Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Mapa mixto
1. INTEGRANTE: Génesis García
Ci: 21.129.836
PROFESORA: Daylin Colmenares
MATERIA: Procedimientos
Civiles Especiales
SECCIÓN: Saia-A
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas
Facultad de Derecho
2. Juicio de
Rendición de
Cuentas
Naturaleza
del Juicio
Tribunal
Competente
Intimación
Sentencia
Este requiere que la obligación de Rendirlas
de modo auténtico, sea a través de un
informe de la actuación del administrador de
bienes.
Laos que intervienen en ésta son el
administrador de
bienes o intereses ajenos, y el acreedor a
favor del cual la administración se dió (art.
673 CPC)
Los Obligados a la Prestación de
Cuentas son los siguientes:
Condominio, Concubinato,
Consorcio, Sociedad Conyugal,
Síndicos, Depositarios y
Administradores Judiciales y Los
Liquidadores.
Únicamente
habrá
oposición con
prueba escrita,
alegando que
ya rindió
cuentas o que
las mismas
sean de
períodos
distintos al
demandado.
Se propondrá ante la autoridad
judicial del lugar donde se hayan
conferido o ejercido la administración
ante el Tribunal del domicilio a
elección de la parte demandante (Art.
45CPC)
Condiciones de
Procedencia de la
Acción:
El libelo debe
contener los
elementos
fundamentales y la
acción que deriva
además del
esclarecimiento de la
situación dudosa ,
hacer efectiva la
prestación a favor del
En todo caso la cuenta debe
presentarse en términos claros y
precisos, con sus cargos y abonos,
con sus respectivas fechas
cronológicamente, con el fin de que
pueda examinarse fácilmente
Presentado el libelo de una
pretensión contentiva de una
presentación de cuenta, analizada
la admisibilidad, el Juez debe
ordenar la intimación de
demandado para que presente las
cuentas en el plazo de (20 días),
siguientes a su intimación
De esta forma nacen los
siguientes escenarios:
La Oposición (20 días),
La Inexistencia de la
Obligación de Rendir
Cuenta, Oposición
Infundada o no Opuesta,
La Rendición de Cuenta.
La Experticia como Prueba Fundamental
En a Rendición de Cuentas:
Mecanismo fundamental para la
comprobación de los hechos, en caso
de no existir acuerdo, sobre la cuenta,
se procederá a la experticia y a este
efecto el Juez fijará el día y la hora para
proceder al nombramiento de los
expertos.
La Decisión del Tribunal
se convierte en un Título
Judicial y le abre al
acreedor el proceso de
ejecución inmediata.
El Juez
Sentenciará
sobre todas las
dudas y
observaciones
que hubieren
surgido, aun
cuando nada
se hubiere
contestado
sobre ellas.
La Ejecución de la Sentencia implica el
agotamiento de la fase de cognición; razón
por la cual, al conocer la apelación del
auto en ejecución de sentencia, no podía
declarar la nulidad del procedimiento por
no ser una materia sometida a su
conocimiento.