2. INFORMATIVA JURIDICA
INTRODUCCION
El comercio electrónico es tan solo una modalidad mercantil que busca agilizar
las relaciones comerciales existentes entre personas que se encuentran
distantes, y para ello es necesario que se disminuya la incertidumbre jurídica
derivada de la forma como se desarrolla dicha modalidad.
Con base en las discusiones dadas en el seno de la Comisión de Naciones
Unidas para el derecho mercantil internacional y en algunos antecedentes del
ordenamiento colombiano, el gobierno de Colombia adelantó la labor de
adecuación de la propuesta de la CNUDMI al ordenamiento jurídico interno.
3. INFORMATIVA JURIDICA
PROCESO DE ELABORACION DE LA LEY DE COMERCIO ELECTRONICO
La Asamblea General de la ONU, mediante Resolución 51/162 de 1996, aprobó
la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico elaborada por la CNUDMI y
recomendó su incorporación a los ordenamientos internos como un instrumento
útil par agilizar las relaciones jurídicas entre particulares. La Ley Modelo tiene la
finalidad de servir de referencia a los países en la evaluación y modernización
de ciertos aspectos de sus leyes y prácticas en las comunicaciones con medios
computarizados y otras técnicas modernas y en la promulgación de la
legislaciones pertinente donde no existiera.
La Comisión Redactora de la Ley colombiana, donde tuvieron asiento
representantes de organismos públicos y privados, los cuales concluyeron que la
Ley Modelo propuesta por la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional –CNUDMI- era el instrumento idóneo de referencia para
adecuar el derecho interno a las tendencias jurídicas mundiales.
4. INFORMATIVA JURIDICA
HISTORIA, ANTECEDENTES Y ALGUNOS ASPECTOS DE LA LEY MODELO
SOBRE COMERCIO ELECTRONICO DE CNUDMI
La Ley Modelo ofrece a los países un texto normativo ejemplar para la
evaluación y modernización de algunos aspectos de su propia normativa legal y
de sus prácticas contractuales relativas al empleo, en las relaciones comerciales,
de la informática y demás técnicas de comunicación modernas.
5. INFORMATIVA JURIDICA
NORMATIVA COLOMBIANA SOBRE COMERCIO ELECTRONICO
Si bien existe varios antecedentes en la normativa colombiana sobre el uso de
tecnologías de la información y comunicación, como lo dispuesto en el ya
mencionado decreto 2150 de 1995, en la regulación sobre la factura electrónica
y en el artículo 251 del C de P. Civil, entre otros.
PRINCIPIOS
INTERNACIONALIDAD DE LA LEY
AUTONOMIA DE LA VOLUNTADA
EQUIVALENTE FUNCIONAL
NEUTRALIDAD
FLEXIBILIDAD
6. INFORMATIVA JURIDICA
AMBITO DE APLICACIÓN
Con base en los anteriores principios se establece el ámbito de aplicación de la
ley permitiendo que se aplique a todo tipo de información en forma de mensaje
de datos, término que se encuentra definido en el literal A del artículo 2 de la
Ley 527 de 1999.
RECONOCIMIENTO JURIDICO
La ley busca satisfacer el objetivo que le dio origen al reconocimiento jurídico de
los mensajes de datos, al determinar en el artículo 5 que la norma cumple con el
objetivo de dar seguridad jurídica a las transacciones realizadas a través de
mensajes de datos y genera la confianza y el respaldo suficiente para que se
generen dichas transacciones.
7. Legislación Nacional (Ley 527/99)
Comercio electrónico: Abarca las cuestiones suscitadas por toda
relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir
de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro
medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin
limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial
de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de
distribución; toda operación de representación o mandato comercial;
todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de
construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de
licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio
público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o
comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea,
marítima y férrea, o por carretera.
INFORMATIVA JURIDICA
8. CAMARA COLOMBIANA DE COMERCIO ELECTRONICO
• Es una entidad sin ánimo de lucro, que agremia empresas que desarrollan
actividades de comercio electrónico; busca ser un movilizador para las
empresas en la adaptación de tecnologías transaccionales y de esta forma
divulgar el uso del comercio electrónico y del e.business para fomentar la
competitividad empresarial.
• También busca favorecer el intercambio de experiencias y la realización de
proyectos pilotos de investigación y prácticas de comercio electrónico a nivel
local e internacional.
• Es una organización multidisciplinaria que educa, promueve, desarrolla y
garantiza la práctica del comercio electrónico como una eficiente forma de
interacción entre individuos, empresas y gobierno, constituyéndose en una
herramienta eficaz para el desarrollo social y económico del país.
INFORMATIVA JURIDICA
9. INFORMATIVA JURIDICA
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA LEY 527 DE 1999
Hasta la fecha se han dado dos pronunciamientos de la Corte Constitucional
sobre la constitucional de la Ley 527 de 1999 frente a la Constitución Nacional,
estos se han plasmado en las sentencias :
Sentencia C-622 de 2000
Sentencia C-831 de 2001
12. ESTUDIOS Y EJEMPLOS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
IGNACIO CARIDE, gerente general de MercadoLibre Colombia, asegura que el
país representa el 1% del comercio electrónico en el mundo y crece a índices superiores al
30% anual.
la penetración del E-COMMERSE en el país se debe al crecimiento de categorías como
computadores, celulares, accesorios y contenidos digitales Según América Economía
Intelligence y la firma de medios de pago Visa, las transacciones de comercio electrónico en
el país alcanzarían los 600 millones de dólares en 2010,
INFORMATIVA JURIDICA
13. • Un estudio de comScore analizó el comportamiento de usuarios Web de ocho
países latinoamericanos, entre ellos Colombia, La principal conclusión es que 8 de
cada 10 consumidores en la región “buscan, investigan y compran
productos online semanalmente“. De ellos, el 43% ha comprado ropa y accesorios
en una tienda en línea, el 41% ha adquirido productos electrónicos y el 36% ha
pagado por música, películas o videos, bien sea en formato físico o en formato
digital. El 74% de los compradores usó tarjeta de crédito, el 41% pagó por medio
de una transferencia electrónica y otro 41% hizo sus pagos con tarjeta débito.
• En Colombia, comScore dice que el 35% de los compradores gastó entre 500 y
1.000 dólares en sus compras en línea en los últimos tres meses, y el 34% superó
esos montos. En ese aspecto, el país tiene la menor proporción entre los siete
Estados encuestados: Argentina, Chile, Brasil, Colombia, Venezuela, México y
Perú.
INFORMATIVA JURIDICA
14. El sitio líder de ventas en la región, de acuerdo a comScore, es MercadoLibre. El 55% de los
consumidores hizo compras allí, y el 81% de ellos lo visitó. El segundo lugar lo ocupa Amazon,
con un 22% de compradores y un 53% de visitantes.
En cuanto a los sitios locales, Éxito y Avianca son los sitios preferidos de los compradores en
línea colombianos. Almacenes Éxito ha sido visitado por el 69% de los consumidores, y el
31% ha hecho compras. En segundo lugar está Falabella, con 48% de visitantes y 15% de
compradores. En el mercado de viajes, el sitio de Avianca ha sido visitado por el 91% de los
usuarios, y el 49% de ellos han hecho compras. LAN está en segundo lugar, con 53% de
visitantes y 32% de clientes.
COMPRAS CON MÓVILES.
9 de cada 10 han usado su Smartphone para actividades relacionadas con el E-Commerce“ el
60% ha tomado alguna foto de algún producto y el 56% ha enviado mensajes de texto a
personas cercanas sobre productos que quisiera, el 34% abrió un aviso y el 23% hizo alguna
compra directamente desde su dispositivo.
INFORMATIVA JURIDICA
15. INFORMATIVA JURIDICA
CONCLUSIONES
No todos los países del mundo han adoptado una legislación sobre comercio
electrónico y son pocos los que se han aventurado a hacerlo, algunos de ellos
han tenido en cuenta los lineamientos trazados por la Comisión de Naciones
Unidas para el derecho mercantil internacional, de tal manera que se ha dado un
paso importante hacia la armonización y aplicación uniforme del derecho.
La adopción por parte del legislador colombiano de una normativa con una
buena estructura implica para el mundo la posibilidad de establecer relaciones
comerciales con Colombia en un ambiente de seguridad y confiabilidad,
contando con un respaldo jurídico, uniforme y acorde con las tendencias
mundiales sin lugar a dudas esto contribuirá a que el mundo se comunique
estrechamente, de forma rápida y eficaz en Colombia.