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PRESENTADO POR:
 YULIETH MENDOZA
 PAOLA SUARES
 SEBASTIAN ZAPATA
11 B
SALARIO
Remuneración que recibe el trabajador por
servicios prestados en forma personal, en dinero o
en especie.
El salario mínimo no es embargable pero puede ser
embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%)
en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o
para cubrir pensiones alimenticias que se deban de
conformidad con los artículos 411 y concordantes
del Código Civil. El valor que exceda del salario
mínimo será embargable hasta en una quinta parte.
Horas extras
Horas extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.
• Jornada de trabajo:
• Diurna: 6:00 a.m. – 10:00 p.m.
• Nocturna: 10:00 p.m. – 6:00 a.m.
• -Las horas extras diurnas se pagan con un 25%,
adicional al valor de la hora normal.
• Ejemplo. Se tiene:
• -Sueldo básico $480.000
• -30 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas
extras.
Aportes parafiscales:
No son impuestos ni contribuciones, constituyen
una obligación para el empleador por el hecho
de tener una vinculación laboral.
• 1. Cajas de Compensación Familiar
• 2. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
• 3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF)
Seguridad social:
la ley 100/93 creo en Colombia el sistema de
Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por
tres regímenes:
• a. Régimen Pensional
• b. Régimen salud
• c. Régimen Riesgos Profesionales.
Régimen Pensional
Ampara al trabajador contra contingencias de
vejez, invalidez y muerte.
Régimen de Salud
Protege al trabajador contra contingencias de
enfermedad o maternidad.
• El aporte es del 12.5% sobre el salario del
trabajador repartido así:
• Empleador: 8.5%
• Trabajador: 4% sobre su salario.
Régimen de Riesgos Profesionales
• Protege al trabajador contra accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, el
aporte depende del nivel de riesgo y lo paga
todo el empleador. Las empresas utilizan por
lo general el 0,522%.
Apropiaciones
En la liquidación de la nómina se tienen en
cuenta los siguientes conceptos.
• *Cesantías: Valor reconocido al empleado por
cada año de servicio continuo prestado a la
empresa o proporcional si se retira antes del
año.
• SALARIOS VALOR DEFINICION
• Salario mínimo año 2014. Art 145 CST.
• $616.000
• Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de
1990, Art.20
• SALARIO MINIMO DIA $20.533,33 Jornada Ordinaria Día
8 horas
• SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA $2.566,67
Jornada ordinaria 6 a.m. a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25
• SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24
$3.465 Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora
Ordinaria+35% de recargo
• AUXILIO DE TRANSPORTE
• AUXILIO VALOR DEFINICION
• MES $72.000 Se paga a quienes
devenguen hasta $1.232.000 (2 salarios
mínimos mes)
• DIA $2.400 .
• HORAS EXTRAS
• HORAS EXTRAS VALORDEFINICION
• ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24 $3.208,33 Valor
Hora Ordinaria+25% de recargo
• NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 $4.491,67 Valor
hora ordinaria+75% de recargo
• DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA
• $5.133,33
• Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno
• DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA $6.416,67 Valor
hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno
Intereses Sobre Cesantías:
Todo empleador debe pagarle al trabajador unos
intereses anuales por las cesantías, y son del
12% anual sobre el monto de las cesantías, se
depositan al fondo hasta el 15 de febrero.
• Liquidación:
• I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360
Prima de servicios
Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre,
el aporte es del 8,33% sobre el total devengado.
Salario* numero de días trabajados /360.
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Presentación1

  • 1. PRESENTADO POR:  YULIETH MENDOZA  PAOLA SUARES  SEBASTIAN ZAPATA 11 B
  • 2.
  • 3. SALARIO Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie. El salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será embargable hasta en una quinta parte.
  • 4. Horas extras Horas extras: horas adicionales a la jornada de trabajo. • Jornada de trabajo: • Diurna: 6:00 a.m. – 10:00 p.m. • Nocturna: 10:00 p.m. – 6:00 a.m. • -Las horas extras diurnas se pagan con un 25%, adicional al valor de la hora normal. • Ejemplo. Se tiene: • -Sueldo básico $480.000 • -30 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.
  • 5. Aportes parafiscales: No son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligación para el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral. • 1. Cajas de Compensación Familiar • 2. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) • 3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
  • 6. Seguridad social: la ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regímenes: • a. Régimen Pensional • b. Régimen salud • c. Régimen Riesgos Profesionales.
  • 7. Régimen Pensional Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.
  • 8. Régimen de Salud Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad. • El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así: • Empleador: 8.5% • Trabajador: 4% sobre su salario.
  • 9. Régimen de Riesgos Profesionales • Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%.
  • 10. Apropiaciones En la liquidación de la nómina se tienen en cuenta los siguientes conceptos. • *Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año.
  • 11. • SALARIOS VALOR DEFINICION • Salario mínimo año 2014. Art 145 CST. • $616.000 • Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20 • SALARIO MINIMO DIA $20.533,33 Jornada Ordinaria Día 8 horas • SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA $2.566,67 Jornada ordinaria 6 a.m. a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25 • SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 $3.465 Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo
  • 12. • AUXILIO DE TRANSPORTE • AUXILIO VALOR DEFINICION • MES $72.000 Se paga a quienes devenguen hasta $1.232.000 (2 salarios mínimos mes) • DIA $2.400 .
  • 13. • HORAS EXTRAS • HORAS EXTRAS VALORDEFINICION • ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24 $3.208,33 Valor Hora Ordinaria+25% de recargo • NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 $4.491,67 Valor hora ordinaria+75% de recargo • DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA • $5.133,33 • Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno • DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA $6.416,67 Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno
  • 14. Intereses Sobre Cesantías: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero. • Liquidación: • I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360
  • 15. Prima de servicios Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el total devengado. Salario* numero de días trabajados /360.