Este documento resume la normativa sobre la propiedad inmobiliaria estatal en Perú. Explica que los bienes estatales pueden ser de dominio público o privado, y que mientras los primeros son inalienables e imprescriptibles, los segundos son imprescriptibles pero pueden ser transferidos. También describe los diferentes organismos estatales que pueden poseer bienes, y los procedimientos para su saneamiento y transferencia. Finalmente, enumera las principales leyes y reglamentos que rigen esta materia.
El documento trata sobre el concepto de patrimonio público y medios de la actividad pública en el derecho administrativo ecuatoriano. Explica que los bienes públicos incluyen dominios públicos, bienes sobre los que el estado ejerce potestades y fondos públicos. También analiza las características jurídicas de los bienes del estado como su inalienabilidad e imprescriptibilidad, y cómo la constitución ecuatoriana establece que el estado garantice la prestación eficiente de servicios públicos.
Este documento trata sobre la administración de bienes del Estado. Explica que el Estado posee bienes que sirven para satisfacer fines públicos. Estos bienes pueden ser de dominio público o privado y están sujetos a un régimen jurídico especial de derecho administrativo. También define el sistema de administración de bienes del Estado, sus objetivos y características, e incluye información sobre la clasificación, inventario y valuación de los bienes que componen el patrimonio del Estado.
Este documento resume las características y clasificaciones de los bienes de dominio público según varios autores. Explica que los bienes de dominio público son aquellos destinados al uso público directo o a un servicio público y que son inalienables e imprescriptibles. Además, clasifica los bienes de dominio público por sujeto, naturaleza y forma de adscripción. Finalmente, presenta las conclusiones de dos autores sobre la naturaleza jurídica de estos bienes.
El documento resume la diferencia entre bienes de dominio público y privado. Los bienes de dominio público, como ríos y caminos, no pueden ser propiedad privada y están destinados al uso público. Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los bienes de dominio privado pertenecen al Estado pero se rigen principalmente por leyes privadas y pueden ser enajenados para generar ingresos.
El documento describe el régimen constitucional de la propiedad en México. Establece que la Constitución reconoce una estructura triangular de la propiedad, con la propiedad originaria de la nación como base y la propiedad pública y privada como derivaciones. También describe las modalidades de propiedad privada, pública y ejidal, así como la función social de la propiedad y la posibilidad de expropiación por utilidad pública.
Este documento define el patrimonio público desde diferentes perspectivas. En primer lugar, presenta definiciones de autores como Hernán Olano, Carlos Pachón y Ernesto Peña sobre el patrimonio público como el conjunto de bienes y derechos económicos pertenecientes a entidades públicas. Luego, distingue entre la composición clásica y moderna del patrimonio público, incluyendo bienes patrimoniales, de uso público y fiscales. Finalmente, resume las características de los bienes del Estado como inalienables, imprescriptibles e irreductibles
Este documento resume la normativa sobre la propiedad inmobiliaria estatal en Perú. Explica que los bienes estatales pueden ser de dominio público o privado, y que mientras los primeros son inalienables e imprescriptibles, los segundos son imprescriptibles pero pueden ser transferidos. También describe los diferentes organismos estatales que pueden poseer bienes, y los procedimientos para su saneamiento y transferencia. Finalmente, enumera las principales leyes y reglamentos que rigen esta materia.
El documento trata sobre el concepto de patrimonio público y medios de la actividad pública en el derecho administrativo ecuatoriano. Explica que los bienes públicos incluyen dominios públicos, bienes sobre los que el estado ejerce potestades y fondos públicos. También analiza las características jurídicas de los bienes del estado como su inalienabilidad e imprescriptibilidad, y cómo la constitución ecuatoriana establece que el estado garantice la prestación eficiente de servicios públicos.
Este documento trata sobre la administración de bienes del Estado. Explica que el Estado posee bienes que sirven para satisfacer fines públicos. Estos bienes pueden ser de dominio público o privado y están sujetos a un régimen jurídico especial de derecho administrativo. También define el sistema de administración de bienes del Estado, sus objetivos y características, e incluye información sobre la clasificación, inventario y valuación de los bienes que componen el patrimonio del Estado.
Este documento resume las características y clasificaciones de los bienes de dominio público según varios autores. Explica que los bienes de dominio público son aquellos destinados al uso público directo o a un servicio público y que son inalienables e imprescriptibles. Además, clasifica los bienes de dominio público por sujeto, naturaleza y forma de adscripción. Finalmente, presenta las conclusiones de dos autores sobre la naturaleza jurídica de estos bienes.
El documento resume la diferencia entre bienes de dominio público y privado. Los bienes de dominio público, como ríos y caminos, no pueden ser propiedad privada y están destinados al uso público. Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los bienes de dominio privado pertenecen al Estado pero se rigen principalmente por leyes privadas y pueden ser enajenados para generar ingresos.
El documento describe el régimen constitucional de la propiedad en México. Establece que la Constitución reconoce una estructura triangular de la propiedad, con la propiedad originaria de la nación como base y la propiedad pública y privada como derivaciones. También describe las modalidades de propiedad privada, pública y ejidal, así como la función social de la propiedad y la posibilidad de expropiación por utilidad pública.
Este documento define el patrimonio público desde diferentes perspectivas. En primer lugar, presenta definiciones de autores como Hernán Olano, Carlos Pachón y Ernesto Peña sobre el patrimonio público como el conjunto de bienes y derechos económicos pertenecientes a entidades públicas. Luego, distingue entre la composición clásica y moderna del patrimonio público, incluyendo bienes patrimoniales, de uso público y fiscales. Finalmente, resume las características de los bienes del Estado como inalienables, imprescriptibles e irreductibles
Presentación exposición de la función social de la propiedadOSCARCAMACARO
La función social de la propiedad se refiere a que los derechos de propiedad deben estar limitados y regulados por el Estado para que los dueños tengan responsabilidades con la sociedad. Históricamente, la noción de función social se introdujo en las constituciones venezolanas para exigir que la tierra y otras propiedades cumplan su función productiva en aras del interés público y la seguridad alimentaria.
El documento habla sobre las servidumbres y el ordenamiento territorial en Panamá. Define las servidumbres como derechos reales sobre bienes inmuebles ajenos que permiten darle un uso específico a esos bienes. Explica los diferentes tipos de servidumbres y la legislación panameña relacionada a ellas. También describe el ordenamiento territorial como el plan del Estado para usar de manera efectiva los terrenos nacionales y promover el desarrollo del país, incluyendo la cesión de áreas públicas por los promotores a las autoridades.
El documento resume la legislación sobre servidumbres en Panamá. Explica que la servidumbre es un derecho real sobre un inmueble ajeno que permite darle uso a otro inmueble. Describe los tipos de servidumbres como activas, continuas y discontinuas. También cubre la base legal para el traspaso de servidumbres de urbanizaciones al Estado y el rol del ordenamiento territorial en la asignación de tierras para el desarrollo del país.
Presentación slideshare (derecho civil, bienes y derechos reales)Juan Samuel Cohen B
El documento describe tres teorías sobre la naturaleza jurídica de los bienes públicos. Según la primera teoría, los entes públicos no tienen derecho de propiedad sobre los bienes de dominio público, sino un derecho de vigilancia. La segunda teoría considera que es un derecho de propiedad cuyo ejercicio está limitado por la destinación del bien. La tercera teoría sostiene que es un derecho de propiedad cuando el bien puede ser apropiado, y un derecho de vigilancia si no puede ser apropiado. También distingue entre bien
Este documento resume la clasificación de los bienes entre dominio público y privado según la legislación venezolana. Explica que los bienes del dominio público son aquellos afectados a la utilidad general como caminos y ríos, mientras que los bienes del dominio privado pueden ser adquiridos y transferidos por los entes públicos como los particulares. También describe los diferentes regímenes jurídicos aplicables a cada tipo de bien, incluyendo su normativa, régimen de propiedad, gravámenes permitidos, y utilización.
El documento establece los principios y bases de la organización y funcionamiento de la Administración Pública en Venezuela. Regula los principios de gestión económica del Estado, incluyendo la creación y gestión de empresas estatales, y las formas de gestión socioeconómica delineadas en la Constitución, como la propiedad estatal sobre los recursos petroleros y el agua. También explica conceptos clave relacionados con el dominio público como su naturaleza, clasificación, afectación y desafectación de bienes.
Libertad de empresa, propiedad privada y libertad de profesión y oficioAlex Castaño
Este documento discute tres temas: la propiedad privada, la libertad de empresa y la regulación de las profesiones. Explica que la Constitución garantiza y protege la propiedad privada, pero también establece que tiene una función social. Define la libertad de empresa como el derecho a desarrollar actividades económicas, aunque señala que tiene límites razonables. Por último, analiza que las profesiones pueden regularse a través de requisitos de formación y títulos que garanticen la idoneidad, dentro del marco de los derech
GESTION DE BIENES E INVENTARIOS- Dr. Carlos Díazjohany90
El documento describe los antecedentes y marco jurídico de la gestión de bienes e inventarios en Colombia. Antes de 1991, la Contraloría General de la República aplicaba un control fiscal previo, perceptivo y posterior. Después de 1991, cambió a un control posterior, selectivo y de advertencia. También clasifica los bienes fiscales en bienes de dominio público, bienes fiscales propiamente dichos y bienes adjudicables. Finalmente, presenta la clasificación contable de los bienes fiscales según el régimen de contabilidad pública.
El documento presenta definiciones de diferentes autores sobre el concepto de patrimonio público. Se entiende como el conjunto de bienes, derechos e inversiones que pertenecen a entidades públicas y que se destinan a la prestación de servicios públicos o a objetivos de política social o económica. Incluye bienes fiscales, de uso público y aquellos afectados al servicio público aunque sean de propiedad privada. El Estado ejerce potestades de administración y gestión sobre estos bienes que son considerados inalienables, imprescriptibles e irre
Este documento resume las principales teorías sobre los bienes de dominio público y privado. Explica que los bienes de dominio público son aquellos que por su naturaleza o destino no son susceptibles de propiedad privada, como ríos o caminos. También cubre las diferencias clave entre bienes de dominio público y privado, como que los públicos son inalienables e intransferibles mientras que los privados pueden enajenarse.
Continuación clasificación de los bienes clase vElmer
Este documento clasifica y explica diferentes tipos de bienes y derechos. Define bienes muebles e inmuebles, fungibles y no fungibles, nacionales como bienes públicos y fiscales. También cubre bienes de dominio público terrestres, marítimos, aéreos y cosas incorporales como derechos y acciones. Finalmente, contrasta derechos reales y personales en términos de sujeto pasivo, objeto y eficacia.
El documento presenta un resumen de la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional colombiana sobre los bienes de uso público. Define estos bienes como aquellos cuyo uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como calles y plazas. Explica que la Sentencia T-314 de 2012 es el punto de apoyo para analizar la evolución del concepto. Finalmente, destaca que aunque el Estado debe proteger estos bienes, la Corte ha fallado que los derechos fundamentales de los ciudadanos, como la vivienda, priman
Este documento presenta una descripción general de los bienes fiscales en Colombia. Explica que existen tres tipos principales de bienes: 1) bienes de dominio público como calles y ríos que son de uso público, inalienables e imprescriptibles; 2) bienes fiscales propiamente dichos y adjudicables que son propiedad del Estado; y 3) bienes culturales y ecológicos que buscan proteger el patrimonio. También describe la clasificación contable de los bienes y los aspectos generales relacionados con su adquisición y retiro. Final
Los bienes de dominio público en España incluyen bienes afectados al uso general o servicio público y aquellos declarados por la Constitución o ley. Estos bienes siguen los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Los bienes patrimoniales públicos se rigen por el derecho privado y pueden ser enajenables. Los bienes de dominio público pueden ser usados de forma común, privativa, normal o anormal por los particulares.
7. Grupo 7 Regimen Patrimonial, RIC, PDH.pptxAlanBarrientos6
1) El documento describe el régimen patrimonial del Estado, incluyendo los elementos materiales e inmateriales que pertenecen al Estado de forma directa o indirecta. 2) Explica las diferentes clasificaciones de bienes públicos como de uso común, uso privado de la administración y bienes del presupuesto. 3) También cubre aspectos legales relacionados como la Constitución, leyes y decretos que regulan la propiedad del Estado.
Capacitación Lima - 1 Régimen General.pdfLimaGrove
Este documento describe los aspectos fundamentales de la propiedad predial estatal en el Perú. Explica que existen tres tipos de titularidad de predios - privados, comunales y estatales - cada uno con su propio régimen legal. También describe las competencias de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y las principales reglas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, como la permanencia del dominio estatal y la venta de inmuebles por subasta. Finalmente, resume los tipos de predios sobre los que tiene competencia la Super
Este documento resume el marco jurídico de las aguas en Venezuela. Declara que todas las aguas son bienes de dominio público según la Constitución de 1999, eliminando la propiedad privada sobre ellas. Describe los principios que informan su gestión como un derecho humano fundamental para la vida y un bien social. Explica los usos de las aguas previstos en la ley, incluyendo uso común, usos privativos, servicio público y usos especiales.
Este documento discute la función social de la propiedad y la necesidad de instrumentos de gestión territorial que garanticen un uso sostenible y equitativo del suelo. Se analizan las constituciones provinciales de Argentina que establecen que la propiedad privada tiene una función social. También se proponen lineamientos y herramientas como la recuperación de plusvalías y la revisión de la política fiscal para lograr una política de suelo que priorice el interés colectivo.
Presentación exposición de la función social de la propiedadOSCARCAMACARO
La función social de la propiedad se refiere a que los derechos de propiedad deben estar limitados y regulados por el Estado para que los dueños tengan responsabilidades con la sociedad. Históricamente, la noción de función social se introdujo en las constituciones venezolanas para exigir que la tierra y otras propiedades cumplan su función productiva en aras del interés público y la seguridad alimentaria.
El documento habla sobre las servidumbres y el ordenamiento territorial en Panamá. Define las servidumbres como derechos reales sobre bienes inmuebles ajenos que permiten darle un uso específico a esos bienes. Explica los diferentes tipos de servidumbres y la legislación panameña relacionada a ellas. También describe el ordenamiento territorial como el plan del Estado para usar de manera efectiva los terrenos nacionales y promover el desarrollo del país, incluyendo la cesión de áreas públicas por los promotores a las autoridades.
El documento resume la legislación sobre servidumbres en Panamá. Explica que la servidumbre es un derecho real sobre un inmueble ajeno que permite darle uso a otro inmueble. Describe los tipos de servidumbres como activas, continuas y discontinuas. También cubre la base legal para el traspaso de servidumbres de urbanizaciones al Estado y el rol del ordenamiento territorial en la asignación de tierras para el desarrollo del país.
Presentación slideshare (derecho civil, bienes y derechos reales)Juan Samuel Cohen B
El documento describe tres teorías sobre la naturaleza jurídica de los bienes públicos. Según la primera teoría, los entes públicos no tienen derecho de propiedad sobre los bienes de dominio público, sino un derecho de vigilancia. La segunda teoría considera que es un derecho de propiedad cuyo ejercicio está limitado por la destinación del bien. La tercera teoría sostiene que es un derecho de propiedad cuando el bien puede ser apropiado, y un derecho de vigilancia si no puede ser apropiado. También distingue entre bien
Este documento resume la clasificación de los bienes entre dominio público y privado según la legislación venezolana. Explica que los bienes del dominio público son aquellos afectados a la utilidad general como caminos y ríos, mientras que los bienes del dominio privado pueden ser adquiridos y transferidos por los entes públicos como los particulares. También describe los diferentes regímenes jurídicos aplicables a cada tipo de bien, incluyendo su normativa, régimen de propiedad, gravámenes permitidos, y utilización.
El documento establece los principios y bases de la organización y funcionamiento de la Administración Pública en Venezuela. Regula los principios de gestión económica del Estado, incluyendo la creación y gestión de empresas estatales, y las formas de gestión socioeconómica delineadas en la Constitución, como la propiedad estatal sobre los recursos petroleros y el agua. También explica conceptos clave relacionados con el dominio público como su naturaleza, clasificación, afectación y desafectación de bienes.
Libertad de empresa, propiedad privada y libertad de profesión y oficioAlex Castaño
Este documento discute tres temas: la propiedad privada, la libertad de empresa y la regulación de las profesiones. Explica que la Constitución garantiza y protege la propiedad privada, pero también establece que tiene una función social. Define la libertad de empresa como el derecho a desarrollar actividades económicas, aunque señala que tiene límites razonables. Por último, analiza que las profesiones pueden regularse a través de requisitos de formación y títulos que garanticen la idoneidad, dentro del marco de los derech
GESTION DE BIENES E INVENTARIOS- Dr. Carlos Díazjohany90
El documento describe los antecedentes y marco jurídico de la gestión de bienes e inventarios en Colombia. Antes de 1991, la Contraloría General de la República aplicaba un control fiscal previo, perceptivo y posterior. Después de 1991, cambió a un control posterior, selectivo y de advertencia. También clasifica los bienes fiscales en bienes de dominio público, bienes fiscales propiamente dichos y bienes adjudicables. Finalmente, presenta la clasificación contable de los bienes fiscales según el régimen de contabilidad pública.
El documento presenta definiciones de diferentes autores sobre el concepto de patrimonio público. Se entiende como el conjunto de bienes, derechos e inversiones que pertenecen a entidades públicas y que se destinan a la prestación de servicios públicos o a objetivos de política social o económica. Incluye bienes fiscales, de uso público y aquellos afectados al servicio público aunque sean de propiedad privada. El Estado ejerce potestades de administración y gestión sobre estos bienes que son considerados inalienables, imprescriptibles e irre
Este documento resume las principales teorías sobre los bienes de dominio público y privado. Explica que los bienes de dominio público son aquellos que por su naturaleza o destino no son susceptibles de propiedad privada, como ríos o caminos. También cubre las diferencias clave entre bienes de dominio público y privado, como que los públicos son inalienables e intransferibles mientras que los privados pueden enajenarse.
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Este documento clasifica y explica diferentes tipos de bienes y derechos. Define bienes muebles e inmuebles, fungibles y no fungibles, nacionales como bienes públicos y fiscales. También cubre bienes de dominio público terrestres, marítimos, aéreos y cosas incorporales como derechos y acciones. Finalmente, contrasta derechos reales y personales en términos de sujeto pasivo, objeto y eficacia.
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Este documento presenta una descripción general de los bienes fiscales en Colombia. Explica que existen tres tipos principales de bienes: 1) bienes de dominio público como calles y ríos que son de uso público, inalienables e imprescriptibles; 2) bienes fiscales propiamente dichos y adjudicables que son propiedad del Estado; y 3) bienes culturales y ecológicos que buscan proteger el patrimonio. También describe la clasificación contable de los bienes y los aspectos generales relacionados con su adquisición y retiro. Final
Los bienes de dominio público en España incluyen bienes afectados al uso general o servicio público y aquellos declarados por la Constitución o ley. Estos bienes siguen los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Los bienes patrimoniales públicos se rigen por el derecho privado y pueden ser enajenables. Los bienes de dominio público pueden ser usados de forma común, privativa, normal o anormal por los particulares.
7. Grupo 7 Regimen Patrimonial, RIC, PDH.pptxAlanBarrientos6
1) El documento describe el régimen patrimonial del Estado, incluyendo los elementos materiales e inmateriales que pertenecen al Estado de forma directa o indirecta. 2) Explica las diferentes clasificaciones de bienes públicos como de uso común, uso privado de la administración y bienes del presupuesto. 3) También cubre aspectos legales relacionados como la Constitución, leyes y decretos que regulan la propiedad del Estado.
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Este documento describe los aspectos fundamentales de la propiedad predial estatal en el Perú. Explica que existen tres tipos de titularidad de predios - privados, comunales y estatales - cada uno con su propio régimen legal. También describe las competencias de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y las principales reglas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, como la permanencia del dominio estatal y la venta de inmuebles por subasta. Finalmente, resume los tipos de predios sobre los que tiene competencia la Super
Este documento resume el marco jurídico de las aguas en Venezuela. Declara que todas las aguas son bienes de dominio público según la Constitución de 1999, eliminando la propiedad privada sobre ellas. Describe los principios que informan su gestión como un derecho humano fundamental para la vida y un bien social. Explica los usos de las aguas previstos en la ley, incluyendo uso común, usos privativos, servicio público y usos especiales.
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Amado Salvador, como distribuidor oficial, te ofrece el catálogo completo de productos de Ideal Standard, líder indiscutible en soluciones para baños. Descubre el último catálogo de Ideal Standard y conoce la amplia gama de productos de calidad insuperable, como cerámica sanitaria, grifería y accesorios, bañeras e hidromasaje, platos de ducha y mobiliario de baño.
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Paciente debe ser sometido a cirugia abierta
Colecistectomia laparoscópica
CPRE y posterior egreso
Ayuno, antibioticos y antiinflamatorios
4. NORMAS
Constitución Política del Perú́de 1993
Código Civil
Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de
la Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales
Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA. Aprueba el TUO
de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional
de Bienes Estatales
Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº
29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales
Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de
5. LOS BIENES DEL ESTADO
Son bienes del Estado aquellos
bienes de dominio privado estatal
y bienes de dominio público que
tienen como titular al Estado.
Se trata de bienes -ya sean
materiales o incorporales,
muebles o inmuebles o derechos
reales sobre bienes ajenos- que
6. PROPIEDAD PRIVADA
• Se define como el dominio que tiene el titular privado sobre
un bien, respetando la ley y los derechos de los terceros.
• Cumple una función económica individual pero también una
función social colectiva.
• Es un derecho reconocido no solo como un derecho subjetivo
sino también como una garantía constitucional
“Artículo 70 de la Constitución Política
El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza.
Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites
de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino,
exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad
7.
8. DOMINIO PÚBLICO
• Los bienes de dominio público son aquellos que han sido
reservados al dominio del estado como ente colectivo que
ejerce el poder político y que no son susceptibles de ser
transferidos a personas particulares por ningún derecho.
• Se someten a un régimen de Derecho Administrativo.
• Se encuentran protegidos por garantías constitucionales de
inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
• Dentro de los bienes de dominio público, es posible encontrar
los bienes de dominio público naturales y artificiales.
Constitución Política del Perú "Artículo 73.
Bienes de dominio público y uso público Los bienes de dominio
público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso
9. ¿Hay propiedad del Estado sobre los bienes
naturales de dominio público?
• El artículo 66 de la Constitución reconoce a los
recursos naturales como patrimonio de la Nación,
concepto íntimamente vinculado con el concepto de
soberanía del Estado en el aprovechamiento de los
recursos naturales
• Se trata de una relación de derecho público, donde el
Estado aparece como soberano administrador de los
recursos naturales entendidos como bienes públicos.
• Sobre los recursos naturales no existe propiedad sino
que estos bienes son bienes públicos sujetos a
10. BIENES PATRIMONIALES O DE DOMINIO
PRIVADO
• El concepto de bienes de dominio privado del Estado
está definido por contraste (diferencia) a los
bienes de dominio público.
• Aquellos bienes estatales que siendo de propiedad
del Estado o de alguna entidad, no están destinados
al uso público ni afectados a algún servicio
público, y respecto de los cuales sus titulares
ejercen el derecho de propiedad con todos sus
atributos
11.
12.
13.
14.
15. El dominio público como
institución jurídico
• La Constitución en su artículo 73°
identifica las características de los
bienes de dominio público y señala la
posibilidad de destinarlos a un uso
público, pero no define lo que se entiende
por dominio público.
• Esta expresión, utilizada en el Derecho
Italiano (Art. 822 del Código Civil:
16. ATRIBUTOS DEL DOMINIO PÚBLICO
• Constitución en el artículo 73° ha incorporado en su
texto los principios de inalienabilidad e
imprescriptibilidad.
• El Código Procesal Civil en el artículo 648° ha
incorporado la inembargabilidad Inalienables
17. INALIENABLES
• El artículo 73 de la Constitución
Política del Perú de 1993 señala que
los bienes de dominio público son
inalienables.
• El ordenamiento constitucional le
otorga un régimen de inmunidades
especiales que le corresponden a este
tipo de bienes, lo que determina su
18. IMPRESCRIPTIBLES
La imprescriptibilidad determina
una protección prevalente ante
cualquier mandato administrativo,
título notarial y sentencia
judicial, inclusive, que ordene el
reconocimiento de propiedad o
registrar la inscripción de un bien
de dominio público a favor de
19.
20. INEMBARGABLES
• Es una consecuencia de su inalienabilidad.
• Se refiere a los bienes de dominio público, no a
los patrimoniales, salvo que éstos estén afectados
a un uso o servicio público.
• Tercer grupo entre los bienes patrimoniales y de
dominio público: el de los bienes afectados a un
uso o servicio público, que tampoco son
embargables.
23. TITULARIDAD
• La titularidad de los bienes de dominio público
corresponde al gobierno central, los gobiernos
regionales y los gobiernos locales.
• Los organismos públicos no son titulares de
bienes de dominio público, sino que solo los
reciben por adscripción.
• Los bienes de dominio público adscritos conservan
su calificación jurídica originaria y únicamente
pueden ser utilizados para el cumplimiento de sus
fines.
24. OBJETO
• Ni la Constitución Peruana de 1993 ni la legislación vigente
limitan la clase de “bienes” que pueden ser objeto del
dominio público.
• El TUO de la Ley 29151, no ha hecho ninguna limitación
específica, únicamente ha enunciado las categorías de los
bienes estatales:
“Artículo 3.- Bienes estatales
Para los efectos de esta Ley, los bienes estatales se
circunscriben a los predios, tales como terrenos, áreas de
playa, islas, y otros de dominio privado y de dominio público,
que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública
que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales (...)”
Problemas:
25. AFECTACIÓN
• Los bienes demaniales se caracterizan por estar fuera
del comercio y ajenos al tráfico jurídico.
• La afectación es un acto de Derecho Público en virtud
del cual una cosa queda destinada a un fin de interés
público (uso o servicio público) y adquiere la
condición jurídica peculiar de bien de dominio público
(se altera su naturaleza jurídica).
• El presupuesto de la afectación es la titularidad del
bien a favor de una entidad pública, pero ésta puede
producirse en favor de un ente distinto del titular.
26. Reglamento de la Ley General del Sistema de Bienes
Estatales (D.S. N° 008-2021-VIVIENDA)Afectación en uso
(artículos 151 a 160)
Artículo 151.- Definición
Por la afectación en uso se otorga a una entidad el
derecho de usar a título gratuito, un predio de
dominio privado estatal, para que lo destine al uso o
servicio público para el cumplimiento de sus fines
institucionales. En forma excepcional, puede
constituirse sobre predios de dominio público siempre
que no se desnaturalice u obstaculice el normal
funcionamiento del uso público del predio o de la
prestación del servicio público [...].
27. CRITERIOS DE AFECTACIÓN
• La afectación a un fin de interés público
se concreta en un “uso” o en un
“servicio” público determinados.
• Constituye un “destino específico", de
tal manera que el cambio de destino
constituye una “mutación demanial” y está
sometido a un procedimiento especial.
• El criterio de la afectación, entendido
de un modo tan amplio, hace posible que
28. CLASES DE AFECTACIÓN
• Afectación expresa: Mediante la emisión de
un acto administrativo por parte del órgano
competente, en virtud del cual y como
consecuencia de un procedimiento
específico, se dispone que determinados
bienes están afectos a una utilidad
pública.
• Afectación tácita o implícita: A partir de
un acto distinto se realiza la vinculación
29. MUTACIONES DEMANIALES
• Se dan cuando un bien de dominio público
cambia de destino o se somete a un destino
secundario.
• Se someten al procedimiento establecido en
la Ley para las desafectaciones, o al
procedimiento especial que sea aplicable
según la clase del bien.
30. Desafectación
Da lugar al cese de la demanialidad.
No implica necesariamente un cambio en la
titularidad, pues el bien puede seguir
perteneciendo al patrimonio estatal.
Solo supone un cambio en la calificación
de los bienes, que pasan al régimen
jurídico de los bienes patrimoniales del
Estado.
31.
32. REGÍMENES DE LOS BINES DE
DOMINIO PUBLICO A NIVEL
NACIONAL REGIONAL Y LOCAL
33. Funciones generales de la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales (SBN)
Artículo 14.1 del TUO de la Ley 29151
a)Proponer y promover la aprobación de normas legales destinadas
al fortalecimiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
priorizando la modernización de la gestión del Estado y el
proceso de descentralización.
b)b) Formular políticas y expedir directivas sobre los actos de
adquisición, administración, disposición, registro y
supervisión de bienes estatales.
c)c) Procurar una eficiente gestión del portafolio inmobiliario
de los bienes estatales, optimizando su uso y valor.
35. DOMINIO PUBLICO HIDRÁULICO
Constituyen el dominio público hidráulico del
Estado:
a)Las aguas continentales, tanto las
superficiales como las subterráneas renovables.
b) Los cauces de corrientes naturales, continuas
o discontinuas.
c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los
embalses superficiales en cauces públicos.
36. DOMINIO PUBLICO
MARÍTIMO TERRESTRE
El dominio público marítimo-terrestre
lo constituyen la zona marítimo-
terrestre, las playas, las aguas
interiores, el mar territorial y los
recursos naturales de la zona
económica y la plataforma continental.
37.
38.
39. Dominio minero
• Comprende las sustancias
minerales del suelo y del
subsuelo del territorio
nacional, así como del dominio
marítimo.
• Se exceptúan recursos como: el
petróleo e hidrocarburos
análogos, los depósitos de
40. Infraestructuras de uso
publico
• Es el sistema compuesto por las
obras civiles e instalaciones
mecánicas, electrónicas u otras,
mediante las cuales se brinda un
servicio de transporte o se permite
el intercambio modal, y por cuyo
uso se cobra una contraprestación
monetaria.
• La infraestructura debe ser de uso