El documento describe tres teorías sobre la naturaleza jurídica de los bienes públicos. Según la primera teoría, los entes públicos no tienen derecho de propiedad sobre los bienes de dominio público, sino un derecho de vigilancia. La segunda teoría considera que es un derecho de propiedad cuyo ejercicio está limitado por la destinación del bien. La tercera teoría sostiene que es un derecho de propiedad cuando el bien puede ser apropiado, y un derecho de vigilancia si no puede ser apropiado. También distingue entre bien