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Los derechos humanos en la
función policial
SB PNP WILBERT FERRER TRUJILLO
Función de la Policía Nacional del Perú
• Constitución Política de 1993
Artículo 166°.- La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar,
mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y
a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del
patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia.
Vigila y controla las fronteras.
• Ley de la PNP (Decreto Legislativo Nº 1267)
Artículo III.- Función Policial Se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental
descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, ejerciendo
sus funciones en su condición de fuerza pública del Estado.
“En sentido amplio, la función policial es la
actividad del Estado que regula y mantiene el
equilibrio entre la existencia individual y el bien
común.
La Policía Nacional del Perú es una institución del
Estado, creada para garantizar el orden interno,
el libre ejercicio de los derechos fundamentales
de las personas y el normal desarrollo de las
actividades ciudadanas.”
(Manual de DDHH aplicado a la función policial,
pág. 8)
¿Qué
derechos
protege la
policía?
“Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de
los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del
bien común, en una sociedad democrática.”
(Convención Americana, art. 32.2)
“Los miembros de la Policía ocupan una
posición especial en una sociedad democrática
puesto que el Estado les confiere la atribución
de utilizar la fuerza cuando es necesaria para
garantizar el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y para poder
garantizar la seguridad, el orden público y el
bienestar general en la sociedad.
Es por ello que, en determinadas
circunstancias, la Policía legítimamente
restringe o limita los derechos humanos
debido a que la libertad y los derechos de una
persona acaban donde comienza la libertad y
los derechos de los demás"
(Manual de DDHH aplicado a la función
policial, pág. 8)
- Acto discrecional:
busca CONTROLAR
- Legal
- Legítimo
- Profesional
- Restringe derechos
- Impulso arbitrario que
busca LESIONAR
- Ilegal
- Ilegítimo
- NO Profesional
- Vulnera derechos
Uso de la
fuerza
Uso de la
violencia
Violaciones a los derechos humanos
• Tortura
• Desaparición
forzada
• Ejecución
extrajudicial
(Homicidio
calificado)
“Está más allá de toda duda que el Estado tiene el derecho y el
deber de garantizar su propia seguridad. Tampoco puede
discutirse que toda sociedad padece por las infracciones a su
orden jurídico. Pero, por graves que puedan ser ciertas acciones
y por culpables que puedan ser los reos de determinados delitos,
no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno
o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para
alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral.
Ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el
desprecio a la dignidad humana.”
Caso Velásquez Rodríguez (1988), pár. 154.
Art. 321 Código Penal - Tortura (DL N° 1351 del 07.01.2017)
El funcionario o servidor público, o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que
inflige dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, a otra persona o la somete a cualquier método
tendente a menoscabar su personalidad o disminuir su capacidad mental o física, es reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de catorce años.
La pena privativa de libertad es no menor de quince ni mayor de veinte años, cuando la víctima:
a) Resulte con lesión grave.
b) Tiene menos de dieciocho años o es mayor de sesenta años de edad.
c) Padece de cualquier tipo de discapacidad.
d) Se encuentra en estado de gestación.
e) Se encuentra detenida o recluida, y el agente abusa de su condición de autoridad para cometer el delito.
Si se produce la muerte de la víctima y el agente pudo prever ese resultado, la pena privativa de libertad es no
menor de veinte ni mayor de veinticinco años.
Afectación no
punible a la
integridad personal
Lesiones leves o
graves
Tortura
* Tratos crueles, inhumanos o degradantes
Derechos del personal policial
• Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a
la normatividad vigente (art. 5, 3) del D.L. 1267)
• c. Recibir formación, capacitación y entrenamiento permanente sobre el
uso de la fuerza en todos los niveles educativos conforme a los estándares
nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. (art. 10, c)
del D.L. Nº 1186)
• Afectación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente
cumplimiento de sus funciones (art. 5 del, 5) D.L. Nº 1267)
• La asignación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el uso
adecuado de la fuerza. (art. 10, d) del D.L. Nº 1186)
Capacitación
Recibir medios
(Principios Básicos 18, 19 y 20)
(Principios Básico 2)
• No acatar disposiciones que constituyen una manifiesta violación a la
Constitución y las leyes (art. 5, 2) del D.L. 1267)
• No acatar disposiciones u órdenes superiores para el uso de la fuerza cuando
éstas sean manifiestamente ilícitas o arbitrarias (art. 10, b) del D.L. Nº 1186)
• El personal policial no puede ser sancionado si se niega a ejecutar una orden
manifiestamente ilícita para emplear la fuerza o armas de fuego o denuncia ese
empleo por otros policías (Manual, pág. 10)
• Tratamiento y asistencia médica por cuenta del Estado (art. 5, 7) del D.L. 1267)
• Recibir tratamiento y asistencia médica, por cuenta del Estado cuando resulte
afectado en cumplimiento de su deber, y Recibir orientación psicológica por
cuenta del Estado para sobrellevar las tensiones generadas por el uso de la fuerza
que afecten la vida o integridad física de otras personas. (art. 10, e) y f) del D.L.
Nº 1186)
No obedecer ordenes ilegales (Principios Básico 25)
Recibir asistencia médica y psicológica
• Asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando sea
demandado en la vía civil o denunciado penalmente por actos,
omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus
funciones; (art. 5, 9) del D.L. 1267)
• Recibir asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando
se haya usado la fuerza en el contexto del presente decreto legislativo
en el ejercicio regular de sus funciones. (art. 10, g) del D.L. Nº 1186)
“Protocolo de Reconocimiento Médico Legal para la detección de
lesiones o muerte resultante de tortura”
(Resolución Nº 627-2000-MP-CEMP)
Defensa legal
Obligaciones generales de todo
funcionario público
Los derechos humanos obligan a los Estados a
respetar y proteger los derechos humanos de las
personas. Los Estados están obligados a abstenerse
de restringir de forma indebida los derechos
humanos (obligación de respetar) y a actuar para
garantizar su goce o ejercicio (obligación de
proteger). Se produce una violación de los derechos
humanos cuando el Estado incumple con su
obligación de respeto o protección de los derechos
humanos, a través de una acción u omisión que
afecta un derecho humano de manera no
justificada.
(Manual de DDHH aplicado a la función policial,
pág. 8)
NO hacer
Hacer
Obligaciones del personal policial
• En el cumplimiento de las funciones asignadas, la Policía
Nacional ejerce el poder coercitivo del Estado,
respetando, promoviendo y garantizando los derechos
humanos.
• El personal policial que tenga motivos para creer que se
ha producido o se producirá una violación informarán a
sus superiores y, si fuera necesario, a cualquier otra
autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones
de control o correctivas
No violes ni permitas que se violen DDHH
Deber de informar (antes y después)
- Manual, pág 10.
- Convención americana,
artículo 1º
- Manual, pág 10.
- Código de conducta
para funcionarios
encargados de hacer
cumplir la Ley, artículo 8
• Los superiores jerárquicos incurren en responsabilidad
cuando conozcan o debiendo conocer sobre el uso
ilícito de la fuerza por el personal policial a sus
órdenes, no adopten las medidas necesarias para
impedir o neutralizar dicho uso o no denuncien el
hecho oportunamente
• El personal de la Policía Nacional del Perú no puede
alegar obediencia a órdenes superiores, cuando dichas
órdenes para el uso de la fuerza, y en particular del
arma de fuego, son manifiestamente ilícitas.
Control sobre subordinados
No acatar órdenes ilícitas
- Manual, pág 10.
- Principios Básicos sobre el
empleo de la fuerza y de armas
de fuego, artículo 25
- Manual, pág 10.
- Principios Básicos sobre el
empleo de la fuerza y de armas
de fuego, artículo 25
Tratados y acuerdos internacionales
SISTEMA UNIVERSAL:
• Declaración Universal de los Derechos Humanos (1945)
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
• Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes (1984)
• Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1979)
• Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1990)
SISTEMA INTERAMERICANO
• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)
• Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
• Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985)
• Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en
las Américas (2008)
Marco normativo nacional
• Constitución Política del Perú
• Decreto Legislativo Nº 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú
• Decreto Legislativo Nº 1186 que Regula el uso de la fuerza por parte
del personal de la Policía Nacional del Perú
• Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186
• Manual de Derechos Humanos Aplicado a la Función Policial
• Directivas y Protocolos
• Código Penal
• Código de Procedimientos Penales
Marco normativo de las obligaciones
Artículo 55°.- Los tratados celebrados por el Estado y
en vigor forman parte del derecho nacional.
Cuarta Disposición Final.- Las normas relativas a los
derechos y a las libertades que la Constitución
reconoce se interpretan de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y con los
tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas
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  • 1. Los derechos humanos en la función policial SB PNP WILBERT FERRER TRUJILLO
  • 2. Función de la Policía Nacional del Perú • Constitución Política de 1993 Artículo 166°.- La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. • Ley de la PNP (Decreto Legislativo Nº 1267) Artículo III.- Función Policial Se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones en su condición de fuerza pública del Estado.
  • 3. “En sentido amplio, la función policial es la actividad del Estado que regula y mantiene el equilibrio entre la existencia individual y el bien común. La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado, creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas.” (Manual de DDHH aplicado a la función policial, pág. 8)
  • 5. “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.” (Convención Americana, art. 32.2)
  • 6.
  • 7. “Los miembros de la Policía ocupan una posición especial en una sociedad democrática puesto que el Estado les confiere la atribución de utilizar la fuerza cuando es necesaria para garantizar el respeto de los derechos y libertades de los demás, y para poder garantizar la seguridad, el orden público y el bienestar general en la sociedad. Es por ello que, en determinadas circunstancias, la Policía legítimamente restringe o limita los derechos humanos debido a que la libertad y los derechos de una persona acaban donde comienza la libertad y los derechos de los demás" (Manual de DDHH aplicado a la función policial, pág. 8)
  • 8.
  • 9.
  • 10. - Acto discrecional: busca CONTROLAR - Legal - Legítimo - Profesional - Restringe derechos - Impulso arbitrario que busca LESIONAR - Ilegal - Ilegítimo - NO Profesional - Vulnera derechos Uso de la fuerza Uso de la violencia
  • 11.
  • 12. Violaciones a los derechos humanos • Tortura • Desaparición forzada • Ejecución extrajudicial (Homicidio calificado) “Está más allá de toda duda que el Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad. Tampoco puede discutirse que toda sociedad padece por las infracciones a su orden jurídico. Pero, por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpables que puedan ser los reos de determinados delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral. Ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana.” Caso Velásquez Rodríguez (1988), pár. 154.
  • 13. Art. 321 Código Penal - Tortura (DL N° 1351 del 07.01.2017) El funcionario o servidor público, o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que inflige dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, a otra persona o la somete a cualquier método tendente a menoscabar su personalidad o disminuir su capacidad mental o física, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de catorce años. La pena privativa de libertad es no menor de quince ni mayor de veinte años, cuando la víctima: a) Resulte con lesión grave. b) Tiene menos de dieciocho años o es mayor de sesenta años de edad. c) Padece de cualquier tipo de discapacidad. d) Se encuentra en estado de gestación. e) Se encuentra detenida o recluida, y el agente abusa de su condición de autoridad para cometer el delito. Si se produce la muerte de la víctima y el agente pudo prever ese resultado, la pena privativa de libertad es no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. Afectación no punible a la integridad personal Lesiones leves o graves Tortura * Tratos crueles, inhumanos o degradantes
  • 14. Derechos del personal policial • Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente (art. 5, 3) del D.L. 1267) • c. Recibir formación, capacitación y entrenamiento permanente sobre el uso de la fuerza en todos los niveles educativos conforme a los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. (art. 10, c) del D.L. Nº 1186) • Afectación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones (art. 5 del, 5) D.L. Nº 1267) • La asignación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el uso adecuado de la fuerza. (art. 10, d) del D.L. Nº 1186) Capacitación Recibir medios (Principios Básicos 18, 19 y 20) (Principios Básico 2)
  • 15. • No acatar disposiciones que constituyen una manifiesta violación a la Constitución y las leyes (art. 5, 2) del D.L. 1267) • No acatar disposiciones u órdenes superiores para el uso de la fuerza cuando éstas sean manifiestamente ilícitas o arbitrarias (art. 10, b) del D.L. Nº 1186) • El personal policial no puede ser sancionado si se niega a ejecutar una orden manifiestamente ilícita para emplear la fuerza o armas de fuego o denuncia ese empleo por otros policías (Manual, pág. 10) • Tratamiento y asistencia médica por cuenta del Estado (art. 5, 7) del D.L. 1267) • Recibir tratamiento y asistencia médica, por cuenta del Estado cuando resulte afectado en cumplimiento de su deber, y Recibir orientación psicológica por cuenta del Estado para sobrellevar las tensiones generadas por el uso de la fuerza que afecten la vida o integridad física de otras personas. (art. 10, e) y f) del D.L. Nº 1186) No obedecer ordenes ilegales (Principios Básico 25) Recibir asistencia médica y psicológica
  • 16. • Asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando sea demandado en la vía civil o denunciado penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; (art. 5, 9) del D.L. 1267) • Recibir asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando se haya usado la fuerza en el contexto del presente decreto legislativo en el ejercicio regular de sus funciones. (art. 10, g) del D.L. Nº 1186) “Protocolo de Reconocimiento Médico Legal para la detección de lesiones o muerte resultante de tortura” (Resolución Nº 627-2000-MP-CEMP) Defensa legal
  • 17.
  • 18. Obligaciones generales de todo funcionario público Los derechos humanos obligan a los Estados a respetar y proteger los derechos humanos de las personas. Los Estados están obligados a abstenerse de restringir de forma indebida los derechos humanos (obligación de respetar) y a actuar para garantizar su goce o ejercicio (obligación de proteger). Se produce una violación de los derechos humanos cuando el Estado incumple con su obligación de respeto o protección de los derechos humanos, a través de una acción u omisión que afecta un derecho humano de manera no justificada. (Manual de DDHH aplicado a la función policial, pág. 8) NO hacer Hacer
  • 19. Obligaciones del personal policial • En el cumplimiento de las funciones asignadas, la Policía Nacional ejerce el poder coercitivo del Estado, respetando, promoviendo y garantizando los derechos humanos. • El personal policial que tenga motivos para creer que se ha producido o se producirá una violación informarán a sus superiores y, si fuera necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas No violes ni permitas que se violen DDHH Deber de informar (antes y después) - Manual, pág 10. - Convención americana, artículo 1º - Manual, pág 10. - Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, artículo 8
  • 20. • Los superiores jerárquicos incurren en responsabilidad cuando conozcan o debiendo conocer sobre el uso ilícito de la fuerza por el personal policial a sus órdenes, no adopten las medidas necesarias para impedir o neutralizar dicho uso o no denuncien el hecho oportunamente • El personal de la Policía Nacional del Perú no puede alegar obediencia a órdenes superiores, cuando dichas órdenes para el uso de la fuerza, y en particular del arma de fuego, son manifiestamente ilícitas. Control sobre subordinados No acatar órdenes ilícitas - Manual, pág 10. - Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego, artículo 25 - Manual, pág 10. - Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego, artículo 25
  • 21.
  • 22. Tratados y acuerdos internacionales SISTEMA UNIVERSAL: • Declaración Universal de los Derechos Humanos (1945) • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) • Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) • Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1979) • Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1990) SISTEMA INTERAMERICANO • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) • Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) • Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985) • Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (2008)
  • 23. Marco normativo nacional • Constitución Política del Perú • Decreto Legislativo Nº 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú • Decreto Legislativo Nº 1186 que Regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú • Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186 • Manual de Derechos Humanos Aplicado a la Función Policial • Directivas y Protocolos • Código Penal • Código de Procedimientos Penales
  • 24. Marco normativo de las obligaciones Artículo 55°.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Cuarta Disposición Final.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.