Este documento resume un proceso monitorio llevado a cabo por la Caja Costarricense del Seguro Social para cobrar cuotas obrero-patronales adeudadas. La Caja demandó a un patrono por ₡37,027 en cuotas más intereses. Cuando el patrono no pagó ni presentó objeciones, la corte ordenó el embargo de sus cuentas bancarias y bienes por un estimado de ₡72,211. Finalmente, el patrono pagó la deuda y se levantaron los embargos, cerrando el caso.
Como se redacta una solictud para conciliar en materia de indemnizacion por daños y perjuicios.-CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL HANS KENSEL--AV CESAR CANEVARO MZA M-LOTE 13- TELEFONO 2768760---CEL DIRECTOR 917027195---LIMA--PERU
Como se redacta una solictud para conciliar en materia de indemnizacion por daños y perjuicios.-CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL HANS KENSEL--AV CESAR CANEVARO MZA M-LOTE 13- TELEFONO 2768760---CEL DIRECTOR 917027195---LIMA--PERU
CÓMO SOLICITAR AL JUEZ QUE EMITA UNA RESOLUCIÓN: Se sugiere que antes de presentar este escrito se realice el trabajo de campo y se hable directamente con el personal encargado de emitir la resolución, de no obtener resultados se aconseja presentar este escrito que servirá de prueba de la demora injustificada del proceso (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CÓMO SOLICITAR AL JUEZ QUE EMITA UNA RESOLUCIÓN: Se sugiere que antes de presentar este escrito se realice el trabajo de campo y se hable directamente con el personal encargado de emitir la resolución, de no obtener resultados se aconseja presentar este escrito que servirá de prueba de la demora injustificada del proceso (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
4° SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 04905-2021-0-1826-JR-PE-13
JUECES SUPERIORES : EGOAVIL ABAD/ VILLANUEVA ALCÁNTARA/ AHOMED CHÁVEZ
ESPECIALISTA : QUISPE CÁRDENAS SAUL HEBER
QUERELLADO : CHÁVEZ DURAN, ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
CABANILLAS LEÓN, CARLOS ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
QUERELLANTE : BRESCIA ÁLVAREZ, MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA
MATERIA : APELACIÓN DE SENTENCIA
RESOLUCIÓN No VEINTIUNO.
Lima veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Por recibidos los autos. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Viene en grado el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la defensa
técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN,
contra la Sentencia contenida en la resolución número diecinueve de fecha treinta de enero de
dos mil veintitrés que declaró responsables a ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE
CABANILLAS LEÓN autor del delito contra el honor, en su modalidad de difamación agravada, en
agravio de MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA BRESCIA ÁLVAREZ..
SEGUNDO: Encontrándonos ante una apelación de sentencia1, cuyo trámite procesal
corresponde conforme está establecido en el artículo 421°.1 del Código Procesal Penal que
prescribe lo siguiente: Artículo 421˚.- Trámite inicial 1. Recibidos los autos, la Sala conferirá traslado
del escrito de fundamentación del recurso de apelación por el plazo de cinco días.
Por lo expuesto, los jueces superiores integrantes de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones, de la
Corte Superior de Justicia de Lima:
DISPONEN:
1. CORRER TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS, del
escrito de fundamentación del recurso de apelación de sentencia, contra la sentencia
contenida en la Resolución N° 19 de fecha 30 de enero de 2023; y para los efectos de la
presentación de cualquier escrito deberá realizarse a través de la Mesa de Partes
Electrónica vía SINOE;
2. Notifíquese. -
SS.
EGOAVIL ABAD. - VILLANUEVA ALCÁNTARA. – AHOMED CHÁVEZ. -
1 Sentencia recaída en la resolución N° 19 de fecha 30 de enero del 2023, –véase folios 368 a 394-.
Similar a Procedimento Administrativo C.C.S.S (20)
2. ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN.
1) Resolución intimatoria, oposición y efectos.
2) Escrito de demanda.
a) Los nombres y calidades de ambas partes.
b) Exposición de hechos.
c) Fundamento de derecho.
d) La petición.
e) Las sumas reclamadas por concepto de capital e intereses.
f) Estimación.
g) Medio para atender futuras notificaciones.
h) Lugar para notificar a la parte demandada.
3) Embargo.
4) Allanamiento y falta de oposición.
5) Audiencia oral.
6) Sentencia.
7) Recurso y apelación.
3. DESARROLLO.
El proceso monitorio que se está llevando en el juzgado
especializado de cobro judicial del segundo circuito judicial de san
José , bajo el expediente # 09-0118191012-CJ, el actor de este
proceso es la Caja Costarricense del Seguro Social, en contra de EL
HAMPADEHEN NABIL, que está inscrito como patrono. La Caja
Costarricense del Seguro Social le está cobrando las cuotas obrero
patronal, a partir de setiembre del 2008 hasta abril 2009, lo ejecuta
el licenciado Douglas Araya Jiménez, abogado # 16917, quien es
apoderado general judicial de la Caja Costarricense del Seguro
Social.
4. El demandado al encontrarse en un estado de morosidad con dicha
institución, por adeudar las cuotas obrero, más las cuotas patronales,
los intereses, más las cuotas de ley a protección al trabajador, y los
intereses devengados, para un total de 37.027 más el 50% de ley. Es
por ello que se solicita decretar embargo a las cuentas bancarias de
bancos públicos y privados, como cuentas corrientes, de ahorros
tanto en colones como en dólares, certificados a plazo, para una
estimación de un total de 72.211 colones.
5. El juzgado de cobro judicial del segundo circuito judicial de san José
ordena a la parte demandada que le pague a la Caja Costarricense del
Seguro Social, por concepto de capital, intereses, hasta la fecha de
cancelación, además de las costas, se le conceden 15 días para la parte
demandada para que presente las excepciones procesales y materiales,
se le advierte que se debe de aportar un medio de notificaciones, en
caso contrario cualquier resolución se le dará por notificada en 24
horas, puede ser un correo electrónico avalado por el poder judicial,
fax o teléfono.
6. El 30 de julio del 2009, se emite el mandamiento para que notifiquen
al demandado, en una dirección en Pavas, pero es imposible
notificarlo en la dirección dada. Seguidamente el licenciado Douglas
Araya Jiménez presenta certificaciones de bienes muebles e inmuebles
del demandado, para que se embarguen sus bienes. Para el 30 de julio
de 2009, se notifica al demandado en su casa de habitación de forma
personal.
Al verse por satisfecha la obligación por parte del demandado a dicha
institución, se procede a presenta un escrito indicando que la deuda ha
sido cancelada en su totalidad, es por ello que se solicita levantar los
embargos decretados. Finalizando con el archivo del proceso.
7. LEGISLACIÓN APLICABLE.
La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (17 de junio
2014). Ley de Cobro Judicial- Ley No. 8624. La Gaceta, No.223 del
20 noviembre 2007.
El Código Procesal Civil, ya que es la norma principal y es de este
de donde deriva la norma específica que sería la Ley de Cobro.
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y La Ley
Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social Nº 17 del 22 de
Octubre, 1943.
Ley de Protección al Trabajador N° 7983.