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Mayo 2024
CO-607 CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Tema: Gestión de Bienes Estatales
INTEGRANTES:
EQUIPO 2
CURI TORRES, Jhon Elvis
MALLMA LAURENTE , Américo
MENDOZA DIAZ, Nicomedes
ORE ANGULO, Gilmer
QUICAÑO ARONE Carlos Alberto
La Ley Nº 29151 crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el
conjunto de organismos, garantías y normas que regula de manera integral y
coherente los bienes estatales en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y
Municipal, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente.
Las normas contenidas en la Ley N° 29151, sus normas reglamentarias y aquellas
que emita la SBN, son de estricto cumplimiento de las Entidades que conforman el
SNBE, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas por la
Constitución y las leyes correspondientes (leyes especiales).
SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES (SNBE)
Arts. 5, 7 y 8 del TUO de la Ley 29151
Organismos • Entidades del Gobierno Nacional,
Regional y Local
• Garantías
Normas
Nivel de Relación
Ámbito
• Respeta autonomías y competencias
sobre temas especiales.
• Bienes de dominio público y privado.
Muebles e inmuebles
• SBN
Rectoría Nacional
ELEMENTOS DEL SNBE
 La SBN, como Ente Rector.
 El Gobierno Nacional integrado por el Poder Ejecutivo, incluyendo a los Ministerios y
organismos públicos descentralizados, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
 Los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren
autonomía.
 Las entidades, organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se
realizan en virtud de potestades administrativas legalmente otorgadas.
 Los Gobiernos Regionales.
 Los Gobiernos Locales y sus empresas.
 Las empresas estatales de derecho público (Banco de la Nación, Essalud, etc.)
No se encuentran comprendidas las empresas estatales de derecho privado (p. ej.:
MIVIVIENDA S.A., COFIDE, ELECTROPERU, SEDAPAL, CORPAC).
ENTIDADES DEL SNBE
Art. 8 del TUO de la Ley 29151
NORMAS DEL SNBE
TUO de la Ley 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes
Estatales, aprobado por D.S. 019-
2019-VIVIENDA
REGLAMENTO de la Ley 29151,
aprobado por Decreto Supremo Nº
007-2008-VIVIENDA
DIRECTIVAS emitidas por la SBN.
Modificaciones: Ley 30047, 30230,
D. Leg. 1358)
Otras Leyes 26856 - Playas (DS 050-
2008-VIVIENDA y DS 010-2008-Viv)
Ley 29618
Ley 30230
Ley 30327
D. Leg. Nº 1192.
• De las disposiciones de la Ley 29151 y de sus normas reglamentarias y complementarias que
conforman el SNBE, sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas, puedan dictarse.
Primacía de la Ley 29151
• Permanencia del dominio del Estado sobre los bienes inmuebles cuyas competencias, para su
administración y disposición, hayan sido o sean transferidas a las entidades que conforman el
SNBE.
Permanencia del dominio
• Supervisión a cargo del Ente Rector, de los actos de adquisición, administración y disposición
ejecutados por los organismos del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Supervisión permanente
• Todo acto de disposición de dominio a favor de particulares, de los bienes inmuebles de
dominio privado estatal sea a título oneroso, teniendo como referencia el valor comercial.
Onerosidad y valor
comercial
• Venta por subasta pública de los bienes de dominio privado estatal, y de manera excepcional
en forma directa.
Subasta pública
• En los procedimientos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales
(fiscalización).
Transparencia
GARANTÍAS DEL SNBE
Art. 7 del TUO de la Ley 29151
Normar:
Proponer y
promover la
aprobación de
normas del
SNBE.
Supervisar los
bienes estatales,
el cumplimiento
del debido
procedimiento y
de los actos que
ejecuten las
entidades del
SNBE.
opinión
Emitir
técnica en los
actos de
disposición de los
predios estatales.
Absolver
consultas sobre
interpretación
las normas
la aplicación e
de
del
SNBE.
Capacitar y
certificar a los
servidores y
funcionarios
públicos a cargo
de la gestión de
los bienes
estatales.
Sancionar y
aplicar medidas
correctivas a los
particulares
promuevan o
invadan predios
estatales.
y
Administrar el
SINABIP
(registro
administrativo,
único
obligatorio )
Funciones del Ente Rector del SNBE
Gestionar los bienes del Estado:
Promover y aprobar el saneamiento
físico legal de la propiedad estatal, para
incentivar la inversión pública y privada,
procurando una eficiente gestión del
portafolio.
Gestionar los bienes del
Estado: Aprobar los actos de
adquisición, administración,
disposición y registro de los
bienes del Estado.
Saneamiento físico legal de
terrenos estatales para proyectos
de inversión pública y privada,
declarados de necesidad pública,
interés nacional, seguridad nacional
y/o gran envergadura,
concesionados por el Gobierno
nacional y otros (Ley Nº 30230)
Otorgamiento
servidumbre,
oneroso, de
de
a título
terrenos
eriazos estatales para
proyectos de inversión
(Ley Nº 30327, 2015)
Transferencia de terrenos estatales a
las entidades ejecutoras de los
proyectos de inversión declarados de
necesidad pública, interés nacional,
seguridad nacional y/o gran
envergadura (D.Leg. Nº 1192, 2015).
Recuperación
extrajudicial de los
terrenos del Estado (Ley
Nº 30230 del 2014)
Funciones adicionales de la SBN
 Interrelación del Ente Rector con las demás entidades
 Competencias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y
Gobierno Local en la gestión de los bienes estatales
COMPETENCIA DEL GOBIERNO NACIONAL
- SBN -
• La SBN administra y adjudica los terrenos urbanos y eriazos
del Estado en las Regiones donde aún no se han transferido
competencias.
• Terrenos de alcance nacional
• Predios identificados y reservados para proyectos de interés
nacional
• Zona de Playa Protegida
• Predios en el marco de la Ley 30025, Ley 30230, Ley 30327 y
Decreto Legislativo 1192.
Art. 13 del TUO de la Ley 29151 y 1ra Dis. Comp. Trans. de su Reglamento
y art. 62 de la Ley 27867, Ley 26856 (Ley de Playas)
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1439
(Publicada el 16-09-2018)
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento
Artículo 1.- Objeto y finalidad
1.1 El Decreto Legislativo tiene
por objeto desarrollar el Sistema
Nacional de Abastecimiento.
1.2 El Decreto Legislativo
como finalidad establecer
tiene
los
principios, definiciones, composición,
normas y procedimientos del Sistema
Nacional de Abastecimiento,
asegurando que las actividades de la
Cadena de Abastecimiento Público se
ejecuten de manera eficiente y eficaz,
promoviendo una gestión
interoperativa, articulada e integrada,
bajo el enfoque de la gestión por
resultados.
DISPOSICIONES
COMPLEMETARIAS
FINALES
Segunda.- Vigencia y
progresividad
El Decreto Legislativo
entra en vigencia a los
noventa
calendarios
(90) días
contados a
partir de la publicación
de su Reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Medidas hasta la
implementación de la Dirección General
de Abastecimiento
En tanto la Dirección
Abastecimiento asuma la
General de
totalidad de
competencias establecidas en el Decreto
Legislativo, de conformidad con el
proceso de progresividad establecido por
la Segunda Disposición Complementaria
Final, se mantienen vigentes las normas,
directivas u otras disposiciones aprobadas
por la Superintendencia Nacional de
Bienes Estatales, en lo que resulte
aplicable.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1439
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento
DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- Modificación de diversos artículos de la
Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales (arts.3, 4, 6, 14 )
Artículo 3.- Bienes estatales
Para los efectos de esta Ley, los bienes estatales se
circunscriben a los predios, tales como terrenos,
áreas de playa, islas, y otros de dominio privado y de
dominio público, que tienen como titular al Estado o
a cualquier entidad pública que conforma el Sistema
Nacional de Bienes Estatales, independientemente
del nivel de gobierno al que pertenezcan, conforme
se establezca en el Reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS MODIFICATORIAS
Segunda.- Incorporación de Sétima Disposición
Complementaria Final en la Ley Nº 29151, Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
Incorporáse la Sétima Disposición Complementaria
Final en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, con el tenor siguiente:
Sétima.- Referencia en la Ley Nº 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales
Toda referencia en la presente Ley y en otras normas
complementarias y conexas, a los términos “bienes
estatales”, “bienes”, “bienes inmuebles” e “inmuebles”
debe entenderse conforme a lo establecido en el
artículo 3 de la Ley”.
COMPETENCIA DEL GOBIERNO NACIONAL
- Otras entidades -
La aprobación de los actos
de administración y
disposición
de predios de propiedad de
las entidades publicas
La propia Entidad
(para los actos de
disposición requiere de la
opinión de la SBN)
No están comprendidos los predios que están bajo
las normas de saneamiento y titulación de la
propiedad urbana (COFOPRI) y rural, Dirección
Regional de Agricultura.
Tampoco comprende bienes que sean de
competencia de otros organismos establecida en
leyes especiales.
Art. 11 del TUO de la Ley 29151, art. 32 de su Reglamento
BIENES DEL ESTADO
Competencia para efectuar actos de
inmatriculación, saneamiento, adquisición,
enajenación, administración y adjudicación de
los terrenos urbanos y eriazos del Estado
(art. 62 de la LOGR)
Gestionan los bienes del Estado conforme a
la Ley N° 29151, su Reglamento aprobado por
D.S. N° 007-2008-vivienda, y Directivas
emitidas por la SBN
La disposición de inmuebles de propiedad del
Estado, es aprobada por el Gobernador
Regional, PREVIA OPINIÓN TÉCNICA de la
SBN.
Transferencia de
funciones concluida
 Amazonas
 Arequipa
 Lambayeque
 San Martín
 Tacna
 Tumbes
 Callao
COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
BIENES PROPIOS
Deciden y sustentan la gestión de los
bienes de su propiedad de manera
autónoma
Sus bienes se gestionan conforme a la
Ley N° 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y la Ley N° 29151
y su Reglamento, en lo que fuere
aplicable
La disposición de los bienes de su
propiedad se efectúa por Acuerdo del
Consejo Regional, no requiere de la
opinión técnica previa de la SBN
Derechos
Tutela
SINABIP
Pueden solicitar la propiedad u
otorgamiento de otros derechos sobre los
terrenos del Estado ubicados en su
jurisdicción, para la ejecución de proyectos
en el marco de sus competencias.
Están obligados a la defensa
administrativa, judicial o extrajudicial de
los terrenos de su propiedad; así como ha
efectuar el saneamiento físico legal
conforme a la normatividad de la materia
Están obligados a remitir la información
sobre sus bienes para su inscripción en el
registro SINABIP, a cargo de la SBN
COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES
Los bienes
muebles de
destinados
inmuebles y
uso público
a servicios
públicos locales; edificios
municipales y todos los
bienes adquiridos,
construidos y/o sostenidos
por la municipalidad.
Los terrenos eriazos,
abandonados y ribereños
que le transfiera el
Gobierno Nacional; y, los
aportes provenientes de
habilitaciones urbanas
(art. 56 de la LOM).
Pueden
ORDENANZAS
emitir
para
regular la gestión de sus
bienes, sin oponerse o
menoscabar lo previsto en
la Ley N° 29151
GESTIÓN
Pueden transferir o concesionar
en uso o explotar, arrendar o
modificar el estado de posesión o
de sus
cualquier
bienes
otra
por ACUERDO DE
propiedad
mediante
modalidad,
CONCEJO.
La transferencia de propiedad o
concesión es por SUBASTA
PÚBLICA, no requieren opinión
técnica previa de la SBN.
Pueden por ACUERDO DE
CONCEJO solicitar terrenos del
Estado que se encuentren en su
jurisdicción, para sus planes de
desarrollo.
OBLIGACIONES
Están obligadas al
saneamiento físico legal
de sus predios conforme
a su Ley Orgánica.
Defensa de los predios
de su propiedad o bajo
su administración.
Deben
información
bienes
remitir la
de sus
para la
el
incorporación en
registro SINABIP
LEGISLACIÓN
La gestión de los bienes
de propiedad municipal se
efectúa conforme a la Ley
N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades y la
Ley N° 29151 y su
Reglamento, en lo que
fuere aplicable.
BIENES
COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES
Pueden desafectar los bienes que se encuentran bajo su
titularidad y administración. En dicho caso, la inscripción
registral se efectúa a favor del Estado (art. 14.2 del TUO de
la Ley 29151, art.43 del Reglamento).
No tiene competencia para administrar y disponer los
terrenos de propiedad del Estado.
Puede solicitar a la SBN o al Gobierno Regional (con
competencias transferidas) terrenos en afectación en uso o
transferencia para el cumplimiento de sus fines.
No se aplica supletoriamente las normas de la SBN, por lo
tanto no opera la venta directa de bienes municipales.
 Actos vinculados a los bienes estatales
Bienes estatales
De
dominio
público
Destinados al uso o servicio público
Inalienables, imprescriptibles e
“inembargables”
Excepcionalmente concesionados a
particulares
De
dominio
privado
Se ejercen atributos de la propiedad
común
Enajenable y pasible de embargo
Imprescriptible (Ley 29618)
 Actos vinculados a los bienes estatales
• Aquellos actos a través de los cuales se ordena el uso y
aprovechamiento de los bienes estatales.
Actos de administración
• Aquellos actos que implican desplazamiento de dominio de los
bienes estatales.
Actos de disposición
• Aquellos actos a través de los cuales se incorporan al
patrimonio estatal o se formaliza el dominio a favor del Estado.
Actos de adquisición
• Es el acto por el cual el Ente Rector (SBN) incorpora un bien
estatal en el Sistema de Información Nacional de Bienes
Estatales - SINABIP.
Acto de registro
• Es el acto que desarrolla el Ente Rector (SBN) sobre los
bienes estatales y sobre los actos que recaen sobre éstos; y
respecto del cumplimiento del debido procedimiento que
ejecuten las entidades que conforman el SNBE.
Acto de supervisión
Mejor Aprovechamiento de los bienes de Dominio Público
Constitución Política de 1979:
Los bienes públicos, cuyo uso es de
todos no son objeto de derechos
privados (Art. 128)
Constitución Política de 1993:
Los bienes de dominio público son
inalienables e imprescriptibles.
Los bienes de uso público pueden ser
concedidos a particulares conforme a
ley, para su aprovechamiento
económico (Art. 73).
Decreto Legislativo Nº 1358, que modifica Ley Nº
29151:
Los bienes de dominio público pueden ser dados
en usufructo, servidumbre común, arrendamiento
y otros derechos que no sea enajenación.
Figuras jurídicas para un mejor aprovechamiento de
predios del Estado
EN AMBITO ESTATAL:
 Transferencia de dominio entre
entidades:
-Para viabilizar proyectos de inversión
y declaratoria de fábrica.
- Reasignación de dominio público
 Usufructo
 Afectación en Uso
 Servidumbre
BASE LEGAL: artículos 6 y 18 de la Ley N° 29151 y Reglamento aprobado con D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA
Figuras jurídicas para un mejor aprovechamiento de
predios del Estado
EN AMBITO PRIVADO:
 Venta
 Superficie
 Usufructo
 Arrendamiento
 Cesión en uso
 Servidumbre
 Derecho de Uso
BASE LEGAL: artículos 6 y 18 del TUO de la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado con D.S. Nº
007-2008-VIVIENDA.
6.-BAJA DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES
a.-Causas de
Baja:
La Directiva establece las
causas por los cuales un
bien mueble patrimonial
puede ser dado de baja
como desuso,
obsolescencia, la
perdida, el robo, el daño
irreparable la
destrucción entre otras
Daño, estado de
excedencia, estado de
chatarra, falta de
idoneidad del bien,
mantenimiento o
reparación onerosa,
obsolescencia técnica,
residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos
(RAEE)
b.-
Procedimien
to de Baja
La directiva detalla la
identificación del bien a
dar de baja,la evaluación
de las causas de baja,la
autorización de la baja
por parte de las
autoridades
competentes y la
actualización de los
registros.
c.-
Autorización
de Baja
La baja de un bien
mueble patrimonial
debe ser autorizada por
las autoridades
competentes de la
entidad,quienes evaluan
la baja,esta autorización
debe ser documentada y
registrada
adecuadamente.
d.-
Tratamiento
Contable
Debe actualizarse los
registros contables para
reflejar la salida del activo del
patrimonio de la entidad,asi
como el ajuste de los estados
financieros correspondientes.
“La Directiva N° 00006-2012-EF/54.01 establece los lineamientos para la baja de bienes muebles patrimoniales, que es un Proceso importante que implica
la eliminación o salida de activos del patrimonio de una entidad por diversas motivos, el desuso, perdida,d año, obsolescencia entre otros.
e.- Disposiciones del Bien dado de baja
Una vez autorizada la baja del bien mueble
patrimonial se procede con su disposición de
acuerdo con las normativas, esto puede
puede incluir la venta, subasta, donaciones,
destrucción según la naturaleza y estado del
activo. b
f.- Registro de Baja
Se realiza el registro adecuado de la baja del bien mueble
patrimonial en los sistemas de información patrimonial de
la entidad estatal, así como en los libros y registros
contables correspondientes. Esto asegura la actualización y
la integridad de la información patrimonial.
En resumen, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 establece los lineamientos y procedimientos para realizar la baja de bienes
muebles patrimoniales en las entidades estatales de Perú, con el objetivo de asegurar la gestión eficiente y transparente de los
activos del Estado y garantizar el cumplimiento de las normativas y disposiciones legales aplicables.
7.- Disposiciones finales
TIPOS DE ACTOS DE DISPOSICION DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES
a.- Transferencia b.-Donación c.-Subasta Publica d.-Permuta
a.- Normativa y
Procedimiento
La Directiva incluye la
identificación de los bienes
a ser dispuestos, la
evaluación de las opciones
disponibles y la selección de
la forma más adecuada de
disposición
b.-Formas de
Disposición
La venta, de los bienes muebles
subasta, donación, permuta,
transferencia a otras entidades
estatales, destrucción, La elección
de la forma de disposición
dependerá de factores como el
estado y valor de los activos, las
necesidades de la entidad y las
normativas aplicables.
c.- Autorización y
Documentación
Se requiere la autorización
correspondiente por parte de las
autoridades competentes de la
entidad estatal. Además, se debe
documentar adecuadamente
todo el proceso de disposición,
incluyendo los motivos, la forma
de disposición seleccionada,.
d.- Transparencia
y Legalidad
Debe realizarse de manera
transparente y conforme a
las normativas y
disposiciones legales
aplicables. Se deben seguir
los principios de legalidad,
publicidad, igualdad y
eficiencia en todo el
proceso de disposición. .
e.- Registro y
Seguimiento
Se lleva un registro detallado de todas
las disposiciones finales de bienes
muebles patrimoniales, incluyendo
información sobre los activos
dispuestos, la forma de disposición, los
beneficiarios, los resultados obtenidos
y cualquier otra información relevante.
La disposición final de bienes muebles patrimoniales es un proceso regulado por la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 en el marco del
sistema nacional de abastecimiento en Perú. Este proceso implica la determinación de la forma en que los bienes muebles serán
dispuestos una vez que ya no son necesarios para la entidad estatal.
8.- del mantenimiento, aseguramiento y valorización de bienes muebles patrimoniales
PRINCIPALES PUNTOS REALACIONADOS CON EL MANTENIMIENTO,ASEGURAMIENTO Y
VALORIZACION SEGÚN ESTA DIRECTIVA.
a.- Mantenimiento
de Bienes muebles
Garantizar su funcionamiento adecuado
y prolongar su vida útil. Se deben
establecer programas de
mantenimiento periódicos que incluyan
inspecciones, reparaciones, limpieza y
otros trabajos necesarios para conservar
los activos en óptimas condiciones.
b.-Aseguramiento
de bienes muebles
Implica la contratación de seguros
adecuados para proteger los activos contra
riesgos como robo, daños materiales,
incendios, accidentes, entre otros. Se deben
evaluar y seleccionar las pólizas de seguros
más adecuadas según las características y
valor de los activos, así como los riesgos
asociados a su uso y ubicación.
c.- Valorización de
bienes muebles
La directiva señala la importancia de llevar a
cabo procesos de valorización periódicos de
los bienes muebles patrimoniales para
determinar su valor actual y su depreciación
teniendo en cuenta factores como su estado
de conservación, obsolescencia, vida útil
remanente y valor de mercado.
d.- Registro y control
Establece la necesidad de mantener registros
actualizados y precisos de los bienes muebles
patrimoniales, incluyendo información detallada sobre
su mantenimiento, aseguramiento, valorización Se
deben implementar sistemas de control interno que
permitan monitorear y supervisar el cumplimiento de
los procedimientos establecidos
La Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 establece lineamientos para el mantenimiento, aseguramiento y valorización de bienes muebles patrimoniales en el marco del sistema nacional de
abastecimiento en Perú. Estos aspectos son fundamentales para garantizar la preservación, protección y optimización del valor de los activos del Estado.
9.- SUPERVISION
PRINCIPALES ASPECTOS RELACIONADOS CON LA SUPERVISION SEGÚN ESTA DIRECTIVA.
a.- Designación de
supervisores
La directiva establece la designación de
supervisores responsables de la
supervisión de la gestión de bienes
muebles patrimoniales en las entidades
estatales. Estos supervisores pueden ser
designados dentro de la misma entidad
o a través de instancias superiores.
b.-Funciones del
Supervisor
funciones y responsabilidades del
supervisor, las cuales incluyen la verificación
del cumplimiento de las normativas y
procedimientos establecidos, la evaluación
del estado y uso de los bienes muebles, la
identificación de posibles irregularidades o
riesgos, y la elaboración de informes de
supervisión
c.- Frecuencia de
Supervisión
Establecer la periodicidad con la que se
deben realizar las actividades de supervisión,
como inspecciones físicas, revisiones de
registros y análisis de informes. Esta
frecuencia puede variar dependiendo de
factores como la naturaleza de los activos, su
valor y su grado de riesgo. .
d.- Metodología de
Supervision
Se pueden establecer metodologías específicas para llevar a
cabo las actividades de supervisión, incluyendo listas de
verificación, indicadores de desempeño, análisis de riesgos,
entre otras herramientas que faciliten la identificación y
evaluación de aspectos relevantes para la gestión de los activos.
La supervisión es un elemento clave en la gestión de bienes muebles patrimoniales, y la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 establece lineamientos para este fin en el marco del sistema
nacional de abastecimiento en Perú. La supervisión tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las normativas, procedimientos y estándares establecidos para la gestión de
activos,así como garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y administración de los bienes del Estado.
PRINCIPALES ASPECTOS RELACIONADOS CON LA SUPERVISION SEGÚN ESTA
DIRECTIVA.
e.- Reportes
de Supervisión
Se requiere que los supervisores elaboren
informes periódicos de supervisión que
documenten los hallazgos, conclusiones y
recomendaciones derivadas de las
actividades de supervisión. Estos informes
son fundamentales para la toma de
decisiones y la mejora continua de los
procesos de gestión de activos.
f.-Seguimiento
y Acciones
correctivas
Los informes de supervisión pueden dar
lugar a la implementación de acciones
correctivas para abordar los hallazgos y
recomendaciones identificados. Es
importante realizar un seguimiento de
estas acciones para garantizar su
efectividad y cumplimiento
.
Gracias, por su atención ¡¡

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  • 1. Mayo 2024 CO-607 CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Tema: Gestión de Bienes Estatales INTEGRANTES: EQUIPO 2 CURI TORRES, Jhon Elvis MALLMA LAURENTE , Américo MENDOZA DIAZ, Nicomedes ORE ANGULO, Gilmer QUICAÑO ARONE Carlos Alberto
  • 2. La Ley Nº 29151 crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regula de manera integral y coherente los bienes estatales en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Municipal, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente. Las normas contenidas en la Ley N° 29151, sus normas reglamentarias y aquellas que emita la SBN, son de estricto cumplimiento de las Entidades que conforman el SNBE, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas por la Constitución y las leyes correspondientes (leyes especiales). SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES (SNBE) Arts. 5, 7 y 8 del TUO de la Ley 29151
  • 3. Organismos • Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local • Garantías Normas Nivel de Relación Ámbito • Respeta autonomías y competencias sobre temas especiales. • Bienes de dominio público y privado. Muebles e inmuebles • SBN Rectoría Nacional ELEMENTOS DEL SNBE
  • 4.  La SBN, como Ente Rector.  El Gobierno Nacional integrado por el Poder Ejecutivo, incluyendo a los Ministerios y organismos públicos descentralizados, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.  Los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.  Las entidades, organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas legalmente otorgadas.  Los Gobiernos Regionales.  Los Gobiernos Locales y sus empresas.  Las empresas estatales de derecho público (Banco de la Nación, Essalud, etc.) No se encuentran comprendidas las empresas estatales de derecho privado (p. ej.: MIVIVIENDA S.A., COFIDE, ELECTROPERU, SEDAPAL, CORPAC). ENTIDADES DEL SNBE Art. 8 del TUO de la Ley 29151
  • 5. NORMAS DEL SNBE TUO de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. 019- 2019-VIVIENDA REGLAMENTO de la Ley 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA DIRECTIVAS emitidas por la SBN. Modificaciones: Ley 30047, 30230, D. Leg. 1358) Otras Leyes 26856 - Playas (DS 050- 2008-VIVIENDA y DS 010-2008-Viv) Ley 29618 Ley 30230 Ley 30327 D. Leg. Nº 1192.
  • 6. • De las disposiciones de la Ley 29151 y de sus normas reglamentarias y complementarias que conforman el SNBE, sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas, puedan dictarse. Primacía de la Ley 29151 • Permanencia del dominio del Estado sobre los bienes inmuebles cuyas competencias, para su administración y disposición, hayan sido o sean transferidas a las entidades que conforman el SNBE. Permanencia del dominio • Supervisión a cargo del Ente Rector, de los actos de adquisición, administración y disposición ejecutados por los organismos del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Supervisión permanente • Todo acto de disposición de dominio a favor de particulares, de los bienes inmuebles de dominio privado estatal sea a título oneroso, teniendo como referencia el valor comercial. Onerosidad y valor comercial • Venta por subasta pública de los bienes de dominio privado estatal, y de manera excepcional en forma directa. Subasta pública • En los procedimientos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales (fiscalización). Transparencia GARANTÍAS DEL SNBE Art. 7 del TUO de la Ley 29151
  • 7. Normar: Proponer y promover la aprobación de normas del SNBE. Supervisar los bienes estatales, el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecuten las entidades del SNBE. opinión Emitir técnica en los actos de disposición de los predios estatales. Absolver consultas sobre interpretación las normas la aplicación e de del SNBE. Capacitar y certificar a los servidores y funcionarios públicos a cargo de la gestión de los bienes estatales. Sancionar y aplicar medidas correctivas a los particulares promuevan o invadan predios estatales. y Administrar el SINABIP (registro administrativo, único obligatorio ) Funciones del Ente Rector del SNBE
  • 8. Gestionar los bienes del Estado: Promover y aprobar el saneamiento físico legal de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una eficiente gestión del portafolio. Gestionar los bienes del Estado: Aprobar los actos de adquisición, administración, disposición y registro de los bienes del Estado. Saneamiento físico legal de terrenos estatales para proyectos de inversión pública y privada, declarados de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, concesionados por el Gobierno nacional y otros (Ley Nº 30230) Otorgamiento servidumbre, oneroso, de de a título terrenos eriazos estatales para proyectos de inversión (Ley Nº 30327, 2015) Transferencia de terrenos estatales a las entidades ejecutoras de los proyectos de inversión declarados de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura (D.Leg. Nº 1192, 2015). Recuperación extrajudicial de los terrenos del Estado (Ley Nº 30230 del 2014) Funciones adicionales de la SBN
  • 9.  Interrelación del Ente Rector con las demás entidades
  • 10.  Competencias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local en la gestión de los bienes estatales
  • 11. COMPETENCIA DEL GOBIERNO NACIONAL - SBN - • La SBN administra y adjudica los terrenos urbanos y eriazos del Estado en las Regiones donde aún no se han transferido competencias. • Terrenos de alcance nacional • Predios identificados y reservados para proyectos de interés nacional • Zona de Playa Protegida • Predios en el marco de la Ley 30025, Ley 30230, Ley 30327 y Decreto Legislativo 1192. Art. 13 del TUO de la Ley 29151 y 1ra Dis. Comp. Trans. de su Reglamento y art. 62 de la Ley 27867, Ley 26856 (Ley de Playas)
  • 12. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1439 (Publicada el 16-09-2018) Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento Artículo 1.- Objeto y finalidad 1.1 El Decreto Legislativo tiene por objeto desarrollar el Sistema Nacional de Abastecimiento. 1.2 El Decreto Legislativo como finalidad establecer tiene los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados. DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS FINALES Segunda.- Vigencia y progresividad El Decreto Legislativo entra en vigencia a los noventa calendarios (90) días contados a partir de la publicación de su Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS TRANSITORIAS Primera.- Medidas hasta la implementación de la Dirección General de Abastecimiento En tanto la Dirección Abastecimiento asuma la General de totalidad de competencias establecidas en el Decreto Legislativo, de conformidad con el proceso de progresividad establecido por la Segunda Disposición Complementaria Final, se mantienen vigentes las normas, directivas u otras disposiciones aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en lo que resulte aplicable.
  • 13. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1439 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificación de diversos artículos de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (arts.3, 4, 6, 14 ) Artículo 3.- Bienes estatales Para los efectos de esta Ley, los bienes estatales se circunscriben a los predios, tales como terrenos, áreas de playa, islas, y otros de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan, conforme se establezca en el Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS MODIFICATORIAS Segunda.- Incorporación de Sétima Disposición Complementaria Final en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Incorporáse la Sétima Disposición Complementaria Final en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, con el tenor siguiente: Sétima.- Referencia en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Toda referencia en la presente Ley y en otras normas complementarias y conexas, a los términos “bienes estatales”, “bienes”, “bienes inmuebles” e “inmuebles” debe entenderse conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley”.
  • 14. COMPETENCIA DEL GOBIERNO NACIONAL - Otras entidades - La aprobación de los actos de administración y disposición de predios de propiedad de las entidades publicas La propia Entidad (para los actos de disposición requiere de la opinión de la SBN) No están comprendidos los predios que están bajo las normas de saneamiento y titulación de la propiedad urbana (COFOPRI) y rural, Dirección Regional de Agricultura. Tampoco comprende bienes que sean de competencia de otros organismos establecida en leyes especiales. Art. 11 del TUO de la Ley 29151, art. 32 de su Reglamento
  • 15. BIENES DEL ESTADO Competencia para efectuar actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos del Estado (art. 62 de la LOGR) Gestionan los bienes del Estado conforme a la Ley N° 29151, su Reglamento aprobado por D.S. N° 007-2008-vivienda, y Directivas emitidas por la SBN La disposición de inmuebles de propiedad del Estado, es aprobada por el Gobernador Regional, PREVIA OPINIÓN TÉCNICA de la SBN. Transferencia de funciones concluida  Amazonas  Arequipa  Lambayeque  San Martín  Tacna  Tumbes  Callao COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
  • 16. COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES BIENES PROPIOS Deciden y sustentan la gestión de los bienes de su propiedad de manera autónoma Sus bienes se gestionan conforme a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley N° 29151 y su Reglamento, en lo que fuere aplicable La disposición de los bienes de su propiedad se efectúa por Acuerdo del Consejo Regional, no requiere de la opinión técnica previa de la SBN Derechos Tutela SINABIP Pueden solicitar la propiedad u otorgamiento de otros derechos sobre los terrenos del Estado ubicados en su jurisdicción, para la ejecución de proyectos en el marco de sus competencias. Están obligados a la defensa administrativa, judicial o extrajudicial de los terrenos de su propiedad; así como ha efectuar el saneamiento físico legal conforme a la normatividad de la materia Están obligados a remitir la información sobre sus bienes para su inscripción en el registro SINABIP, a cargo de la SBN
  • 17. COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES Los bienes muebles de destinados inmuebles y uso público a servicios públicos locales; edificios municipales y todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional; y, los aportes provenientes de habilitaciones urbanas (art. 56 de la LOM). Pueden ORDENANZAS emitir para regular la gestión de sus bienes, sin oponerse o menoscabar lo previsto en la Ley N° 29151 GESTIÓN Pueden transferir o concesionar en uso o explotar, arrendar o modificar el estado de posesión o de sus cualquier bienes otra por ACUERDO DE propiedad mediante modalidad, CONCEJO. La transferencia de propiedad o concesión es por SUBASTA PÚBLICA, no requieren opinión técnica previa de la SBN. Pueden por ACUERDO DE CONCEJO solicitar terrenos del Estado que se encuentren en su jurisdicción, para sus planes de desarrollo. OBLIGACIONES Están obligadas al saneamiento físico legal de sus predios conforme a su Ley Orgánica. Defensa de los predios de su propiedad o bajo su administración. Deben información bienes remitir la de sus para la el incorporación en registro SINABIP LEGISLACIÓN La gestión de los bienes de propiedad municipal se efectúa conforme a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 29151 y su Reglamento, en lo que fuere aplicable. BIENES
  • 18. COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES Pueden desafectar los bienes que se encuentran bajo su titularidad y administración. En dicho caso, la inscripción registral se efectúa a favor del Estado (art. 14.2 del TUO de la Ley 29151, art.43 del Reglamento). No tiene competencia para administrar y disponer los terrenos de propiedad del Estado. Puede solicitar a la SBN o al Gobierno Regional (con competencias transferidas) terrenos en afectación en uso o transferencia para el cumplimiento de sus fines. No se aplica supletoriamente las normas de la SBN, por lo tanto no opera la venta directa de bienes municipales.
  • 19.  Actos vinculados a los bienes estatales Bienes estatales De dominio público Destinados al uso o servicio público Inalienables, imprescriptibles e “inembargables” Excepcionalmente concesionados a particulares De dominio privado Se ejercen atributos de la propiedad común Enajenable y pasible de embargo Imprescriptible (Ley 29618)
  • 20.  Actos vinculados a los bienes estatales • Aquellos actos a través de los cuales se ordena el uso y aprovechamiento de los bienes estatales. Actos de administración • Aquellos actos que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales. Actos de disposición • Aquellos actos a través de los cuales se incorporan al patrimonio estatal o se formaliza el dominio a favor del Estado. Actos de adquisición • Es el acto por el cual el Ente Rector (SBN) incorpora un bien estatal en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP. Acto de registro • Es el acto que desarrolla el Ente Rector (SBN) sobre los bienes estatales y sobre los actos que recaen sobre éstos; y respecto del cumplimiento del debido procedimiento que ejecuten las entidades que conforman el SNBE. Acto de supervisión
  • 21. Mejor Aprovechamiento de los bienes de Dominio Público Constitución Política de 1979: Los bienes públicos, cuyo uso es de todos no son objeto de derechos privados (Art. 128) Constitución Política de 1993: Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico (Art. 73). Decreto Legislativo Nº 1358, que modifica Ley Nº 29151: Los bienes de dominio público pueden ser dados en usufructo, servidumbre común, arrendamiento y otros derechos que no sea enajenación.
  • 22. Figuras jurídicas para un mejor aprovechamiento de predios del Estado EN AMBITO ESTATAL:  Transferencia de dominio entre entidades: -Para viabilizar proyectos de inversión y declaratoria de fábrica. - Reasignación de dominio público  Usufructo  Afectación en Uso  Servidumbre BASE LEGAL: artículos 6 y 18 de la Ley N° 29151 y Reglamento aprobado con D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA
  • 23. Figuras jurídicas para un mejor aprovechamiento de predios del Estado EN AMBITO PRIVADO:  Venta  Superficie  Usufructo  Arrendamiento  Cesión en uso  Servidumbre  Derecho de Uso BASE LEGAL: artículos 6 y 18 del TUO de la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado con D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA.
  • 24. 6.-BAJA DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES a.-Causas de Baja: La Directiva establece las causas por los cuales un bien mueble patrimonial puede ser dado de baja como desuso, obsolescencia, la perdida, el robo, el daño irreparable la destrucción entre otras Daño, estado de excedencia, estado de chatarra, falta de idoneidad del bien, mantenimiento o reparación onerosa, obsolescencia técnica, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) b.- Procedimien to de Baja La directiva detalla la identificación del bien a dar de baja,la evaluación de las causas de baja,la autorización de la baja por parte de las autoridades competentes y la actualización de los registros. c.- Autorización de Baja La baja de un bien mueble patrimonial debe ser autorizada por las autoridades competentes de la entidad,quienes evaluan la baja,esta autorización debe ser documentada y registrada adecuadamente. d.- Tratamiento Contable Debe actualizarse los registros contables para reflejar la salida del activo del patrimonio de la entidad,asi como el ajuste de los estados financieros correspondientes. “La Directiva N° 00006-2012-EF/54.01 establece los lineamientos para la baja de bienes muebles patrimoniales, que es un Proceso importante que implica la eliminación o salida de activos del patrimonio de una entidad por diversas motivos, el desuso, perdida,d año, obsolescencia entre otros.
  • 25. e.- Disposiciones del Bien dado de baja Una vez autorizada la baja del bien mueble patrimonial se procede con su disposición de acuerdo con las normativas, esto puede puede incluir la venta, subasta, donaciones, destrucción según la naturaleza y estado del activo. b f.- Registro de Baja Se realiza el registro adecuado de la baja del bien mueble patrimonial en los sistemas de información patrimonial de la entidad estatal, así como en los libros y registros contables correspondientes. Esto asegura la actualización y la integridad de la información patrimonial. En resumen, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 establece los lineamientos y procedimientos para realizar la baja de bienes muebles patrimoniales en las entidades estatales de Perú, con el objetivo de asegurar la gestión eficiente y transparente de los activos del Estado y garantizar el cumplimiento de las normativas y disposiciones legales aplicables.
  • 26. 7.- Disposiciones finales TIPOS DE ACTOS DE DISPOSICION DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES a.- Transferencia b.-Donación c.-Subasta Publica d.-Permuta a.- Normativa y Procedimiento La Directiva incluye la identificación de los bienes a ser dispuestos, la evaluación de las opciones disponibles y la selección de la forma más adecuada de disposición b.-Formas de Disposición La venta, de los bienes muebles subasta, donación, permuta, transferencia a otras entidades estatales, destrucción, La elección de la forma de disposición dependerá de factores como el estado y valor de los activos, las necesidades de la entidad y las normativas aplicables. c.- Autorización y Documentación Se requiere la autorización correspondiente por parte de las autoridades competentes de la entidad estatal. Además, se debe documentar adecuadamente todo el proceso de disposición, incluyendo los motivos, la forma de disposición seleccionada,. d.- Transparencia y Legalidad Debe realizarse de manera transparente y conforme a las normativas y disposiciones legales aplicables. Se deben seguir los principios de legalidad, publicidad, igualdad y eficiencia en todo el proceso de disposición. . e.- Registro y Seguimiento Se lleva un registro detallado de todas las disposiciones finales de bienes muebles patrimoniales, incluyendo información sobre los activos dispuestos, la forma de disposición, los beneficiarios, los resultados obtenidos y cualquier otra información relevante. La disposición final de bienes muebles patrimoniales es un proceso regulado por la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 en el marco del sistema nacional de abastecimiento en Perú. Este proceso implica la determinación de la forma en que los bienes muebles serán dispuestos una vez que ya no son necesarios para la entidad estatal.
  • 27. 8.- del mantenimiento, aseguramiento y valorización de bienes muebles patrimoniales PRINCIPALES PUNTOS REALACIONADOS CON EL MANTENIMIENTO,ASEGURAMIENTO Y VALORIZACION SEGÚN ESTA DIRECTIVA. a.- Mantenimiento de Bienes muebles Garantizar su funcionamiento adecuado y prolongar su vida útil. Se deben establecer programas de mantenimiento periódicos que incluyan inspecciones, reparaciones, limpieza y otros trabajos necesarios para conservar los activos en óptimas condiciones. b.-Aseguramiento de bienes muebles Implica la contratación de seguros adecuados para proteger los activos contra riesgos como robo, daños materiales, incendios, accidentes, entre otros. Se deben evaluar y seleccionar las pólizas de seguros más adecuadas según las características y valor de los activos, así como los riesgos asociados a su uso y ubicación. c.- Valorización de bienes muebles La directiva señala la importancia de llevar a cabo procesos de valorización periódicos de los bienes muebles patrimoniales para determinar su valor actual y su depreciación teniendo en cuenta factores como su estado de conservación, obsolescencia, vida útil remanente y valor de mercado. d.- Registro y control Establece la necesidad de mantener registros actualizados y precisos de los bienes muebles patrimoniales, incluyendo información detallada sobre su mantenimiento, aseguramiento, valorización Se deben implementar sistemas de control interno que permitan monitorear y supervisar el cumplimiento de los procedimientos establecidos La Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 establece lineamientos para el mantenimiento, aseguramiento y valorización de bienes muebles patrimoniales en el marco del sistema nacional de abastecimiento en Perú. Estos aspectos son fundamentales para garantizar la preservación, protección y optimización del valor de los activos del Estado.
  • 28. 9.- SUPERVISION PRINCIPALES ASPECTOS RELACIONADOS CON LA SUPERVISION SEGÚN ESTA DIRECTIVA. a.- Designación de supervisores La directiva establece la designación de supervisores responsables de la supervisión de la gestión de bienes muebles patrimoniales en las entidades estatales. Estos supervisores pueden ser designados dentro de la misma entidad o a través de instancias superiores. b.-Funciones del Supervisor funciones y responsabilidades del supervisor, las cuales incluyen la verificación del cumplimiento de las normativas y procedimientos establecidos, la evaluación del estado y uso de los bienes muebles, la identificación de posibles irregularidades o riesgos, y la elaboración de informes de supervisión c.- Frecuencia de Supervisión Establecer la periodicidad con la que se deben realizar las actividades de supervisión, como inspecciones físicas, revisiones de registros y análisis de informes. Esta frecuencia puede variar dependiendo de factores como la naturaleza de los activos, su valor y su grado de riesgo. . d.- Metodología de Supervision Se pueden establecer metodologías específicas para llevar a cabo las actividades de supervisión, incluyendo listas de verificación, indicadores de desempeño, análisis de riesgos, entre otras herramientas que faciliten la identificación y evaluación de aspectos relevantes para la gestión de los activos. La supervisión es un elemento clave en la gestión de bienes muebles patrimoniales, y la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 establece lineamientos para este fin en el marco del sistema nacional de abastecimiento en Perú. La supervisión tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las normativas, procedimientos y estándares establecidos para la gestión de activos,así como garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y administración de los bienes del Estado.
  • 29. PRINCIPALES ASPECTOS RELACIONADOS CON LA SUPERVISION SEGÚN ESTA DIRECTIVA. e.- Reportes de Supervisión Se requiere que los supervisores elaboren informes periódicos de supervisión que documenten los hallazgos, conclusiones y recomendaciones derivadas de las actividades de supervisión. Estos informes son fundamentales para la toma de decisiones y la mejora continua de los procesos de gestión de activos. f.-Seguimiento y Acciones correctivas Los informes de supervisión pueden dar lugar a la implementación de acciones correctivas para abordar los hallazgos y recomendaciones identificados. Es importante realizar un seguimiento de estas acciones para garantizar su efectividad y cumplimiento .
  • 30. Gracias, por su atención ¡¡