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1. pág. 1 Módulo 1: Análisis Caso R-209-2019. Tatiana Rodríguez
ANÁLISIS CAUSA R-209-2019 (Segundo Tribunal Ambiental)
Describir brevemente la problemática en torno al sentido y alcance de la
noción de "Instrumentos de Gestión Ambiental" (IGA) en el Derecho
ambiental chileno, identificando su importancia práctica en torno a la
protección ambiental.
Según el sentido declarado en la Ley de Bases General de Medio Ambiente, los
Instrumentos de Gestión Ambiental, son una serie de herramientas que tiene el
estado para establecer medidas, restricciones, direccionamientos, protocolos,
incentivos, acuerdos, cooperaciones, etc. con el fin de logar la “Protección del
medio ambiente” y el alcance está dado solo por aquello que el Estado establece
en este listado de los Instrumentos de Gestión Ambiental, así por ejemplo
tenemos un Instrumentos de Gestión Ambiental legislativo que establece
umbrales para la calidad de agua de un cierto cuerpo receptor y no así un
Instrumentos de Gestión Ambiental legislativo para calidad de suelo para
metales pesados. Si bien es cierto el estado ha ido mejorando y modificando
algunos instrumentos, aún tenemos aún falencias en la aplicabilidad y
efectividad de algunos de ellos en pro de la protección del medio ambiente, y de
cómo prevenir, atenuar o mejorar problemas ambientales, por lo cual se hace
inminente y necesario de una definición y desarrollo de herramientas adicionales
o específicas, inclusive actualizando algunas ya existen podríamos tener un gran
avance- no puede ser que existan normas de los años 30 que ya no se adecúan
a los tiempos actuales.
¿Cuál es su opinión respecto del razonamiento doctrinal que presenta el
Prof. Bermúdez respecto de la comprensión de "Instrumentos de gestión
o protección ambiental"? Fundamente su respuesta.
Uno de los principales aspectos levantados y con el cual estoy plenamente de
acuerdo es que el foco sobre cual debemos poner los esfuerzos para profundizar
y garantizar la “protección eficaz del medio ambiente” es sobre el análisis de las
actuales normativas del Derecho Ambiental especial, que se hacen cargo de cada
uno de los medios que componen el medio ambiente como, por ejemplo: aire,
agua, suelo y de los efectos que la actividad humana que produce en ellos.
Primeramente se hace imperioso revisar algunas de las normativas que son poco
claras y precisas, con vacíos legales, con falta de definiciones o alcances, y
algunas de ellas inclusive no se encuentra vigentes a la actualidad nacional
(normas de los años 30, 60); y como segunda medida orientaría a la creación
de nuevas normas de derecho ambiental ausentes, que la inexistencia de ellas
provoca incertidumbre y flancos de desviaciones por parte de alguna persona
natural o jurídica pudiendo provocar un daño ambiental.
Si bien es cierto tal como lo indica Bermúdez, tenemos descrito plenamente en
el Titulo II de la Ley de Bases General de Medio Ambiente los tipos de
instrumentos de gestión ambiental y con las modificaciones introducidas en los
años 2010 que incorpora La Ley 20.417, y la adición de nuevos instrumentos,
como la Evaluación Ambiental Estratégica y el Acceso a la Información
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Ambiental, así como también la creación del Ministerio del Medio Ambiente, con
funciones que complementan la utilidad y la labor de todos los instrumentos para
la gestión ambiental y desde el 2014 el mismo Ministerio del medio ambiente
con su inminente desarrollo para profundizar el marco regulatorio en materia de
las normas de emisiones y calidad, y la introducción de nuevos instrumentos
económicos que contribuyan a disminuir la contaminación tanto por emisiones
al aire, como por generación de residuos y otras como la reforma tributaria; sin
embargo hay algunos de los IGA ya descritos que no encuentran aplicación
exacta para el logro del objetivo de proteger el medio ambiente e inclusive
algunos han quedado solo en el título sin lograr ponerlos en práctica.
Para el caso en concreto seleccionado, ¿considera usted que la
interpretación adoptada por el tribunal fue adecuada en cuanto al
sentido y alcance de la noción de "Instrumento de Gestión Ambiental?
Fundamente su respuesta.
En atendido al análisis de los instrumentos de gestión ambiental, y del
análisis del desarrollo administrativo de las causas interpuestas coincido con
lo dictaminado por el tribunal, ya que la Seremía de salud mezcló 2 aspectos
ambientales la remediación del suelo con presencia de contaminantes los
cuales serán dispuestos como residuos peligrosos en un destino final
autorizado que fue la causa inicial demandada por el estado y los residuos
de asbesto presentes en planchas de fibrocementos detectados por la seremi
de salud en una fiscalización durante el proceso ya iniciado de la causa de
retiros de residuos con ferro molibdeno y escorias. La solicitud de
autorización por el cierre de la primera actividad que era este retiro del suelo
con los contaminantes y de los residuos no peligrosos, podía perfectamente
ser aprobada y cerrada porque el tratamiento para el manejo del asbesto
requiere por si solo una vía de maneio, tratamiento y disposición final al tipo
de residuos encontrados en los suelos, es más el asbesto debe ser dispuesto
en una celda diferente a la que se disponen los residuos de fierro molibdeno.
Por lo anterior y de manera de agilizar y cerrar el proceso en forma mas
rápida, eficiente y propendiendo a proteger el medio ambiente, la seremi de
salud solo provocó extender el riesgo de presencia de materiales
contaminantes en el ambiente, dado su actuar de extensión e iteración con
resoluciones. Los órganos con competencia ambiental también deben
propender a dar soluciones menos burocráticas que entorpezcan la fluidez de
la ejecución de acciones que vayan a solucionar el daño ambiental provocado
o presente. El tribunal logró hacer un análisis que estableció claramente la
aplicabilidad de los Instrumentos de gestión ambiental y los actos
administrativos emanados por los demandantes y demandados, logrando
utilizar aquellos elementos que le permitieron destrabar esta pugna entre 2
opositores que no lograba el fin u objetivo del derecho ambiental como es la
protección del medio ambiente y en este caso la protección de la salud de las
personas.
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Me parece sobresaliente el trabajo de captura de normativa y documentos
asociados al tema que efectuó el 2do tribunal detallado entre las páginas 34
a la 39 en donde logra fundamentar el dictamen efectuado por parte de ellos,
es una clara muestra que tenemos Instrumentos de gestión ambiental que
nos pueden apoyar en la consecución de resoluciones para la protección del
medio ambiente.
Punto aparte, me parece irrisorio el hecho de cursar la demanda hacia la
empresa prestadora del servicio MOLYMET que depende del titular EFE, la
cual fue contratada para ejecutar solo la actividad de saneamiento del suelo,
que incluía el retiro total de los residuos de escorias de fierro molibdeno y
los demás residuos no peligrosos presentes en el sitio del pozo de Adasme
en un sitio del titular que en este caso es la empresa EFE, por lo tanto no
amerita que se le atribuya el hecho de demanda solidaría en lo relativo al
asbesto, porque son estructuras, y edificaciones presentes dentro del predio
un tercero, el cual debió tener las caracterizaciones respectivas de estas
construcciones atendiendo a la posibilidad de presencia del elemento asbesto
como algo probable debido a la jurisprudencia que existe actualmente en el
país y con atención especial a las estructuras de estaciones de ferrocarriles
por ser construcciones anteriores a los años 60.
A la luz del paradigma ambiental conversado en clases ¿qué beneficios
podrían existir para aplicar una concepción restringida de la
comprensión de "Instrumento de Gestión Ambiental", es decir, limitada
a aquellos instrumentos expresamente concebidos en la Ley de Bases
Generales de Medio Ambiente? Fundamente su respuesta.
Si nos hemos dado cuenta que los Instrumento de Gestión Ambiental
contendidos en la ley de bases generales de medio ambiente no son
suficientes para lograr el objetivo del derecho ambiental que es la protección
, mitigación , la resolución y la prevención de los problemas ambientales y
en algunos casos o la jurisprudencia de los últimos años no ha hecho ver que
en algunos casos hemos tenido que recurrir a otros instrumentos no
contenidos en la LBGMA, sino mas bien en el principio Precautorio que de
alguna manera por algunos aspectos no tenemos noción científica clara y
con antecedentes científicos precisos y definitivos, es difícil de lograr la
protección del entorno ambiental porque no tenemos los instrumentos
adecuados para poder ejercer el derecho ambiental, ya que no serán
fiscalizables, como la autoridad lo puede acoplar y aplicar para su
aplicabilidad. Es decir no se podrá aplicar completo el artículo 17 n° 8
"Conocer de las reclamaciones en contra de la resolución que resuelva un
procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de
carácter ambiental que a su vez:
Acto administrativo de carácter ambiental es Toda decisión formal que emita
cualquiera de los organismos de la Administración del Estado mencionados
en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley Orgánica Constitucional de
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Bases Generales de la Administración del Estado que tenga competencia
ambiental, Y que corresponda a un instrumento de gestión ambiental o se
encuentre directamente asociado con uno de éstos.
Si bien es cierto la LBGMA no tiene una lista detallada y taxativa de los
instrumentos de gestión ambiental, pero en su detalle indica que existen en
nuestro ordenamiento jurídico, instrumentos que perfectamente es posible
que estén contenidos en otros cuerpos normativos, pero esto lo hace
jurídicamente poco aplicable o ejecutable en el momento de las
fiscalizaciones o tramitaciones entre demandantes y demandados. Estamos
conscientes que Lo esencial es que estos instrumentos deben contemplar
medidas o condiciones (deberes, obligaciones, restricciones, prohibiciones,
mandatos, órdenes, sanciones, etc.), cuyo cumplimiento se encuentre
vinculado a la protección o conservación de los elementos que conforman el
medio ambiente".