El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de las Naciones Unidas establece 8 artículos que regulan el comportamiento ético de dichos funcionarios. Prohíbe la tortura y el uso excesivo de la fuerza, y requiere que los funcionarios respeten los derechos humanos y la dignidad de todas las personas, así como que mantengan la integridad y se opongan a la corrupción.
Presentación Power Point
Universidad UNIANDES
TIC'S
Maestria en Derecho Penal, Procesal Penal y Litigación Oral
Trabajo Práctico
Ing. Veronica Orellana
Sobre la base de la normativa jurídica vigente en el país, a partir del 10 de agosto del 2014, es indispensable visualizar los aspectos relevantes de la cadena de custodia, debido a que la prueba es la parte sustancial del proceso penal.
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
Presentación Power Point
Universidad UNIANDES
TIC'S
Maestria en Derecho Penal, Procesal Penal y Litigación Oral
Trabajo Práctico
Ing. Veronica Orellana
Sobre la base de la normativa jurídica vigente en el país, a partir del 10 de agosto del 2014, es indispensable visualizar los aspectos relevantes de la cadena de custodia, debido a que la prueba es la parte sustancial del proceso penal.
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
India Leadership Conclave & Indian Affairs Business Leadership Awards organized by Network7 Media Group’s Indian Affairs is Asia’s most eagerly awaited leadership event where the platform has established a credible platform of serious discussion where Brand India’s most illustrious Leaders & icons assemble to discuss the roadmap for India’s growth trajectory. The last three Annual Affairs at the India Leadership Conclave Platform, we have witnessed some of the biggest think-tanks of the contemporary leaders in society from social to political & from business to cultural has addressed, deliberated & opened up the new mantras of developments. While more than 300 Leaders of Indian mainstream polity have spoken, the platform has recognized & honoured more than top 500 Leaders & Enterprises over the last four annual editions. Indian Affairs Business Leadership Awards 2013 are set of prestigious awards developed by the eminent Juries & bestowed to the deserving Leaders & Enterprises after a through screening of their landmark achievements for their significant accomplishments in their own fields who have performed under tough conditions imbibing innovation in their business approach.
Objective Capital's Global Resources Investment Conference 2011
Stationers' Hall, City of London
27-28 September 2011
Day 1- Session1: The context in which we operate
Speaker: Chris Watling, Longview Economics
La Declaración se basó en el supuesto de que el conocimiento de la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.
60 Artículos y Notas sobre
Defensa Personal y Segurida
Para cualquier uso que le de a este libro o los artículos y notas incluidos en
él, se DEBERÁ mencionar obligatoriamente la fuente.
www.spad.com.ar
consultas@spad.com.ar
En esta compilación encontrarás variados artículos y notas sobre defensa personal y seguridad frente a la
violencia. Nuestro objetivo es que puedas aprender consejos útiles para aumentar tu seguridad, y
reflexiones sobre cuestiones fundamentales de tu protección personal, mientras conoces más a fondo en
qué consiste el método SPAD ®.
Una de las características principales de la Organización SPAD ®, es la continua investigación de la realidad para
mejorar el método, justamente, cumpliendo con su característica de “progresivo” como su mismo nombre lo indica.
Creemos firmemente que hay un mundo de conocimientos por explorar, mitos por derribar y cuestiones para mejorar en
lo que respecta a la seguridad frente a la violencia, y que recién hemos tocado la punta del iceberg. Y la única manera de
asegurarnos que estamos cumpliendo seriamente con esta tarea de enseñarle al mundo a sobrevivir a la violencia, es
mantenernos investigando, progresando, mejorando constantemente.
Por tal razón, los Instructores Certificados de la Organización SPAD ® se embarcan año a año en este proyecto de
construir un libro conjunto, donde cada uno desde su experiencia y a partir de sus investigaciones, selecciona y
desarrolla un tema puntual
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
1. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE
HACER CUMPLIR LA LEY (NACIONES UNIDAS)
INTRODUCCIÓN:
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 17 de diciembre
de 1979 un código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley, declarando que quienes tienen esas atribuciones respetaran y
protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos
humanos de todas las personas
El Código de Conducta, Además de exhortar a todos los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley que defiendan los derechos humanos, entre
otras cosas prohíbe la tortura, declara que debe usarse la fuerza solo cuando
sea estrictamente cuando sea necesario y de la plena protección de la salud de
las personas bajo su custodio.
ART. I
• Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo
momento los deberes que le impone la ley, sirviendo a su comunidad y
protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia
con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.
COMENTARIO:
La expresión "Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye
a todos los Agentes de la Ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen
funciones de Policía, especialmente las facultades de arresto o detención, y
autoridades militares en los países en que ejercen las funciones de Policía
Esta disposición obedece al propósito de embarcar no solamente todos
los actos violentos, de depredación y nocivos sino también, toda la gama de
prohibiciones previstas en la legislación penal.
ART. II
• En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer
cumplir la Ley respetaran y protegerán la dignidad humana y
mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
COMENTARIO:
Los derechos de que se trata están determinados por el derecho
nacional e internacional. En los comentarios de los distintos países sobre esta
disposición deben inclinarse las disposiciones regionales o nacionales que
determinen y protejan esos derechos.
2. ART. III
• Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la
fuerza solo cuando sea estrictamente necesario en la medida que lo
requiera el desempeño de sus tareas.
COMENTARIO:
En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional, si bien
implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser
autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea
necesaria, según las circunstancias, para la prevención de un delito, para
efectuar la detención legal de delincuentes o presuntos delincuentes o para
ayudar a efectuarla no podrá usarse la fuerza en la medida en que se exceda
estos limites.
El uso de las armas de fuego se considera una medida extrema.
Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego,
especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas excepto
cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro,
de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o
detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas.
ART. IV
• Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en
secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la
justicia exijan estrictamente lo contrario.
COMENTARIO:
Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley obtienen información que puede referirse a la vida privada de las
personas o redundar en el perjuicio de los intereses, especialmente la
reputación de otros. Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal
información, que solo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender
las necesidades de la justicia. Toda revelación de tal información con otros
fines es totalmente impropia.
ART. V
• Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir,
instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de superior o
circunstancias especiales, como Estado de Guerra o Amenaza de
Guerra; amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna o
cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura u otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
COMENTARIO:
3. Esta prohibición se origina en la declaración sobre la
protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en la
que se estipula que:
En la declaración se define la tortura de la siguiente manera:
"Se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra
persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o
sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o
de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya
cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a
otras.
No se consideraran torturas las penas o sufrimientos que sean
consecuencia únicamente de la privación legitima de la libertad, o sean
inherentes o incidentales a ésta, en la medida que estén en consonancia con
las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos."
ART. VI
• Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley aseguraran la plena
protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular,
tomaran medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando
se precise.
COMENTARIO:
La "atención medica", que se refiere a los servicios que presta
cualquier tipo de personal médico incluidos médicos en ejercicio, inscriptos en
el colegio respectivo y el personal paramédico, se proporcionara cuando se
necesite o solicite.
ART. VII
• Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán
ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos
los actos de esa índole y los combatirán.
COMENTARIO:
Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso
de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de
hacer cumplir la ley.
Abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del
responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de estas, en
virtud de dádivas, promesas o estímulos ilegítimos exigidos o aceptados, como
la recepción indebida de estos, una vez realizado u omitido el acto.
4. ART. VIII
* Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetaran la ley y el
presente Código. También harán todo lo este a su alcance por impedir toda
violación de ellos y por oponerse vigorosamente a tal violación.
• Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos
para creer que se ha producido o va a producirse una violación del
presente Código informaran de la cuestión a sus superiores y, si fuere
necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga
atribuciones de control o correctivas.
COMENTARIO:
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informaran
de las violaciones a sus superiores inmediatos. Se entiende que no se
aplicaran sanciones administrativas ni de otro tipo a los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley por haber informado de que ha ocurrido o
va a ocurrir una violación del presente Código.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que
observen las disposiciones del presente Código merecen el respeto, el apoyo
total y la colaboración de la comunidad y del organismo de ejecución de la ley
en que prestan sus servicios, así como de los demás funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley.