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Clase de Procesos Colectivos.
CONFLICTOS COLECTIVOS
CLASES CONFLICTOS:
1. Conflictos Individuales.
2. Conflictos Colectivos.
CLASE CONFLICTOS COLECTIVOS:
1. Conflicto Colectivo de Carácter Jurídico.
2. Conflicto Colectivo de Carácter Económico-Social.
Conflictos Colectivos de Carácter
Jurídico
-Base Legal: literal “a” del Articulo 292 del C.T.
-Materia de Conocimiento:
-Conflictos que surjan de la aplicación de Leyes y Reglamentos de
trabajo.
-Conflictos de aplicación o interpretación de una norma contenida en
un Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.
-Vía Procesal: Juicio Ordinario Laboral.
CONFLICTO COLECTIVO DE
CARÁCTER ECONÓMICO-SOCIAL.
- Base Legal: literal “b” Art. 292 del C.T.
Art. 374 al 413 del C.T.
Art. 239 al 256 del C.T.
-Materia de Conocimiento:
1. Cualquier conflicto colectivo de que afecte a la
mayoría o totalidad de relaciones laborales de un
centro de trabajo.
2. La aprobación del total o parte del Articulado de un
Pacto Colectivo de Condiciones de trabajo, una vez
se halla agotado la Vía Directa.
- Vía Procesal: Proceso Especifico.
- Plazo de Notificaciones:
1. Todos los días y horas son hábiles en esta materia.
2. La notificación de la resolución que admite para su tramite el
conflicto colectivo, deberá practicarse: “…a más tardar al día siguiente de
su recepción.”. (Art. 378 C.T.)
INTEGRACIÓN DE TRIBUNALES DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
 Presidente: Juez del Tribunal que conoce el proceso.
 Vocal: Representante del Sector Patronal.
 Vocal: Representante del Sector Sindical.
-Secretario: Secretario del Tribunal que conoce el proceso.
FASES DEL PROCESO DEL CONFLICTO
COLECTIVO DE CARÁCTER
ECONÓMICO-SOCIAL.
1. Fase del Tribunal de Conciliación.
2. Fase de la Declaratoria de Legalidad o Ilegalidad
de Movimiento de Huelga.
3. Fase de la Declaratoria de Justicia o Injusticia
del Movimiento de Huelga.
4. Fase del Tribunal de Arbitraje.
1. Fase del Tribunal de Conciliación.
-DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR:
1. Escrito o Memorial.
2. Pliego de Peticiones.
3. Acreditación de Personalidad.
4. Acreditación de Personería.
5. Tipo de Representación que se otorga a delegados:
-Ad Referendum. -En Definitiva.
6. Acreditación de autorización del Planteamiento del
Conflicto Colectivo.
7. Acreditación de Agotamiento de Vía Directa.
-Duración de esta Fase: 15 Días.
FASE DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION
• Memorial o solicitud
• Pliego de peticiones
• Acreditación de:
Personalidad, Personería,
tipo de representación y
autorización del
planteamiento del
Conflicto Colectivo.
Primera Resolución:
1.Reconoce la calidad de
los delegados.
2.Por planteado el conflicto.
3.Previene a las partes a no:
-Dar por terminada las relaciones
laborales vigentes.
- Iniciar actos de represalias.
4. Manda a integrar el Tribunal
de Conciliación.
5.Designación de Delegados.
Notificación a
mas tardar al
día siguiente
12 horas Formación del
Tribunal de
Conciliación
Se resuelven
excusas o
impedimentos.
Tribunal se
declara
competidor
conciliador
36 horas
2 horas
antes
Audiencia
• Proponer medios o
bases generales de
arreglo
48 horas
2 horas
antes
2ª Audiencia
• Proponer medios o
bases generales de
arreglo
Informar
a I.G.T.
Convenio de arreglo
Se escucha en forma separada a
las delegaciones
Elaboración de Acta Lacónica
• Determinar las pretensiones
Deliberación del Tribunal.
Se escucha en forma separada a
las delegaciones
Elaboración de Acta Lacónica
Determinar pretensiones
Deliberación del Tribunal.
Fuente: M.A. Mario Luis Román Coto
*A partir de la Formación del Tribunal de Conciliación el proceso no puede durar mas de 15 días.
Recomen
daciones
1. Fase del Tribunal de Conciliación
DENOMINACIÓN TRIBUNALICIA AL CONFLICTO COLECTIVO:
-Conflicto Colectivo en Prevención.
-Conflicto Colectivo en Definitiva.
1. Fase del Tribunal de Conciliación
MECANISMOS DE DEFENSA PROCESAL.
Articulo 383 C.T.
-Excepciones.
-Incidentes.
-Medios de Impugnación.
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RECOMENDACIONES
DEL TRIBUNAL DE
CONCILIACIÓN.
1. ACOGER RECOMENDACIONES
2. NO ACOGER RECOMENDACIONES, Total o Parcialmente
3. REALIZAR UN CONVENIO. (TITULO EJECUTIVO)
4. INGRESAR SOLICITUD DE DECLARATORIA DE LEGALIDAD O
ILEGALIDAD DE MOVIMIENTO DE HUELGA
5. INTEGRACIÓN DE TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
POTESTATIVO. OBLIGATORIO.
24 horas
DECLARATORIA DE LEGALIDAD DE
HUELGA
24 Horas de
Fracasada la
conciliación
Solicitud de
legalidad e
ilegalidad de
huelga o
paro.
RECUENTO
Determinar si
la mitad mas
uno apoyan
Audiencia para
fijar servicio
mínimo entre
20% y 30% del
total
AUTO
Establecer:
• Que es un
movimiento
pacifico.
• Que se ha
agotado la fase
de conciliación.
• Apoyo de la
mitad mas uno.
Si no hay acuerdo
24 horas
24 horas
Juez fija turnos
de emergencia
Consulta.
SALA.
AUTO
-confirmar
-revocar
Secretario
comunicará vía
telegráfica parte
dispositiva a:
•Partes –IGT- Pnc
Juez
Recibe
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Huelga:20 días
Paro: 5 días
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Art. 241 y 246 C.T.
Asamblea
general
extraordinaria.
Sindicato
comunica
decisión al Juez.
Resolución
que
autoriza
ejercicio de
la Huelga.
Fuente: M.A. Mario Luis Román Coto
DECLARATORIA DE JUSTICIA O
INJUSTICIA DE HUELGA
Declaratoria de
justicia
Juzgado puede
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Recabar dictamen
técnico-económico
del MTPS u otra
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Auto que declara la
justicia o injusticia
del movimiento de
huelga o paro.
Art. 242 y 252 CT
10 Días.
15 Días.
Fuente: M.A. Mario Luis Román Coto
FASES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
ARBITRAJE
Tribunal convoca a
las partes.
Integración del
tribunal.
RESOLUCION
DE EXCUSAS
Impedimentos y
excusas
Tribunal se
declara
competente.
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Laudo Arbitral.
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MTPS u otra
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1. POTESTATIVO.
2. OBLIGATORIO.
Fuente: M.A. Mario Luis Román Coto
CURSO:
“FUNCIONES DEL MINISTRO
EJECUTOR”
DILIGENCIAS ESPECIALES:
 Requerimiento de Pago.
 Reinstalación de Trabajadores.
 Embargo con Carácter de Intervención de Empresa.
 Secuestro de Bienes Muebles.
 Conteo o Recuento de trabajadores que apoyan un Movimiento de Huelga.
 Alzamiento.
Reinstalación de Trabajadores.
Puede ser Ordenada en los siguientes Procesos:
1. Juicio Ordinario Laboral, al quedar firme la sentencia.
2. Incidente o Denuncia de Reinstalación:
- Al emitirse el Auto Correspondiente.
- Al quedar firme el Auto que ordena la reinstalación.
Actividades a Realizar:
1. Emisión de Mandamiento que ordena la diligencia.
2. Redacción e impresión de Acta de Reinstalación.
3. Distribución y asignación de diligencia a Notificador del Centro Laboral.
4. Revisión de datos consignados en acta y Mandamiento.
5. Movilización a lugar en el cual se practicara diligencia.
6. Práctica de diligencia.
Practica de Diligencia de
Reinstalación:
 Informar al trabajador sobre lo que va acontecer en la diligencia.
 Verificación de dirección en la cual se practicara la diligencia.
 Avocarse con persona idónea para practicar diligencia.
 Informar a representante del patrono respecto de la diligencia y con llenar el
Acta de Reinstalación.
 Entrega de copia de acta a representante patronal.
Embargo de Empresa Mercantil con
Carácter de Intervención:
Actividades a Realizar:
1. Emisión de Mandamiento que ordena la
diligencia.
2. Redacción e impresión de Acta de Intervención.
3. Distribución y asignación de diligencia a
Notificador del Centro Laboral.
4. Revisión de datos consignados en acta y
Mandamiento.
5. Movilización a lugar en el cual se
practicara diligencia.
6. Práctica de diligencia.
“valorar el apoyo de la PNC”
Practica de Diligencia de Intervención:
 Informar a interventor y personal de la PNC sobre lo
que va acontecer en la diligencia.
 Verificación de dirección en la cual se practicara la
diligencia.
 Avocarse con persona idónea para practicar diligencia.
 Informar a representante del patrono respecto de la
diligencia y llenar el Acta de Intervención:
1. Pedir libros Contables.
2. Dar posesión al interventor del cargo.
 Entrega de copia de acta a representante patronal y a
interventor.
Secuestro de Bienes Muebles:
Actividades a Realizar:
1. Emisión de Mandamiento que ordena la
diligencia.
2. Redacción e impresión de Acta de Secuestro.
3. Distribución y asignación de diligencia a
Notificador del Centro Laboral.
4. Revisión de datos consignados en acta y
Mandamiento.
5. Movilización a lugar en el cual se
practicara diligencia.
6. Práctica de diligencia.
“Valorar el Apoyo de la PNC”
Practica de Diligencia de Secuestro:
 Informar a depositario y personal de la PNC sobre
lo que va acontecer en la diligencia.
 Verificación de dirección en la cual se practicara la
diligencia.
 Avocarse con persona idónea para practicar
diligencia.
 Informar a representante del patrono respecto de
la diligencia y llenar el Acta de Secuestro:
1. Se piden bienes muebles y se cotejan datos que
los describan.
2. Entregar bienes muebles a depositario.
 Entrega de copia de acta a representante patronal
y a depositario.
-Conteo de Trabajadores que Apoyan Movimiento de Huelga.
-Alzamiento.

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  • 1. Clase de Procesos Colectivos. CONFLICTOS COLECTIVOS
  • 2. CLASES CONFLICTOS: 1. Conflictos Individuales. 2. Conflictos Colectivos. CLASE CONFLICTOS COLECTIVOS: 1. Conflicto Colectivo de Carácter Jurídico. 2. Conflicto Colectivo de Carácter Económico-Social.
  • 3. Conflictos Colectivos de Carácter Jurídico -Base Legal: literal “a” del Articulo 292 del C.T. -Materia de Conocimiento: -Conflictos que surjan de la aplicación de Leyes y Reglamentos de trabajo. -Conflictos de aplicación o interpretación de una norma contenida en un Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. -Vía Procesal: Juicio Ordinario Laboral.
  • 4. CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO-SOCIAL. - Base Legal: literal “b” Art. 292 del C.T. Art. 374 al 413 del C.T. Art. 239 al 256 del C.T. -Materia de Conocimiento: 1. Cualquier conflicto colectivo de que afecte a la mayoría o totalidad de relaciones laborales de un centro de trabajo. 2. La aprobación del total o parte del Articulado de un Pacto Colectivo de Condiciones de trabajo, una vez se halla agotado la Vía Directa.
  • 5. - Vía Procesal: Proceso Especifico. - Plazo de Notificaciones: 1. Todos los días y horas son hábiles en esta materia. 2. La notificación de la resolución que admite para su tramite el conflicto colectivo, deberá practicarse: “…a más tardar al día siguiente de su recepción.”. (Art. 378 C.T.)
  • 6. INTEGRACIÓN DE TRIBUNALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.  Presidente: Juez del Tribunal que conoce el proceso.  Vocal: Representante del Sector Patronal.  Vocal: Representante del Sector Sindical. -Secretario: Secretario del Tribunal que conoce el proceso.
  • 7. FASES DEL PROCESO DEL CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO-SOCIAL. 1. Fase del Tribunal de Conciliación. 2. Fase de la Declaratoria de Legalidad o Ilegalidad de Movimiento de Huelga. 3. Fase de la Declaratoria de Justicia o Injusticia del Movimiento de Huelga. 4. Fase del Tribunal de Arbitraje.
  • 8. 1. Fase del Tribunal de Conciliación. -DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR: 1. Escrito o Memorial. 2. Pliego de Peticiones. 3. Acreditación de Personalidad. 4. Acreditación de Personería. 5. Tipo de Representación que se otorga a delegados: -Ad Referendum. -En Definitiva. 6. Acreditación de autorización del Planteamiento del Conflicto Colectivo. 7. Acreditación de Agotamiento de Vía Directa. -Duración de esta Fase: 15 Días.
  • 9. FASE DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION • Memorial o solicitud • Pliego de peticiones • Acreditación de: Personalidad, Personería, tipo de representación y autorización del planteamiento del Conflicto Colectivo. Primera Resolución: 1.Reconoce la calidad de los delegados. 2.Por planteado el conflicto. 3.Previene a las partes a no: -Dar por terminada las relaciones laborales vigentes. - Iniciar actos de represalias. 4. Manda a integrar el Tribunal de Conciliación. 5.Designación de Delegados. Notificación a mas tardar al día siguiente 12 horas Formación del Tribunal de Conciliación Se resuelven excusas o impedimentos. Tribunal se declara competidor conciliador 36 horas 2 horas antes Audiencia • Proponer medios o bases generales de arreglo 48 horas 2 horas antes 2ª Audiencia • Proponer medios o bases generales de arreglo Informar a I.G.T. Convenio de arreglo Se escucha en forma separada a las delegaciones Elaboración de Acta Lacónica • Determinar las pretensiones Deliberación del Tribunal. Se escucha en forma separada a las delegaciones Elaboración de Acta Lacónica Determinar pretensiones Deliberación del Tribunal. Fuente: M.A. Mario Luis Román Coto *A partir de la Formación del Tribunal de Conciliación el proceso no puede durar mas de 15 días. Recomen daciones
  • 10. 1. Fase del Tribunal de Conciliación DENOMINACIÓN TRIBUNALICIA AL CONFLICTO COLECTIVO: -Conflicto Colectivo en Prevención. -Conflicto Colectivo en Definitiva.
  • 11. 1. Fase del Tribunal de Conciliación MECANISMOS DE DEFENSA PROCESAL. Articulo 383 C.T. -Excepciones. -Incidentes. -Medios de Impugnación. -Punto de Derecho.
  • 12. RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN. 1. ACOGER RECOMENDACIONES 2. NO ACOGER RECOMENDACIONES, Total o Parcialmente 3. REALIZAR UN CONVENIO. (TITULO EJECUTIVO) 4. INGRESAR SOLICITUD DE DECLARATORIA DE LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE MOVIMIENTO DE HUELGA 5. INTEGRACIÓN DE TRIBUNAL DE ARBITRAJE. POTESTATIVO. OBLIGATORIO. 24 horas
  • 13. DECLARATORIA DE LEGALIDAD DE HUELGA 24 Horas de Fracasada la conciliación Solicitud de legalidad e ilegalidad de huelga o paro. RECUENTO Determinar si la mitad mas uno apoyan Audiencia para fijar servicio mínimo entre 20% y 30% del total AUTO Establecer: • Que es un movimiento pacifico. • Que se ha agotado la fase de conciliación. • Apoyo de la mitad mas uno. Si no hay acuerdo 24 horas 24 horas Juez fija turnos de emergencia Consulta. SALA. AUTO -confirmar -revocar Secretario comunicará vía telegráfica parte dispositiva a: •Partes –IGT- Pnc Juez Recibe expediente Huelga:20 días Paro: 5 días 48 horas Art. 241 y 246 C.T. Asamblea general extraordinaria. Sindicato comunica decisión al Juez. Resolución que autoriza ejercicio de la Huelga. Fuente: M.A. Mario Luis Román Coto
  • 14. DECLARATORIA DE JUSTICIA O INJUSTICIA DE HUELGA Declaratoria de justicia Juzgado puede recibir documentos. Recabar dictamen técnico-económico del MTPS u otra entidad Auto que declara la justicia o injusticia del movimiento de huelga o paro. Art. 242 y 252 CT 10 Días. 15 Días. Fuente: M.A. Mario Luis Román Coto
  • 15. FASES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ARBITRAJE Tribunal convoca a las partes. Integración del tribunal. RESOLUCION DE EXCUSAS Impedimentos y excusas Tribunal se declara competente. Sentencia o Laudo Arbitral. Dictamen técnico- económico de MTPS u otra entidad 10 días Audiencia para escuchar partes Recabar documentos 24 horas 15 Días 1. POTESTATIVO. 2. OBLIGATORIO. Fuente: M.A. Mario Luis Román Coto
  • 16.
  • 18. DILIGENCIAS ESPECIALES:  Requerimiento de Pago.  Reinstalación de Trabajadores.  Embargo con Carácter de Intervención de Empresa.  Secuestro de Bienes Muebles.  Conteo o Recuento de trabajadores que apoyan un Movimiento de Huelga.  Alzamiento.
  • 19. Reinstalación de Trabajadores. Puede ser Ordenada en los siguientes Procesos: 1. Juicio Ordinario Laboral, al quedar firme la sentencia. 2. Incidente o Denuncia de Reinstalación: - Al emitirse el Auto Correspondiente. - Al quedar firme el Auto que ordena la reinstalación.
  • 20. Actividades a Realizar: 1. Emisión de Mandamiento que ordena la diligencia. 2. Redacción e impresión de Acta de Reinstalación. 3. Distribución y asignación de diligencia a Notificador del Centro Laboral. 4. Revisión de datos consignados en acta y Mandamiento. 5. Movilización a lugar en el cual se practicara diligencia. 6. Práctica de diligencia.
  • 21. Practica de Diligencia de Reinstalación:  Informar al trabajador sobre lo que va acontecer en la diligencia.  Verificación de dirección en la cual se practicara la diligencia.  Avocarse con persona idónea para practicar diligencia.  Informar a representante del patrono respecto de la diligencia y con llenar el Acta de Reinstalación.  Entrega de copia de acta a representante patronal.
  • 22. Embargo de Empresa Mercantil con Carácter de Intervención: Actividades a Realizar: 1. Emisión de Mandamiento que ordena la diligencia. 2. Redacción e impresión de Acta de Intervención. 3. Distribución y asignación de diligencia a Notificador del Centro Laboral. 4. Revisión de datos consignados en acta y Mandamiento. 5. Movilización a lugar en el cual se practicara diligencia. 6. Práctica de diligencia. “valorar el apoyo de la PNC”
  • 23. Practica de Diligencia de Intervención:  Informar a interventor y personal de la PNC sobre lo que va acontecer en la diligencia.  Verificación de dirección en la cual se practicara la diligencia.  Avocarse con persona idónea para practicar diligencia.  Informar a representante del patrono respecto de la diligencia y llenar el Acta de Intervención: 1. Pedir libros Contables. 2. Dar posesión al interventor del cargo.  Entrega de copia de acta a representante patronal y a interventor.
  • 24. Secuestro de Bienes Muebles: Actividades a Realizar: 1. Emisión de Mandamiento que ordena la diligencia. 2. Redacción e impresión de Acta de Secuestro. 3. Distribución y asignación de diligencia a Notificador del Centro Laboral. 4. Revisión de datos consignados en acta y Mandamiento. 5. Movilización a lugar en el cual se practicara diligencia. 6. Práctica de diligencia. “Valorar el Apoyo de la PNC”
  • 25. Practica de Diligencia de Secuestro:  Informar a depositario y personal de la PNC sobre lo que va acontecer en la diligencia.  Verificación de dirección en la cual se practicara la diligencia.  Avocarse con persona idónea para practicar diligencia.  Informar a representante del patrono respecto de la diligencia y llenar el Acta de Secuestro: 1. Se piden bienes muebles y se cotejan datos que los describan. 2. Entregar bienes muebles a depositario.  Entrega de copia de acta a representante patronal y a depositario.
  • 26. -Conteo de Trabajadores que Apoyan Movimiento de Huelga. -Alzamiento.