1. Alvaro Javier Saballet Rincón
Especialización en gerencia de la seguridad y salud en el trabajo
Universidad ECCI
Marco Legal: Salud Ocupacional
2. Ley 9 de 1979 Titulo III
El Articulo 80° establece lineamientos para la preservación, conservación y mejora de la salud de los
trabajadores en todo lugar y clase de trabajo independientemente de la forma jurídica de su organización y/o
prestación, en la cual los empleadores deberán:
Ley 9 de 1979. Bogotá D.E, Colombia, 24 de enero de 1979.
Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento,
transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.
Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones;
Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo;
Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros
que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.
Prevenir todo daño para la salud de las personas derivado de las condiciones de trabajo.
3. Ley 9 de 1979 Titulo III
Ejes Temáticos:
Ley 9 de 1979. Bogotá D.E, Colombia, 24 de enero de 1979.
Edificaciones destinadas a los
lugares de trabajo (Art. 90 – Art.
97).
De las condiciones ambientales
(Art. 98 – Art. 100).
De los agentes físicos (Art. 105 –
Art. 109).
De los valores limites en los lugares
de trabajo (Art. 110).
De la organización de la Salud
ocupacional en los puestos de
trabajo (Art. 111).
De la seguridad industrial (Art. 112
– Art. 124)
De la medicina preventiva y
saneamiento básico (Art. 125 –
Art. 129)
De las sustancias peligrosas,
plaguicidas y artículos
pirotécnicos (Art. 130 - Art.
148).
Radiofisica sanitaria (Art. 149
– Art. 154).
4. Resolución 2400 de 1979
Mediante la cual se establecen lineamientos que los establecimientos de trabajo deberán implementar en
aspectos asociados a vivienda, higiene y seguridad.
Resolución 2400 de 1979. Bogotá D.E, Colombia, 22 de mayo de 1979.
Prevenir accidentes y
enfermedades
profesionales
Lograr las mejores
condiciones de
higiene
Preservar y mantener
la salud física y
mental
Bienestar de los
trabajadores en sus
diferentes
actividades.
La legislación en estudio, enuncia las obligaciones
de los empleadores y trabajadores en relación a la medicina,
higiene y seguridad industrial.
• Empleadores: Establecer e implementar reglamento
interno, programas asociados, y comité de higiene y
seguridad industrial, entrenamientos a los trabajadores, y
la aplicación de sistemas de control para su protección de
frente a los riesgos profesionales, condiciones y/o
contaminantes ambientales, entre otros aspectos
contemplados en la normatividad.
• Trabajadores: Uso adecuado y responsable de las
instalaciones, elementos de protección personal y
requeridos para el desarrollo de su labor, además de dar
cumplimiento a las instrucciones o capacitaciones
impartidas por la empresa en materia de medicina
preventiva, higiene y seguridad industrial, ente otros
lineamientos.
5. Resolución 2013 de 1986
Las empresas e instituciones de carácter publico o privado, deberán establecer un comité de medicina, higiene y seguridad
industrial, el cual de acuerdo a lo establecido en la reglamentación, será conformado por representantes determinados por el
empleador y los trabajadores con base al Articulo 2° de la normatividad en estudio, y quienes deberán como mínimo reunirse una
(1) vez al mes.
Responsabilidades del Comité de medicina, higiene y seguridad industrial:
Resolución 2013 de 1979. Santafé de Bogota, Colombia, 06 de junio de 1986.
Adoptar medidas tendientes a
mantener la salud en los
lugares y ambientes de
trabajo.
Planificar capacitaciones
para trabajadores en los
diferentes niveles de
mando en materia de
salud ocupacional.
Realizar seguimiento a
las actividades definidas
de acuerdo al reglamento
interno de higiene y
seguridad industrial.
Análisis de causas asociadas a
los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales,
además de la implementación
y verificación de acciones
correctivas establecidas, a fin
de evitar su recurrencia.
Visita e inspección
periódica de los lugares y
ambientes de trabajo.
Evaluar las
recomendaciones
realizadas por los
trabajadores en materia
de medicina, higiene y
seguridad industrial.
Registro de actas de reunión y
de actividades ejecutadas por
el Comité.
Solicitud a la empresa o
institución de informes
sobre accidentabilidad y
enfermedades
profesionales .
Entre otros lineamientos
definidos en la
normatividad.
6. Decreto 614 de 1994
Establece las bases de organización y administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en
Colombia, y la constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y
enfermedades relacionadas con el trabajo, además del mejoramiento de las condiciones de trabajo.
Las disposiciones establecidas en la normatividad, deberán ser aplicadas en todo lugar y clase de trabajo,
estableciendo acciones destinadas a la promoción y protección de la salud de las personas.
Ejes estratégicos:
Decreto 614 de 1994. Diario oficial No. 36561, Bogotá D.E, Colombia, 14 de marzo de 1984.
Articulo 10°
Constitución del plan
nacional de salud
ocupacional.
Artículos 13° – 24°
Responsabilidades
Articulo 26.
Responsabilidades de
los comités de
medicina , higiene y
seguridad industrial
Articulo 27 .
Instituciones de
apoyo.
Articulo 31.
Responsabilidades de
los trabajadores.
Articulo 30.
Contenidos de los
programas de salud
ocupacional
Articulo 29. Forma de
los programas de
salud ocupacional
Articulo 28.
Programas de salud
ocupacional en las
empresas.
Articulo 32. Servicios
privados de salud
ocupacional
Articulo 34.
Contratación de
servicios de salud
ocupacional.
Articulo 45:
Procedimientos y
sanciones
7. Resolución 1016 de 1989
Los empleadores sin excepción (publico, privado, contratista, subcontratista), deberán establecer programa de salud
ocupacional, mediante el cual planifiquen, organicen, ejecuten y evalúen actividades relacionadas con higiene, seguridad
industrial, medicina preventiva y del trabajo, las cuales deben ser desarrolladas en los sitos de trabajo, a fin de preservar y
mejorar la salud de individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones.
Responsabilidades del Comité de medicina, higiene y seguridad industrial:
Resolución 1016 de 1989. Santafé de Bogota, Colombia, 31 de marzo de 1989.
El programa de salud
ocupacional deberá
desarrollarse con
base a su actividad
económica y de
manera especifica.
De conformidad con
sus riesgos reales o
potenciales y el
numero de
trabajadores.
Deberá estar
contenido en un
documento firmado
por el representante
legal y el encargado
de desarrollarlo.
Contemplara
actividades en
medicina preventiva,
medicina del trabajo,
higiene y seguridad
industrial.
Deberá disponer de
un cronograma, el
cual deberá
permanecer
conjuntamente
actualizado al
programa de salud
ocupacional.
8. Decreto 1295 de 1994
Se establecen los lineamientos para la organización y administración del sistema general de riesgo profesionales, y su
relación con la Ley 100 de 1993, y cuyo su enfoque se asocia a la prevención de enfermedades profesionales, accidentes de
trabajo y el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores. Las disposiciones establecidas en la reglamentación
aplican para todo tipo de empresa o empleadores en el territorio colombiano.
Decreto 1295 de 1994. Diario oficial No. 41.405. Santafé de Bogota, Colombia, 24 de junio de 1994.
Objetivos del
sistema general de
riesgos
profesionales
Actividades de
promoción y
prevención
tendientes a la
mejora de las
condiciones de
trabajo y salud
Fijar las
prestaciones a
las que tiene
derecho el
trabajo frente a
una incapacidad
laboral.
Reconocer y
pagar a los
afiliados las
incapacidades
permanentes,
parciales o por
invalidez.
Controlar los
agentes de
riesgos
ocupacionales
Fortalecer las
actividades
tendientes al
origen de
accidentes de
trabajo y
enfermedades
profesionales
Características
del sistema
general de
riesgos
profesionales
Es dirigido, orientado,
controlado y vigilado por el
Estado.
La afiliación de los
trabajadores dependientes es
obligatoria para todos los
empleadores.
Todos los
empleadores deben afiliarse al
Sistema General de Riesgos
Profesionales.
La cobertura del sistema
se inicia desde el día
calendario siguiente al de
la afiliación
9. Decreto 1346 de 1994
Normatividad mediante la cual se reglamenta la integración, funcionamiento y financiación de las Juntas de Calificación de Invalidez, las cuales fueron
creadas con base a los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993, y cuyo campo de aplicación la atención integral de trabajadores con vinculación contractual, legal o
reglamentaria, trabajadores independientes afiliados y pensionados por Invalidez.
Determinación de la invalidez del afiliado o pensionado:
En el Capitulo IV de la normatividad, se establecen los procedimientos asociados a primera instancia para que los trabajadores puedan presentar su solicitud,
para lo cual debera tener en cuenta los siguientes artículos: Articulo 23. Requisitos generales, Articulo 24. Requisitos de solicitud accidentes de trabajo y el Articulo
25. Requisitos de solicitud enfermedades profesionales, además se definen en el Articulo. 26 los requisitos de solicitud por muerte del trabajador.
Decreto 1346 de 1994. Santafé de Bogota D.C, Colombia, 27 de junio de 1994.
En primer será determinado
por: El Instituto de Seguros
Sociales, las compañías de
seguros y las entidades que
asuman los riesgos de
invalidez y de
sobrevivientes,
Las decisiones asociadas a
la determinación de la
invalidez se acogerá al
manual único para la
calificación de invalidez
expedido por el Gobierno
Nacional.
En caso de controversia, y
en desarrollo de los
artículos 42 y 43 de la Ley
100 de
1993, se determinara
mediante dos instancias
Primera instancia:
Las Juntas regionales de
calificación de invalidez
En segunda instancia:
La Junta Nacional de
Calificación de Invalidez
10. Decreto 1772 de 1994
Mediante el cual se establecen para la afiliación y cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales para todos los afiliados
(trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, jubilados o pensionados).
Los empleadores, tendrán las siguientes responsabilidades en relación a la afiliación:
• Seleccionar una entidad administradora de riesgos profesionales.
• Adelantar el proceso de vinculación de sus empleados, diligenciando el formulario provisto para su efecto.
• Pagar puntualmente las prestaciones del trabajador ante la entidad administradora de riesgos profesionales.
• Comunicar a los trabajadores la entidad a la cual se encuentra afiliados, lo cual puede ser informado de manera individual o colectiva.
Decreto 1772 de 1994. Diario oficial No. 41.477. Santafé de Bogota D.C, Colombia, 05 de agosto de 1994.
Determinación de cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales
La actividad económica del empleador.
Índice de lesiones incapacitantes de cada
empleador, calculado según la
metodología general definida por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El cumplimiento de las políticas y la
ejecución de los programas sobre salud
ocupacional, determinados por la entidad
administradora de riesgos profesionales a
la cual se encuentra afiliado el empleador
11. Decreto 1832 de 1994
Para efectos del cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1295 de 1994, se adopta la tabla de enfermedades profesionales asociadas
a la causalidad de factores de riesgo ocupacional, las cuales son descritas en el Articulo 1° de la normatividad en estudio, y de aquellas no
declaradas en la tabla, pero que son sometidas a estudio a fin de determinar su relación causa – efecto entre el factor de riesgo y la enfermedad,
en caso de no determinarse posterior al análisis de causalidad su clasificación como enfermedad profesional, serán tratadas como comunes.
Decreto 1832 de 1994. Diario oficial No. 41473. Santafé de Bogotá D.C, Colombia, 03 de agosto de 1994.
Determinación de la relación de
causalidad
La presencia de un factor de riesgo causal
ocupacional en el sitio de trabajo en el cual
estuvo expuesto el trabajador
La presencia de una enfermedad
diagnosticada médicamente relacionada
causalmente con ese factor de riesgo.
No hay relación de causa-efecto entre
factores de riesgo presentes en el sitio de
trabajo, con la enfermedad diagnosticada,
cuando se determine:
Que en el examen médico preocupacional
practicado por la empresa se detectó y
registró el diagnóstico de la enfermedad
en cuestión;
La demostración mediante mediciones
ambientales o evaluaciones de indicadores
biológicos específicos, que la exposición
fue insuficiente para causar la enfermedad.
12. Decreto 1834 de 1994
Mediante la cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo nacional de riesgos profesionales, presidido por el Ministro
de trabajo y protección social o el viceministro de despacho, y cuyas reuniones ordinarias será realizadas semestralmente. Los integrantes del
Consejo nacional de riesgos profesionales tendrá un periodo de permanencia en el cargo de dos (2) años de acuerdo a los Artículos 1º - 4º del
decreto en estudio.
Decreto 1834 de 1994. Santafé de Bogotá D.C, Colombia, 03 de agosto de 1994.
Se describen los representantes que para cada periodo
(Antes de cumplirse los últimos 30 días calendario)
deberán presentar ante el gobierno nacional a través
del ministro de trabajo y seguridad social las ternas
para conformar el consejo nacional de riesgos
profesionales.
1. Las entidades administradoras de
riesgos profesionales.
2° Las organizaciones gremiales.
3° Las confederaciones de
trabajadores reconocidas por la
autoridad competente..
4° Las asociaciones científicas de
salud ocupacional.
Para la presentación de las ternas de candidatos las
organizaciones deberán presentar dentro de los diez
(10) días calendarios siguientes a la fecha del oficio
enviado por el secretario general del ministerio de
trabajo y seguridad social. Para la integración del
primer consejo nacional de riesgos profesionales.
13. Ley 1562 de 2012
Normatividad mediante la cual se modifica el Sistema general de riesgos laborales, y otras disposiciones asociadas a la salud
ocupacional.
En primer lugar se actualizan conceptos claves en materia de salud ocupacional.
Ley 1562 de 2012. Diario oficial No. 48488. Bogotá D.C, Colombia, 11 de julio de 2012.
Sistema general de riesgos laborales:
Anteriormente conocido como sistema de
riesgos profesionales.
Conjunto de entidades públicas y privadas,
normas y procedimientos, destinados a
prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan
ocurrirles con ocasión o como consecuencia
del trabajo que desarrollan
Salud ocupacional:
Se empleara como Seguridad y Salud en el
Trabajo, definida como aquella disciplina que
trata de la prevención de las lesiones y
enfermedades causadas por las condiciones de
trabajo, y de la protección y promoción de la
salud de los trabajadores. Tiene por objeto
mejorar las condiciones y el medio ambiente de
trabajo, así como la salud en el trabajo, que
conlleva la promoción y el mantenimiento del
bienestar físico, mental y social de los
trabajadores en todas las ocupaciones.
Programa de Salud ocupacional:
Se denominara bajo el esquema Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo
de un proceso lógico y por etapas, basado en la
mejora continua.
14. Ley 1562 de 2012
Ley 1562 de 2012. Diario oficial No. 48488. Bogotá D.C, Colombia, 11 de julio de 2012.
El sistema de seguridad y
salud en el trabajo, debe
incluir los siguientes aspectos.
Política. Organización
PlanificaciónAplicaciónAuditoria
Acciones de mejora
Las empresas deberán establecer e implementar
los aspectos mencionados con el objetivo de
anticipar, reconocer, evaluar y controlar los
riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en
el trabajo.
15. Ley 1562 de 2012
Afiliados obligatorios al sistema general de riesgos laborales:
Afiliados voluntarios: Los trabajadores independientes e informales siempre y cuando coticen al régimen contributivo en salud.
Ley 1562 de 2012. Diario oficial No. 48488. Bogotá D.C, Colombia, 11 de julio de 2012.
Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta.
Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.
Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo.
Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso
para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional
Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como
servidores públicos.
Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los
trabajadores asociados.
Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos
16. Ley 1562 de 2012
Servicios de promoción y prevención administradoras de riesgos laborales:
• Actividades básicas programadas y evaluadas conforme a los indicadores de Riesgos Laborales para las empresas correspondiente al
cinco por ciento (5%) del total de la cotización:
Resolución 2013 de 1979. Santafé de Bogotá, Colombia, 06 de junio de 1986.
Programas, campañas y acciones de educación y
prevención dirigidas a garantizar que sus
empresas afiliadas conozcan, cumplan las normas
y reglamentos técnicos en salud ocupacional.
Programas, campañas y acciones de
educación y prevención asociadas al
desarrollo del nivel básico del plan de
trabajo anual de su Programa de Salud
Ocupacional.
Asesoría técnica básica para el diseño del
Programa de Salud Ocupacional y el plan
de trabajo anual de todas las empresas.
Capacitación básica para el montaje de la brigada
de emergencias, primeros auxilios y sistema de
calidad en salud ocupacional.
Capacitación a los miembros del comité
paritario de salud ocupacional o a los
vigías ocupacionales
Fomento de estilos de trabajo y de vida
saludables, de acuerdo con los perfiles
epidemiológicos de las empresas
Investigación de los accidentes de trabajo y
enfermedades laborales que presenten los
trabajadores de sus empresas afiliadas.
17. Ley 1562 de 2012
Servicios de promoción y prevención administradoras de riesgos laborales:
• Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales destinará
como mínimo el diez por ciento (10%) para lo siguiente:
• Hasta el tres (3%) del total de la cotización se destinará para el Fondo de Riesgos Laborales.
Resolución 2013 de 1979. Santafé de Bogotá, Colombia, 06 de junio de 1986.
Desarrollo de programas regulares de
prevención y control de riesgos laborales y
de rehabilitación integral en las empresas
afiliadas
Apoyo, asesoría y desarrollo de campañas en sus
empresas afiliadas para el desarrollo de
actividades para el control de los riesgos, el
desarrollo de los sistemas de vigilancia
epidemiológica y la evaluación y formulación de
ajustes al plan de trabajo anual de las empresas.
Las administradoras de riesgos laborales
deben desarrollar programas, campañas,
crear o implementar mecanismos y acciones
para prevenir los daños secundarios y
secuelas en caso de incapacidad permanente
parcial e invalidez.
Diseño y asesoría en la implementación de
áreas, puestos de trabajo, maquinarias,
equipos y herramientas para los procesos de
reinserción labora
Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios
evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e
instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado
de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores a niveles
permisibles.