PRINCIPIOS DE LAS CONTRATCIONES PUBLICAS Oscar Herrera Giurfa
MARCO LEGAL  Decreto Legislativo Nº 1017: Aprueba Ley de Contrataciones del Estado. Proyecto de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
OBJETIVOS DE LA REFORMA Maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones estatales. Adecuar procedimientos. Desconcentrar la carga de las impugnaciones y trasladar facultades a las entidades. Mejorar el trabajo de los órganos encargados de realizar las contrataciones.  Delimitar  responsabilidades.
INAPLICACIÓN DE LA NORMA
Los principales cambios se advierten en los  supuestos de inaplicación   de la normativa. Se han incorporado los siguientes supuestos: Contratación de locadores de servicios (personas naturales). No incluye consultorías. Decreto Legislativo Nº 1057 “ Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios”
Contrataciones por montos iguales o inferiores a tres 3 UIT (S/.10,850) , excepto bienes y servicios incluidos en el Convenio Marco. Contrataciones con determinado proveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional.
Adquisición de bienes mediante remate público. Precisión - “Contratos internacionales”:  Contrataciones con proveedores no domiciliados en el país  cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en el extranjero .
Supuestos de inaplicación que actualmente se gestionaban como  exoneraciones : Defensa del Estado en controversias internacionales sobre inversión, en foros arbitrales o judiciales. ( Servicios Personalísimos )  Contratación de servicios públicos, siempre que no exista posibilidad de contratar con más de un proveedor. ( Tarifas únicas )
Supuestos de inaplicación que actualmente están previstos como  disposiciones complementarias : Convenios de cooperación, gestión, u otros de naturaleza análoga entre entidades o entre entidad y organismo internacional, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde,  y además no se persigan fines de lucro . (4ta. Disposición Complementaria del Reglamento).
Contrataciones realizadas de acuerdo con exigencias y procedimientos específicos de Organismos Internacionales, Estados o entidades cooperantes,  siempre que estén asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crédito . (3ra.  Disposición Complementaria de la Ley).
NUEVO PRINCIPIOS DE LAS CONTRATCIONES PUBLICAS
Moralidad Libre Competencia Imparcialidad Eficiencia Transparencia Economía Vigencia Tecnológica Trato Justo e Igualitario Moralidad Libre  Concurrencia  y Competencia Imparcialidad Eficiencia Transparencia Economía Vigencia Tecnológica Trato Justo e Igualitario Promoción del Desarrollo Humano Razonabilidad Publicidad Equidad Sostenibilidad Ambiental Antes  Decreto Legislativo Nº1017
FACULTADES NO DELEGABLES Aprobación de exoneraciones Nulidad de oficio  Autorizaciones de prestaciones adicionales de obra Otros supuestos que establezca el Reglamento
ROF Y RESPONSABILIDADES El ROF u otros instrumentos similares determinarán actividades y responsabilidades inherentes de cada funcionario. Se elimina la responsabilidad solidaria entre delegante y delegado.
MUCHAS GRACIAS

Principios 28 febrero

  • 1.
    PRINCIPIOS DE LASCONTRATCIONES PUBLICAS Oscar Herrera Giurfa
  • 2.
    MARCO LEGAL Decreto Legislativo Nº 1017: Aprueba Ley de Contrataciones del Estado. Proyecto de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
  • 3.
    OBJETIVOS DE LAREFORMA Maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones estatales. Adecuar procedimientos. Desconcentrar la carga de las impugnaciones y trasladar facultades a las entidades. Mejorar el trabajo de los órganos encargados de realizar las contrataciones. Delimitar responsabilidades.
  • 4.
  • 5.
    Los principales cambiosse advierten en los supuestos de inaplicación de la normativa. Se han incorporado los siguientes supuestos: Contratación de locadores de servicios (personas naturales). No incluye consultorías. Decreto Legislativo Nº 1057 “ Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios”
  • 6.
    Contrataciones por montosiguales o inferiores a tres 3 UIT (S/.10,850) , excepto bienes y servicios incluidos en el Convenio Marco. Contrataciones con determinado proveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional.
  • 7.
    Adquisición de bienesmediante remate público. Precisión - “Contratos internacionales”: Contrataciones con proveedores no domiciliados en el país cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en el extranjero .
  • 8.
    Supuestos de inaplicaciónque actualmente se gestionaban como exoneraciones : Defensa del Estado en controversias internacionales sobre inversión, en foros arbitrales o judiciales. ( Servicios Personalísimos ) Contratación de servicios públicos, siempre que no exista posibilidad de contratar con más de un proveedor. ( Tarifas únicas )
  • 9.
    Supuestos de inaplicaciónque actualmente están previstos como disposiciones complementarias : Convenios de cooperación, gestión, u otros de naturaleza análoga entre entidades o entre entidad y organismo internacional, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y además no se persigan fines de lucro . (4ta. Disposición Complementaria del Reglamento).
  • 10.
    Contrataciones realizadas deacuerdo con exigencias y procedimientos específicos de Organismos Internacionales, Estados o entidades cooperantes, siempre que estén asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crédito . (3ra. Disposición Complementaria de la Ley).
  • 11.
    NUEVO PRINCIPIOS DELAS CONTRATCIONES PUBLICAS
  • 12.
    Moralidad Libre CompetenciaImparcialidad Eficiencia Transparencia Economía Vigencia Tecnológica Trato Justo e Igualitario Moralidad Libre Concurrencia y Competencia Imparcialidad Eficiencia Transparencia Economía Vigencia Tecnológica Trato Justo e Igualitario Promoción del Desarrollo Humano Razonabilidad Publicidad Equidad Sostenibilidad Ambiental Antes Decreto Legislativo Nº1017
  • 13.
    FACULTADES NO DELEGABLESAprobación de exoneraciones Nulidad de oficio Autorizaciones de prestaciones adicionales de obra Otros supuestos que establezca el Reglamento
  • 14.
    ROF Y RESPONSABILIDADESEl ROF u otros instrumentos similares determinarán actividades y responsabilidades inherentes de cada funcionario. Se elimina la responsabilidad solidaria entre delegante y delegado.
  • 15.