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LA PROBLEMÁTICA DEL INFRA SEGURO
Modalidad de la Cobertura
Medida de la Prestación
A PRORRATA
Indemniza en forma proporcional teniendo en cuenta la suma asegurada respecto del valor a
riesgo al momento del siniestro.
Siniestro X Suma asegurada
Valor a riesgo al momento del siniestro
El Asegurador se obliga a resarcir conforme al presente contrato el daño patrimonial que
justifique el Asegurado, causado por el siniestro sin incluir lucro cesante. (Artículo 61 – L. de
S.).
Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede del valor asegurable, el Asegurador
sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a
percibir la totalidad de la prima.
Si la suma asegurada es inferior al valor asegurado, el Asegurador sólo indemnizará el daño
en la proporción que resulte de ambos valores. (Artículo 65 – L. de S.)
Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplican
las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente.
Cuando el siniestro sólo cause un daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador
sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas
que anteceden (Artículo 52 – L. de S.).
A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA
Indemniza el monto del daño hasta la suma asegurada sin tener en cuenta la relación entre el
valor a riesgo y suma asegurada al momento del siniestro.-
El Asegurador se obliga a resarcir conforme al presente contrato el daño patrimonial que
justifique el Asegurado, causado por el siniestro sin incluir lucro cesante. (Artículo 61 – L. de
S.).
Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede del valor asegurable, el Asegurador
sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a
percibir la totalidad de la prima.
Este seguro se efectúa a primer riesgo absoluto y en consecuencia el Asegurador
indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones
Particulares, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor
asegurable.
Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplican
las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente.
Cuando el siniestro sólo cause un daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador
sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas
que anteceden (Artículo 52 – L. de S.).
A PRIMERA PÉRDIDA RELATIVA
Al contratar la cobertura se declara el Valor a Riesgo y la Suma Asegurada.
Al momento del siniestro se verifica la relación proporcional entre el Valor a Riesgo Declarado y el
Valor a Riesgo Real. Si los mismos son coincidentes se indemniza a Primera Pérdida Absoluta el
monto del daño hasta la Suma Asegurada. En caso de que el Valor a Riesgo Real sea mayor se
indemniza aplicando dicha relación proporcional sobre la Suma Asegurada.
Siniestro X Valor a riesgo declarado ≤ Suma asegurada
Valor a riesgo al momento del siniestro
El Asegurador se obliga a resarcir conforme al presente contrato el daño patrimonial que justifique
el Asegurado, causado por el siniestro sin incluir lucro cesante. (Artículo 61 – L. de S.).
Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede del valor asegurable, el Asegurador sólo está
obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad
de la prima.
Este seguro se efectúa a primer riesgo absoluto y en consecuencia el Asegurador indemnizará el
daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, sin tener en
cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable.
Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplican las
disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente.
Cuando el siniestro sólo cause un daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo
responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas que
anteceden (Artículo 52 – L. de S.).

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  • 1. LA PROBLEMÁTICA DEL INFRA SEGURO Modalidad de la Cobertura Medida de la Prestación
  • 2. A PRORRATA Indemniza en forma proporcional teniendo en cuenta la suma asegurada respecto del valor a riesgo al momento del siniestro. Siniestro X Suma asegurada Valor a riesgo al momento del siniestro El Asegurador se obliga a resarcir conforme al presente contrato el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro sin incluir lucro cesante. (Artículo 61 – L. de S.). Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede del valor asegurable, el Asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima. Si la suma asegurada es inferior al valor asegurado, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores. (Artículo 65 – L. de S.) Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplican las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente. Cuando el siniestro sólo cause un daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas que anteceden (Artículo 52 – L. de S.).
  • 3. A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA Indemniza el monto del daño hasta la suma asegurada sin tener en cuenta la relación entre el valor a riesgo y suma asegurada al momento del siniestro.- El Asegurador se obliga a resarcir conforme al presente contrato el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro sin incluir lucro cesante. (Artículo 61 – L. de S.). Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede del valor asegurable, el Asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima. Este seguro se efectúa a primer riesgo absoluto y en consecuencia el Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable. Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplican las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente. Cuando el siniestro sólo cause un daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas que anteceden (Artículo 52 – L. de S.).
  • 4. A PRIMERA PÉRDIDA RELATIVA Al contratar la cobertura se declara el Valor a Riesgo y la Suma Asegurada. Al momento del siniestro se verifica la relación proporcional entre el Valor a Riesgo Declarado y el Valor a Riesgo Real. Si los mismos son coincidentes se indemniza a Primera Pérdida Absoluta el monto del daño hasta la Suma Asegurada. En caso de que el Valor a Riesgo Real sea mayor se indemniza aplicando dicha relación proporcional sobre la Suma Asegurada. Siniestro X Valor a riesgo declarado ≤ Suma asegurada Valor a riesgo al momento del siniestro El Asegurador se obliga a resarcir conforme al presente contrato el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro sin incluir lucro cesante. (Artículo 61 – L. de S.). Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede del valor asegurable, el Asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima. Este seguro se efectúa a primer riesgo absoluto y en consecuencia el Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable. Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplican las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente. Cuando el siniestro sólo cause un daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas que anteceden (Artículo 52 – L. de S.).