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Breves Reflexiones sobre la Ley de Contrataciones Públicas
La contratación de obras y servicios
venezolana, configurada ella por el conglomerado empresarial que comprende a Petróleos
de Venezuela, S.A. y sus empresas filiales, está
Contrataciones Públicas. Esta ley cuenta ya con más de 4 año
cuales ya fue publicado su reglamento (2009)
adecuado para determinar las bondades de ese cuerpo
defectos o los aspectos del mismo
motivaron su sanción y promulgación en 2008.
Uno de los aspectos más innovadores de la Ley de Contrataciones Públicas, la cual
sustituyó a la Ley de Licitaciones, es que el nuevo cuerpo normativo implica la regulación
más exhaustiva posible de los contratos con el sector público, tanto en la forma cómo se
selecciona a los contratistas, como las condiciones que deben regir las relaciones
contractuales entre el ente contratante y el contratista. En ese sentido, la derogada Le
Licitaciones se limitaba a regular las modalidades de selección del contratistas, mientras
que la Ley de Contrataciones Públicas incluye, además, todo un articulado referido a
condiciones generales de la contratación, las cuales rigen todo contrat
base a esta ley.
1
Socio y Director General de la firma DPZ Abogados Corporativos (
egresado de la Universidad Católica Andrés Bello, con estudios
y áreas vinculadas con el Derecho Corporativo y Comercial
extranjeras que operan en el Sector de los Hidrocarburos
sobre Petróleo y Gas. Coordinador de la Comisión Legal de la Cámara
Breves Reflexiones sobre la Ley de Contrataciones Públicas
Rafael A. Díaz Oquendo
La contratación de obras y servicios y la adquisición de bienes para la Industria Petrolera
venezolana, configurada ella por el conglomerado empresarial que comprende a Petróleos
s empresas filiales, están regidas por la vigente Ley de
Contrataciones Públicas. Esta ley cuenta ya con más de 4 años de vigencia,
su reglamento (2009) y una reforma (2010). Este tiempo
adecuado para determinar las bondades de ese cuerpo normativo, así como también sus
del mismo que podrían ser mejorados, para lograr los objetivos que
motivaron su sanción y promulgación en 2008.
Uno de los aspectos más innovadores de la Ley de Contrataciones Públicas, la cual
sustituyó a la Ley de Licitaciones, es que el nuevo cuerpo normativo implica la regulación
exhaustiva posible de los contratos con el sector público, tanto en la forma cómo se
selecciona a los contratistas, como las condiciones que deben regir las relaciones
contractuales entre el ente contratante y el contratista. En ese sentido, la derogada Le
Licitaciones se limitaba a regular las modalidades de selección del contratistas, mientras
que la Ley de Contrataciones Públicas incluye, además, todo un articulado referido a
condiciones generales de la contratación, las cuales rigen todo contrato que se adopte con
Socio y Director General de la firma DPZ Abogados Corporativos (www.dpz.com.ve).
egresado de la Universidad Católica Andrés Bello, con estudios especializados sobre Petróleo y G
y áreas vinculadas con el Derecho Corporativo y Comercial. Abogado consultor de empresas nacionales y
eran en el Sector de los Hidrocarburos. Expositor invitado en conferencias internacionales
Coordinador de la Comisión Legal de la Cámara Petrolera de Venezuela
Breves Reflexiones sobre la Ley de Contrataciones Públicas
Rafael A. Díaz Oquendo1
para la Industria Petrolera
venezolana, configurada ella por el conglomerado empresarial que comprende a Petróleos
por la vigente Ley de
s de vigencia, durante los
. Este tiempo ha sido
normativo, así como también sus
para lograr los objetivos que
Uno de los aspectos más innovadores de la Ley de Contrataciones Públicas, la cual
sustituyó a la Ley de Licitaciones, es que el nuevo cuerpo normativo implica la regulación
exhaustiva posible de los contratos con el sector público, tanto en la forma cómo se
selecciona a los contratistas, como las condiciones que deben regir las relaciones
contractuales entre el ente contratante y el contratista. En ese sentido, la derogada Ley de
Licitaciones se limitaba a regular las modalidades de selección del contratistas, mientras
que la Ley de Contrataciones Públicas incluye, además, todo un articulado referido a las
o que se adopte con
). Abogado (1998)
especializados sobre Petróleo y Gas, Gerencia
. Abogado consultor de empresas nacionales y
Expositor invitado en conferencias internacionales
Petrolera de Venezuela.
Vale la pena destacar, además, que la Ley de Contrataciones Públicas vigente trajo al
campo normativo el necesario compromiso
la regulación de la llamada oferta social, inspirada en el Programa de las Empresas de
Producción Social (EPS), respecto del cual ya PDVSA había acostumbrado a los
contratistas como condición de contratación desde finales de 2
práctica contractual que busca dejar una huella importante en el contexto social donde se
desarrollan las contrataciones públicas, ya dejaría de ser una exclusiva de la Industria
Petrolera para ser, desde 2008,
La experiencia contractual de estos años ha sido un buen mecanismo de medición de la
conveniencia o no de haber adoptado este nuevo régimen desde 2008. En tal sentido, es
conveniente hacer los siguientes comentarios:
1. Las modalidades de selección del contratista que están establecidas en la ley, han
resultado ser mecanismos transparentes para lograr la idoneidad en la selección del
contratista que llevará a cabo la
de bienes a los entes contratantes. No obstante, los procedimientos para llevar a cabo la
modalidad que corresponda en atención a los supuestos que contempla la ley
han resultado ser tan meticulosos y rigurosos
conllevado algunos retrasos en determinadas contrataciones públicas.
2. En los últimos años se han activado diversos planes y programas como políticas de
Estado que han llevado a tomar decisiones de urgencia para la ejecución de obras,
prestación de servicios o provisión de bienes. La respuesta a las necesidades perentorias de
estos planes o programas, ha resultado en la utilización
adjudicación directa como mecanismo excepcional de selección del contratista. E
sentido y aun cuando son muchos los avances que en cuestión de tiempo se han logrado con
el uso de las adjudicaciones directas, éstas deberían
mecanismo excepcional, con lo cual luce conveniente entrar en el detalle
Vale la pena destacar, además, que la Ley de Contrataciones Públicas vigente trajo al
campo normativo el necesario compromiso de responsabilidad social que se materializa con
la regulación de la llamada oferta social, inspirada en el Programa de las Empresas de
Producción Social (EPS), respecto del cual ya PDVSA había acostumbrado a los
contratistas como condición de contratación desde finales de 2005. De esa forma, esta
práctica contractual que busca dejar una huella importante en el contexto social donde se
desarrollan las contrataciones públicas, ya dejaría de ser una exclusiva de la Industria
a ser, desde 2008, común a todas las contrataciones con el sector público.
contractual de estos años ha sido un buen mecanismo de medición de la
de haber adoptado este nuevo régimen desde 2008. En tal sentido, es
conveniente hacer los siguientes comentarios:
s modalidades de selección del contratista que están establecidas en la ley, han
resultado ser mecanismos transparentes para lograr la idoneidad en la selección del
contratista que llevará a cabo la ejecución de obras, la prestación de servicios o la provi
a los entes contratantes. No obstante, los procedimientos para llevar a cabo la
en atención a los supuestos que contempla la ley
han resultado ser tan meticulosos y rigurosos, y hasta en ocasiones burocráticos,
retrasos en determinadas contrataciones públicas.
En los últimos años se han activado diversos planes y programas como políticas de
Estado que han llevado a tomar decisiones de urgencia para la ejecución de obras,
tación de servicios o provisión de bienes. La respuesta a las necesidades perentorias de
estos planes o programas, ha resultado en la utilización, probablemente excesiva,
adjudicación directa como mecanismo excepcional de selección del contratista. E
sentido y aun cuando son muchos los avances que en cuestión de tiempo se han logrado con
dicaciones directas, éstas deberían continuar en la práctica
mecanismo excepcional, con lo cual luce conveniente entrar en el detalle
Vale la pena destacar, además, que la Ley de Contrataciones Públicas vigente trajo al
social que se materializa con
la regulación de la llamada oferta social, inspirada en el Programa de las Empresas de
Producción Social (EPS), respecto del cual ya PDVSA había acostumbrado a los
005. De esa forma, esta
práctica contractual que busca dejar una huella importante en el contexto social donde se
desarrollan las contrataciones públicas, ya dejaría de ser una exclusiva de la Industria
trataciones con el sector público.
contractual de estos años ha sido un buen mecanismo de medición de la
de haber adoptado este nuevo régimen desde 2008. En tal sentido, es
s modalidades de selección del contratista que están establecidas en la ley, han
resultado ser mecanismos transparentes para lograr la idoneidad en la selección del
ejecución de obras, la prestación de servicios o la provisión
a los entes contratantes. No obstante, los procedimientos para llevar a cabo la
en atención a los supuestos que contempla la ley, en ocasiones
cráticos, que han
En los últimos años se han activado diversos planes y programas como políticas de
Estado que han llevado a tomar decisiones de urgencia para la ejecución de obras,
tación de servicios o provisión de bienes. La respuesta a las necesidades perentorias de
probablemente excesiva, de la
adjudicación directa como mecanismo excepcional de selección del contratista. En ese
sentido y aun cuando son muchos los avances que en cuestión de tiempo se han logrado con
en la práctica siendo un
de las demás
modalidades de selección del contratistas y detectar la falla que las ha convertido en
ocasiones en mecanismos riguroso
del ente contratante.
3. La diversidad de planes y proyectos del Esta
Petrolera y otros planes estratégicos en diferentes
viviendas, infraestructura, metalurgia, agricultura, ele
infinidad de situaciones jurídicas y técnic
servicios y la adquisición de bienes
traduce en situaciones y circunstancias de contratación que bien podrían justificar la
adopción de modalidades de
realidad de cada sector, con lo cual se podría lograr la aplicación de la Ley de
Contrataciones Públicas en condiciones ventajosas en lo referido a tiempos de los
procedimientos y ejecución de obras,
espera sea absolutamente resguardada en las contrataciones públicas. En ese sentido, la
aprobación de Lineamientos Generales de Contratación por sector económico, resultaría
una vía legal y transparente de acercar las modalidades de selección del contratista a la
realidad de cada sector económico
públicas con mayor agilidad y con plena garantía de transparencia e idoneidad.
por supuesto, se hace necesario llevar a cabo una reforma de la Ley de Contrataciones
Públicas.
4. El marco jurídico actual en torno a las actividades económicas que se desarrollan en
Venezuela, motiva la creación de empresas mixtas. Esta modalidad soci
múltiples definiciones en cuerpos normativos especiales, teniendo todas las definiciones
como elemento común una participación pública con poder decisivo y que suele ser de 50%
por ciento o más de la conformación del Capital Social. La Ley de Co
no contiene ninguna definición aunque en su ámbito de aplicación se encuadran las
contrataciones llevadas a cabo por estas empresas mixtas. La Industria Petrolera venezolana
es un buen ejemplo de la proliferación de esta modalidad soc
modalidades de selección del contratistas y detectar la falla que las ha convertido en
ocasiones en mecanismos rigurosos y complicados, a veces no acordes con las necesidades
La diversidad de planes y proyectos del Estado, tales como el Plan Siembra
planes estratégicos en diferentes sectores económicos (construcción de
viviendas, infraestructura, metalurgia, agricultura, electricidad, entre otros), suponen
de situaciones jurídicas y técnicas en lo atinente a la contratación de obras y
servicios y la adquisición de bienes, todas propias y particulares de cada sector. Ello se
traduce en situaciones y circunstancias de contratación que bien podrían justificar la
adopción de modalidades de contratación con variaciones y mecanismos adaptados a la
realidad de cada sector, con lo cual se podría lograr la aplicación de la Ley de
Contrataciones Públicas en condiciones ventajosas en lo referido a tiempos de los
procedimientos y ejecución de obras, todo sin sacrificar la transparencia e idoneidad que se
espera sea absolutamente resguardada en las contrataciones públicas. En ese sentido, la
aprobación de Lineamientos Generales de Contratación por sector económico, resultaría
nte de acercar las modalidades de selección del contratista a la
r económico y con ello, asegurar la realización de contrataciones
públicas con mayor agilidad y con plena garantía de transparencia e idoneidad.
se hace necesario llevar a cabo una reforma de la Ley de Contrataciones
El marco jurídico actual en torno a las actividades económicas que se desarrollan en
Venezuela, motiva la creación de empresas mixtas. Esta modalidad societaria
definiciones en cuerpos normativos especiales, teniendo todas las definiciones
como elemento común una participación pública con poder decisivo y que suele ser de 50%
por ciento o más de la conformación del Capital Social. La Ley de Contrataciones Públicas
no contiene ninguna definición aunque en su ámbito de aplicación se encuadran las
contrataciones llevadas a cabo por estas empresas mixtas. La Industria Petrolera venezolana
es un buen ejemplo de la proliferación de esta modalidad societaria y en general, en planes
modalidades de selección del contratistas y detectar la falla que las ha convertido en
veces no acordes con las necesidades
do, tales como el Plan Siembra
sectores económicos (construcción de
ctricidad, entre otros), suponen una
contratación de obras y
, todas propias y particulares de cada sector. Ello se
traduce en situaciones y circunstancias de contratación que bien podrían justificar la
contratación con variaciones y mecanismos adaptados a la
realidad de cada sector, con lo cual se podría lograr la aplicación de la Ley de
Contrataciones Públicas en condiciones ventajosas en lo referido a tiempos de los
todo sin sacrificar la transparencia e idoneidad que se
espera sea absolutamente resguardada en las contrataciones públicas. En ese sentido, la
aprobación de Lineamientos Generales de Contratación por sector económico, resultaría
nte de acercar las modalidades de selección del contratista a la
y con ello, asegurar la realización de contrataciones
públicas con mayor agilidad y con plena garantía de transparencia e idoneidad. Para ello,
se hace necesario llevar a cabo una reforma de la Ley de Contrataciones
El marco jurídico actual en torno a las actividades económicas que se desarrollan en
etaria cuenta con
definiciones en cuerpos normativos especiales, teniendo todas las definiciones
como elemento común una participación pública con poder decisivo y que suele ser de 50%
ntrataciones Públicas
no contiene ninguna definición aunque en su ámbito de aplicación se encuadran las
contrataciones llevadas a cabo por estas empresas mixtas. La Industria Petrolera venezolana
ietaria y en general, en planes
y proyectos del Estado se está privilegiando la conformación de empresas mixtas. En ese
sentido y teniendo en cuenta la realidad del acontecer económico del país, la Ley de
Contrataciones Públicas tendría que ser revisada co
contratación cuando se trate de empresas mixtas, para contribuir con la agilización de estos
procesos de contratación, atendiendo, además, a las características particulares del sector
económico correspondiente.
Finalmente, con el objeto de favorecer la consecución de los objetivos que se trazó el
legislador venezolano con la Ley de Contrataciones Públicas, es conveniente revisar la
práctica de su aplicación para determinar los aspectos que merecen ser perfeccionado
esta forma, se contaría con un cuerpo normativo que
idoneidad en la selección del contratista, vaya de la mano y en sintonía con las
características propias del sector económico donde actúe el ente contratante y el con
para con ello materializar procesos de contratación eficaces.
y proyectos del Estado se está privilegiando la conformación de empresas mixtas. En ese
sentido y teniendo en cuenta la realidad del acontecer económico del país, la Ley de
Contrataciones Públicas tendría que ser revisada con el objeto de establecer mecanismos de
contratación cuando se trate de empresas mixtas, para contribuir con la agilización de estos
procesos de contratación, atendiendo, además, a las características particulares del sector
almente, con el objeto de favorecer la consecución de los objetivos que se trazó el
legislador venezolano con la Ley de Contrataciones Públicas, es conveniente revisar la
práctica de su aplicación para determinar los aspectos que merecen ser perfeccionado
esta forma, se contaría con un cuerpo normativo que, resguardando la transparencia e
idoneidad en la selección del contratista, vaya de la mano y en sintonía con las
características propias del sector económico donde actúe el ente contratante y el con
para con ello materializar procesos de contratación eficaces.
y proyectos del Estado se está privilegiando la conformación de empresas mixtas. En ese
sentido y teniendo en cuenta la realidad del acontecer económico del país, la Ley de
n el objeto de establecer mecanismos de
contratación cuando se trate de empresas mixtas, para contribuir con la agilización de estos
procesos de contratación, atendiendo, además, a las características particulares del sector
almente, con el objeto de favorecer la consecución de los objetivos que se trazó el
legislador venezolano con la Ley de Contrataciones Públicas, es conveniente revisar la
práctica de su aplicación para determinar los aspectos que merecen ser perfeccionados. De
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idoneidad en la selección del contratista, vaya de la mano y en sintonía con las
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Breves reflexiones de la ley de contrataciones públicas

  • 1. Breves Reflexiones sobre la Ley de Contrataciones Públicas La contratación de obras y servicios venezolana, configurada ella por el conglomerado empresarial que comprende a Petróleos de Venezuela, S.A. y sus empresas filiales, está Contrataciones Públicas. Esta ley cuenta ya con más de 4 año cuales ya fue publicado su reglamento (2009) adecuado para determinar las bondades de ese cuerpo defectos o los aspectos del mismo motivaron su sanción y promulgación en 2008. Uno de los aspectos más innovadores de la Ley de Contrataciones Públicas, la cual sustituyó a la Ley de Licitaciones, es que el nuevo cuerpo normativo implica la regulación más exhaustiva posible de los contratos con el sector público, tanto en la forma cómo se selecciona a los contratistas, como las condiciones que deben regir las relaciones contractuales entre el ente contratante y el contratista. En ese sentido, la derogada Le Licitaciones se limitaba a regular las modalidades de selección del contratistas, mientras que la Ley de Contrataciones Públicas incluye, además, todo un articulado referido a condiciones generales de la contratación, las cuales rigen todo contrat base a esta ley. 1 Socio y Director General de la firma DPZ Abogados Corporativos ( egresado de la Universidad Católica Andrés Bello, con estudios y áreas vinculadas con el Derecho Corporativo y Comercial extranjeras que operan en el Sector de los Hidrocarburos sobre Petróleo y Gas. Coordinador de la Comisión Legal de la Cámara Breves Reflexiones sobre la Ley de Contrataciones Públicas Rafael A. Díaz Oquendo La contratación de obras y servicios y la adquisición de bienes para la Industria Petrolera venezolana, configurada ella por el conglomerado empresarial que comprende a Petróleos s empresas filiales, están regidas por la vigente Ley de Contrataciones Públicas. Esta ley cuenta ya con más de 4 años de vigencia, su reglamento (2009) y una reforma (2010). Este tiempo adecuado para determinar las bondades de ese cuerpo normativo, así como también sus del mismo que podrían ser mejorados, para lograr los objetivos que motivaron su sanción y promulgación en 2008. Uno de los aspectos más innovadores de la Ley de Contrataciones Públicas, la cual sustituyó a la Ley de Licitaciones, es que el nuevo cuerpo normativo implica la regulación exhaustiva posible de los contratos con el sector público, tanto en la forma cómo se selecciona a los contratistas, como las condiciones que deben regir las relaciones contractuales entre el ente contratante y el contratista. En ese sentido, la derogada Le Licitaciones se limitaba a regular las modalidades de selección del contratistas, mientras que la Ley de Contrataciones Públicas incluye, además, todo un articulado referido a condiciones generales de la contratación, las cuales rigen todo contrato que se adopte con Socio y Director General de la firma DPZ Abogados Corporativos (www.dpz.com.ve). egresado de la Universidad Católica Andrés Bello, con estudios especializados sobre Petróleo y G y áreas vinculadas con el Derecho Corporativo y Comercial. Abogado consultor de empresas nacionales y eran en el Sector de los Hidrocarburos. Expositor invitado en conferencias internacionales Coordinador de la Comisión Legal de la Cámara Petrolera de Venezuela Breves Reflexiones sobre la Ley de Contrataciones Públicas Rafael A. Díaz Oquendo1 para la Industria Petrolera venezolana, configurada ella por el conglomerado empresarial que comprende a Petróleos por la vigente Ley de s de vigencia, durante los . Este tiempo ha sido normativo, así como también sus para lograr los objetivos que Uno de los aspectos más innovadores de la Ley de Contrataciones Públicas, la cual sustituyó a la Ley de Licitaciones, es que el nuevo cuerpo normativo implica la regulación exhaustiva posible de los contratos con el sector público, tanto en la forma cómo se selecciona a los contratistas, como las condiciones que deben regir las relaciones contractuales entre el ente contratante y el contratista. En ese sentido, la derogada Ley de Licitaciones se limitaba a regular las modalidades de selección del contratistas, mientras que la Ley de Contrataciones Públicas incluye, además, todo un articulado referido a las o que se adopte con ). Abogado (1998) especializados sobre Petróleo y Gas, Gerencia . Abogado consultor de empresas nacionales y Expositor invitado en conferencias internacionales Petrolera de Venezuela.
  • 2. Vale la pena destacar, además, que la Ley de Contrataciones Públicas vigente trajo al campo normativo el necesario compromiso la regulación de la llamada oferta social, inspirada en el Programa de las Empresas de Producción Social (EPS), respecto del cual ya PDVSA había acostumbrado a los contratistas como condición de contratación desde finales de 2 práctica contractual que busca dejar una huella importante en el contexto social donde se desarrollan las contrataciones públicas, ya dejaría de ser una exclusiva de la Industria Petrolera para ser, desde 2008, La experiencia contractual de estos años ha sido un buen mecanismo de medición de la conveniencia o no de haber adoptado este nuevo régimen desde 2008. En tal sentido, es conveniente hacer los siguientes comentarios: 1. Las modalidades de selección del contratista que están establecidas en la ley, han resultado ser mecanismos transparentes para lograr la idoneidad en la selección del contratista que llevará a cabo la de bienes a los entes contratantes. No obstante, los procedimientos para llevar a cabo la modalidad que corresponda en atención a los supuestos que contempla la ley han resultado ser tan meticulosos y rigurosos conllevado algunos retrasos en determinadas contrataciones públicas. 2. En los últimos años se han activado diversos planes y programas como políticas de Estado que han llevado a tomar decisiones de urgencia para la ejecución de obras, prestación de servicios o provisión de bienes. La respuesta a las necesidades perentorias de estos planes o programas, ha resultado en la utilización adjudicación directa como mecanismo excepcional de selección del contratista. E sentido y aun cuando son muchos los avances que en cuestión de tiempo se han logrado con el uso de las adjudicaciones directas, éstas deberían mecanismo excepcional, con lo cual luce conveniente entrar en el detalle Vale la pena destacar, además, que la Ley de Contrataciones Públicas vigente trajo al campo normativo el necesario compromiso de responsabilidad social que se materializa con la regulación de la llamada oferta social, inspirada en el Programa de las Empresas de Producción Social (EPS), respecto del cual ya PDVSA había acostumbrado a los contratistas como condición de contratación desde finales de 2005. De esa forma, esta práctica contractual que busca dejar una huella importante en el contexto social donde se desarrollan las contrataciones públicas, ya dejaría de ser una exclusiva de la Industria a ser, desde 2008, común a todas las contrataciones con el sector público. contractual de estos años ha sido un buen mecanismo de medición de la de haber adoptado este nuevo régimen desde 2008. En tal sentido, es conveniente hacer los siguientes comentarios: s modalidades de selección del contratista que están establecidas en la ley, han resultado ser mecanismos transparentes para lograr la idoneidad en la selección del contratista que llevará a cabo la ejecución de obras, la prestación de servicios o la provi a los entes contratantes. No obstante, los procedimientos para llevar a cabo la en atención a los supuestos que contempla la ley han resultado ser tan meticulosos y rigurosos, y hasta en ocasiones burocráticos, retrasos en determinadas contrataciones públicas. En los últimos años se han activado diversos planes y programas como políticas de Estado que han llevado a tomar decisiones de urgencia para la ejecución de obras, tación de servicios o provisión de bienes. La respuesta a las necesidades perentorias de estos planes o programas, ha resultado en la utilización, probablemente excesiva, adjudicación directa como mecanismo excepcional de selección del contratista. E sentido y aun cuando son muchos los avances que en cuestión de tiempo se han logrado con dicaciones directas, éstas deberían continuar en la práctica mecanismo excepcional, con lo cual luce conveniente entrar en el detalle Vale la pena destacar, además, que la Ley de Contrataciones Públicas vigente trajo al social que se materializa con la regulación de la llamada oferta social, inspirada en el Programa de las Empresas de Producción Social (EPS), respecto del cual ya PDVSA había acostumbrado a los 005. De esa forma, esta práctica contractual que busca dejar una huella importante en el contexto social donde se desarrollan las contrataciones públicas, ya dejaría de ser una exclusiva de la Industria trataciones con el sector público. contractual de estos años ha sido un buen mecanismo de medición de la de haber adoptado este nuevo régimen desde 2008. En tal sentido, es s modalidades de selección del contratista que están establecidas en la ley, han resultado ser mecanismos transparentes para lograr la idoneidad en la selección del ejecución de obras, la prestación de servicios o la provisión a los entes contratantes. No obstante, los procedimientos para llevar a cabo la en atención a los supuestos que contempla la ley, en ocasiones cráticos, que han En los últimos años se han activado diversos planes y programas como políticas de Estado que han llevado a tomar decisiones de urgencia para la ejecución de obras, tación de servicios o provisión de bienes. La respuesta a las necesidades perentorias de probablemente excesiva, de la adjudicación directa como mecanismo excepcional de selección del contratista. En ese sentido y aun cuando son muchos los avances que en cuestión de tiempo se han logrado con en la práctica siendo un de las demás
  • 3. modalidades de selección del contratistas y detectar la falla que las ha convertido en ocasiones en mecanismos riguroso del ente contratante. 3. La diversidad de planes y proyectos del Esta Petrolera y otros planes estratégicos en diferentes viviendas, infraestructura, metalurgia, agricultura, ele infinidad de situaciones jurídicas y técnic servicios y la adquisición de bienes traduce en situaciones y circunstancias de contratación que bien podrían justificar la adopción de modalidades de realidad de cada sector, con lo cual se podría lograr la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas en condiciones ventajosas en lo referido a tiempos de los procedimientos y ejecución de obras, espera sea absolutamente resguardada en las contrataciones públicas. En ese sentido, la aprobación de Lineamientos Generales de Contratación por sector económico, resultaría una vía legal y transparente de acercar las modalidades de selección del contratista a la realidad de cada sector económico públicas con mayor agilidad y con plena garantía de transparencia e idoneidad. por supuesto, se hace necesario llevar a cabo una reforma de la Ley de Contrataciones Públicas. 4. El marco jurídico actual en torno a las actividades económicas que se desarrollan en Venezuela, motiva la creación de empresas mixtas. Esta modalidad soci múltiples definiciones en cuerpos normativos especiales, teniendo todas las definiciones como elemento común una participación pública con poder decisivo y que suele ser de 50% por ciento o más de la conformación del Capital Social. La Ley de Co no contiene ninguna definición aunque en su ámbito de aplicación se encuadran las contrataciones llevadas a cabo por estas empresas mixtas. La Industria Petrolera venezolana es un buen ejemplo de la proliferación de esta modalidad soc modalidades de selección del contratistas y detectar la falla que las ha convertido en ocasiones en mecanismos rigurosos y complicados, a veces no acordes con las necesidades La diversidad de planes y proyectos del Estado, tales como el Plan Siembra planes estratégicos en diferentes sectores económicos (construcción de viviendas, infraestructura, metalurgia, agricultura, electricidad, entre otros), suponen de situaciones jurídicas y técnicas en lo atinente a la contratación de obras y servicios y la adquisición de bienes, todas propias y particulares de cada sector. Ello se traduce en situaciones y circunstancias de contratación que bien podrían justificar la adopción de modalidades de contratación con variaciones y mecanismos adaptados a la realidad de cada sector, con lo cual se podría lograr la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas en condiciones ventajosas en lo referido a tiempos de los procedimientos y ejecución de obras, todo sin sacrificar la transparencia e idoneidad que se espera sea absolutamente resguardada en las contrataciones públicas. En ese sentido, la aprobación de Lineamientos Generales de Contratación por sector económico, resultaría nte de acercar las modalidades de selección del contratista a la r económico y con ello, asegurar la realización de contrataciones públicas con mayor agilidad y con plena garantía de transparencia e idoneidad. se hace necesario llevar a cabo una reforma de la Ley de Contrataciones El marco jurídico actual en torno a las actividades económicas que se desarrollan en Venezuela, motiva la creación de empresas mixtas. Esta modalidad societaria definiciones en cuerpos normativos especiales, teniendo todas las definiciones como elemento común una participación pública con poder decisivo y que suele ser de 50% por ciento o más de la conformación del Capital Social. La Ley de Contrataciones Públicas no contiene ninguna definición aunque en su ámbito de aplicación se encuadran las contrataciones llevadas a cabo por estas empresas mixtas. La Industria Petrolera venezolana es un buen ejemplo de la proliferación de esta modalidad societaria y en general, en planes modalidades de selección del contratistas y detectar la falla que las ha convertido en veces no acordes con las necesidades do, tales como el Plan Siembra sectores económicos (construcción de ctricidad, entre otros), suponen una contratación de obras y , todas propias y particulares de cada sector. Ello se traduce en situaciones y circunstancias de contratación que bien podrían justificar la contratación con variaciones y mecanismos adaptados a la realidad de cada sector, con lo cual se podría lograr la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas en condiciones ventajosas en lo referido a tiempos de los todo sin sacrificar la transparencia e idoneidad que se espera sea absolutamente resguardada en las contrataciones públicas. En ese sentido, la aprobación de Lineamientos Generales de Contratación por sector económico, resultaría nte de acercar las modalidades de selección del contratista a la y con ello, asegurar la realización de contrataciones públicas con mayor agilidad y con plena garantía de transparencia e idoneidad. Para ello, se hace necesario llevar a cabo una reforma de la Ley de Contrataciones El marco jurídico actual en torno a las actividades económicas que se desarrollan en etaria cuenta con definiciones en cuerpos normativos especiales, teniendo todas las definiciones como elemento común una participación pública con poder decisivo y que suele ser de 50% ntrataciones Públicas no contiene ninguna definición aunque en su ámbito de aplicación se encuadran las contrataciones llevadas a cabo por estas empresas mixtas. La Industria Petrolera venezolana ietaria y en general, en planes
  • 4. y proyectos del Estado se está privilegiando la conformación de empresas mixtas. En ese sentido y teniendo en cuenta la realidad del acontecer económico del país, la Ley de Contrataciones Públicas tendría que ser revisada co contratación cuando se trate de empresas mixtas, para contribuir con la agilización de estos procesos de contratación, atendiendo, además, a las características particulares del sector económico correspondiente. Finalmente, con el objeto de favorecer la consecución de los objetivos que se trazó el legislador venezolano con la Ley de Contrataciones Públicas, es conveniente revisar la práctica de su aplicación para determinar los aspectos que merecen ser perfeccionado esta forma, se contaría con un cuerpo normativo que idoneidad en la selección del contratista, vaya de la mano y en sintonía con las características propias del sector económico donde actúe el ente contratante y el con para con ello materializar procesos de contratación eficaces. y proyectos del Estado se está privilegiando la conformación de empresas mixtas. En ese sentido y teniendo en cuenta la realidad del acontecer económico del país, la Ley de Contrataciones Públicas tendría que ser revisada con el objeto de establecer mecanismos de contratación cuando se trate de empresas mixtas, para contribuir con la agilización de estos procesos de contratación, atendiendo, además, a las características particulares del sector almente, con el objeto de favorecer la consecución de los objetivos que se trazó el legislador venezolano con la Ley de Contrataciones Públicas, es conveniente revisar la práctica de su aplicación para determinar los aspectos que merecen ser perfeccionado esta forma, se contaría con un cuerpo normativo que, resguardando la transparencia e idoneidad en la selección del contratista, vaya de la mano y en sintonía con las características propias del sector económico donde actúe el ente contratante y el con para con ello materializar procesos de contratación eficaces. y proyectos del Estado se está privilegiando la conformación de empresas mixtas. En ese sentido y teniendo en cuenta la realidad del acontecer económico del país, la Ley de n el objeto de establecer mecanismos de contratación cuando se trate de empresas mixtas, para contribuir con la agilización de estos procesos de contratación, atendiendo, además, a las características particulares del sector almente, con el objeto de favorecer la consecución de los objetivos que se trazó el legislador venezolano con la Ley de Contrataciones Públicas, es conveniente revisar la práctica de su aplicación para determinar los aspectos que merecen ser perfeccionados. De resguardando la transparencia e idoneidad en la selección del contratista, vaya de la mano y en sintonía con las características propias del sector económico donde actúe el ente contratante y el contratista,