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 En efecto, existe una percepción generalizada en orden a que la legislación
ambiental – en todas partes del mundo –, tiene un bajo nivel de aplicación, lo que
se explica habitualmente por razones de orden fáctico, principalmente por la falta
de voluntad de las autoridades políticas y administrativas llamadas a ponerla en
práctica
 Esta preocupación se refiere a los importantes problemas de aplicación de la
legislación ambiental que en otros trabajos he llamado problemas de “eficiencia” y
de “eficacia”, distinguiendo para efectos metodológicos entre el grado de idoneidad
de una norma jurídica para alcanzar los objetivos que se tuvieron en cuenta al
momento de su expedición (“eficiencia”) y el grado de acatamiento de una norma
jurídica por sus destinatarios (“eficacia”).
 Entre los factores que hacen ineficiente la legislación ambiental se encuentran, en
mi opinión, tanto su falta de desarrollo como el enfoque equivocado que asume
para el tratamiento de los asuntos ambientales cuando concurren todos o algunos
de los siguientes elementos:
 1) la falta de presencia de la idea del desarrollo sostenible en el sistema jurídico en
general y, especialmente, en la legislación económica:
 2) la carencia de instrumentos apropiados para su aplicación, en particular de
aquellos de naturaleza preventiva;
 3) la falta de consideración de las cuestiones sociales y naturales involucradas en
los asuntos ambientales; y
 4) su heterogeneidad no sólo material sino también estructural.
 1) La insuficiente valoración social de la legislación ambiental por sus
destinatarios e incluso su desconocimiento; y
 2) las deficiencias que presentan las instituciones encargadas de aplicarla
administrativa y judicialmente.
En otras palabras, es poco usual que un determinado problema ambiental no sea
regulado de alguna manera. En cambio, es bastante frecuente que esa regulación
sea incompleta, es decir, que las normas existentes no se encuentren
complementadas por otras normas que harían posible su aplicación. Se trata de una
cuestión de ineficiencia que determina la ineficacia de las normas existentes.
 Existen muchas críticas sobre la capacidad de respuesta de los sistemas
administrativos existentes en América Latina para la gestión ambiental, críticas
que casi siempre se fundamentan en el hecho de la creciente gravedad que
presentan los problemas ambientales, no obstante la presencia de dichos sistemas
administrativos
 En ese sentido, nos parece claro que una de las razones más profundas de las
insuficiencias de la gestión ambiental en la región tiene que ver con cómo ha sido
concebida
 El problema de las insuficiencias de la gestión ambiental no está vinculado a los
presuntos defectos de los modelos que se han seguido para organizar el
correspondiente sistema administrativo
 La verdad es que no existe ningún modelo que sea apropiado para todos los casos.
Hay sin embargo algunas experiencias: por ejemplo, son notorias las dificultades
que, en la práctica, han encontrado los modelos que se basan en la concentración
de funciones, como quiera que dicha concentración se lleve a cabo (es decir,
mediante el reforzamiento de una estructura jurídico-administrativa preexistente
o la creación de una estructura jurídico-administrativa especial).
 También son notorios los problemas que han tenido las instancias de coordinación
que han sido creadas sin facultades decisorias: por lo general, estas funciones han
terminado ejerciéndose en el vacío
 La ineficacia de la legislación ambiental tiene que ver, además, con las deficiencias
que presenta su aplicación judicial, por razones que muchas veces están
vinculadas a la ineficiencia de la propia legislación ambiental, en tanto ésta no
tiene previstos mecanismos apropiados para su aplicación por los órganos
jurisdiccionales
 El hecho es que el conjunto de estas circunstancias son un obstáculo al acceso a la
justicia ambiental, lo que se refleja de manera clara en la escasa frecuencia con
que se promue
 Entre ellas figuran el costo y el tiempo del litigio en el caso de las demandas
pequeñas y el poder de los litigantes y sus diferentes capacidades económicas y
técnicas para reclamar justicia, así como la capacidad de organización de los
propios litigantes. Estos factores, que por lo general están interrelacionados, son
en la práctica judicial verdaderas barreras u obstáculos al acceso a la justiciaven
litigios ambientales ante los tribunales de justicia
 El acceso a la justicia específicamente ambiental presenta algunas complicaciones
adicionales, entre las que se destacan las siguientes:
 1) la extraordinaria complejidad científico-técnica de los casos ambientales, que
dificulta su comprensión y exige pruebas que son costosas;
 2) la también extraordinaria complejidad de los intereses en juego, que
habitualmente son intereses colectivos y difusos, lo que hace necesaria una
especial capacidad de organización de los afectados, que debe ir acompañada de la
capacidad económica y técnica para hacer valer esos intereses;
 3) la eventual existencia de un interés social, que exige a su vez la participación de
un órgano público que lo represente; y
 4) la propia complejidad del derecho ambiental, que demanda una preparación
especial de los abogados y jueces, que difícilmente es proporcionada por la
enseñanza que reciben los profesionales del derecho.

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PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA LEGISALACIÓN AMBIENTAL

  • 1.  En efecto, existe una percepción generalizada en orden a que la legislación ambiental – en todas partes del mundo –, tiene un bajo nivel de aplicación, lo que se explica habitualmente por razones de orden fáctico, principalmente por la falta de voluntad de las autoridades políticas y administrativas llamadas a ponerla en práctica  Esta preocupación se refiere a los importantes problemas de aplicación de la legislación ambiental que en otros trabajos he llamado problemas de “eficiencia” y de “eficacia”, distinguiendo para efectos metodológicos entre el grado de idoneidad de una norma jurídica para alcanzar los objetivos que se tuvieron en cuenta al momento de su expedición (“eficiencia”) y el grado de acatamiento de una norma jurídica por sus destinatarios (“eficacia”).
  • 2.  Entre los factores que hacen ineficiente la legislación ambiental se encuentran, en mi opinión, tanto su falta de desarrollo como el enfoque equivocado que asume para el tratamiento de los asuntos ambientales cuando concurren todos o algunos de los siguientes elementos:  1) la falta de presencia de la idea del desarrollo sostenible en el sistema jurídico en general y, especialmente, en la legislación económica:  2) la carencia de instrumentos apropiados para su aplicación, en particular de aquellos de naturaleza preventiva;  3) la falta de consideración de las cuestiones sociales y naturales involucradas en los asuntos ambientales; y  4) su heterogeneidad no sólo material sino también estructural.
  • 3.  1) La insuficiente valoración social de la legislación ambiental por sus destinatarios e incluso su desconocimiento; y  2) las deficiencias que presentan las instituciones encargadas de aplicarla administrativa y judicialmente. En otras palabras, es poco usual que un determinado problema ambiental no sea regulado de alguna manera. En cambio, es bastante frecuente que esa regulación sea incompleta, es decir, que las normas existentes no se encuentren complementadas por otras normas que harían posible su aplicación. Se trata de una cuestión de ineficiencia que determina la ineficacia de las normas existentes.
  • 4.  Existen muchas críticas sobre la capacidad de respuesta de los sistemas administrativos existentes en América Latina para la gestión ambiental, críticas que casi siempre se fundamentan en el hecho de la creciente gravedad que presentan los problemas ambientales, no obstante la presencia de dichos sistemas administrativos  En ese sentido, nos parece claro que una de las razones más profundas de las insuficiencias de la gestión ambiental en la región tiene que ver con cómo ha sido concebida  El problema de las insuficiencias de la gestión ambiental no está vinculado a los presuntos defectos de los modelos que se han seguido para organizar el correspondiente sistema administrativo
  • 5.  La verdad es que no existe ningún modelo que sea apropiado para todos los casos. Hay sin embargo algunas experiencias: por ejemplo, son notorias las dificultades que, en la práctica, han encontrado los modelos que se basan en la concentración de funciones, como quiera que dicha concentración se lleve a cabo (es decir, mediante el reforzamiento de una estructura jurídico-administrativa preexistente o la creación de una estructura jurídico-administrativa especial).  También son notorios los problemas que han tenido las instancias de coordinación que han sido creadas sin facultades decisorias: por lo general, estas funciones han terminado ejerciéndose en el vacío
  • 6.  La ineficacia de la legislación ambiental tiene que ver, además, con las deficiencias que presenta su aplicación judicial, por razones que muchas veces están vinculadas a la ineficiencia de la propia legislación ambiental, en tanto ésta no tiene previstos mecanismos apropiados para su aplicación por los órganos jurisdiccionales  El hecho es que el conjunto de estas circunstancias son un obstáculo al acceso a la justicia ambiental, lo que se refleja de manera clara en la escasa frecuencia con que se promue  Entre ellas figuran el costo y el tiempo del litigio en el caso de las demandas pequeñas y el poder de los litigantes y sus diferentes capacidades económicas y técnicas para reclamar justicia, así como la capacidad de organización de los propios litigantes. Estos factores, que por lo general están interrelacionados, son en la práctica judicial verdaderas barreras u obstáculos al acceso a la justiciaven litigios ambientales ante los tribunales de justicia
  • 7.  El acceso a la justicia específicamente ambiental presenta algunas complicaciones adicionales, entre las que se destacan las siguientes:  1) la extraordinaria complejidad científico-técnica de los casos ambientales, que dificulta su comprensión y exige pruebas que son costosas;  2) la también extraordinaria complejidad de los intereses en juego, que habitualmente son intereses colectivos y difusos, lo que hace necesaria una especial capacidad de organización de los afectados, que debe ir acompañada de la capacidad económica y técnica para hacer valer esos intereses;  3) la eventual existencia de un interés social, que exige a su vez la participación de un órgano público que lo represente; y  4) la propia complejidad del derecho ambiental, que demanda una preparación especial de los abogados y jueces, que difícilmente es proporcionada por la enseñanza que reciben los profesionales del derecho.