LA GEOMETRÍA Y LOS SISTEMAS ANGULARES, APRENDER LEYENDO LA BIBLIA
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1. Mayo 2024
CO-607 CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Tema: Gestión de Bienes Estatales
INTEGRANTES:
EQUIPO 2
CURI TORRES, Jhon Elvis
MALLMA LAURENTE , Américo
MENDOZA DIAZ, Nicomedes
ORE ANGULO, Gilmer
QUICAÑO ARONE Carlos Alberto
2. La Ley Nº 29151 crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el
conjunto de organismos, garantías y normas que regula de manera integral y
coherente los bienes estatales en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y
Municipal, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente.
Las normas contenidas en la Ley N° 29151, sus normas reglamentarias y aquellas
que emita la SBN, son de estricto cumplimiento de las Entidades que conforman el
SNBE, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas por la
Constitución y las leyes correspondientes (leyes especiales).
SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES (SNBE)
Arts. 5, 7 y 8 del TUO de la Ley 29151
3. Organismos • Entidades del Gobierno Nacional,
Regional y Local
• Garantías
Normas
Nivel de Relación
Ámbito
• Respeta autonomías y competencias
sobre temas especiales.
• Bienes de dominio público y privado.
Muebles e inmuebles
• SBN
Rectoría Nacional
ELEMENTOS DEL SNBE
4. La SBN, como Ente Rector.
El Gobierno Nacional integrado por el Poder Ejecutivo, incluyendo a los Ministerios y
organismos públicos descentralizados, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
Los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren
autonomía.
Las entidades, organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se
realizan en virtud de potestades administrativas legalmente otorgadas.
Los Gobiernos Regionales.
Los Gobiernos Locales y sus empresas.
Las empresas estatales de derecho público (Banco de la Nación, Essalud, etc.)
No se encuentran comprendidas las empresas estatales de derecho privado (p. ej.:
MIVIVIENDA S.A., COFIDE, ELECTROPERU, SEDAPAL, CORPAC).
ENTIDADES DEL SNBE
Art. 8 del TUO de la Ley 29151
5. NORMAS DEL SNBE
TUO de la Ley 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes
Estatales, aprobado por D.S. 019-
2019-VIVIENDA
REGLAMENTO de la Ley 29151,
aprobado por Decreto Supremo Nº
007-2008-VIVIENDA
DIRECTIVAS emitidas por la SBN.
Modificaciones: Ley 30047, 30230,
D. Leg. 1358)
Otras Leyes 26856 - Playas (DS 050-
2008-VIVIENDA y DS 010-2008-Viv)
Ley 29618
Ley 30230
Ley 30327
D. Leg. Nº 1192.
6. • De las disposiciones de la Ley 29151 y de sus normas reglamentarias y complementarias que
conforman el SNBE, sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas, puedan dictarse.
Primacía de la Ley 29151
• Permanencia del dominio del Estado sobre los bienes inmuebles cuyas competencias, para su
administración y disposición, hayan sido o sean transferidas a las entidades que conforman el
SNBE.
Permanencia del dominio
• Supervisión a cargo del Ente Rector, de los actos de adquisición, administración y disposición
ejecutados por los organismos del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Supervisión permanente
• Todo acto de disposición de dominio a favor de particulares, de los bienes inmuebles de
dominio privado estatal sea a título oneroso, teniendo como referencia el valor comercial.
Onerosidad y valor
comercial
• Venta por subasta pública de los bienes de dominio privado estatal, y de manera excepcional
en forma directa.
Subasta pública
• En los procedimientos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales
(fiscalización).
Transparencia
GARANTÍAS DEL SNBE
Art. 7 del TUO de la Ley 29151
7. Normar:
Proponer y
promover la
aprobación de
normas del
SNBE.
Supervisar los
bienes estatales,
el cumplimiento
del debido
procedimiento y
de los actos que
ejecuten las
entidades del
SNBE.
opinión
Emitir
técnica en los
actos de
disposición de los
predios estatales.
Absolver
consultas sobre
interpretación
las normas
la aplicación e
de
del
SNBE.
Capacitar y
certificar a los
servidores y
funcionarios
públicos a cargo
de la gestión de
los bienes
estatales.
Sancionar y
aplicar medidas
correctivas a los
particulares
promuevan o
invadan predios
estatales.
y
Administrar el
SINABIP
(registro
administrativo,
único
obligatorio )
Funciones del Ente Rector del SNBE
8. Gestionar los bienes del Estado:
Promover y aprobar el saneamiento
físico legal de la propiedad estatal, para
incentivar la inversión pública y privada,
procurando una eficiente gestión del
portafolio.
Gestionar los bienes del
Estado: Aprobar los actos de
adquisición, administración,
disposición y registro de los
bienes del Estado.
Saneamiento físico legal de
terrenos estatales para proyectos
de inversión pública y privada,
declarados de necesidad pública,
interés nacional, seguridad nacional
y/o gran envergadura,
concesionados por el Gobierno
nacional y otros (Ley Nº 30230)
Otorgamiento
servidumbre,
oneroso, de
de
a título
terrenos
eriazos estatales para
proyectos de inversión
(Ley Nº 30327, 2015)
Transferencia de terrenos estatales a
las entidades ejecutoras de los
proyectos de inversión declarados de
necesidad pública, interés nacional,
seguridad nacional y/o gran
envergadura (D.Leg. Nº 1192, 2015).
Recuperación
extrajudicial de los
terrenos del Estado (Ley
Nº 30230 del 2014)
Funciones adicionales de la SBN
10. Competencias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y
Gobierno Local en la gestión de los bienes estatales
11. COMPETENCIA DEL GOBIERNO NACIONAL
- SBN -
• La SBN administra y adjudica los terrenos urbanos y eriazos
del Estado en las Regiones donde aún no se han transferido
competencias.
• Terrenos de alcance nacional
• Predios identificados y reservados para proyectos de interés
nacional
• Zona de Playa Protegida
• Predios en el marco de la Ley 30025, Ley 30230, Ley 30327 y
Decreto Legislativo 1192.
Art. 13 del TUO de la Ley 29151 y 1ra Dis. Comp. Trans. de su Reglamento
y art. 62 de la Ley 27867, Ley 26856 (Ley de Playas)
12. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1439
(Publicada el 16-09-2018)
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento
Artículo 1.- Objeto y finalidad
1.1 El Decreto Legislativo tiene
por objeto desarrollar el Sistema
Nacional de Abastecimiento.
1.2 El Decreto Legislativo
como finalidad establecer
tiene
los
principios, definiciones, composición,
normas y procedimientos del Sistema
Nacional de Abastecimiento,
asegurando que las actividades de la
Cadena de Abastecimiento Público se
ejecuten de manera eficiente y eficaz,
promoviendo una gestión
interoperativa, articulada e integrada,
bajo el enfoque de la gestión por
resultados.
DISPOSICIONES
COMPLEMETARIAS
FINALES
Segunda.- Vigencia y
progresividad
El Decreto Legislativo
entra en vigencia a los
noventa
calendarios
(90) días
contados a
partir de la publicación
de su Reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Medidas hasta la
implementación de la Dirección General
de Abastecimiento
En tanto la Dirección
Abastecimiento asuma la
General de
totalidad de
competencias establecidas en el Decreto
Legislativo, de conformidad con el
proceso de progresividad establecido por
la Segunda Disposición Complementaria
Final, se mantienen vigentes las normas,
directivas u otras disposiciones aprobadas
por la Superintendencia Nacional de
Bienes Estatales, en lo que resulte
aplicable.
13. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1439
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento
DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- Modificación de diversos artículos de la
Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales (arts.3, 4, 6, 14 )
Artículo 3.- Bienes estatales
Para los efectos de esta Ley, los bienes estatales se
circunscriben a los predios, tales como terrenos,
áreas de playa, islas, y otros de dominio privado y de
dominio público, que tienen como titular al Estado o
a cualquier entidad pública que conforma el Sistema
Nacional de Bienes Estatales, independientemente
del nivel de gobierno al que pertenezcan, conforme
se establezca en el Reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS MODIFICATORIAS
Segunda.- Incorporación de Sétima Disposición
Complementaria Final en la Ley Nº 29151, Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
Incorporáse la Sétima Disposición Complementaria
Final en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, con el tenor siguiente:
Sétima.- Referencia en la Ley Nº 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales
Toda referencia en la presente Ley y en otras normas
complementarias y conexas, a los términos “bienes
estatales”, “bienes”, “bienes inmuebles” e “inmuebles”
debe entenderse conforme a lo establecido en el
artículo 3 de la Ley”.
14. COMPETENCIA DEL GOBIERNO NACIONAL
- Otras entidades -
La aprobación de los actos
de administración y
disposición
de predios de propiedad de
las entidades publicas
La propia Entidad
(para los actos de
disposición requiere de la
opinión de la SBN)
No están comprendidos los predios que están bajo
las normas de saneamiento y titulación de la
propiedad urbana (COFOPRI) y rural, Dirección
Regional de Agricultura.
Tampoco comprende bienes que sean de
competencia de otros organismos establecida en
leyes especiales.
Art. 11 del TUO de la Ley 29151, art. 32 de su Reglamento
15. BIENES DEL ESTADO
Competencia para efectuar actos de
inmatriculación, saneamiento, adquisición,
enajenación, administración y adjudicación de
los terrenos urbanos y eriazos del Estado
(art. 62 de la LOGR)
Gestionan los bienes del Estado conforme a
la Ley N° 29151, su Reglamento aprobado por
D.S. N° 007-2008-vivienda, y Directivas
emitidas por la SBN
La disposición de inmuebles de propiedad del
Estado, es aprobada por el Gobernador
Regional, PREVIA OPINIÓN TÉCNICA de la
SBN.
Transferencia de
funciones concluida
Amazonas
Arequipa
Lambayeque
San Martín
Tacna
Tumbes
Callao
COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
16. COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
BIENES PROPIOS
Deciden y sustentan la gestión de los
bienes de su propiedad de manera
autónoma
Sus bienes se gestionan conforme a la
Ley N° 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y la Ley N° 29151
y su Reglamento, en lo que fuere
aplicable
La disposición de los bienes de su
propiedad se efectúa por Acuerdo del
Consejo Regional, no requiere de la
opinión técnica previa de la SBN
Derechos
Tutela
SINABIP
Pueden solicitar la propiedad u
otorgamiento de otros derechos sobre los
terrenos del Estado ubicados en su
jurisdicción, para la ejecución de proyectos
en el marco de sus competencias.
Están obligados a la defensa
administrativa, judicial o extrajudicial de
los terrenos de su propiedad; así como ha
efectuar el saneamiento físico legal
conforme a la normatividad de la materia
Están obligados a remitir la información
sobre sus bienes para su inscripción en el
registro SINABIP, a cargo de la SBN
17. COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES
Los bienes
muebles de
destinados
inmuebles y
uso público
a servicios
públicos locales; edificios
municipales y todos los
bienes adquiridos,
construidos y/o sostenidos
por la municipalidad.
Los terrenos eriazos,
abandonados y ribereños
que le transfiera el
Gobierno Nacional; y, los
aportes provenientes de
habilitaciones urbanas
(art. 56 de la LOM).
Pueden
ORDENANZAS
emitir
para
regular la gestión de sus
bienes, sin oponerse o
menoscabar lo previsto en
la Ley N° 29151
GESTIÓN
Pueden transferir o concesionar
en uso o explotar, arrendar o
modificar el estado de posesión o
de sus
cualquier
bienes
otra
por ACUERDO DE
propiedad
mediante
modalidad,
CONCEJO.
La transferencia de propiedad o
concesión es por SUBASTA
PÚBLICA, no requieren opinión
técnica previa de la SBN.
Pueden por ACUERDO DE
CONCEJO solicitar terrenos del
Estado que se encuentren en su
jurisdicción, para sus planes de
desarrollo.
OBLIGACIONES
Están obligadas al
saneamiento físico legal
de sus predios conforme
a su Ley Orgánica.
Defensa de los predios
de su propiedad o bajo
su administración.
Deben
información
bienes
remitir la
de sus
para la
el
incorporación en
registro SINABIP
LEGISLACIÓN
La gestión de los bienes
de propiedad municipal se
efectúa conforme a la Ley
N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades y la
Ley N° 29151 y su
Reglamento, en lo que
fuere aplicable.
BIENES
18. COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES
Pueden desafectar los bienes que se encuentran bajo su
titularidad y administración. En dicho caso, la inscripción
registral se efectúa a favor del Estado (art. 14.2 del TUO de
la Ley 29151, art.43 del Reglamento).
No tiene competencia para administrar y disponer los
terrenos de propiedad del Estado.
Puede solicitar a la SBN o al Gobierno Regional (con
competencias transferidas) terrenos en afectación en uso o
transferencia para el cumplimiento de sus fines.
No se aplica supletoriamente las normas de la SBN, por lo
tanto no opera la venta directa de bienes municipales.
19. Actos vinculados a los bienes estatales
Bienes estatales
De
dominio
público
Destinados al uso o servicio público
Inalienables, imprescriptibles e
“inembargables”
Excepcionalmente concesionados a
particulares
De
dominio
privado
Se ejercen atributos de la propiedad
común
Enajenable y pasible de embargo
Imprescriptible (Ley 29618)
20. Actos vinculados a los bienes estatales
• Aquellos actos a través de los cuales se ordena el uso y
aprovechamiento de los bienes estatales.
Actos de administración
• Aquellos actos que implican desplazamiento de dominio de los
bienes estatales.
Actos de disposición
• Aquellos actos a través de los cuales se incorporan al
patrimonio estatal o se formaliza el dominio a favor del Estado.
Actos de adquisición
• Es el acto por el cual el Ente Rector (SBN) incorpora un bien
estatal en el Sistema de Información Nacional de Bienes
Estatales - SINABIP.
Acto de registro
• Es el acto que desarrolla el Ente Rector (SBN) sobre los
bienes estatales y sobre los actos que recaen sobre éstos; y
respecto del cumplimiento del debido procedimiento que
ejecuten las entidades que conforman el SNBE.
Acto de supervisión
21. Mejor Aprovechamiento de los bienes de Dominio Público
Constitución Política de 1979:
Los bienes públicos, cuyo uso es de
todos no son objeto de derechos
privados (Art. 128)
Constitución Política de 1993:
Los bienes de dominio público son
inalienables e imprescriptibles.
Los bienes de uso público pueden ser
concedidos a particulares conforme a
ley, para su aprovechamiento
económico (Art. 73).
Decreto Legislativo Nº 1358, que modifica Ley Nº
29151:
Los bienes de dominio público pueden ser dados
en usufructo, servidumbre común, arrendamiento
y otros derechos que no sea enajenación.
22. Figuras jurídicas para un mejor aprovechamiento de
predios del Estado
EN AMBITO ESTATAL:
Transferencia de dominio entre
entidades:
-Para viabilizar proyectos de inversión
y declaratoria de fábrica.
- Reasignación de dominio público
Usufructo
Afectación en Uso
Servidumbre
BASE LEGAL: artículos 6 y 18 de la Ley N° 29151 y Reglamento aprobado con D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA
23. Figuras jurídicas para un mejor aprovechamiento de
predios del Estado
EN AMBITO PRIVADO:
Venta
Superficie
Usufructo
Arrendamiento
Cesión en uso
Servidumbre
Derecho de Uso
BASE LEGAL: artículos 6 y 18 del TUO de la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado con D.S. Nº
007-2008-VIVIENDA.
24. 6.-BAJA DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES
a.-Causas de
Baja:
La Directiva establece las
causas por los cuales un
bien mueble patrimonial
puede ser dado de baja
como desuso,
obsolescencia, la
perdida, el robo, el daño
irreparable la
destrucción entre otras
Daño, estado de
excedencia, estado de
chatarra, falta de
idoneidad del bien,
mantenimiento o
reparación onerosa,
obsolescencia técnica,
residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos
(RAEE)
b.-
Procedimien
to de Baja
La directiva detalla la
identificación del bien a
dar de baja,la evaluación
de las causas de baja,la
autorización de la baja
por parte de las
autoridades
competentes y la
actualización de los
registros.
c.-
Autorización
de Baja
La baja de un bien
mueble patrimonial
debe ser autorizada por
las autoridades
competentes de la
entidad,quienes evaluan
la baja,esta autorización
debe ser documentada y
registrada
adecuadamente.
d.-
Tratamiento
Contable
Debe actualizarse los
registros contables para
reflejar la salida del activo del
patrimonio de la entidad,asi
como el ajuste de los estados
financieros correspondientes.
“La Directiva N° 00006-2012-EF/54.01 establece los lineamientos para la baja de bienes muebles patrimoniales, que es un Proceso importante que implica
la eliminación o salida de activos del patrimonio de una entidad por diversas motivos, el desuso, perdida,d año, obsolescencia entre otros.
25. e.- Disposiciones del Bien dado de baja
Una vez autorizada la baja del bien mueble
patrimonial se procede con su disposición de
acuerdo con las normativas, esto puede
puede incluir la venta, subasta, donaciones,
destrucción según la naturaleza y estado del
activo. b
f.- Registro de Baja
Se realiza el registro adecuado de la baja del bien mueble
patrimonial en los sistemas de información patrimonial de
la entidad estatal, así como en los libros y registros
contables correspondientes. Esto asegura la actualización y
la integridad de la información patrimonial.
En resumen, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 establece los lineamientos y procedimientos para realizar la baja de bienes
muebles patrimoniales en las entidades estatales de Perú, con el objetivo de asegurar la gestión eficiente y transparente de los
activos del Estado y garantizar el cumplimiento de las normativas y disposiciones legales aplicables.
26. 7.- Disposiciones finales
TIPOS DE ACTOS DE DISPOSICION DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES
a.- Transferencia b.-Donación c.-Subasta Publica d.-Permuta
a.- Normativa y
Procedimiento
La Directiva incluye la
identificación de los bienes
a ser dispuestos, la
evaluación de las opciones
disponibles y la selección de
la forma más adecuada de
disposición
b.-Formas de
Disposición
La venta, de los bienes muebles
subasta, donación, permuta,
transferencia a otras entidades
estatales, destrucción, La elección
de la forma de disposición
dependerá de factores como el
estado y valor de los activos, las
necesidades de la entidad y las
normativas aplicables.
c.- Autorización y
Documentación
Se requiere la autorización
correspondiente por parte de las
autoridades competentes de la
entidad estatal. Además, se debe
documentar adecuadamente
todo el proceso de disposición,
incluyendo los motivos, la forma
de disposición seleccionada,.
d.- Transparencia
y Legalidad
Debe realizarse de manera
transparente y conforme a
las normativas y
disposiciones legales
aplicables. Se deben seguir
los principios de legalidad,
publicidad, igualdad y
eficiencia en todo el
proceso de disposición. .
e.- Registro y
Seguimiento
Se lleva un registro detallado de todas
las disposiciones finales de bienes
muebles patrimoniales, incluyendo
información sobre los activos
dispuestos, la forma de disposición, los
beneficiarios, los resultados obtenidos
y cualquier otra información relevante.
La disposición final de bienes muebles patrimoniales es un proceso regulado por la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 en el marco del
sistema nacional de abastecimiento en Perú. Este proceso implica la determinación de la forma en que los bienes muebles serán
dispuestos una vez que ya no son necesarios para la entidad estatal.
27. 8.- del mantenimiento, aseguramiento y valorización de bienes muebles patrimoniales
PRINCIPALES PUNTOS REALACIONADOS CON EL MANTENIMIENTO,ASEGURAMIENTO Y
VALORIZACION SEGÚN ESTA DIRECTIVA.
a.- Mantenimiento
de Bienes muebles
Garantizar su funcionamiento adecuado
y prolongar su vida útil. Se deben
establecer programas de
mantenimiento periódicos que incluyan
inspecciones, reparaciones, limpieza y
otros trabajos necesarios para conservar
los activos en óptimas condiciones.
b.-Aseguramiento
de bienes muebles
Implica la contratación de seguros
adecuados para proteger los activos contra
riesgos como robo, daños materiales,
incendios, accidentes, entre otros. Se deben
evaluar y seleccionar las pólizas de seguros
más adecuadas según las características y
valor de los activos, así como los riesgos
asociados a su uso y ubicación.
c.- Valorización de
bienes muebles
La directiva señala la importancia de llevar a
cabo procesos de valorización periódicos de
los bienes muebles patrimoniales para
determinar su valor actual y su depreciación
teniendo en cuenta factores como su estado
de conservación, obsolescencia, vida útil
remanente y valor de mercado.
d.- Registro y control
Establece la necesidad de mantener registros
actualizados y precisos de los bienes muebles
patrimoniales, incluyendo información detallada sobre
su mantenimiento, aseguramiento, valorización Se
deben implementar sistemas de control interno que
permitan monitorear y supervisar el cumplimiento de
los procedimientos establecidos
La Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 establece lineamientos para el mantenimiento, aseguramiento y valorización de bienes muebles patrimoniales en el marco del sistema nacional de
abastecimiento en Perú. Estos aspectos son fundamentales para garantizar la preservación, protección y optimización del valor de los activos del Estado.
28. 9.- SUPERVISION
PRINCIPALES ASPECTOS RELACIONADOS CON LA SUPERVISION SEGÚN ESTA DIRECTIVA.
a.- Designación de
supervisores
La directiva establece la designación de
supervisores responsables de la
supervisión de la gestión de bienes
muebles patrimoniales en las entidades
estatales. Estos supervisores pueden ser
designados dentro de la misma entidad
o a través de instancias superiores.
b.-Funciones del
Supervisor
funciones y responsabilidades del
supervisor, las cuales incluyen la verificación
del cumplimiento de las normativas y
procedimientos establecidos, la evaluación
del estado y uso de los bienes muebles, la
identificación de posibles irregularidades o
riesgos, y la elaboración de informes de
supervisión
c.- Frecuencia de
Supervisión
Establecer la periodicidad con la que se
deben realizar las actividades de supervisión,
como inspecciones físicas, revisiones de
registros y análisis de informes. Esta
frecuencia puede variar dependiendo de
factores como la naturaleza de los activos, su
valor y su grado de riesgo. .
d.- Metodología de
Supervision
Se pueden establecer metodologías específicas para llevar a
cabo las actividades de supervisión, incluyendo listas de
verificación, indicadores de desempeño, análisis de riesgos,
entre otras herramientas que faciliten la identificación y
evaluación de aspectos relevantes para la gestión de los activos.
La supervisión es un elemento clave en la gestión de bienes muebles patrimoniales, y la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 establece lineamientos para este fin en el marco del sistema
nacional de abastecimiento en Perú. La supervisión tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las normativas, procedimientos y estándares establecidos para la gestión de
activos,así como garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y administración de los bienes del Estado.
29. PRINCIPALES ASPECTOS RELACIONADOS CON LA SUPERVISION SEGÚN ESTA
DIRECTIVA.
e.- Reportes
de Supervisión
Se requiere que los supervisores elaboren
informes periódicos de supervisión que
documenten los hallazgos, conclusiones y
recomendaciones derivadas de las
actividades de supervisión. Estos informes
son fundamentales para la toma de
decisiones y la mejora continua de los
procesos de gestión de activos.
f.-Seguimiento
y Acciones
correctivas
Los informes de supervisión pueden dar
lugar a la implementación de acciones
correctivas para abordar los hallazgos y
recomendaciones identificados. Es
importante realizar un seguimiento de
estas acciones para garantizar su
efectividad y cumplimiento
.