.  Adicionalmente, presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por el representante legal:  Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos".  Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" (solo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal).  Formulario 2054 “Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas 
  • 12. Actualización de datos en el RUC.  Descripción: Presentación de documentación e información para actualizar los datos que constan en el Registro Único de Contribuyentes. Requisitos: • Cédula y papeleta de votación (año electoral) del contribuyente. • Documentación específica que respalde el cambio de información a realizar. Procedimiento: Presentación del trámite en ventanillas de atención al contribuyente. Costo: Sin costo. Tiempo Estimado de Entrega: 9 minutos. Teléfonos generales: 1 700 SRI SRI Más información:  http://www.sri.gov.ec
  • 13. REQUISITOS PARA LA ACTUALIZACION DE SOCIEDADES EN GENERAL REQUISITOS SOCIEDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS Documentos RUC01-A y RUC01-B: Deben ser firmados por el representante legal o apoderado, o el agente de retención; según corresponda. Se presentarán ambos formularios cuando se incremente una actividad y ésta pase a ser la principal de la sociedad. Formulario, RUC01-A: Debe estar firmado por el representante legal o apoderado, o el agente de retención; según corresponda. Se presentará solo este formulario cuando existan cambios dependiendo del en las secciones A, B, C, D, E, F, G y H. En caso de actuailzación de la actividad principal solicitada en la sección G del formulario, solo será procedente cuando ésta se encuentre caso: previamente registrada en el establecimiento matriz, caso contrario se presentarán ambos formularios. RUC01-B: Deben ser firmados por el representante legal o apoderado, o el agente de retención; según corresponda. Se presentará solo este formulario cuando existan cambios en los establecimientos y/o cuando se incrementen actividades que no correspondan a la actividad principal. Identificación Original de la cédula o pasaporte y original del certificado de votación (de ser el caso) del representante legal o agente de retención (exigible hasta un año posterior a los representante comicios electorales). Se aceptan los certificados emitidos en el exterior. En caso de ausencia del país se presentará el Certificado de no presentación emitido por la Consejo legal o agente de Nacional Electoral o Provincial retención: Original y copia del documento que respalde el cambio de información que desea realizar (deben guardar relación con los requisitos de inscripción) Observaciones Generales • Las copias de los requisitos presentados deberán estar en buenas condiciones y no en papel térmico.
  • 14. REQUISITOS EN CASO DE QUE LAS SOLICITUDES SEAN PRESENTADAS POR TERCEROS AUTORIZADOS REQUISITOS PARA TERCERAS PERSONAS AUTORIZADAS Presentar todos los requisitos en copias conforme el trámite a ser solicitado inscripción, actualización o suspensión; incluido copia del certificado de votación del contribuyente. La copia de la cédula del contribuyente deberá presentarse a color. ADICIONALMENTE PRESENTARÁ LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: Original y copia Poder Especial o General o carta simple de autorización. Para inscripción de sociedades con fines de lucro o actualización de representante legal igualmente de sociedades con de la fines de lucro, se receptará únicamente poder especial o general (no aplica para Grandes Contriyentes) autorización: Si es ecuatoriano: Original y copia a color de la cédula vigente y original del certificado de votacion. Si es extranjero residente: Original y copia a color de la cédula vigente Identificación del tercero autorizado: Si es extranjero no residente: Original y copia a color del pasaporte vigente (con hojas de identificación). Si es refugiado: Original y copia a color de la credencial que lo acredita como tal. Observaciones Generales • En caso de que el poder especial o general haya sido suscrito en el exterior deberá ser debidamente legalizado por el cónsul ecuatoriano; o apostillado en el exterior o en el Ecuador. Adicionalmente, siendo los poderes documentos que no tienen señalada caducidad, se aceptarán los mismos sin límite de tiempo alguno. • Las copias de los requisitos presentados deberán estar en buenas condiciones y no en papel térmico.
  • 15. REQUISITOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE PERSONAS NATURALES REQUISITOS GENERALES Si su trámite es personal debe presentar: Si usted es Ecuatoriano o Extranjero Residente: Original de la cédula de identidad o de ciudadanía vigente. Identificación del Si usted es Extranjero no residente: Original del pasaporte (con hojas de identificaciòn) y tipo de visa, ambos documentos deberán encontrarse vigentes. Si usted es refugiado: original de la credencial de refugiado contribuyente, dependiendo del caso: Solo ecuatorianos: Original del certificado de votación (exigible hasta un año posterior a los comicios electorales). Se aceptan los certificados emitidos en el exterior. En caso de ausencia del país se presentará el Certificado de no presentación emitido por la Consejo Nacional Electoral o Provincial Original y copia del documento que respalde el cambio de información que desea realizar (deben guardar relación con los requisitos de inscripción) Observaciones Generales • Si usted no ha actualizado su RUC hasta el 01/01/2004, deberá presentar orignial y copia de los requisitos establecidos para Inscripción. • Las copias de los requisitos presentados deberán estar en buenas condiciones y no en papel térmico.
  • 16. REQUISITOS EN CASO DE QUE LAS SOLICITUDES SEAN PRESENTADAS POR TERCEROS AUTORIZADOS REQUISITOS PARA TERCERAS PERSONAS AUTORIZADAS Presentar todos los requisitos en copias conforme el trámite a ser solicitado inscripción, actualización o suspensión; incluido copia del certificado de votación del contribuyente. La copia de la cédula del contribuyente debe presentarse a color. ADICIONALMENTE PRESENTARÁ LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: Original y copia del Poder Especial o General. No se aceptan Inscripción o Actualización cartas de autorización simple. Original y copia de la autorización: Original y copia del Poder especial o general, no se aceptan cartas de autorización simple, excepto para Grandes Suspensión Contribuyentes. En caso de personas naturales declaradas interdictas o fallecidas, el tercero no requiere de ninguna autorización. Si es ecuatoriano: Original y copia a color de la cédula vigente y original del certificado de votacion. Si es extranjero residente: Original y copia a color de la cédula vigente Identificación del tercero autorizado: Si es extranjero no residente: Original y copia a color del pasaporte vigente (con hojas de identificación). Si es refugiado: Original y copia a color de la credencial que lo acredita como tal. Observaciones Generales • En caso de que el poder especial o general haya sido suscrito en el exterior deberá ser debidamente legalizado por el cónsul ecuatoriano; o apostillado en el exterior o en el Ecuador. Adicionalmente, siendo los poderes documentos que no tienen señalada caducidad, se aceptarán los mismos sin límite de tiempo alguno. • Las copias de los requisitos presentados deberán estar en buenas condiciones y no en papel térmico.
  • 17. Suspensión del RUC  Descripción: El RUC se debe suspender cuando la actividad económica haya concluido, para lo cual deberá presentar la solicitud de cese de actividades/cancelación del RUC para personas naturales en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha de terminación de actividades. Requisitos: Formulario “Solicitud por cese de actividades /cancelación del RUC para personas naturales”. Presentar original del documento de identificación del contribuyente (cédula ciudadanía). Original del certificado de votación NOTA: Previamente a la suspensión o cancelación del RUC, el contribuyente debe efectuar el trámite para dar de baja sus comprobantes de venta vigentes y/o autorización de auto impresores.
  • 18. Procedimiento: Una vez completados los requisitos Ud. puede acercarse a la ventanillas de atención al contribuyente en cualquier de las oficinas del SRI y realizar el trámite Costo: $0$ Sin costo. Tiempo Estimado de Entrega: 5 minutos. Teléfonos generales: 1 700 774 774 (1700 – SRI SRI) Seguimiento en línea:  http://www.sri.gov.ec/sri/portal/main.do?code=362&external=# anchor5  Más información:  http://www.sri.gov.ec/sri/portal/main.do?code=362&external=# anchor5
  • 19. De acuerdo a la Resolución N°1 NAC-DGERCGC10-00276 R.O 223 28-06-2010, existen algunos parámetros para las suspension del RUC y estos son los siguientes:   Que el sujeto pasivo (el contribuyente) se encuente inscrito por mas de un año contado a partir de la fecha de suspensión de oficio del RUC  Que el sujeto pasivo no haya actualizado información en su registro dentro del año inmediato anterior a la fecha de suspensión de oficio del RUC  Que el sujeto pasivo no tenga pendientes de atención trámites de devolución de IVA a la fecha de suspensión de oficio del RUC  Que el sujeto pasivo, a la fecha de suspensión del oficio del RUC, no posea documentos vigentes de aquellos requeridos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, y que no hubiese solicitado autorización para imprimirlos y emitirlos en el año inmediato anterior a la fecha de suspensión de oficio de RUC  Que en las bases de datos de la Administración Tributaria no existan reportes de transacciones efectuadas por el sujeto pasivo a través de información de terceros durante el año inmediato anterior a la fecha de suspensión de oficio del RUC.  La suspension se mantendrá hasta que el contribuyente realice la actualización de información y desvirtué la(s) respecitva(s) causal(es) de suspensión.  Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que tengan suspensión y que hayan reiniciado sus actividades no podrán dejar de llevar contabilidad sin notificación previa al Servicio de Rentas Internas.  Los contribuyentes especiales, tampoco perderán su categoria en el caso de ser suspendidos, hasta que el Servicio de Rentas Internas revoque dicha decisión.