El documento presenta un resumen de la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional colombiana sobre los bienes de uso público. Define estos bienes como aquellos cuyo uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como calles y plazas. Explica que la Sentencia T-314 de 2012 es el punto de apoyo para analizar la evolución del concepto. Finalmente, destaca que aunque el Estado debe proteger estos bienes, la Corte ha fallado que los derechos fundamentales de los ciudadanos, como la vivienda, priman
El documento discute el tratamiento constitucional de los recursos naturales en el Perú. Explica que los recursos naturales son patrimonio de la nación y que el Estado ejerce un dominio eminente sobre ellos, otorgando concesiones a particulares sin transferir la propiedad. Aunque las constituciones de 1979 y 1993 mantuvieron este principio, la segunda eliminó la referencia a la pertenencia del Estado, lo que llevó a pensar que se podrían otorgar derechos de propiedad, aunque una ley de 1997 aclaró que el Estado mantiene el
Este documento define el patrimonio público desde diferentes perspectivas. En primer lugar, presenta definiciones de autores como Hernán Olano, Carlos Pachón y Ernesto Peña sobre el patrimonio público como el conjunto de bienes y derechos económicos pertenecientes a entidades públicas. Luego, distingue entre la composición clásica y moderna del patrimonio público, incluyendo bienes patrimoniales, de uso público y fiscales. Finalmente, resume las características de los bienes del Estado como inalienables, imprescriptibles e irreductibles
El documento describe el régimen constitucional de la propiedad en México. Establece que la Constitución reconoce una estructura triangular de la propiedad, con la propiedad originaria de la nación como base y la propiedad pública y privada como derivaciones. También describe las modalidades de propiedad privada, pública y ejidal, así como la función social de la propiedad y la posibilidad de expropiación por utilidad pública.
La participación pública privado en el contrato estatal de obra pública y ...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
Este documento presenta el segundo trabajo de investigación de un doctorado en derecho patrimonial sobre el régimen patrimonial de los contratos estatales de obra pública y de concesión de infraestructura de transporte en Colombia. El objetivo es analizar estos contratos a través de una revisión bibliográfica y un estudio de caso para comprender los desarrollos jurídicos y los avances y retos de las políticas públicas en relación con el interés general y el bienestar ciudadano. El documento justifica la investigación debido a los constantes cambios en la regul
Este documento trata sobre los bienes patrimoniales de las administraciones públicas. Explica que los bienes patrimoniales son aquellos bienes públicos que no están afectados a un uso o servicio público, a diferencia de los bienes de dominio público. Además, describe el régimen jurídico de los bienes patrimoniales según la legislación española, incluyendo la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Finalmente, señala que el Patrimonio del Estado está integrado por el patrimonio de la Administración
El documento describe las diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agraria en Venezuela. La propiedad civil se rige por el Código Civil y otorga el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva al titular. La propiedad agraria se rige por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y corresponde a quien trabaja la tierra, aunque no tenga el título. Mientras la propiedad civil es individualista y rentista, la propiedad agraria es dinámica y está orientada a la producción y función social de la
El documento describe la evolución histórica de la propiedad en el derecho romano y sus características fundamentales. En el derecho romano, el dominium otorgaba al propietario poder sobre sus bienes. Con el tiempo, la propiedad se distinguió de la posesión y se protegió tanto a ciudadanos como extranjeros. La propiedad moderna se caracteriza por los derechos de usar, disfrutar y disponer sobre los bienes, y puede adquirirse a título oneroso o gratuito.
El documento resume las garantías constitucionales de la propiedad en México. Define la propiedad privada como un derecho subjetivo civil y público que otorga el uso, disfrute y disposición de los bienes a sus titulares. Sin embargo, también establece limitaciones a la propiedad privada cuando el interés público o social lo requiera, como en el caso de la expropiación por causa de utilidad pública siempre que se otorgue una indemnización justa.
El documento discute el tratamiento constitucional de los recursos naturales en el Perú. Explica que los recursos naturales son patrimonio de la nación y que el Estado ejerce un dominio eminente sobre ellos, otorgando concesiones a particulares sin transferir la propiedad. Aunque las constituciones de 1979 y 1993 mantuvieron este principio, la segunda eliminó la referencia a la pertenencia del Estado, lo que llevó a pensar que se podrían otorgar derechos de propiedad, aunque una ley de 1997 aclaró que el Estado mantiene el
Este documento define el patrimonio público desde diferentes perspectivas. En primer lugar, presenta definiciones de autores como Hernán Olano, Carlos Pachón y Ernesto Peña sobre el patrimonio público como el conjunto de bienes y derechos económicos pertenecientes a entidades públicas. Luego, distingue entre la composición clásica y moderna del patrimonio público, incluyendo bienes patrimoniales, de uso público y fiscales. Finalmente, resume las características de los bienes del Estado como inalienables, imprescriptibles e irreductibles
El documento describe el régimen constitucional de la propiedad en México. Establece que la Constitución reconoce una estructura triangular de la propiedad, con la propiedad originaria de la nación como base y la propiedad pública y privada como derivaciones. También describe las modalidades de propiedad privada, pública y ejidal, así como la función social de la propiedad y la posibilidad de expropiación por utilidad pública.
La participación pública privado en el contrato estatal de obra pública y ...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
Este documento presenta el segundo trabajo de investigación de un doctorado en derecho patrimonial sobre el régimen patrimonial de los contratos estatales de obra pública y de concesión de infraestructura de transporte en Colombia. El objetivo es analizar estos contratos a través de una revisión bibliográfica y un estudio de caso para comprender los desarrollos jurídicos y los avances y retos de las políticas públicas en relación con el interés general y el bienestar ciudadano. El documento justifica la investigación debido a los constantes cambios en la regul
Este documento trata sobre los bienes patrimoniales de las administraciones públicas. Explica que los bienes patrimoniales son aquellos bienes públicos que no están afectados a un uso o servicio público, a diferencia de los bienes de dominio público. Además, describe el régimen jurídico de los bienes patrimoniales según la legislación española, incluyendo la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Finalmente, señala que el Patrimonio del Estado está integrado por el patrimonio de la Administración
El documento describe las diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agraria en Venezuela. La propiedad civil se rige por el Código Civil y otorga el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva al titular. La propiedad agraria se rige por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y corresponde a quien trabaja la tierra, aunque no tenga el título. Mientras la propiedad civil es individualista y rentista, la propiedad agraria es dinámica y está orientada a la producción y función social de la
El documento describe la evolución histórica de la propiedad en el derecho romano y sus características fundamentales. En el derecho romano, el dominium otorgaba al propietario poder sobre sus bienes. Con el tiempo, la propiedad se distinguió de la posesión y se protegió tanto a ciudadanos como extranjeros. La propiedad moderna se caracteriza por los derechos de usar, disfrutar y disponer sobre los bienes, y puede adquirirse a título oneroso o gratuito.
El documento resume las garantías constitucionales de la propiedad en México. Define la propiedad privada como un derecho subjetivo civil y público que otorga el uso, disfrute y disposición de los bienes a sus titulares. Sin embargo, también establece limitaciones a la propiedad privada cuando el interés público o social lo requiera, como en el caso de la expropiación por causa de utilidad pública siempre que se otorgue una indemnización justa.
Este documento describe cómo los derechos subjetivos afectan a los ciudadanos dominicanos. Explica que los derechos subjetivos son normas que otorgan derechos personales a los individuos y que existen dos tipos principales de derechos: los derechos civiles, que pertenecen a todas las personas, y los derechos políticos, que solo pertenecen a los ciudadanos. También clasifica los derechos subjetivos en derechos de la personalidad, derechos de familia, derechos patrimoniales como derechos reales
Este documento resume los conceptos fundamentales del derecho civil, incluyendo las definiciones de derecho objetivo, derecho subjetivo, derecho positivo y derecho natural. Explica la diferencia entre derecho público y privado, y clasifica los derechos subjetivos en patrimoniales (como derechos reales y personales) y extrapatrimoniales. También analiza conceptos como moral, ética, derechos reales y personales.
La constituciã“n polãtica del perãšdiapositivas 200VCUADROSD
El documento describe los derechos económicos fundamentales reconocidos por la Constitución peruana, como el derecho de propiedad, herencia, libertad de trabajo y empresa. Explica que estos derechos están tutelados por garantías constitucionales y que la Constitución establece principios como la economía social de mercado, la libertad de competencia y el pluralismo económico. También describe los mecanismos relacionados al presupuesto público, tributos, deuda pública y el marco para la inversión nacional y extranjera.
Presentación del Dr. Eduardo Molina Quiroga para el Curso de actualización "El impacto de la reforma del Código Civil y Comercial en el derecho administrativo"
El documento describe los diferentes tipos de bienes públicos y privados según si son excluibles o rivales en el consumo. Explica que los bienes públicos no son ni excluibles ni rivales, mientras que los bienes privados son ambos excluibles y rivales. También analiza los problemas como el "free rider" y el análisis coste-beneficio relacionados con los bienes públicos desde perspectivas económica y jurídica.
El documento discute las consecuencias del vacío legal en relación a la propiedad de las aguas en Chile. El Código de Aguas de 1981 fortaleció la propiedad privada sobre el agua, limitando el rol regulador del Estado. Esto ha llevado a una desigual asignación y concentración de derechos de agua que afectan negativamente a las comunidades y el medio ambiente. Se necesitan reformas para asegurar un aprovechamiento sustentable de este recurso vital.
El documento describe la evolución de la jurisdicción indígena en Colombia desde su origen hasta la actualidad. Señala que la Constitución de 1991 reconoció por primera vez los derechos de los grupos étnicos e indígenas y les otorgó autonomía para aplicar justicia de acuerdo con sus propias costumbres. Sin embargo, surgieron desafíos en la interpretación y aplicación de esta jurisdicción especial. El documento analiza los factores que llevaron a estos cambios y su impacto en las comunidades indígenas.
ENJ-200 Curso Derechos Colectivos y Difusos (Julio-Septiembre 2019).
Organizador:
Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ).
Encuentros:
Primer: 30 de agosto ;
Segundo: 6 de septiembre ;
Tercer: 13 de septiembre;
Cuarto: 20 de septiembre ;
Quinto: 27 de septiembre del 2019.
Docentes:
*Claudio Aníbal Medrano Mejía;
*Manuel Ramírez Suzaña;
*Hermógenes Acosta;
*Mayra Zuleica Cabral Brea;
*Amaury Reyes Torres ;
*Frinette Padilla.
Este documento describe los diferentes tipos de bienes según la legislación venezolana. Explica que los bienes pueden ser de dominio público o privado, y que la ley civil regula ambos. También distingue entre bienes muebles e inmuebles, y analiza las teorías que fundamentan la clasificación de los bienes de dominio público.
Este documento analiza el activismo judicial de la Corte Constitucional colombiana en materia de derechos sociales y sus tensiones con el legislativo y ejecutivo. Revisa el concepto de derechos sociales y su constitucionalización en Colombia antes de examinar cómo la Corte ha asumido un rol protagónico al garantizar estos derechos, generando costos al gasto público. Finalmente, propone posibles soluciones para garantizar los derechos sociales de manera efectiva.
Ley orgánica de salvaguarda del patrimonio público - VenezuelaHugo Araujo
Esta ley establece normas para prevenir y sancionar el enriquecimiento ilícito y los delitos contra el patrimonio público. Requiere que funcionarios públicos presenten una declaración jurada de su patrimonio dentro de los 30 días de asumir o dejar un cargo, y faculta a la Contraloría General y a los tribunales a investigar sus bienes y cuentas. También define lo que constituye patrimonio público y establece sanciones para quienes no presenten la declaración jurada requerida.
El documento describe la transición de Ecuador de un estado de derecho a un estado de derechos basado en la Constitución de 2008. Un estado de derechos somete a los legisladores a configurar leyes de acuerdo con los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas, a diferencia de la Constitución anterior. También legitima el poder estatal a través de la voluntad popular y los derechos humanos, y justifica las decisiones judiciales apelando a conceptos como la autonomía y la igualdad individual.
Este documento define conceptos fundamentales del derecho civil como persona, sujeto de derecho, derecho civil y sus fuentes. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas y abarca temas como familia, patrimonio y sucesiones. Define las personas naturales y jurídicas, y explica cómo adquieren personalidad jurídica. También analiza las teorías sobre el inicio de la personalidad en las personas naturales.
Este documento analiza la constitucionalidad de la explotación del Yasuní con referencia a los derechos de la naturaleza y los pueblos indígenas en aislamiento voluntario reconocidos en la Constitución ecuatoriana. Plantea que si bien la Constitución establece el derecho a beneficiarse de los recursos naturales, también protege los territorios de los pueblos en aislamiento como intangibles. Surge una contradicción entre estos derechos que debería resolverse ponderando que la explotación podría
Este documento presenta un resumen de los conceptos clave relacionados con los hechos jurídicos según el Código Civil. Explica que los hechos jurídicos son aquellos que producen consecuencias legales como la adquisición, modificación, transmisión o extinción de derechos u obligaciones. Se clasifican en hechos jurídicos naturales e humanos voluntarios e involuntarios, y se define el acto jurídico como un acto humano voluntario y lícito. Finalmente, se describen los elementos y efectos de
El documento define el derecho civil y sus ramas principales. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas privadas y está dividido en derecho de las personas, derecho de las cosas, derecho de las obligaciones, derecho de familia y derecho de sucesiones. También resume la historia y estructura del código civil vigente en Venezuela, el cual se ha ido actualizando a lo largo del tiempo para adaptarse a los cambios sociales. Finalmente, concluye resaltando la importancia de que la sociedad esté organizada y normada por leyes que regulen los
Este documento resume el surgimiento y desarrollo del derecho administrativo. Señala que surgió después de las revoluciones francesa e independencia de Estados Unidos, las cuales establecieron principios como la división de poderes y el sometimiento de la administración a la ley. También explica que el derecho administrativo regula las relaciones entre la administración y los ciudadanos y que tiene como acta de nacimiento la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
El documento resume las principales concepciones de la función administrativa. Explica que tradicionalmente se asoció a la Administración Pública con el Poder Ejecutivo, pero que actualmente ningún poder público ejerce exclusivamente la función administrativa. Define la función administrativa como la actuación del Estado gestionando el interés colectivo a través de actos sublegales y las funciones de policía, fomento y servicio público.
El derecho penal se compone de dos partes: el derecho penal sustantivo, que incluye los códigos penales que establecen los delitos y penas, y el derecho penal adjetivo o procesal penal, que contiene las normas para aplicar las leyes penales. El derecho penal tiene como objetivo mantener el orden social mediante la prevención y sanción de conductas delictivas, protegiendo bienes jurídicos fundamentales para la convivencia como la vida, la libertad y la propiedad.
Apuntes prof. josé ignacio palma derecho civil i - 184 pag - oficiogracepm
El documento resume el Capítulo I del Derecho Civil chileno, que trata sobre el concepto y ámbito de aplicación de este derecho. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre particulares o entre estos y el estado cuando este último actúa como persona privada. Además, describe la estructura y características principales del Código Civil chileno de 1855, el cual estableció principios como la igualdad ante la ley, la protección de la familia y el matrimonio, y el derecho de propiedad privada y la libertad de contr
Time Inc. would be a good publisher for the media product as they publish over 90 magazines, including National Music Express which has a similar focus and target audience as the author's music magazine. Publishing with Time Inc. would allow the magazine to attract both male and female young adult readers. Bauer Media also publishes music magazines like Q and Kerrang! that have audiences similar to the proposed magazine. However, Bauer may not be interested in another similar music magazine as they already have popular titles in that genre.
The document summarizes a study that analyzed the structural properties of composite T-joints with different cut-out shapes using finite element analysis and Tsai-Hill failure criteria. A composite T-joint model was created and subjected to pulling, shear, and bending loads. Models with different cut-out shapes but the same total cut-out area were also analyzed under the same loads. Results found that for transverse pulling loads, a vertical ellipse cut-out shape performed best with no failure, while other shapes showed failure. For shear and bending loads, different cut-out shapes performed best. The best overall shape was selected based on composite performance under all three loading conditions.
Este documento describe cómo los derechos subjetivos afectan a los ciudadanos dominicanos. Explica que los derechos subjetivos son normas que otorgan derechos personales a los individuos y que existen dos tipos principales de derechos: los derechos civiles, que pertenecen a todas las personas, y los derechos políticos, que solo pertenecen a los ciudadanos. También clasifica los derechos subjetivos en derechos de la personalidad, derechos de familia, derechos patrimoniales como derechos reales
Este documento resume los conceptos fundamentales del derecho civil, incluyendo las definiciones de derecho objetivo, derecho subjetivo, derecho positivo y derecho natural. Explica la diferencia entre derecho público y privado, y clasifica los derechos subjetivos en patrimoniales (como derechos reales y personales) y extrapatrimoniales. También analiza conceptos como moral, ética, derechos reales y personales.
La constituciã“n polãtica del perãšdiapositivas 200VCUADROSD
El documento describe los derechos económicos fundamentales reconocidos por la Constitución peruana, como el derecho de propiedad, herencia, libertad de trabajo y empresa. Explica que estos derechos están tutelados por garantías constitucionales y que la Constitución establece principios como la economía social de mercado, la libertad de competencia y el pluralismo económico. También describe los mecanismos relacionados al presupuesto público, tributos, deuda pública y el marco para la inversión nacional y extranjera.
Presentación del Dr. Eduardo Molina Quiroga para el Curso de actualización "El impacto de la reforma del Código Civil y Comercial en el derecho administrativo"
El documento describe los diferentes tipos de bienes públicos y privados según si son excluibles o rivales en el consumo. Explica que los bienes públicos no son ni excluibles ni rivales, mientras que los bienes privados son ambos excluibles y rivales. También analiza los problemas como el "free rider" y el análisis coste-beneficio relacionados con los bienes públicos desde perspectivas económica y jurídica.
El documento discute las consecuencias del vacío legal en relación a la propiedad de las aguas en Chile. El Código de Aguas de 1981 fortaleció la propiedad privada sobre el agua, limitando el rol regulador del Estado. Esto ha llevado a una desigual asignación y concentración de derechos de agua que afectan negativamente a las comunidades y el medio ambiente. Se necesitan reformas para asegurar un aprovechamiento sustentable de este recurso vital.
El documento describe la evolución de la jurisdicción indígena en Colombia desde su origen hasta la actualidad. Señala que la Constitución de 1991 reconoció por primera vez los derechos de los grupos étnicos e indígenas y les otorgó autonomía para aplicar justicia de acuerdo con sus propias costumbres. Sin embargo, surgieron desafíos en la interpretación y aplicación de esta jurisdicción especial. El documento analiza los factores que llevaron a estos cambios y su impacto en las comunidades indígenas.
ENJ-200 Curso Derechos Colectivos y Difusos (Julio-Septiembre 2019).
Organizador:
Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ).
Encuentros:
Primer: 30 de agosto ;
Segundo: 6 de septiembre ;
Tercer: 13 de septiembre;
Cuarto: 20 de septiembre ;
Quinto: 27 de septiembre del 2019.
Docentes:
*Claudio Aníbal Medrano Mejía;
*Manuel Ramírez Suzaña;
*Hermógenes Acosta;
*Mayra Zuleica Cabral Brea;
*Amaury Reyes Torres ;
*Frinette Padilla.
Este documento describe los diferentes tipos de bienes según la legislación venezolana. Explica que los bienes pueden ser de dominio público o privado, y que la ley civil regula ambos. También distingue entre bienes muebles e inmuebles, y analiza las teorías que fundamentan la clasificación de los bienes de dominio público.
Este documento analiza el activismo judicial de la Corte Constitucional colombiana en materia de derechos sociales y sus tensiones con el legislativo y ejecutivo. Revisa el concepto de derechos sociales y su constitucionalización en Colombia antes de examinar cómo la Corte ha asumido un rol protagónico al garantizar estos derechos, generando costos al gasto público. Finalmente, propone posibles soluciones para garantizar los derechos sociales de manera efectiva.
Ley orgánica de salvaguarda del patrimonio público - VenezuelaHugo Araujo
Esta ley establece normas para prevenir y sancionar el enriquecimiento ilícito y los delitos contra el patrimonio público. Requiere que funcionarios públicos presenten una declaración jurada de su patrimonio dentro de los 30 días de asumir o dejar un cargo, y faculta a la Contraloría General y a los tribunales a investigar sus bienes y cuentas. También define lo que constituye patrimonio público y establece sanciones para quienes no presenten la declaración jurada requerida.
El documento describe la transición de Ecuador de un estado de derecho a un estado de derechos basado en la Constitución de 2008. Un estado de derechos somete a los legisladores a configurar leyes de acuerdo con los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas, a diferencia de la Constitución anterior. También legitima el poder estatal a través de la voluntad popular y los derechos humanos, y justifica las decisiones judiciales apelando a conceptos como la autonomía y la igualdad individual.
Este documento define conceptos fundamentales del derecho civil como persona, sujeto de derecho, derecho civil y sus fuentes. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas y abarca temas como familia, patrimonio y sucesiones. Define las personas naturales y jurídicas, y explica cómo adquieren personalidad jurídica. También analiza las teorías sobre el inicio de la personalidad en las personas naturales.
Este documento analiza la constitucionalidad de la explotación del Yasuní con referencia a los derechos de la naturaleza y los pueblos indígenas en aislamiento voluntario reconocidos en la Constitución ecuatoriana. Plantea que si bien la Constitución establece el derecho a beneficiarse de los recursos naturales, también protege los territorios de los pueblos en aislamiento como intangibles. Surge una contradicción entre estos derechos que debería resolverse ponderando que la explotación podría
Este documento presenta un resumen de los conceptos clave relacionados con los hechos jurídicos según el Código Civil. Explica que los hechos jurídicos son aquellos que producen consecuencias legales como la adquisición, modificación, transmisión o extinción de derechos u obligaciones. Se clasifican en hechos jurídicos naturales e humanos voluntarios e involuntarios, y se define el acto jurídico como un acto humano voluntario y lícito. Finalmente, se describen los elementos y efectos de
El documento define el derecho civil y sus ramas principales. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas privadas y está dividido en derecho de las personas, derecho de las cosas, derecho de las obligaciones, derecho de familia y derecho de sucesiones. También resume la historia y estructura del código civil vigente en Venezuela, el cual se ha ido actualizando a lo largo del tiempo para adaptarse a los cambios sociales. Finalmente, concluye resaltando la importancia de que la sociedad esté organizada y normada por leyes que regulen los
Este documento resume el surgimiento y desarrollo del derecho administrativo. Señala que surgió después de las revoluciones francesa e independencia de Estados Unidos, las cuales establecieron principios como la división de poderes y el sometimiento de la administración a la ley. También explica que el derecho administrativo regula las relaciones entre la administración y los ciudadanos y que tiene como acta de nacimiento la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
El documento resume las principales concepciones de la función administrativa. Explica que tradicionalmente se asoció a la Administración Pública con el Poder Ejecutivo, pero que actualmente ningún poder público ejerce exclusivamente la función administrativa. Define la función administrativa como la actuación del Estado gestionando el interés colectivo a través de actos sublegales y las funciones de policía, fomento y servicio público.
El derecho penal se compone de dos partes: el derecho penal sustantivo, que incluye los códigos penales que establecen los delitos y penas, y el derecho penal adjetivo o procesal penal, que contiene las normas para aplicar las leyes penales. El derecho penal tiene como objetivo mantener el orden social mediante la prevención y sanción de conductas delictivas, protegiendo bienes jurídicos fundamentales para la convivencia como la vida, la libertad y la propiedad.
Apuntes prof. josé ignacio palma derecho civil i - 184 pag - oficiogracepm
El documento resume el Capítulo I del Derecho Civil chileno, que trata sobre el concepto y ámbito de aplicación de este derecho. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre particulares o entre estos y el estado cuando este último actúa como persona privada. Además, describe la estructura y características principales del Código Civil chileno de 1855, el cual estableció principios como la igualdad ante la ley, la protección de la familia y el matrimonio, y el derecho de propiedad privada y la libertad de contr
Time Inc. would be a good publisher for the media product as they publish over 90 magazines, including National Music Express which has a similar focus and target audience as the author's music magazine. Publishing with Time Inc. would allow the magazine to attract both male and female young adult readers. Bauer Media also publishes music magazines like Q and Kerrang! that have audiences similar to the proposed magazine. However, Bauer may not be interested in another similar music magazine as they already have popular titles in that genre.
The document summarizes a study that analyzed the structural properties of composite T-joints with different cut-out shapes using finite element analysis and Tsai-Hill failure criteria. A composite T-joint model was created and subjected to pulling, shear, and bending loads. Models with different cut-out shapes but the same total cut-out area were also analyzed under the same loads. Results found that for transverse pulling loads, a vertical ellipse cut-out shape performed best with no failure, while other shapes showed failure. For shear and bending loads, different cut-out shapes performed best. The best overall shape was selected based on composite performance under all three loading conditions.
Kavar Hooshyar Ahmad is a motivated and hard-working individual seeking a challenging position to strengthen his management, technical, and leadership skills. He holds a BSc in Agriculture Science from the University of Sulaimani and a Diploma in Accounting & Management from the British Institute of Sulaimani. His skills include bookkeeping, accounting, computer proficiency, photography, and gardening. He has work experience as a sale assistant, photographer, and running a computer shop.
Удины - древний кавказский народ, родственный лезгинам. Около 4000 удин живут в Габалинском районе Азербайджана. В настоящее время большинство удин ассимилировались с азербайджанцами. Есть удины, которые считают себя азербайджанцами, но еще помнят удинский язык. Большинство удин – православные христиане. Удинский язык впитал в себе очень много слов и корней азербайджанского происхождения. Лингвисты определили, что другие южнокавказские языки (грузинский и армянский) на удинский язык не имели никакого влияния. В удинском языке найдется не более десятка слов, сходных с армянскими или грузинскими.
Este documento describe las diferentes fases de la tutela de menores, incluyendo la apertura de la tutela, la designación de los titulares de los cargos (tutor, consejo de tutela, protutor), la asunción de los cargos, y las formalidades legales que deben cumplirse antes de que el tutor pueda ejercer sus funciones. También explica las causas por las cuales la tutela puede cesar de forma absoluta o relativa, así como las prescripciones de las acciones relacionadas a la tutela.
El documento define la motivación y discute varias teorías importantes sobre la motivación. En resumen: (1) La motivación se refiere a los factores internos que impulsan la conducta humana; (2) Existen diferentes tipos de motivación como la intrínseca, extrínseca, logro, afiliación y poder; (3) Algunas teorías clave son la jerarquía de necesidades de Maslow, los factores duales de Herzberg, y las metas de Locke.
This document discusses the history and effects of mobile phones. It covers how mobile networks work, the evolution of mobile technology over time, both the positive and negative impacts of mobile phone use, and recommendations for safely using mobiles. The document also examines what next generation mobile phones may be like.
Estos últimos pueden ser: bienes fiscales propiamente estatales, bienes fiscales adjudicables y bienes fiscales del espacio público.
La clasificación de los bienes estatales, entre Bienes de Uso Público y Bienes Fiscales, proviene del Código Civil, adoptado por la Ley 57 de 1887, de acuerdo con dicha norma la propiedad estatal está compuesta por bienes de uso público y bienes fiscales.
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
El documento trata sobre el concepto de patrimonio público y medios de la actividad pública en el derecho administrativo ecuatoriano. Explica que los bienes públicos incluyen dominios públicos, bienes sobre los que el estado ejerce potestades y fondos públicos. También analiza las características jurídicas de los bienes del estado como su inalienabilidad e imprescriptibilidad, y cómo la constitución ecuatoriana establece que el estado garantice la prestación eficiente de servicios públicos.
Exposición áreas comunes de uso exclusivo 2JUAN URIBE
Este documento resume la normativa colombiana sobre los bienes comunes de uso exclusivo en la propiedad horizontal. Explica que la Ley 675 de 2001 define estos bienes como aquellos comunes no necesarios para el disfrute de los bienes privados, como terrazas o patios, que pueden asignarse de forma exclusiva. Analiza los artículos 22 y 23 de esta ley, señalando que estos bienes mantienen su carácter común aunque su uso sea exclusivo para algunos propietarios. Zonas como parqueaderos o áreas recreativas
I. Los bienes de dominio público se clasifican en tres grupos: bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios del Estado.
II. Los bienes de uso común son aquellos cuyo titularidad y dominio pertenece al Estado y pueden ser usados por la sociedad sin restricciones más allá de las leyes, aunque para explotaciones especiales requieren concesión.
III. Los bienes de uso común incluyen el espacio aéreo, aguas marinas, playas, puertos
El documento presenta definiciones de diferentes autores sobre el concepto de patrimonio público. Se entiende como el conjunto de bienes, derechos e inversiones que pertenecen a entidades públicas y que se destinan a la prestación de servicios públicos o a objetivos de política social o económica. Incluye bienes fiscales, de uso público y aquellos afectados al servicio público aunque sean de propiedad privada. El Estado ejerce potestades de administración y gestión sobre estos bienes que son considerados inalienables, imprescriptibles e irre
Este documento resume las características y clasificaciones de los bienes de dominio público según varios autores. Explica que los bienes de dominio público son aquellos destinados al uso público directo o a un servicio público y que son inalienables e imprescriptibles. Además, clasifica los bienes de dominio público por sujeto, naturaleza y forma de adscripción. Finalmente, presenta las conclusiones de dos autores sobre la naturaleza jurídica de estos bienes.
1) El documento define el patrimonio del estado como un conjunto de bienes, derechos e ingresos tangibles e intangibles, públicos y privados, que pertenecen a la nación para satisfacer sus necesidades colectivas.
2) Incluye bienes inmuebles, muebles, derechos, ingresos por impuestos y actividades empresariales del estado.
3) Estos bienes están regulados por leyes de derecho público y privado y su destino es de interés público y social.
Este documento resume la clasificación de los bienes entre dominio público y privado según la legislación venezolana. Explica que los bienes del dominio público son aquellos afectados a la utilidad general como caminos y ríos, mientras que los bienes del dominio privado pueden ser adquiridos y transferidos por los entes públicos como los particulares. También describe los diferentes regímenes jurídicos aplicables a cada tipo de bien, incluyendo su normativa, régimen de propiedad, gravámenes permitidos, y utilización.
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
Este documento resume las principales normas archivísticas en Colombia, incluyendo artículos de la Constitución Política relacionados con los archivos, derechos de acceso a la información y protección de datos. También menciona leyes como la Ley General de Archivos y decretos que regulan temas como factura electrónica, historias clínicas y archivos de entidades financieras. El propósito es que las entidades conozcan y cumplan la normatividad aplicable a la gestión documental.
Este documento resume las principales normas archivísticas en Colombia, incluyendo artículos de la Constitución Política relacionados con los archivos, derechos de acceso a la información y protección de datos. También menciona leyes como la Ley General de Archivos y decretos que regulan temas como factura electrónica, historias clínicas, y administración de archivos en entidades públicas y privadas.
Este documento resume las principales normas archivísticas en Colombia, incluyendo artículos de la Constitución Política relacionados con los archivos, derechos de acceso a la información y protección de datos. También menciona leyes como la Ley General de Archivos y decretos que regulan temas como factura electrónica, historias clínicas y archivos de entidades financieras. El propósito es que las entidades conozcan y cumplan la normatividad aplicable a la gestión documental.
El documento describe la importancia histórica de la protección de los derechos humanos y explica el rol del Ministerio Público en Colombia para vigilar el cumplimiento de los derechos humanos y la ley. El Ministerio Público en Colombia incluye la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y los Personeros Municipales. La Procuraduría General supervisa la conducta oficial y protege los intereses públicos, mientras que la Defensoría promueve y protege los derechos humanos. Los Personeros ejercen control a nivel
El documento describe la importancia histórica de la protección de los derechos humanos y explica el rol del Ministerio Público en Colombia para garantizar el cumplimiento de los derechos. El Ministerio Público en Colombia está compuesto por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y los Personeros Municipales. La Procuraduría vigila el cumplimiento de las leyes y protege los intereses públicos, mientras que la Defensoría promueve y protege los derechos humanos. Los Personeros ejercen control a nivel municipal de man
Este documento presenta una introducción al Módulo 7 sobre las propiedades públicas. Explica brevemente la evolución histórica de la distinción entre bienes de dominio público y bienes patrimoniales, con orígenes en el Derecho Romano. También resume los conceptos clave de bienes demaniales, patrimoniales y otras categorías de propiedades públicas, y cómo estas están reguladas por un régimen jurídico especial debido a su vinculación con fines públicos.
Actividad de coaccion en la administracionHugo Araujo
Este documento describe las tres formas principales de intervención administrativa: servicio público, policía y fomento. Se enfoca en explicar la noción de policía como la actividad administrativa destinada a limitar la actividad privada para prevenir daños sociales, a través de regulaciones. También discute los límites formales y materiales al poder de policía, como el principio de legalidad y razonabilidad.
Similar a Linea jurisprudencial-bienes-de-uso-público-de-los-habitantes-maria victoria moran hidalgo (20)
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Linea jurisprudencial-bienes-de-uso-público-de-los-habitantes-maria victoria moran hidalgo
1. LINEA JURISPRUDENCIAL BIENES DE USO PÚBLICO DE LOS HABITANTES:
ASIENTO DE DERECHOS PRIVADOS
1. Estructura Dinámica de la Línea
En acuerdo con el concepto elaborado por Diego Eduardo López Medina, resulta
recurrente establecer una Línea Jurisprudencial, que permita determinar el desarrollo
doctrinal de la Corte Constitucional en cuanto al uso y disfrute de los bienes de uso público,
de manera que críticamente se pueda inferir la coherencia y peso gravitacional de las
decisiones tomadas por la Corporación, las cuales se destinan a salvaguardar los Derechos
Colectivos Ciudadanos de los Colombianos, contemplados en la Carta Política, en pro del
Orden Social Establecido. (López, 2002)
La propia Carta Política los ha definido y caracterizado, según lo proscribe en el
artículo 63 “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de
grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y de los
demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. Y a
su vez en el artículo 102 reconoce “al Estado como su legítimo poseedor y sobre quien
recae la obligación de hacer uso de los mismos para beneficio colectivo”.
Un factor determinante y decisivo a la hora de comprender jurídicamente los bienes
de uso público, tiene que asumirse desde lo político, toda vez que es en conjunto como el
Estado debe velar y salvaguardar por ellos, de manera que se garantice un bien común, que
proteja el uso y disfrute de estos espacios, en pro del desarrollo del conglomerado. Lo cual
debe permitir un concurso y participación en las decisiones, de toda la sociedad. Bien lo
señala (Miñana, Toro, & Mahecha, 2012), cuando en su escrito argumentan al respecto:
La participación es un mecanismo que puede potenciar la construcción de lo público. Si
entendemos la democracia a partir de la idea de libertad que tiene cada persona en la
participación de las decisiones colectivizadas, el carácter público que ésta encierra supone
una práctica de participación consciente y libre en las decisiones fundamentales de la
sociedad en su conjunto.
2. En tal sentido, reconocer que la Ley 57 de 1887 en el artículo 674 había definido
como Bienes Públicos y de Uso Público: “Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo
dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un
territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso
público o bienes públicos del territorio”. Así mismo, el Código Civil Colombiano
diferencia la naturaleza y régimen de los bienes públicos en el país estableciendo la
distinción respectiva; el Código muestra la existencia de dos grandes categorías de bienes
públicos, los bienes de uso público, que son aquellos cuyo “uso pertenece a todos los
habitantes de un territorio”, y los bienes fiscales cuyo uso “no pertenece generalmente a los
habitantes”.
De manera pues, que corresponde al Estado velar y proteger estos bienes, como
prenda de garantía de los derechos colectivos del pueblo colombiano, tal y como se ha
señalado por la Corte en Sentencia T – 151 de 1995 con ponencia del Magistrado Dr. Fabio
Morón
“El derecho al aprovechamiento de los bienes de uso público encuentra su regulación legal
en disposiciones que son el resultado de la obligación constitucional de velar por la
protección del espacio público, que comprende los bienes de uso público. Así el Decreto
2811 de 1974 o Código de Recursos Naturales consagra los ‘modos de adquirir el derecho a
usar los recursos naturales renovables de dominio público’, el Código Nacional y los
Códigos departamentales de Policía señalan a las autoridades de policía, conductas a seguir
para la preservación de los bienes de uso público”. (Sentencia T - 151 de 1995)
Bajo estos presupuestos conceptuales, en busca de un desarrollo hermenéutico
jurisprudencial, conviene establecer un punto de apoyo, que en palabras de (López, 2002),
debe denominarse “punto arquimédico de apoyo”1, a través del cual se podrá identificar la
evolución, contenido y contexto en el que se desarrolla el concepto de Bienes de Uso
Público, como posibilidad de un estudio riguroso y sistemático, que conduzca a la
determinación de los Derechos que se involucran en la resolución de problemas planteados
1 El punto arquimédico es simplemente una sentencia con la que el investigador tratará de desenredar las
relaciones estructurales entre varias sentencias. Su propósito fundamental será el de ayudar en la
identificación de las “sentencias-hito” (es decir, las fundamentales) de la línea y en su sistematización en un
gráfico de línea.
3. a partir de las dificultades que van desde la promulgación y aplicación del contenido
normativo colombiano, hasta la interpretación de la doctrina de la Alta Corte.
1.1. Punto de apoyo Arquimédico
Para la elaboración de la Línea Jurisprudencial se ha tomado como punto de apoyo
arquimédico la Sentencia T – 314 de 2012, con ponencia del Magistrado Dr. Jorge Ignacio
Pretelt Chaljub, sentencia a partir de la cual se busca construir el nicho citacional,
fundamento para el análisis dinámico del estudio sobre la jurisprudencia colombiana, en
torno a los bienes de uso público.
El Estado como persona jurídica posee bienes los mismos que se clasifican en
bienes patrimoniales o conocidos también como fiscales del Estado y cuya titularidad le
pertenece a una persona jurídica de derecho público y la tenencia, el uso, el goce y el
disfrute son el medio que le sirve para la prestación de las funciones y los servicios
públicos. Estos bienes de uso público están destinados al uso y goce de los habitantes,
todos, sin excepción y son inalienables, imprescriptibles e inembargables, además la
utilización, por lo general es transitoria y sin apropiación alguna ni consumo, son de todos
los habitantes, de ahí que su utilización está abierta al público siendo además necesario que
pertenezcan a una persona pública.
El Código Civil contiene la clasificación de los bienes y es la Ley 57 de 1887 la
norma adoptada para establecer dicha clasificación. A los bienes de uso público se les
conoce con el nombre de bienes del espacio público por naturaleza y el uso de estos
pertenecen a los habitantes del territorio colombiano y únicamente el interés colectivo
predomina en la reglamentación y el funcionamiento. Puentes, calles, vías de
comunicación, playas de rio y mar, espectro electromagnético, mar territorial, plataforma
continental, entre otros, son ejemplos de este tipo de bienes. Tal y como se establece en el
artículo 6742 de la ley. En este sentido la Corte se ha pronunciado diciendo:
La clasificación de los bienes estatales entre bienes de uso público y bienes fiscales viene
dada inicialmente por el artículo 674 del Código Civil, el cual denomina a los primeros
2 Ley 57 de 1887 Artículo 674. BIENES PUBLICOS Y DE USO PÚBLICO. Se llaman bienes de la Unión
aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un
territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes
públicos del territorio.
4. como “bienes de la Unión”, cuya características principal es que pertenecen al dominio de
la República. Seguidamente, establece que cuando el uso de estos bienes pertenece a los
habitantes de un territorio como las calles, plazas, puentes, etc., se llaman “bienes de la
Unión de uso público” o “bienes públicos del territorio”. Finalmente, cuando estos bienes se
encuentran en cabeza del Estado, pero su uso no pertenece generalmente a los habitantes, se
llaman “bienes fiscales” o, simplemente, “bienes de la Unión” (Sentencia T - 314 de 2012)
Mucho se ha dicho sobre el concepto de este tipo de bienes, pero importante resulta
aclarar que los bienes públicos no son propiedad pública por la sencilla razón que son
destinados al uso público y como tal no son propiedad del Estado, mucho menos de los
particulares toda vez que la titularidad de éstos corresponde al pueblo. Cuestión que
claramente ha resuelto la Corporación, bajo las siguientes prerrogativas:
Por estar bajo la tutela jurídica del Estado, los bienes de uso público y los bienes fiscales
son objeto de protección legal frente a eventos en los cuales los particulares pretendan
apropiarse de ellos. Es por ello que para evitar estas situaciones, la misma Carta Política
señala en su artículo 63, que todos los bienes de uso público del Estado “son inalienables,
inembargables e imprescriptibles”, en razón a que están destinados a cumplir fines de
utilidad pública en distintos niveles: los bienes de uso público tienen como finalidad estar a
disposición de los habitantes del país de modo general y los bienes fiscales constituyen los
instrumentos materiales para la operación de los servicios estatales. De este modo, al
impedir que los particulares se apropien de los bienes fiscales, “se asegura o garantiza la
capacidad fiscal para atender las necesidades de la comunidad” (Sentencia T - 314 de 2012)
Consideración de gran relevancia la planteada por la Corte, quien en defensa y protección
de los Derechos Fundamentales; encuentra en ellos supremacía, al ubicarlos de manera
preponderante frente al disfrute de los bienes de uso público, En tal sentido, asiente la Corte
La Corte ha señalado que el deber de protección de los bienes de uso público a cargo de las
autoridades, no las autoriza para desconocer el principio de confianza legítima sustentado
en la buena fe de los ciudadanos, quienes a falta de espacios apropiados para el desempeño
de un trabajo o la necesidad de una vivienda digna, se ven obligados a ocupar de hecho
tales áreas. Además, también ha indicado que los derechos de estas personas no pueden
desconocerse aun cuando la administración tenga la obligación legal de proceder a
recuperar esos espacios, sino que deben procurar ofrecer alternativas de solución que
garanticen sus derechos constitucionales fundamentales (Sentencia T - 314 de 2012)
5. Con la gamma de Derechos Fundamentales que la Corte contempla, aparece un principio, el
cual debe garantizarse y no desconocerse a la hora de emprender la recuperación de estos bienes
por parte de las autoridades; se habla entonces del principio de confianza legítima, suficientemente
expuesto por la Corporación en varios de sus pronunciamientos; de esta manera, precisa la Corte:
Aunque la Corte reconoce la obligación de las autoridades de proteger los bienes de uso
público, ha señalado que tal deber no es óbice para desconocer el principio de confianza
legítima y los derechos fundamentales de los particulares que los ocupan. Por ello, esta
Corporación ha ordenado que antes de adelantar medidas para la recuperación de tales
áreas, se ofrezcan alternativas de reubicación o inclusión en programas sociales para
proteger los derechos de los ocupantes. La obligación que tiene la administración de
recuperar los bienes que le pertenecen no puede sustraerse únicamente a una categoría
específica de ellos, ya que como se expuso, tanto los de uso público como los fiscales, están
destinados a la “utilidad pública”; es decir, ambos comparten esta especial connotación,
pues forman parte del mismo patrimonio, lo que permite concluir que las reglas
jurisprudenciales aplicables a la protección del espacio público son igualmente asimilables
cuando se trata de bienes fiscales, en tanto ambos radican en cabeza del Estado y tienen
objetivos idénticos, en función del servicio público. En consecuencia, por compartir
características en cuanto a su naturaleza, la administración estatal, a cualquier nivel de
organización administrativa, antes de cumplir con su deber legal de protegerlos y evitar su
ocupación irregular, está obligada a proporcionar medidas que garanticen los derechos
fundamentales y la protección del principio de confianza legítima de quienes se vean
afectados por las acciones de recuperación. (Sentencia T - 314 de 2012)
Con estas pretensiones, la Alta Corte, ha resuelto a favor del accionante,
protegiendo su derecho fundamental a la vivienda digna y al principio de confianza
legítima, revocando fallos proferidos por los Juzgados 14 Civil del Circuito de Bogotá y el
Juzgado 30 Civil Municipal de Bogotá. De igual modo, ordena a la Caja de Vivienda
Popular la realización de un censo de las familias que residen en el predio objeto de
recuperación, ubicado en el Barrio Guacamayas y que ostenta la calidad de Bien de Uso
Público. Por último, librar las comunicaciones de acuerdo con el artículo 36 del Decreto
2591 de 19913, el cual al referirse a la Acción de Tutela, establece:
3 Decreto 2591 de 1991 Art. 36“Efectos de la revisión. Las sentencias en que se revise una decisión de tutela
solo surtirán efectos en el caso concreto y deberán ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal
6. 1.2. Ingeniería de Reversa
Cabe recordar que ésta consiste en “el estudio de la estructura de citas del punto
arquimédico”, según lo anota (López, 2009) en su obra “El Derecho de los Jueces”.
Científicamente, se busca a través de ello, la identificación de los fallos a partir del punto
de apoyo arquimédico, que permita la formación del “nicho citacional”
Así mismo resulta necesario, comprender que dentro del nicho citacional, se pueden
establecer dos tipos de referencias, las relevantes e irrelevantes y en su conjunto éstas
permiten la identificación clara y visual de las denominadas sentencias “hito” que según
(López, 2009), constituyen la base doctrinal jurisprudencial y por lo tanto enmarcan las
futuras decisiones, convirtiéndose en precedentes de obligatoriedad, para el tratamiento y
solución de problemas análogos.
A partir del punto de apoyo arquimedico que plasma la sentencia T-314 de 2012, el
nicho citacional se compone de 4 referentes, adoptados en el texto debido a la importancia
investigativa de la Corte Constitucional en cuanto a temas como los bienes de uso público,
los cuales en su defecto son: inembargables, inalienables e imprescriptibles.
De esta manera, el estudio realizado y las problemáticas planteadas, sobre aspectos
como el interés general y el colectivo, es evidente que a la luz de los pronunciamientos de
la Corte Constitucional, pese a que los bienes de uso público poseen las tres características
mencionadas (son inembargables, imprescriptibles e inalienables) es posible conceder la
tutela de derechos como el trabajo, la vida digna y el mínimo vital dependiendo del caso
concreto.
No obstante, con la sentencia C-530 del 96, considerada la sentencia fundadora, se
reconoce que no es posible ocupar bienes de uso público por las características inherentes a
estos, partiendo de derechos fundamentales y conexos a los preceptos que invoca la Corte
son el resguardo del interés particular, en casos donde los desalojos realizados por la
autoridad facultada, han sido desmedidos y violatorios del debido proceso.
Lo anterior permite esclarecer que en el nicho citacional evaluado, la Corte
Constitucional ha sido enfática colocando como referente sentencias que para el caso en
concreto serían hito en cuanto al tema planteado, tal es el caso de la SU-360/99 y la T-
competente de primera instancia, el cual notificará la sentencia de la Corte a las partes y adoptará las
decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto porésta”.
7. 772/03, las cuales han permitido establecer un concepto claro para dicha entidad en cuanto
a temas concernientes con la ocupación de bienes de uso público y el interés particular.
En efecto los bienes de uso común como plazas, parques, puentes y vías,
contemplan derechos colectivos emanados de su utilización, como lo son el espacio
público, la salubridad, el medio ambiente sano y como tal, el principio de la primacía del
interés general. En consecuencia de esto, cabe destacar que la protección de dichos bienes,
es fundamental y se otorga por las entidades concernientes o quienes la ley faculta para
ello.
Sin embargo mecanismos como la acción de tutela no pueden dejar de resguardar
derechos fundamentales inherentes al ser humano y desde este enfoque pese a que la Corte
Constitucional en los casos estudiados tutela derechos como la vida, el trabajo, el mínimo
vital, entre otros; se hace especial énfasis en la protección de los bienes en cabeza del
Estado, resguardando de este modo derechos colectivos y facultades comunes.
Debido a que Colombia es un Estado Social de Derecho y su principal prerrogativa
es la de evitar la vulneración de derechos, se hace pragmático el evaluar que ningún
aspecto de estos, esta jerárquicamente priorizado, a menos que la afectación del mismo
trate de derechos colectivos con lo que la Corte ha sido clara al evidenciar que debe primar
el interés general sobre los aspectos particulares.
Por ello para el caso en concreto, no obstante que se tutelan derechos particulares y
fundamentales sobre los colectivos, esto trata de un aspecto transitorio, dado que al mismo
tiempo la Corte estipula plazos para la restitución de derechos colectivos, tal como el
espacio público y la reubicación ordenada por la entidad al tratar con vendedores
ambulantes que alegan la vulneración de derechos como el trabajo y el mínimo vital.
Entonces, a partir de las reflexiones anteriores, la construcción del nicho citacional,
que responde al problema jurídico planteado en torno a los Bienes de Uso Público, se
puede graficar de la siguiente manera:
8. NICHO CITACIONAL BIENES DE USO PÚBLICO DE LOS HABITANTES:
ASIENTO DE DERECHOS PRIVADOS
Mediante el nicho citacional que enfoca la sentencia T-314 de 2012, la cual es
tomada como punto arquimedico, el primer factor determinante es la vinculación de la
sentencia C - 530 de 1996; Con la cual, la Corporación estipula lineamientos fundamentales
sobre la utilización de bienes de uso público, así como las tres características específicas de
estos al establecer que:
T – 314 2012
C-530/96 T-053/08T-1098/08T-438/96
T-225/92SU-360/99T-372/93
T-617/95
SU-360/99
T-772/03
T-773/07
T-772/03T-225/92
T-225/92
9. Hoy día los bienes fiscales comunes o bienes estrictamente fiscales son imprescriptibles. Lo
relativo a los bienes públicos o de uso público: siguen siendo imprescriptibles, al igual que
los fiscales adjudicables que tampoco pueden adquirirse por prescripción. No se quebranta
la igualdad, porque quien posee un bien fiscal, sin ser su dueño, no está en la misma
situación en que estaría si el bien fuera de propiedad de un particular. En la medida en que
se impide que los particulares se apropien de los bienes fiscales, se asegura o garantiza la
capacidad fiscal para atender las necesidades de la comunidad. (Sentencia C - 530 de 1996)
A su vez y conforme a los planteamientos de la Corte, en dicha sentencia se marcan
los precedentes fundantes que utiliza la Corte Constitucional desde la resolución de la
constitucionalidad del decreto 2282 de 1989, con el cual se regulan los procesos de
pertenencia sobre este tipo de bienes, del mismo modo la Corte Constitucional le da
prevalencia a la funcionalidad de los bienes de uso público, así como a la utilización de los
mismos por la comunidad.
Por lo anterior es claro que el Alto Tribunal, en este tipo de factores resguarda
primordialmente los bienes del Estado, todo ello a consecuencia del interés general y la
primacía de este sobre el particular. Sin embargo la Corte Constitucional pese a que se
pronuncia preferentemente sobre derechos colectivos o de la comunidad, también debe
resguardar el cumplimiento de derechos fundamentales como el trabajo y la vivienda digna.
Es por ello que sentencias como la T - 438 de 1996 se realiza un paralelo entre
derechos de carácter particular y colectivos, con lo cual la Corte Constitucional además de
afirmar la imprescriptibilidad de los bienes de uso público, establece determinados
requisitos para los desalojos que se den en este entorno, y es esta la problemática que se
empieza a evidenciar con el presente estudio, pues si bien, son claras las características de
dichos bienes, en ciertas oportunidades se anteponen derechos de carácter particular como
el trabajo como es visto en la decisión de esta sentencia y aplicado de manera transitoria.
Partiendo del anterior enfoque en la sentencia T-1098 de 2008 pese a que se tutela el
derecho a la vida digna de la accionante, se da prevalencia a la utilización de bienes de uso
público, es de este modo como se faculta a entidades como la Alcaldía y la Policía Nacional
a desarrollar los correspondientes desalojos invocando preceptos que garanticen la
utilización de bienes comunes y otros como la locomoción de los habitantes de dicha
10. ciudad, es en este punto donde la Corte Constitucional da prevalencia a los derechos
colectivos, cuando trata de bienes de uso público, afirmando que:
“Cuando se trate de la restitución de bienes de uso público, como vías públicas urbanas o
rurales o zona para el paso de trenes, los alcaldes, una vez establecido, por los medios que
estén a su alcance, el carácter de uso público de la zona o vía ocupada, procederán a dictar
la correspondiente resolución de restitución que deberá cumplirse en un plazo no mayor de
treinta días.” (Sentencia T - 1098 de 2008)
En la sentencia T-053 del 2008 se parte del estudio del artículo 82 de la
Constitución Política de 1991 en el cual se establece que:
Por su destinación al uso y disfrute de todos los ciudadanos, los bienes que conforman el
espacio público son “inalienables, imprescriptibles e inembargables” (art. 63, C.P.); esta es
la razón por la cual, en principio, nadie puede apropiarse del espacio público para hacer uso
de él con exclusión de las demás personas, y es deber de las autoridades desalojar a quienes
así procedan, para restituir tal espacio al público en general (Sentencia T - 053 de 2008)
Por lo anterior la Corte Constitucional es enfática en reconocer las calidades de los
bienes estudiados, dependiendo de esto los derechos de la colectividad deben ser
resguardados, si bien la Corporación reconoce la vulneración de derechos particulares en
las anteriores sentencias, de la misma manera sobrepone que estos no pueden afectar bienes
Estatales, con lo cual en las decisiones tomadas por la entidad se conceden derechos
individuales, de manera transitoria pero no se descuida el interés general es ello una
coexistencia de derechos que son resguardados por la entidad.
2. Análisis de la Estructura Dinámica de la Línea
En el anterior estudio se establece la sentencia T-314 de 2012 como punto
arquimédico, de la cual se refiere la C - 530 de 1996 que es tomada como sentencia
fundadora para el presente análisis, que concluye en la coexistencia de derechos
individuales y colectivos cuando se trata de la afectación de bienes de uso público y su
destinación para el cubrimiento de intereses particulares.
Desde este enfoque es claro que la primacía del interés general es un aspecto de
relevancia constitucional y legal, es este factor el que determina los bienes de uso público
como inalienables, imprescriptibles e inembargables, características que impiden sean
tomados como asiento de derechos particulares, pero esto transitoriamente puede ser
11. descuidado cuando se afectan derechos fundamentales o conexos a estos, con lo cual la
Corte Constitucional, antecede aspectos como el Pacto Internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales.
En estos términos la dinámica de la línea jurisprudencial se resume en el problema
jurídico elaborado y en las soluciones correspondientes a este, en primer lugar: A partir de
la concepción de Bienes de Uso Público como imprescriptibles, inalienables e
inembargables, su uso beneficia y respeta el Derecho a un ambiente sano y el Desarrollo
Sostenible. En segundo lugar: La destinación de los bienes de uso público garantizan el
cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
2.1. Esquema Sentencia T – 314 de 2012: Punto Arquimédico
El presente trabajo se puede resumir con la pregunta ¿Existe en Colombia
fenómenos jurídicos por los cuales bienes que ostentan la calidad de uso público dejan de
serlo, porque cambian su calidad de dominio público a la de bien patrimonial, o continúan
siendo, pero como posibilidad de explotación de los particulares? Interrogante que se
responderá, a partir de las siguientes soluciones:
1 A partir de la concepción de Bienes de Uso Público como imprescriptibles,
inalienables e inembargables, su uso beneficia y respeta el Derecho a un ambiente
sano y desarrollo sostenible
2 La destinación de los bienes de uso público garantizan el cumplimiento del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Estos dos elementos fundamentales dentro de la hipótesis que se plantea, buscan
comprender e interpretar los alcances de los pronunciamientos del Alto Tribunal, el cual en su
misión de proteger y garantizar el respeto por los Derechos Ciudadanos, asume el deber de dar
respuesta a las inquietudes y dificultades que se presentan frente a los bienes de uso público, que el
Estado, protector de los mismos, no puede, ni debe despojar de las características, que han de
permitir el goce y disfrute del colectivo por encima del beneficio particular.
12. GRAFICACIÓN DE LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL SENTENCIA T– 314 DE
2012
¿Existe en Colombia fenómenos jurídicos por los cuales bienes que ostentan la calidad de
uso público dejan de serlo, porque cambian su calidad de dominio público a la de bien
patrimonial, o continúan siendo, pero como posibilidad de explotación de los particulares?
Solución A Solución B
A partir de la
concepción de
Bienes de Uso
Público como
imprescriptibles,
inalienables e
inembargables, su
uso beneficia y
respeta el Derecho a
un ambiente sano y
el Desarrollo
Sostenible
Vivienda digna
Propiedad privada
Principio de
confianza legítima
Espacio público
T-225/92
Dr.Ciro
Angarita y
Eduardo
Cifuentes
T – 372 / 93
Dr. Jorge
Arango Mejía
T - 438 /96
Dr. Alejandro
Martínez
Caballero
C – 530 /96
Dr. Jorge
Arango Mejía
SU-360/99
Dr. Alejandr0
Martínez
T – 772 / 03
Dr. Manuel
José Cepeda
T – 314 de
2012
Dr. Jorge
Ignacio
Pretelt
Chaljub
T – 1098 / 08
Dra.
Clara Inés
Vargas
T – 053 / 08
Dr. Rodrigo
Escobar Gil
La destinación de los
bienes de uso público
garantizan el
cumplimiento del
Pacto Internacional de
Derechos
Económicos, Sociales
y Culturales
Fuente: Elaboración propia
13. Cuando se identifican los fundamentos de la hipótesis que orienta la investigación
acerca de los bienes de uso público, se puede con claridad interpretar los pronunciamientos
del Alto Tribunal, que en su función de velar y proteger por la aceptación y cumplimiento
de las normas Constitucionales, proporciona las orientaciones requeridas para que éstos
brinden al conglomerado social colombiano, espacios de promoción y desarrollo, tal y
como lo proscribe la Carta Política en los artículos 79 y 80, que velan por un ambiente sano
proyectando al Desarrollo Sostenible.
Una vez realizada la Línea Jurisprudencial del tema, es notorio reconocer los
siguientes aspectos:
Desde la Sentencia, T – 314 de 2012, punto arquimédico del estudio y el nicho
citacional que de ella se desprende, se advierte que en materia, el Alto Tribunal además de
seguir una dinámica retórica de ampliación conceptual, utiliza un sistema de precedentes
que permiten la identificación de las características esenciales de los bienes de uso público
y su titularidad.
Que además de exponer dogmáticamente estos fundamentos, en la Sentencia C 530
de 1996, considerada la fundacional de la línea, la Corte busca proteger y garantizar los
Derechos Fundamentales que se vulneran, por el desconocimiento y afán de poder de
algunos, que consciente e inconscientement, se apropian de algún bien de uso público,
proyectando su beneficio particular.
DECISIÓN DE SENTENCIA
Fuente: Elaboración propia
SENTENCIA EXEQUIBLE INEXEQUIBLE INHIBIDA REVOCAR CONFIRMAR
T – 372 / 93 X
T-225/92 x
C – 530 / 96 X
T - 438 /96 X
SU-360/99 X
T – 772 /03 X
T – 1098 / 08 X
T – 053 / 08 X
14. 3. Críticas a la Doctrina
Al establecer la relación dogmática, se requiere de un acercamiento y análisis
conceptual, que permita dar cuenta de la fundamentación, aplicabilidad y claridad de la
doctrina sobre los bienes de uso público.
En consecuencia, La jurisprudencia y Doctrina han planteado diferencias
fundamentales entre las categorías de bienes precisamente por el carácter especial que
poseen estos bienes de uso público, dado además que el Estado posee doble personalidad.
Así de esta manera, la división que trae el Código, concretamente en el artículo 674
se funda en la titularidad del uso de los mismos, Pimiento (2011) manifiesta que:
De esta manera, según dicho artículo, en derecho colombiano existirían unos bienes de uso
público y unos bienes cuyo uso no pertenece generalmente a todos los habitantes, que serán
llamados bienes fiscales. No se trata de categorías impermeables, puesto que la utilización
del adverbio generalmente indica que en ocasiones los bienes fiscales pueden ponerse a
disposición de los particulares, como es el caso de los bienes públicos utilizados para la
realización de algunos servicios públicos. (Pimiento, 2011)
Hay controversia en cuanto a establecer las diferencias fundamentales de los
distintas categorías de bienes públicos, la misma que se ha planteado antes y después de la
promulgación de la Constitución Política de 1991, al respecto Pimiento dice que los bienes
de uso público no pueden ser objeto de propiedad, sino de un derecho de dominio sui
generis, una especie de dominio eminente, un derecho real institucional.
En cuanto a la titularidad de los bienes de uso público se han conocido dos teorías;
la primera refiere que el Estado Colombiano es titular de los bienes y la otra teoría
considera que esta titularidad recae en la colectividad.
El estado es el propietario de los bienes de uso público, no sólo la ley sino la
doctrina y jurisprudencia sostiene esta tesis, es así como el alto tribunal en lo constitucional
ha manifestado que estos bienes de uso público pueden ser:
1. Bienes de uso Público Naturales, es decir, bienes que se encuentran en el estado
en que la naturaleza los ofrece, la carta Política en el artículo 634 expresa que los
parques naturales son de este tipo de bienes.
4 Constitución Política Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de
grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que
determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
15. 2. Bienes de uso público artificiales, son los que el legislador declaró públicos y
cuya creación depende de hechos humanos, en nuestra legislación están
contenidos, entre otros, en el artículo 674 de la legislación civil.
En cuanto a la administración de estos bienes, es el Estado el encargado de
administrarlos y velar por su conservación, de ahí que por la potestad que le asiste de
adelantar funciones policivas desarrolla acciones con el fin de preservarlos, al respecto el
artículo 124 del decreto 1355 del año 1970 expresa: “a la policía le corresponde de manera
especial prevenir los atentados contra la integridad de los bienes de uso público.”
3.1. Critica a la Fundamentación:
Si bien es cierto que Colombia está constituido como un país donde prima el Estado
Social de Derecho y la Carta Magna de 1991 es la garante de dicha conceptualización, en
lo retorico del caso en concreto, se ha evidenciado que pese a esta calidad no en todos los
ámbitos jerárquicamente hablando se da el cumplimiento de estos preceptos, la Corte
Constitucional como ejecutora de los mismos, se ha visto inmersa en las decisiones al
respecto y en los puntos nodales que evitan la ejecución de un aspecto único y uniforme.
Al respecto la Corte ha fundamentado sus decisiones en lo que la Constitución
Política como ley de leyes le estipula, pero las incongruencias de estos aspectos se
consolidan cuando la protección de determinado derecho afecta a otro de igual o menor
jerarquía, en este contexto pese a que en sus grandes esfuerzos la Corporación evita el
rompimiento de la línea protectora, este aspecto se torna fallido.
Tal es el caso del tema de estudio donde se posponen derechos colectivos sobre
derechos fundamentales y particulares, en efecto, esta problemática podría darle cierta
relevancia a unos sobre otros, pero la importancia al respecto está en causar el menor daño
posible con la aplicación de la ley; por ende pese a los intentos por no vulnerar derechos y
la capacidad garantista del Estado y sus entidades; podría decirse que se torna incesante
dicho esfuerzo dado que de una u otra forma se terminaran vulnerando derechos
consagrados en la Constitución.
16. Por lo anterior pese a que la Corte constitucional en las sentencias estudiadas ha
sido clara en cuanto a la aplicación de la ley y la protección de la diversidad de derechos
asemejados, y en la estructura de las sentencias planteadas ha fundamentado sus decisiones
en los preceptos legales y normativos de mayor ímpetu, se ha demostrado una
imposibilidad para determinar jerárquicamente que precepto es el rector.
Debido al sin número de tutelas donde se garantizan derechos fundamentales sobre
colectivos como los referentes a los bienes de uso público y la utilización de los mismos, es
esto un factor de amplio estudio, si bien prima el interés general sobre el particular y este es
un aspecto conclusivo del problema jurídico, a su vez es una problemática que vulnera
derechos fundamentales de particulares o viceversa pues así sea de manera transitoria se
evitaría la garantía establecida por la Carta de 1991.
3.2. Critica a la Aplicabilidad
Debido a que prima jerárquicamente cierto tipo de derechos sobre otro y que en las
decisiones de la Corte no se da relevancia al mismo, la norma y la ejecución de las
decisiones tienden a perder aplicabilidad, aspecto que se refleja con amplitud en lo
concerniente a la función estructurada y a los factores que evitan el cumplimiento de la
norma, por ende cuando se trata de derechos colectivos emanados de la utilización de
bienes públicos se frena a la autoridad competente para resguardar dicho aspecto en virtud
de los derechos fundamentales y de tratados internacionales reconocidos y adoptados por
Colombia. De esta forma se establece en el artículo 132 del Decreto 1355 de 1970 de la
Presidencia de la República
Por el cual se dictan normas sobre policía" establece: "Cuando se trate de la restitución de
bienes de uso público, como vías públicas urbanas o rurales o zona para el paso de trenes,
los alcaldes, una vez establecido, por los medios que estén a su alcance, el carácter de uso
público de la zona o vía ocupada, procederán a dictar la correspondiente resolución de
restitución que deberá cumplirse en un plazo no mayor de treinta días. Contra esta
resolución procede recurso de reposición y también de apelación para ante el respectivo
gobernador. (Decreto 1355 de 1970)
Al analizar aspectos como el anterior se podría deducir que los derechos colectivos
pueden ser resguardados de este modo por las autoridades inmersas en dichos procesos,
17. pero tal aplicación de la ley es relativa, todo esto debido a que se faculta a la autoridad para
lo mismo pero en resguardo de derechos fundamentales que son de amplia relevancia para
la Corte Constitucional y que de no ser amparados por esta se vulnerarían la Constitución
de 1991 y la ley expedida a partir de esta. Asiente la Corte al respecto:
En virtud del artículo 82 de la Constitución, el Estado tiene el deber de “velar por la
protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el
cual prevalece sobre el interés particular...”. La consagración de este deber
constitucional es reflejo de la importancia otorgada por el Constituyente a la
preservación de espacios urbanos abiertos al uso de la colectividad, que satisfagan las
diversas necesidades comunes derivadas de la vida en las ciudades y poblados y
contribuyan, igualmente, a mejorar la calidad de vida de sus habitantes, permitiendo la
confluencia de los diversos miembros de la sociedad en un lugar común de interacción.
Por su destinación al uso y disfrute de todos los ciudadanos, los bienes que conforman
el espacio público son “inalienables, imprescriptibles e inembargables” (art. 63, C.P.);
esta es la razón por la cual, en principio, nadie puede apropiarse del espacio público
para hacer uso de él con exclusión de las demás personas, y es deber de las autoridades
desalojar a quienes así procedan, para restituir tal espacio al público en general.
(Sentencia T - 053 de 2008)
En virtud de ello, las autoridades están facultadas para resguardar los derechos de
una colectividad, pero a esto anteceden derechos de carácter particular cuando la misma
corporación infiere en que debe velar por el cumplimiento de derechos de carácter
particular, tal es el caso del trabajo o la vida digna, los cuales se ven amparados por la
Corte en los procedimientos de desalojo, por ende tal cumplimiento y aplicabilidad de la
norma pese a que es enfático se ve subordinado ante la aplicabilidad del debido proceso y
de los derechos fundamentales a él vinculados.
3.3. Crítica a la Claridad
Al advertirse que en Colombia, bienes que ostentan la calidad de uso público, dejan
de serlo, para convertirse en asiento de derechos privados, resulta necesario y
preponderante, establecer un análisis doctrinal de la máxima autoridad constitucional, quien
para efectos del Derecho Público, está llamada a dar la interpretación que el tema requiere,
18. de manera que la disposición y destinación de estos recursos, garanticen el beneficio
colectivo para el cual se hallan dispuestos.
Jurídicamente, es recurrente apreciar, cómo las instancias judiciales se encuentran
saturadas por el sin número de acciones, que buscan a través de la vía de reclamación,
devolver en su esencia y titularidad estos bienes, para que el Estado y todos sus miembros
reciban de ellos el beneficio esperado.
El proceso de violencia interna experimentado por la sociedad colombiana durante
ya varias décadas, ha sido uno de los factores más incidentes en cuanto al despojo y
vulneración de derechos fundamentales ciudadanos, pues todos estos bienes, han sido el
punto de discordia entre las partes, que sólo han buscado beneficios económicos que les
permitan de manera individual acrecentar el flujo de capital y en consecuencia prevalecer y
permanecer en el poder. A través del despojo de los bienes de uso público se ha llegado a
atropellar, incólume y despiadadamente, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
contemplados en el Pacto Internacional.
Entonces, y en medio del contexto post conflicto, se busca devolver la esencia a
estas propiedades, de manera que se garantice una convivencia pacífica, que permita el
goce y disfrute de un ambiente sano y de igual forma, conduzca al pueblo colombiano al
Desarrollo Sostenible. Y qué mejor que para ello los bienes de uso público, sean
verdaderamente para el usufructo de la comunidad en general.
Los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre los bienes de uso público,
acercan a la interpretación de Derechos Fundamentales, tales como la vivienda digna, la
salubridad, el trabajo, la propiedad privada, el Espacio público y a principios como el de
Confianza Legítima, los cuales prevalecen sobre cualquier otra intencionalidad; y es por
ello, que el llamado a las instancias rectoras es, a procurar por su respeto, garantizando las
prerrogativas de la Carta Política sobre todo aquella en la que se apela a un Estado Social
de Derecho.
19. REFERENCIAS LINEA JURISPRUDENCIAL BIENES DE USO PÚBLICO DE LOS
HABITANTES: ASIENTO DE DERECHOS PRIVADOS
Corte Constitucional. Sentencia T - 053 de 2008.
Corte Constitucional. Sentencia T - 1098 de 2008.
Corte Constitucional. Sentencia C - 530 de 1996.
Corte Constitucional. Sentencia SU - 360 de 1999.
Corte Constitucional. Sentencia T - 438 de 1996.
Corte Constitucional. Sentencia T - 151 de 1995.
Corte Constitucional. Sentencia T - 314 de 2012.
Corte Constitucional. Sentencia T - 625 de 2014.
Corte Constitucional. Sentencia T - 772 de 2003.
López, M. D. (2002). Manual de Interpretación Constitucional. Recuperado el 15 de Junio
de 2016, de Consejo Superior de la Judicatura y Escuela Judicial Rodrigo Lara
Bonilla: http://thewayofthelawyer.blogspot.com.co/2015/09/lineas-
jurisprudenciales.html
López, M. D. (2009). El Derecho de los Jueces. Recuperado el 20 de Junio de 2016, de
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=42715756016
Miñana, B. C., Toro, P. C., & Mahecha, G. A. (2012). Construcción de lo público en la
escuela: una mirada desde dos experiencias de educación ambiental en Colombia.
Recuperado el 20 de Mayo de 2016, de
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S140566662012000400007&script=sci_a
rttext.
Pimiento, E. J. (2011). Teoría de los Bienes de Uso Público. Bogotá: Universidad
Externado de Colombia.
Presidencia de la República. Decreto 1355 de 1970.