Este acuerdo ministerial regula los procedimientos administrativos para suspensiones colectivas de trabajo, cierres de empresas y despidos justificados. Establece que el procedimiento se iniciará mediante solicitud que puede ser verbal o escrita y deberá contener cierta información. Luego se llevará a cabo una audiencia conciliatoria y, de no haber acuerdo, una audiencia probatoria para presentar pruebas. La autoridad administrativa deberá resolver el caso dentro de los cinco días hábiles posteriores.
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ProcedimientosLaborales
1.
2. Gaceta Nº 237 ¿Qué procedimientos
12 de Diciembre del 2008
Acuerdo Ministerial Nº JCHG 019-12-08 regula este Acuerdo
Ministerial ?
3. ü Suspensiones colectivas de trabajo. (Arto. 38 CT)
ü Cierre de Empresas ( Arto. 41 literal d) del CT)
ü Despidos justificados ( Arto.48 del CT)
4. ¿En qué se fundamenta la actuación
de la autoridad administrativa?
– Oralidad
– Inmediación
– Concentración
– Publicidad
– Celeridad
– Buena Fe y lealtad procesal
– Impulsión de oficio
– Gratuidad
– Realidad
– In dubio pro operario e inquisitividad.
5. ¿Cuál es el objeto de este
procedimiento?
• La celeridad en la tramitación de los procesos.
En las audiencias no se permitirá la lectura de
alegatos escritos.
• La autoridad administrativa con fundamento en
los principios de celeridad, buena fe y lealtad
procesal podrá rechazar de oficio cualquier
actuación que tienda a retrasarlo o
entorpecerlo. ( Arto.6)
12. @ Designación de la autoridad que conocerá del
trámite,
@ Identificación de la parte que interpone la
solicitud y de quien lo representa,
@ Identificación de la persona en contra de quien se
dirige la solicitud y la dirección del domicilio
donde deberá ser notificada,
@ Hechos en los que se funda la solicitud y la
justificación legal,
@ Los medios concretos de pruebas que se
utilizaran en el caso,
@ Lugar para oír notificaciones en la ciudad que
resida la autoridad administrativa competente
No se admitirá a tramite la solicitud si se omiten
estos requisitos. (Arto 26)
13. Cuando la solicitud verse sobre suspensiones
colectivas además de los requisitos antes
detallados se debe agregar:
@ Identificacion de las personas trabajadoras
cuyos contratos se solicitan suspender.
@ Cargo que desempeñan en el centro de
trabajo y el salario.
@ Tiempo por el cual se solicita la suspensión.
@ Se deberá de acompañar a la solicitud, el
acta de comisión bipartita.
14. Cuando se trate de solicitudes de cierre de
empresa se deberá de incluir la identificación de
las personas que estén de vacaciones, de subsidio,
embarazados y dirigentes sindicales.
¿Cuál es el tramite a seguir cuando la
solicitud se presenta incompleta?
La autoridad solicitará a través de la secretaria
llenar esa omisión, sino fuera posible al siguiente
día hábil de presentada dicha solicitud ordenará la
subsanación de las omisiones por tabla de aviso.
¿Cuánto días tengo para subsanar?
2 días hábiles después de haber sido notificado.
15. ¿Cuándo se admite la solicitud?
¿Cómo se admite?
Ordenando la realización de la audiencia
conciliatoria y la contestación de la solicitud
por la persona trabajadora o empleadora en
esa misma audiencia.
¿Se deben acompañar documentos con la
solicitud?
Todos los documentos que en la misma se
relacionen y cualquier otro que sirva de
fundamento a la prueba de los hechos alegados.
(Arto.25)
16.
17. ü Se efectúa al segundo día hábil después de notificada la
resolución que la ordena.
ü Puede admitirse la inasistencia de la parte actora
únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, esta deberá
presentarse al día siguiente hábil de su no comparecencia.
ü Al día siguiente hábil la autoridad resolverá de la solicitud
y la notificara en la tabla de aviso. En la misma resolución
fijará la reprogramación de la audiencia.
ü La reprogramación se hará una sola vez, y deberán
transcurrir al menos cinco días hábiles. (notificación
reprogramación)
ü La autoridad puede reprogramar la audiencia cuando no
pueda llevarse a efecto por razones no atribuibles a las
partes. Para la fijación de la nueva audiencia deberán
transcurrir al menos cinco días hábiles.
ü Lo resuelto por la autoridad en estos casos se notificará al
siguiente día hábil y por tabla de aviso.
18. ¿Cuáles son la etapas que
contiene la audiencia
conciliatoria?
19. Ø Trámite conciliatorio
Ø Contestación de la solicitud
Ø De las pruebas
Tramite conciliatorio:
F Puede realizarse de forma parcial o total.
F Cuando el acuerdo sea total se concluirá el
procedimiento y causará estado. (Arto 270
CT).
F Las partes pueden en cualquier etapa del
proceso resolver el conflicto mediante la
conciliación ante la autoridad que conoce del
caso.
20. ü Contestación de la solicitud
La autoridad administrativa pedirá a la parte que inició el
procedimiento que ratifique en forma oral su solicitud y pedirá
a la contra parte que la conteste de igual forma negando o
aceptando en forma concreta los hechos planteados y
argumentara en su defensa lo que considere pertinente.
¿Se pueden oponer excepciones?
Si, las dilatorias de falta de competencia e ilegitimidad de
personería las que la autoridad deberá resolver en la audiencia
conciliatoria.
Las excepciones de fondo serán resueltas en la resolución
final.
La falta de legitimidad en las personas se ordenará la
subsanación de la representación al siguiente día hábil de la
audiencia conciliatoria.
21.
22. ¿Qué hechos serán objeto de prueba?
Todos los negados o contradictorios.
La parte actora en esta etapa del proceso debe ratificar las
pruebas propuestas en la solicitud, las puede modificar o adicionar,
deberá indicar de qué pruebas se valdrá para demostrar sus
alegaciones.
La autoridad admitirá las pruebas que considere
permitente y señalará fecha y hora de la audiencia probatoria. La
que realizará en un plazo no mayor de los 7 días hábiles de
concluida la audiencia conciliatoria. Las partes quedan notificadas
desde ese momento.
¿En qué parte del proceso se proponen las pruebas?
Dónde se evacuan las pruebas propuestas?
En que momento se impugnan las pruebas documentales?
Las impugnaciones se resolverán con la resolución final del
procedimiento.
* Los hechos alegados por el trabajador se tendrán como ciertos
cuando el empleador no exhiba los documentos que la persona
trabajadora solicito.
23. • En relación a los testigos podrán ser presentados hasta
tres. Las esquelas de citación serán entregadas a la parte
que los propuso en la audiencia probatoria.
• No podrán ser tachados.
• Ni las partes no la autoridad administrativa podrá
formularle al testigo preguntas en forma afirmativa. Ni
se permitirán aquellas que contengan elementos de
juicio que determinen la respuesta.
• La autoridad podrá objetar preguntas que no sean
pertinentes al proceso.
• La parte podrá proponer que su contraparte o su
representante comparezca a rendir declaración en la
audiencia probatoria. Si esta no comparece se presumirá
que son ciertos los hechos alegados por la parte
contraria, siempre y cuando se haya entregado en la
audiencia conciliatoria sobre cerrado de preguntas.
• La inspección no podrá fijarse después de tres días de
realizada la audiencia probatoria.
25. – Se evacuaran todas las pruebas excepto la de inspección.
– En la audiencia probatoria las partes sólo podrán hacer uso
de los medios de prueba que fueron propuestos en la audiencia
conciliatoria.
– La prueba será rendida primero por el solicitante y luego por
la contraparte, si hubiere propuesto alguna.
– Los medios de prueba se evacuaran en el siguiente orden:
– Documental
– Testifical
– Declaración de parte
– Perito
– Una vez rendido cada medio de prueba la contraparte en
forma oral, breve y precisa hará las alegaciones que considere.
– Se señalará el día y hora en la que dictará resolución,
quedando las partes citadas para esa fecha.
26.
27. ü La autoridad resolverá el caso dentro de los
cinco días hábiles de concluida la audiencia
probatoria.
ü Deberá fundamentarse jurídicamente,
vinculando los hechos alegados, las pruebas
evacuadas y las normas legales aplicables al
caso.
Ø Cuando se trate de suspensiones
colectivas deben observarse las
disposiciones especiales contenidas en
el Arto.52.
ü El acta donde conste la resolución será la
notificación de la misma.
ü La parte que no asista quedará de igual
manera notificada.
29. ² Se puede interponer en el acto de la notificación
o dentro de las 24 horas después de notificada
la resolución.
² Deberá de admitirse o denegarse al día
siguiente hábil por tabla de aviso.
² Si el recurso fue tramitado en los
departamentos, el recurrente expresará sus
agravios al siguiente día hábil de notificada la
admisión.
² Las IDT al día siguiente hábil deberán remitir
las diligencias creadas a la IGT para su fallo
definitivo.
33. o Cuando la solicitud no se subsana dentro
de los dos días hábiles después de
notificada. (Arto.26)
o Cuando la parte que inició el proceso no
comparece en la audiencia conciliatoria.
(Arto.28)
o Cuando la parte actora no comparece en
la audiencia probatoria. (Arto.44).
35. ü Las notificaciones en tabla de aviso.
ü Las resoluciones son emitidas generalmente al
siguiente día hábil de solicitadas.
ü La valoración de los casos fortuitos o fuerza mayor
para la reprogramación de las audiencias.
ü Las personas trabajadoras podrán ser representadas
por abogados de defensoría gratuita del MITRAB.
ü Los escritos de apelación en los departamentos se
presentaran en las IDT.
ü Las comisión bipartita como requisito que
acompaña la solicitud de suspensión colectiva.
37. Ø Conocer y resolver en el tiempo establecido el
caso sometido a su competencia. (Arto 9)
Ø Rechazar de oficio sin ulterior recurso las
cualquier actuación que tienda a retrazar o
entorpecer el proceso. (Arto.6)
Ø Formar el expediente con las peticiones de las
partes, las actas que se levanten, los documentos
que se presenten y las resoluciones que se dicten.
(Arto.10)
Ø Corregir de oficio los errores de forma que
observe en la tramitación y adoptar las medidas
que tiendan a evitar la nulidad del
procedimiento. (Arto 11)