SlideShare una empresa de Scribd logo
PRACTICA PROCESAL  LABORAL II CAPITULO II ESCUELA :   CIENCIAS JURIDICAS PONENTE:  Ab. Soledad Cárdenas de F. Docente – Investigadora BIMESTRE:  II BIMESTRE FECHA:  OCTUBRE 2010 – FEBRERO 2011
CONTRATO COLECTIVO  DE TRABAJO CONCEPTO.-  Art. 220 C.T.  “Contrato o pacto colectivo es el  convenio  celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las  condiciones o bases  conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo los  contratos individuales de trabajo .”
[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
2.1. Proyecto de Contrato Colectivo.-  Constituida la asociación profesional de trabajadores, habiendo adquirido su personería jurídica, sujetándose a lo estipulado en los estatutos debidamente aprobados por la autoridad competente, el proyecto de Contrato Colectivo, será elaborado y propuesto por los integrantes del Comité de Empresa de trabajadores, el mismo que contendrá las correspondientes pretensiones y requerimientos del sector trabajador u obrero de la empresa o institución. De esta manera, dicho proyecto se procederá a presentar ante el Inspector de Trabajo correspondiente, quien en el término de cuarenta y ocho horas, providenciará y notificará dicho acto en el término de veinte y cuatro horas a la parte empleadora, sentando la razón correspondiente. A su vez, las partes, en el plazo de quince días deberán iniciar las correspondientes negociaciones.
Las negociaciones durarán 30 días posteriores a los 15 antes señalados, pudiendo este plazo ser sujeto de ampliación, siempre y cuando las partes de común acuerdo así lo soliciten. Si transcurrido estos tiempos, las partes no han llegado a acuerdos dentro de esta negociación, la misma se someterá al Tribunal de Conciliación y  Arbitraje (Arts. 474, 476, 477 y 478 C.T.)
2.1.1 .Presentación y Providencia inicial del Inspector de Trabajo.-  Luego de elaborado el proyecto de contrato colectivo, éste debe ser presentado ante el inspector del trabajo, el mismo que debe sentar fe o razón de presentación y dictar la providencia inicial por reunir los requisitos de ley aceptando a trámite, debiendo este funcionario notificar en el término de 24 horas al empleador. A partir de esta notificación, el empleador tiene 15 días a fin de analizar y estudiar dicho proyecto; y, transcurrido este plazo las partes deberán iniciar las negociaciones respectivas en el plazo de 30 días, pudiendo este plazo ampliarse de así solicitarlo las partes de mutuo acuerdo.
2.2. Negociación Obligatoria ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.-  Luego de haber transcurrido el plazo de negociaciones del contrato colectivo, de no llegarse a acuerdo alguno, dicha negociación se someterá a resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje. Este deberá estar presidido por el señor Director Regional de Trabajo y compuesto por dos vocales principales y dos vocales suplentes de la parte empleadora y trabajadora respectivamente.  En caso de no presentar vocales las partes, el Presidente del Tribunal nombrará de oficio dichos vocales. De igual manera, el Tribunal deberá nombrar un secretario ad hoc, el cual previo juramento, dará fe de todos los actos del Tribunal.  Previo a la constitución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, una vez presentada la petición de Negociación Obligatoria al Director Regional de Trabajo, éste deberá calificar la misma y notificar al empleador en el término de cuarenta y ocho y veinte y cuatro horas respectivamente, a fin de que el empleador, en el término de cuarenta y ocho horas dé contestación a dicha petición y a su vez designe sus vocales respectivos para constituir el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
Con la contestación o sin ella, el Presidente deberá convocar a los miembros del Tribunal de Conciliación y Arbitraje a una reunión a fin de avocar conocimiento de la causa. Posteriormente, el presidente convocará a los miembros del Tribunal y a las partes a fin de llevarse a cabo la Audiencia de Conciliación, diligencia en la que, luego de varias deliberaciones las partes dejen sentadas las respectivas Bases de Conciliación.  A partir de dicha diligencia, comenzará el término de indagaciones, mismo que durará 6 días, tiempo en el cual las partes deberán reproducir las pruebas pertinentes, para lo cual, transcurrido este término, nuevamente se deberá reunir el Tribunal a fin de evacuar dicha prueba, debiéndose notificar esta providencia a las partes.  Finalmente, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje deberá dictar sentencia, ya sea por unanimidad o por voto mayoritario, salvando el voto la parte contraria, la misma  que es inapelable y no susceptible de recurso alguno.
REFORMAS LEGALES Y MODIFICACIONES A LA CONTRATACION COLECTIVA ECUATORIANA.- 1. Mandato Constituyente No. 8.-  Disposición transitoria tercera, se establece el ajuste automático que deben sufrir los Contratos Colectivos conforme a los demás mandatos constituyentes; es decir, someter a los mismos a una revisión de los “excesos” en los beneficios o privilegios plasmados en los mismos, tales como: cargos familiares en caso de jubilación o fallecimiento del trabajador, horas extraordinarias y suplementarias no trabajadas y cobradas por los dirigentes laborales, pago de vacaciones y otros reconocimientos a los familiares del trabajador, entre otros, que serán considerados nulos de pleno derecho. (revisar Mandato 8)
2.-  Acuerdo Ministerial No. 155ª, R.O. 445 14/10/2008:  Expedir las “Regulaciones de ajuste automático y revisión de las cláusulas de los contratos colectivos”, según lo dispone el A. M No. 80, R.O.394, 01/08/2008, el cual exige a las autoridades del trabajo una constante vigilancia del cumplimiento de dichas regulaciones o límites establecidos a la contratación colectiva.  3.-  Decreto Ejecutivo 1701:  Se decreta los “Criterios de la Contratación Colectiva de Trabajo en todas las instituciones del Sector Público y ciertas entidades de derecho privado”; sin embargo,  4.-  Decreto Ejecutivo 225 .- El cual “restablece” ciertos derechos o garantías eliminadas a la contratación colectiva del 1701, inclusive contradiciendo ciertas disposiciones emanadas de los mandatos constituyentes. (revisar el alumno dichas disposiciones)
DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS CAPITULO III
3.1. CONFLICTO COLECTIVO.-  Es la  divergencia  entre el empleador y un grupo de trabajadores, los cuales pese a existir la norma laboral o el contrato colectivo en su caso, por las constantes transformaciones de nuestro sistema o también por el incumplimiento de las leyes contenidas en estos, surgen estas discrepancias que a la postre necesitan ser resueltas, a través de los Tribunales creados para el efecto.  Su objetivo primordial es la  reparación de derechos  lo antes posible y sin llegar a que éstos se agraven y desencadenen en una serie de sucesos con malestar para ambas partes e inclusive la sociedad.
CLASES DE CONFLICTOS COLECTIVOS.- ,[object Object],[object Object]
MEDIDAS DURANTE EL DESARROLLO DE LOS CONFLICTOS  TRABAJADORES:  1. La Huelga.-   Art. 326 C.R.E, numeral 14:  “Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo a la ley.”.  Art. 467 C.T:  “Derecho de huelga.- La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, con sujeción a las prescripciones de este parágrafo. Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados.” 2. El boicot.-  Intento por parte de los trabajadores de impedir las relaciones comerciales de los empresarios en conflicto con terceros. 3.  El ejercicio de los derechos constitucionales de  libertad de expresión, de reunión y manifestación .
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
3.2.TRAMITE DE PLIEGO DE PETICIONES Proceso planteado por cualquiera de las partes (trabajadora o empleadora) ante la aparición de un conflicto colectivo, ya sea jurídico o de interpretación o de interés, reglamentación o económicos.  Se lo realizará ante el señor Inspector de Trabajo, a través de una petición que contendrá todas las pretensiones del actor. Art. 468 C.T.
PROCEDIMIENTO PLIEGO DE PETICIONES.- 1.- Una vez elaborado el Pliego de Peticiones, es presentado ante el Inspector de Trabajo (previo sorteo), quien de manera inmediata providenciará con la aceptación a trámite, en caso de reunir todos los requisitos, y deberá notificar al empleador  en el término de 24 horas a fin de dar a conocer de dicho proceso, concediéndole tres días para su contestación.  2.- Contestación.- El empleador deberá redactar su contestación en la cual puede aceptar o negar parcial o totalmente las pretensiones de los trabajadores. En el caso de aceptar en su totalidad dichas pretensiones el empleador, se procederá a la suscripción de un acta con dichos acuerdos, en las que firmarán las partes con la intervención de la autoridad de trabajo que conoce inicialmente el conflicto. En caso de aceptarse de manera parcial las pretensiones, el Inspector de Trabajo remitirá todo lo actuado, de igual manera (previo sorteo) a la autoridad competente a fin de proceder a la Mediación Laboral a fin de viabilizar un acuerdo en el término de quince días; y, finalmente, si se negare en su totalidad las pretensiones se procederá a continuar con el trámite previsto en la ley.
MEDIACION OBLIGATORIA.- En el caso de que el empleador acepte parcialmente las pretensiones de los trabajadores, el Inspector de Trabajo remitirá todo lo actuado al funcionario competente, para que éste llame a cuántas audiencias crea pertinentes a fin de viabilizar un acuerdo entre las partes en el término de quince días.  En caso de que el empleador, en forma injustificada, no concurriere a dos de las reuniones consecutivas, terminará la etapa de Mediación y se remitirá nuevamente al Inspector que conoció de la causa inicialmente; lo contrario sucede en caso de ausencia de la parte trabajadora, pues necesariamente se deberá cumplir con dicho término.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
3.2.1.1 . Los vocales.-   Recibido el expediente remitido por Mediación Laboral, el Inspector de Trabajo dispondrá que las partes designen vocales principales y suplentes dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes, mismos que se posesionarán en el término dispuesto por esta autoridad. Si las partes no designaren vocales o éstos no llegaren a posesionarse, el Inspector de Trabajo nombrará de oficio .
3.2.1.2.- La Audiencia de Conciliación.- El Presidente del Tribunal señalará mediante providencia día y hora para llevar a cabo la Audiencia de Conciliación, convocando a los miembros del Tribunal y a las partes; el empleador concurrirá personalmente o con el debido poder o procuración judicial; y, la parte trabajadora representada por el Directorio del Comité de Empresa o el Comité Especial de Trabajadores, ambas partes debidamente acreditados. Durante la diligencia de audiencia, el Tribunal escuchará a las partes y sentará las bases de conciliación, suscribiendo al final de la misma el acta correspondiente.  A partir de ese momento, se abre el término de prueba e indagaciones improrrogable de seis días, termino en el cual las partes presentarán al Tribunal todas las pruebas que crean pertinentes en defensa de sus intereses.  Concluido el término de indagaciones, el Tribunal se reunirá a fin de declarar cerrado el mismo y evacuar la misma; y en el término de tres días el Tribunal deberá dictar el fallo correspondiente, pudiendo el mismo ser apelado en segunda instancia .
3.2.1.3.- El Fallo ejecutoriado.- Resolución emitida por el Tribunal que no admite recurso alguno después de dos días de haber sido notificado el mismo, considerándose como cosa juzgada y por lo tanto debe ser cumplida por las partes.  El Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje es competente para ordenar embargos y remates de bienes, en los fallos ejecutoriados, sin perjuicio de que un Juez de lo Civil declare el concurso de acreedores o la quiebra del empleador. En este caso se inscribirá el fallo en el Registro de la Propiedad.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
3.3.Trámite de Segunda Instancia.- ,[object Object],[object Object],[object Object]
3.4. DECLARATORIA DE HUELGA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
… 4. Si no se produjere la conciliación, salvo que las bases dictadas por unanimidad sean aceptadas en su totalidad por el empleador. La inasistencia del empleador a la audiencia se considerará como negativa, para este efecto, 5. Si no se pronuncia el fallo en el término previsto en el Art. 479 de este Código. 6. Si dentro de la etapa de conciliación obligatoria, prevista en el artículo 488 de este Código, el empleador o su representante faltare en forma injustificada, a dos reuniones consecutivas convocadas por el funcionario…., siempre que se interpongan entre ellas dos días hábiles, y que hubieren concurrido los representantes de los trabajadores.  Para efectos de esta causa, la declaratoria de huelga deberá acompañarse con la certificación de inasistencia del empleador o su representante, y de asistencia de los trabajadores, conferida por el funcionario que convocó a dicha reunión; y ,
… 7. Si el empleador sacare maquinaria con el claro objetivo de desmantelar su industria o negocio. En este caso los trabajadores podrán ejecutar la huelga ipso facto. Inmediatamente notificarán al inspector de trabajo de su jurisdicción, quien verificará tal hecho y, si no fuere ese el caso, dicha autoridad ordenará el reinicio inmediato de las labores productivas.  Para los efectos de este artículo se asimilará la reclamación prevista en el capítulo de la negociación del contrato colectivo, a la demanda del pliego de peticiones.” _________________________________________________ (Revisar normativa relacionada con la declaratoria de huelga)
M

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Exposicion contrato colectivo
Exposicion contrato colectivoExposicion contrato colectivo
Exposicion contrato colectivo
UTN5toA
 
El procedimiento de reclamo colectivo caso ejemplo
El procedimiento de reclamo colectivo caso ejemploEl procedimiento de reclamo colectivo caso ejemplo
El procedimiento de reclamo colectivo caso ejemplo
naicar_sanchez
 
Conflictos colectivos
Conflictos colectivosConflictos colectivos
Conflictos colectivos
Hugo Araujo
 
FLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELA
FLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELAFLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELA
FLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELA
manuel1228
 
Contrato de ley
Contrato de leyContrato de ley
Contrato de ley
Ai Ling
 
Convenciones pactos colectivos y contratos sindicales
Convenciones pactos colectivos y contratos sindicalesConvenciones pactos colectivos y contratos sindicales
Convenciones pactos colectivos y contratos sindicales
lucyjinete
 
Convencion colectiva
Convencion colectiva Convencion colectiva
Convencion colectiva
elena_jorki
 
La naturaleza jurídica de la convención colectiva
La naturaleza jurídica de la convención colectivaLa naturaleza jurídica de la convención colectiva
La naturaleza jurídica de la convención colectiva
anethe_vergara
 
Contrato colectivo
Contrato colectivoContrato colectivo
Contrato colectivo
Henry Salom
 
Pliego de reclamos
Pliego de reclamosPliego de reclamos
Pliego de reclamos
Carlos Gonzales
 
Clase 6 el convenio colectivo
Clase 6 el convenio colectivoClase 6 el convenio colectivo
Clase 6 el convenio colectivo
Carlos Manuel Cardó Soria
 
Solución legal de los conflictos colectivos
Solución legal de los conflictos colectivosSolución legal de los conflictos colectivos
Solución legal de los conflictos colectivos
wilfredkahn
 
Las convenciones colectivas por rama de industria
Las convenciones colectivas por rama de industriaLas convenciones colectivas por rama de industria
Las convenciones colectivas por rama de industria
Abraham Nicoliello
 
Relaciones laborales y negociacion colectiva
Relaciones laborales y negociacion colectivaRelaciones laborales y negociacion colectiva
Relaciones laborales y negociacion colectiva
Cesar Sanchez Portal
 
Contrato ley expo
Contrato ley expoContrato ley expo
Contrato ley expo
Alann Resendiz
 
Reunion normativa laboral
Reunion normativa laboralReunion normativa laboral
Reunion normativa laboral
lupeli
 
Convencion colectiva YB
Convencion colectiva YBConvencion colectiva YB
Convencion colectiva YB
Yipsy Brito
 
Convencion colectiva del trabajo
Convencion colectiva del trabajoConvencion colectiva del trabajo
Convencion colectiva del trabajo
derecholaboralcolectivo
 
Convenciones colectivas de trabajo
Convenciones colectivas de trabajoConvenciones colectivas de trabajo
Convenciones colectivas de trabajo
antonietacp
 
Los conflictos colectivos
Los conflictos colectivosLos conflictos colectivos
Los conflictos colectivos
ZAIDA PINTO.UNIVERSIDAD FERMIN TORO
 

La actualidad más candente (20)

Exposicion contrato colectivo
Exposicion contrato colectivoExposicion contrato colectivo
Exposicion contrato colectivo
 
El procedimiento de reclamo colectivo caso ejemplo
El procedimiento de reclamo colectivo caso ejemploEl procedimiento de reclamo colectivo caso ejemplo
El procedimiento de reclamo colectivo caso ejemplo
 
Conflictos colectivos
Conflictos colectivosConflictos colectivos
Conflictos colectivos
 
FLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELA
FLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELAFLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELA
FLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELA
 
Contrato de ley
Contrato de leyContrato de ley
Contrato de ley
 
Convenciones pactos colectivos y contratos sindicales
Convenciones pactos colectivos y contratos sindicalesConvenciones pactos colectivos y contratos sindicales
Convenciones pactos colectivos y contratos sindicales
 
Convencion colectiva
Convencion colectiva Convencion colectiva
Convencion colectiva
 
La naturaleza jurídica de la convención colectiva
La naturaleza jurídica de la convención colectivaLa naturaleza jurídica de la convención colectiva
La naturaleza jurídica de la convención colectiva
 
Contrato colectivo
Contrato colectivoContrato colectivo
Contrato colectivo
 
Pliego de reclamos
Pliego de reclamosPliego de reclamos
Pliego de reclamos
 
Clase 6 el convenio colectivo
Clase 6 el convenio colectivoClase 6 el convenio colectivo
Clase 6 el convenio colectivo
 
Solución legal de los conflictos colectivos
Solución legal de los conflictos colectivosSolución legal de los conflictos colectivos
Solución legal de los conflictos colectivos
 
Las convenciones colectivas por rama de industria
Las convenciones colectivas por rama de industriaLas convenciones colectivas por rama de industria
Las convenciones colectivas por rama de industria
 
Relaciones laborales y negociacion colectiva
Relaciones laborales y negociacion colectivaRelaciones laborales y negociacion colectiva
Relaciones laborales y negociacion colectiva
 
Contrato ley expo
Contrato ley expoContrato ley expo
Contrato ley expo
 
Reunion normativa laboral
Reunion normativa laboralReunion normativa laboral
Reunion normativa laboral
 
Convencion colectiva YB
Convencion colectiva YBConvencion colectiva YB
Convencion colectiva YB
 
Convencion colectiva del trabajo
Convencion colectiva del trabajoConvencion colectiva del trabajo
Convencion colectiva del trabajo
 
Convenciones colectivas de trabajo
Convenciones colectivas de trabajoConvenciones colectivas de trabajo
Convenciones colectivas de trabajo
 
Los conflictos colectivos
Los conflictos colectivosLos conflictos colectivos
Los conflictos colectivos
 

Similar a PRACTICA PROCESAL LABORAL II (CAPITULO II)

Contrato colectivo gaby
Contrato colectivo gabyContrato colectivo gaby
Contrato colectivo gaby
Gaby Ayala
 
Contrato colectivo gaby
Contrato colectivo gabyContrato colectivo gaby
Contrato colectivo gaby
Gaby Ayala
 
contrato colectivo régimen
contrato colectivo régimen contrato colectivo régimen
contrato colectivo régimen
Ery Saltos
 
Conflictos colectivos de trabajos.
Conflictos colectivos de trabajos.Conflictos colectivos de trabajos.
Conflictos colectivos de trabajos.
17828907
 
Derecho Colectivo del Trabajo
Derecho Colectivo del TrabajoDerecho Colectivo del Trabajo
Derecho Colectivo del Trabajo
Shelimar Figueroa
 
Derecho procesal y practicas
Derecho procesal y practicasDerecho procesal y practicas
Derecho procesal y practicas
Wuinifer Vasquez
 
ENJ-1-406-12-01 Procedimientos Especiales de los Tribunales de Trabajo
ENJ-1-406-12-01 Procedimientos Especiales de los Tribunales de TrabajoENJ-1-406-12-01 Procedimientos Especiales de los Tribunales de Trabajo
ENJ-1-406-12-01 Procedimientos Especiales de los Tribunales de Trabajo
ENJ
 
Negociacion colectiva
Negociacion colectivaNegociacion colectiva
Negociacion colectiva
Carmen Gil
 
Instructivo para presentar contratos colectivos
Instructivo para presentar contratos colectivosInstructivo para presentar contratos colectivos
Instructivo para presentar contratos colectivos
Gabriel Recalde Bolaños
 
CONTENCIOSO%20Y%20COLECTIVO.pptx
CONTENCIOSO%20Y%20COLECTIVO.pptxCONTENCIOSO%20Y%20COLECTIVO.pptx
CONTENCIOSO%20Y%20COLECTIVO.pptx
alejandrabol
 
Info
InfoInfo
Info
MarquezD
 
Uniojeda - Legislación Laboral
Uniojeda - Legislación LaboralUniojeda - Legislación Laboral
Uniojeda - Legislación Laboral
Stefany Ramirez
 
Derecho procesal laboral copia
Derecho procesal laboral   copiaDerecho procesal laboral   copia
Derecho procesal laboral copia
Josue Paiz
 
Proceso Laboral Unidad I
Proceso Laboral Unidad IProceso Laboral Unidad I
Proceso Laboral Unidad I
Valdemar Daniel Mercado Garcia
 
Derecho
DerechoDerecho
Derecho procesal laboral
Derecho procesal laboralDerecho procesal laboral
Derecho procesal laboral
Josue Paiz
 
Unidad II convencion colectiva
Unidad II convencion colectivaUnidad II convencion colectiva
Unidad II convencion colectiva
Abog Obelys Verti Olivera
 
Investigación Semanal
Investigación SemanalInvestigación Semanal
Investigación Semanal
Andrea Ramírez
 
beneficios extralegales de los sindicatos: derecho laboral colectivo
beneficios extralegales de los sindicatos: derecho laboral colectivobeneficios extralegales de los sindicatos: derecho laboral colectivo
beneficios extralegales de los sindicatos: derecho laboral colectivo
jaimealberto331
 
Ensayo laboral colectivo 27.4
Ensayo laboral colectivo 27.4Ensayo laboral colectivo 27.4
Ensayo laboral colectivo 27.4
leidyggutierrez
 

Similar a PRACTICA PROCESAL LABORAL II (CAPITULO II) (20)

Contrato colectivo gaby
Contrato colectivo gabyContrato colectivo gaby
Contrato colectivo gaby
 
Contrato colectivo gaby
Contrato colectivo gabyContrato colectivo gaby
Contrato colectivo gaby
 
contrato colectivo régimen
contrato colectivo régimen contrato colectivo régimen
contrato colectivo régimen
 
Conflictos colectivos de trabajos.
Conflictos colectivos de trabajos.Conflictos colectivos de trabajos.
Conflictos colectivos de trabajos.
 
Derecho Colectivo del Trabajo
Derecho Colectivo del TrabajoDerecho Colectivo del Trabajo
Derecho Colectivo del Trabajo
 
Derecho procesal y practicas
Derecho procesal y practicasDerecho procesal y practicas
Derecho procesal y practicas
 
ENJ-1-406-12-01 Procedimientos Especiales de los Tribunales de Trabajo
ENJ-1-406-12-01 Procedimientos Especiales de los Tribunales de TrabajoENJ-1-406-12-01 Procedimientos Especiales de los Tribunales de Trabajo
ENJ-1-406-12-01 Procedimientos Especiales de los Tribunales de Trabajo
 
Negociacion colectiva
Negociacion colectivaNegociacion colectiva
Negociacion colectiva
 
Instructivo para presentar contratos colectivos
Instructivo para presentar contratos colectivosInstructivo para presentar contratos colectivos
Instructivo para presentar contratos colectivos
 
CONTENCIOSO%20Y%20COLECTIVO.pptx
CONTENCIOSO%20Y%20COLECTIVO.pptxCONTENCIOSO%20Y%20COLECTIVO.pptx
CONTENCIOSO%20Y%20COLECTIVO.pptx
 
Info
InfoInfo
Info
 
Uniojeda - Legislación Laboral
Uniojeda - Legislación LaboralUniojeda - Legislación Laboral
Uniojeda - Legislación Laboral
 
Derecho procesal laboral copia
Derecho procesal laboral   copiaDerecho procesal laboral   copia
Derecho procesal laboral copia
 
Proceso Laboral Unidad I
Proceso Laboral Unidad IProceso Laboral Unidad I
Proceso Laboral Unidad I
 
Derecho
DerechoDerecho
Derecho
 
Derecho procesal laboral
Derecho procesal laboralDerecho procesal laboral
Derecho procesal laboral
 
Unidad II convencion colectiva
Unidad II convencion colectivaUnidad II convencion colectiva
Unidad II convencion colectiva
 
Investigación Semanal
Investigación SemanalInvestigación Semanal
Investigación Semanal
 
beneficios extralegales de los sindicatos: derecho laboral colectivo
beneficios extralegales de los sindicatos: derecho laboral colectivobeneficios extralegales de los sindicatos: derecho laboral colectivo
beneficios extralegales de los sindicatos: derecho laboral colectivo
 
Ensayo laboral colectivo 27.4
Ensayo laboral colectivo 27.4Ensayo laboral colectivo 27.4
Ensayo laboral colectivo 27.4
 

Más de Videoconferencias UTPL

La oración en clave de espiritualidad misionera
La oración en clave de espiritualidad misioneraLa oración en clave de espiritualidad misionera
La oración en clave de espiritualidad misionera
Videoconferencias UTPL
 
Asesoria trabajo fin de titulacion (Lineas y proyectos de investigación )
Asesoria trabajo fin de titulacion (Lineas y proyectos de investigación )Asesoria trabajo fin de titulacion (Lineas y proyectos de investigación )
Asesoria trabajo fin de titulacion (Lineas y proyectos de investigación )
Videoconferencias UTPL
 
Asesoria trabajo fin de titulacion (objetivos y planificacion)
Asesoria trabajo fin de titulacion (objetivos y planificacion)Asesoria trabajo fin de titulacion (objetivos y planificacion)
Asesoria trabajo fin de titulacion (objetivos y planificacion)
Videoconferencias UTPL
 
Generos graficos
Generos graficosGeneros graficos
Generos graficos
Videoconferencias UTPL
 
Periodismo digital
Periodismo digitalPeriodismo digital
Periodismo digital
Videoconferencias UTPL
 
El editorial
El editorialEl editorial
La entrevista
La entrevistaLa entrevista
La entrevista
Videoconferencias UTPL
 
La noticia
La noticiaLa noticia
Generos periodisticos
Generos periodisticosGeneros periodisticos
Generos periodisticos
Videoconferencias UTPL
 
Biología general
Biología generalBiología general
Biología general
Videoconferencias UTPL
 
Introducción a las ciencias ambientales
Introducción a las ciencias ambientalesIntroducción a las ciencias ambientales
Introducción a las ciencias ambientales
Videoconferencias UTPL
 
Expresion oral y escrita
Expresion oral y escritaExpresion oral y escrita
Expresion oral y escrita
Videoconferencias UTPL
 
Matematicas I
Matematicas IMatematicas I
Matematicas I
Videoconferencias UTPL
 
Contabilidad general I
Contabilidad general IContabilidad general I
Contabilidad general I
Videoconferencias UTPL
 
Realidad Nacional
Realidad NacionalRealidad Nacional
Realidad Nacional
Videoconferencias UTPL
 
Aplicación de nuevas tecnologías
Aplicación de nuevas tecnologíasAplicación de nuevas tecnologías
Aplicación de nuevas tecnologías
Videoconferencias UTPL
 
Marketing y protocolo empresarial
Marketing y protocolo empresarialMarketing y protocolo empresarial
Marketing y protocolo empresarial
Videoconferencias UTPL
 
Gerencia educativa
Gerencia educativaGerencia educativa
Gerencia educativa
Videoconferencias UTPL
 
Toma de decisiones
Toma de decisiones Toma de decisiones
Toma de decisiones
Videoconferencias UTPL
 
Ejercicios fonetica y fonologia
Ejercicios fonetica y fonologiaEjercicios fonetica y fonologia
Ejercicios fonetica y fonologia
Videoconferencias UTPL
 

Más de Videoconferencias UTPL (20)

La oración en clave de espiritualidad misionera
La oración en clave de espiritualidad misioneraLa oración en clave de espiritualidad misionera
La oración en clave de espiritualidad misionera
 
Asesoria trabajo fin de titulacion (Lineas y proyectos de investigación )
Asesoria trabajo fin de titulacion (Lineas y proyectos de investigación )Asesoria trabajo fin de titulacion (Lineas y proyectos de investigación )
Asesoria trabajo fin de titulacion (Lineas y proyectos de investigación )
 
Asesoria trabajo fin de titulacion (objetivos y planificacion)
Asesoria trabajo fin de titulacion (objetivos y planificacion)Asesoria trabajo fin de titulacion (objetivos y planificacion)
Asesoria trabajo fin de titulacion (objetivos y planificacion)
 
Generos graficos
Generos graficosGeneros graficos
Generos graficos
 
Periodismo digital
Periodismo digitalPeriodismo digital
Periodismo digital
 
El editorial
El editorialEl editorial
El editorial
 
La entrevista
La entrevistaLa entrevista
La entrevista
 
La noticia
La noticiaLa noticia
La noticia
 
Generos periodisticos
Generos periodisticosGeneros periodisticos
Generos periodisticos
 
Biología general
Biología generalBiología general
Biología general
 
Introducción a las ciencias ambientales
Introducción a las ciencias ambientalesIntroducción a las ciencias ambientales
Introducción a las ciencias ambientales
 
Expresion oral y escrita
Expresion oral y escritaExpresion oral y escrita
Expresion oral y escrita
 
Matematicas I
Matematicas IMatematicas I
Matematicas I
 
Contabilidad general I
Contabilidad general IContabilidad general I
Contabilidad general I
 
Realidad Nacional
Realidad NacionalRealidad Nacional
Realidad Nacional
 
Aplicación de nuevas tecnologías
Aplicación de nuevas tecnologíasAplicación de nuevas tecnologías
Aplicación de nuevas tecnologías
 
Marketing y protocolo empresarial
Marketing y protocolo empresarialMarketing y protocolo empresarial
Marketing y protocolo empresarial
 
Gerencia educativa
Gerencia educativaGerencia educativa
Gerencia educativa
 
Toma de decisiones
Toma de decisiones Toma de decisiones
Toma de decisiones
 
Ejercicios fonetica y fonologia
Ejercicios fonetica y fonologiaEjercicios fonetica y fonologia
Ejercicios fonetica y fonologia
 

Último

efemérides del mes de junio 2024 (1).pptx
efemérides del mes de junio 2024 (1).pptxefemérides del mes de junio 2024 (1).pptx
efemérides del mes de junio 2024 (1).pptx
acgtz913
 
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...
JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Libro Integrado 8vo egb len-mat-ccnn-eess
Libro Integrado 8vo egb len-mat-ccnn-eessLibro Integrado 8vo egb len-mat-ccnn-eess
Libro Integrado 8vo egb len-mat-ccnn-eess
maxgamesofficial15
 
La necesidad de bienestar y el uso de la naturaleza.pdf
La necesidad de bienestar y el uso de la naturaleza.pdfLa necesidad de bienestar y el uso de la naturaleza.pdf
La necesidad de bienestar y el uso de la naturaleza.pdf
JonathanCovena1
 
Dosificación de los aprendizajes U4_Me gustan los animales_Parvulos 1_2_3.pdf
Dosificación de los aprendizajes U4_Me gustan los animales_Parvulos 1_2_3.pdfDosificación de los aprendizajes U4_Me gustan los animales_Parvulos 1_2_3.pdf
Dosificación de los aprendizajes U4_Me gustan los animales_Parvulos 1_2_3.pdf
KarenRuano6
 
Triduo Eudista: Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote; El Corazón de Jesús y el...
Triduo Eudista: Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote; El Corazón de Jesús y el...Triduo Eudista: Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote; El Corazón de Jesús y el...
Triduo Eudista: Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote; El Corazón de Jesús y el...
Unidad de Espiritualidad Eudista
 
CUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdf
CUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdfCUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdf
CUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdf
Inslvarez5
 
1° T3 Examen Zany de primer grado compl
1° T3 Examen Zany  de primer grado compl1° T3 Examen Zany  de primer grado compl
1° T3 Examen Zany de primer grado compl
ROCIORUIZQUEZADA
 
Docentes y el uso de chatGPT en el Aula Ccesa007.pdf
Docentes y el uso de chatGPT   en el Aula Ccesa007.pdfDocentes y el uso de chatGPT   en el Aula Ccesa007.pdf
Docentes y el uso de chatGPT en el Aula Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
El Cerebro se Cambia a si Mismo-Norman Doidge.pdf
El Cerebro se Cambia a si Mismo-Norman Doidge.pdfEl Cerebro se Cambia a si Mismo-Norman Doidge.pdf
El Cerebro se Cambia a si Mismo-Norman Doidge.pdf
Robert Zuñiga Vargas
 
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZACORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
Sandra Mariela Ballón Aguedo
 
Planificación Ejemplo con la metodología TPACK
Planificación Ejemplo con la metodología  TPACKPlanificación Ejemplo con la metodología  TPACK
Planificación Ejemplo con la metodología TPACK
ssusera6697f
 
Manual de procedimiento para gráficos HC
Manual de procedimiento para gráficos HCManual de procedimiento para gráficos HC
Manual de procedimiento para gráficos HC
josseanlo1581
 
Inteligencia Artificial para Docentes HIA Ccesa007.pdf
Inteligencia Artificial para Docentes  HIA  Ccesa007.pdfInteligencia Artificial para Docentes  HIA  Ccesa007.pdf
Inteligencia Artificial para Docentes HIA Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI UNESCO Ccesa007.pdf
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI  UNESCO Ccesa007.pdfLas Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI  UNESCO Ccesa007.pdf
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI UNESCO Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Power Point: El espiritismo desenmascarado
Power Point: El espiritismo desenmascaradoPower Point: El espiritismo desenmascarado
Power Point: El espiritismo desenmascarado
https://gramadal.wordpress.com/
 
CONTENIDOS Y PDA DE LA FASE 3,4 Y 5 EN NIVEL PRIMARIA
CONTENIDOS Y PDA DE LA FASE 3,4 Y 5 EN NIVEL PRIMARIACONTENIDOS Y PDA DE LA FASE 3,4 Y 5 EN NIVEL PRIMARIA
CONTENIDOS Y PDA DE LA FASE 3,4 Y 5 EN NIVEL PRIMARIA
ginnazamudio
 
3° SES COMU LUN10 CUENTO DIA DEL PADRE 933623393 PROF YESSENIA (1).docx
3° SES COMU LUN10  CUENTO DIA DEL PADRE  933623393 PROF YESSENIA (1).docx3° SES COMU LUN10  CUENTO DIA DEL PADRE  933623393 PROF YESSENIA (1).docx
3° SES COMU LUN10 CUENTO DIA DEL PADRE 933623393 PROF YESSENIA (1).docx
rosannatasaycoyactay
 
Hablemos de ESI para estudiantes Cuadernillo
Hablemos de ESI para estudiantes CuadernilloHablemos de ESI para estudiantes Cuadernillo
Hablemos de ESI para estudiantes Cuadernillo
Mónica Sánchez
 

Último (20)

efemérides del mes de junio 2024 (1).pptx
efemérides del mes de junio 2024 (1).pptxefemérides del mes de junio 2024 (1).pptx
efemérides del mes de junio 2024 (1).pptx
 
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...
 
Libro Integrado 8vo egb len-mat-ccnn-eess
Libro Integrado 8vo egb len-mat-ccnn-eessLibro Integrado 8vo egb len-mat-ccnn-eess
Libro Integrado 8vo egb len-mat-ccnn-eess
 
La necesidad de bienestar y el uso de la naturaleza.pdf
La necesidad de bienestar y el uso de la naturaleza.pdfLa necesidad de bienestar y el uso de la naturaleza.pdf
La necesidad de bienestar y el uso de la naturaleza.pdf
 
Dosificación de los aprendizajes U4_Me gustan los animales_Parvulos 1_2_3.pdf
Dosificación de los aprendizajes U4_Me gustan los animales_Parvulos 1_2_3.pdfDosificación de los aprendizajes U4_Me gustan los animales_Parvulos 1_2_3.pdf
Dosificación de los aprendizajes U4_Me gustan los animales_Parvulos 1_2_3.pdf
 
Triduo Eudista: Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote; El Corazón de Jesús y el...
Triduo Eudista: Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote; El Corazón de Jesús y el...Triduo Eudista: Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote; El Corazón de Jesús y el...
Triduo Eudista: Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote; El Corazón de Jesús y el...
 
CUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdf
CUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdfCUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdf
CUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdf
 
1° T3 Examen Zany de primer grado compl
1° T3 Examen Zany  de primer grado compl1° T3 Examen Zany  de primer grado compl
1° T3 Examen Zany de primer grado compl
 
Docentes y el uso de chatGPT en el Aula Ccesa007.pdf
Docentes y el uso de chatGPT   en el Aula Ccesa007.pdfDocentes y el uso de chatGPT   en el Aula Ccesa007.pdf
Docentes y el uso de chatGPT en el Aula Ccesa007.pdf
 
El Cerebro se Cambia a si Mismo-Norman Doidge.pdf
El Cerebro se Cambia a si Mismo-Norman Doidge.pdfEl Cerebro se Cambia a si Mismo-Norman Doidge.pdf
El Cerebro se Cambia a si Mismo-Norman Doidge.pdf
 
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZACORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
 
Planificación Ejemplo con la metodología TPACK
Planificación Ejemplo con la metodología  TPACKPlanificación Ejemplo con la metodología  TPACK
Planificación Ejemplo con la metodología TPACK
 
A VISITA DO SENHOR BISPO .
A VISITA DO SENHOR BISPO                .A VISITA DO SENHOR BISPO                .
A VISITA DO SENHOR BISPO .
 
Manual de procedimiento para gráficos HC
Manual de procedimiento para gráficos HCManual de procedimiento para gráficos HC
Manual de procedimiento para gráficos HC
 
Inteligencia Artificial para Docentes HIA Ccesa007.pdf
Inteligencia Artificial para Docentes  HIA  Ccesa007.pdfInteligencia Artificial para Docentes  HIA  Ccesa007.pdf
Inteligencia Artificial para Docentes HIA Ccesa007.pdf
 
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI UNESCO Ccesa007.pdf
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI  UNESCO Ccesa007.pdfLas Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI  UNESCO Ccesa007.pdf
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI UNESCO Ccesa007.pdf
 
Power Point: El espiritismo desenmascarado
Power Point: El espiritismo desenmascaradoPower Point: El espiritismo desenmascarado
Power Point: El espiritismo desenmascarado
 
CONTENIDOS Y PDA DE LA FASE 3,4 Y 5 EN NIVEL PRIMARIA
CONTENIDOS Y PDA DE LA FASE 3,4 Y 5 EN NIVEL PRIMARIACONTENIDOS Y PDA DE LA FASE 3,4 Y 5 EN NIVEL PRIMARIA
CONTENIDOS Y PDA DE LA FASE 3,4 Y 5 EN NIVEL PRIMARIA
 
3° SES COMU LUN10 CUENTO DIA DEL PADRE 933623393 PROF YESSENIA (1).docx
3° SES COMU LUN10  CUENTO DIA DEL PADRE  933623393 PROF YESSENIA (1).docx3° SES COMU LUN10  CUENTO DIA DEL PADRE  933623393 PROF YESSENIA (1).docx
3° SES COMU LUN10 CUENTO DIA DEL PADRE 933623393 PROF YESSENIA (1).docx
 
Hablemos de ESI para estudiantes Cuadernillo
Hablemos de ESI para estudiantes CuadernilloHablemos de ESI para estudiantes Cuadernillo
Hablemos de ESI para estudiantes Cuadernillo
 

PRACTICA PROCESAL LABORAL II (CAPITULO II)

  • 1. PRACTICA PROCESAL LABORAL II CAPITULO II ESCUELA : CIENCIAS JURIDICAS PONENTE: Ab. Soledad Cárdenas de F. Docente – Investigadora BIMESTRE: II BIMESTRE FECHA: OCTUBRE 2010 – FEBRERO 2011
  • 2. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CONCEPTO.- Art. 220 C.T. “Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo los contratos individuales de trabajo .”
  • 3.
  • 4.
  • 5. 2.1. Proyecto de Contrato Colectivo.- Constituida la asociación profesional de trabajadores, habiendo adquirido su personería jurídica, sujetándose a lo estipulado en los estatutos debidamente aprobados por la autoridad competente, el proyecto de Contrato Colectivo, será elaborado y propuesto por los integrantes del Comité de Empresa de trabajadores, el mismo que contendrá las correspondientes pretensiones y requerimientos del sector trabajador u obrero de la empresa o institución. De esta manera, dicho proyecto se procederá a presentar ante el Inspector de Trabajo correspondiente, quien en el término de cuarenta y ocho horas, providenciará y notificará dicho acto en el término de veinte y cuatro horas a la parte empleadora, sentando la razón correspondiente. A su vez, las partes, en el plazo de quince días deberán iniciar las correspondientes negociaciones.
  • 6. Las negociaciones durarán 30 días posteriores a los 15 antes señalados, pudiendo este plazo ser sujeto de ampliación, siempre y cuando las partes de común acuerdo así lo soliciten. Si transcurrido estos tiempos, las partes no han llegado a acuerdos dentro de esta negociación, la misma se someterá al Tribunal de Conciliación y Arbitraje (Arts. 474, 476, 477 y 478 C.T.)
  • 7. 2.1.1 .Presentación y Providencia inicial del Inspector de Trabajo.- Luego de elaborado el proyecto de contrato colectivo, éste debe ser presentado ante el inspector del trabajo, el mismo que debe sentar fe o razón de presentación y dictar la providencia inicial por reunir los requisitos de ley aceptando a trámite, debiendo este funcionario notificar en el término de 24 horas al empleador. A partir de esta notificación, el empleador tiene 15 días a fin de analizar y estudiar dicho proyecto; y, transcurrido este plazo las partes deberán iniciar las negociaciones respectivas en el plazo de 30 días, pudiendo este plazo ampliarse de así solicitarlo las partes de mutuo acuerdo.
  • 8. 2.2. Negociación Obligatoria ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.- Luego de haber transcurrido el plazo de negociaciones del contrato colectivo, de no llegarse a acuerdo alguno, dicha negociación se someterá a resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje. Este deberá estar presidido por el señor Director Regional de Trabajo y compuesto por dos vocales principales y dos vocales suplentes de la parte empleadora y trabajadora respectivamente. En caso de no presentar vocales las partes, el Presidente del Tribunal nombrará de oficio dichos vocales. De igual manera, el Tribunal deberá nombrar un secretario ad hoc, el cual previo juramento, dará fe de todos los actos del Tribunal. Previo a la constitución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, una vez presentada la petición de Negociación Obligatoria al Director Regional de Trabajo, éste deberá calificar la misma y notificar al empleador en el término de cuarenta y ocho y veinte y cuatro horas respectivamente, a fin de que el empleador, en el término de cuarenta y ocho horas dé contestación a dicha petición y a su vez designe sus vocales respectivos para constituir el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
  • 9. Con la contestación o sin ella, el Presidente deberá convocar a los miembros del Tribunal de Conciliación y Arbitraje a una reunión a fin de avocar conocimiento de la causa. Posteriormente, el presidente convocará a los miembros del Tribunal y a las partes a fin de llevarse a cabo la Audiencia de Conciliación, diligencia en la que, luego de varias deliberaciones las partes dejen sentadas las respectivas Bases de Conciliación. A partir de dicha diligencia, comenzará el término de indagaciones, mismo que durará 6 días, tiempo en el cual las partes deberán reproducir las pruebas pertinentes, para lo cual, transcurrido este término, nuevamente se deberá reunir el Tribunal a fin de evacuar dicha prueba, debiéndose notificar esta providencia a las partes. Finalmente, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje deberá dictar sentencia, ya sea por unanimidad o por voto mayoritario, salvando el voto la parte contraria, la misma que es inapelable y no susceptible de recurso alguno.
  • 10. REFORMAS LEGALES Y MODIFICACIONES A LA CONTRATACION COLECTIVA ECUATORIANA.- 1. Mandato Constituyente No. 8.- Disposición transitoria tercera, se establece el ajuste automático que deben sufrir los Contratos Colectivos conforme a los demás mandatos constituyentes; es decir, someter a los mismos a una revisión de los “excesos” en los beneficios o privilegios plasmados en los mismos, tales como: cargos familiares en caso de jubilación o fallecimiento del trabajador, horas extraordinarias y suplementarias no trabajadas y cobradas por los dirigentes laborales, pago de vacaciones y otros reconocimientos a los familiares del trabajador, entre otros, que serán considerados nulos de pleno derecho. (revisar Mandato 8)
  • 11. 2.- Acuerdo Ministerial No. 155ª, R.O. 445 14/10/2008: Expedir las “Regulaciones de ajuste automático y revisión de las cláusulas de los contratos colectivos”, según lo dispone el A. M No. 80, R.O.394, 01/08/2008, el cual exige a las autoridades del trabajo una constante vigilancia del cumplimiento de dichas regulaciones o límites establecidos a la contratación colectiva. 3.- Decreto Ejecutivo 1701: Se decreta los “Criterios de la Contratación Colectiva de Trabajo en todas las instituciones del Sector Público y ciertas entidades de derecho privado”; sin embargo, 4.- Decreto Ejecutivo 225 .- El cual “restablece” ciertos derechos o garantías eliminadas a la contratación colectiva del 1701, inclusive contradiciendo ciertas disposiciones emanadas de los mandatos constituyentes. (revisar el alumno dichas disposiciones)
  • 12. DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS CAPITULO III
  • 13. 3.1. CONFLICTO COLECTIVO.- Es la divergencia entre el empleador y un grupo de trabajadores, los cuales pese a existir la norma laboral o el contrato colectivo en su caso, por las constantes transformaciones de nuestro sistema o también por el incumplimiento de las leyes contenidas en estos, surgen estas discrepancias que a la postre necesitan ser resueltas, a través de los Tribunales creados para el efecto. Su objetivo primordial es la reparación de derechos lo antes posible y sin llegar a que éstos se agraven y desencadenen en una serie de sucesos con malestar para ambas partes e inclusive la sociedad.
  • 14.
  • 15. MEDIDAS DURANTE EL DESARROLLO DE LOS CONFLICTOS TRABAJADORES: 1. La Huelga.- Art. 326 C.R.E, numeral 14: “Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo a la ley.”. Art. 467 C.T: “Derecho de huelga.- La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, con sujeción a las prescripciones de este parágrafo. Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados.” 2. El boicot.- Intento por parte de los trabajadores de impedir las relaciones comerciales de los empresarios en conflicto con terceros. 3. El ejercicio de los derechos constitucionales de libertad de expresión, de reunión y manifestación .
  • 16.
  • 17. 3.2.TRAMITE DE PLIEGO DE PETICIONES Proceso planteado por cualquiera de las partes (trabajadora o empleadora) ante la aparición de un conflicto colectivo, ya sea jurídico o de interpretación o de interés, reglamentación o económicos. Se lo realizará ante el señor Inspector de Trabajo, a través de una petición que contendrá todas las pretensiones del actor. Art. 468 C.T.
  • 18. PROCEDIMIENTO PLIEGO DE PETICIONES.- 1.- Una vez elaborado el Pliego de Peticiones, es presentado ante el Inspector de Trabajo (previo sorteo), quien de manera inmediata providenciará con la aceptación a trámite, en caso de reunir todos los requisitos, y deberá notificar al empleador en el término de 24 horas a fin de dar a conocer de dicho proceso, concediéndole tres días para su contestación. 2.- Contestación.- El empleador deberá redactar su contestación en la cual puede aceptar o negar parcial o totalmente las pretensiones de los trabajadores. En el caso de aceptar en su totalidad dichas pretensiones el empleador, se procederá a la suscripción de un acta con dichos acuerdos, en las que firmarán las partes con la intervención de la autoridad de trabajo que conoce inicialmente el conflicto. En caso de aceptarse de manera parcial las pretensiones, el Inspector de Trabajo remitirá todo lo actuado, de igual manera (previo sorteo) a la autoridad competente a fin de proceder a la Mediación Laboral a fin de viabilizar un acuerdo en el término de quince días; y, finalmente, si se negare en su totalidad las pretensiones se procederá a continuar con el trámite previsto en la ley.
  • 19. MEDIACION OBLIGATORIA.- En el caso de que el empleador acepte parcialmente las pretensiones de los trabajadores, el Inspector de Trabajo remitirá todo lo actuado al funcionario competente, para que éste llame a cuántas audiencias crea pertinentes a fin de viabilizar un acuerdo entre las partes en el término de quince días. En caso de que el empleador, en forma injustificada, no concurriere a dos de las reuniones consecutivas, terminará la etapa de Mediación y se remitirá nuevamente al Inspector que conoció de la causa inicialmente; lo contrario sucede en caso de ausencia de la parte trabajadora, pues necesariamente se deberá cumplir con dicho término.
  • 20.
  • 21. 3.2.1.1 . Los vocales.- Recibido el expediente remitido por Mediación Laboral, el Inspector de Trabajo dispondrá que las partes designen vocales principales y suplentes dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes, mismos que se posesionarán en el término dispuesto por esta autoridad. Si las partes no designaren vocales o éstos no llegaren a posesionarse, el Inspector de Trabajo nombrará de oficio .
  • 22. 3.2.1.2.- La Audiencia de Conciliación.- El Presidente del Tribunal señalará mediante providencia día y hora para llevar a cabo la Audiencia de Conciliación, convocando a los miembros del Tribunal y a las partes; el empleador concurrirá personalmente o con el debido poder o procuración judicial; y, la parte trabajadora representada por el Directorio del Comité de Empresa o el Comité Especial de Trabajadores, ambas partes debidamente acreditados. Durante la diligencia de audiencia, el Tribunal escuchará a las partes y sentará las bases de conciliación, suscribiendo al final de la misma el acta correspondiente. A partir de ese momento, se abre el término de prueba e indagaciones improrrogable de seis días, termino en el cual las partes presentarán al Tribunal todas las pruebas que crean pertinentes en defensa de sus intereses. Concluido el término de indagaciones, el Tribunal se reunirá a fin de declarar cerrado el mismo y evacuar la misma; y en el término de tres días el Tribunal deberá dictar el fallo correspondiente, pudiendo el mismo ser apelado en segunda instancia .
  • 23. 3.2.1.3.- El Fallo ejecutoriado.- Resolución emitida por el Tribunal que no admite recurso alguno después de dos días de haber sido notificado el mismo, considerándose como cosa juzgada y por lo tanto debe ser cumplida por las partes. El Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje es competente para ordenar embargos y remates de bienes, en los fallos ejecutoriados, sin perjuicio de que un Juez de lo Civil declare el concurso de acreedores o la quiebra del empleador. En este caso se inscribirá el fallo en el Registro de la Propiedad.
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27. … 4. Si no se produjere la conciliación, salvo que las bases dictadas por unanimidad sean aceptadas en su totalidad por el empleador. La inasistencia del empleador a la audiencia se considerará como negativa, para este efecto, 5. Si no se pronuncia el fallo en el término previsto en el Art. 479 de este Código. 6. Si dentro de la etapa de conciliación obligatoria, prevista en el artículo 488 de este Código, el empleador o su representante faltare en forma injustificada, a dos reuniones consecutivas convocadas por el funcionario…., siempre que se interpongan entre ellas dos días hábiles, y que hubieren concurrido los representantes de los trabajadores. Para efectos de esta causa, la declaratoria de huelga deberá acompañarse con la certificación de inasistencia del empleador o su representante, y de asistencia de los trabajadores, conferida por el funcionario que convocó a dicha reunión; y ,
  • 28. … 7. Si el empleador sacare maquinaria con el claro objetivo de desmantelar su industria o negocio. En este caso los trabajadores podrán ejecutar la huelga ipso facto. Inmediatamente notificarán al inspector de trabajo de su jurisdicción, quien verificará tal hecho y, si no fuere ese el caso, dicha autoridad ordenará el reinicio inmediato de las labores productivas. Para los efectos de este artículo se asimilará la reclamación prevista en el capítulo de la negociación del contrato colectivo, a la demanda del pliego de peticiones.” _________________________________________________ (Revisar normativa relacionada con la declaratoria de huelga)
  • 29. M

Notas del editor

  1. utpl