DERECHOS HUMANOS
INSTRUMENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES COMO
HERRAMIENTAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y OBSERVACIÓN DEL
PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS EN LAS OPERACIONES MILITARES.
INTERNACIONAL
✔ Código de conducta para funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley.
✔ Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de
Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley.
✔ Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de los
derechos humanos sobre el empleo de armas menos
letales en el mantenimiento del orden 2021.
✔ El uso de la fuerza en operaciones del mantenimiento del
orden, servicio de asesoramiento en Derecho Internacional
Humanitario del CICR.
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER
CUMPLIR LA LEY DE LAS NACIONES UNIDAS
La Asamblea General de las Naciones
Unidas aprobó el 17 de diciembre 1979 el
Código de conducta para funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley,
declarando que quienes tienen esas
atribuciones : RESPETARÁN Y
PROTEGERÁN LA DIGNIDAD HUMANA Y
MANTENDRÁN Y DEFENDERÁN LOS
DERECHOS HUMANOS de todas las
personas.
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER
CUMPLIR LA LEY DE LAS NACIONES UNIDAS
Art. 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los
deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas
contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su
profesión.
Art. 2 En el desempeño de sus tareas, los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
RESPETARÁN y PROTEGERÁN la DIGNIDAD
HUMANA y MANTENDRÁN y DEFENDERÁN los
DERECHOS HUMANOS de todas las personas.
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER
CUMPLIR LA LEY DE LAS NACIONES UNIDAS
Art. 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en la medida que lo
requiera el desempeño de sus tareas.
Art. 4 Las cuestiones de carácter confidencial de
que tenga conocimiento los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a
menos que el cumplimiento del deber o las
necesidades de la justicia exijan estrictamente lo
contrario.
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER
CUMPLIR LA LEY DE LAS NACIONES UNIDAS
Art. 5 Ningún funcionario encargado de
hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o
tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, ni
invocar la orden de un superior o
circunstancias especiales, como estado de
guerra o amenaza de guerra, amenaza a la
seguridad nacional, inestabilidad política
interna o cualquier otra emergencia pública
como justificación de la tortura u otros o
penas crueles, inhumanos o degradantes
Art. 6 Los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley asegurarán la plena protección
de la salud de las personas bajo su custodia
y, en particular, tomarán medidas
inmediatas para proporcionar atención
médica cuando se precise.
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER
CUMPLIR LA LEY DE LAS NACIONES UNIDAS
Art. 7 Los funcionarios
encargados de hacer cumplir la
ley no cometerán ningún acto de
corrupción. También se opondrán
rigurosamente a todos los actos
de esa índole y los combatirán.
Art. 8 Los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley respetarán la ley y el presente Código. También
harán cuanto esté a su alcance por impedir toda
violación de ellos y por oponerse vigorosamente a tal
violación.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
que tengan motivos para creer que se ha producido o
va a producirse una violación del presente código
informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere
necesario, a cualquier otra autoridad u organismo
apropiado que tenga atribuciones de control o
correctivas.
PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE
FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA
LEY.
✔ Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de
septiembre de 1990
✔ Los 26 Principios Básicos, formulados para asistir a los Estados Miembros en sus
actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde a los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los
gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y prácticas nacionales, y deben
señalarse a la atención de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de
otras personas como jueces, fiscales, abogados y miembros del poder ejecutivo y
legislativo, y del público en general
INSTRUMENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES COMO
HERRAMIENTAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y OBSERVACIÓN DEL
PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS EN LAS OPERACIONES MILITARES.
NACIONAL
✔ Ley Orgánica que regula el uso legítimo de la Fuerza
✔ Constitución de la República del Ecuador
✔ COIP
PROCEDIMIENTOS DENTRO DEL MARCO DE LOS DDHH EN LA
EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES MILITARES
✔ En las circunstancias previstas en el principio 9,
los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley se identificarán como tales y darán una clara
advertencia de su intención de emplear armas de
fuego, con tiempo suficiente para que se tome en
cuenta, salvo que al dar esa advertencia se
pusiera indebidamente en peligro a los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
se creara un riesgo de muerte o daños graves a
otras personas, o resultara evidentemente
inadecuada o inútil dadas las circunstancias del
caso.
PROCEDIMIENTOS DENTRO DEL MARCO DE LOS DDHH EN LA
EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES MILITARES
✔ Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y
distribución de armas no letales incapacitantes a fin de
reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas
ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el
uso de tales armas.
✔ Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en
el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de
lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo
de la fuerza y de armas de fuego.
✔ Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente
cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen
de ninguna manera el logro del resultado previsto.
✔ Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable,
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
PROCEDIMIENTOS DENTRO DEL MARCO DE LOS DDHH EN LA
EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES MILITARES
✔ Ejercerán moderación y actuarán en
proporción a la gravedad del delito y al
objetivo legítimo que se persiga.
✔ Reducirán al mínimo los daños y lesiones y
respetarán y protegerán la vida humana.
✔ Procederán de modo que se presten lo
antes posible asistencia y servicios médicos
a las personas heridas o afectadas.
✔ Procurarán notificar lo sucedido, a la menor
brevedad posible, a los parientes o amigos
íntimos de las personas heridas o
afectadas.
ANÁLISIS DE CASOS SOBRE PERSONAL INVOLUCRADO EN
VIOLACIONES A LOS DDHH
CASO SITUACIONAL
El 7 de abril del 2012 miembros del Ejército Ecuatoriano
mientras realizaban control antidelincuencial ocurrieron
los siguientes actos, son procesados por triple crimen
cometido por agravante de saña ,alevosía, tortura e
indefensión de las víctimas, ya que personal civil fueron
torturados maniatados y ejecutados cada uno con un
tiro en la parte posterior de la cabeza en el sector del
recinto Chongoncito.
ANÁLISIS DE CASOS OCURRIDOS CON EL PERSONAL MILITAR EN
OPERACIONES MILITARES
Consecuencias
1. Personal militar ocasionaron la muerte debido al uso abusivo de
la fuerza o de arma de fuego para hacer cumplir la ley.
2. Fueron sancionados de acuerdo al COIP en el Art.450.
3. Sargento Aristóteles 35 años por autor, coautores Subteniente
Gonzabay y Cbop Choez 16 años, y 02 militares cómplices 08
años de prisión.
4. Es obligación internacional del Estado iniciar la investigación de
la tortura ante el simple conocimiento de los hechos, sin esperar
a que haya denuncia, es IMPRESCREPTIBLE.
5. Personal militar tendrá problemas económicos, familiares y
psicológicos.
ANÁLISIS DE CASOS OCURRIDOS CON EL PERSONAL MILITAR EN
OPERACIONES MILITARES
Procedimientos
✔ Utilizarán en la medida de lo posible medios no
violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de
armas de fuego.
✔ Todas las intervenciones serán dirigidas a cumplir la
misión constitucional sin discriminación de ningún
tipo (raza, sexo, religión y etc.)
✔ Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente
cuando otros medios resulten ineficaces o no
garanticen de ninguna manera el logro del resultado
previsto.
✔ En caso de aprehensión se debe realizar un chequeo
médico por un centro del Ministerio de Salud
Pública.
ANÁLISIS DE CASOS OCURRIDOS CON EL PERSONAL MILITAR EN
OPERACIONES MILITARES
Procedimientos
Realizar la entrega con un acta de
entrega y recepción a la PN y anexado el
chequeo médico que se encuentra sin
novedad.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN

PRESENTACIÓN DERECHOS HUMANOS EJER.pptx

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    INSTRUMENTOS NACIONALES EINTERNACIONALES COMO HERRAMIENTAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y OBSERVACIÓN DEL PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS EN LAS OPERACIONES MILITARES. INTERNACIONAL ✔ Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. ✔ Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. ✔ Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de los derechos humanos sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del orden 2021. ✔ El uso de la fuerza en operaciones del mantenimiento del orden, servicio de asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario del CICR.
  • 4.
    CÓDIGO DE CONDUCTAPARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY DE LAS NACIONES UNIDAS La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 17 de diciembre 1979 el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, declarando que quienes tienen esas atribuciones : RESPETARÁN Y PROTEGERÁN LA DIGNIDAD HUMANA Y MANTENDRÁN Y DEFENDERÁN LOS DERECHOS HUMANOS de todas las personas.
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    CÓDIGO DE CONDUCTAPARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY DE LAS NACIONES UNIDAS Art. 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. Art. 2 En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley RESPETARÁN y PROTEGERÁN la DIGNIDAD HUMANA y MANTENDRÁN y DEFENDERÁN los DERECHOS HUMANOS de todas las personas.
  • 6.
    CÓDIGO DE CONDUCTAPARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY DE LAS NACIONES UNIDAS Art. 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. Art. 4 Las cuestiones de carácter confidencial de que tenga conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.
  • 7.
    CÓDIGO DE CONDUCTAPARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY DE LAS NACIONES UNIDAS Art. 5 Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura u otros o penas crueles, inhumanos o degradantes Art. 6 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.
  • 8.
    CÓDIGO DE CONDUCTAPARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY DE LAS NACIONES UNIDAS Art. 7 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán. Art. 8 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse vigorosamente a tal violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.
  • 9.
    PRINCIPIOS BÁSICOS SOBREEL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY. ✔ Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 ✔ Los 26 Principios Básicos, formulados para asistir a los Estados Miembros en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y prácticas nacionales, y deben señalarse a la atención de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de otras personas como jueces, fiscales, abogados y miembros del poder ejecutivo y legislativo, y del público en general
  • 10.
    INSTRUMENTOS NACIONALES EINTERNACIONALES COMO HERRAMIENTAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y OBSERVACIÓN DEL PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS EN LAS OPERACIONES MILITARES. NACIONAL ✔ Ley Orgánica que regula el uso legítimo de la Fuerza ✔ Constitución de la República del Ecuador ✔ COIP
  • 11.
    PROCEDIMIENTOS DENTRO DELMARCO DE LOS DDHH EN LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES MILITARES ✔ En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.
  • 12.
    PROCEDIMIENTOS DENTRO DELMARCO DE LOS DDHH EN LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES MILITARES ✔ Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas. ✔ Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. ✔ Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. ✔ Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
  • 13.
    PROCEDIMIENTOS DENTRO DELMARCO DE LOS DDHH EN LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES MILITARES ✔ Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga. ✔ Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana. ✔ Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas. ✔ Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.
  • 14.
    ANÁLISIS DE CASOSSOBRE PERSONAL INVOLUCRADO EN VIOLACIONES A LOS DDHH CASO SITUACIONAL El 7 de abril del 2012 miembros del Ejército Ecuatoriano mientras realizaban control antidelincuencial ocurrieron los siguientes actos, son procesados por triple crimen cometido por agravante de saña ,alevosía, tortura e indefensión de las víctimas, ya que personal civil fueron torturados maniatados y ejecutados cada uno con un tiro en la parte posterior de la cabeza en el sector del recinto Chongoncito.
  • 15.
    ANÁLISIS DE CASOSOCURRIDOS CON EL PERSONAL MILITAR EN OPERACIONES MILITARES Consecuencias 1. Personal militar ocasionaron la muerte debido al uso abusivo de la fuerza o de arma de fuego para hacer cumplir la ley. 2. Fueron sancionados de acuerdo al COIP en el Art.450. 3. Sargento Aristóteles 35 años por autor, coautores Subteniente Gonzabay y Cbop Choez 16 años, y 02 militares cómplices 08 años de prisión. 4. Es obligación internacional del Estado iniciar la investigación de la tortura ante el simple conocimiento de los hechos, sin esperar a que haya denuncia, es IMPRESCREPTIBLE. 5. Personal militar tendrá problemas económicos, familiares y psicológicos.
  • 16.
    ANÁLISIS DE CASOSOCURRIDOS CON EL PERSONAL MILITAR EN OPERACIONES MILITARES Procedimientos ✔ Utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. ✔ Todas las intervenciones serán dirigidas a cumplir la misión constitucional sin discriminación de ningún tipo (raza, sexo, religión y etc.) ✔ Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. ✔ En caso de aprehensión se debe realizar un chequeo médico por un centro del Ministerio de Salud Pública.
  • 17.
    ANÁLISIS DE CASOSOCURRIDOS CON EL PERSONAL MILITAR EN OPERACIONES MILITARES Procedimientos Realizar la entrega con un acta de entrega y recepción a la PN y anexado el chequeo médico que se encuentra sin novedad.
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    GRACIAS POR SUATENCIÓN