La ley de servicio comunitario del estudiante de educación universitaria establece que los estudiantes deben prestar 120 horas de servicio a la comunidad. Los estudiantes deben completar al menos el 50% de sus créditos antes de realizar el servicio. El objetivo es fomentar la solidaridad, aplicar conocimientos para beneficiar a la comunidad, e integrar a las universidades con la comunidad. Las universidades deben ofrecer proyectos de servicio y los estudiantes tienen derechos y obligaciones durante su participación.
1. AUTOR: PROF. MAXIMO CAMACHOAUTOR: PROF. MAXIMO CAMACHO
LEY DE SERVICIO COMUNITARIOLEY DE SERVICIO COMUNITARIO
DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIONDEL ESTUDIANTE DE EDUCACION
UNIVERSITARIAUNIVERSITARIA
SAN JUAN DE LOS MORROS; ABRIL 2010SAN JUAN DE LOS MORROS; ABRIL 2010
2. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICACONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DE VENEZUELA (1.999)DE VENEZUELA (1.999)
Artículo 135... Quienes
aspiren al ejercicio de
cualquier profesión, tienen
el deber de prestar servicio
a la comunidad durante el
tiempo, lugar y condiciones
que determine la ley.
Base LegalBase Legal
LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DELLEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL
ESTUDIANTE DE EDUCACION SUPERIORESTUDIANTE DE EDUCACION SUPERIOR
DECRETADA EN GACETA OFICIAL # 38.272
DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2005
3. LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DELLEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL
ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIAESTUDIANTE DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
Tiene como OBJETO normarTiene como OBJETO normar
la prestación del serviciola prestación del servicio
comunitario del estudiantecomunitario del estudiante
de educación superior, que ade educación superior, que a
nivel de pre-grado aspire alnivel de pre-grado aspire al
ejercicio de cualquierejercicio de cualquier
profesión. (Art.1)profesión. (Art.1)
4. LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL
ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
Se rige por los PRINCIPIOS de
solidaridad, responsabilidad
social, igualdad, cooperación,
corresponsabilidad, participación
ciudadana, asistencia humanitaria
y alteridad. (Art.2)
5. Se entiende por Servicio Comunitario, la
actividad que deben desarrollar en las
comunidades los estudiantes de educación
superior que cursen estudios de formación
profesional, aplicando los conocimientos
científicos, técnicos, culturales, deportivos y
humanísticos adquiridos durante su formación
académica, en beneficio de la comunidad, para
cooperar con su participación al cumplimiento
de los fines del bienestar social, de acuerdo con
lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en esta
Ley. (Art. 4)
SERVICIO COMUNITARIOSERVICIO COMUNITARIO
6. COMUNIDAD
LA COMUNIDAD ES EL ÁMBITO SOCIAL DE
ALCANCE NACIONAL, ESTADAL O MUNICIPAL,
DONDE SE PROYECTA LA ACTUACIÓN DE LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
COMUNITARIO. (Art. 5)
7. FINES DEL SERVICIO COMUNITARIO
• Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el
compromiso con la comunidad como norma ética y
ciudadana.
• Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
• Enriquecer la actividad de educación superior, a través
del aprendizaje servicio, con la aplicación de los
conocimientos adquiridos durante la formación académica,
artística, cultural y deportiva.
• Integrar las instituciones de educación superior con la
comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad
venezolana.
• Formar, a través del aprendizaje – servicio el capital
social en el país. (Art. 7)
8. DURACIÓN DEL SERVICIO
COMUNITARIO
El servicio comunitario tendrá
una duración mínima de 120
horas académicas, las cuales se
deben cumplir en un lapso no
menor de tres (3) meses. Las
instituciones de educación
superior adaptarán la duración
del servicio comunitario a su
régimen académico. (Art. 8)
9. LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
A los fines de esta Ley, son instituciones deA los fines de esta Ley, son instituciones de
educación superior aquellas establecidas por laeducación superior aquellas establecidas por la
Ley Orgánica de Educación. (Art. 11)Ley Orgánica de Educación. (Art. 11)
Las instituciones de educación superiorLas instituciones de educación superior
facilitarán las condiciones necesarias para elfacilitarán las condiciones necesarias para el
cumplimiento del servicio comunitario, ofertandocumplimiento del servicio comunitario, ofertando
al estudiante los proyectos para su participación.al estudiante los proyectos para su participación.
(Art. 13)(Art. 13)
10. Los prestadores del servicio comunitario son
los estudiantes de educación superior que
hayan cumplido al menos, con el cincuenta
por ciento (50%) del total de la carga
académica de la carrera.
Los estudiantes de educación superior,
deberán cursar y aprobar previa ejecución
del proyecto, un curso, taller o seminario que
plantee la realidad de las comunidades.
(Art.16)
LOSLOS PRESTADORES DELPRESTADORES DEL
SERVICIO COMUNITARIOSERVICIO COMUNITARIO
12. DE LOS DERECHOSDE LOS DERECHOS
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIODE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
1.1. ObtenerObtener información oportunainformación oportuna de los proyectosde los proyectos
ofertados por las instituciones de educación superior,ofertados por las instituciones de educación superior,
para el servicio comunitario.para el servicio comunitario.
2.2. Obtener informaciónObtener información sobre los requisitos ysobre los requisitos y
procedimientosprocedimientos para inscribirse en los proyectospara inscribirse en los proyectos
ofertados por la institución de educación superior.ofertados por la institución de educación superior.
3.3. Recibir la asesoríaRecibir la asesoría adecuada y oportuna paraadecuada y oportuna para
desempeñar el servicio comunitario.desempeñar el servicio comunitario.
4.4. Recibir un trato digno y éticoRecibir un trato digno y ético durante el cumplimientodurante el cumplimiento
del servicio comunitario.del servicio comunitario.
5.5. Realizar actividadesRealizar actividades comunitarias de acuerdo con elcomunitarias de acuerdo con el
perfilperfil académico de la carrera.académico de la carrera. (Art. 17)(Art. 17)
13. DE LOS DERECHOSDE LOS DERECHOS
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIODE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
6. Recibir de la institución de educación superior la
constancia de culminación del servicio comunitario.
7. Recibir de la institución de educación superior,
reconocimientos o incentivos académicos, los cuales
deben ser establecidos en el Reglamento Interno
elaborado por cada Institución.
8. Inscribirse de manera gratuita, para participar en los
proyectos del servicio comunitario.
9. Participar en la elaboración de los proyectos presentados
como iniciativa de la Institución de educación superior.
(Art. 17)(Art. 17)
14. DE LAS OBLIGACIONESDE LAS OBLIGACIONES
DEL PRESTADOR DEL SERVICIO COMUNITARIODEL PRESTADOR DEL SERVICIO COMUNITARIO
Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención
del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las
prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las
carreras de educación superior.
Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios
realizados por las instituciones de educación superior.
Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el
servicio comunitario.
Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la
coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del
servicio comunitario.
Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta
Ley y su reglamento.
Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un
curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades. (ART. 18)(ART. 18)
15. INICIATIVA DE LOS PROYECTOINICIATIVA DE LOS PROYECTO (Art.22)(Art.22)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
INSTITUCIONES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
ESTUDIANTES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
ASOCIACIONES GREMIALES
INSTITUCIONES PÚBLICAS
INSTITUCIONES PRIVADAS
COMUNIDAD ORGANIZADA
Los Proyectos deberán
ser elaborados
respondiendo a las
necesidades de las
comunidades (Art. 21)
Ofreciendo soluciones de
manera metodológica,
tomando en consideración
los planes de desarrollo
municipal, estadal y
nacional (Art. 21)
16. CONVENIOS
Los convenios serán las alianzas realizadas
entre el Ministerio de Educación Superior, las
instituciones de educación superior, las
instituciones y organizaciones del sector
público, privado, las comunidades
organizadas y las asociaciones gremiales entre
otros, para la ejecución del servicio
comunitario. (Art. 14)
17. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓNREQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN
Y APROBACIÓN DE PROYECTOSY APROBACIÓN DE PROYECTOS
Los proyectos deberán ser presentados por
escrito, y el planteamiento del problema
deberá incluir la necesidad detectada en la
comunidad, la justificación, los objetivos
generales y el enfoque metodológico, sin
menoscabo de los requisitos adicionales que
pueda solicitar la institución de educación
superior en su reglamento.
Todo proyecto de servicio comunitario
requiere ser aprobado por la institución de
educación superior correspondiente. (Art. 23)
18. ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INTEGRACIÓN UNIVERSIDAD- COMUNIDAD
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
CONSEJOS LOCALES
DE PLANIFICACIÓN
PÚBLICA
COMUNIDADES
CONSEJOS ESTADALES
DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS PÚBLICAS
CONSEJOS COMUNALES
20. ¿QUE SE ESPERA CON EL SERVICIO COMUNITARIO?¿QUE SE ESPERA CON EL SERVICIO COMUNITARIO?
•CONTRIBUIR CON EL DESARROLLOCONTRIBUIR CON EL DESARROLLO
DE LA SOCIEDAD VENEZOLANADE LA SOCIEDAD VENEZOLANA
•REINTEGRAR EL BENEFICIO SOCIALREINTEGRAR EL BENEFICIO SOCIAL
DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIADE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
CON SERVICIOS QUE FAVOREZCAN ACON SERVICIOS QUE FAVOREZCAN A
LA COMUNIDADLA COMUNIDAD
•DESARROLLAR LA SENSIBILIDADDESARROLLAR LA SENSIBILIDAD
SOCIAL DEL ESTUDIANTE A TRAVÉSSOCIAL DEL ESTUDIANTE A TRAVÉS
DE SU INTERACCIÓN CON LADE SU INTERACCIÓN CON LA
REALIDAD NACIONALREALIDAD NACIONAL
•RETROALIMENTAR Y ENRIQUECERRETROALIMENTAR Y ENRIQUECER
EL QUEHACER UNIVERSITARIOEL QUEHACER UNIVERSITARIO
ADECUÁNDOLO A LAS NECESIDADESADECUÁNDOLO A LAS NECESIDADES
DE LAS COMUNIDADESDE LAS COMUNIDADES
21. La universidad es un escenario humano,
un tanto revolucionario, que debe dar
respuesta a la sociedad, para ello
debemos esmerarnos en formar cada día
profesionales universitarios con un mayor
compromiso social comunitario.