SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 71
1
20/07/2023
ACTUALIZACIÓN NORMATIVA
MODULO I
Disposiciones Generales del
Reglamento de la
Jurisdicción Inmobiliaria
OBJETIVO GENERAL Y ESPECÍFICOS
Propósito general: Proporcionar una visión general sobre las resolución núm.
787-2022, del pleno de la Suprema Corte de Justicia, sobre las modificaciones
producidas y las nuevas figuras jurídicas y técnicas, a fin de efectivizar la
respuesta debida a todas las personas que procuran una solución a sus
necesidades, y garantizar sus derechos de acuerdo con el ordenamiento
jurídico.
Propósitos específicos:
- Precisar los aportes del reglamento de los tribunales que conforman la
Jurisdicción Inmobiliaria.
- Estudiar las novedades contenidas en el nuevo Reglamento General de los
Tribunales Inmobiliarios.
Contenido del Módulo
Módulo I. Procedimientos Generales ante los Tribunales de la Jurisdicción
Inmobiliaria:
Apoderamiento de los tribunales
Publicidad de las actuaciones y decisiones publicidad de las
actuaciones y decisiones
Audiencia
De las decisiones de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria
Novedades en el proceso de Saneamiento
Novedades en la Litis sobre Derechos Registrados
Novedades en cuanto al referimiento
Novedades en cuanto al proceso de partición.
.
¡¡TIEMPO DE RECORDAR!!
.
Echemos un vistazo al momento de la implementación de la ley 108-05 y
sus reglamentos complementarios:
¿Qué recuerdas del proceso de Modernización?
¿Cuáles fueron tus principales obstáculos durante la
implementación de la ley?
CONTENIDO
Resolución 43-2007. de medidas anticipadas.
Reglamento General de Registro de Títulos (2007). Se
modificó en el 2009. Reglamento General de Mensuras
Catastrales (2007). Modificado por la Resolución 628-2009.
Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de
Jurisdicción Original. Modificado por Resolución 1737.
Modificado por Resolución CPJ 1-2016, (declarada
inconstitucional).
517-07. Para el Control y Prevención de CA
355-2009. Para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
Resolución No. 3642-2016: de Desjudicialización de Deslinde y
Procedimientos Diversos.
Resolución No. 3643-2016: Autorización de Mensura para
Saneamiento.
Resolución No. 3644-2016: para el uso de Coordenadas
Levantamientos Parcelarios.
Resolución No. 3645-2016: Sobre Mensuras Superpuestas.
Resolución No. 2454-2018: Reglamento General de Mensuras
Catastrales.
1.- La Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento
General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; es decir, el
reglamento para los tribunales.
2.- Resolución núm. 788-2022, que establece el Reglamento General
de Registro de Títulos, es decir, el reglamento para el órgano registral.
3.- Resolución núm. 789-2022, que establece el Reglamento
General de Mensuras Catastrales, es decir, el reglamento del
órgano técnico.
4. Reglamento 790-22, de fecha 27 de octubre, que instituye
el Reglamento para la Actualización Parcelaria y el Deslinde
LEY 108-05
Artículos 8, 13, 14, 15, 16,
19, 25, 26, 29, 39, 56, 68,
70, 82, 85, 91, 92, 96, 100,
103, 105, 110, 114, 115,
116, 117 y 118 y 122
¿Cuál es la novedad de la ley marco?
La Jurisdicción Inmobiliaria, un trípode institucional.
El artículo 2 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario establece que la Jurisdicción Inmobiliaria se
encuentra compuesta por los siguientes órganos: (a) Los tribunales superiores de tierra y tribunales de
jurisdicción original; (b) Dirección Nacional de Registro de Títulos; y (c) Dirección Nacional de Mensuras
Catastrales.
De esta disposición legal, así como del desarrollo íntegro de la ley de registro inmobiliario se extrae
que el marco institucional del derecho inmobiliario registral en la República Dominicana se ve
delimitado por tres grandes vertientes: una vertiente técnica, a cargo de los órganos de mensura; una
vertiente jurisdiccional (strictu sensu) a cargo de los tribunales de tierras; y una vertiente registral, a
cargo de las distintas oficinas de Registro de Títulos.
La Jurisdicción Inmobiliaria, un trípode institucional
Ese trípode institucional se refleja en la forma en que se dividen los principales reglamentos que
complementan la jurisdicción inmobiliaria y que serán objeto de análisis en este esfuerzo combinado:
1.- La Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la
Jurisdicción Inmobiliaria; es decir, el reglamento para los tribunales.
2.- Resolución núm. 788-2022, que establece el Reglamento General de Registro de Títulos, es decir, el
reglamento para el órgano registral.
3.- Resolución núm. 789-2022, que establece el Reglamento General de Mensuras Catastrales, es decir,
el reglamento del órgano técnico.
Y finalmente, la Resolución 790-2022, de Regularización Parcelaria y Deslinde, que une los tres
órganos.
Fase judicial del proceso de
saneamiento
Fase judicial del proceso de deslinde
Litis sobre Derechos Registrados
Referimiento Inmobiliario
Partición Inmobiliaria
Determinación de Herederos, de forma
accesoria a la partición
Demanda en Desalojo de Inmuebles
Registrados
Demanda contra el Fondo de Garantía
de Inmuebles Registrados
La Restitución del Derecho de Propiedad
El Proceso Penal Inmobiliario
La Resolución Alterna de Disputas
En definitiva, toda acción que pretenda
una modificación registral (salvo
prescripción legal expresa en contrario)
Ejecución de Sentencias y Resoluciones
Defecto y Descargo Puro y Simple
La Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los
Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y actualiza los procesos inmobiliarios:
 División de salas facultativa para los TST, según
necesidad del sistema.
 Actualización procedimiento administrativo de
recepción de expedientes.
 Sorteo y composición del ternas
 Adecuación a la ley 339-22 sobre de Medios
Digitales y su Reglamento de aplicación
 Redefinición del concepto de apoderamiento
 Regulación demandas incidentales
 Publicidad de las actuaciones y
expedientes/protección de datos personales.
 Ampliación de la publicidad administrativa
 Ampliación plazo inicial publicidad de
decisiones.
 Revisión del procedimiento de desglose
 Ampliación de la de publicidad en materia de
Saneamiento/formalidades.
 Expedientes sobreseídos/nueva fijación
audiencia.
 Se regulan los plazos de citación a las
audiencias/plazos francos/octava
franca/avenir.
 Actualiza procedimiento de administración de
la
prueba/admisibilidad/oportunidad/utilidad/pe
rtinencia.
 Amplia plazo entre audiencia de pruebas y de
fondo
 Actualiza proceso de referimiento/urgencia.
 Notificación de oficio/a terceros inscritos/litis
 Regulación del procedimiento, plazos y
facultades del Juez en materia de ejecución
de sentencias.
 Se actualiza el procedimiento de ejecución
de sentencias de saneamiento/liquidación
ley 1542.
 Actualiza el procedimiento de anotación de
Litis.
 Instaura procedimiento de levantamiento
de litis/presupuestos mínimos de
procedencia/valoración del juez
 Defecto/descargo puro y simple/etapas el
proceso
 Actualización del procedimiento recursos
administrativos
 Procedimiento de Conciliación/Mediación
ante la Jurisdicción Inmobiliaria
 Procedimiento Penal Inmobiliario
 Actualiza procedimiento de partición
inmobiliaria/venta pública
subasta/presupuestos de incompetencia.
Apoderamiento
Artículo 40. Apoderamiento
• . Los tribunales de la Jurisdicción
Inmobiliaria se apoderan mediante
instancia introductiva depositada en la
Secretaría del Tribunal correspondiente,
sea en materia contenciosa o
administrativa.
• Párrafo. También se apoderan de forma
indirecta mediante oficio remitido por
los órganos que componen la
Jurisdicción Inmobiliaria en los casos
establecidos por la ley;
• Por efecto de las sentencias que
pronuncien envío o declinatoria hacia
esta jurisdicción;
• Y mediante acto de alguacil, en materia
de referimiento.
Definición R-1737-2007
Artículo 38.
Apoderamiento es la
acción impulsada por parte
interesada que inicia un
proceso judicial y/o
administrativo ante los
Tribunales de la
Jurisdicción Inmobiliaria.
APODERAMIENTO INDIRECTO
Oficios órganos JI
También se apoderan de
forma indirecta mediante
oficio remitido por los
órganos que componen la
Jurisdicción Inmobiliaria en
los casos establecidos por la
ley:
 Saneamiento
 Deslinde
 Partición
 Instrucciones registrales
 Correcciones
Envío
Por efecto de las
sentencias que
pronuncien envío o
declinatoria hacia esta
jurisdicción
Referimiento
Mediante acto de alguacil en
materia de referimiento.
 Directo sin pasar por
coordinación
 Necesidad de establecer día
ordinario referimiento
 Necesidad de entrenamiento
a los alguaciles y secretarios
DEMANDAS INCIDENTALES
• Artículo 43. Demandas incidentales. Las demandas incidentales,
provengan de las partes o de terceros, se interponen por instancia
motivada en los términos de este reglamento, en cuyo caso debe ser
notificada a las partes o su represente legal, según sea el caso y
acorde con el Derecho común, con anterioridad a la audiencia.
Párrafo I. Todos los demás aspectos relativos a las demandas
incidentales, sean adicionales, reconvencionales o en intervención,
se rigen por el Derecho común.
• Párrafo II. En atención al debido proceso y a la tutela judicial
efectiva, el juez o tribunal cuando verifique la existencia de titulares
o beneficiarios de derechos reales, cargas, gravámenes o
anotaciones provisionales que afecten al inmueble, puede ordenar
la notificación a estos, para lo que en derecho corresponda.
Medios
Digitales?
Formación
Expediente
Dep Doc.
Publicidad de
las
actuaciones
Notificación
de las
sentencias
AUDIENCIAS y
Escritos
Instancia
introductiva
Firma
electrónica
Condiciones de uso de los Medios Digitales:
• Artículo 49. Publicidad de las actuaciones y decisiones.
Todas las actuaciones de los tribunales de la Jurisdicción
Inmobiliaria y las provenientes de alguna de las partes que
requieran ser puestas en conocimiento de los involucrados
de un proceso, pueden realizarse por cualquiera de los
medios de publicidad mencionados, siempre que no se
indique específicamente que deben ser notificadas por acto
de alguacil o que las partes hayan ofrecido su
consentimiento expreso para ser notificados por otros
medios.
AUDIENCIAS VIRTUALES
• Párrafo I. Todas las audiencias celebradas por los tribunales de la
Jurisdicción Inmobiliaria son orales, públicas y contradictorias;
pueden ser celebradas de manera presencial o virtual, de
acuerdo con la ley y normas vigentes que habilitan y regulan el
uso de medios digitales para los procesos judiciales y
procedimientos administrativos del Poder Judicial.
• Párrafo II. En los procesos de saneamiento y deslinde, las
audiencias deben ser realizadas de manera presencial.
Excepcionalmente pueden ser conocidas virtualmente las
medidas de instrucción que el juez o tribunal estime pertinentes.
Art. 28.- Definición. Es el proceso contradictorio que se introduce ante los
Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en relación con un derecho o
inmueble registrado.
Art. 30.- Notificación de la demanda. En los casos contradictorios entre
partes, y en el plazo de la octava franca a partir de la fecha de depósito de la
demanda en la Secretaría, el demandante debe depositar en la Secretaría del
tribunal apoderado la constancia de que ha notificado al demandado por
acto de alguacil la instancia introductiva de la demanda depositada en este
tribunal.
Párrafo I.- Hasta tanto el demandante cumpla con este requisito el tribunal
no debe fijar audiencia, ni debe realizar ningún tipo de trámite procesal en
relación con la demanda.
LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS
LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS
Reglamento Anterior:
Artículo 133. El Juez o Tribunal llamado a conocer una litis sobre
derechos registrados, no fijará audiencia, ni realizará ningún
tipo de trámite procesal hasta tanto el demandante haya
depositado en la Secretaria del Despacho Judicial la notificación
de la demanda a la contraparte por acto de alguacil.
Artículo 134. Si el demandante no cumple con el requisito del
depósito de la notificación de la demanda introductiva en la
Secretaría del Despacho Judicial en el plazo establecido en el
artículo 30 de la Ley de Registro Inmobiliario, la misma quedará
sin efecto
Entonces, ¿Cuál es la
sanciones al no depósito
del acto?
Qué se puede considerar
trámite ?
Que es: “Quedará sin
efecto”
RESPUESTAS: Artículo 131 del Reglamento 787-22
Plazos para la notificación de la demanda.
El demandante debe notificar la instancia introductiva al demandado,
intimándolo a tomar conocimiento de las pruebas que hubieren sido
depositadas, y depositar dicho acto en la Secretaría del Tribunal en un
plazo de ocho (8) días francos, contados a partir de la fecha de recepción
de la instancia en dicha Secretaría.
• Párrafo I. En el caso de que las notificaciones deban realizarse en el
extranjero, el plazo aumenta en razón de la distancia de acuerdo con
las disposiciones del Derecho común.
• Párrafo II. Hasta tanto el demandante haya depositado en la Secretaría
del Despacho Judicial la notificación de la demanda a la contraparte, el
juez o tribunal llamado a conocer de la litis sobre derechos registrados,
no realiza ningún tipo de trámite procesal.
LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS
• Párrafo III. Se entiende por trámite procesal las
consecuencias iniciales que derivan de la demanda, como
son la fijación de audiencia, la comunicación de la litis al
Registro de Títulos correspondiente, y la designación de sala,
cuando corresponda.
• Párrafo IV. En caso de falta de depósito del acto de
notificación de demanda, el juez o tribunal solo puede
esperar que transcurra el plazo de la perención, el cual ni se
suspende ni se interrumpe por la falta de depósito del acto
de notificación.
¿Qué pasa entonces si se deposita meses después?
Novedades en cuanto a la Publicidad de las Litis. Art. 132
A fin de hacer oponibles a terceros, la jurisdicción
apoderada de una litis sobre derechos registrados,
una vez recibido el acto de alguacil contentivo de la
notificación de la instancia introductiva, lo comunica
al Registro de Títulos para que haga las anotaciones
correspondientes.
Párrafo I. La comunicación del inicio de un proceso
litigioso debe realizarse, tanto para la litis sobre
derechos registrados, como para todos los procesos
contradictorios que se conozcan en los Tribunales de
la Jurisdicción Inmobiliaria, con excepción de los
procesos de referimiento, amparo, ejecución de
sentencia y acciones personales que
excepcionalmente pueden conocer los tribunales de
la Jurisdicción Inmobiliaria acorde con la dispuesto
por la ley.
• El nuevo texto,
contiene en sí mismo
el objetivo
perseguido con la
publicidad.
• Excepciones
previstas: No todo
deberá ser
comunicado al
Registro.
Novedades en cuanto a la Publicidad de las Litis Art. 132
El juez o tribunal por vía de los
referimientos, puede hacer que se levanten
las anotaciones, en los casos siguientes:
• Se incluyan en el proceso inmuebles que
no son objeto del litigio, cuando sea una
litis reincidente.
• Cuando no se aporten las pruebas que
sustentan el caso.
• Cuando el proceso ha sido reiteradamente
aplazado por el demandante o recurrente
sin motivo justificado.
• Y cuando el juez o tribunal así lo estimare
procedente.
Defecto y Descargo Puro y Simple
Artículo 133. Defecto. En los procesos de litis sobre derechos
registrados, así como aquellas acciones llevadas bajo el procedimiento
de litis sobre derechos registrados, el juez o tribunal puede declarar el
defecto, siendo comisionada su notificación a un alguacil competente,
sin que esto cuestione el carácter contradictorio de las decisiones de la
Jurisdicción Inmobiliaria acorde con la ley núm. 108-05 de Registro
Inmobiliario, de 23 de marzo de 2005.
Artículo 134. Descargo puro y simple. Ante el defecto de la parte
demandante, el juez o tribunal puede pronunciar el descargo puro y
simple en cualquier etapa del proceso, o reservarse la decisión al
respecto.
Temeridad / Daños y Perjuicios
Nuevo texto
Articulo 135. El juez o tribunal aprecia
soberanamente si la litis sobre
derechos registrados ha sido iniciada
con ligereza censurable o con el
propósito deliberado de hacer daño y
hace deducir de tal actuación las
correspondientes consecuencias de
derecho, según el Derecho común.
Párrafo. Para la interposición de la
demanda reconvencional se sigue el
procedimiento definido para las
demandas incidentales.
Reglamento anterior
Artículo 137. El Juez o
Tribunal, apreciará
soberanamente si la litis
sobre derechos registrados
ha sido iniciada con
ligereza censurable o con
el propósito deliberado de
hacer daño.
LAS AUDIENCIAS
Artículo 54. Definición. La audiencia constituye la etapa del proceso
judicial mediante la cual el juez o tribunal escucha los alegatos,
pretensiones y peticiones de las partes; recibe y toma conocimiento de
las pruebas aportadas y decide sobre ellas . (No hay gran variación art. Ant)
• Párrafo I. Todas las audiencias celebradas por los tribunales de la
Jurisdicción Inmobiliaria son orales, públicas y contradictorias; pueden
ser celebradas de manera presencial o virtual, de acuerdo con la ley y
normas vigentes que habilitan y regulan el uso de medios digitales
para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder
Judicial.
• Párrafo II. En los procesos de saneamiento y deslinde, las audiencias
deben ser realizadas de manera presencial.
Excepcionalmente pueden ser conocidas virtualmente las medidas de
instrucción que el juez o tribunal estime pertinentes.
Novedad Audiencia de Pruebas
Artículo 62. Audiencias del proceso. En aquellos
procesos que no son de orden público sólo se celebran
dos (2) audiencias:
La audiencia de sometimiento de pruebas y la
audiencia de fondo.
La audiencia de sometimiento de prueba está
destinada a la presentación y discusión de las pruebas,
la solicitud de medidas de instrucción y cualquier otro
pedimento incidental. La audiencia de fondo está
destinada a la presentación de conclusiones al fondo.
Novedades Audiencia de Prueba
Artículo 62
• Párrafo I. Las reglas relativas al momento
de la presentación de los incidentes, se
rige por el Derecho común.
• Párrafo II. En caso de que las partes
presentes estén de acuerdo, y las
condiciones procesales estén dadas, el
Tribunal puede, a solicitud de parte,
concentrar en una sola vista la audiencia
de sometimiento de prueba y la de
fondo, dejando constancia en el acta de
dicho acuerdo
Complemento del párrafo I del Articulo 62
Artículo 69. Conclusiones incidentales. En la medida en
que las normas del Derecho común así lo permitan, en
la audiencia de fondo se puede plantear conclusiones
incidentales.
Párrafo. El Tribunal puede decidir en una sola sentencia
sobre el fondo y los incidentes, mediante dispositivos
distintos.
Novedades de la Audiencia de Prueba
Artículo 63
La audiencia de sometimiento de pruebas es la
primera audiencia, y en ella las partes presentan
las pruebas en que apoyan sus respectivas
pretensiones, mediante un inventario con su
descripción, al que se encuentran anexas, previo
deposito vía Secretaría o la entrega de copias a la
contraparte en la audiencia pública.
Párrafo. La citación para la primera audiencia, en
los procesos de orden público o de interés
privado, en que una parte no haya constituido
abogado, debe realizarse mediando un plazo de,
por lo menos, ocho (8) días francos. Si existe
constitución de abogado, el plazo es de dos (2)
días francos, acorde con el Derecho común.
Admisibilidad de las Pruebas
La admisibilidad de los medios de prueba queda subordinada a que su
producción y comunicación se realice en el tiempo y en la forma determinada
por este reglamento.
El juez o tribunal aprecia, en cada caso, la utilidad y pertinencia de las
pruebas presentadas.
Párrafo I. Las partes deben presentar e identificar las pruebas por lectura en
la audiencia, con indicación puntual de los propósitos probatorios.
Párrafo III. Para la aplicación del numeral Párrafo II. La disposición que
antecede se aplica sin perjuicio de que la jurisdicción para garantizar el
derecho de defensa: 1) aplazare o reenviare el conocimiento del diferendo
para otra audiencia, según su complejidad y las circunstancias procesales
que lo justificaren; o 2) pudiere otorgar plazos adicionales a las partes para
producir documentos que no hayan podido obtener antes de la discusión de
las pruebas, por encontrarse en manos de terceros, y que éstos no los hayan
facilitado a la parte interesada pese a requerimiento en tiempo hábil.
Admisibilidad de las Pruebas
Es obligatorio que la parte que formula dicha solicitud haya
identificado la prueba que le interesa producir, y en manos de
quién se encontrare.
Párrafo IV. Si el juez o tribunal considera que a las partes les ha
resultado difícil acceder a pruebas dirimentes, puede disponer las
medidas que estime convenientes para su provisión, según las
normas establecidas por el Derecho común para la producción
forzosa de documentos, a pedimento del interesado.
Párrafo V. Si se tratare de un recurso de apelación, las partes
pueden limitarse a señalar al Tribunal que harán uso de los mismos
documentos depositados en primer grado, o parte de ellos, y
presentan bajo inventario los nuevos documento.
Audiencia fondo
Artículo 67 VS
Plazo: la audiencia de
fondo, la cual debe haber
sido fijada por el Tribunal
en la audiencia de
sometimiento de pruebas,
en un plazo no mayor de
sesenta (60) días.
Anterior Art.66
•un plazo no mayor de
treinta (30) días
Escrito justificativo de conclusiones
Presentadas las conclusiones, el Tribunal puede conceder un
plazo no mayor de quince (15) días a las partes para justificar
los motivos de sus respectivas conclusiones y depositarlos en la
Secretaría del Despacho Judicial correspondiente.
• Párrafo I. Las partes, en los escritos justificativos, sólo deben
desarrollar las conclusiones vertidas en audiencia.
• Párrafo II. El depósito de los escritos justificativos de
conclusiones puede ser realizado en soporte físico o digital y
por las vías telemáticas o medios digitales definidos por el
Poder Judicial, así como los escritos de réplica y
contrarréplica.
Publicidad de las sentencias
Novedad: Aumento del plazo
Artículo 50. Plazo para la publicidad
de las decisiones en las
instalaciones de los Tribunales. Las
decisiones deben publicarse en las
instalaciones del Tribunal
correspondiente o por medios
digitales oficiales de la Jurisdicción
Inmobiliaria, dentro de los cinco (5)
días siguientes a su emisión y por
un lapso de quince (15) días.
Reglamento anterior
Artículo 48. Las decisiones
deberán publicarse en las
instalaciones del tribunal
correspondiente dentro de
los dos (2) días siguientes a
su emisión y por un lapso de
quince (15) días.
EL SANEAMIENTO
Novedades
TÍTULO IV. DE LOS PROCESOS ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA
CAPÍTULO I. PROCESO JUDICIAL DEL SANEAMIENTO
Artículo 112. Apoderamiento
El apoderamiento de un Tribunal de Jurisdicción Original para el
proceso judicial del saneamiento, se produce a través de la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente,
que a su vez debe consignar la aprobación de los trabajos de
mensura, la designación catastral del nuevo inmueble, remitir
los planos individuales y generales resultantes, el acta de hitos
y mensura, la declaración de posesión, la conformidad con los
trabajos realizados, y la documentación que sirva de
fundamento al o a los reclamantes.
Novedades del Saneamiento
Artículo 114. Abogado del Estado. De todo proceso judicial
de saneamiento, el Estado dominicano se considera parte de
él, y se comunica en manos del Abogado del Estado, quien
debe emitir su opinión antes del cierre de los debates del
proceso.
Párrafo. De no expresar su opinión, se presume la falta de
interés y la no objeción del Estado al proceso de
saneamiento.
Párrafo. De no expresar su opinión dentro del plazo
establecido se presumirá el no interés y la no objeción del
Estado al proceso de saneamiento.
Saneamiento
Artículo 124. De la Modificación de los Planos en el Proceso Judicial del
Saneamiento. Si como resultado del proceso judicial del saneamiento
surgieren modificaciones al estado original de los planos aprobados por
la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, el juez o tribunal debe
ordenarle al agrimensor realizar las rectificaciones de lugar y las
medidas de publicidad necesarias, otorgándole el plazo pertinente.
Párrafo I. El juez o tribunal puede ordenar la ejecución de la modificación
del trabajo de mensura bajo astreinte, para garantizar su cumplimiento.
Párrafo II. En este caso el juez o tribunal sobresee el conocimiento del
asunto hasta tanto le sean reenviado los planos corregidos.
Párrafo III. La sentencia que intervenga con este motivo es remitida a la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, que es la
encargada de velar por su cumplimiento.
Artículo 73. Efectuada la publicidad correspondiente
para el inicio del proceso judicial del saneamiento, el
Juez o Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria
apoderado podrá proceder a la vista de la causa, y
fallar el mismo independientemente de la
comparecencia o no de los convocados, sin perjuicio
de poder beneficiarlos o perjudicarlos con su decisión.
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE SANEAMIENTO DICTADAS CON ANTERIORIDAD A LA
ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY NÚM. 108-05, DE REGISTRO INMOBILIARIO. Artículo 127
Presupuestos:
• Sentencia de saneamiento emitida con anterioridad a la Ley núm.
108-05, de Registro inmobiliario, del 23 de marzo de 2005
• Ejecución requerida la parte adjudicataria o de sus
derechohabientes
• La inadmisibilidad de su ejecución puede ser solicitada por
cualquier parte interesada, en caso de haber transcurrido más de
veinte (20) años de haber sido dictada, sin constancia de algún
seguimiento por la parte interesada capaz de interrumpir la
indicada prescripción veinteñal de Derecho común.
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE SANEAMIENTO DICTADAS CON ANTERIORIDAD A LA
ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY NÚM. 108-05, DE REGISTRO INMOBILIARIO. Artículo
127
• Cuando se presenten inconvenientes en la actuación técnica
llevada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales
relativa a los planos definitivos que vincularen aspectos de
derechos a registrar, estos deben ser conocidos por el Tribunal
que dictó la sentencia.
• Cuando por sentencia definitiva del saneamiento se haya
ordenado el registro de derechos de forma indeterminada, en
cuanto a los reclamantes y al contenido de los derechos
registrables, no es ejecutable hasta que no se haya llevado a
cabo su identificación e individualización por ante el Tribunal de
la Jurisdicción Inmobiliaria correspondiente.
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE SANEAMIENTO DICTADAS CON ANTERIORIDAD A LA
ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY NÚM. 108-05, DE REGISTRO INMOBILIARIO
• En caso de existir varios adjudicatarios en copropiedad, el
registro del derecho se ejecuta a pedido de cualquiera de ellos,
previa notificación del pedimento a los demás beneficiarios de
la decisión de saneamiento. A su vez, si alguno de dichos
adjudicatarios notificados tuviere interés en el registro de la
parte proporcional adjudicada a su favor, puede solicitarlo por la
vía correspondiente.
• En caso de que, en virtud del párrafo anterior, uno o varios de
los adjudicatarios notificados por el solicitante original se
interesen en el registro de la porción adjudicada a su favor,
procede fusionar tales peticiones con la solicitud original, para
evitar contradicción de decisiones.
¿Tribunal competente?
Párrafo VI. Una vez recibidos los planos definitivos
aprobados por la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales competente, el Tribunal Superior de Tierras,
a través de la Secretaría, procede a emitir el decreto de
registro, conforme en derecho procediere, o en su
defecto a ordenar las medidas que en derecho estime
convenientes.
Impedimentos a la Ejecución
Inadmisibilidad en caso de haber transcurrido más de veinte
(20) años de haber sido dictada.
• Diferencias de áreas subsanables: En este supuesto la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales produce un
informe técnico dando cuenta de ello y remite el asunto ante
el Tribunal que dictó la sentencia, para que éste adopte la
decisión que correspondiere en derecho, conforme con el
procedimiento de ejecución de sentencias
• En caso de que surgiere una limitación para la ejecución de
sentencia de saneamiento, como consecuencia de áreas
protegidas.
PARTICIÓN DE INMUEBLES
REGISTRADOS
CONCEPTO
Artículo 136. Definición. Partición es el procedimiento mediante el
cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios,
coherederos o copartícipes de un inmueble registrado,
sustituyendo la cuota parte que cada uno de ellos tiene sobre el
inmueble por su equivalente en numerario o en una parte material
determinada e individualizada del inmueble. La partición puede ser
amigable o litigiosa.
• Párrafo I. Existe copropiedad cuando los derechos de los
cotitulares están expresados en términos de porcentajes, de razón
o de fracción, o simplemente no están determinados de ninguna
forma, con independencia de que estén consignados en un mismo
asiento registral o en varios asientos, o estén sustentados en un
Certificado de Títulos o en una Constancia Anotada.
Párrafo II. Los términos porcentuales que le corresponden a
cada copropietario, se refieren a porcentajes sobre el valor de
los derechos registrados y no a la superficie del inmueble.
Corresponde a los copropietarios determinar cómo se divide
el inmueble en caso de existir acuerdo amigable entre ellos, o
a los tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria en caso de no
existir acuerdo.
Párrafo III. Cuando los derechos están consignados en forma
genérica a favor de varias personas, sin estar determinada la
participación que le corresponde a cada una de ellas, se
presume, salvo prueba en contrario, que el derecho
corresponde a todos los copropietarios, coherederos o
copartícipes en partes iguales.
COMPETENCIA. Artículo 137
• Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer
de la partición sobre inmuebles registrados, sin embargo, cuando la
partición involucre derechos mobiliarios o derechos personales, la
competencia es de la jurisdicción ordinaria, en cuyo caso el juez o tribunal
declinará ante el tribunal efectivamente competente.
• Párrafo I. En caso de sucesiones testamentarias, los tribunales de la
Jurisdicción Inmobiliaria tienen competencia para conocer la partición solo
cuando se trate de testamentos auténticos. Sin embargo, si existen
herederos reservatarios que deban ser demandados en envío o puesta en
posesión por legatarios o por sucesores irregulares, o si existen formalidades
o requisitos previos a cargo de los tribunales de la jurisdicción ordinaria, la
competencia es de esta última.
• Párrafo II. Cuando sea determinable desde el inicio de la partición, porque
exista la intervención de un menor, de un ausente o se trate de un
inmueble que no sea de cómoda división, la necesidad la venta judicial de
los inmuebles por licitación, la competencia es de la jurisdicción ordinaria,
de conformidad con el Derecho común.
Artículo 138. Indivisión Forzosa
• Existe indivisión forzosa, y por lo tanto ninguno de los copropietarios del
inmueble puede pedir la división, en los casos siguientes:
Cuando la ley o los reglamentos prohíben la subdivisión de un inmueble, como
el caso de la copropiedad derivada del vínculo matrimonial, las unidades de
condominio, las sepulturas comunes o los cierres medianeros.
Cuando la indivisión hubiese sido pactada válidamente por los copropietarios
de conformidad con el artículo 815 del Código Civil y por el plazo que éste
establece. El pacto de indivisión entre copropietarios debe ser por unanimidad
y es renovable, y puede renunciarse a él por unanimidad en cualquier
momento).
Cuando la copropiedad recaiga sobre inmuebles independientes, vinculados
jurídicamente a otros y afectados como accesorios indispensables al uso
común de ellos, como el caso de pasajes o pasos comunes que permiten la
salida a la vía pública.
La copropiedad sobre las partes o sectores comunes de una parcela afectada al
régimen de condominio.
Indivisión del inmueble
No es posible dividir el inmueble cuando:
• a) La división fuere material o jurídicamente imposible, como en el caso
de las unidades de condominio o los edificios en altura sin afectarlos al
régimen de condominio o las tumbas o sepulturas comunes.
• b) Las partes resultantes no fueren aprovechables en forma
independiente, como en el caso en que no fuere posible dar una salida
cómoda y razonable a la vía pública a las partes resultantes ya sea en
forma directa o a través de un paso común o una servidumbre de paso.
• c) El uso o aprovechamiento de las partes resultantes fuere
manifiestamente dificultoso o imposible en razón de las dimensiones,
forma o características topográficas del suelo.
Indivisión del inmueble
• d) Las partes resultantes no cumplen las dimensiones mínimas fijadas
por las normas que regulan el uso del suelo y la división de la tierra.
• e) La división fuere perjudicial por cualquier motivo debidamente
fundado; esta causa sólo puede ser invocada por los copropietarios, y el
juez interviniente goza de amplia discrecionalidad para evaluar los
fundamentos y aceptar o rechazar la condición de indivisibilidad del
inmueble.
• En todos los casos de indivisibilidad del inmueble, la única forma de
partición viable es en numerario, distribuyendo proporcionalmente el
precio de venta entre los cotitulares, de acuerdo con lo dispuesto en el
Derecho común.
• Según sea posible dividir o no el inmueble, la partición puede ser en
naturaleza o en numerario, según corresponda (Art.140).
PRINCIPIOS DE LA PARTICIÓN
Artículo 143. Autonomía de la voluntad.
La partición puede ser solicitada en cualquier momento, salvo los casos
de indivisión forzosa, por cualquiera de los titulares, sin necesidad de
acuerdo entre ellos.
Párrafo I. En caso de acuerdo entre todos los copropietarios y no
habiendo menores o incapaces entre ellos, el juez o tribunal debe
respetar su voluntad unánime, salvo los casos en que el inmueble fuese
indivisible y se hubiera acordado la indivisión, o que la división pactada
no fuera viable.
Párrafo II. Si existen copropietarios que quieren permanecer en
indivisión, pueden solicitar que subsista la indivisión entre ellos, siempre
que fuera posible dividir el inmueble de la manera propuesta.
Principios de la Partición
Artículo 144. Integridad del inmueble. La partición abarca la
totalidad del inmueble. En caso de varios inmuebles
involucrados en un mismo proceso, el juez o tribunal puede
fallar parcialmente, por inmueble.
• Párrafo. En ningún caso se pueden adjudicar partes de un
inmueble que no estén debidamente ubicadas, determinadas
e individualizadas mediante un acto de levantamiento
parcelario y su correspondiente plano, debidamente
aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales
territorialmente competente.
Partición en Naturaleza
Artículo 145. Partición en naturaleza. En caso de
partición litigiosa, si es posible dividir el inmueble y
adjudicar partes determinadas e individualizadas a cada
uno de los copropietarios, el juez o tribunal debe optar
por la partición en naturaleza, salvo que se demuestre
que la división del inmueble produce, cierta y
objetivamente, un daño patrimonial a alguno de los
copropietarios.
Principios de la Partición
Artículo 146. Equivalencia patrimonial. Al realizar la partición
litigiosa, se debe tener en cuenta el valor del inmueble
involucrado y el porcentaje sobre ese valor que le corresponde a
cada copropietario. Como resultado de la partición, en función de
la equivalencia patrimonial que la rige, los copropietarios deben
beneficiarse en la misma proporción del valor de sus derechos
sobre el inmueble indiviso.
Párrafo. En toda partición litigiosa se debe determinar la
proporción que le corresponde a cada copropietario sobre el valor
total del inmueble; sobre la base de ese porcentaje así
determinado, se efectúa la partición y la adjudicación a cada
copropietario.
PARTICIÓN AMIGABLE POR DIVISIÓN PORCENTUAL O EN FRACCIÓN DE LOS DERECHOS
REGISTRADOS
Artículo 149. Procedimiento para la partición amigable por división
porcentual.
El Tribunal de Jurisdicción Original queda apoderado de una partición
amigable por división porcentual o en fracción de los derechos
registrados, mediante una instancia introductiva contentiva de la
solicitud de aprobación.
Párrafo. La solicitud de aprobación de partición amigable con división
porcentual o en fracción de los derechos registrados entre los
copropietarios, coherederos o copartícipes, debe ser presentada ante el
Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia
motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este
Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción
Inmobiliaria, y lleva anexo:
PARTICIÓN AMIGABLE POR DIVISIÓN PORCENTUAL O EN FRACCIÓN DE
LOS DERECHOS REGISTRADOS
a) La propuesta de partición de los derechos, realizada ante notario
público competente.
c) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título
correspondientes.
d) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el
Registro de Títulos correspondiente.
e) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de
herederos, o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de
tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los
demás documentos que prueben dichas calidades.
LA PARTICIÓN EN NATURALEZA AMIGABLE
• El Tribunal de Jurisdicción Original queda apoderado de una partición en
naturaleza amigable a partir de la recepción de la aprobación de los
trabajos de mensura para partición remitida por la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales correspondiente.
Artículo 152. Decisión del juez o tribunal. El Tribunal de Jurisdicción
Original apoderado del proceso de partición amigable realiza las
verificaciones de lugar, procediendo a homologar o rechazar el acuerdo de
partición por decisión motivada, y ordena al Registro de Títulos, cuando
corresponda, la transferencia de los derechos. Párrafo. El juez o tribunal
conoce de las objeciones presentadas ante la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales y, en caso de que no sea posible solucionarlas
amigablemente o se involucren derechos de terceros, el juez o tribunal
puede fijar audiencia y conocerlo de manera contradictoria o litigiosa.
LA PARTICIÓN EN NATURALEZA AMIGABLE
TRAMITES:
• Remisión de aprobación de los trabajos de mensura y propuesta de partición amigable por parte de
los copropietarios, coherederos o copartícipes.
• Dentro de los 10 días siguientes debe ser depositada una instancia motivada, la cual debe contener
las menciones requeridas por este reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la
Jurisdicción Inmobiliaria y a la cual se pueden anexar los documentos que sean necesarios para el
conocimiento de la fase judicial de la partición en naturaleza.
• La instancia a la que se refiere este artículo debe ser notificada a los colindantes identificados en la
etapa técnica, por acto de alguacil competente, conjuntamente con una copia de los trabajos
aprobados. El acto contentivo de dicha notificación debe ser, obligatoriamente, depositado en el
expediente, conjuntamente con la instancia.
• En caso de colindantes desconocidos, el solicitante debe realizar una publicación en un periódico
de circulación nacional, en la cual indique el inicio de la etapa judicial de la partición en naturaleza
amigable. En caso de aplicar esta disposición, una copia certificada de dicha publicación debe ser
depositada en el expediente, conjuntamente con la instancia a la que se refiere este artículo.
• La falta del depósito del acto de notificación a los colindantes o de la publicación en el periódico
indicada en el párrafo anterior, puede producir el rechazo de la aprobación de la partición material
amigable.
LA PARTICIÓN LITIGIOSA
Artículo 153. Competencia de las acciones en partición
litigiosa. La partición litigiosa, sobre inmuebles
registrados, es de la competencia de los tribunales de la
Jurisdicción Inmobiliaria, salvo que una de las partes
solicite su declinatoria por estar la jurisdicción ordinaria
previamente apoderada de ella. En estas circunstancias,
los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria deben
declinarla.
PROCEDIMIENTO
• Será conocido por el juez o tribunal como una litis sobre derechos
registrados.
• Cualquier persona con interés legítimo dentro del proceso, pueden
intervenir de acuerdo con el Derecho común.
• En atención al debido proceso y tutela judicial efectiva, el juez o
tribunal cuando verifique la existencia de dichos titulares o
beneficiarios, puede ordenar la notificación de estos, para los fines que
en derecho corresponda.
• En toda partición litigiosa el juez puede designar uno o más peritos en
números impares, propuestos por las partes en caso de acuerdo, o los
designe el juez o tribunal en caso contrario. El o los peritos a designar
deben tener conocimientos en materia de tasación y subdivisión de
inmuebles.
Trámites y función de los peritos
• Una vez designados, en el acta de aceptación del cargo, el o los peritos deben
fijar domicilio y establecer un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios
para elaborar su informe. Dicho plazo puede ser prorrogado por el juez o tribunal
a solicitud debidamente justificada del perito o las partes, por un lapso no mayor
de quince (15) días
• El o los peritos deben estudiar el caso considerando las soluciones posibles, las
salidas a la vía pública y las normas que limitan las dimensiones de las parcelas, e
inspeccionar en el lugar de los inmuebles involucrados para evaluar si las
características topográficas permiten la división. Asimismo, las partes pueden
aportar al perito todas sus propuestas.
• El o los peritos deben elaborar un escrito en el que informan al juez o tribunal si
es posible dividir el o los inmuebles conforme con la participación que le
corresponde a cada copropietario, haciendo las propuestas de división con el
valor estimado de las parcelas resultantes, en caso de que proceda
• Presentado el informe, se le incorpora al expediente y el juez o tribunal fija fecha
de audiencia para su revisión y aprobación si procede. Las partes tienen derecho
a acceder al informe pericial en cualquier momento luego de presentado
PROCEDIMIENTO DE PARTICIÓN EN NUMERARIO
Artículo 157. Caso de indivisión forzosa. Si se
determinare que el inmueble posee causales de
indivisión forzosa, que impidan la partición en
naturaleza, esta deberá realizarse en numerario. Párrafo.
La partición en numerario supone la venta o licitación
del inmueble, así como la distribución del dinero
obtenido en forma proporcional a los derechos de cada
copropietario.
Venta en Pública Subasta
El Tribunal apoderado de la partición, una vez determinadas las causales
de indivisión forzosa, ordena la venta en pública subasta del inmueble
ante el mismo tribunal apoderado de la demanda o ante un notario
público, en los términos indicados en el Derecho común; fijando el precio
del o los inmuebles que serán vendidos, atendiendo a los datos e
informaciones suministradas por el perito designado a tales efectos
mediante la primera sentencia que dispuso la partición.
Novedades en cuanto al Desalojo
El desalojo judicial. Este procedimiento, como se encuentra previsto en el nuevo
Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, no presenta novedades en
lo sustancial, sino que se reproducen los textos reglamentarios anteriores.
• Conforme a la Ley núm. 108-05, la ocupación del inmueble objeto del desalojo debe
ser ilegal, hecho que define la competencia del tribunal de Jurisdicción Original. Así, el
párrafo II del artículo 47 de la Ley establece que el desalojo contra todo aquel que
con autorización del propietario ocupare un inmueble, debe perseguirse por ante la
jurisdicción ordinaria.
• El apoderamiento del tribunal dependerá del tipo de desalojo que se requiera, si es
principal o como accesorio a un proceso en curso.
• Como desalojo principal, se apodera al tribunal territorialmente competente
mediante instancia motivada en la forma descrita en el Reglamento de los Tribunales.
• Como pedimento accesorio, puede solicitarse mediante la demanda incidental
correspondiente según el Reglamento, o bien, solicitarse mediante conclusiones en
audiencia sin mayores formalidades. Nótese que, de acuerdo a la Ley, el desalojo
puede ser ordenando incluso de oficio por los jueces.
Novedades del Referimiento Inmobiliario
El referimiento es concebido como el procedimiento
expedito mediante el cual se apodera a un tribunal
para que ordene de urgencia, mediante una
ordenanza carente de autoridad de cosa juzgada,
medidas provisionales sin decidir sobre el fondo del
asunto. Se trata de un procedimiento excepcional al
cual se puede concurrir en caso de urgencia, para
resolver dificultades de ejecución o, a solicitar que
se prescriba una medida necesaria a fin de evitar
daño inminente o una turbación manifiestamente
ilícita.
El proceso de referimiento ante los tribunales de tierra
se encuentra regulado por los artículos 50 y siguientes
de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario,
mediante los que se instituye que el juez del tribunal de
jurisdicción original apoderado del caso puede conocer
en referimiento de toda medida urgente y de carácter
provisional que se deba tomar respecto al inmueble.
Indican, estos textos normativos, que en el curso de una
litis sobre derechos registrados el juez -refiriendo a un
apoderamiento en referimiento- debe actuar a
pedimento de las partes.
Artículos 181 y 182 del Reglamento
¿Referimiento Autónomo?
En caso de que se presente una situación vinculada a un
inmueble registrado, que dé lugar al apoderamiento del
juez de los referimientos, y no exista una instancia
principal en curso, los tribunales de la Jurisdicción
Inmobiliaria pueden admitirlo de acuerdo con el derecho
común, siguiendo el procedimiento establecido en la ley
y en el Reglamento General de los Tribunales de la
Jurisdicción Inmobiliaria.
• Contenido de la demanda
• Citación en referimiento
• Audiencias de referimiento
• Instrucción de la causa
• Diferencia entre competencia y poderes del juez de
los referimientos
• Ordenanza de referimiento
• Recursos contra la ordenanza de referimiento
• Facultades (poderes) del presidente del Tribunal
Superior de Tierras.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

ENJ-400 Presentacion Litis Sobre Derechos Registrados
ENJ-400 Presentacion Litis Sobre Derechos RegistradosENJ-400 Presentacion Litis Sobre Derechos Registrados
ENJ-400 Presentacion Litis Sobre Derechos RegistradosENJ
 
ENJ-400 Saneamiento
ENJ-400 SaneamientoENJ-400 Saneamiento
ENJ-400 SaneamientoENJ
 
ENJ-400 Saneamiento Inmobiliario (Curso Materias Especializadas)
ENJ-400 Saneamiento Inmobiliario (Curso Materias Especializadas)ENJ-400 Saneamiento Inmobiliario (Curso Materias Especializadas)
ENJ-400 Saneamiento Inmobiliario (Curso Materias Especializadas)ENJ
 
TABELA PRÁTICA DE CONTAGEM DE PRAZOS E DILAÇÕES
TABELA PRÁTICA DE CONTAGEM DE PRAZOS E DILAÇÕESTABELA PRÁTICA DE CONTAGEM DE PRAZOS E DILAÇÕES
TABELA PRÁTICA DE CONTAGEM DE PRAZOS E DILAÇÕESAntónio Neto
 
Parte 2 - seminario novedades al Reglamento General de Registro de Títulos
Parte 2 - seminario novedades al Reglamento General de Registro de TítulosParte 2 - seminario novedades al Reglamento General de Registro de Títulos
Parte 2 - seminario novedades al Reglamento General de Registro de TítulosENJ
 
Recursos - Efeitos e Apelação.pptx
Recursos - Efeitos e Apelação.pptxRecursos - Efeitos e Apelação.pptx
Recursos - Efeitos e Apelação.pptxLeandroMelo308032
 
ENJ-400 Los intereses judiciales; precedentes históricos y tendencia actuales
ENJ-400 Los intereses judiciales; precedentes históricos y tendencia actualesENJ-400 Los intereses judiciales; precedentes históricos y tendencia actuales
ENJ-400 Los intereses judiciales; precedentes históricos y tendencia actualesENJ
 
ENJ 400- M3 CUESTIONES INCIDENTALES EN EL PROCESO CIVIL DOMINICANO
ENJ 400- M3 CUESTIONES INCIDENTALES EN EL PROCESO CIVIL DOMINICANOENJ 400- M3 CUESTIONES INCIDENTALES EN EL PROCESO CIVIL DOMINICANO
ENJ 400- M3 CUESTIONES INCIDENTALES EN EL PROCESO CIVIL DOMINICANOENJ
 
Clasificacion de los contratos
Clasificacion de los contratosClasificacion de los contratos
Clasificacion de los contratosJOSE CHEDIAK
 
ENJ400- Taller Técnica Registral para Jueces- Tema II
ENJ400- Taller Técnica Registral para Jueces- Tema IIENJ400- Taller Técnica Registral para Jueces- Tema II
ENJ400- Taller Técnica Registral para Jueces- Tema IIENJ
 
ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.
ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.
ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.ENJ
 
Proceso Ordinario Laboral
Proceso Ordinario LaboralProceso Ordinario Laboral
Proceso Ordinario LaboralJuris Cucho
 
Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado - Instituto Peruano de Contrata...
Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado - Instituto Peruano de Contrata...Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado - Instituto Peruano de Contrata...
Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado - Instituto Peruano de Contrata...GiancarloSalazarSnch
 
Las 3 etapas del proceso de saneamiento agrario
Las 3 etapas del proceso de saneamiento agrarioLas 3 etapas del proceso de saneamiento agrario
Las 3 etapas del proceso de saneamiento agrarioNikoliny Ortega
 
Instrumentos Públicos Parte 1 - Escrituras Públicas
Instrumentos Públicos Parte 1 - Escrituras PúblicasInstrumentos Públicos Parte 1 - Escrituras Públicas
Instrumentos Públicos Parte 1 - Escrituras PúblicasPatty Villacorta-Melendreras
 
ENJ-400-La Sentencia
ENJ-400-La SentenciaENJ-400-La Sentencia
ENJ-400-La SentenciaENJ
 

La actualidad más candente (20)

ENJ-400 Presentacion Litis Sobre Derechos Registrados
ENJ-400 Presentacion Litis Sobre Derechos RegistradosENJ-400 Presentacion Litis Sobre Derechos Registrados
ENJ-400 Presentacion Litis Sobre Derechos Registrados
 
ENJ-400 Saneamiento
ENJ-400 SaneamientoENJ-400 Saneamiento
ENJ-400 Saneamiento
 
ENJ-400 Saneamiento Inmobiliario (Curso Materias Especializadas)
ENJ-400 Saneamiento Inmobiliario (Curso Materias Especializadas)ENJ-400 Saneamiento Inmobiliario (Curso Materias Especializadas)
ENJ-400 Saneamiento Inmobiliario (Curso Materias Especializadas)
 
Referimiento inmobiliario
Referimiento inmobiliarioReferimiento inmobiliario
Referimiento inmobiliario
 
TABELA PRÁTICA DE CONTAGEM DE PRAZOS E DILAÇÕES
TABELA PRÁTICA DE CONTAGEM DE PRAZOS E DILAÇÕESTABELA PRÁTICA DE CONTAGEM DE PRAZOS E DILAÇÕES
TABELA PRÁTICA DE CONTAGEM DE PRAZOS E DILAÇÕES
 
Parte 2 - seminario novedades al Reglamento General de Registro de Títulos
Parte 2 - seminario novedades al Reglamento General de Registro de TítulosParte 2 - seminario novedades al Reglamento General de Registro de Títulos
Parte 2 - seminario novedades al Reglamento General de Registro de Títulos
 
Recursos - Efeitos e Apelação.pptx
Recursos - Efeitos e Apelação.pptxRecursos - Efeitos e Apelação.pptx
Recursos - Efeitos e Apelação.pptx
 
ENJ-400 Los intereses judiciales; precedentes históricos y tendencia actuales
ENJ-400 Los intereses judiciales; precedentes históricos y tendencia actualesENJ-400 Los intereses judiciales; precedentes históricos y tendencia actuales
ENJ-400 Los intereses judiciales; precedentes históricos y tendencia actuales
 
ENJ 400- M3 CUESTIONES INCIDENTALES EN EL PROCESO CIVIL DOMINICANO
ENJ 400- M3 CUESTIONES INCIDENTALES EN EL PROCESO CIVIL DOMINICANOENJ 400- M3 CUESTIONES INCIDENTALES EN EL PROCESO CIVIL DOMINICANO
ENJ 400- M3 CUESTIONES INCIDENTALES EN EL PROCESO CIVIL DOMINICANO
 
Clasificacion de los contratos
Clasificacion de los contratosClasificacion de los contratos
Clasificacion de los contratos
 
Reconocimiento y ejecución de sentencias y fallos arbitrales extranjeros
Reconocimiento y ejecución de sentencias y fallos arbitrales extranjerosReconocimiento y ejecución de sentencias y fallos arbitrales extranjeros
Reconocimiento y ejecución de sentencias y fallos arbitrales extranjeros
 
ENJ400- Taller Técnica Registral para Jueces- Tema II
ENJ400- Taller Técnica Registral para Jueces- Tema IIENJ400- Taller Técnica Registral para Jueces- Tema II
ENJ400- Taller Técnica Registral para Jueces- Tema II
 
ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.
ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.
ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.
 
Proceso Ordinario Laboral
Proceso Ordinario LaboralProceso Ordinario Laboral
Proceso Ordinario Laboral
 
Kit corretor ddsd
Kit corretor ddsdKit corretor ddsd
Kit corretor ddsd
 
Exequatur
ExequaturExequatur
Exequatur
 
Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado - Instituto Peruano de Contrata...
Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado - Instituto Peruano de Contrata...Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado - Instituto Peruano de Contrata...
Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado - Instituto Peruano de Contrata...
 
Las 3 etapas del proceso de saneamiento agrario
Las 3 etapas del proceso de saneamiento agrarioLas 3 etapas del proceso de saneamiento agrario
Las 3 etapas del proceso de saneamiento agrario
 
Instrumentos Públicos Parte 1 - Escrituras Públicas
Instrumentos Públicos Parte 1 - Escrituras PúblicasInstrumentos Públicos Parte 1 - Escrituras Públicas
Instrumentos Públicos Parte 1 - Escrituras Públicas
 
ENJ-400-La Sentencia
ENJ-400-La SentenciaENJ-400-La Sentencia
ENJ-400-La Sentencia
 

Similar a M1 - Seminario Reglamento General de los Tribunales de la JI

ENJ-500 Seminario Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inm...
ENJ-500 Seminario Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inm...ENJ-500 Seminario Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inm...
ENJ-500 Seminario Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inm...ENJ
 
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TitulosMódulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TitulosENJ
 
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
 
Webinar Actualización reglamentaria ley 108-05: Reglamento General de Tribuna...
Webinar Actualización reglamentaria ley 108-05: Reglamento General de Tribuna...Webinar Actualización reglamentaria ley 108-05: Reglamento General de Tribuna...
Webinar Actualización reglamentaria ley 108-05: Reglamento General de Tribuna...ENJ
 
Reglamento de plazos de termino de la distancia RA No. 288-2015-CEPJ
Reglamento de plazos de termino de la distancia RA No. 288-2015-CEPJReglamento de plazos de termino de la distancia RA No. 288-2015-CEPJ
Reglamento de plazos de termino de la distancia RA No. 288-2015-CEPJMassey Abogados (Oscar Massey)
 
JUICIO EN LINEA TFJFA 2011
JUICIO EN LINEA TFJFA 2011JUICIO EN LINEA TFJFA 2011
JUICIO EN LINEA TFJFA 2011Miguel Chamlaty
 
Procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la oblig...
Procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la oblig...Procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la oblig...
Procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la oblig...junior927
 
REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL
REGISTRO PÚBLICO CONCURSALREGISTRO PÚBLICO CONCURSAL
REGISTRO PÚBLICO CONCURSALRED ekonomista
 
DECLARATORIA DE FABRICA.ppt
DECLARATORIA DE FABRICA.pptDECLARATORIA DE FABRICA.ppt
DECLARATORIA DE FABRICA.pptfrida482601
 
Tramites subdivision
Tramites subdivisionTramites subdivision
Tramites subdivisiona bc
 
Los organos judiciales_espa+¦oles_en_materia_mercantil
Los organos judiciales_espa+¦oles_en_materia_mercantilLos organos judiciales_espa+¦oles_en_materia_mercantil
Los organos judiciales_espa+¦oles_en_materia_mercantilEnciclopedia Jurídica
 
Am98 xv2 administracion de micro y pequeas empresas
Am98 xv2 administracion de micro y pequeas empresasAm98 xv2 administracion de micro y pequeas empresas
Am98 xv2 administracion de micro y pequeas empresasYoshVD
 
292 43 dqvtlvthkuzxawniydzihqrzcqzhgjqkamdlhxtsrtprqcaogz
292 43 dqvtlvthkuzxawniydzihqrzcqzhgjqkamdlhxtsrtprqcaogz292 43 dqvtlvthkuzxawniydzihqrzcqzhgjqkamdlhxtsrtprqcaogz
292 43 dqvtlvthkuzxawniydzihqrzcqzhgjqkamdlhxtsrtprqcaogzRicardo Gonzalo Yactayo
 
Ley de-contrataciones-con-el-estado
Ley de-contrataciones-con-el-estadoLey de-contrataciones-con-el-estado
Ley de-contrataciones-con-el-estadoSan Tl
 
M2- Seminario Reglamento General de los Tribunales de la JI
M2- Seminario Reglamento General de los Tribunales de la JIM2- Seminario Reglamento General de los Tribunales de la JI
M2- Seminario Reglamento General de los Tribunales de la JIENJ
 
POWER CLASE 4 (3).pdf
POWER CLASE 4 (3).pdfPOWER CLASE 4 (3).pdf
POWER CLASE 4 (3).pdfFlaviaBina1
 
Ley de contratacion del estado
Ley de contratacion del estadoLey de contratacion del estado
Ley de contratacion del estadonuriaedith
 

Similar a M1 - Seminario Reglamento General de los Tribunales de la JI (20)

ENJ-500 Seminario Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inm...
ENJ-500 Seminario Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inm...ENJ-500 Seminario Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inm...
ENJ-500 Seminario Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inm...
 
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TitulosMódulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
 
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
Webinar Actualización reglamentaria ley 108-05: Reglamento General de Tribuna...
Webinar Actualización reglamentaria ley 108-05: Reglamento General de Tribuna...Webinar Actualización reglamentaria ley 108-05: Reglamento General de Tribuna...
Webinar Actualización reglamentaria ley 108-05: Reglamento General de Tribuna...
 
Reglamento de plazos de termino de la distancia RA No. 288-2015-CEPJ
Reglamento de plazos de termino de la distancia RA No. 288-2015-CEPJReglamento de plazos de termino de la distancia RA No. 288-2015-CEPJ
Reglamento de plazos de termino de la distancia RA No. 288-2015-CEPJ
 
JUICIO EN LINEA TFJFA 2011
JUICIO EN LINEA TFJFA 2011JUICIO EN LINEA TFJFA 2011
JUICIO EN LINEA TFJFA 2011
 
Arbitraje popular
Arbitraje popularArbitraje popular
Arbitraje popular
 
Ley de contrataciones y reglamento
Ley de contrataciones y reglamentoLey de contrataciones y reglamento
Ley de contrataciones y reglamento
 
Procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la oblig...
Procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la oblig...Procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la oblig...
Procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la oblig...
 
REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL
REGISTRO PÚBLICO CONCURSALREGISTRO PÚBLICO CONCURSAL
REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL
 
DECLARATORIA DE FABRICA.ppt
DECLARATORIA DE FABRICA.pptDECLARATORIA DE FABRICA.ppt
DECLARATORIA DE FABRICA.ppt
 
Tramites subdivision
Tramites subdivisionTramites subdivision
Tramites subdivision
 
Los organos judiciales_espa+¦oles_en_materia_mercantil
Los organos judiciales_espa+¦oles_en_materia_mercantilLos organos judiciales_espa+¦oles_en_materia_mercantil
Los organos judiciales_espa+¦oles_en_materia_mercantil
 
Am98 xv2 administracion de micro y pequeas empresas
Am98 xv2 administracion de micro y pequeas empresasAm98 xv2 administracion de micro y pequeas empresas
Am98 xv2 administracion de micro y pequeas empresas
 
292 43 dqvtlvthkuzxawniydzihqrzcqzhgjqkamdlhxtsrtprqcaogz
292 43 dqvtlvthkuzxawniydzihqrzcqzhgjqkamdlhxtsrtprqcaogz292 43 dqvtlvthkuzxawniydzihqrzcqzhgjqkamdlhxtsrtprqcaogz
292 43 dqvtlvthkuzxawniydzihqrzcqzhgjqkamdlhxtsrtprqcaogz
 
Junta unificacion SJ PI 2011
Junta unificacion SJ PI  2011Junta unificacion SJ PI  2011
Junta unificacion SJ PI 2011
 
Ley de-contrataciones-con-el-estado
Ley de-contrataciones-con-el-estadoLey de-contrataciones-con-el-estado
Ley de-contrataciones-con-el-estado
 
M2- Seminario Reglamento General de los Tribunales de la JI
M2- Seminario Reglamento General de los Tribunales de la JIM2- Seminario Reglamento General de los Tribunales de la JI
M2- Seminario Reglamento General de los Tribunales de la JI
 
POWER CLASE 4 (3).pdf
POWER CLASE 4 (3).pdfPOWER CLASE 4 (3).pdf
POWER CLASE 4 (3).pdf
 
Ley de contratacion del estado
Ley de contratacion del estadoLey de contratacion del estado
Ley de contratacion del estado
 

Más de ENJ

Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerDerechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerENJ
 
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerDerechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerENJ
 
Introducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Introducción Programa formación de pasantes del Poder JudicialIntroducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Introducción Programa formación de pasantes del Poder JudicialENJ
 
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...ENJ
 
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...ENJ
 
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...ENJ
 
Introducción - Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar (Pro...
Introducción -  Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar  (Pro...Introducción -  Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar  (Pro...
Introducción - Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar (Pro...ENJ
 
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...ENJ
 
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...ENJ
 
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del TiempoTrabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del TiempoENJ
 
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo PlusSistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo PlusENJ
 
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y ViafirmaSistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y ViafirmaENJ
 
Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
Los Tribunales y las Competencias del Personal AuxiliarLos Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
Los Tribunales y las Competencias del Personal AuxiliarENJ
 
Conocimiento Institucional - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Conocimiento Institucional   - Programa formación de pasantes del Poder JudicialConocimiento Institucional   - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Conocimiento Institucional - Programa formación de pasantes del Poder JudicialENJ
 
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
 
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
 
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
 
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de TítulosENJ
 
MDJ-100-23-01, Módulo II, Cuarta Semana .pptx
MDJ-100-23-01, Módulo II, Cuarta Semana .pptxMDJ-100-23-01, Módulo II, Cuarta Semana .pptx
MDJ-100-23-01, Módulo II, Cuarta Semana .pptxENJ
 
MDJ-100-23-01 Módulo II, tercera semana
MDJ-100-23-01 Módulo II, tercera semanaMDJ-100-23-01 Módulo II, tercera semana
MDJ-100-23-01 Módulo II, tercera semanaENJ
 

Más de ENJ (20)

Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerDerechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
 
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerDerechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
 
Introducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Introducción Programa formación de pasantes del Poder JudicialIntroducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Introducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
 
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
 
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
 
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
 
Introducción - Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar (Pro...
Introducción -  Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar  (Pro...Introducción -  Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar  (Pro...
Introducción - Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar (Pro...
 
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
 
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
 
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del TiempoTrabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
 
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo PlusSistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
 
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y ViafirmaSistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
 
Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
Los Tribunales y las Competencias del Personal AuxiliarLos Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
 
Conocimiento Institucional - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Conocimiento Institucional   - Programa formación de pasantes del Poder JudicialConocimiento Institucional   - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Conocimiento Institucional - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
 
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
MDJ-100-23-01, Módulo II, Cuarta Semana .pptx
MDJ-100-23-01, Módulo II, Cuarta Semana .pptxMDJ-100-23-01, Módulo II, Cuarta Semana .pptx
MDJ-100-23-01, Módulo II, Cuarta Semana .pptx
 
MDJ-100-23-01 Módulo II, tercera semana
MDJ-100-23-01 Módulo II, tercera semanaMDJ-100-23-01 Módulo II, tercera semana
MDJ-100-23-01 Módulo II, tercera semana
 

Último

RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxinformacionasapespu
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfHerramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfMARIAPAULAMAHECHAMOR
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfMaryRotonda1
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdfResolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 

Último (20)

Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfHerramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdfResolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
 

M1 - Seminario Reglamento General de los Tribunales de la JI

  • 1. 1 20/07/2023 ACTUALIZACIÓN NORMATIVA MODULO I Disposiciones Generales del Reglamento de la Jurisdicción Inmobiliaria
  • 2. OBJETIVO GENERAL Y ESPECÍFICOS Propósito general: Proporcionar una visión general sobre las resolución núm. 787-2022, del pleno de la Suprema Corte de Justicia, sobre las modificaciones producidas y las nuevas figuras jurídicas y técnicas, a fin de efectivizar la respuesta debida a todas las personas que procuran una solución a sus necesidades, y garantizar sus derechos de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Propósitos específicos: - Precisar los aportes del reglamento de los tribunales que conforman la Jurisdicción Inmobiliaria. - Estudiar las novedades contenidas en el nuevo Reglamento General de los Tribunales Inmobiliarios.
  • 3. Contenido del Módulo Módulo I. Procedimientos Generales ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: Apoderamiento de los tribunales Publicidad de las actuaciones y decisiones publicidad de las actuaciones y decisiones Audiencia De las decisiones de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria Novedades en el proceso de Saneamiento Novedades en la Litis sobre Derechos Registrados Novedades en cuanto al referimiento Novedades en cuanto al proceso de partición. .
  • 4. ¡¡TIEMPO DE RECORDAR!! . Echemos un vistazo al momento de la implementación de la ley 108-05 y sus reglamentos complementarios:
  • 5. ¿Qué recuerdas del proceso de Modernización? ¿Cuáles fueron tus principales obstáculos durante la implementación de la ley?
  • 6. CONTENIDO Resolución 43-2007. de medidas anticipadas. Reglamento General de Registro de Títulos (2007). Se modificó en el 2009. Reglamento General de Mensuras Catastrales (2007). Modificado por la Resolución 628-2009. Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original. Modificado por Resolución 1737. Modificado por Resolución CPJ 1-2016, (declarada inconstitucional). 517-07. Para el Control y Prevención de CA 355-2009. Para la Regularización Parcelaria y el Deslinde. Resolución No. 3642-2016: de Desjudicialización de Deslinde y Procedimientos Diversos. Resolución No. 3643-2016: Autorización de Mensura para Saneamiento. Resolución No. 3644-2016: para el uso de Coordenadas Levantamientos Parcelarios. Resolución No. 3645-2016: Sobre Mensuras Superpuestas. Resolución No. 2454-2018: Reglamento General de Mensuras Catastrales. 1.- La Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; es decir, el reglamento para los tribunales. 2.- Resolución núm. 788-2022, que establece el Reglamento General de Registro de Títulos, es decir, el reglamento para el órgano registral. 3.- Resolución núm. 789-2022, que establece el Reglamento General de Mensuras Catastrales, es decir, el reglamento del órgano técnico. 4. Reglamento 790-22, de fecha 27 de octubre, que instituye el Reglamento para la Actualización Parcelaria y el Deslinde LEY 108-05 Artículos 8, 13, 14, 15, 16, 19, 25, 26, 29, 39, 56, 68, 70, 82, 85, 91, 92, 96, 100, 103, 105, 110, 114, 115, 116, 117 y 118 y 122
  • 7. ¿Cuál es la novedad de la ley marco?
  • 8. La Jurisdicción Inmobiliaria, un trípode institucional. El artículo 2 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario establece que la Jurisdicción Inmobiliaria se encuentra compuesta por los siguientes órganos: (a) Los tribunales superiores de tierra y tribunales de jurisdicción original; (b) Dirección Nacional de Registro de Títulos; y (c) Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. De esta disposición legal, así como del desarrollo íntegro de la ley de registro inmobiliario se extrae que el marco institucional del derecho inmobiliario registral en la República Dominicana se ve delimitado por tres grandes vertientes: una vertiente técnica, a cargo de los órganos de mensura; una vertiente jurisdiccional (strictu sensu) a cargo de los tribunales de tierras; y una vertiente registral, a cargo de las distintas oficinas de Registro de Títulos.
  • 9. La Jurisdicción Inmobiliaria, un trípode institucional Ese trípode institucional se refleja en la forma en que se dividen los principales reglamentos que complementan la jurisdicción inmobiliaria y que serán objeto de análisis en este esfuerzo combinado: 1.- La Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; es decir, el reglamento para los tribunales. 2.- Resolución núm. 788-2022, que establece el Reglamento General de Registro de Títulos, es decir, el reglamento para el órgano registral. 3.- Resolución núm. 789-2022, que establece el Reglamento General de Mensuras Catastrales, es decir, el reglamento del órgano técnico. Y finalmente, la Resolución 790-2022, de Regularización Parcelaria y Deslinde, que une los tres órganos.
  • 10. Fase judicial del proceso de saneamiento Fase judicial del proceso de deslinde Litis sobre Derechos Registrados Referimiento Inmobiliario Partición Inmobiliaria Determinación de Herederos, de forma accesoria a la partición Demanda en Desalojo de Inmuebles Registrados Demanda contra el Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados La Restitución del Derecho de Propiedad El Proceso Penal Inmobiliario La Resolución Alterna de Disputas En definitiva, toda acción que pretenda una modificación registral (salvo prescripción legal expresa en contrario) Ejecución de Sentencias y Resoluciones Defecto y Descargo Puro y Simple La Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y actualiza los procesos inmobiliarios:
  • 11.  División de salas facultativa para los TST, según necesidad del sistema.  Actualización procedimiento administrativo de recepción de expedientes.  Sorteo y composición del ternas  Adecuación a la ley 339-22 sobre de Medios Digitales y su Reglamento de aplicación  Redefinición del concepto de apoderamiento  Regulación demandas incidentales  Publicidad de las actuaciones y expedientes/protección de datos personales.  Ampliación de la publicidad administrativa  Ampliación plazo inicial publicidad de decisiones.  Revisión del procedimiento de desglose  Ampliación de la de publicidad en materia de Saneamiento/formalidades.  Expedientes sobreseídos/nueva fijación audiencia.  Se regulan los plazos de citación a las audiencias/plazos francos/octava franca/avenir.  Actualiza procedimiento de administración de la prueba/admisibilidad/oportunidad/utilidad/pe rtinencia.  Amplia plazo entre audiencia de pruebas y de fondo  Actualiza proceso de referimiento/urgencia.  Notificación de oficio/a terceros inscritos/litis
  • 12.  Regulación del procedimiento, plazos y facultades del Juez en materia de ejecución de sentencias.  Se actualiza el procedimiento de ejecución de sentencias de saneamiento/liquidación ley 1542.  Actualiza el procedimiento de anotación de Litis.  Instaura procedimiento de levantamiento de litis/presupuestos mínimos de procedencia/valoración del juez  Defecto/descargo puro y simple/etapas el proceso  Actualización del procedimiento recursos administrativos  Procedimiento de Conciliación/Mediación ante la Jurisdicción Inmobiliaria  Procedimiento Penal Inmobiliario  Actualiza procedimiento de partición inmobiliaria/venta pública subasta/presupuestos de incompetencia.
  • 13. Apoderamiento Artículo 40. Apoderamiento • . Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se apoderan mediante instancia introductiva depositada en la Secretaría del Tribunal correspondiente, sea en materia contenciosa o administrativa. • Párrafo. También se apoderan de forma indirecta mediante oficio remitido por los órganos que componen la Jurisdicción Inmobiliaria en los casos establecidos por la ley; • Por efecto de las sentencias que pronuncien envío o declinatoria hacia esta jurisdicción; • Y mediante acto de alguacil, en materia de referimiento. Definición R-1737-2007 Artículo 38. Apoderamiento es la acción impulsada por parte interesada que inicia un proceso judicial y/o administrativo ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
  • 14. APODERAMIENTO INDIRECTO Oficios órganos JI También se apoderan de forma indirecta mediante oficio remitido por los órganos que componen la Jurisdicción Inmobiliaria en los casos establecidos por la ley:  Saneamiento  Deslinde  Partición  Instrucciones registrales  Correcciones Envío Por efecto de las sentencias que pronuncien envío o declinatoria hacia esta jurisdicción Referimiento Mediante acto de alguacil en materia de referimiento.  Directo sin pasar por coordinación  Necesidad de establecer día ordinario referimiento  Necesidad de entrenamiento a los alguaciles y secretarios
  • 15. DEMANDAS INCIDENTALES • Artículo 43. Demandas incidentales. Las demandas incidentales, provengan de las partes o de terceros, se interponen por instancia motivada en los términos de este reglamento, en cuyo caso debe ser notificada a las partes o su represente legal, según sea el caso y acorde con el Derecho común, con anterioridad a la audiencia. Párrafo I. Todos los demás aspectos relativos a las demandas incidentales, sean adicionales, reconvencionales o en intervención, se rigen por el Derecho común. • Párrafo II. En atención al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, el juez o tribunal cuando verifique la existencia de titulares o beneficiarios de derechos reales, cargas, gravámenes o anotaciones provisionales que afecten al inmueble, puede ordenar la notificación a estos, para lo que en derecho corresponda.
  • 16. Medios Digitales? Formación Expediente Dep Doc. Publicidad de las actuaciones Notificación de las sentencias AUDIENCIAS y Escritos Instancia introductiva Firma electrónica
  • 17. Condiciones de uso de los Medios Digitales: • Artículo 49. Publicidad de las actuaciones y decisiones. Todas las actuaciones de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y las provenientes de alguna de las partes que requieran ser puestas en conocimiento de los involucrados de un proceso, pueden realizarse por cualquiera de los medios de publicidad mencionados, siempre que no se indique específicamente que deben ser notificadas por acto de alguacil o que las partes hayan ofrecido su consentimiento expreso para ser notificados por otros medios.
  • 18. AUDIENCIAS VIRTUALES • Párrafo I. Todas las audiencias celebradas por los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son orales, públicas y contradictorias; pueden ser celebradas de manera presencial o virtual, de acuerdo con la ley y normas vigentes que habilitan y regulan el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. • Párrafo II. En los procesos de saneamiento y deslinde, las audiencias deben ser realizadas de manera presencial. Excepcionalmente pueden ser conocidas virtualmente las medidas de instrucción que el juez o tribunal estime pertinentes.
  • 19. Art. 28.- Definición. Es el proceso contradictorio que se introduce ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en relación con un derecho o inmueble registrado. Art. 30.- Notificación de la demanda. En los casos contradictorios entre partes, y en el plazo de la octava franca a partir de la fecha de depósito de la demanda en la Secretaría, el demandante debe depositar en la Secretaría del tribunal apoderado la constancia de que ha notificado al demandado por acto de alguacil la instancia introductiva de la demanda depositada en este tribunal. Párrafo I.- Hasta tanto el demandante cumpla con este requisito el tribunal no debe fijar audiencia, ni debe realizar ningún tipo de trámite procesal en relación con la demanda. LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS
  • 20. LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS Reglamento Anterior: Artículo 133. El Juez o Tribunal llamado a conocer una litis sobre derechos registrados, no fijará audiencia, ni realizará ningún tipo de trámite procesal hasta tanto el demandante haya depositado en la Secretaria del Despacho Judicial la notificación de la demanda a la contraparte por acto de alguacil. Artículo 134. Si el demandante no cumple con el requisito del depósito de la notificación de la demanda introductiva en la Secretaría del Despacho Judicial en el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley de Registro Inmobiliario, la misma quedará sin efecto
  • 21. Entonces, ¿Cuál es la sanciones al no depósito del acto? Qué se puede considerar trámite ? Que es: “Quedará sin efecto”
  • 22. RESPUESTAS: Artículo 131 del Reglamento 787-22 Plazos para la notificación de la demanda. El demandante debe notificar la instancia introductiva al demandado, intimándolo a tomar conocimiento de las pruebas que hubieren sido depositadas, y depositar dicho acto en la Secretaría del Tribunal en un plazo de ocho (8) días francos, contados a partir de la fecha de recepción de la instancia en dicha Secretaría. • Párrafo I. En el caso de que las notificaciones deban realizarse en el extranjero, el plazo aumenta en razón de la distancia de acuerdo con las disposiciones del Derecho común. • Párrafo II. Hasta tanto el demandante haya depositado en la Secretaría del Despacho Judicial la notificación de la demanda a la contraparte, el juez o tribunal llamado a conocer de la litis sobre derechos registrados, no realiza ningún tipo de trámite procesal.
  • 23. LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS • Párrafo III. Se entiende por trámite procesal las consecuencias iniciales que derivan de la demanda, como son la fijación de audiencia, la comunicación de la litis al Registro de Títulos correspondiente, y la designación de sala, cuando corresponda. • Párrafo IV. En caso de falta de depósito del acto de notificación de demanda, el juez o tribunal solo puede esperar que transcurra el plazo de la perención, el cual ni se suspende ni se interrumpe por la falta de depósito del acto de notificación. ¿Qué pasa entonces si se deposita meses después?
  • 24. Novedades en cuanto a la Publicidad de las Litis. Art. 132 A fin de hacer oponibles a terceros, la jurisdicción apoderada de una litis sobre derechos registrados, una vez recibido el acto de alguacil contentivo de la notificación de la instancia introductiva, lo comunica al Registro de Títulos para que haga las anotaciones correspondientes. Párrafo I. La comunicación del inicio de un proceso litigioso debe realizarse, tanto para la litis sobre derechos registrados, como para todos los procesos contradictorios que se conozcan en los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, con excepción de los procesos de referimiento, amparo, ejecución de sentencia y acciones personales que excepcionalmente pueden conocer los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria acorde con la dispuesto por la ley. • El nuevo texto, contiene en sí mismo el objetivo perseguido con la publicidad. • Excepciones previstas: No todo deberá ser comunicado al Registro.
  • 25. Novedades en cuanto a la Publicidad de las Litis Art. 132 El juez o tribunal por vía de los referimientos, puede hacer que se levanten las anotaciones, en los casos siguientes: • Se incluyan en el proceso inmuebles que no son objeto del litigio, cuando sea una litis reincidente. • Cuando no se aporten las pruebas que sustentan el caso. • Cuando el proceso ha sido reiteradamente aplazado por el demandante o recurrente sin motivo justificado. • Y cuando el juez o tribunal así lo estimare procedente.
  • 26. Defecto y Descargo Puro y Simple Artículo 133. Defecto. En los procesos de litis sobre derechos registrados, así como aquellas acciones llevadas bajo el procedimiento de litis sobre derechos registrados, el juez o tribunal puede declarar el defecto, siendo comisionada su notificación a un alguacil competente, sin que esto cuestione el carácter contradictorio de las decisiones de la Jurisdicción Inmobiliaria acorde con la ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, de 23 de marzo de 2005. Artículo 134. Descargo puro y simple. Ante el defecto de la parte demandante, el juez o tribunal puede pronunciar el descargo puro y simple en cualquier etapa del proceso, o reservarse la decisión al respecto.
  • 27. Temeridad / Daños y Perjuicios Nuevo texto Articulo 135. El juez o tribunal aprecia soberanamente si la litis sobre derechos registrados ha sido iniciada con ligereza censurable o con el propósito deliberado de hacer daño y hace deducir de tal actuación las correspondientes consecuencias de derecho, según el Derecho común. Párrafo. Para la interposición de la demanda reconvencional se sigue el procedimiento definido para las demandas incidentales. Reglamento anterior Artículo 137. El Juez o Tribunal, apreciará soberanamente si la litis sobre derechos registrados ha sido iniciada con ligereza censurable o con el propósito deliberado de hacer daño.
  • 28. LAS AUDIENCIAS Artículo 54. Definición. La audiencia constituye la etapa del proceso judicial mediante la cual el juez o tribunal escucha los alegatos, pretensiones y peticiones de las partes; recibe y toma conocimiento de las pruebas aportadas y decide sobre ellas . (No hay gran variación art. Ant) • Párrafo I. Todas las audiencias celebradas por los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son orales, públicas y contradictorias; pueden ser celebradas de manera presencial o virtual, de acuerdo con la ley y normas vigentes que habilitan y regulan el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. • Párrafo II. En los procesos de saneamiento y deslinde, las audiencias deben ser realizadas de manera presencial. Excepcionalmente pueden ser conocidas virtualmente las medidas de instrucción que el juez o tribunal estime pertinentes.
  • 29. Novedad Audiencia de Pruebas Artículo 62. Audiencias del proceso. En aquellos procesos que no son de orden público sólo se celebran dos (2) audiencias: La audiencia de sometimiento de pruebas y la audiencia de fondo. La audiencia de sometimiento de prueba está destinada a la presentación y discusión de las pruebas, la solicitud de medidas de instrucción y cualquier otro pedimento incidental. La audiencia de fondo está destinada a la presentación de conclusiones al fondo.
  • 30. Novedades Audiencia de Prueba Artículo 62 • Párrafo I. Las reglas relativas al momento de la presentación de los incidentes, se rige por el Derecho común. • Párrafo II. En caso de que las partes presentes estén de acuerdo, y las condiciones procesales estén dadas, el Tribunal puede, a solicitud de parte, concentrar en una sola vista la audiencia de sometimiento de prueba y la de fondo, dejando constancia en el acta de dicho acuerdo
  • 31. Complemento del párrafo I del Articulo 62 Artículo 69. Conclusiones incidentales. En la medida en que las normas del Derecho común así lo permitan, en la audiencia de fondo se puede plantear conclusiones incidentales. Párrafo. El Tribunal puede decidir en una sola sentencia sobre el fondo y los incidentes, mediante dispositivos distintos.
  • 32. Novedades de la Audiencia de Prueba Artículo 63 La audiencia de sometimiento de pruebas es la primera audiencia, y en ella las partes presentan las pruebas en que apoyan sus respectivas pretensiones, mediante un inventario con su descripción, al que se encuentran anexas, previo deposito vía Secretaría o la entrega de copias a la contraparte en la audiencia pública. Párrafo. La citación para la primera audiencia, en los procesos de orden público o de interés privado, en que una parte no haya constituido abogado, debe realizarse mediando un plazo de, por lo menos, ocho (8) días francos. Si existe constitución de abogado, el plazo es de dos (2) días francos, acorde con el Derecho común.
  • 33. Admisibilidad de las Pruebas La admisibilidad de los medios de prueba queda subordinada a que su producción y comunicación se realice en el tiempo y en la forma determinada por este reglamento. El juez o tribunal aprecia, en cada caso, la utilidad y pertinencia de las pruebas presentadas. Párrafo I. Las partes deben presentar e identificar las pruebas por lectura en la audiencia, con indicación puntual de los propósitos probatorios. Párrafo III. Para la aplicación del numeral Párrafo II. La disposición que antecede se aplica sin perjuicio de que la jurisdicción para garantizar el derecho de defensa: 1) aplazare o reenviare el conocimiento del diferendo para otra audiencia, según su complejidad y las circunstancias procesales que lo justificaren; o 2) pudiere otorgar plazos adicionales a las partes para producir documentos que no hayan podido obtener antes de la discusión de las pruebas, por encontrarse en manos de terceros, y que éstos no los hayan facilitado a la parte interesada pese a requerimiento en tiempo hábil.
  • 34. Admisibilidad de las Pruebas Es obligatorio que la parte que formula dicha solicitud haya identificado la prueba que le interesa producir, y en manos de quién se encontrare. Párrafo IV. Si el juez o tribunal considera que a las partes les ha resultado difícil acceder a pruebas dirimentes, puede disponer las medidas que estime convenientes para su provisión, según las normas establecidas por el Derecho común para la producción forzosa de documentos, a pedimento del interesado. Párrafo V. Si se tratare de un recurso de apelación, las partes pueden limitarse a señalar al Tribunal que harán uso de los mismos documentos depositados en primer grado, o parte de ellos, y presentan bajo inventario los nuevos documento.
  • 35. Audiencia fondo Artículo 67 VS Plazo: la audiencia de fondo, la cual debe haber sido fijada por el Tribunal en la audiencia de sometimiento de pruebas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días. Anterior Art.66 •un plazo no mayor de treinta (30) días
  • 36. Escrito justificativo de conclusiones Presentadas las conclusiones, el Tribunal puede conceder un plazo no mayor de quince (15) días a las partes para justificar los motivos de sus respectivas conclusiones y depositarlos en la Secretaría del Despacho Judicial correspondiente. • Párrafo I. Las partes, en los escritos justificativos, sólo deben desarrollar las conclusiones vertidas en audiencia. • Párrafo II. El depósito de los escritos justificativos de conclusiones puede ser realizado en soporte físico o digital y por las vías telemáticas o medios digitales definidos por el Poder Judicial, así como los escritos de réplica y contrarréplica.
  • 37. Publicidad de las sentencias Novedad: Aumento del plazo Artículo 50. Plazo para la publicidad de las decisiones en las instalaciones de los Tribunales. Las decisiones deben publicarse en las instalaciones del Tribunal correspondiente o por medios digitales oficiales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y por un lapso de quince (15) días. Reglamento anterior Artículo 48. Las decisiones deberán publicarse en las instalaciones del tribunal correspondiente dentro de los dos (2) días siguientes a su emisión y por un lapso de quince (15) días.
  • 39. TÍTULO IV. DE LOS PROCESOS ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA CAPÍTULO I. PROCESO JUDICIAL DEL SANEAMIENTO Artículo 112. Apoderamiento El apoderamiento de un Tribunal de Jurisdicción Original para el proceso judicial del saneamiento, se produce a través de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, que a su vez debe consignar la aprobación de los trabajos de mensura, la designación catastral del nuevo inmueble, remitir los planos individuales y generales resultantes, el acta de hitos y mensura, la declaración de posesión, la conformidad con los trabajos realizados, y la documentación que sirva de fundamento al o a los reclamantes.
  • 40. Novedades del Saneamiento Artículo 114. Abogado del Estado. De todo proceso judicial de saneamiento, el Estado dominicano se considera parte de él, y se comunica en manos del Abogado del Estado, quien debe emitir su opinión antes del cierre de los debates del proceso. Párrafo. De no expresar su opinión, se presume la falta de interés y la no objeción del Estado al proceso de saneamiento. Párrafo. De no expresar su opinión dentro del plazo establecido se presumirá el no interés y la no objeción del Estado al proceso de saneamiento.
  • 41. Saneamiento Artículo 124. De la Modificación de los Planos en el Proceso Judicial del Saneamiento. Si como resultado del proceso judicial del saneamiento surgieren modificaciones al estado original de los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, el juez o tribunal debe ordenarle al agrimensor realizar las rectificaciones de lugar y las medidas de publicidad necesarias, otorgándole el plazo pertinente. Párrafo I. El juez o tribunal puede ordenar la ejecución de la modificación del trabajo de mensura bajo astreinte, para garantizar su cumplimiento. Párrafo II. En este caso el juez o tribunal sobresee el conocimiento del asunto hasta tanto le sean reenviado los planos corregidos. Párrafo III. La sentencia que intervenga con este motivo es remitida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, que es la encargada de velar por su cumplimiento.
  • 42. Artículo 73. Efectuada la publicidad correspondiente para el inicio del proceso judicial del saneamiento, el Juez o Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria apoderado podrá proceder a la vista de la causa, y fallar el mismo independientemente de la comparecencia o no de los convocados, sin perjuicio de poder beneficiarlos o perjudicarlos con su decisión.
  • 43. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE SANEAMIENTO DICTADAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY NÚM. 108-05, DE REGISTRO INMOBILIARIO. Artículo 127 Presupuestos: • Sentencia de saneamiento emitida con anterioridad a la Ley núm. 108-05, de Registro inmobiliario, del 23 de marzo de 2005 • Ejecución requerida la parte adjudicataria o de sus derechohabientes • La inadmisibilidad de su ejecución puede ser solicitada por cualquier parte interesada, en caso de haber transcurrido más de veinte (20) años de haber sido dictada, sin constancia de algún seguimiento por la parte interesada capaz de interrumpir la indicada prescripción veinteñal de Derecho común.
  • 44. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE SANEAMIENTO DICTADAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY NÚM. 108-05, DE REGISTRO INMOBILIARIO. Artículo 127 • Cuando se presenten inconvenientes en la actuación técnica llevada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales relativa a los planos definitivos que vincularen aspectos de derechos a registrar, estos deben ser conocidos por el Tribunal que dictó la sentencia. • Cuando por sentencia definitiva del saneamiento se haya ordenado el registro de derechos de forma indeterminada, en cuanto a los reclamantes y al contenido de los derechos registrables, no es ejecutable hasta que no se haya llevado a cabo su identificación e individualización por ante el Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria correspondiente.
  • 45. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE SANEAMIENTO DICTADAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY NÚM. 108-05, DE REGISTRO INMOBILIARIO • En caso de existir varios adjudicatarios en copropiedad, el registro del derecho se ejecuta a pedido de cualquiera de ellos, previa notificación del pedimento a los demás beneficiarios de la decisión de saneamiento. A su vez, si alguno de dichos adjudicatarios notificados tuviere interés en el registro de la parte proporcional adjudicada a su favor, puede solicitarlo por la vía correspondiente. • En caso de que, en virtud del párrafo anterior, uno o varios de los adjudicatarios notificados por el solicitante original se interesen en el registro de la porción adjudicada a su favor, procede fusionar tales peticiones con la solicitud original, para evitar contradicción de decisiones.
  • 46. ¿Tribunal competente? Párrafo VI. Una vez recibidos los planos definitivos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente, el Tribunal Superior de Tierras, a través de la Secretaría, procede a emitir el decreto de registro, conforme en derecho procediere, o en su defecto a ordenar las medidas que en derecho estime convenientes.
  • 47. Impedimentos a la Ejecución Inadmisibilidad en caso de haber transcurrido más de veinte (20) años de haber sido dictada. • Diferencias de áreas subsanables: En este supuesto la Dirección Regional de Mensuras Catastrales produce un informe técnico dando cuenta de ello y remite el asunto ante el Tribunal que dictó la sentencia, para que éste adopte la decisión que correspondiere en derecho, conforme con el procedimiento de ejecución de sentencias • En caso de que surgiere una limitación para la ejecución de sentencia de saneamiento, como consecuencia de áreas protegidas.
  • 49. CONCEPTO Artículo 136. Definición. Partición es el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos o copartícipes de un inmueble registrado, sustituyendo la cuota parte que cada uno de ellos tiene sobre el inmueble por su equivalente en numerario o en una parte material determinada e individualizada del inmueble. La partición puede ser amigable o litigiosa. • Párrafo I. Existe copropiedad cuando los derechos de los cotitulares están expresados en términos de porcentajes, de razón o de fracción, o simplemente no están determinados de ninguna forma, con independencia de que estén consignados en un mismo asiento registral o en varios asientos, o estén sustentados en un Certificado de Títulos o en una Constancia Anotada.
  • 50. Párrafo II. Los términos porcentuales que le corresponden a cada copropietario, se refieren a porcentajes sobre el valor de los derechos registrados y no a la superficie del inmueble. Corresponde a los copropietarios determinar cómo se divide el inmueble en caso de existir acuerdo amigable entre ellos, o a los tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria en caso de no existir acuerdo. Párrafo III. Cuando los derechos están consignados en forma genérica a favor de varias personas, sin estar determinada la participación que le corresponde a cada una de ellas, se presume, salvo prueba en contrario, que el derecho corresponde a todos los copropietarios, coherederos o copartícipes en partes iguales.
  • 51. COMPETENCIA. Artículo 137 • Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer de la partición sobre inmuebles registrados, sin embargo, cuando la partición involucre derechos mobiliarios o derechos personales, la competencia es de la jurisdicción ordinaria, en cuyo caso el juez o tribunal declinará ante el tribunal efectivamente competente. • Párrafo I. En caso de sucesiones testamentarias, los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria tienen competencia para conocer la partición solo cuando se trate de testamentos auténticos. Sin embargo, si existen herederos reservatarios que deban ser demandados en envío o puesta en posesión por legatarios o por sucesores irregulares, o si existen formalidades o requisitos previos a cargo de los tribunales de la jurisdicción ordinaria, la competencia es de esta última. • Párrafo II. Cuando sea determinable desde el inicio de la partición, porque exista la intervención de un menor, de un ausente o se trate de un inmueble que no sea de cómoda división, la necesidad la venta judicial de los inmuebles por licitación, la competencia es de la jurisdicción ordinaria, de conformidad con el Derecho común.
  • 52. Artículo 138. Indivisión Forzosa • Existe indivisión forzosa, y por lo tanto ninguno de los copropietarios del inmueble puede pedir la división, en los casos siguientes: Cuando la ley o los reglamentos prohíben la subdivisión de un inmueble, como el caso de la copropiedad derivada del vínculo matrimonial, las unidades de condominio, las sepulturas comunes o los cierres medianeros. Cuando la indivisión hubiese sido pactada válidamente por los copropietarios de conformidad con el artículo 815 del Código Civil y por el plazo que éste establece. El pacto de indivisión entre copropietarios debe ser por unanimidad y es renovable, y puede renunciarse a él por unanimidad en cualquier momento). Cuando la copropiedad recaiga sobre inmuebles independientes, vinculados jurídicamente a otros y afectados como accesorios indispensables al uso común de ellos, como el caso de pasajes o pasos comunes que permiten la salida a la vía pública. La copropiedad sobre las partes o sectores comunes de una parcela afectada al régimen de condominio.
  • 53. Indivisión del inmueble No es posible dividir el inmueble cuando: • a) La división fuere material o jurídicamente imposible, como en el caso de las unidades de condominio o los edificios en altura sin afectarlos al régimen de condominio o las tumbas o sepulturas comunes. • b) Las partes resultantes no fueren aprovechables en forma independiente, como en el caso en que no fuere posible dar una salida cómoda y razonable a la vía pública a las partes resultantes ya sea en forma directa o a través de un paso común o una servidumbre de paso. • c) El uso o aprovechamiento de las partes resultantes fuere manifiestamente dificultoso o imposible en razón de las dimensiones, forma o características topográficas del suelo.
  • 54. Indivisión del inmueble • d) Las partes resultantes no cumplen las dimensiones mínimas fijadas por las normas que regulan el uso del suelo y la división de la tierra. • e) La división fuere perjudicial por cualquier motivo debidamente fundado; esta causa sólo puede ser invocada por los copropietarios, y el juez interviniente goza de amplia discrecionalidad para evaluar los fundamentos y aceptar o rechazar la condición de indivisibilidad del inmueble. • En todos los casos de indivisibilidad del inmueble, la única forma de partición viable es en numerario, distribuyendo proporcionalmente el precio de venta entre los cotitulares, de acuerdo con lo dispuesto en el Derecho común. • Según sea posible dividir o no el inmueble, la partición puede ser en naturaleza o en numerario, según corresponda (Art.140).
  • 55. PRINCIPIOS DE LA PARTICIÓN Artículo 143. Autonomía de la voluntad. La partición puede ser solicitada en cualquier momento, salvo los casos de indivisión forzosa, por cualquiera de los titulares, sin necesidad de acuerdo entre ellos. Párrafo I. En caso de acuerdo entre todos los copropietarios y no habiendo menores o incapaces entre ellos, el juez o tribunal debe respetar su voluntad unánime, salvo los casos en que el inmueble fuese indivisible y se hubiera acordado la indivisión, o que la división pactada no fuera viable. Párrafo II. Si existen copropietarios que quieren permanecer en indivisión, pueden solicitar que subsista la indivisión entre ellos, siempre que fuera posible dividir el inmueble de la manera propuesta.
  • 56. Principios de la Partición Artículo 144. Integridad del inmueble. La partición abarca la totalidad del inmueble. En caso de varios inmuebles involucrados en un mismo proceso, el juez o tribunal puede fallar parcialmente, por inmueble. • Párrafo. En ningún caso se pueden adjudicar partes de un inmueble que no estén debidamente ubicadas, determinadas e individualizadas mediante un acto de levantamiento parcelario y su correspondiente plano, debidamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente.
  • 57. Partición en Naturaleza Artículo 145. Partición en naturaleza. En caso de partición litigiosa, si es posible dividir el inmueble y adjudicar partes determinadas e individualizadas a cada uno de los copropietarios, el juez o tribunal debe optar por la partición en naturaleza, salvo que se demuestre que la división del inmueble produce, cierta y objetivamente, un daño patrimonial a alguno de los copropietarios.
  • 58. Principios de la Partición Artículo 146. Equivalencia patrimonial. Al realizar la partición litigiosa, se debe tener en cuenta el valor del inmueble involucrado y el porcentaje sobre ese valor que le corresponde a cada copropietario. Como resultado de la partición, en función de la equivalencia patrimonial que la rige, los copropietarios deben beneficiarse en la misma proporción del valor de sus derechos sobre el inmueble indiviso. Párrafo. En toda partición litigiosa se debe determinar la proporción que le corresponde a cada copropietario sobre el valor total del inmueble; sobre la base de ese porcentaje así determinado, se efectúa la partición y la adjudicación a cada copropietario.
  • 59. PARTICIÓN AMIGABLE POR DIVISIÓN PORCENTUAL O EN FRACCIÓN DE LOS DERECHOS REGISTRADOS Artículo 149. Procedimiento para la partición amigable por división porcentual. El Tribunal de Jurisdicción Original queda apoderado de una partición amigable por división porcentual o en fracción de los derechos registrados, mediante una instancia introductiva contentiva de la solicitud de aprobación. Párrafo. La solicitud de aprobación de partición amigable con división porcentual o en fracción de los derechos registrados entre los copropietarios, coherederos o copartícipes, debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo:
  • 60. PARTICIÓN AMIGABLE POR DIVISIÓN PORCENTUAL O EN FRACCIÓN DE LOS DERECHOS REGISTRADOS a) La propuesta de partición de los derechos, realizada ante notario público competente. c) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes. d) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente. e) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades.
  • 61. LA PARTICIÓN EN NATURALEZA AMIGABLE • El Tribunal de Jurisdicción Original queda apoderado de una partición en naturaleza amigable a partir de la recepción de la aprobación de los trabajos de mensura para partición remitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente. Artículo 152. Decisión del juez o tribunal. El Tribunal de Jurisdicción Original apoderado del proceso de partición amigable realiza las verificaciones de lugar, procediendo a homologar o rechazar el acuerdo de partición por decisión motivada, y ordena al Registro de Títulos, cuando corresponda, la transferencia de los derechos. Párrafo. El juez o tribunal conoce de las objeciones presentadas ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y, en caso de que no sea posible solucionarlas amigablemente o se involucren derechos de terceros, el juez o tribunal puede fijar audiencia y conocerlo de manera contradictoria o litigiosa.
  • 62. LA PARTICIÓN EN NATURALEZA AMIGABLE TRAMITES: • Remisión de aprobación de los trabajos de mensura y propuesta de partición amigable por parte de los copropietarios, coherederos o copartícipes. • Dentro de los 10 días siguientes debe ser depositada una instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y a la cual se pueden anexar los documentos que sean necesarios para el conocimiento de la fase judicial de la partición en naturaleza. • La instancia a la que se refiere este artículo debe ser notificada a los colindantes identificados en la etapa técnica, por acto de alguacil competente, conjuntamente con una copia de los trabajos aprobados. El acto contentivo de dicha notificación debe ser, obligatoriamente, depositado en el expediente, conjuntamente con la instancia. • En caso de colindantes desconocidos, el solicitante debe realizar una publicación en un periódico de circulación nacional, en la cual indique el inicio de la etapa judicial de la partición en naturaleza amigable. En caso de aplicar esta disposición, una copia certificada de dicha publicación debe ser depositada en el expediente, conjuntamente con la instancia a la que se refiere este artículo. • La falta del depósito del acto de notificación a los colindantes o de la publicación en el periódico indicada en el párrafo anterior, puede producir el rechazo de la aprobación de la partición material amigable.
  • 63. LA PARTICIÓN LITIGIOSA Artículo 153. Competencia de las acciones en partición litigiosa. La partición litigiosa, sobre inmuebles registrados, es de la competencia de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, salvo que una de las partes solicite su declinatoria por estar la jurisdicción ordinaria previamente apoderada de ella. En estas circunstancias, los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria deben declinarla.
  • 64. PROCEDIMIENTO • Será conocido por el juez o tribunal como una litis sobre derechos registrados. • Cualquier persona con interés legítimo dentro del proceso, pueden intervenir de acuerdo con el Derecho común. • En atención al debido proceso y tutela judicial efectiva, el juez o tribunal cuando verifique la existencia de dichos titulares o beneficiarios, puede ordenar la notificación de estos, para los fines que en derecho corresponda. • En toda partición litigiosa el juez puede designar uno o más peritos en números impares, propuestos por las partes en caso de acuerdo, o los designe el juez o tribunal en caso contrario. El o los peritos a designar deben tener conocimientos en materia de tasación y subdivisión de inmuebles.
  • 65. Trámites y función de los peritos • Una vez designados, en el acta de aceptación del cargo, el o los peritos deben fijar domicilio y establecer un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios para elaborar su informe. Dicho plazo puede ser prorrogado por el juez o tribunal a solicitud debidamente justificada del perito o las partes, por un lapso no mayor de quince (15) días • El o los peritos deben estudiar el caso considerando las soluciones posibles, las salidas a la vía pública y las normas que limitan las dimensiones de las parcelas, e inspeccionar en el lugar de los inmuebles involucrados para evaluar si las características topográficas permiten la división. Asimismo, las partes pueden aportar al perito todas sus propuestas. • El o los peritos deben elaborar un escrito en el que informan al juez o tribunal si es posible dividir el o los inmuebles conforme con la participación que le corresponde a cada copropietario, haciendo las propuestas de división con el valor estimado de las parcelas resultantes, en caso de que proceda • Presentado el informe, se le incorpora al expediente y el juez o tribunal fija fecha de audiencia para su revisión y aprobación si procede. Las partes tienen derecho a acceder al informe pericial en cualquier momento luego de presentado
  • 66. PROCEDIMIENTO DE PARTICIÓN EN NUMERARIO Artículo 157. Caso de indivisión forzosa. Si se determinare que el inmueble posee causales de indivisión forzosa, que impidan la partición en naturaleza, esta deberá realizarse en numerario. Párrafo. La partición en numerario supone la venta o licitación del inmueble, así como la distribución del dinero obtenido en forma proporcional a los derechos de cada copropietario.
  • 67. Venta en Pública Subasta El Tribunal apoderado de la partición, una vez determinadas las causales de indivisión forzosa, ordena la venta en pública subasta del inmueble ante el mismo tribunal apoderado de la demanda o ante un notario público, en los términos indicados en el Derecho común; fijando el precio del o los inmuebles que serán vendidos, atendiendo a los datos e informaciones suministradas por el perito designado a tales efectos mediante la primera sentencia que dispuso la partición.
  • 68. Novedades en cuanto al Desalojo El desalojo judicial. Este procedimiento, como se encuentra previsto en el nuevo Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, no presenta novedades en lo sustancial, sino que se reproducen los textos reglamentarios anteriores. • Conforme a la Ley núm. 108-05, la ocupación del inmueble objeto del desalojo debe ser ilegal, hecho que define la competencia del tribunal de Jurisdicción Original. Así, el párrafo II del artículo 47 de la Ley establece que el desalojo contra todo aquel que con autorización del propietario ocupare un inmueble, debe perseguirse por ante la jurisdicción ordinaria. • El apoderamiento del tribunal dependerá del tipo de desalojo que se requiera, si es principal o como accesorio a un proceso en curso. • Como desalojo principal, se apodera al tribunal territorialmente competente mediante instancia motivada en la forma descrita en el Reglamento de los Tribunales. • Como pedimento accesorio, puede solicitarse mediante la demanda incidental correspondiente según el Reglamento, o bien, solicitarse mediante conclusiones en audiencia sin mayores formalidades. Nótese que, de acuerdo a la Ley, el desalojo puede ser ordenando incluso de oficio por los jueces.
  • 70. El referimiento es concebido como el procedimiento expedito mediante el cual se apodera a un tribunal para que ordene de urgencia, mediante una ordenanza carente de autoridad de cosa juzgada, medidas provisionales sin decidir sobre el fondo del asunto. Se trata de un procedimiento excepcional al cual se puede concurrir en caso de urgencia, para resolver dificultades de ejecución o, a solicitar que se prescriba una medida necesaria a fin de evitar daño inminente o una turbación manifiestamente ilícita. El proceso de referimiento ante los tribunales de tierra se encuentra regulado por los artículos 50 y siguientes de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, mediante los que se instituye que el juez del tribunal de jurisdicción original apoderado del caso puede conocer en referimiento de toda medida urgente y de carácter provisional que se deba tomar respecto al inmueble. Indican, estos textos normativos, que en el curso de una litis sobre derechos registrados el juez -refiriendo a un apoderamiento en referimiento- debe actuar a pedimento de las partes. Artículos 181 y 182 del Reglamento ¿Referimiento Autónomo? En caso de que se presente una situación vinculada a un inmueble registrado, que dé lugar al apoderamiento del juez de los referimientos, y no exista una instancia principal en curso, los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria pueden admitirlo de acuerdo con el derecho común, siguiendo el procedimiento establecido en la ley y en el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
  • 71. • Contenido de la demanda • Citación en referimiento • Audiencias de referimiento • Instrucción de la causa • Diferencia entre competencia y poderes del juez de los referimientos • Ordenanza de referimiento • Recursos contra la ordenanza de referimiento • Facultades (poderes) del presidente del Tribunal Superior de Tierras.