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1
PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
Angela María Rincón Echeverry
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Escuela Superior de Administración Pública - ESAP.
Especialización en Gestión Pública.
2019
2
INTRODUCCIÓN
Teniendo en cuenta la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, en Colombia en toda transacción
jurídica en donde haga parte la Administración Pública a través de las Entidades Estatales, se establece
que los contratos que sean suscritos en las Entidades Estatales deberán regirse por la Normatividad, lo
que implica que el clausulado de la contratación se deben regir por las normas pertinentes del derecho
privado.
3
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN LEY 80 DE 1993
En las entidades estatales las actuaciones contractuales, se deben regir por los principios de la
contratación que se establece en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, para cumplir a cabalidad la
continua, eficiente y eficaz prestación de los servicios públicos sin dejar de lado la efectividad de
los intereses que se vayan a administrar.
Es de suma importancia dejar en claro que los principios de la contratación estatal se encuentran
inmersos en la Constitución Nacional Colombiana como en la Ley 80 de 1993, los principios de
que se habla en esta Normatividad son:
Principios de la
Contratación
Pública, Ley 80 de
1993
4
1- Principio de Planeación:
Dentro de los procesos de contratación del Estado Colombiano, es necesario que se realice una
planeación en la parte precontractual, ya que esto es de importancia para la administración
pública, dentro de esta etapa de planeación se deben marcar los requisitos que se deben cumplir
los candidatos a contratos para que la ejecución del mismo sea de la mejor forma posible, ya que
desde el momento en que se evidencie la necesidad de llevar a cabo un contrato la parte más
importante es la Planeación, ya que esta es la columna vertebral de una ejecución contractual
excelente.
En el estado colombiano, se puede evidenciar que en algunos casos se vea una deficiente
planeación para la contratación llevando esto a que la ejecución desde su inicio presente faltas a
los otros principios de la contratación, en donde se pueden identificar riesgos altos, los cuales
deben ser dados a conocer para que se subsanen antes de la posibilidad que estos se lleguen a
materializar.
Este principio como lo señala Gonzalo Suarez Beltrán1
la planeación es una herramienta de
gerencia pública, en donde al funcionario se le solicita llevar a cabo un intercambio de
1
Suarez, B. Gonzalo. Estudios de derecho Contractual Público. (2014) Bogotá, Edit. Legis
5
información con el mercado y obtener así como resultado un contrato que contenga las
condiciones previsibles y que respondan a las condiciones del mercado.
2- Principio de Transparencia:
Teniendo en cuenta el concepto del Consejo de estado en el que señala que este principio hace
referencia a “Garantizar la imparcialidad, la igualdad de oportunidades en la celebración de
contratos con las entidades estatales y la selección objetiva del contrista, tanto en la precedida de
licitación o concurso, como en la contratación directa” 2
.
Es allí en donde las entidades estatales deben celebrar una contratación de cara al ciudadano
con el fin de que las personas que aspiran a postularse tengan la oportunidad de conocer los
pliegos con tiempo al igual que otra documentación importante para la etapa precontractual.
Hoy en día en el Estado es muy fácil de poder darse el cumplimiento a este principio, ya que
las entidades deben publicar toda la documentación de las diferentes etapas, teniendo así acceso
permanente de la ciudadanía y en especial de los aspirantes; en este principio podemos encontrar
tres puntos que son importantes para su desarrollo que son:
i) Selección de Contratista.
ii) Objetividad y proporcionalidad de los pliegos.
iii) Publicidad.
Este principio debe soportarse en la igualdad, la neutralidad objetiva, condiciones claras y
garantías entre otras cosas ya que su propósito se encuentra direccionado a que la objetividad, la
2
Consejo de Estado, 2001
6
imparcialidad y la igualdad sean garantizadas para las partes que intervienen en las etapas de la
contratación, la aplicación correcta de este principio avala un trato igualitario, imparcial y
transparente a los ciudadanos.
3- Principio de Responsabilidad:
Según el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, este principio hace referencia al otorgamiento de
una autonomía en cabeza de los administradores del patrimonio público y una contratación
semejante a las de los exclusivos (particulares), para conservar la articulación y la armonía para
garantizar la efectividad y el normal cumplimiento de los principios de transparencia, economía y
la selección objetivas que se ven inmersos dentro de la gestión contractual.
En las entidades estatales se hace evidente a diario la responsabilidad de realizar los estudios
previos de acuerdo a la necesidad que presente la entidad contratante estos deben ser claros y
concisos en cuanto a las necesidades del sector en donde se vaya a desarrollar el contrato o el
sector contratante, por tal razón también es importante la realización de los estudios de mercado
para poder saber el desempeño del mercado en temas puntuales, llegando a la realización de un
contrato con los fines específicos a realizar y así asegurar una autonomía y libertad de la gestión
contractual, la cual se otorga a las entidades estatales y la finalidad del interés público.
4- Principio de Economía:
Este principio hace referencia a la austeridad con que se debe tratar los procesos de la
contratación estatal, esta austeridad hace referencia no solo a la parte económica sino al tiempo,
7
gasto, estudios en fin dentro de este principio se puede integrar un plan de austeridad total para
que la contratación sea optima desde el principio.
El consejo de Estado en cuanto a este principio se pronunció en cuanto a maximizar los
beneficios colectivos con el menor uso de recursos públicos dentro de un marco de actuaciones
administrativas ágiles, celeras, sencillas y sin obstáculos de trámites y de requisitos innecesarios3
.
El mismo Consejo de estado indica que4
:
i) La prevalencia de lo sustancial sobre lo formal o puramente adjetivo.
ii) La verdadera y real planificación de las actividades de la administración.
iii) La eliminación de trámites innecesarios, demorados y engorrosos.
iv) La optimización del tiempo y de los recursos de que dispone la administración en todas
las etapas del contrato.
v) La atención real y oportuna de las peticiones que formulen los contratistas.
vi) La solución de las diferencias suscitadas en razón del contrato en la instancia
administrativa, para evitar difíciles y costosos procesos judiciales.
5- Principio de Selección Objetiva:
En este principio podemos encontrar que es la regulación de los procesos de selección hasta la
adjudicación de los mismos lo que introduce la definición de los términos de referencia, el tipo de
3
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero Ponente: Ruth Stella Correa
Palacio, 3 de diciembre de 2007.
4
Consejo de Estado 2007
8
la selección del tipo de contrato a llevar a cabo, la audacia en definir los requisitos necesarios
para la revisión, análisis, evaluación y calificación de las propuestas recibidas5
Este principio se encuentra plasmado de igual forma en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007,
el cual se explica como la selección teniendo en cuenta los factores que cumplan con el objetivo
del contrato a suscribir, este principio lo que más claro deja es en el uso de los pliegos de
condiciones con términos específicos, objetivos y plazos razonables de las diferentes etapas
contractuales.
CONCLUSION
Teniendo los principios de la contratación administrativa y señalando que la acción contractual es
una manera de llevar a cabo un hecho administrativo, el cual se debe atar la función
administrativa, la satisfacción del ciudadano, a las necesidades de los colectivos, siendo
objetivos, claros, alcanzables, lo que es algo difícil en estos momentos por los que cruza el estado
Colombiano.
Hoy en día se vislumbra un camino con los nuevos pliego tipo, en donde el Estado Colombiano
va a poder poner en práctica los principios de la Contratación de cara al ciudadano, evitándose
caer en mas corrupción y acercándose a la Transparencia y de derecho de acceso a la
información como se consagra en la Ley 1712 de 2014.
5
Acuerdo 04 de 2012, artículo 2 numeral 2.1.2 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos
9
BIBLIOGRAFÍA
Constitución Política Colombiana de 1991.
Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública.
Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la
transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la
contratación con Recursos Púbicos. .
Suarez, B. Gonzalo. Estudios de derecho Contractual Público. (2014) Bogotá, Edit. Legis
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero Ponente:
Ruth Stella Correa Palacio, 3 de diciembre de 2007.

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Principios contratacion estatal unid 1 posgrado

  • 1. 1 PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL Angela María Rincón Echeverry CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Escuela Superior de Administración Pública - ESAP. Especialización en Gestión Pública. 2019
  • 2. 2 INTRODUCCIÓN Teniendo en cuenta la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, en Colombia en toda transacción jurídica en donde haga parte la Administración Pública a través de las Entidades Estatales, se establece que los contratos que sean suscritos en las Entidades Estatales deberán regirse por la Normatividad, lo que implica que el clausulado de la contratación se deben regir por las normas pertinentes del derecho privado.
  • 3. 3 PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN LEY 80 DE 1993 En las entidades estatales las actuaciones contractuales, se deben regir por los principios de la contratación que se establece en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, para cumplir a cabalidad la continua, eficiente y eficaz prestación de los servicios públicos sin dejar de lado la efectividad de los intereses que se vayan a administrar. Es de suma importancia dejar en claro que los principios de la contratación estatal se encuentran inmersos en la Constitución Nacional Colombiana como en la Ley 80 de 1993, los principios de que se habla en esta Normatividad son: Principios de la Contratación Pública, Ley 80 de 1993
  • 4. 4 1- Principio de Planeación: Dentro de los procesos de contratación del Estado Colombiano, es necesario que se realice una planeación en la parte precontractual, ya que esto es de importancia para la administración pública, dentro de esta etapa de planeación se deben marcar los requisitos que se deben cumplir los candidatos a contratos para que la ejecución del mismo sea de la mejor forma posible, ya que desde el momento en que se evidencie la necesidad de llevar a cabo un contrato la parte más importante es la Planeación, ya que esta es la columna vertebral de una ejecución contractual excelente. En el estado colombiano, se puede evidenciar que en algunos casos se vea una deficiente planeación para la contratación llevando esto a que la ejecución desde su inicio presente faltas a los otros principios de la contratación, en donde se pueden identificar riesgos altos, los cuales deben ser dados a conocer para que se subsanen antes de la posibilidad que estos se lleguen a materializar. Este principio como lo señala Gonzalo Suarez Beltrán1 la planeación es una herramienta de gerencia pública, en donde al funcionario se le solicita llevar a cabo un intercambio de 1 Suarez, B. Gonzalo. Estudios de derecho Contractual Público. (2014) Bogotá, Edit. Legis
  • 5. 5 información con el mercado y obtener así como resultado un contrato que contenga las condiciones previsibles y que respondan a las condiciones del mercado. 2- Principio de Transparencia: Teniendo en cuenta el concepto del Consejo de estado en el que señala que este principio hace referencia a “Garantizar la imparcialidad, la igualdad de oportunidades en la celebración de contratos con las entidades estatales y la selección objetiva del contrista, tanto en la precedida de licitación o concurso, como en la contratación directa” 2 . Es allí en donde las entidades estatales deben celebrar una contratación de cara al ciudadano con el fin de que las personas que aspiran a postularse tengan la oportunidad de conocer los pliegos con tiempo al igual que otra documentación importante para la etapa precontractual. Hoy en día en el Estado es muy fácil de poder darse el cumplimiento a este principio, ya que las entidades deben publicar toda la documentación de las diferentes etapas, teniendo así acceso permanente de la ciudadanía y en especial de los aspirantes; en este principio podemos encontrar tres puntos que son importantes para su desarrollo que son: i) Selección de Contratista. ii) Objetividad y proporcionalidad de los pliegos. iii) Publicidad. Este principio debe soportarse en la igualdad, la neutralidad objetiva, condiciones claras y garantías entre otras cosas ya que su propósito se encuentra direccionado a que la objetividad, la 2 Consejo de Estado, 2001
  • 6. 6 imparcialidad y la igualdad sean garantizadas para las partes que intervienen en las etapas de la contratación, la aplicación correcta de este principio avala un trato igualitario, imparcial y transparente a los ciudadanos. 3- Principio de Responsabilidad: Según el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, este principio hace referencia al otorgamiento de una autonomía en cabeza de los administradores del patrimonio público y una contratación semejante a las de los exclusivos (particulares), para conservar la articulación y la armonía para garantizar la efectividad y el normal cumplimiento de los principios de transparencia, economía y la selección objetivas que se ven inmersos dentro de la gestión contractual. En las entidades estatales se hace evidente a diario la responsabilidad de realizar los estudios previos de acuerdo a la necesidad que presente la entidad contratante estos deben ser claros y concisos en cuanto a las necesidades del sector en donde se vaya a desarrollar el contrato o el sector contratante, por tal razón también es importante la realización de los estudios de mercado para poder saber el desempeño del mercado en temas puntuales, llegando a la realización de un contrato con los fines específicos a realizar y así asegurar una autonomía y libertad de la gestión contractual, la cual se otorga a las entidades estatales y la finalidad del interés público. 4- Principio de Economía: Este principio hace referencia a la austeridad con que se debe tratar los procesos de la contratación estatal, esta austeridad hace referencia no solo a la parte económica sino al tiempo,
  • 7. 7 gasto, estudios en fin dentro de este principio se puede integrar un plan de austeridad total para que la contratación sea optima desde el principio. El consejo de Estado en cuanto a este principio se pronunció en cuanto a maximizar los beneficios colectivos con el menor uso de recursos públicos dentro de un marco de actuaciones administrativas ágiles, celeras, sencillas y sin obstáculos de trámites y de requisitos innecesarios3 . El mismo Consejo de estado indica que4 : i) La prevalencia de lo sustancial sobre lo formal o puramente adjetivo. ii) La verdadera y real planificación de las actividades de la administración. iii) La eliminación de trámites innecesarios, demorados y engorrosos. iv) La optimización del tiempo y de los recursos de que dispone la administración en todas las etapas del contrato. v) La atención real y oportuna de las peticiones que formulen los contratistas. vi) La solución de las diferencias suscitadas en razón del contrato en la instancia administrativa, para evitar difíciles y costosos procesos judiciales. 5- Principio de Selección Objetiva: En este principio podemos encontrar que es la regulación de los procesos de selección hasta la adjudicación de los mismos lo que introduce la definición de los términos de referencia, el tipo de 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero Ponente: Ruth Stella Correa Palacio, 3 de diciembre de 2007. 4 Consejo de Estado 2007
  • 8. 8 la selección del tipo de contrato a llevar a cabo, la audacia en definir los requisitos necesarios para la revisión, análisis, evaluación y calificación de las propuestas recibidas5 Este principio se encuentra plasmado de igual forma en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, el cual se explica como la selección teniendo en cuenta los factores que cumplan con el objetivo del contrato a suscribir, este principio lo que más claro deja es en el uso de los pliegos de condiciones con términos específicos, objetivos y plazos razonables de las diferentes etapas contractuales. CONCLUSION Teniendo los principios de la contratación administrativa y señalando que la acción contractual es una manera de llevar a cabo un hecho administrativo, el cual se debe atar la función administrativa, la satisfacción del ciudadano, a las necesidades de los colectivos, siendo objetivos, claros, alcanzables, lo que es algo difícil en estos momentos por los que cruza el estado Colombiano. Hoy en día se vislumbra un camino con los nuevos pliego tipo, en donde el Estado Colombiano va a poder poner en práctica los principios de la Contratación de cara al ciudadano, evitándose caer en mas corrupción y acercándose a la Transparencia y de derecho de acceso a la información como se consagra en la Ley 1712 de 2014. 5 Acuerdo 04 de 2012, artículo 2 numeral 2.1.2 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos
  • 9. 9 BIBLIOGRAFÍA Constitución Política Colombiana de 1991. Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Púbicos. . Suarez, B. Gonzalo. Estudios de derecho Contractual Público. (2014) Bogotá, Edit. Legis Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero Ponente: Ruth Stella Correa Palacio, 3 de diciembre de 2007.