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La Protección de la Infancia en
las Relaciones HispanoMarroquíes
“Propuestas para la creación de un sistema transnacional de
protección de la infancia en las relaciones hispano-marroquíes”
(Granada, 5 y 6 de abril de 2011)
Gloria Esteban de la Rosa
PTU de Derecho internacional privado
Directora del OPIJ
“Nuevo Sistema transnacional”
de Protección a la Infancia


Sistema: unidad y
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

Transnacional



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la Infancia



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

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

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menor
Propuestas para la CREACIÓN DE UN “SISTEMA
TRANSNACIONAL” DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA





No tiene un carácter
eminentemente protector, al estar
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Propuestas para la CREACIÓN DE UN “SISTEMA
TRANSNACIONAL” DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA






Micro-sistema en el interior del
general de tutela de la infancia
Especificidad: presencia del
elemento transnacional
Principios comunes compartidos
por Marruecos y España
El principio del “supremo interés del
menor” (Convenio de los Derechos
del Niño de 1989)
Propuestas para la CREACIÓN DE UN “SISTEMA
TRANSNACIONAL” DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA



Elemento transnacional



Vinculación de la concreta situación
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

Imposibilidad de dar respuesta de
conformidad con lo que indique uno
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Propuestas para la CREACIÓN DE UN “SISTEMA
TRANSNACIONAL” DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA



Integración social como función o
como principio orientador (y no
tanto como “principio jurídico”)
requiere que la intervención con
este colectivo de personas se dirija
hacia actuaciones más
educativas y laborales y menos
asistenciales
Propuestas para la CREACIÓN DE UN “SISTEMA
TRANSNACIONAL” DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA





Promoción del “libre desarrollo de
la personalidad” del menor
(cláusula general en la Constitución
española de 1978): aspecto
dinámico de la dignidad humana
Significa: “el individuo es dueño de
su propio desarrollo vital” (G. Robles
Morchón, 1995)
Cooperación internacional, como
herramienta



La integración social ha de
concretarse en el citado espacio
transnacional



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internacional
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Constitucional


Sentencia del TC,
de 22 de diciembre
de 2008 (recurso
de amparo núm.
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

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de 22 de
diciembre de 2008
(recurso de
amparo núm.
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de Protección a la Infancia:
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 Marruecos





Iniciativa Nacional
para el Desarrollo
Humano (INDH)
Plan “Por un
Marruecos digno
de sus niños”



España



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LOExIS y; art. 92
del RELOExIS



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las Comunidades
Autónomas (acción
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El Plan “Por un Marruecos digno de
sus niños” (2006-2015)



Aprobado en marzo de 2006



En el marco de la Iniciativa
Nacional para el Desarrollo
Humano (INDH) adoptada en
2005
Las Unidades de protección a la
Infancia, creadas en Marruecos


Marruecos ha creado las Unités de
protection de l’Enfance (UPES), las tres
primeras en Tánger, Marrakech y
Casablanca en el marco del Plan de Acción
Nacional “Por un Marruecos digno de sus
Niños” (2006-2015), promovido por la
Secretaría de Estado para la familia,
la infancia y las personas
discapacitadas, aprobado en marzo de
2006 por el Gobierno de Marruecos en el
marco de la INDH
El art. 35 de la LOEXIS, tras su modificación
por la LO 2/2009, de 11 de diciembre


«1. El Gobierno promoverá el establecimiento de
Acuerdos de colaboración con los países de origen
que contemplen, integradamente, la prevención de la
inmigración irregular, la protección y el retorno de
los menores no acompañados. Las Comunidades
Autónomas serán informadas de tales acuerdos.



2. Las Comunidades Autónomas podrán
establecer acuerdos con los países de origen
dirigidos a procurar que la atención e integración social
de los menores se realice en su entorno de
procedencia. Tales acuerdos deberán asegurar
debidamente la protección del interés de los menores y
contemplarán mecanismos para un adecuado
seguimiento por las Comunidades Autónomas de
la situación de los mismos”.
RELOExIS


Art. 92. Menores extranjeros no
acompañados



Art. 93. Desplazamiento temporal
de menores extranjeros
Borrador de Reglamento


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edad víctimas de trata de seres
humanos



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

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Estrategia común



Relación que establece la Comunicación de la
Comisión entre la “migración de los menores
no acompañados” y la “cooperación al
desarrollo”, idea ésta que si bien ha utilizado la
Comisión en alguna ocasión, cabe destacar que se
realice en relación con los menores, pudiendo
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Plan
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Europea



Idea básica de la
Comisión y del
Consejo: Enfoque
común de la UE
relacionado con los
menores no
acompañados, que
no son nacionales de
la UE y que residen de
forma habitual en los
Estados miembros



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basarse en:
solidaridad y
responsabilidad
compartida entre los
Estados miembros y
los países de origen y
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menores
Creación de un
“Sistema transnacional”
Propuesta núm. 1
Conocer el funcionamiento y estructura de las
instituciones marroquíes implicadas



Tanto en la protección de menores como en la
inserción laboral, entre otros:
Ministerio de Empleo y Formación Profesional
Agencia Nacional de Promoción del Empleo y el
desarrollo de competencias (ANAPEC)
Iniciativa Nacional para el Desarrollo Humano
(INDH)
Ministerio de Infancia, Familia y Solidaridad
(MNSFI)
Unités de protection de l´Enfance (UPES)
Otros actores a nivel local (wilaya, municipalidad,
etc.).
Propuesta núm. 2
Coordinarse o integrarse en otros programas que se
desarrollen o se vayan a poner en marcha en la zona de
intervención elegida



Conocer los Proyectos de las Agencias
estatales o regionales de cooperación, de los
Fondos Municipales de cooperación o de otras
entidades, fundaciones u ONGs locales o
internacionales:

-

Agencia Española de Cooperación Internacional al
Desarrollo (programas de fortalecimiento empresarial)
Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, y, en
concreto (Programa Catalunya-Magrib), entre otras

-



Y Coordinarse con ellas
Propuesta núm. 2


P.ej. intervención andaluza en
Marruecos, entre otras:

-

Fondo Andaluz de Municipios para la
Solidaridad Internacional (programa de
Escuelas Taller)
Fundación Forja XXI (programas de
orientación, formación y apoyo al
autoempleo)
Agencia Andaluza de Cooperación
Internacional

-

-
Propuesta núm. 3
Elaboración de un Protocolo de coordinación
administrativa entre España y Marruecos



Indicar las actuaciones que
corresponde desde las dos partes:
autoridades españolas y marroquíes



Partiendo de las competencias de
las CCAA en la materia
Propuesta núm. 3


Memorandum de Entendimiento
entre la Junta de Andalucía y la
Secretaría de Estado encargada de
la Familia, la Infancia y las Personas
discapacitadas del Reino de
Marruecos para la cooperación en
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en Sevilla el 7 de junio de 2006
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  • 1. La Protección de la Infancia en las Relaciones HispanoMarroquíes “Propuestas para la creación de un sistema transnacional de protección de la infancia en las relaciones hispano-marroquíes” (Granada, 5 y 6 de abril de 2011) Gloria Esteban de la Rosa PTU de Derecho internacional privado Directora del OPIJ
  • 2. “Nuevo Sistema transnacional” de Protección a la Infancia  Sistema: unidad y principios inspiradores  Transnacional  Iniciativas de la UE: Plan de acción y Estrategia a favor de la Infancia  Cooperación internacional: Herramienta  Integración social: principio rector y Función (del Sistema Transnacional)  EJE en torno al que se crearía: libre desarrollo de la personalidad del menor
  • 3. Propuestas para la CREACIÓN DE UN “SISTEMA TRANSNACIONAL” DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA   No tiene un carácter eminentemente protector, al estar presente el elemento socioeconómico de la emigración Marcado carácter preventivo de las situaciones de riesgo en origen, evitando la emigración en condiciones inhumanas
  • 4. Propuestas para la CREACIÓN DE UN “SISTEMA TRANSNACIONAL” DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA     Micro-sistema en el interior del general de tutela de la infancia Especificidad: presencia del elemento transnacional Principios comunes compartidos por Marruecos y España El principio del “supremo interés del menor” (Convenio de los Derechos del Niño de 1989)
  • 5. Propuestas para la CREACIÓN DE UN “SISTEMA TRANSNACIONAL” DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA  Elemento transnacional  Vinculación de la concreta situación con dos ordenamientos y países  Imposibilidad de dar respuesta de conformidad con lo que indique uno de ellos (de forma unilateral)
  • 6. Propuestas para la CREACIÓN DE UN “SISTEMA TRANSNACIONAL” DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA  Integración social como función o como principio orientador (y no tanto como “principio jurídico”) requiere que la intervención con este colectivo de personas se dirija hacia actuaciones más educativas y laborales y menos asistenciales
  • 7. Propuestas para la CREACIÓN DE UN “SISTEMA TRANSNACIONAL” DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA   Promoción del “libre desarrollo de la personalidad” del menor (cláusula general en la Constitución española de 1978): aspecto dinámico de la dignidad humana Significa: “el individuo es dueño de su propio desarrollo vital” (G. Robles Morchón, 1995)
  • 8. Cooperación internacional, como herramienta  La integración social ha de concretarse en el citado espacio transnacional  Instrumento: la cooperación internacional
  • 9. Pronunciamientos del Tribunal Constitucional  Sentencia del TC, de 22 de diciembre de 2008 (recurso de amparo núm. 3321/2007); y  Sentencia del TC de 22 de diciembre de 2008 (recurso de amparo núm. 3319/2007)
  • 10. “Sistema transnacional” de Protección a la Infancia: ¿por qué en el momento actual?  Marruecos   Iniciativa Nacional para el Desarrollo Humano (INDH) Plan “Por un Marruecos digno de sus niños”  España  Art. 35 de la LOExIS y; art. 92 del RELOExIS  Competencia de las Comunidades Autónomas (acción exterior)
  • 11. El Plan “Por un Marruecos digno de sus niños” (2006-2015)  Aprobado en marzo de 2006  En el marco de la Iniciativa Nacional para el Desarrollo Humano (INDH) adoptada en 2005
  • 12. Las Unidades de protección a la Infancia, creadas en Marruecos  Marruecos ha creado las Unités de protection de l’Enfance (UPES), las tres primeras en Tánger, Marrakech y Casablanca en el marco del Plan de Acción Nacional “Por un Marruecos digno de sus Niños” (2006-2015), promovido por la Secretaría de Estado para la familia, la infancia y las personas discapacitadas, aprobado en marzo de 2006 por el Gobierno de Marruecos en el marco de la INDH
  • 13. El art. 35 de la LOEXIS, tras su modificación por la LO 2/2009, de 11 de diciembre  «1. El Gobierno promoverá el establecimiento de Acuerdos de colaboración con los países de origen que contemplen, integradamente, la prevención de la inmigración irregular, la protección y el retorno de los menores no acompañados. Las Comunidades Autónomas serán informadas de tales acuerdos.  2. Las Comunidades Autónomas podrán establecer acuerdos con los países de origen dirigidos a procurar que la atención e integración social de los menores se realice en su entorno de procedencia. Tales acuerdos deberán asegurar debidamente la protección del interés de los menores y contemplarán mecanismos para un adecuado seguimiento por las Comunidades Autónomas de la situación de los mismos”.
  • 14. RELOExIS  Art. 92. Menores extranjeros no acompañados  Art. 93. Desplazamiento temporal de menores extranjeros
  • 15. Borrador de Reglamento  Art. 143. Extranjeros menores de edad víctimas de trata de seres humanos  Título XI. Menores extranjeros. Capítulo III. Menores extranjeros no acompañados (arts. 186-195)
  • 16. Unión Europea  Plan de Acción de la UE sobre los menores no acompañados (2010-2014): Enfoque Común y Estrategia común  Relación que establece la Comunicación de la Comisión entre la “migración de los menores no acompañados” y la “cooperación al desarrollo”, idea ésta que si bien ha utilizado la Comisión en alguna ocasión, cabe destacar que se realice en relación con los menores, pudiendo considerarse que se trata de una novedad del Plan
  • 17. El “Plan de acción sobre los menores no acompañados (2010-2014)” de la Unión Europea  Idea básica de la Comisión y del Consejo: Enfoque común de la UE relacionado con los menores no acompañados, que no son nacionales de la UE y que residen de forma habitual en los Estados miembros  Enfoque que debería basarse en: solidaridad y responsabilidad compartida entre los Estados miembros y los países de origen y de tránsito de los menores
  • 18. Creación de un “Sistema transnacional”
  • 19. Propuesta núm. 1 Conocer el funcionamiento y estructura de las instituciones marroquíes implicadas   Tanto en la protección de menores como en la inserción laboral, entre otros: Ministerio de Empleo y Formación Profesional Agencia Nacional de Promoción del Empleo y el desarrollo de competencias (ANAPEC) Iniciativa Nacional para el Desarrollo Humano (INDH) Ministerio de Infancia, Familia y Solidaridad (MNSFI) Unités de protection de l´Enfance (UPES) Otros actores a nivel local (wilaya, municipalidad, etc.).
  • 20. Propuesta núm. 2 Coordinarse o integrarse en otros programas que se desarrollen o se vayan a poner en marcha en la zona de intervención elegida  Conocer los Proyectos de las Agencias estatales o regionales de cooperación, de los Fondos Municipales de cooperación o de otras entidades, fundaciones u ONGs locales o internacionales: - Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (programas de fortalecimiento empresarial) Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, y, en concreto (Programa Catalunya-Magrib), entre otras -  Y Coordinarse con ellas
  • 21. Propuesta núm. 2  P.ej. intervención andaluza en Marruecos, entre otras: - Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional (programa de Escuelas Taller) Fundación Forja XXI (programas de orientación, formación y apoyo al autoempleo) Agencia Andaluza de Cooperación Internacional - -
  • 22. Propuesta núm. 3 Elaboración de un Protocolo de coordinación administrativa entre España y Marruecos  Indicar las actuaciones que corresponde desde las dos partes: autoridades españolas y marroquíes  Partiendo de las competencias de las CCAA en la materia
  • 23. Propuesta núm. 3  Memorandum de Entendimiento entre la Junta de Andalucía y la Secretaría de Estado encargada de la Familia, la Infancia y las Personas discapacitadas del Reino de Marruecos para la cooperación en materia de Política Social, firmado en Sevilla el 7 de junio de 2006