INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO SANPEDROALUMNA:JULISSA ACUÑA CASTROTEMA :RUCCARRERA: CONTABILIDADCICLO:VI
¿Qué significa RUC?El RUC (Registro Único de Contribuyentes), es el padrón donde se encuentran registrados todos los contribuyentes. Contiene datos tales como el Nombre o razón social, Domicilio fiscal, Actividad económica, Teléfonos, Tributos afectos, Fecha de inicio de actividades, responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias, entre otros.Cada contribuyente se identifica con un número de 11 dígitos al cual se le denomina RUC. Este número es de carácter permanente y debe utilizarse en todo trámite que se realiza ante la SUNAT.
¿Es obligatorio inscribirme?Todas las Personas Naturales y Jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas o no el país, que tengan la obligación de declarar y/o  pagar los tributos que la SUNAT administra. Asimismo, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por SUNAT.También deben inscribirse en el Registro, quienes soliciten la devolución del IGV e IPM al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y modificatorias, los que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destino Aduaneros Especiales.
¿Cuáles   son  los  tipos  de actividades que existen?
a)Negocios Comprenden las Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regímenes:* Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país).*Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.*Régimen General del Impuesto a la Renta.b)Trabajo independienteAquellas actividades realizadas de manera independiente  y personal como por ejemplo: contador, médico, dentista, gasfitero, entre otros, generan rentas consideradas como Rentas de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta. También se incluyen en esta categoría a los ingresos percibidos por el ejercicio de otras cargos como director, regidor, consejero regional, síndico, albacea. 
c)Otros ingresos de personas naturalesComprende las rentas obtenidas  por personas  naturales; sucesiones indivisas, sociedades conyugales; las que se clasifican como: Rentas de primera categoría: Por el arrendamiento y subarrendamiento y cesión gratuita de bienes muebles (casas terrenos).Rentas de Segunda categoría: Proveniente de intereses, regalías, dividendos, ganancias de capital por venta de inmuebles adquiridos a partir del 01 de enero 2004 ).Rentas de quinta categoría:  Por el trabajo en relación de dependencia (sueldos, pagos con carácter remunerativo). Los que perciben exclusivamente estas rentas no requieren obtener número de RUC. 
Oportunidad de inscribirme en el RUCUsted debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes - RUC, siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su inscripción en el RUC, En el caso de  solicitan la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal contemplada en el Decreto Legislativo N° 783, el plazo para su inscripción es dentro de los 30 días calendario anteriores a la presentación de la solicitud.
Inscripción de la persona natural, social conyugal y sucesión individuala)A través de internet ingresando al portal de la SUNAT en www.sunat.gob.pe y ubicar la opción Inscripción al RUC – Personas Naturales. Consigne los datos que el sistema solicita. Para mayor información ingrese aquí. Luego que haya registrado su información deberá activar su RUC acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio donde tendrá una atención preferente. Para ello siga estos pasos:
a. Indique al personal de SUNAT que se inscribió por Internet y viene a activar su RUC.b. Exhiba el original y presente fotocopia de cualquiera de los siguientes documentos para acreditar su domicilio: recibo de luz, agua, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses.c. Una vez ingresada la información en los sistemas, el funcionario de la SUNAT le hará entrega del  Comprobante de Información Registrada – CIR.d. Revise la información detallada en el CIR y fírmelo en señal de conformidad.
b) En forma presencial En cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal. En este caso tenga en cuenta lo siguiente:Al momento  de su inscripcion, las personas naturales asi como  los representantes de las sociedades conyugales y de las sucesiones  indivisas, deben  exhibir el original  y presentar fotocopia de los siguientes documentos:a. Documento de identidad del titular, del representante legal, del cónyuge que representante a la sociedad conyugal o a la sucesión indivisa, según corresponda.b. Alguno de los siguientes documentos relacionados a su domicilio:
i) Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses.ii) La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo. Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.iii) Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de 2 meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.iv) En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de 15 días calendarios.
v) Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.vi) Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.vii) Contrato de compra - venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.viii) Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de 2 meses a la fecha en que se realiza el trámite.
La inscripción de personas jurídicas u otras entidadesInternet: En este caso deberá seguir los siguientes pasos:1. Descargar el modelo de contrato del módulo Constitución de Empresas en Línea, del Portal de Servicios al Ciudadano: www.serviciosalciudadano.gob.pe.2. Completar los datos requeridos y grabar en un archivo.3. Remitir el archivo a la dirección de correo electrónico de alguna de las Notarias autorizadas que le mostrará el sistema, o si lo prefiere imprima el contrato para su presentación física.4. En base a la información remitida o presentada en la Notaría, esta:      a) verificará la información remitida para elevar la minuta a escritura pública      b) identificará a cada uno de los socios fundadores.      c) registrará la información en el módulo de Constitución de Empresas.
5. Concluido el proceso la Notaria remite la información de manera virtual a los Registros Públicos. La SUNAT remite el número de RUC a Registros Públicos con la finalidad de incorporarlo a la Constancia de Inscripción y posteriormente Registros Públicos remite esta información a la Notaría. 6. Luego de ello el contribuyente debe ir a la Notaria para recoger la anotación de inscricpión, la constancia de inscripción en el RUC y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea - Clave SOL.
En forma presencial:Para obtener el RUC en forma presencial, el titular o su representante legal debe acudir a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y deberá:Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad. Presentar una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT y Presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por el titular o representante legal: Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos".Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" (solo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal).Cuando, la inscripción en el RUC la realiza personalmente el representante legal de la persona jurídica u otros tipos de contribuyentes, podrá prescindir de los formularios de inscripción. Para lo cual deberá exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes documentos:
En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de 15 días calendarios.
Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.
Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.
Contrato de compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.
Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos
Documento de identidad del representante legal
Uno de los siguientes documentos del local donde realizará sus actividades:
Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses.
La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo.
Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.
Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de 2 meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.Inscripción de representantes legalesPara la inscripción de representantes legales, o para modificar la información registrada, deberá tener en cuenta lo siguiente: Si el representante está inscrito en los Registros Públicos: Deberá exhibir el original y presentar una fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los representantes y sus facultades de su representación: Partida Registral certificada (ficha       o partida electrónica) Certificado de vigencia del poder Copia literal certificada del asiento de inscripción.Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a 30 días calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite.
Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.Si el trámite es realizado por un tercero, éste deberá exhibir su documento de identidad original y presentar el Formulario N° 2054 "Representantes Legales, Directores miembros del consejo directivo y personas vinculadas". El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modificación de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general en el Reglamento de la Ley del RUC.
la inscripción de establecimientos anexosSi el contribuyente desarrolla sus actividades en más de un establecimiento, por ejemplo una sucursal, una oficina administrativa, agencia, local comercial de servicios, sede productiva, almacenes o depósitos, entre otros, debe declararlos en el RUC.
Para ello debe acudir al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio, y exhibir el original y presentar fotocopia de alguno de los documentos donde estará ubicado el/los establecimiento/s anexo señalados en el anexo 2 del Reglamento del RUC y presentar el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos". Si el trámite es realizado por un tercero, éste deberá de exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad o en su caso el poder especifico que le autoriza a realizar dicho tramite a además presentar el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos".IMPORTANTE: La modificación de la información de los establecimientos anexos declarados, deberá comunicarse dentro de los 5 días siguientes de producido el hecho que originó el cambio.
cambio de fecha e inicio de actividadesSi usted no inició sus actividades en la fecha declarada al momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, deberá informarlo a la SUNAT, y modificar por una sola vez dicha información, dentro de los 5 días hábiles de producido el hecho, para lo cual deberá exhibir el original de su documento de identidad, y además exhibir y presentar fotocopia del:Primer comprobante de pago entregado (de la 1° venta o servicio realizado) o del primer comprobante de pago recibido (de la 1° compra o servicio contratado).
En caso no hubiera realizado actividades ni solicitado autorización de impresión de comprobantes de pago, deberá presentar únicamente el Formulario N° 2127. Dicho trámite podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia del mismo, así como el formulario antes mencionado. El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modificación de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general del anexo 2 del Reglamento.
Suspensión temporal y reinicio de actividadesSe entiende como suspensión temporal de actividades al período de hasta 12 meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o responsable no realiza ningún acto u operación que implique la generación de ingresos, gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios destinados a la realización de actividades económicas.El plazo para comunicar la suspensión temporal, es de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de producido el hecho; y el reinicio de actividades debe ser comunicado hasta la fecha en que se produzca dicho reinicio. El reinicio es la comunicación de que nuevamente se está realizando operaciones. Estos trámites se pueden realizar de manera prescencial en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente o a través de SUNAT OPERACIONES EN LINEA con la Clave Sol.
Para hacerlo de manera prescencial debe cumplir con los siguientes requisitos:Exhibir el original y presentar fotocopiaDocumento de identidad del titular o de su representante legal acreditado en el RUC.Para el caso de suspensión temporal de actividades: el último comprobante de pago, guías de remisión, notas de crédito y/o débito emitido; o el último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes y/o servicios.Para el caso de reinicio de actividades: No se requerirá presentar requisitos adicionales.El trámite se realizará de manera personal por el titular o su representante legal acreditado en el RUC. También podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia del mismo, así como el formulario antes mencionado. El tercero facultado expresamente para realizar la comunicación de Suspensión Temporal de Actividades mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general. Asimismo, deberá presentar el Formulario 2127 firmado por el titular o por su representante legal acreditado en el RUC.
Cierre de establecimientos anexosSi ha decidido cerrar alguno de los establecimientos anexos (ejemplo una sucursal, un depósito, un local comercial, etc.) previamente deberá:Dar de baja a los comprobantes de pago asignados a dicho establecimiento (señalando la numeración de los comprobantes de pago no entregados).

Ruc

  • 1.
    INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICOSANPEDROALUMNA:JULISSA ACUÑA CASTROTEMA :RUCCARRERA: CONTABILIDADCICLO:VI
  • 2.
    ¿Qué significa RUC?ElRUC (Registro Único de Contribuyentes), es el padrón donde se encuentran registrados todos los contribuyentes. Contiene datos tales como el Nombre o razón social, Domicilio fiscal, Actividad económica, Teléfonos, Tributos afectos, Fecha de inicio de actividades, responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias, entre otros.Cada contribuyente se identifica con un número de 11 dígitos al cual se le denomina RUC. Este número es de carácter permanente y debe utilizarse en todo trámite que se realiza ante la SUNAT.
  • 3.
    ¿Es obligatorio inscribirme?Todaslas Personas Naturales y Jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas o no el país, que tengan la obligación de declarar y/o  pagar los tributos que la SUNAT administra. Asimismo, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por SUNAT.También deben inscribirse en el Registro, quienes soliciten la devolución del IGV e IPM al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y modificatorias, los que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destino Aduaneros Especiales.
  • 4.
    ¿Cuáles son los tipos de actividades que existen?
  • 5.
    a)Negocios Comprenden lasRentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regímenes:* Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país).*Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.*Régimen General del Impuesto a la Renta.b)Trabajo independienteAquellas actividades realizadas de manera independiente  y personal como por ejemplo: contador, médico, dentista, gasfitero, entre otros, generan rentas consideradas como Rentas de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta. También se incluyen en esta categoría a los ingresos percibidos por el ejercicio de otras cargos como director, regidor, consejero regional, síndico, albacea. 
  • 6.
    c)Otros ingresos depersonas naturalesComprende las rentas obtenidas  por personas  naturales; sucesiones indivisas, sociedades conyugales; las que se clasifican como: Rentas de primera categoría: Por el arrendamiento y subarrendamiento y cesión gratuita de bienes muebles (casas terrenos).Rentas de Segunda categoría: Proveniente de intereses, regalías, dividendos, ganancias de capital por venta de inmuebles adquiridos a partir del 01 de enero 2004 ).Rentas de quinta categoría:  Por el trabajo en relación de dependencia (sueldos, pagos con carácter remunerativo). Los que perciben exclusivamente estas rentas no requieren obtener número de RUC. 
  • 7.
    Oportunidad de inscribirmeen el RUCUsted debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes - RUC, siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su inscripción en el RUC, En el caso de  solicitan la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal contemplada en el Decreto Legislativo N° 783, el plazo para su inscripción es dentro de los 30 días calendario anteriores a la presentación de la solicitud.
  • 8.
    Inscripción de lapersona natural, social conyugal y sucesión individuala)A través de internet ingresando al portal de la SUNAT en www.sunat.gob.pe y ubicar la opción Inscripción al RUC – Personas Naturales. Consigne los datos que el sistema solicita. Para mayor información ingrese aquí. Luego que haya registrado su información deberá activar su RUC acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio donde tendrá una atención preferente. Para ello siga estos pasos:
  • 9.
    a. Indique alpersonal de SUNAT que se inscribió por Internet y viene a activar su RUC.b. Exhiba el original y presente fotocopia de cualquiera de los siguientes documentos para acreditar su domicilio: recibo de luz, agua, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses.c. Una vez ingresada la información en los sistemas, el funcionario de la SUNAT le hará entrega del  Comprobante de Información Registrada – CIR.d. Revise la información detallada en el CIR y fírmelo en señal de conformidad.
  • 10.
    b) En formapresencial En cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal. En este caso tenga en cuenta lo siguiente:Al momento  de su inscripcion, las personas naturales asi como  los representantes de las sociedades conyugales y de las sucesiones  indivisas, deben  exhibir el original  y presentar fotocopia de los siguientes documentos:a. Documento de identidad del titular, del representante legal, del cónyuge que representante a la sociedad conyugal o a la sucesión indivisa, según corresponda.b. Alguno de los siguientes documentos relacionados a su domicilio:
  • 11.
    i) Recibo deagua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses.ii) La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo. Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.iii) Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de 2 meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.iv) En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de 15 días calendarios.
  • 12.
    v) Ficha registralo partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.vi) Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.vii) Contrato de compra - venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.viii) Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de 2 meses a la fecha en que se realiza el trámite.
  • 13.
    La inscripción depersonas jurídicas u otras entidadesInternet: En este caso deberá seguir los siguientes pasos:1. Descargar el modelo de contrato del módulo Constitución de Empresas en Línea, del Portal de Servicios al Ciudadano: www.serviciosalciudadano.gob.pe.2. Completar los datos requeridos y grabar en un archivo.3. Remitir el archivo a la dirección de correo electrónico de alguna de las Notarias autorizadas que le mostrará el sistema, o si lo prefiere imprima el contrato para su presentación física.4. En base a la información remitida o presentada en la Notaría, esta:      a) verificará la información remitida para elevar la minuta a escritura pública      b) identificará a cada uno de los socios fundadores.      c) registrará la información en el módulo de Constitución de Empresas.
  • 14.
    5. Concluido elproceso la Notaria remite la información de manera virtual a los Registros Públicos. La SUNAT remite el número de RUC a Registros Públicos con la finalidad de incorporarlo a la Constancia de Inscripción y posteriormente Registros Públicos remite esta información a la Notaría. 6. Luego de ello el contribuyente debe ir a la Notaria para recoger la anotación de inscricpión, la constancia de inscripción en el RUC y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea - Clave SOL.
  • 15.
    En forma presencial:Paraobtener el RUC en forma presencial, el titular o su representante legal debe acudir a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y deberá:Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad. Presentar una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT y Presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por el titular o representante legal: Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos".Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" (solo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal).Cuando, la inscripción en el RUC la realiza personalmente el representante legal de la persona jurídica u otros tipos de contribuyentes, podrá prescindir de los formularios de inscripción. Para lo cual deberá exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes documentos:
  • 16.
    En caso demercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de 15 días calendarios.
  • 17.
    Ficha registral opartida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.
  • 18.
    Escritura Pública dela propiedad inscrita en los Registros Públicos.
  • 19.
    Contrato de compra-ventadel inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.
  • 20.
    Constancia de lajunta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos
  • 21.
    Documento de identidaddel representante legal
  • 22.
    Uno de lossiguientes documentos del local donde realizará sus actividades:
  • 23.
    Recibo de agua,luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses.
  • 24.
    La última declaraciónjurada del Impuesto Predial o autoavalúo.
  • 25.
    Contrato de alquilero cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.
  • 26.
    Acta probatoria levantada,con una antigüedad no mayor de 2 meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.Inscripción de representantes legalesPara la inscripción de representantes legales, o para modificar la información registrada, deberá tener en cuenta lo siguiente: Si el representante está inscrito en los Registros Públicos: Deberá exhibir el original y presentar una fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los representantes y sus facultades de su representación: Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica) Certificado de vigencia del poder Copia literal certificada del asiento de inscripción.Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a 30 días calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite.
  • 27.
    Para los demáscasos se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.Si el trámite es realizado por un tercero, éste deberá exhibir su documento de identidad original y presentar el Formulario N° 2054 "Representantes Legales, Directores miembros del consejo directivo y personas vinculadas". El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modificación de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general en el Reglamento de la Ley del RUC.
  • 28.
    la inscripción deestablecimientos anexosSi el contribuyente desarrolla sus actividades en más de un establecimiento, por ejemplo una sucursal, una oficina administrativa, agencia, local comercial de servicios, sede productiva, almacenes o depósitos, entre otros, debe declararlos en el RUC.
  • 29.
    Para ello debeacudir al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio, y exhibir el original y presentar fotocopia de alguno de los documentos donde estará ubicado el/los establecimiento/s anexo señalados en el anexo 2 del Reglamento del RUC y presentar el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos". Si el trámite es realizado por un tercero, éste deberá de exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad o en su caso el poder especifico que le autoriza a realizar dicho tramite a además presentar el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos".IMPORTANTE: La modificación de la información de los establecimientos anexos declarados, deberá comunicarse dentro de los 5 días siguientes de producido el hecho que originó el cambio.
  • 30.
    cambio de fechae inicio de actividadesSi usted no inició sus actividades en la fecha declarada al momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, deberá informarlo a la SUNAT, y modificar por una sola vez dicha información, dentro de los 5 días hábiles de producido el hecho, para lo cual deberá exhibir el original de su documento de identidad, y además exhibir y presentar fotocopia del:Primer comprobante de pago entregado (de la 1° venta o servicio realizado) o del primer comprobante de pago recibido (de la 1° compra o servicio contratado).
  • 31.
    En caso no hubiera realizadoactividades ni solicitado autorización de impresión de comprobantes de pago, deberá presentar únicamente el Formulario N° 2127. Dicho trámite podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia del mismo, así como el formulario antes mencionado. El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modificación de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general del anexo 2 del Reglamento.
  • 32.
    Suspensión temporal yreinicio de actividadesSe entiende como suspensión temporal de actividades al período de hasta 12 meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o responsable no realiza ningún acto u operación que implique la generación de ingresos, gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios destinados a la realización de actividades económicas.El plazo para comunicar la suspensión temporal, es de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de producido el hecho; y el reinicio de actividades debe ser comunicado hasta la fecha en que se produzca dicho reinicio. El reinicio es la comunicación de que nuevamente se está realizando operaciones. Estos trámites se pueden realizar de manera prescencial en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente o a través de SUNAT OPERACIONES EN LINEA con la Clave Sol.
  • 33.
    Para hacerlo demanera prescencial debe cumplir con los siguientes requisitos:Exhibir el original y presentar fotocopiaDocumento de identidad del titular o de su representante legal acreditado en el RUC.Para el caso de suspensión temporal de actividades: el último comprobante de pago, guías de remisión, notas de crédito y/o débito emitido; o el último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes y/o servicios.Para el caso de reinicio de actividades: No se requerirá presentar requisitos adicionales.El trámite se realizará de manera personal por el titular o su representante legal acreditado en el RUC. También podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia del mismo, así como el formulario antes mencionado. El tercero facultado expresamente para realizar la comunicación de Suspensión Temporal de Actividades mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general. Asimismo, deberá presentar el Formulario 2127 firmado por el titular o por su representante legal acreditado en el RUC.
  • 34.
    Cierre de establecimientosanexosSi ha decidido cerrar alguno de los establecimientos anexos (ejemplo una sucursal, un depósito, un local comercial, etc.) previamente deberá:Dar de baja a los comprobantes de pago asignados a dicho establecimiento (señalando la numeración de los comprobantes de pago no entregados).