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Protección
social
Glosario
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La protección social, o seguridad social, es un
derecho humano definido como un conjunto de
políticas y programas diseñados para reducir y
prevenir la pobreza y la vulnerabilidad en todo
el ciclo de vida. Abarca los beneficios familiares
y por niño, las prestaciones de maternidad,
desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, así como las pensiones de vejez,
invalidez y sobrevivientes, y la protección de la salud.
Los sistemas de protección social abordan todas estas
ramas mediante una combinación de regímenes
contributivos (seguro social) y de prestaciones
no contributivas financiadas con impuestos, en
particular la asistencia social.
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La protección social desempeña un papel decisivo
en el logro del desarrollo sostenible, la justicia social
y el derecho humano a la seguridad social para todos.
Las políticas de protección social constituyen elementos
esenciales de las estrategias nacionales de desarrollo
para reducir la pobreza y la vulnerabilidad en todo el
ciclo de vida, y respaldar el crecimiento inclusivo y
sostenible.
Las políticas de protección social aumentan los ingresos
de los hogares, impulsan la productividad y el desarrollo
humano, aumentan la demanda interna, facilitan la
transformación estructural de la economía y
promueven el trabajo decente.
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Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
adoptados por todos los países del mundo en
la Asamblea General de las Naciones Unidas en
2015 reflejan el compromiso de los países de
«implementar a nivel nacional sistemas y medidas
apropiados de protección social para todos, incluidos
niveles mínimos» o pisos de protección social, a fin
de reducir y prevenir la pobreza (meta 1.3 de
desarrollo sostenible).
Este compromiso con la universalización reafirma
el acuerdo mundial de extender la seguridad social
alcanzado por la Recomendación sobre los pisos
de protección social núm. 202, adoptada en 2012
por los representantes de los gobiernos y de las
organizaciones de trabajadores y de empleadores
de todos los países.
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La exclusión de la protección social es inaceptable, pues quien carece de protección
queda expuesto a las consecuencias financieras de las crisis o a circunstancias del ciclo
de vida, tales como problemas de salud, maternidad o vejez, pobreza o exclusión social.
La falta de protección social también representa un importante
obstáculo para el desarrollo económico y social, y guarda
relación con niveles altos y persistentes de pobreza,
desigualdad e inseguridad económica.
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En el marco de la Agenda de los ODS, los gobiernos han acordado que para 2030 habrán
logrado un avance significativo hacia el establecimiento a nivel nacional de un sistema
de protección social apropiado para todos, incluidos los pisos de protección social.
Los Estados tienen la obligación legal de proteger y promover los derechos humanos,
incluido el derecho a la protección social o a la seguridad social. Muchos países han
recorrido un largo camino en el fortalecimiento de sus sistemas de protección social,
y han establecido pisos de protección social adaptados al contexto nacional, que
garanticen al menos un nivel básico de seguridad social para todos. En muchos países,
este proceso ha sido eficaz e incluyente, y ha sido fruto de un amplio diálogo social a
escala nacional en el que han participado el gobierno, los interlocutores sociales y otras
partes interesadas, para trazar el camino a seguir en la extensión de la protección social.
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El informe Mundial sobre la protección Social
de la OIT, presenta los datos más recientes que
permiten realizar un seguimiento de la situación
respecto del cumplimiento de la meta 1.3 de los
ODS, a partir de la Base de datos mundial de la OIT
sobre protección social, que proporciona estadísticas
nacionales exhaustivas e indicadores clave de los
diversos aspectos de los sistemas de protección social.
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El presente informe de la OIT ofrece una visión
general de las tendencias recientes de los sistemas de
protección social, incluidos los pisos de protección
social. Siguiendo un enfoque del ciclo de vida, analiza
la situación actual de la protección social de los niños,
las mujeres y los hombres en edad de trabajar, y de
los adultos mayores. El informe presenta información
actualizada, incluye una amplia gama de datos
mundiales, regionales y nacionales sobre cobertura,
prestaciones y el gasto público en protección social.
Asimismo, se presentan nuevas estimaciones sobre la
cobertura efectiva de la protección social, a efectos
del seguimiento y monitoreo del progreso de los
sistemas de protección social, incluidos los pisos de
protección social, proporcionando así la base de
referencia de 2015 para el indicador ODS 1.3.1.
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Objetivos y Metas de Desarrollo Sostenible que remiten
directa o indirectamente a la protección social
Meta 1.3. Poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas
de protección social para todos, incluidos niveles mínimos, y, para 2030,
lograr una amplia cobertura de los pobres y los vulnerables.
Meta 3.8. Lograr la cobertura sanitaria universal, en particular la protección
contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y
el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de calidad para todos.
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Meta 5.4. Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no
remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de
protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el
hogar y la familia, según proceda en cada país.
Meta 8.5. De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el
trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos
los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de
remuneración por trabajo de igual valor [la protección social es uno
de los cuatro pilares del trabajo decente].
Meta 10.4. Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de
protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.
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Glosario
Este glosario se centra en los conceptos básicos, definiciones y metodología
que orientan el trabajo analítico de la OIT en cuanto a la seguridad social o
protección social. No tiene la intención de establecer definiciones universales;
su propósito es más bien simplemente el de aclarar términos y conceptos que
se utilizan en este informe y en la OIT.
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Piso de protección social.
La Recomendación núm. 202 de la OIT, proporciona orientaciones a los Estados
miembros para establecer y mantener pisos nacionales de protección social
como un conjunto definido a nivel nacional de garantías básicas de seguridad
social que aseguran una protección destinada a prevenir o a aliviar la pobreza,
la vulnerabilidad y la exclusión social (OIT, 2012a).
Estas garantías deben asegurar como mínimo que, durante el ciclo de vida, todas las
personas necesitadas tengan acceso al menos a una atención de salud esencial y a
una seguridad básica del ingreso que aseguren conjuntamente un acceso efectivo a
los bienes y servicios definidos como necesarios a nivel nacional. Más específicamente,
los pisos de protección social nacionales deberían comprender por lo menos las siguientes
cuatro garantías básicas de seguridad social, tal como se define a nivel nacional:
a) acceso a un conjunto de bienes y servicios de atención de salud esencial, incluida
la atención de la maternidad;
b) seguridad básica del ingreso para los niños;
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c) seguridad básica del ingreso, para las personas en edad activa que no puedan
obtener ingresos suficientes, en particular en caso de enfermedad, desempleo,
maternidad e invalidez; y
d) seguridad básica del ingreso para las personas de edad.
Estas garantías deberían ser proporcionadas a todos los residentes y niños, con
arreglo a lo estipulado en las leyes y reglamentos nacionales, y sin perjuicio de
las obligaciones internacionales vigentes.
La Recomendación núm. 202 también establece que las garantías básicas de
seguridad social deberían establecerse por ley. La legislación nacional debería
especificar la gama, las condiciones de elegibilidad y los niveles de las prestaciones
que dan efecto a estas garantías, y establecer procedimientos de queja y de recursos
eficaces y accesibles.
Los pisos de protección social corresponden en muchos aspectos a la noción actual
de «obligaciones esenciales», para garantizar la concreción de, al menos, niveles
esenciales mínimos de los derechos consagrados en los tratados de derechos
humanos (Naciones Unidas, 2012; ACNUDH, 2013).
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Programa de empleo público.
Programa gubernamental que ofrece oportunidades de empleo a determinadas
categorías de personas que no logran encontrar otro empleo.
Los programas de empleo público incluyen los regímenes de garantía de empleo
y los programas de «dinero por trabajo» y «alimentos por trabajo».
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Programa/régimen de protección social (o programa/régimen
de seguridad social).
Se trata de un marco diferenciado de normas para proporcionar prestaciones
de protección social a los beneficiarios que tienen derecho a las mismas.
Tales normas especificarían el alcance geográfico y de personas del programa
(grupo destinatario), las condiciones, el tipo de prestaciones, las cuantías de
las prestaciones (transferencias monetarias), la frecuencia y otras características
de las prestaciones, así como el financiación (cotizaciones, impuestos generales,
otras fuentes), la gobernanza y la administración del régimen.
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Si bien el «programa» puede referirse a una amplia gama de programas, el
término «régimen» se utiliza por lo general en un sentido más específico en
referencia a un programa que está definido por la legislación nacional y el
cual se caracteriza por al menos un cierto grado de «formalidad».
Un programa/régimen puede ser respaldado por una o más instituciones de
seguridad social que rigen el otorgamiento de prestaciones y su financiación.
En general, debería ser posible establecer una cuenta separada de los ingresos
y gastos de cada programa de protección social. A menudo un programa de
protección social ofrece protección contra un único riesgo o necesidad, y
solamente cubre a un grupo específico de beneficiarios. Ahora bien, por lo
general, una institución administrará más de un programa de prestaciones.
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Programa de transferencias monetarias.
Régimen o programa no contributivo que proporciona prestaciones monetarias
a personas u hogares, por lo general financiado con cargo a los impuestos, otros
ingresos del gobierno, o mediante donaciones o préstamos externos.
Los programas de transferencias monetarias pueden o no estar sujetos a una
comprobación de recursos. Los programas de transferencias monetarias que
proporcionan dinero en efectivo a las familias con la condición de que cumplan
requisitos de comportamiento específicos, se denominan programas de
transferencias monetarias condicionadas (TMC). Esto puede significar, por
ejemplo, que los beneficiarios deben garantizar que sus hijos asistan a la
escuela periódicamente, o que utilicen los servicios básicos de nutrición
y de atención de salud preventivos.
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Protección social.
La protección social, o la seguridad social, es un derecho humano que se define
como un conjunto de políticas y programas diseñados para reducir y prevenir
la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social en todo el ciclo de vida.
La protección social abarca nueve áreas principales: las prestaciones familiares
y por hijo, las prestaciones de maternidad, de desempleo, las prestaciones en
caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como las
prestaciones de enfermedad, vejez, discapacidad, sobrevivientes, y la
protección de la salud (atención médica).
Los programas de protección social abordan todas estas áreas políticas mediante
una combinación de regímenes contributivos (seguro social) y de prestaciones
no contributivas financiadas con cargo a impuestos (incluida la asistencia social).
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En su calidad de derecho humano, la protección social, o la seguridad social, está
consagrada como tal en la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966, y en otros
instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos.
Los Estados tienen la obligación legal de defender y promover los derechos humanos,
incluido el derecho a la protección social, o a la seguridad social, y garantizar que todas
las personas puedan hacer uso de sus derechos sin discriminación. La responsabilidad
general del Estado reside en garantizar las prestaciones de protección social según
criterios y derechos de elegibilidad claros y transparentes, y la administración
adecuada de las instituciones y los servicios.
La aplicación efectiva de marcos legislativos que regulen el suministro de las
prestaciones y servicios es particularmente importante cuando los mismos no
son provistos directamente por instituciones públicas. (CESCR, 2008).
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Es común que el término «protección social» haga referencia a la «seguridad social»
y, generalmente, ambos términos se usan indistintamente. Se debe poner de relieve
que a veces, el término «protección social» se utiliza con una mayor variedad de
significados que el de «seguridad social», incluyendo, en particular, la protección
entre los miembros de la familia o los miembros de una comunidad local, asimismo,
también se lo utiliza en algunos contextos con un significado más restringido referido
únicamente a las medidas destinadas a los miembros más pobres y vulnerables o
excluidos de la sociedad.
Sin embargo, en una mayoría de contextos, «seguridad social» y «protección social»,
son en buena medida intercambiables, y la OIT y las instituciones de las Naciones
Unidas, utilizan ambos términos en las discusiones con los mandantes y en el
asesoramiento que prestan a los mismos.
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Régimen/programa de asistencia social.
Un régimen que brinda prestaciones a los grupos vulnerables de la
población, especialmente a los hogares en situación de pobreza.
La mayoría de los regímenes de asistencia social otorgan prestaciones
sujetas a comprobación de recursos.
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Régimen contributivo.
Régimen en el que las cotizaciones pagadas por las personas protegidas determinan
directamente el derecho a prestaciones (derechos adquiridos).
La forma más común de los regímenes de seguridad social contributivos es un sistema
de seguro social obligatorio, que por lo general cubre a los trabajadores asalariados
con un empleo formal y, en algunos países, a los trabajadores independientes.
Otros tipos comunes de regímenes contributivos que proporcionan –en ausencia
del seguro social– un cierto nivel de protección, incluyen los fondos de previsión
nacionales, que habitualmente pagan una cuantía fija a los beneficiarios cuando
ocurren contingencias particulares (normalmente la vejez, discapacidad o muerte).
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En el caso de los regímenes de seguridad social para las personas con un empleo
asalariado, generalmente las cotizaciones son pagadas por los empleados y los
empleadores (aunque, por lo general, los regímenes de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales están totalmente financiados por los empleadores).
Los regímenes contributivos pueden ser financiados en su totalidad por medio de
cotizaciones, pero a menudo se financian en parte con el pago de impuestos o con
otras fuentes; esto puede llevarse a cabo a través de un subsidio para cubrir el déficit,
o por medio de un subsidio general que sustituye por completo a las cotizaciones, o
que otorga subsidios solamente a grupos específicos de cotizantes o beneficiarios (por
ejemplo, quienes no están cotizando debido a que están cuidando a niños, estudian,
están prestando el servicio militar, se encuentran desempleados o tienen un nivel
demasiado bajo de ingresos para cotizar plenamente o percibir prestaciones por
debajo de cierto umbral debido a las bajas cotizaciones realizadas en el pasado).
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Regímenes no contributivos.
Los regímenes no contributivos, incluyendo los regímenes de prestaciones
sujetas a comprobación de recursos y los regímenes sin comprobación de
recursos, normalmente no requieren la cotización directa de los beneficiarios
o de sus empleadores como condición para tener derecho a percibir las
prestaciones correspondientes.
El término abarca una amplia gama de regímenes, incluyendo regímenes
universales para todos los residentes (como un servicio nacional de salud),
regímenes por categorías para ciertos grupos amplios de la población (por
ejemplo, para los niños menores de una edad determinada o las personas
mayores de una cierta edad), y regímenes de prestaciones sujetas a
comprobación de recursos (tales como los regímenes de asistencia social).
Los regímenes no contributivos suelen financiarse con cargo a impuestos
u otros ingresos del Estado, o, en algunos casos, a través de donaciones
o préstamos externos.
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Régimen/programa focalizado.
Véase régimen de asistencia social.
Régimen de garantía de empleo.
Programa de empleo público que proporciona un número garantizado de
días de trabajo por año para los hogares pobres, en general, pagando
salarios a un nivel relativamente bajo (por lo general, en el nivel del
salario mínimo si este se define adecuadamente).
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Régimen de prestaciones sujetas a comprobación de recursos.
Un régimen que proporciona prestaciones previa comprobación de la
situación de necesidad y se focaliza en ciertas categorías de personas
u hogares cuyos medios de subsistencia están por debajo de un umbral
determinado, a menudo se denomina régimen de asistencia social.
Una comprobación de recursos se utiliza para evaluar si los recursos propios
del hogar o del individuo (ingresos y/o activos), se sitúan por debajo de un
umbral definido y determinar si los solicitantes son de hecho elegibles para
una prestación, y de ser así a qué nivel se brindará la prestación.
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En algunos países, se utiliza la comprobación de recursos sustitutiva: es decir,
la elegibilidad se determina sin evaluar efectivamente los ingresos o activos,
sobre la base de otras características de los hogares (características sustitutas)
que se consideran más fácilmente observables.
Los regímenes de prestaciones sujetas a comprobación de recursos, también
pueden incluir condiciones para el derecho y obligaciones tales como los
requisitos de trabajo, la participación en controles de salud o (para los niños)
la asistencia escolar. Algunos regímenes de prestaciones sujetas a comprobación
de recursos incluyen asimismo otras prestaciones que se otorgan adicionalmente
a la propia transferencia real de ingresos.
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Régimen de seguro social.
Régimen contributivo de protección social que garantiza la protección a través de
un mecanismo de seguro, basado en: 1) el pago previo de cotizaciones, es decir,
antes de la ocurrencia de la contingencia asegurada; 2) el riesgo compartido o
«la distribución de los riesgos»; y 3) la noción de una garantía.
Las cotizaciones pagadas por (o para) las personas aseguradas se agrupan y el
fondo resultante se utiliza para cubrir los gastos incurridos exclusivamente por
las personas afectadas por la ocurrencia de la contingencia o contingencias
pertinentes (claramente definidas).
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Contrariamente a los seguros comerciales, en el seguro social la distribución de
riesgos se basa en el principio de solidaridad en lugar de en primas de riesgo
calculadas a título individual.
Muchos regímenes de seguridad social contributivos se presentan y describen como
regímenes de «seguros» (normalmente «regímenes de seguro social»), a pesar de ser,
en realidad, de carácter mixto, con algunos elementos de carácter no contributivo en
los derechos a las prestaciones. Esto permite una distribución más equitativa de las
prestaciones, en particular para las personas con bajos ingresos y carreras laborales
cortas o interrumpidas, entre otros. Estos elementos no contributivos adoptan
diversas formas, siendo financiados ya sea por otros cotizantes (redistribución
dentro del régimen) o por el Estado.
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Régimen universal/régimen por categorías.
En sentido estricto, los regímenes universales proporcionan prestaciones bajo
la única condición de residencia. Sin embargo, el término también se utiliza a
menudo para describir regímenes por categorías que proporcionan prestaciones
a determinadas categorías amplias de la población sin una comprobación de
recursos o una comprobación de recursos sustitutiva.
Las formas más frecuentes de estos regímenes son aquellas en que se transfieren
ingresos a las personas mayores de cierta edad, a todas las personas con discapacidad
o a niños menores de cierta edad.
Algunos regímenes por categorías también se focalizan en los hogares con estructuras
específicas (hogares monoparentales, por ejemplo) o grupos profesionales (como los
trabajadores rurales). La mayoría de los regímenes por categorías son financiados
con fondos públicos.
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Seguridad social.
El derecho fundamental a la seguridad social figura en la Declaración Universal
de Derechos Humanos (1948) y otros instrumentos jurídicos internacionales.
La noción de seguridad social adoptada aquí abarca todas las medidas que
prevean prestaciones, ya sea monetarias o en especie, para garantizar la
protección, entre otras cosas, a partir de:
• La falta de ingresos relacionados con el trabajo (o ingresos insuficientes) causada
por enfermedad, discapacidad, maternidad, accidentes del trabajo, desempleo,
vejez o muerte de un familiar;
• La falta de acceso (asequible) a servicios de atención de salud;
• El apoyo familiar insuficiente, especialmente para los niños y adultos dependientes;
• La pobreza general y la exclusión social.
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La seguridad social tiene así dos dimensiones principales (funcionales), a saber,
«la seguridad de los ingresos» y «la disponibilidad de la atención médica»,
reflejados en la Declaración de Filadelfia (1944), que forma parte de la
Constitución de la OIT: «medidas de seguridad social para garantizar ingresos
básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa» (artículo III (f))
La Recomendación núm. 202 establece que, como mínimo, el acceso a la atención
de salud esencial y la seguridad básica del ingreso deberían ser garantizados a lo largo
del ciclo de vida como parte de los pisos de protección social definidos a nivel nacional,
y que niveles más elevados de protección deben ser alcanzados de forma progresiva
por los sistemas nacionales de seguridad social en consonancia con el Convenio núm.
102 y otros instrumentos de la OIT.
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El acceso a la seguridad social es esencialmente una responsabilidad pública,
y habitualmente se proporciona a través de las instituciones públicas,
financiadas ya sea por medio de cotizaciones o por impuestos, o por ambos.
Sin embargo, el suministro de seguridad social puede ser, y a menudo resulta
ser, el mandato de entidades privadas.
Por otra parte, existen muchas instituciones de gestión privada (de seguros,
de autoayuda, de carácter mutuo o comunitario) que en parte pueden asumir
funciones seleccionadas que normalmente son desempeñadas por la seguridad
social, tales como el funcionamiento de los regímenes de pensiones profesionales,
los cuales complementan y pudieran en gran medida sustituir elementos de los
sistemas públicos de seguridad social.
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Los derechos a la seguridad social se encuentran condicionados ya sea al pago de las
cotizaciones de seguridad social para los períodos prescritos (regímenes contributivos,
más a menudo estructurados como acuerdos de seguro social) o a algún requisito, a
veces descritos como «residencia plus», en virtud de lo cual se proporcionan prestaciones
a todos los residentes del país que también cumplen con otros criterios determinados
(regímenes no contributivos). Dichos criterios pueden hacer que los derechos a
prestaciones estén condicionados por la edad, la salud, la participación en el mercado
laboral, los ingresos u otros factores determinantes de la condición social o económica
y/o incluso con la conformidad con ciertos requisitos de comportamiento.
Dos características principales distinguen a la seguridad social de otros acuerdos
sociales. En primer lugar, las prestaciones se proporcionan a los beneficiarios sin
ninguna obligación recíproca simultánea (por lo tanto, por ejemplo, no representan
la remuneración por el trabajo u otros servicios brindados). En segundo lugar, no
se basa en un acuerdo individual entre la persona protegida y el proveedor (como
es el caso de, por ejemplo, un contrato de seguro de vida); el acuerdo se aplica a
un grupo más amplio de personas y, en consecuencia, tiene un carácter colectivo.
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Dependiendo de la categoría de las condiciones aplicables, también se hace
una distinción entre los regímenes de prestaciones no sujetas a comprobación
de recursos (en los que las condiciones del derecho a las prestaciones no están
relacionadas con el nivel total de los ingresos o los bienes del beneficiario y
sus familiares) y los regímenes de prestaciones sujetas a la comprobación de
recursos (en los que se concede el derecho solamente a aquellos con ingresos
o bienes por debajo de un umbral preestablecido). Una categoría especial de
regímenes «condicionados» incluye a aquellos que, además de otras condiciones,
requiere que los beneficiarios (y/o sus familiares o familias) participen en programas
públicos prescritos (por ejemplo, programa educativos o de salud especificados).
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Sistema de seguridad social/sistema de protección social.
Todos los regímenes y programas de seguridad/protección social en un país,
teniendo en cuenta que el término «programa» a menudo se utiliza en un
sentido más amplio que el del término «régimen».
Todos los regímenes e instituciones de seguridad social de un país están
inevitablemente interrelacionados y son complementarios en sus objetivos,
funciones y financiación, y por lo tanto forman un sistema nacional de seguridad
social. Por motivos de eficacia y eficiencia, es fundamental que exista una estrecha
coordinación dentro del sistema, y que –incluso para propósitos de coordinación y
planificación– las cuentas de ingresos y gastos de todos los regímenes se compilen
en un presupuesto de seguridad social para el país, a efectos de que el gasto y la
financiación futura de los sistemas que componen el sistema de seguridad social
se planifiquen de forma integrada.
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Transferencia social.
Todas las prestaciones de seguridad social comprenden las transferencias, ya
sea monetarias o en especie, es decir que representan una transferencia de
ingresos, bienes o servicios (por ejemplo, servicios de atención de salud).
Esta transferencia puede ser de los trabajadores activos a los ancianos,
de los sanos a los enfermos, o de los ricos a los pobres, entre otros.
Los beneficiarios de estas transferencias pueden estar en condiciones de percibirlas
por parte de un régimen de seguridad social específico, por cuanto han cotizado a
un régimen como este (régimen contributivo), o debido a que son residentes (regímenes
universales para todos los residentes), o porque cumplen criterios específicos de edad
(regímenes por categorías), o condiciones específicas de recursos (regímenes de
asistencia social), o en razón de que cumplen varias de estas condiciones a la vez.
Además, es un requisito en algunos regímenes (regímenes de garantía de empleo,
programas de empleo público) que los beneficiarios cumplan con tareas específicas
o (programas de transferencias monetarias condicionadas) adopten comportamientos
específicos. En muchos países, por lo general, coexisten varios regímenes de diferentes
tipos y pueden proporcionar prestaciones para contingencias similares para diferentes
grupos de la población.
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https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_624890.pdf

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Protección social. Glosario.

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Protección social Glosario
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com La protección social, o seguridad social, es un derecho humano definido como un conjunto de políticas y programas diseñados para reducir y prevenir la pobreza y la vulnerabilidad en todo el ciclo de vida. Abarca los beneficios familiares y por niño, las prestaciones de maternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y la protección de la salud. Los sistemas de protección social abordan todas estas ramas mediante una combinación de regímenes contributivos (seguro social) y de prestaciones no contributivas financiadas con impuestos, en particular la asistencia social.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com La protección social desempeña un papel decisivo en el logro del desarrollo sostenible, la justicia social y el derecho humano a la seguridad social para todos. Las políticas de protección social constituyen elementos esenciales de las estrategias nacionales de desarrollo para reducir la pobreza y la vulnerabilidad en todo el ciclo de vida, y respaldar el crecimiento inclusivo y sostenible. Las políticas de protección social aumentan los ingresos de los hogares, impulsan la productividad y el desarrollo humano, aumentan la demanda interna, facilitan la transformación estructural de la economía y promueven el trabajo decente.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por todos los países del mundo en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015 reflejan el compromiso de los países de «implementar a nivel nacional sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, incluidos niveles mínimos» o pisos de protección social, a fin de reducir y prevenir la pobreza (meta 1.3 de desarrollo sostenible). Este compromiso con la universalización reafirma el acuerdo mundial de extender la seguridad social alcanzado por la Recomendación sobre los pisos de protección social núm. 202, adoptada en 2012 por los representantes de los gobiernos y de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de todos los países.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com La exclusión de la protección social es inaceptable, pues quien carece de protección queda expuesto a las consecuencias financieras de las crisis o a circunstancias del ciclo de vida, tales como problemas de salud, maternidad o vejez, pobreza o exclusión social. La falta de protección social también representa un importante obstáculo para el desarrollo económico y social, y guarda relación con niveles altos y persistentes de pobreza, desigualdad e inseguridad económica.
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com En el marco de la Agenda de los ODS, los gobiernos han acordado que para 2030 habrán logrado un avance significativo hacia el establecimiento a nivel nacional de un sistema de protección social apropiado para todos, incluidos los pisos de protección social. Los Estados tienen la obligación legal de proteger y promover los derechos humanos, incluido el derecho a la protección social o a la seguridad social. Muchos países han recorrido un largo camino en el fortalecimiento de sus sistemas de protección social, y han establecido pisos de protección social adaptados al contexto nacional, que garanticen al menos un nivel básico de seguridad social para todos. En muchos países, este proceso ha sido eficaz e incluyente, y ha sido fruto de un amplio diálogo social a escala nacional en el que han participado el gobierno, los interlocutores sociales y otras partes interesadas, para trazar el camino a seguir en la extensión de la protección social.
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com El informe Mundial sobre la protección Social de la OIT, presenta los datos más recientes que permiten realizar un seguimiento de la situación respecto del cumplimiento de la meta 1.3 de los ODS, a partir de la Base de datos mundial de la OIT sobre protección social, que proporciona estadísticas nacionales exhaustivas e indicadores clave de los diversos aspectos de los sistemas de protección social.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com El presente informe de la OIT ofrece una visión general de las tendencias recientes de los sistemas de protección social, incluidos los pisos de protección social. Siguiendo un enfoque del ciclo de vida, analiza la situación actual de la protección social de los niños, las mujeres y los hombres en edad de trabajar, y de los adultos mayores. El informe presenta información actualizada, incluye una amplia gama de datos mundiales, regionales y nacionales sobre cobertura, prestaciones y el gasto público en protección social. Asimismo, se presentan nuevas estimaciones sobre la cobertura efectiva de la protección social, a efectos del seguimiento y monitoreo del progreso de los sistemas de protección social, incluidos los pisos de protección social, proporcionando así la base de referencia de 2015 para el indicador ODS 1.3.1.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com Objetivos y Metas de Desarrollo Sostenible que remiten directa o indirectamente a la protección social Meta 1.3. Poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos, incluidos niveles mínimos, y, para 2030, lograr una amplia cobertura de los pobres y los vulnerables. Meta 3.8. Lograr la cobertura sanitaria universal, en particular la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de calidad para todos.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com Meta 5.4. Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país. Meta 8.5. De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor [la protección social es uno de los cuatro pilares del trabajo decente]. Meta 10.4. Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com Glosario Este glosario se centra en los conceptos básicos, definiciones y metodología que orientan el trabajo analítico de la OIT en cuanto a la seguridad social o protección social. No tiene la intención de establecer definiciones universales; su propósito es más bien simplemente el de aclarar términos y conceptos que se utilizan en este informe y en la OIT.
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com Piso de protección social. La Recomendación núm. 202 de la OIT, proporciona orientaciones a los Estados miembros para establecer y mantener pisos nacionales de protección social como un conjunto definido a nivel nacional de garantías básicas de seguridad social que aseguran una protección destinada a prevenir o a aliviar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social (OIT, 2012a). Estas garantías deben asegurar como mínimo que, durante el ciclo de vida, todas las personas necesitadas tengan acceso al menos a una atención de salud esencial y a una seguridad básica del ingreso que aseguren conjuntamente un acceso efectivo a los bienes y servicios definidos como necesarios a nivel nacional. Más específicamente, los pisos de protección social nacionales deberían comprender por lo menos las siguientes cuatro garantías básicas de seguridad social, tal como se define a nivel nacional: a) acceso a un conjunto de bienes y servicios de atención de salud esencial, incluida la atención de la maternidad; b) seguridad básica del ingreso para los niños;
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com c) seguridad básica del ingreso, para las personas en edad activa que no puedan obtener ingresos suficientes, en particular en caso de enfermedad, desempleo, maternidad e invalidez; y d) seguridad básica del ingreso para las personas de edad. Estas garantías deberían ser proporcionadas a todos los residentes y niños, con arreglo a lo estipulado en las leyes y reglamentos nacionales, y sin perjuicio de las obligaciones internacionales vigentes. La Recomendación núm. 202 también establece que las garantías básicas de seguridad social deberían establecerse por ley. La legislación nacional debería especificar la gama, las condiciones de elegibilidad y los niveles de las prestaciones que dan efecto a estas garantías, y establecer procedimientos de queja y de recursos eficaces y accesibles. Los pisos de protección social corresponden en muchos aspectos a la noción actual de «obligaciones esenciales», para garantizar la concreción de, al menos, niveles esenciales mínimos de los derechos consagrados en los tratados de derechos humanos (Naciones Unidas, 2012; ACNUDH, 2013).
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com Programa de empleo público. Programa gubernamental que ofrece oportunidades de empleo a determinadas categorías de personas que no logran encontrar otro empleo. Los programas de empleo público incluyen los regímenes de garantía de empleo y los programas de «dinero por trabajo» y «alimentos por trabajo».
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com Programa/régimen de protección social (o programa/régimen de seguridad social). Se trata de un marco diferenciado de normas para proporcionar prestaciones de protección social a los beneficiarios que tienen derecho a las mismas. Tales normas especificarían el alcance geográfico y de personas del programa (grupo destinatario), las condiciones, el tipo de prestaciones, las cuantías de las prestaciones (transferencias monetarias), la frecuencia y otras características de las prestaciones, así como el financiación (cotizaciones, impuestos generales, otras fuentes), la gobernanza y la administración del régimen.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com Si bien el «programa» puede referirse a una amplia gama de programas, el término «régimen» se utiliza por lo general en un sentido más específico en referencia a un programa que está definido por la legislación nacional y el cual se caracteriza por al menos un cierto grado de «formalidad». Un programa/régimen puede ser respaldado por una o más instituciones de seguridad social que rigen el otorgamiento de prestaciones y su financiación. En general, debería ser posible establecer una cuenta separada de los ingresos y gastos de cada programa de protección social. A menudo un programa de protección social ofrece protección contra un único riesgo o necesidad, y solamente cubre a un grupo específico de beneficiarios. Ahora bien, por lo general, una institución administrará más de un programa de prestaciones.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com Programa de transferencias monetarias. Régimen o programa no contributivo que proporciona prestaciones monetarias a personas u hogares, por lo general financiado con cargo a los impuestos, otros ingresos del gobierno, o mediante donaciones o préstamos externos. Los programas de transferencias monetarias pueden o no estar sujetos a una comprobación de recursos. Los programas de transferencias monetarias que proporcionan dinero en efectivo a las familias con la condición de que cumplan requisitos de comportamiento específicos, se denominan programas de transferencias monetarias condicionadas (TMC). Esto puede significar, por ejemplo, que los beneficiarios deben garantizar que sus hijos asistan a la escuela periódicamente, o que utilicen los servicios básicos de nutrición y de atención de salud preventivos.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com Protección social. La protección social, o la seguridad social, es un derecho humano que se define como un conjunto de políticas y programas diseñados para reducir y prevenir la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social en todo el ciclo de vida. La protección social abarca nueve áreas principales: las prestaciones familiares y por hijo, las prestaciones de maternidad, de desempleo, las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como las prestaciones de enfermedad, vejez, discapacidad, sobrevivientes, y la protección de la salud (atención médica). Los programas de protección social abordan todas estas áreas políticas mediante una combinación de regímenes contributivos (seguro social) y de prestaciones no contributivas financiadas con cargo a impuestos (incluida la asistencia social).
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com En su calidad de derecho humano, la protección social, o la seguridad social, está consagrada como tal en la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966, y en otros instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos. Los Estados tienen la obligación legal de defender y promover los derechos humanos, incluido el derecho a la protección social, o a la seguridad social, y garantizar que todas las personas puedan hacer uso de sus derechos sin discriminación. La responsabilidad general del Estado reside en garantizar las prestaciones de protección social según criterios y derechos de elegibilidad claros y transparentes, y la administración adecuada de las instituciones y los servicios. La aplicación efectiva de marcos legislativos que regulen el suministro de las prestaciones y servicios es particularmente importante cuando los mismos no son provistos directamente por instituciones públicas. (CESCR, 2008).
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com Es común que el término «protección social» haga referencia a la «seguridad social» y, generalmente, ambos términos se usan indistintamente. Se debe poner de relieve que a veces, el término «protección social» se utiliza con una mayor variedad de significados que el de «seguridad social», incluyendo, en particular, la protección entre los miembros de la familia o los miembros de una comunidad local, asimismo, también se lo utiliza en algunos contextos con un significado más restringido referido únicamente a las medidas destinadas a los miembros más pobres y vulnerables o excluidos de la sociedad. Sin embargo, en una mayoría de contextos, «seguridad social» y «protección social», son en buena medida intercambiables, y la OIT y las instituciones de las Naciones Unidas, utilizan ambos términos en las discusiones con los mandantes y en el asesoramiento que prestan a los mismos.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com Régimen/programa de asistencia social. Un régimen que brinda prestaciones a los grupos vulnerables de la población, especialmente a los hogares en situación de pobreza. La mayoría de los regímenes de asistencia social otorgan prestaciones sujetas a comprobación de recursos.
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com Régimen contributivo. Régimen en el que las cotizaciones pagadas por las personas protegidas determinan directamente el derecho a prestaciones (derechos adquiridos). La forma más común de los regímenes de seguridad social contributivos es un sistema de seguro social obligatorio, que por lo general cubre a los trabajadores asalariados con un empleo formal y, en algunos países, a los trabajadores independientes. Otros tipos comunes de regímenes contributivos que proporcionan –en ausencia del seguro social– un cierto nivel de protección, incluyen los fondos de previsión nacionales, que habitualmente pagan una cuantía fija a los beneficiarios cuando ocurren contingencias particulares (normalmente la vejez, discapacidad o muerte).
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com En el caso de los regímenes de seguridad social para las personas con un empleo asalariado, generalmente las cotizaciones son pagadas por los empleados y los empleadores (aunque, por lo general, los regímenes de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales están totalmente financiados por los empleadores). Los regímenes contributivos pueden ser financiados en su totalidad por medio de cotizaciones, pero a menudo se financian en parte con el pago de impuestos o con otras fuentes; esto puede llevarse a cabo a través de un subsidio para cubrir el déficit, o por medio de un subsidio general que sustituye por completo a las cotizaciones, o que otorga subsidios solamente a grupos específicos de cotizantes o beneficiarios (por ejemplo, quienes no están cotizando debido a que están cuidando a niños, estudian, están prestando el servicio militar, se encuentran desempleados o tienen un nivel demasiado bajo de ingresos para cotizar plenamente o percibir prestaciones por debajo de cierto umbral debido a las bajas cotizaciones realizadas en el pasado).
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com Regímenes no contributivos. Los regímenes no contributivos, incluyendo los regímenes de prestaciones sujetas a comprobación de recursos y los regímenes sin comprobación de recursos, normalmente no requieren la cotización directa de los beneficiarios o de sus empleadores como condición para tener derecho a percibir las prestaciones correspondientes. El término abarca una amplia gama de regímenes, incluyendo regímenes universales para todos los residentes (como un servicio nacional de salud), regímenes por categorías para ciertos grupos amplios de la población (por ejemplo, para los niños menores de una edad determinada o las personas mayores de una cierta edad), y regímenes de prestaciones sujetas a comprobación de recursos (tales como los regímenes de asistencia social). Los regímenes no contributivos suelen financiarse con cargo a impuestos u otros ingresos del Estado, o, en algunos casos, a través de donaciones o préstamos externos.
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com Régimen/programa focalizado. Véase régimen de asistencia social. Régimen de garantía de empleo. Programa de empleo público que proporciona un número garantizado de días de trabajo por año para los hogares pobres, en general, pagando salarios a un nivel relativamente bajo (por lo general, en el nivel del salario mínimo si este se define adecuadamente).
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com Régimen de prestaciones sujetas a comprobación de recursos. Un régimen que proporciona prestaciones previa comprobación de la situación de necesidad y se focaliza en ciertas categorías de personas u hogares cuyos medios de subsistencia están por debajo de un umbral determinado, a menudo se denomina régimen de asistencia social. Una comprobación de recursos se utiliza para evaluar si los recursos propios del hogar o del individuo (ingresos y/o activos), se sitúan por debajo de un umbral definido y determinar si los solicitantes son de hecho elegibles para una prestación, y de ser así a qué nivel se brindará la prestación.
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com En algunos países, se utiliza la comprobación de recursos sustitutiva: es decir, la elegibilidad se determina sin evaluar efectivamente los ingresos o activos, sobre la base de otras características de los hogares (características sustitutas) que se consideran más fácilmente observables. Los regímenes de prestaciones sujetas a comprobación de recursos, también pueden incluir condiciones para el derecho y obligaciones tales como los requisitos de trabajo, la participación en controles de salud o (para los niños) la asistencia escolar. Algunos regímenes de prestaciones sujetas a comprobación de recursos incluyen asimismo otras prestaciones que se otorgan adicionalmente a la propia transferencia real de ingresos.
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com Régimen de seguro social. Régimen contributivo de protección social que garantiza la protección a través de un mecanismo de seguro, basado en: 1) el pago previo de cotizaciones, es decir, antes de la ocurrencia de la contingencia asegurada; 2) el riesgo compartido o «la distribución de los riesgos»; y 3) la noción de una garantía. Las cotizaciones pagadas por (o para) las personas aseguradas se agrupan y el fondo resultante se utiliza para cubrir los gastos incurridos exclusivamente por las personas afectadas por la ocurrencia de la contingencia o contingencias pertinentes (claramente definidas).
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com Contrariamente a los seguros comerciales, en el seguro social la distribución de riesgos se basa en el principio de solidaridad en lugar de en primas de riesgo calculadas a título individual. Muchos regímenes de seguridad social contributivos se presentan y describen como regímenes de «seguros» (normalmente «regímenes de seguro social»), a pesar de ser, en realidad, de carácter mixto, con algunos elementos de carácter no contributivo en los derechos a las prestaciones. Esto permite una distribución más equitativa de las prestaciones, en particular para las personas con bajos ingresos y carreras laborales cortas o interrumpidas, entre otros. Estos elementos no contributivos adoptan diversas formas, siendo financiados ya sea por otros cotizantes (redistribución dentro del régimen) o por el Estado.
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com Régimen universal/régimen por categorías. En sentido estricto, los regímenes universales proporcionan prestaciones bajo la única condición de residencia. Sin embargo, el término también se utiliza a menudo para describir regímenes por categorías que proporcionan prestaciones a determinadas categorías amplias de la población sin una comprobación de recursos o una comprobación de recursos sustitutiva. Las formas más frecuentes de estos regímenes son aquellas en que se transfieren ingresos a las personas mayores de cierta edad, a todas las personas con discapacidad o a niños menores de cierta edad. Algunos regímenes por categorías también se focalizan en los hogares con estructuras específicas (hogares monoparentales, por ejemplo) o grupos profesionales (como los trabajadores rurales). La mayoría de los regímenes por categorías son financiados con fondos públicos.
  • 31. José María Olayo olayo.blogspot.com Seguridad social. El derecho fundamental a la seguridad social figura en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y otros instrumentos jurídicos internacionales. La noción de seguridad social adoptada aquí abarca todas las medidas que prevean prestaciones, ya sea monetarias o en especie, para garantizar la protección, entre otras cosas, a partir de: • La falta de ingresos relacionados con el trabajo (o ingresos insuficientes) causada por enfermedad, discapacidad, maternidad, accidentes del trabajo, desempleo, vejez o muerte de un familiar; • La falta de acceso (asequible) a servicios de atención de salud; • El apoyo familiar insuficiente, especialmente para los niños y adultos dependientes; • La pobreza general y la exclusión social.
  • 32. José María Olayo olayo.blogspot.com La seguridad social tiene así dos dimensiones principales (funcionales), a saber, «la seguridad de los ingresos» y «la disponibilidad de la atención médica», reflejados en la Declaración de Filadelfia (1944), que forma parte de la Constitución de la OIT: «medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa» (artículo III (f)) La Recomendación núm. 202 establece que, como mínimo, el acceso a la atención de salud esencial y la seguridad básica del ingreso deberían ser garantizados a lo largo del ciclo de vida como parte de los pisos de protección social definidos a nivel nacional, y que niveles más elevados de protección deben ser alcanzados de forma progresiva por los sistemas nacionales de seguridad social en consonancia con el Convenio núm. 102 y otros instrumentos de la OIT.
  • 33. José María Olayo olayo.blogspot.com El acceso a la seguridad social es esencialmente una responsabilidad pública, y habitualmente se proporciona a través de las instituciones públicas, financiadas ya sea por medio de cotizaciones o por impuestos, o por ambos. Sin embargo, el suministro de seguridad social puede ser, y a menudo resulta ser, el mandato de entidades privadas. Por otra parte, existen muchas instituciones de gestión privada (de seguros, de autoayuda, de carácter mutuo o comunitario) que en parte pueden asumir funciones seleccionadas que normalmente son desempeñadas por la seguridad social, tales como el funcionamiento de los regímenes de pensiones profesionales, los cuales complementan y pudieran en gran medida sustituir elementos de los sistemas públicos de seguridad social.
  • 34. José María Olayo olayo.blogspot.com Los derechos a la seguridad social se encuentran condicionados ya sea al pago de las cotizaciones de seguridad social para los períodos prescritos (regímenes contributivos, más a menudo estructurados como acuerdos de seguro social) o a algún requisito, a veces descritos como «residencia plus», en virtud de lo cual se proporcionan prestaciones a todos los residentes del país que también cumplen con otros criterios determinados (regímenes no contributivos). Dichos criterios pueden hacer que los derechos a prestaciones estén condicionados por la edad, la salud, la participación en el mercado laboral, los ingresos u otros factores determinantes de la condición social o económica y/o incluso con la conformidad con ciertos requisitos de comportamiento. Dos características principales distinguen a la seguridad social de otros acuerdos sociales. En primer lugar, las prestaciones se proporcionan a los beneficiarios sin ninguna obligación recíproca simultánea (por lo tanto, por ejemplo, no representan la remuneración por el trabajo u otros servicios brindados). En segundo lugar, no se basa en un acuerdo individual entre la persona protegida y el proveedor (como es el caso de, por ejemplo, un contrato de seguro de vida); el acuerdo se aplica a un grupo más amplio de personas y, en consecuencia, tiene un carácter colectivo.
  • 35. José María Olayo olayo.blogspot.com Dependiendo de la categoría de las condiciones aplicables, también se hace una distinción entre los regímenes de prestaciones no sujetas a comprobación de recursos (en los que las condiciones del derecho a las prestaciones no están relacionadas con el nivel total de los ingresos o los bienes del beneficiario y sus familiares) y los regímenes de prestaciones sujetas a la comprobación de recursos (en los que se concede el derecho solamente a aquellos con ingresos o bienes por debajo de un umbral preestablecido). Una categoría especial de regímenes «condicionados» incluye a aquellos que, además de otras condiciones, requiere que los beneficiarios (y/o sus familiares o familias) participen en programas públicos prescritos (por ejemplo, programa educativos o de salud especificados).
  • 36. José María Olayo olayo.blogspot.com Sistema de seguridad social/sistema de protección social. Todos los regímenes y programas de seguridad/protección social en un país, teniendo en cuenta que el término «programa» a menudo se utiliza en un sentido más amplio que el del término «régimen». Todos los regímenes e instituciones de seguridad social de un país están inevitablemente interrelacionados y son complementarios en sus objetivos, funciones y financiación, y por lo tanto forman un sistema nacional de seguridad social. Por motivos de eficacia y eficiencia, es fundamental que exista una estrecha coordinación dentro del sistema, y que –incluso para propósitos de coordinación y planificación– las cuentas de ingresos y gastos de todos los regímenes se compilen en un presupuesto de seguridad social para el país, a efectos de que el gasto y la financiación futura de los sistemas que componen el sistema de seguridad social se planifiquen de forma integrada.
  • 37. José María Olayo olayo.blogspot.com Transferencia social. Todas las prestaciones de seguridad social comprenden las transferencias, ya sea monetarias o en especie, es decir que representan una transferencia de ingresos, bienes o servicios (por ejemplo, servicios de atención de salud). Esta transferencia puede ser de los trabajadores activos a los ancianos, de los sanos a los enfermos, o de los ricos a los pobres, entre otros. Los beneficiarios de estas transferencias pueden estar en condiciones de percibirlas por parte de un régimen de seguridad social específico, por cuanto han cotizado a un régimen como este (régimen contributivo), o debido a que son residentes (regímenes universales para todos los residentes), o porque cumplen criterios específicos de edad (regímenes por categorías), o condiciones específicas de recursos (regímenes de asistencia social), o en razón de que cumplen varias de estas condiciones a la vez. Además, es un requisito en algunos regímenes (regímenes de garantía de empleo, programas de empleo público) que los beneficiarios cumplan con tareas específicas o (programas de transferencias monetarias condicionadas) adopten comportamientos específicos. En muchos países, por lo general, coexisten varios regímenes de diferentes tipos y pueden proporcionar prestaciones para contingencias similares para diferentes grupos de la población.
  • 38. José María Olayo olayo.blogspot.com https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_624890.pdf