el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
Presentación1
1. PRESENTADO POR:
GUSTAVO MANTILLA
Y
MARCO ANTONO MODESTO
EPIDEMIOLOGIA Y
MEDICINA LABORAL
PRESENTADO A LA:
MAGISTER:
MARTHA ROCIO GARCIA CASTAÑEDA
UNIVERSIDAD ECCI
BOGOTA
DICIEMBRE 2017
2.
3. Tenemos la Ley 57 de 1915, conocida como la
Ley del General Rafael Uribe Uribe, de gran
importancia en lo referente a la reglamentación de
los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades
Profesionales, consagra las prestaciones
económicos-asistenciales, la responsabilidad del
empleador, la 13 clase de incapacidad, la pensión
del sobreviviente y la indemnización en caso de
limitaciones físicas causadas por el trabajo.
Históricamente establece la primera y
estructurada definición de Accidente de trabajo.
1915
4. Se crea el Instituto Colombiano de
Seguros Sociales, entidad de gran
importancia en la seguridad social
Colombiana. Funcionó bajo cuatro
negocios de salud: entidad promotora de
salud (EPS) junto a una red de clínicas, es
decir, instituto prestador de salud (IPS);
asimismo con cesantías y pensiones y la
administradora de riesgos profesionales
(ARS)
1946
5. 1950
Se expide el Código Sustantivo del
Trabajo, en el cual se establecen múltiples
normas relativas a la Salud Ocupacional
como la jornada de trabajo, el descanso
obligatorio las prestaciones por accidente
de trabajo y enfermedad profesional y la
higiene y seguridad en el trabajo, en su
mayoría aplicables hoy en día.
6. 1979
Nace el término «salud ocupacional» y se dictan las
medidas sanitarias en las empresas. LA LEY 9 DE
1979 TÍTULO 3: ARTÍCULO 80: Para preservar,
conservar la salud de los individuos en sus opciones
presente ley establece normas tendientes a:
a)Prevenir todo daño para la salud de las personas,
derivado de las condiciones de trabajo;
b)Proteger a la persona contra los riesgos
relacionados con agentes físicos, químicos,
biológicos, orgánicos, mecánicos otros que pueden
afectar la salud individual o colectiva en los lugares de
trabajo…etc.
7. 1983
Mediante el Decreto 586 se crea el Comité
Nacional de Salud Ocupacional, Como
producto de la iniciativa y participación del
Comité Nacional de Salud Ocupacional se
expide el Decreto 614 de 1984, el cual
establece las bases para la administración
de la salud ocupacional en el país y su
artículo 35 crea la obligación legal de
diseñar y poner en marcha un Plan
Nacional de Salud Ocupacional.
8. 1986
RESOLUCIÓN 2013 (JUNIO 6 1986)
Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de
los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los
lugares de trabajo.
Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en
ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 25 del
Decreto 614 de 1984, Resuelven
Artículo primero. Todas las empresas e instituciones, públicas
o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores,
están obligados a conformar un Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento
estará de acuerdo con las normas del Decreto que se
reglamenta con la presente Resolución.
9. 1989
Resolución 1016 de Marzo 31 de 1989.
Por la cual se reglamenta la organización,
funcionamiento y forma de los programas de Salud
Ocupacional que deben desarrollar los patronos o
empleadores en el país.
LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL Y DE SALUD.
En uso de sus facultades legales y en especial de las
que les confieren los Artículos 28, 29 y 30 del Decreto
614 de 1984, y considerando:
10. 1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus
Artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación
de adelantar programas de Salud Ocupacional,
por parte de patronos y empleadores.
2. Que es obligación de los patronos o
empleadores velar por la salud y seguridad de
los trabajadores a su cargo.
3. Que los patronos y empleadores deben
responder por la ejecución del programa
permanente de Salud ocupacional en los
lugares de trabajo.
11. 1992
RESOLUCIÓN NÚMERO 1075 (24 de Marzo 1992)
Por el cual se reglamenta actividades en materia de Salud
Ocupacional. En el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, en uso de sus facultades legales y en especial de
las conferidas por el artículo 348 del Código Sustantivo
del Trabajo y,
CONSIDERANDO: Que es de competencia del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, establecer medidas
tendientes a que el trabajo se realice dentro de
condiciones apropiadas, para la conservación de la salud
y el bienestar de los trabajadores.
12. 2007
RESOLUCIÓN NÚMERO 1401 DE 2007
(Mayo 14)
Ministerio de la Protección Social.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de la
Protección Social, definir políticas y
programas de prevención en materia de
riesgos profesionales.
13. RESOLUCIÓN # 2844 DE 2007 (Agosto
16)
Por la cual se adoptan las Guías de
Atención Integral de Salud Ocupacional
Basadas en la Evidencia. El Ministerio de
la Protección Social
14. 2012
RESOLUCIÓN NÚMERO 00004502 DE 2012
(28 DICIEMBRE 2012)
CONSIDERANDO:
Que por disposición expresa del artículo 1 de la
Ley 1562 de 2012, la Salud ocupacional se
entenderá en adelante, como «Seguridad y
Salud en el Trabajo», definiéndola como
«…aquella disciplina que trata de la prevención
de las lesiones y enfermedades causadas por
las condiciones de trabajo y de la protección y
promoción de la salud de los trabajadores…»
15. 2015
DECRETO NÚMERO 2362 DE 2015 ( 7
DE DICIEMBRE 2015)
Por el cual se adiciona al Título 9 de la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de
2015, Decreto Único Reglamentario del
Sector Trabajo, un Capítulo 4 que
establece la celebración del Día del
Trabajador Decente en Colombia.