Este documento describe los aspectos más relevantes del contrato administrativo en Venezuela. Explica que el contrato administrativo consiste en un acuerdo entre la administración pública y particulares para permitir que la administración cumpla sus funciones. Señala las características de este tipo de contrato como su formalismo, desigualdad jurídica y cláusulas exorbitantes. Además, clasifica los contratos administrativos y explica brevemente el procedimiento para su adjudicación. Finalmente, concluye que el contrato administrativo es distinto a las figuras de
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
Esta unidad contiene
1. Importancia del Proceso Laboral
• Concepto
• Naturaleza
• Objeto de Estudio
• Principios
2. Los Conflictos Laborales y su Solución
• Concepto de Conflicto
• Clasificación de los Conflictos Laborales
• Arreglo Directo entre las Partes
• Arreglo por Intervención de Terceros
• Arreglo por la Intervención Jurisdiccional
• La Conciliación
• El Arbitraje
Esta unidad contiene
1. Importancia del Proceso Laboral
• Concepto
• Naturaleza
• Objeto de Estudio
• Principios
2. Los Conflictos Laborales y su Solución
• Concepto de Conflicto
• Clasificación de los Conflictos Laborales
• Arreglo Directo entre las Partes
• Arreglo por Intervención de Terceros
• Arreglo por la Intervención Jurisdiccional
• La Conciliación
• El Arbitraje
Descripción de un proyecto EPCM, actividades, especialidades involucradas y entregables a esperar. Se incluyen organigramas de la estructura del proyecto.
Se puede bajar en Scribd.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CONTRATO ADMINISTRATIVO
Autor:
Adrián Alcubilla
Catedra:
Derecho Administrativo
2. INTRODUCCION
El presente, trabajo realizado bajo la modalidad de informe, tiene como
objetivo describir los aspectos más relevantes del Contrato administrativo, como
medio por el cual la Administración Publica, ejecuta ciertos actos para satisfacer
las necesidades Colectivas.
De igual manera, se realiza un breve estudio a las disposiciones prevista
por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas,
como sistema normativo que rige todo lo concerniente al proceso por el cual se
realiza la adjudicación de los contratos que interesan a determinados órganos
públicos.
3. Contrato Administrativo
Consiste en un acuerdo de voluntades, entre dos partes o más, donde la
primera y más fundamental de ellas, lo es la Administración Publica, a través de
sus diferentes órganos. Los Contratos administrativos tienen como propósito,
permitir el cumplimiento de las funciones y atribuciones conferida por la ley a esta,
en virtud de que al ser un ente abstracto, requiere de la participación de personas
para lograr ciertos actos, como la construcción de una vía publica.
Características
Formalismo: al ser un contrato establecido con la administración pública, este
por ende actúa de acuerdo a lo previsto en la ley únicamente, pues es el
cumplimiento de ello, la esencia de su función administrativa y de la validez de los
actos.
Desigualdad Jurídica: caracteriza al contrato administrativo, porque por su
naturaleza es contrario a la igualdad entre las partes, ya que una es la
manifestación orgánica del Estado y el otro un simple particular, por lo que
las capacidades, responsabilidades e intereses distan mucho uno del otro.
Derechos y Obligaciones Personales: Se debe a que únicamente es el
contratante, el único facultado para cumplir con lo previsto en el contrato,
por ende se prohíbe el sub contratar o trasladar sus obligaciones a un
tercero.
Cláusulas Exorbitantes: es la característica principal del contrato
administrativo, ya que en virtud de su objeto y naturaleza derogan las
disposiciones que son ordinarias para cualquier contratación, producto de
ello la administración tiene mayor poder en comparación a su contraparte
Al respecto la Jurisprudencia reiterada del TSJ señala que para que exista
un contrato administrativo se requiere de: 1) Que una de las partes en el contrato
sea un ente público; 2) La presencia en el contrato de las llamadas cláusulas
exorbitantes; y 3) La finalidad y utilidad de servicio público o de intereses públicos
en el contrato. (Sentencia 01452 del, 11 de Julio de 2001, Sala Político
Administrativa.
Clasificación
De acuerdo con Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de
Contrataciones Públicas se regulan los contratos administrativos de:
4. Adquisición de Bienes: es un contrato para el cual la ley en su artículo 5
excluye el requisito de selección del contratista. En virtud de que el objeto
de este contrato es simplemente adquirir determinado bien, sea inmueble,
muebles o semovientes, no obstante se debe tomar en cuenta los criterios
de legalidad administrativa en cuanto a los valores y costos.
Prestación de Servicios: se refiere, a las llamadas concesiones en las
cuales la administración pública, cede el cumplimiento de prestar
determinado servicio público a un particular, seleccionado y calificado para
desenvolverse en ello durante un periodo establecido y a cambio de un
pago. Ejemplo de ellos son las empresas que realizan las labores de Aseo
Urbano, como Urbaser.
Ejecución de Obras: Son aquellos por medio de los cuales, se establece la
construcción de determinada obra, siendo ejecutada por algún particular
previamente seleccionado, y con la responsabilidad de desarrollar todo lo
que ello competa, durante el lapso de tiempo previsto para su culminación.
Puede ser de una Obra total como un edificio.
Con la salvedad, de aquellos previstos por el artículo 4, de la misma.
Principalmente los que se elaboren en cualquiera de los objetos anteriores, pero
con la participación de un Estado Extranjero en el marco de un tratado o convenio.
Procedimiento
En primer lugar se elabora y presenta el pliego de condiciones, que
constituye la solicitud ofertada al público o ciertas contratistas, además de los
diferentes datos que informan la necesidad, propósito, plazo, requerimientos,
Base presupuestaria, y demás datos que la administración pública estima que son
necesarios para ubicar a una contratista.
Luego de ello se ha de desempeñar el Concurso Abierto o el Concurso
cerrado para, contrastar las ofertas presentadas por los particulares interesados y
así escoger la más eficiente y eficaz.
El Concurso Abierto, se aplica cuando la adquisición de bienes gira entorno
a las 20.000 UT, cuando la prestación de un servicio se estime superior a 30.000
UT, y cuando la ejecución de una obra se presupueste por encima de las 50000
UT (77). Y se lleva a cabo bajo las modalidades de recepción de ofertas previstas
por el artículo 78 de la ley en comento y una vez recibida se realiza un plazo para
5. el estudio y análisis de las mismas el cual dependerá de la modalidad empleada
(81).
Mientras que el Concurso Cerrado opera, cuando la adquisición de bienes
sea de entre 5000 UT hasta 20000 UT, la prestación de servicios sea de entre
10.000 y 30.000 UT., y la ejecución de obras se encuentre entre los 20.000 a
50.000 UT. O cuando se encuentre dentro de una causa especial prevista en el
artículo 85.
A diferencia del concurso abierto, en este caso, se invita a participar a por lo
menos 5 contratistas facultados o más, de los cuales se tiene previa concepción
de sus capacidades para cumplir el contrato deseado, mientras que en el concurso
abierto participa cualquiera que esté interesado sin la venia del órgano
contratante.
Una vez concluido el lapso previsto para la examinación de las propuestas,
el órgano solicitante informa mediante notificación los resultados obtenidos,
pudiendo adjudicar el contrato señalado a quien ocupe el primer lugar como
opción favorable, en caso de que este no acepte, la adjudicación decae y se
solicita a quien ocupe el lugar inmediato inferior. En caso de que ninguna de las
solicitudes llenare los requerimientos, se declarara Desierto, de igual manera
ocurre cuando no acuda ningún interesado al llamado.
En el caso de declararse desierto el procedimiento de adjudicación, de ser
realizado en concurso abierto, se apertura de nuevo pero bajo la modalidad
cerrada, si fuere esta la declarada así, se realizara el procedimiento por Consulta
de Precios, este se practica cuando no se llenen los valores mínimos previstos
para el concurso cerrado, en caso de que ese quedare desierto, y se lleva acabo
de una manera similar a aquel pero con la participación de al menos 3, no
obstante también se puede dar adjudicación si solo participa un solicitante que
llene las condiciones.
Finalmente cuando no surtiere efectos la Consulta de Precios, se realizara
la Contratación Directa (art. 101), se acudirá a contratar al particular que la
autoridad administrativa considere apto en forma singular, realizando previamente
la solicitud de opinión a la Comisión de Contrataciones. Destacando que, todo lo
actuado, en el proceso de contratación de los contratantes, será archivado en un
expediente, el cual tendrá carácter publico
6. CONCLUSIÓN
El Contrato administrativo, coexiste con el acto administrativo, como los
medios por los cuales los órganos públicos ejercen su función administrativa, y
dan cumplimiento a sus atribuciones y competencia. Pero en este caso, para tal
fin se valen de la ayuda de terceros, particulares que llenan ciertas condiciones
que los hacen seleccionables para vender artículos, practicar servicios públicos o
realizar las construcciones que la administración por su propia naturaleza no
puede llevar a cabo.
Además de ello, se establece que el contrato administrativo, es distinto a
toda figura del derecho privado, por cuando desde su inicio hasta su fin, prevalece
una diferencia entre las partes que hace superior a la parte contratante
(administración pública) sobre el contratado, en virtud del poder y capacidad que
reúne en sí, muestra de ellos es que puede resolver el contrato de manera
unilateral cuando se llenen ciertas condiciones.
7. REFERENCIAS
Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas
Sala Político Administrativa del TSJ. Sentencia N° 01452, de Expediente N°:
15261, de fecha 11 de Julio de 2001.