El documento resume un taller sobre aborto y aborto terapéutico. Explica que el aborto es la interrupción del embarazo antes de las 22 semanas y que puede ser espontáneo o inducido. También define el aborto electivo y el aborto terapéutico. Además, analiza casos hipotéticos, los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Nicaragua y los derechos constitucionales que se violan con la prohibición total del aborto en ese país. Por último, resume el impacto de la prohibición en la salud y vida
Manual de procedimientos para el manejo sanitario de la interrupción voluntar...Graciela Slekis Riffel
El Ministerio de Salud Pública informó sobre el proceso para la interrupción del embarazo, en el marco de la reglamentación de la ley sobre aborto presentada ayer martes. Las instituciones tienen 15 días para presentar posibles objeciones a la realización de abortos.
Dejamos los enlaces a dos documentos: la Reglamentación de la ley sobre aborto y la Presentación de Leticia Rieppi [responsable del Área de Salud Sexual y Reproductiva del MSP], en donde se detalla sobre el Manual de Procedimientos para el manejo sanitario y una Guía Técnica para la interrupción voluntaria del embarazo.
ETAPAS Y CONSULTAS. El procedimiento incluye 4 etapas. Primero, en una primera consulta la mujer solicita hacerse un aborto y allí se le informa acerca de las alternativas de menor riesgo, mientras que el médico deberá identificar la edad gestacional. De esta primer consulta la mujer debe saber ya el día y hora de la consulta con el grupo interdisciplinario.
La segunda etapa consiste en el encuentro con el grupo interdisciplinario, en que la mujer se juntará y hablará con un equipo formado por un médico, un psicólogo y un asistente social, para informar sobre las mejores alternativas, además de explicar y hacer hincapié que luego del aborto debe controlarse.
Después se darán los días necesarios para la “reflexión”. En caso de decidirlo, el período establecido para realizar abortos es a las 12 semanas.
Tras la “reflexión, la tercera consulta será con el ginecólogo, quien recibirá la decisión de la mujer y tanto en el caso de haber resuelto abortar como no, el médico deberá apoyarla. Si decide hacerlo, la mujer deberá firmar su consentimiento.
El MSP recomienda que el aborto se haga por vía farmacológica, a partir de misoprostol y mifepristona. El proceso debe hacerse en forma ambulatoria porque el proceso puede ser largo y “excluir a la mujer del ámbito de la familia durante tanto tiempo puede ser agravante de la situación posterior”, señala el documento del ministerio. Sólo en caso de necesidad se resuelva la internación.
Por último la mujer deberá asistir a una cuarta y última consulta de asesoramiento, ya que que se prevén consultas posteriores para informar a la mujer de métodos anticonceptivos.
El subsecretario de Salud Pública, Dr. Leonel Briozzo, afirmó que la reglamentación de la ley sobre aborto apunta a:
“Asegurar que las mujeres que están viviendo por este tránsito vital en su peripecia de vida, sean atendidas de manera confidencial, de forma impecable desde el punto de vista técnico y humano. Asegurar y promover un consentimiento informado muy preciso y muy específico que tiene como objetivo que sea la mujer la que asuma conscientemente la decisión libre, informada y responsable, si es eso lo que ella requiere. En tercer lugar, el respeto a la autonomía de la paciente; en cuarto lugar, la seguridad para la usuaria, para las pacientes que requieren este apoyo desde el punto de vista
Trabajo para la asignatura Enfermería Ginecológica de la Diplomatura en Enfermería, donde se comenta y compara la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Manual de procedimientos para el manejo sanitario de la interrupción voluntar...Graciela Slekis Riffel
El Ministerio de Salud Pública informó sobre el proceso para la interrupción del embarazo, en el marco de la reglamentación de la ley sobre aborto presentada ayer martes. Las instituciones tienen 15 días para presentar posibles objeciones a la realización de abortos.
Dejamos los enlaces a dos documentos: la Reglamentación de la ley sobre aborto y la Presentación de Leticia Rieppi [responsable del Área de Salud Sexual y Reproductiva del MSP], en donde se detalla sobre el Manual de Procedimientos para el manejo sanitario y una Guía Técnica para la interrupción voluntaria del embarazo.
ETAPAS Y CONSULTAS. El procedimiento incluye 4 etapas. Primero, en una primera consulta la mujer solicita hacerse un aborto y allí se le informa acerca de las alternativas de menor riesgo, mientras que el médico deberá identificar la edad gestacional. De esta primer consulta la mujer debe saber ya el día y hora de la consulta con el grupo interdisciplinario.
La segunda etapa consiste en el encuentro con el grupo interdisciplinario, en que la mujer se juntará y hablará con un equipo formado por un médico, un psicólogo y un asistente social, para informar sobre las mejores alternativas, además de explicar y hacer hincapié que luego del aborto debe controlarse.
Después se darán los días necesarios para la “reflexión”. En caso de decidirlo, el período establecido para realizar abortos es a las 12 semanas.
Tras la “reflexión, la tercera consulta será con el ginecólogo, quien recibirá la decisión de la mujer y tanto en el caso de haber resuelto abortar como no, el médico deberá apoyarla. Si decide hacerlo, la mujer deberá firmar su consentimiento.
El MSP recomienda que el aborto se haga por vía farmacológica, a partir de misoprostol y mifepristona. El proceso debe hacerse en forma ambulatoria porque el proceso puede ser largo y “excluir a la mujer del ámbito de la familia durante tanto tiempo puede ser agravante de la situación posterior”, señala el documento del ministerio. Sólo en caso de necesidad se resuelva la internación.
Por último la mujer deberá asistir a una cuarta y última consulta de asesoramiento, ya que que se prevén consultas posteriores para informar a la mujer de métodos anticonceptivos.
El subsecretario de Salud Pública, Dr. Leonel Briozzo, afirmó que la reglamentación de la ley sobre aborto apunta a:
“Asegurar que las mujeres que están viviendo por este tránsito vital en su peripecia de vida, sean atendidas de manera confidencial, de forma impecable desde el punto de vista técnico y humano. Asegurar y promover un consentimiento informado muy preciso y muy específico que tiene como objetivo que sea la mujer la que asuma conscientemente la decisión libre, informada y responsable, si es eso lo que ella requiere. En tercer lugar, el respeto a la autonomía de la paciente; en cuarto lugar, la seguridad para la usuaria, para las pacientes que requieren este apoyo desde el punto de vista
Trabajo para la asignatura Enfermería Ginecológica de la Diplomatura en Enfermería, donde se comenta y compara la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Iniciativa que presenta la Senadora Diva Gastelum para erradicar la violencia...waddan0510
La situación de servicios inadecuados en el Sistema Nacional de Salud es cotidiana y persisten los malos tratos y las violaciones a los derechos humanos de las mujeres, por lo que es necesario sensibilizarse ante el problema, con la finalidad de generar conciencia sobre la necesidad de realizar denuncias.
“A pesar de que son muchas las mujeres que han vivido la violencia obstétrica, son pocas las que conocen este
término y menos quienes la denuncian, porque es una práctica tan común que se ha “normalizado” en las instancias del Sector Salud.”
Tal situación ha tenido impactos en la sociedad, vale la pena destacar, las manifestaciones de decenas de mujeres
en el mes de abril del presente año, para solicitar a las autoridades médicas del Instituto Mexicano del Seguro
Social en el Estado de Jalisco, “detener la violencia obstétrica a las que someten a las derechohabientes
embarazadas antes, durante y después de su alumbramiento.
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/08/asun_2995051_20130814_1376495463.pdf
Manifiesto de Médicos por la Vida contra el Aborto Terapeutico en PerúProvida Arequipa
MÁS DE 400 MÉDICOS EN AREQUIPA RECHAZAN PROTOCOLO DE ABORTO TERAPEÚTICO
Emitieron Manifiesto que se entregará a autoridades nacionales
“La revisión del proyecto de Aborto, mal llamado “terapéutico”, no resiste el mínimo análisis científico a ojos de más de 400 experimentados médicos de Arequipa”, sostuvo el presidente de la Asociación Civil Médicos Por la Vida, Dr. Luis Fajardo Karlo, este 23 de abril, día en que se presentó un manifiesto con 11 puntos en los que se explica por qué esta iniciativa atenta contra la vida no solamente de la madre gestante y el nonato sino también directamente contra la profesión médica.
En estos días previos la ministra de Salud, Midori de Habich anunció que un protocolo de aborto terapéutico se promulgará a la brevedad por su despacho. La revisión del proyecto de dicho documento, por parte de médicos especialistas de diferentes áreas de la ciudad de Arequipa, ha originado el “Manifiesto de Médicos en contra del ‘aborto terapéutico’”, con el fin de poner en conocimiento de la Sra. Ministra y de la opinión pública, que dicha propuesta no tiene fundamento científico ni ético, explicó Fajardo.
Similar a otros documentos de diferentes países de Europa y Latinoamérica, el pronunciamiento explicaría el principio fundamental de la Medicina, referido a proteger y cuidar la vida de los pacientes, que en el caso de la madre gestante siempre se considera que son dos: la madre y el niño por nacer. Esta posición estaría fundamentada en el conocimiento científico, la ética médica y respaldada por la legislación vigente, empezando por la Constitución Política del Estado Peruano que considera al concebido sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, se aclaró.
“Dentro de los sustentos para este mal llamado “Protocolo” se menciona que el aborto terapéutico está despenalizado desde 1924, en el Código Penal. “Debemos recordar que en la década de los 20s ni siquiera existía la penicilina. El avance del conocimiento médico en las últimas décadas ha sido asombroso, y permite en la actualidad tratar enfermedades de alta complejidad que hasta hace algunos años eran imposibles de manejar. Por ende, las enfermedades contempladas en el mencionado protocolo pueden ser tratadas satisfactoriamente, permitiendo a la madre y su hijo vivir”, manifestó Fajardo.
Se reiteró que no existen publicaciones científicas médicas que reporten que la realización de un aborto sea la única forma de mejorar la salud de la gestante, más aún sí existen alternativas de tratamiento adecuadas en todos los casos y, por el contrario, para esto existen publicaciones que muestran empeoramiento de algunas enfermedades cuando se practica el aborto.
Un aspecto importante del documento es la reafirmación que la vida humana empieza en el momento de la concepción, dando lugar a un nuevo ser que tiene una existencia individual y única como lo demuestran los más elementales conocimientos de Genética.
Iniciativa que presenta la Senadora Diva Gastelum para erradicar la violencia...waddan0510
La situación de servicios inadecuados en el Sistema Nacional de Salud es cotidiana y persisten los malos tratos y las violaciones a los derechos humanos de las mujeres, por lo que es necesario sensibilizarse ante el problema, con la finalidad de generar conciencia sobre la necesidad de realizar denuncias.
“A pesar de que son muchas las mujeres que han vivido la violencia obstétrica, son pocas las que conocen este
término y menos quienes la denuncian, porque es una práctica tan común que se ha “normalizado” en las instancias del Sector Salud.”
Tal situación ha tenido impactos en la sociedad, vale la pena destacar, las manifestaciones de decenas de mujeres
en el mes de abril del presente año, para solicitar a las autoridades médicas del Instituto Mexicano del Seguro
Social en el Estado de Jalisco, “detener la violencia obstétrica a las que someten a las derechohabientes
embarazadas antes, durante y después de su alumbramiento.
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/08/asun_2995051_20130814_1376495463.pdf
Manifiesto de Médicos por la Vida contra el Aborto Terapeutico en PerúProvida Arequipa
MÁS DE 400 MÉDICOS EN AREQUIPA RECHAZAN PROTOCOLO DE ABORTO TERAPEÚTICO
Emitieron Manifiesto que se entregará a autoridades nacionales
“La revisión del proyecto de Aborto, mal llamado “terapéutico”, no resiste el mínimo análisis científico a ojos de más de 400 experimentados médicos de Arequipa”, sostuvo el presidente de la Asociación Civil Médicos Por la Vida, Dr. Luis Fajardo Karlo, este 23 de abril, día en que se presentó un manifiesto con 11 puntos en los que se explica por qué esta iniciativa atenta contra la vida no solamente de la madre gestante y el nonato sino también directamente contra la profesión médica.
En estos días previos la ministra de Salud, Midori de Habich anunció que un protocolo de aborto terapéutico se promulgará a la brevedad por su despacho. La revisión del proyecto de dicho documento, por parte de médicos especialistas de diferentes áreas de la ciudad de Arequipa, ha originado el “Manifiesto de Médicos en contra del ‘aborto terapéutico’”, con el fin de poner en conocimiento de la Sra. Ministra y de la opinión pública, que dicha propuesta no tiene fundamento científico ni ético, explicó Fajardo.
Similar a otros documentos de diferentes países de Europa y Latinoamérica, el pronunciamiento explicaría el principio fundamental de la Medicina, referido a proteger y cuidar la vida de los pacientes, que en el caso de la madre gestante siempre se considera que son dos: la madre y el niño por nacer. Esta posición estaría fundamentada en el conocimiento científico, la ética médica y respaldada por la legislación vigente, empezando por la Constitución Política del Estado Peruano que considera al concebido sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, se aclaró.
“Dentro de los sustentos para este mal llamado “Protocolo” se menciona que el aborto terapéutico está despenalizado desde 1924, en el Código Penal. “Debemos recordar que en la década de los 20s ni siquiera existía la penicilina. El avance del conocimiento médico en las últimas décadas ha sido asombroso, y permite en la actualidad tratar enfermedades de alta complejidad que hasta hace algunos años eran imposibles de manejar. Por ende, las enfermedades contempladas en el mencionado protocolo pueden ser tratadas satisfactoriamente, permitiendo a la madre y su hijo vivir”, manifestó Fajardo.
Se reiteró que no existen publicaciones científicas médicas que reporten que la realización de un aborto sea la única forma de mejorar la salud de la gestante, más aún sí existen alternativas de tratamiento adecuadas en todos los casos y, por el contrario, para esto existen publicaciones que muestran empeoramiento de algunas enfermedades cuando se practica el aborto.
Un aspecto importante del documento es la reafirmación que la vida humana empieza en el momento de la concepción, dando lugar a un nuevo ser que tiene una existencia individual y única como lo demuestran los más elementales conocimientos de Genética.
Politicas Eugenesicas por Soledad Arnau RipollésTripsi, Inc.
Politicas Eugenesicas por Soledad Arnau Ripollés. Para más información, favor visitar: http://www.educacionespecialinternacional.com y/o http://www.tripsiinc.com
Ponencia “El estatuto jurídico del aborto. Enmiendas al Código Penal”, dada por el Dr. Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba en el Primer Congreso Nacional de Bioética, llevado a cabo en las instalaciones de la Universidad Técnica Particular de Loja, Campus Quito, el 28 de septiembre de 2013.
Contiene: Normas nacionales e internacionales, con alguna jurisprudencia, que define cuál es el estatuto jurídico del aborto en Ecuador.
NOTA: Esta versión de la presentación funciona solo después de haber aplicado el applet pptPlex.
Similar a Presentacion estudiantes de facultad de medicina unan managua (20)
3. Talleres de Clarificación de Valores sobre
Aborto y Aborto Terapéutico
Es la interrupción del embarazo, antes de que
el producto de la gestación haya alcanzado las
22 semanas. Después de ese período se habla
de parto pre-término.
Existen dos tipos de aborto:
El aborto espontáneo
El aborto inducido
4. Talleres de Clarificación de Valores sobre
Aborto y Aborto Terapéutico
El aborto espontáneo o natural, es la pérdida de
un embrión o feto, de forma natural, sin que se
realice ningún procedimiento con esa intensión.
Hasta un 20% de los embarazos terminan en aborto
espontáneo.
El aborto inducido: Es el que se realiza haciendo
uso de medicamentos o procedimientos médicos,
con el propósito de interrumpir el embarazo, lo que
dependiendo de cada país puede darse en el marco
de la legalidad o en la ilegalidad.
5. Talleres de Clarificación de Valores sobre
Aborto y Aborto Terapéutico
Entre los abortos inducidos, se distinguen
dos formas:
Aborto electivo: Es el que se realiza por mera
decisión de la mujer, con base en el derecho que ella
tendría para interrumpir un embarazo no deseado.
Aborto Terapéutico: Es la interrupción del embarazo
realizado:
-
-
Para salvar la vida y preservar la salud de la mujer antes
de las 22 semanas de gestación
Cuando el embarazo es producto de violación o
Cuando el feto tiene una malformación congénita
incompatible con la vida.
6. Trabajo de Grupo
ANÁLISIS DE CASOS
Analizando los
siguientes casos:
1. Amalia
2. Beatriz
3. Sofía
4. Carla
1.
2.
3.
Discuta si considera que
se han violentado DH, si
es así, ¿Cuáles serían
esos derechos violados?
Identifique las causales
Si estuviera en sus
manos tomar esa
decisión. ¿Qué haría?
8. Talleres de Clarificación de Valores sobre
Aborto y Aborto Terapéutico
Instrumentos Internacionales de
Derechos Humanos
Nicaragua es parte y ha ratificado los siguientes
instrumentos internacionales de derechos humanos que
protegen la vida, la salud, la integridad personal y otros
derechos:
- Convención Americana de Derechos Humanos
- Convención de Derechos del Niño
- Convención contra la Tortura
- Convención para Eliminar la Discriminación contra la
Mujer
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
9. Talleres de Clarificación de Valores sobre
Aborto y Aborto Terapéutico
Derechos Constitucionales Violados
El derecho a la vida (art. 23 Cn.)
El derecho a la integridad y a no ser sometidas a tratos
crueles e inhumanos (art. 36 Cn.)
A la salud de las mujeres (arts. 59 y 105 Cn.);
El derecho al desarrollo humano (art. 4 Cn);
A la dignidad de las personas (art. 5 y 116 Cn.); libertad
individual (art. 5 y 25 inciso 1 Cn.);
A la igualdad y a estar libre de discriminaciones (arts, 27,
48 y 50 C.n.);
A la libertad religiosa, de conciencia y de
pensamiento (arts. 29 y 30 Cn.)
El derecho al libre ejercicio de la profesión (art.86 Cn.).
El principio constitucional del Estado laico (art. 14 Cn), el
derecho de las personas a ser protegidas por el Estado
y a que sus derechos sean reconocidos (art. 46) y el
derecho a una información veraz (art. 64).
10. Talleres de Clarificación de Valores sobre
Aborto y Aborto Terapéutico
En Nicaragua
-
-
-
-
El 26 de octubre se aprobó la Ley 603 Ley de
Derogación del arto. 165 del Código Penal vigente
de ese entonces.
El 8 de enero de 2007, el GEDAT interpone recurso
por inconstitucionalidad.
En 2008 entro en vigencia el Código Penal que
prohibió totalmente el aborto.
El 15 de julio de 2008, el GEDAT interpone recurso
por inconstitucionalidad parcial contra el Código
Penal.
11. Talleres de Clarificación de Valores sobre
Aborto y Aborto Terapéutico
A nivel Internacional, Nicaragua ha
incumplido sus obligaciones en materia de
derechos humanos
-
-
-
-
-
Recomendaciones del Comité de Derechos Humanos
2008
Recomendaciones del Comité Derechos Económicos,
Sociales y Culturales 2009
Recomendaciones del Comité contra la Tortura 2009
Recomendaciones del Comité de Derechos del Niño
2010
Consejo de Derechos Humanos 2011
12. Talleres de Clarificación de Valores sobre
Aborto y Aborto Terapéutico
EL IMPACTO
Entre 2007 y 2011, 49 mujeres fallecieron por enfermedades
previas o desarrolladas durante el embarazo que de tener
acceso a una interrupción oportuna del embarazo sus
oportunidades de sobrevivida hubieran sido mayores. Estas
mujeres representan el 39% del total de obstétricas
indirectas registradas en ese mismo periodo de tiempo.
En 2011, resultaron 1,453 niñas menores de 14 años
embarazadas por violación.
Según el monitoreo de CDD realizado a medios de
comunicación escritos, 157 niñas y adolescentes resultaron
embarazadas producto de violación entre el 2006 y el primer
semestre de 2013. Esta cifra representa el 6.4 de las
estadísticas oficiales del Instituto de Medicina Legal.