Protección de los intereses de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en Europa
1. Este proyecto está
financiado por la Unión
Europea
Implementado por
Protección de los intereses de niños,
niñas y adolescentes migrantes no
acompañados en Europa
Barbara Kőhalmi
Taller Regional sobre Asistencia y Protección a Niñas,
Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados
31 de mayo de 2016, Mexico City
3. Marco internacional
Convención sobre los Derechos del Niño
Art. 18 2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la
presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los
padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que
respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y
servicios para el cuidado de los niños.
Art. 20 1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o
cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la
protección y asistencia especiales del Estado.
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4. Marco internacional
Observación general del CRC n.º 6 (2005)
Designación de un tutor o asesor y representante legal
(Art. 18 2. y Art. 20 1.)
Los Estados están obligados a crear el marco jurídico subyacente y a tomar las
medidas necesarias para garantizar la correcta representación de los intereses
superiores de un menor no acompañado o solo.
Los Estados deberán:
•designar un tutor o asesor tan pronto como se identifique al niño no acompañado o
solo
•mantener estos programas de tutela hasta que el niño haya alcanzado la mayoría de
edad o hasta que haya abandonado de forma permanente el territorio y/o la
jurisdicción del Estado
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5. Marco internacional
El tutor
•deberá ser consultado e informado por lo que respecta a todas las
acciones emprendidas en relación con el niño
•deberá estar facultado para estar presente en todos los procesos de
planificación y toma de decisiones (incluyendo audiencias relacionadas
con la inmigración y de recurso, programas de atención y todos los
esfuerzos para encontrar una solución duradera)
•deberá disponer de los conocimientos técnicos necesarios en
materia de atención de menores, a fin de garantizar que los intereses
del niño estén salvaguardados y que sus necesidades jurídicas,
sociales, sanitarias, psicológicas, materiales y educativas se
encuentren convenientemente cubiertas
•deberá disponer de representación legal si el niño está implicado en
procedimientos de asilo o procedimientos administrativos o judiciales
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6. Marco internacional
• Los organismos o individuos cuyos intereses puedan estar en
conflicto con los de niño (por ejemplo, adultos no
relacionados cuya principal relación con el niño sea la de un
empleador) no deberán ser candidatos para la tutela.
• Se deberán introducir y aplicar mecanismos de revisión para
controlar la calidad del ejercicio de la tutela, a fin de
garantizar que los intereses superiores del niño estén
representados durante todo el proceso de toma de decisiones
y, en particular, para evitar abusos.
• Los niños deberán ser informados de los programas
relacionados con su tutela y representación legal, y sus
opiniones deberán ser tenidas en cuenta.
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7. Marco internacional
Instrumento Terminología empleada Referencia
Instrumentos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa
Comité de las Naciones
Unidas sobre los Derechos
del Niño, Observación
general n.º 6
CRC/GC/2005/6
Tutor
Representante legal
Párrafo 33
Directrices de las
Naciones Unidas sobre las
modalidades alternativas
de cuidado A/HRC/11/L.13
Tutor legal
Adulto responsable
reconocido
Párrafo 100
Convenio del Consejo de
Europa sobre la lucha
contra la trata de seres
humanos de 2005
Tutor legal Artículo 10 (4) (a)
Instrumentos de la Unión Europea
Directiva contra la trata de
seres humanos
(2011/36/UE)
Tutor
Representante
Artículo 14 (2)
Artículo 16 (3)
Directiva sobre las normas
de acogida (2013/33/UE)
Representante Artículo 2 (j)
Directiva sobre los
procedimientos de asilo
(2013/32/UE)
Representante Artículo 2 (n)
Directiva sobre el
cumplimiento de requisitos
(2011/95/UE)
Tutor legal
Representante
Artículo 31 (1)
Artículo 31 (2)
Directiva sobre las
víctimas (2012/29/UE)
Tutor
Representante
especial/legal
Artículo 24 (b)
Considerando (60)
Directiva sobre la
explotación sexual de los
menores (2011/92/UE)
Representante
especial/legal
Artículo 20
Reglamento de Dublín
(604/2013/UE)
Representante Artículo 2 (k)
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8. Marco internacional
El mandato del tutor
•Salvaguardar los intereses superiores del niño
•Garantizar el bienestar general del niño
•Ejercer la representación legal y complementar
la capacidad jurídica del niño
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9. Marco internacional
Los cuatro principios centrales del CRC para
guiar el trabajo de los tutores
•Los intereses superiores del niño
•El derecho del niño a ser escuchado
•El derecho a la vida y al desarrollo
•No discriminación
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10. Marco europeo
Fuentes jurídicas
•Tratado de la Unión Europea (Art. 3 (3))
•Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (Art. 24)
•Texto refundido de la Directiva sobre las normas de acogida (2013/33/UE)
•Texto refundido de la Directiva sobre los procedimientos de asilo (2013/32/UE)
•Texto refundido de la Directiva sobre requisitos de reconocimiento
(2011/95/UE)
•Texto refundido del Reglamento de Dublín (Reglamento UE 604/2013)
•Directiva contra la trata de seres humanos (2011/36/UE)
•Directiva sobre permisos de residencia para víctimas de la trata de personas
(2004/81/CE)
•Directiva sobre el retorno (2008/115/CE)
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11. Marco europeo
La tutela de menores privados de cuidados parentales - Un
manual para reforzar los sistemas de tutela para satisfacer
las necesidades específicas de los menores que son
víctimas de la trata de seres humanos (FRA, 2014)
Los tutores son un elemento clave de un sistema de protección para los menores
privados de forma temporal o permanente de su entorno familiar y cuyos
intereses no pueden ser representados por sus padres.
Este informe comparativo ayuda a comprender mejor las ventajas y desventajas
de los sistemas nacionales de tutela y también puede ayudar a los responsables
de la toma de decisiones a emprender medidas para promover la protección
eficaz de todos los menores, incluyendo los menores no acompañados.
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12. Marco europeo
Principios fundamentales de los sistemas de
tutela
1.No discriminación
2.Independencia e imparcialidad
3.Calidad
4.Rendición de cuentas
5.Sostenibilidad
6.Participación de los menores
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13. Marco europeo
¿Quién puede actuar como tutor?
•Cualificaciones profesionales
•Consideraciones culturales y de género
•Examen previo
•Conflicto de intereses
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14. Marco europeo
¿Cuándo se debe designar un tutor?
La rápida designación de un tutor es una salvaguarda
fundamental para los derechos de un niño y para su
bienestar general, dado que protege a los niños no
acompañados e impide la trata de menores y otras
formas de abuso y explotación infantil.
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15. Marco europeo
¿Cuándo concluye la tutela?
•18 años
•Reintegración en la familia
•El menor abandona el país
•El menor desaparece
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16. Marco europeo
Principales funciones del tutor
•Salvaguarda de los intereses superiores del niño
•Promoción de la seguridad y el bienestar del niño
•Facilitar la participación del niño
•Actuar como enlace entre el niño y otras personas
•Ayudar a identificar una solución duradera en
beneficio de los intereses superiores del niño
•Ejercer la representación legal, ayudar al niño en
procedimientos judiciales y garantizar el acceso a
asistencia legal y asesoramiento
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18. Marco jurídico
• Ley II de 2007 sobre la Admisión y el Derecho de Residencia de
Nacionales de Terceros países
• Decreto Gubernamental 114/2007. (V. 24.) sobre la aplicación de la
Ley TCN
• Ley LXXX de 2007 de Asilo
• Decreto Gubernamental 301/2007 (XI.9.) sobre la aplicación de la
Ley de Asilo
• Ley XXXI de 1997 sobre Protección de Menores
• Decreto Gubernamental 149/1997. (IX. 10.) sobre las autoridades
de protección de menores y los procedimientos de tutela y
protección de menores
• NM. Decreto Ministerial 15/1998. (IV. 30.) sobre las tareas
profesionales y la gestión del bienestar del niño, y las instituciones
de protección de menores que proporcionan atención personal
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19. Tutela para menores no acompañados en
Hungría
• Desde el 1 de enero de 2014, de conformidad con el
Derecho húngaro, los representantes legales de
niños amparados por el sistema de protección de
menores —incluyendo menores no acompañados
que viven en centros de acogida para menores— son
tutores de protección de menores.
• Entre las principales funciones del tutor de
protección de menores se encuentran las siguientes:
– ser el representante legal de los niños,
– representar sus derechos e intereses superiores.
• Los tutores de protección de menores son
autónomos en sus empleos; no mantienen ninguna
relación jurídica con las instituciones de protección
de menores en las que residen los menores.31/05/16 19
20. Tutela para menores no acompañados en
Hungría
• Desde el 1 de agosto de 2015, el tutor de protección de menores
debe ser asignado en el plazo de 8 días contados desde la solicitud
de la autoridad de asilo/inmigración.
• Desde el 15 de octubre de 2015, el Centro de Protección de
Menores y Servicio Territorial Especializado en Protección de
Menores es la autoridad designada responsable de los casos de
tutela de protección de menores de todos los niños no
acompañados solicitantes de asilo y que sean acogidos
temporalmente en centros para menores.
• La pensión completa en los centros de atención de menores y la
representación legal por parte de un tutor de protección de
menores se ofrecen a todos los menores no acompañados con
independencia de que haya solicitado o no asilo en Hungría.
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21. Tutela para menores no acompañados en
Hungría
¿Quién puede actuar como tutor?
•Requisitos:
– ausencia de antecedentes penales
– requisitos de cualificación: disponer al menos de una de las
cualificaciones siguientes (universitarias): abogado, licenciado
en administración pública, licenciado en estudios sociales
(incluyendo sociología, pedagogía social, política social y trabajo
social), profesor, psicólogo, profesional de la salud mental,
consultor de atención a menores y adolescentes, o disponer de
un diploma de postgrado en protección familiar,
enfermero/visitante sanitario, teólogo, profesor de educación
religiosa
– ausencia de motivos para la exclusión
•En la práctica, el desafío más importante para los tutores de
protección de menores es el conocimiento del lenguaje, que resulta
fundamental para establecer y mantener un contacto personal con los
menores no acompañados.31/05/16 21
22. Tutela de menores no acompañados en
Hungría
¿Cuándo se debe designar un tutor?
•Los tutores de protección de menores deben ser
asignados a los menores no acompañados en el plazo de
ocho días contados desde la solicitud de la autoridad de
asilo/inmigración. (El plazo límite general para los niños
que no son menores no acompañados es de 35 días) .
•Los menores no acompañados también deberán ser
informados acerca de sus tutores de protección de
menores asignados.
•Los tutores de protección de menores se ponen en
contacto con los menores no acompañados ya durante
el proceso de asignación (antes de la decisión formal).
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23. Tutela para menores no acompañados en
Hungría
¿Cuándo concluye la tutela?
•18 años
•Reintegración
•El menor abandona el país
•El menor desaparece
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24. Tutela para menores no acompañados en
Hungría
Principales funciones del tutor
•Promoción de la seguridad y el bienestar del niño
•Representación legal
•Administrador
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