AUTOR: PROF. MAXIMO CAMACHOAUTOR: PROF. MAXIMO CAMACHO
LEY DE SERVICIO COMUNITARIOLEY DE SERVICIO COMUNITARIO
DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIONDEL ESTUDIANTE DE EDUCACION
UNIVERSITARIAUNIVERSITARIA
SAN JUAN DE LOS MORROS; ABRIL 2010SAN JUAN DE LOS MORROS; ABRIL 2010
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICACONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DE VENEZUELA (1.999)DE VENEZUELA (1.999)
Artículo 135... Quienes
aspiren al ejercicio de
cualquier profesión, tienen
el deber de prestar servicio
a la comunidad durante el
tiempo, lugar y condiciones
que determine la ley.
Base LegalBase Legal
LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DELLEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL
ESTUDIANTE DE EDUCACION SUPERIORESTUDIANTE DE EDUCACION SUPERIOR
DECRETADA EN GACETA OFICIAL # 38.272
DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2005
LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DELLEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL
ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIAESTUDIANTE DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
Tiene como OBJETO normarTiene como OBJETO normar
la prestación del serviciola prestación del servicio
comunitario del estudiantecomunitario del estudiante
de educación superior, que ade educación superior, que a
nivel de pre-grado aspire alnivel de pre-grado aspire al
ejercicio de cualquierejercicio de cualquier
profesión. (Art.1)profesión. (Art.1)
LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL
ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
Se rige por los PRINCIPIOS de
solidaridad, responsabilidad
social, igualdad, cooperación,
corresponsabilidad, participación
ciudadana, asistencia humanitaria
y alteridad. (Art.2)
Se entiende por Servicio Comunitario, la
actividad que deben desarrollar en las
comunidades los estudiantes de educación
superior que cursen estudios de formación
profesional, aplicando los conocimientos
científicos, técnicos, culturales, deportivos y
humanísticos adquiridos durante su formación
académica, en beneficio de la comunidad, para
cooperar con su participación al cumplimiento
de los fines del bienestar social, de acuerdo con
lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en esta
Ley. (Art. 4)
SERVICIO COMUNITARIOSERVICIO COMUNITARIO
COMUNIDAD
LA COMUNIDAD ES EL ÁMBITO SOCIAL DE
ALCANCE NACIONAL, ESTADAL O MUNICIPAL,
DONDE SE PROYECTA LA ACTUACIÓN DE LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
COMUNITARIO. (Art. 5)
FINES DEL SERVICIO COMUNITARIO
• Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el
compromiso con la comunidad como norma ética y
ciudadana.
• Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
• Enriquecer la actividad de educación superior, a través
del aprendizaje servicio, con la aplicación de los
conocimientos adquiridos durante la formación académica,
artística, cultural y deportiva.
• Integrar las instituciones de educación superior con la
comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad
venezolana.
• Formar, a través del aprendizaje – servicio el capital
social en el país. (Art. 7)
DURACIÓN DEL SERVICIO
COMUNITARIO
El servicio comunitario tendrá
una duración mínima de 120
horas académicas, las cuales se
deben cumplir en un lapso no
menor de tres (3) meses. Las
instituciones de educación
superior adaptarán la duración
del servicio comunitario a su
régimen académico. (Art. 8)
LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
A los fines de esta Ley, son instituciones deA los fines de esta Ley, son instituciones de
educación superior aquellas establecidas por laeducación superior aquellas establecidas por la
Ley Orgánica de Educación. (Art. 11)Ley Orgánica de Educación. (Art. 11)
 Las instituciones de educación superiorLas instituciones de educación superior
facilitarán las condiciones necesarias para elfacilitarán las condiciones necesarias para el
cumplimiento del servicio comunitario, ofertandocumplimiento del servicio comunitario, ofertando
al estudiante los proyectos para su participación.al estudiante los proyectos para su participación.
(Art. 13)(Art. 13)
Los prestadores del servicio comunitario son
los estudiantes de educación superior que
hayan cumplido al menos, con el cincuenta
por ciento (50%) del total de la carga
académica de la carrera.
Los estudiantes de educación superior,
deberán cursar y aprobar previa ejecución
del proyecto, un curso, taller o seminario que
plantee la realidad de las comunidades.
(Art.16)
LOSLOS PRESTADORES DELPRESTADORES DEL
SERVICIO COMUNITARIOSERVICIO COMUNITARIO
CARGA
ACADÉMICA
INDISPENSABLE
50%
SERVICIO
COMUNITARIO
•SENSIBILIDAD
SOCIAL
•SOLIDARIDAD
•COMPROMISO
•PARTICIPACIÓN
!HACIA UN SÓLO PROPÓSITO!
DE LOS DERECHOSDE LOS DERECHOS
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIODE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
1.1. ObtenerObtener información oportunainformación oportuna de los proyectosde los proyectos
ofertados por las instituciones de educación superior,ofertados por las instituciones de educación superior,
para el servicio comunitario.para el servicio comunitario.
2.2. Obtener informaciónObtener información sobre los requisitos ysobre los requisitos y
procedimientosprocedimientos para inscribirse en los proyectospara inscribirse en los proyectos
ofertados por la institución de educación superior.ofertados por la institución de educación superior.
3.3. Recibir la asesoríaRecibir la asesoría adecuada y oportuna paraadecuada y oportuna para
desempeñar el servicio comunitario.desempeñar el servicio comunitario.
4.4. Recibir un trato digno y éticoRecibir un trato digno y ético durante el cumplimientodurante el cumplimiento
del servicio comunitario.del servicio comunitario.
5.5. Realizar actividadesRealizar actividades comunitarias de acuerdo con elcomunitarias de acuerdo con el
perfilperfil académico de la carrera.académico de la carrera. (Art. 17)(Art. 17)
DE LOS DERECHOSDE LOS DERECHOS
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIODE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
6. Recibir de la institución de educación superior la
constancia de culminación del servicio comunitario.
7. Recibir de la institución de educación superior,
reconocimientos o incentivos académicos, los cuales
deben ser establecidos en el Reglamento Interno
elaborado por cada Institución.
8. Inscribirse de manera gratuita, para participar en los
proyectos del servicio comunitario.
9. Participar en la elaboración de los proyectos presentados
como iniciativa de la Institución de educación superior.
(Art. 17)(Art. 17)
DE LAS OBLIGACIONESDE LAS OBLIGACIONES
DEL PRESTADOR DEL SERVICIO COMUNITARIODEL PRESTADOR DEL SERVICIO COMUNITARIO
 Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención
del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las
prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las
carreras de educación superior.
 Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios
realizados por las instituciones de educación superior.
 Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el
servicio comunitario.
 Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la
coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del
servicio comunitario.
 Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta
Ley y su reglamento.
 Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un
curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades. (ART. 18)(ART. 18)
INICIATIVA DE LOS PROYECTOINICIATIVA DE LOS PROYECTO (Art.22)(Art.22)
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
 INSTITUCIONES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
 ESTUDIANTES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
 ASOCIACIONES GREMIALES
 INSTITUCIONES PÚBLICAS
 INSTITUCIONES PRIVADAS
 COMUNIDAD ORGANIZADA
Los Proyectos deberán
ser elaborados
respondiendo a las
necesidades de las
comunidades (Art. 21)
Ofreciendo soluciones de
manera metodológica,
tomando en consideración
los planes de desarrollo
municipal, estadal y
nacional (Art. 21)
CONVENIOS
Los convenios serán las alianzas realizadas
entre el Ministerio de Educación Superior, las
instituciones de educación superior, las
instituciones y organizaciones del sector
público, privado, las comunidades
organizadas y las asociaciones gremiales entre
otros, para la ejecución del servicio
comunitario. (Art. 14)
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓNREQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN
Y APROBACIÓN DE PROYECTOSY APROBACIÓN DE PROYECTOS
Los proyectos deberán ser presentados por
escrito, y el planteamiento del problema
deberá incluir la necesidad detectada en la
comunidad, la justificación, los objetivos
generales y el enfoque metodológico, sin
menoscabo de los requisitos adicionales que
pueda solicitar la institución de educación
superior en su reglamento.
Todo proyecto de servicio comunitario
requiere ser aprobado por la institución de
educación superior correspondiente. (Art. 23)
ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INTEGRACIÓN UNIVERSIDAD- COMUNIDAD
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
CONSEJOS LOCALES
DE PLANIFICACIÓN
PÚBLICA
COMUNIDADES
CONSEJOS ESTADALES
DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS PÚBLICAS
CONSEJOS COMUNALES
Sector Público
Gobierno
Comunidades
Sector
Privado
Universidad
•Docencia
•Investigación
•Extensión
Profesores
Estudiantes
Empresas
Productores
Servicios
APRENDIZAJE - SERVICIO
ALIANZA
¿QUE SE ESPERA CON EL SERVICIO COMUNITARIO?¿QUE SE ESPERA CON EL SERVICIO COMUNITARIO?
•CONTRIBUIR CON EL DESARROLLOCONTRIBUIR CON EL DESARROLLO
DE LA SOCIEDAD VENEZOLANADE LA SOCIEDAD VENEZOLANA
•REINTEGRAR EL BENEFICIO SOCIALREINTEGRAR EL BENEFICIO SOCIAL
DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIADE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
CON SERVICIOS QUE FAVOREZCAN ACON SERVICIOS QUE FAVOREZCAN A
LA COMUNIDADLA COMUNIDAD
•DESARROLLAR LA SENSIBILIDADDESARROLLAR LA SENSIBILIDAD
SOCIAL DEL ESTUDIANTE A TRAVÉSSOCIAL DEL ESTUDIANTE A TRAVÉS
DE SU INTERACCIÓN CON LADE SU INTERACCIÓN CON LA
REALIDAD NACIONALREALIDAD NACIONAL
•RETROALIMENTAR Y ENRIQUECERRETROALIMENTAR Y ENRIQUECER
EL QUEHACER UNIVERSITARIOEL QUEHACER UNIVERSITARIO
ADECUÁNDOLO A LAS NECESIDADESADECUÁNDOLO A LAS NECESIDADES
DE LAS COMUNIDADESDE LAS COMUNIDADES
La universidad es un escenario humano,
un tanto revolucionario, que debe dar
respuesta a la sociedad, para ello
debemos esmerarnos en formar cada día
profesionales universitarios con un mayor
compromiso social comunitario.

Presentación servicio comunitario

  • 1.
    AUTOR: PROF. MAXIMOCAMACHOAUTOR: PROF. MAXIMO CAMACHO LEY DE SERVICIO COMUNITARIOLEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIONDEL ESTUDIANTE DE EDUCACION UNIVERSITARIAUNIVERSITARIA SAN JUAN DE LOS MORROS; ABRIL 2010SAN JUAN DE LOS MORROS; ABRIL 2010
  • 2.
    CONSTITUCIÓN DE LAREPÚBLICACONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (1.999)DE VENEZUELA (1.999) Artículo 135... Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley. Base LegalBase Legal LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DELLEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACION SUPERIORESTUDIANTE DE EDUCACION SUPERIOR DECRETADA EN GACETA OFICIAL # 38.272 DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2005
  • 3.
    LEY DEL SERVICIOCOMUNITARIO DELLEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIAESTUDIANTE DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Tiene como OBJETO normarTiene como OBJETO normar la prestación del serviciola prestación del servicio comunitario del estudiantecomunitario del estudiante de educación superior, que ade educación superior, que a nivel de pre-grado aspire alnivel de pre-grado aspire al ejercicio de cualquierejercicio de cualquier profesión. (Art.1)profesión. (Art.1)
  • 4.
    LEY DEL SERVICIOCOMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Se rige por los PRINCIPIOS de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad. (Art.2)
  • 5.
    Se entiende porServicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley. (Art. 4) SERVICIO COMUNITARIOSERVICIO COMUNITARIO
  • 6.
    COMUNIDAD LA COMUNIDAD ESEL ÁMBITO SOCIAL DE ALCANCE NACIONAL, ESTADAL O MUNICIPAL, DONDE SE PROYECTA LA ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO. (Art. 5)
  • 7.
    FINES DEL SERVICIOCOMUNITARIO • Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana. • Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad. • Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva. • Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana. • Formar, a través del aprendizaje – servicio el capital social en el país. (Art. 7)
  • 8.
    DURACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO Elservicio comunitario tendrá una duración mínima de 120 horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres (3) meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico. (Art. 8)
  • 9.
    LAS INSTITUCIONES DEEDUCACIÓN SUPERIOR A los fines de esta Ley, son instituciones deA los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas establecidas por laeducación superior aquellas establecidas por la Ley Orgánica de Educación. (Art. 11)Ley Orgánica de Educación. (Art. 11)  Las instituciones de educación superiorLas instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para elfacilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertandocumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.al estudiante los proyectos para su participación. (Art. 13)(Art. 13)
  • 10.
    Los prestadores delservicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera. Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades. (Art.16) LOSLOS PRESTADORES DELPRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIOSERVICIO COMUNITARIO
  • 11.
  • 12.
    DE LOS DERECHOSDELOS DERECHOS DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIODE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO 1.1. ObtenerObtener información oportunainformación oportuna de los proyectosde los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior,ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario.para el servicio comunitario. 2.2. Obtener informaciónObtener información sobre los requisitos ysobre los requisitos y procedimientosprocedimientos para inscribirse en los proyectospara inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior.ofertados por la institución de educación superior. 3.3. Recibir la asesoríaRecibir la asesoría adecuada y oportuna paraadecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.desempeñar el servicio comunitario. 4.4. Recibir un trato digno y éticoRecibir un trato digno y ético durante el cumplimientodurante el cumplimiento del servicio comunitario.del servicio comunitario. 5.5. Realizar actividadesRealizar actividades comunitarias de acuerdo con elcomunitarias de acuerdo con el perfilperfil académico de la carrera.académico de la carrera. (Art. 17)(Art. 17)
  • 13.
    DE LOS DERECHOSDELOS DERECHOS DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIODE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO 6. Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario. 7. Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos o incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el Reglamento Interno elaborado por cada Institución. 8. Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos del servicio comunitario. 9. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la Institución de educación superior. (Art. 17)(Art. 17)
  • 14.
    DE LAS OBLIGACIONESDELAS OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO COMUNITARIODEL PRESTADOR DEL SERVICIO COMUNITARIO  Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.  Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior.  Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.  Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.  Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y su reglamento.  Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades. (ART. 18)(ART. 18)
  • 15.
    INICIATIVA DE LOSPROYECTOINICIATIVA DE LOS PROYECTO (Art.22)(Art.22)  MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR  INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR  ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR  ASOCIACIONES GREMIALES  INSTITUCIONES PÚBLICAS  INSTITUCIONES PRIVADAS  COMUNIDAD ORGANIZADA Los Proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades (Art. 21) Ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional (Art. 21)
  • 16.
    CONVENIOS Los convenios seránlas alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución del servicio comunitario. (Art. 14)
  • 17.
    REQUISITOS PARA LAPRESENTACIÓNREQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOSY APROBACIÓN DE PROYECTOS Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento. Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente. (Art. 23)
  • 18.
    ESTUDIANTE DE EDUCACIÓNUNIVERSITARIA INTEGRACIÓN UNIVERSIDAD- COMUNIDAD INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA COMUNIDADES CONSEJOS ESTADALES DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS CONSEJOS COMUNALES
  • 19.
  • 20.
    ¿QUE SE ESPERACON EL SERVICIO COMUNITARIO?¿QUE SE ESPERA CON EL SERVICIO COMUNITARIO? •CONTRIBUIR CON EL DESARROLLOCONTRIBUIR CON EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD VENEZOLANADE LA SOCIEDAD VENEZOLANA •REINTEGRAR EL BENEFICIO SOCIALREINTEGRAR EL BENEFICIO SOCIAL DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIADE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CON SERVICIOS QUE FAVOREZCAN ACON SERVICIOS QUE FAVOREZCAN A LA COMUNIDADLA COMUNIDAD •DESARROLLAR LA SENSIBILIDADDESARROLLAR LA SENSIBILIDAD SOCIAL DEL ESTUDIANTE A TRAVÉSSOCIAL DEL ESTUDIANTE A TRAVÉS DE SU INTERACCIÓN CON LADE SU INTERACCIÓN CON LA REALIDAD NACIONALREALIDAD NACIONAL •RETROALIMENTAR Y ENRIQUECERRETROALIMENTAR Y ENRIQUECER EL QUEHACER UNIVERSITARIOEL QUEHACER UNIVERSITARIO ADECUÁNDOLO A LAS NECESIDADESADECUÁNDOLO A LAS NECESIDADES DE LAS COMUNIDADESDE LAS COMUNIDADES
  • 21.
    La universidad esun escenario humano, un tanto revolucionario, que debe dar respuesta a la sociedad, para ello debemos esmerarnos en formar cada día profesionales universitarios con un mayor compromiso social comunitario.