Este documento establece el procedimiento para la aplicación de la consulta prelegislativa a las comunidades indígenas y otros grupos en Ecuador. El procedimiento consta de cuatro fases: preparación, convocatoria pública, información y realización de la consulta, y análisis de resultados y cierre. El objetivo es permitir que estas comunidades se pronuncien sobre proyectos de ley que podrían afectar sus derechos colectivos antes de su aprobación.
Ley orgánica de los consejos nacionales para la igualdadRobert Gallegos
Este documento presenta el resumen de varias ordenanzas municipales aprobadas por los gobiernos autónomos descentralizados de diferentes cantones del Ecuador. Las ordenanzas regulan temas como la utilización del espacio público, la formación de catastros prediales, la determinación y administración de impuestos a predios, y la facultad tributaria de los municipios.
Este documento establece el reglamento para el proceso de selección y designación de los miembros del Consejo Nacional Electoral de Ecuador. Se crea una Comisión Ciudadana de Selección que organizará el concurso público evaluando los méritos y capacidades de los candidatos, y recibiendo observaciones e impugnaciones ciudadanas. El proceso incluirá requisitos de postulación, prohibiciones, y normas para garantizar la transparencia y participación ciudadana en la selección de los nuevos miembros del organismo electoral.
Este documento es una resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que reforma y codifica el reglamento del concurso público para la selección y designación de la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo. Establece los requisitos, prohibiciones y el procedimiento del concurso público de oposición y méritos para seleccionar a la persona que ocupará el cargo de Defensor del Pueblo por un periodo de 5 años.
Este documento establece el reglamento para la elección de la máxima autoridad del órgano ejecutivo municipal en caso de renuncia, muerte, inhabilidad permanente o destitución del alcalde antes de la mitad de su mandato. Regula aspectos como las autoridades electorales, el proceso de designación de jurados de mesas de sufragio, sus atribuciones y el trámite de excusas. Su objetivo es garantizar elecciones democráticas y transparentes para la selección del nuevo alcalde.
COLOMBIA: Ley ANTV - Ley N°1.507 de 2012Observacom
Este documento establece la creación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) en Colombia. La ANTV será una agencia estatal autónoma encargada de regular el servicio público de televisión en el país. La ANTV estará conformada por una Junta Nacional de Televisión integrada por 5 miembros provenientes del gobierno, gobernadores, universidades y sociedad civil. La ANTV tendrá funciones como otorgar concesiones de televisión, fijar tarifas y sancionar violaciones a la ley de televisión.
Este documento proporciona información sobre las próximas elecciones presidenciales y legislativas en Uruguay el 26 de octubre de 2014. Detalla la forma de gobierno, los cargos a elegir, las autoridades electorales, el sistema de votación, los derechos de participación y las cuotas de género. También describe la composición y mandatos del poder ejecutivo y legislativo uruguayos.
Este documento presenta el texto ordenado del Código Electoral Nacional de Argentina, que incluye las modificaciones realizadas a la ley original. El decreto aprueba este texto ordenado y establece su publicación y archivo. El anexo contiene el texto completo del Código Electoral, que regula aspectos como quiénes son considerados electores, los derechos y deberes de los electores, y la organización de los registros electorales.
El documento presenta el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales sobre una iniciativa de ley de transparencia y acceso a la información pública para el estado de Guanajuato y reformas a la ley de protección de datos personales. La comisión describe el proceso legislativo de revisión y análisis de la iniciativa, incluyendo la recepción de comentarios y observaciones. El dictamen concluye que la iniciativa es necesaria para armonizar la legislación local con la ley general en la materia recientemente
Ley orgánica de los consejos nacionales para la igualdadRobert Gallegos
Este documento presenta el resumen de varias ordenanzas municipales aprobadas por los gobiernos autónomos descentralizados de diferentes cantones del Ecuador. Las ordenanzas regulan temas como la utilización del espacio público, la formación de catastros prediales, la determinación y administración de impuestos a predios, y la facultad tributaria de los municipios.
Este documento establece el reglamento para el proceso de selección y designación de los miembros del Consejo Nacional Electoral de Ecuador. Se crea una Comisión Ciudadana de Selección que organizará el concurso público evaluando los méritos y capacidades de los candidatos, y recibiendo observaciones e impugnaciones ciudadanas. El proceso incluirá requisitos de postulación, prohibiciones, y normas para garantizar la transparencia y participación ciudadana en la selección de los nuevos miembros del organismo electoral.
Este documento es una resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que reforma y codifica el reglamento del concurso público para la selección y designación de la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo. Establece los requisitos, prohibiciones y el procedimiento del concurso público de oposición y méritos para seleccionar a la persona que ocupará el cargo de Defensor del Pueblo por un periodo de 5 años.
Este documento establece el reglamento para la elección de la máxima autoridad del órgano ejecutivo municipal en caso de renuncia, muerte, inhabilidad permanente o destitución del alcalde antes de la mitad de su mandato. Regula aspectos como las autoridades electorales, el proceso de designación de jurados de mesas de sufragio, sus atribuciones y el trámite de excusas. Su objetivo es garantizar elecciones democráticas y transparentes para la selección del nuevo alcalde.
COLOMBIA: Ley ANTV - Ley N°1.507 de 2012Observacom
Este documento establece la creación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) en Colombia. La ANTV será una agencia estatal autónoma encargada de regular el servicio público de televisión en el país. La ANTV estará conformada por una Junta Nacional de Televisión integrada por 5 miembros provenientes del gobierno, gobernadores, universidades y sociedad civil. La ANTV tendrá funciones como otorgar concesiones de televisión, fijar tarifas y sancionar violaciones a la ley de televisión.
Este documento proporciona información sobre las próximas elecciones presidenciales y legislativas en Uruguay el 26 de octubre de 2014. Detalla la forma de gobierno, los cargos a elegir, las autoridades electorales, el sistema de votación, los derechos de participación y las cuotas de género. También describe la composición y mandatos del poder ejecutivo y legislativo uruguayos.
Este documento presenta el texto ordenado del Código Electoral Nacional de Argentina, que incluye las modificaciones realizadas a la ley original. El decreto aprueba este texto ordenado y establece su publicación y archivo. El anexo contiene el texto completo del Código Electoral, que regula aspectos como quiénes son considerados electores, los derechos y deberes de los electores, y la organización de los registros electorales.
El documento presenta el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales sobre una iniciativa de ley de transparencia y acceso a la información pública para el estado de Guanajuato y reformas a la ley de protección de datos personales. La comisión describe el proceso legislativo de revisión y análisis de la iniciativa, incluyendo la recepción de comentarios y observaciones. El dictamen concluye que la iniciativa es necesaria para armonizar la legislación local con la ley general en la materia recientemente
Ley Electoral Provincial (Ley N° 5139 - revisada al 25-03-2015)Eduardo Nelson German
Este documento presenta la Ley Electoral Provincial de La Rioja. Describe quiénes son considerados electores, incluyendo requisitos de edad y ciudadanía. También enumera las inhabilitaciones para votar, como la demencia, ser miembro del ejército, estar encarcelado o haber sido condenado por ciertos delitos. Además, establece los derechos de los electores como la protección contra el arresto antes o durante las elecciones y el derecho a solicitar asistencia si se sienten impedidos de votar.
Este documento establece el reglamento para el proceso de selección y designación de la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo a través de un concurso público de oposición y méritos con participación ciudadana. Se describen los requisitos y prohibiciones para los postulantes, las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y de la Comisión Ciudadana de Selección, y los pasos del proceso incluyendo la convocatoria, documentos requeridos y evaluación de candidatos.
El documento es un expediente legislativo que contiene modificaciones propuestas a varias leyes relacionadas con el derecho al voto en Argentina. Se propone reducir la edad mínima para votar de dieciséis años y modificar otros aspectos como la actualización de datos en el documento de identidad a los catorce años y requisitos de escolaridad. También se incluyen cambios en regulaciones sobre el registro de electores, deber de votar, constitución de mesas electorales y atribuciones de las autoridades electorales.
El documento describe los poderes del estado mexicano, incluyendo el legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo recae en el Congreso de la Unión, que se compone de la Cámara de Diputados y el Senado. El poder ejecutivo se deposita en el Presidente de México. El poder judicial se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Este documento presenta la Carta Orgánica Nacional de la Unión Cívica Radical, que establece los principios y estructura de gobierno del partido político. Se describen los órganos de gobierno como la Convención Nacional y el Comité Nacional, y sus funciones como aprobar el programa partidario, las reformas a la carta orgánica, y elegir a los candidatos presidenciales. También se especifican los requisitos para ser miembro y las atribuciones de la Convención Nacional como órgano superior del partido.
El documento establece las normas y procedimientos para realizar elecciones primarias dentro de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) en Venezuela en 2010. La Comisión Técnica de Elecciones Primarias (CTEP) coordinará el proceso de elecciones primarias en las circunscripciones seleccionadas por la MUD para escoger candidatos unitarios. El proceso incluirá la postulación y campaña de precandidatos, votación secreta de electores, escrutinio y proclamación de los candidatos ganadores.
La resolución establece las normas para el proceso de selección y designación de la primera autoridad de la Defensoría Pública a través de un concurso público de oposición y méritos con participación ciudadana. Se describen los requisitos y prohibiciones para los postulantes, las atribuciones de la Comisión Ciudadana de Selección y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y el procedimiento del concurso público.
Este documento presenta la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador. Establece los objetivos, ámbito de aplicación, principios y estructura de cinco consejos nacionales encargados de promover la igualdad de género, intergeneracional, de pueblos y nacionalidades, de discapacidades y de movilidad humana. Cada consejo estará integrado paritariamente por 10 representantes del Estado y la sociedad civil, y tendrá la función de participar en la formulación de
Este documento propone modificaciones al Código Electoral Nacional de Argentina para incorporar la elección de parlamentarios del Mercosur. Se establece que 24 parlamentarios serán elegidos por distrito regional provincial y 1 por la Ciudad de Buenos Aires, mientras que el resto serán elegidos por distrito nacional único. También se especifican los requisitos para la postulación de candidatos, el sistema de votación y escrutinio para ambos tipos de distritos, y se enmiendan varios artículos del Código Electoral para incluir los procedimientos relativos
El documento presenta un calendario electoral para las elecciones de 2018 en México, en el que se elegirá al presidente, senadores y diputados federales. Incluye información sobre el proceso electoral, las precampañas, las campañas y la organización de las elecciones a través del Instituto Nacional Electoral.
Punto de acuerdo solicitud de información sobre avalúo de expropiaciones para...Agenda Legislativa
Este documento presenta el dictamen de las Comisiones Unidas de Administración Pública Local y Transparencia a la Gestión sobre una propuesta para exhortar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a informar sobre los criterios usados para la valuación de propiedades expropiadas y las indemnizaciones que se entregarán a los propietarios afectados por la construcción de la Supervía Poniente. Las comisiones aprobaron la propuesta y exhortaron además a la Consejera Jurídica y de Servicios Legales a proporcionar
El documento describe los poderes del estado mexicano, incluyendo el poder legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo se deposita en el Congreso de la Unión, que se divide en la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. El poder ejecutivo se deposita en el Presidente de México. El poder judicial se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Reglamento régimen especial de propaganda aprobado 30 de junio 2011Erbol Digital
Este documento presenta el reglamento para el régimen especial de propaganda en el proceso electoral para elegir las máximas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional en Bolivia. El reglamento establece las prohibiciones y derechos de los candidatos, así como las responsabilidades del Tribunal Supremo Electoral para difundir información sobre los candidatos de manera imparcial a través de los medios de comunicación. El objetivo es garantizar una elección justa sin campañas políticas para proteger la independencia e imparcialidad de estas instituc
Este documento resume el proceso legislativo y el contenido de la Ley Orgánica de Educación Intercultural en Ecuador. Explica que la ley fue aprobada sin consultar previamente a los pueblos indígenas, violando su derecho a la consulta. Además, analiza si la ley protege adecuadamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas a controlar su propio sistema educativo y a que su cultura sea reflejada en el sistema nacional de educación.
La ley establece un proceso de consulta previa, libre e informada con los pueblos indígenas Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré que habitan el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) en Bolivia. El objetivo es lograr un acuerdo sobre si el TIPNIS debe ser una zona intangible y sobre medidas para proteger el territorio y prohibir asentamientos ilegales, en el contexto de un posible proyecto de carretera. El proceso de consulta debe realiz
Este documento presenta la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador. Establece los objetivos, ámbito de aplicación, principios y estructura de cinco consejos nacionales encargados de promover la igualdad de género, intergeneracional, de pueblos y nacionalidades, de discapacidades y de movilidad humana. Cada consejo estará integrado paritariamente por 10 representantes del Estado y la sociedad civil, y tendrá la función de participar en la formulación de
Este documento presenta la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador. Establece los objetivos, ámbito de aplicación, principios y estructura de cinco consejos nacionales dedicados a promover la igualdad en temas de género, generaciones, pueblos y nacionalidades, discapacidad y movilidad humana. Define sus funciones como formular, implementar, monitorear y evaluar políticas públicas relacionadas a estos temas desde una perspectiva de derechos e incl
Este documento presenta el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México. Establece la estructura, funciones y procedimientos de la Comisión para proteger los derechos humanos. Además, define los términos clave relacionados con la Comisión y especifica la competencia de la Comisión para investigar presuntas violaciones a los derechos humanos atribuibles a autoridades federales.
El documento describe la organización y funciones del Consejo Nacional Electoral de Venezuela según la Constitución y las leyes electorales. El CNE está compuesto por la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Cada una tiene funciones específicas relacionadas con la planificación de elecciones, el registro de votantes, y la promoción de la participación política. El documento también explica la jurisdicción contencioso electoral y las atribuciones de cada parte del CNE.
La ordenanza reglamenta el uso de la "silla vacía" en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas para promover la participación ciudadana. Establece que la silla vacía permitirá a los ciudadanos participar en debates y toma de decisiones en sesiones, siempre que sean designados por organizaciones y cumplan ciertos requisitos. Además, delimita los tiempos y temas de intervención para garantizar un debate ordenado.
Ley Electoral Provincial (Ley N° 5139 - revisada al 25-03-2015)Eduardo Nelson German
Este documento presenta la Ley Electoral Provincial de La Rioja. Describe quiénes son considerados electores, incluyendo requisitos de edad y ciudadanía. También enumera las inhabilitaciones para votar, como la demencia, ser miembro del ejército, estar encarcelado o haber sido condenado por ciertos delitos. Además, establece los derechos de los electores como la protección contra el arresto antes o durante las elecciones y el derecho a solicitar asistencia si se sienten impedidos de votar.
Este documento establece el reglamento para el proceso de selección y designación de la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo a través de un concurso público de oposición y méritos con participación ciudadana. Se describen los requisitos y prohibiciones para los postulantes, las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y de la Comisión Ciudadana de Selección, y los pasos del proceso incluyendo la convocatoria, documentos requeridos y evaluación de candidatos.
El documento es un expediente legislativo que contiene modificaciones propuestas a varias leyes relacionadas con el derecho al voto en Argentina. Se propone reducir la edad mínima para votar de dieciséis años y modificar otros aspectos como la actualización de datos en el documento de identidad a los catorce años y requisitos de escolaridad. También se incluyen cambios en regulaciones sobre el registro de electores, deber de votar, constitución de mesas electorales y atribuciones de las autoridades electorales.
El documento describe los poderes del estado mexicano, incluyendo el legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo recae en el Congreso de la Unión, que se compone de la Cámara de Diputados y el Senado. El poder ejecutivo se deposita en el Presidente de México. El poder judicial se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Este documento presenta la Carta Orgánica Nacional de la Unión Cívica Radical, que establece los principios y estructura de gobierno del partido político. Se describen los órganos de gobierno como la Convención Nacional y el Comité Nacional, y sus funciones como aprobar el programa partidario, las reformas a la carta orgánica, y elegir a los candidatos presidenciales. También se especifican los requisitos para ser miembro y las atribuciones de la Convención Nacional como órgano superior del partido.
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La resolución establece las normas para el proceso de selección y designación de la primera autoridad de la Defensoría Pública a través de un concurso público de oposición y méritos con participación ciudadana. Se describen los requisitos y prohibiciones para los postulantes, las atribuciones de la Comisión Ciudadana de Selección y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y el procedimiento del concurso público.
Este documento presenta la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador. Establece los objetivos, ámbito de aplicación, principios y estructura de cinco consejos nacionales encargados de promover la igualdad de género, intergeneracional, de pueblos y nacionalidades, de discapacidades y de movilidad humana. Cada consejo estará integrado paritariamente por 10 representantes del Estado y la sociedad civil, y tendrá la función de participar en la formulación de
Este documento propone modificaciones al Código Electoral Nacional de Argentina para incorporar la elección de parlamentarios del Mercosur. Se establece que 24 parlamentarios serán elegidos por distrito regional provincial y 1 por la Ciudad de Buenos Aires, mientras que el resto serán elegidos por distrito nacional único. También se especifican los requisitos para la postulación de candidatos, el sistema de votación y escrutinio para ambos tipos de distritos, y se enmiendan varios artículos del Código Electoral para incluir los procedimientos relativos
El documento presenta un calendario electoral para las elecciones de 2018 en México, en el que se elegirá al presidente, senadores y diputados federales. Incluye información sobre el proceso electoral, las precampañas, las campañas y la organización de las elecciones a través del Instituto Nacional Electoral.
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Este documento presenta el dictamen de las Comisiones Unidas de Administración Pública Local y Transparencia a la Gestión sobre una propuesta para exhortar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a informar sobre los criterios usados para la valuación de propiedades expropiadas y las indemnizaciones que se entregarán a los propietarios afectados por la construcción de la Supervía Poniente. Las comisiones aprobaron la propuesta y exhortaron además a la Consejera Jurídica y de Servicios Legales a proporcionar
El documento describe los poderes del estado mexicano, incluyendo el poder legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo se deposita en el Congreso de la Unión, que se divide en la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. El poder ejecutivo se deposita en el Presidente de México. El poder judicial se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Reglamento régimen especial de propaganda aprobado 30 de junio 2011Erbol Digital
Este documento presenta el reglamento para el régimen especial de propaganda en el proceso electoral para elegir las máximas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional en Bolivia. El reglamento establece las prohibiciones y derechos de los candidatos, así como las responsabilidades del Tribunal Supremo Electoral para difundir información sobre los candidatos de manera imparcial a través de los medios de comunicación. El objetivo es garantizar una elección justa sin campañas políticas para proteger la independencia e imparcialidad de estas instituc
Este documento resume el proceso legislativo y el contenido de la Ley Orgánica de Educación Intercultural en Ecuador. Explica que la ley fue aprobada sin consultar previamente a los pueblos indígenas, violando su derecho a la consulta. Además, analiza si la ley protege adecuadamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas a controlar su propio sistema educativo y a que su cultura sea reflejada en el sistema nacional de educación.
La ley establece un proceso de consulta previa, libre e informada con los pueblos indígenas Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré que habitan el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) en Bolivia. El objetivo es lograr un acuerdo sobre si el TIPNIS debe ser una zona intangible y sobre medidas para proteger el territorio y prohibir asentamientos ilegales, en el contexto de un posible proyecto de carretera. El proceso de consulta debe realiz
Este documento presenta la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador. Establece los objetivos, ámbito de aplicación, principios y estructura de cinco consejos nacionales encargados de promover la igualdad de género, intergeneracional, de pueblos y nacionalidades, de discapacidades y de movilidad humana. Cada consejo estará integrado paritariamente por 10 representantes del Estado y la sociedad civil, y tendrá la función de participar en la formulación de
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Informe de Minoria Ley Orgánica de Transparencia y Control SocialMaria Romo
El documento presenta el Informe de Minoría para el primer debate del Proyecto de Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social ante la Asamblea Nacional. El informe argumenta que la ley propuesta es innecesaria porque cada organismo que conforma la Función ya cuenta con su propia estructura y marco legal. Además, señala que el proyecto repite conceptos ya establecidos en la Constitución y no toma en cuenta la naturaleza y autonomía de cada organismo. Finalmente, critica algunos artículos específicos del
1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que los artículos 5 y 6 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes, adoptado por la Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo, establecen el respeto a los valores,
prácticas e instituciones de los pueblos indígenas y su derecho a ser
consultados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente;
Que los artículos 57, 58 y 59 de la Constitución de la República reconocen y
garantizan los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios;
Que el numeral 17 del Artículo 57 de la Constitución de la República reconoce
a las mencionadas comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades el
derecho a ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que
podría afectar cualquiera de sus derechos colectivos;
Que, mediante Sentencia No. 001-10-SIN-CC de 18 de marzo de 2010,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 176 de 21 de abril de
2010, la Corte Constitucional determina que la Asamblea Nacional es el
órgano constitucional responsable de llevar a cabo la consulta prelegislativa;
y, en el mismo fallo, dispone que ésta establezca mediante acto administrativo
el procedimiento de la consulta prelegislativa; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 13 y 14 de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa, expide el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE
LA CONSULTA PRELEGISLATIVA
CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO Y FINALIDAD
Artículo 1.- Objeto y sujetos de consulta.- El presente procedimiento regula
el ejercicio del derecho de las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio,
titulares de derechos colectivos, a ser consultados antes de la adopción de una
medida legislativa que podría afectar de manera objetiva tales derechos.
Son sujetos de consulta, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, el pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio, por si mismos y a
través de sus organizaciones representativas, que podrían verse afectados en
sus derechos colectivos por la aplicación de una medida legislativa.
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2.
Artículo 2.- Finalidad de la consulta.- La consulta prelegislativa tiene como
finalidad la realización de un proceso de participación ciudadana que permita
a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, al pueblo
afroecuatoriano, al pueblo montubio y a las organizaciones de los titulares de
derechos colectivos ser consultados para pronunciarse sobre temas específicos
incluidos en los proyectos de leyes a ser expedidas por la Asamblea Nacional,
que podrían afectar de manera objetiva sus derechos colectivos contemplados
en la Constitución de la República.
Artículo 3.- Principios de la consulta.- La consulta prelegislativa deberá
regirse por los siguientes principios:
a. Oportunidad.- La consulta se realizará antes de la expedición de
cualquier Ley que pudiere afectar los derechos colectivos de las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo
afroecuatoriano y pueblo montubio.
b. Plazo razonable.- La consulta se realizará respetando el tiempo
necesario para el desarrollo de las fases de la consulta prelegislativa; y,
especialmente, de las deliberaciones internas de las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo
afroecuatoriano, pueblo montubio y organizaciones de los titulares de
derechos colectivos (ANEXO 1).
c. Buena fe.- Durante el proceso de consulta, la Asamblea Nacional y las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo
afroecuatoriano, pueblo montubio y organizaciones de los titulares de
derechos colectivos, vinculadas a los temas sustantivos a ser
consultados, actuarán con honradez, probidad, transparencia,
diligencia, responsabilidad, en un clima de confianza, colaboración y
respeto mutuo.
d. Interculturalidad.- La consulta se desarrollará dentro del marco de los
principios de interculturalidad, plurinacionalidad y acción afirmativa.
e. Información veraz y suficiente.- La Asamblea Nacional proporcionará
a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio y organizaciones de los
titulares de derechos colectivos, vinculadas a los temas sustantivos a
ser consultados, toda la información objetiva, oportuna, sistemática y
veraz relativa a la consulta, por cualquier medio, forma y en los idiomas
de relación intercultural.
f. Autonomía.- La participación de las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio y
organizaciones de los titulares de derechos colectivos, vinculadas a los
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3. temas sustantivos a ser consultados, deberá ser realizada sin coacción
o condicionamiento alguno, respetando su autonomía.
Artículo 4.- Órgano responsable.- La Asamblea Nacional, a través de la
respectiva Comisión Especializada Permanente u Ocasional, es el órgano
responsable para llevar a cabo la consulta prelegislativa; y, la o el Presidente
de la respectiva Comisión será el responsable del desarrollo de la misma. Para
este efecto, se contará con el apoyo técnico y logístico de la Unidad de
Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional.
De ser el caso, la Asamblea Nacional podrá disponer de la cooperación técnica,
logística, operativa y de seguridad de las entidades, organismos y
dependencias del sector público, que considere pertinente a través de los
convenios y mecanismos que se estimen necesarios.
Artículo 5.- Pertinencia de la consulta.- En el informe para primer debate
de un proyecto de Ley que podría afectar los derechos colectivos de las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo
afroecuatoriano o del pueblo montubio, la Comisión Especializada Permanente
u Ocasional a cargo de su tratamiento presentará, al Pleno de la Asamblea
Nacional, su opinión expresa y fundamentada de someter determinados temas
del proyecto de Ley a consulta prelegislativa.
Durante el primer debate del proyecto de Ley, el Pleno de la Asamblea
Nacional aprobará, por mayoría absoluta de sus miembros, la realización de la
consulta prelegislativa.
Artículo 6.- Fases de la consulta.- La consulta prelegislativa se desarrollará
en las siguientes cuatro (4) fases:
a. Fase de preparación;
b. Fase de convocatoria pública;
c. Fase de información y realización; y,
d. Fase de análisis de resultados y cierre de la consulta
prelegislativa.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA FASE DE PREPARACIÓN
Artículo 7.- Identificación de temas sustantivos.- Dentro del término de los
cinco (5) días siguientes a la decisión del Pleno de la Asamblea Nacional sobre
la procedencia de la consulta prelegislativa, la Comisión Especializada
Permanente u Ocasional, responsable del tratamiento del proyecto de Ley,
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4.
entregará al Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional los temas
sustantivos a ser sometidos al mecanismo de consulta prelegislativa. Estos
temas serán aprobados por el Consejo de Administración Legislativa, a fin de
proceder a la inmediata convocatoria a la consulta prelegislativa.
Artículo 8.- Documentos de consulta.- Para la realización de la consulta
prelegislativa, la Comisión Especializada Permanente u Ocasional y el Consejo
Nacional Electoral utilizarán los formularios que serán aprobados por el
Consejo de Administración Legislativa y formarán parte de este procedimiento.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA FASE DE CONVOCATORIA PÚBLICA
Artículo 9.- Convocatoria y publicidad.- La Presidenta o Presidente de la
Asamblea Nacional informará, a través de los medios de comunicación social,
medios comunitarios y medios de las organizaciones representativas a nivel
nacional o regional de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, del pueblo afroecuatoriano y del pueblo montubio, el inicio del
procedimiento de consulta y convocará a las comunas, comunidades, pueblos
y nacionalidades indígenas, al pueblo afroecuatoriano, al pueblo montubio y a
las organizaciones de los titulares de derechos colectivos, vinculadas a los
temas sustantivos a ser consultados, a participar en la misma.
Para el efecto, se publicitarán los temas a ser consultados en los idiomas de
relación intercultural.
Artículo 10.- Oficinas de información y recepción de documentos.- Dentro
del término previsto en el Artículo 7 de este procedimiento, la Asamblea
Nacional instalará una oficina central de coordinación en la sede de la
Asamblea Nacional; y, oficinas provinciales de información y recepción de
documentos en las respectivas Delegaciones Provinciales del Consejo Nacional
Electoral.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA FASE DE INFORMACIÓN Y REALIZACIÓN
Sección Primera
DE LA INSCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS SUJETOS DE CONSULTA
Artículo 11.- Inscripción de sujetos de consulta.- La Presidenta o
Presidente de la Asamblea Nacional otorgará un término de cinco (5) días,
posteriores a la fecha de convocatoria, para que cualquier comuna,
comunidad, pueblo y nacionalidad indígena, pueblo afroecuatoriano, pueblo
montubio y organizaciones de primer grado de los titulares de derechos
colectivos, vinculadas a los temas sustantivos a ser consultados, se inscriban
en este proceso ante la Asamblea Nacional.
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5.
Artículo 12.- Documentación requerida.- Para efecto de su inscripción, las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo
afroecuatoriano, el pueblo montubio y las organizaciones de los titulares de
derechos colectivos, vinculadas a los temas sustantivos a ser consultados,
acompañarán la documentación que acredite su legítima representación,
debiendo entregarla en la oficina central de coordinación o en la respectiva
oficina provincial de información y recepción de documentos, conformadas de
acuerdo al Artículo 10 de este procedimiento.
Artículo 13.- Listado definitivo.- Concluido el plazo señalado en el Artículo
11 de este procedimiento, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional
publicará, en forma inmediata, el listado definitivo de inscritos y lo remitirá a
la correspondiente Comisión Especializada Permanente u Ocasional.
Sección Segunda
DE LA REALIZACIÓN DE LA CONSULTA
Artículo 14. Realización de la consulta.- La discusión interna en los
distintos niveles de organización de las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio que
participen, se realizará en base a sus costumbres, tradiciones y
procedimientos internos de deliberación y toma de decisiones, sin que ninguna
instancia ajena a éstas intervenga en el proceso interno. No obstante, las
entidades participantes de la consulta podrán recabar opiniones técnicas y
especializadas, si así lo requieren.
Artículo 15.- Entrega de información.- Al momento de su inscripción, los
sujetos de consulta recibirán la siguiente información oficial:
a. El formulario con los temas sustantivos de la consulta y el sobre de
seguridad;
b. El cronograma de la consulta prelegislativa; y,
c. Las normas que rigen la consulta prelegislativa.
Artículo 16.- Recepción de resultados.- Dentro del término de veinte (20)
días subsiguientes al plazo de entrega de la información oficial, las oficinas de
información y recepción de documentos receptarán de los sujetos de consulta,
los siguientes documentos:
a. El formulario con los temas sustantivos de la consulta; y,
b. Actas de las reuniones o asambleas comunitarias realizadas,
acompañando el listado de participantes en las mismas.
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6.
Los mencionados documentos deberán ser entregados dentro de su respectivo
sobre de seguridad.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA FASE DE ANÁLISIS DE RESULTADOS
Y CIERRE DE LA CONSULTA PRELEGISLATIVA
Artículo 17.- Procesamiento de resultados.- Una vez concluida la recepción
de los resultados de la consulta prelegislativa, dentro del plazo de dos (2) días,
las oficinas de información y recepción de documentos de cada provincia
remitirán los sobres cerrados a la correspondiente Comisión Especializada
Permanente u Ocasional, para que ésta compile los resultados provinciales
dentro del término de cinco (5) días.
Artículo 18.- Audiencias provinciales.- Una vez culminada la compilación de
los resultados provinciales, en forma inmediata, la Asamblea Nacional
convocará a las o los representantes de las organizaciones de segundo grado
de los titulares de derechos colectivos a ser consultados, que no podrán ser
más de tres (3) por cada entidad, a las respectivas audiencias públicas
provinciales, a realizarse dentro del plazo máximo de los siguientes treinta (30)
días. Los sujetos de consulta que no pertenezcan a tales organizaciones
participarán, en igualdad de condiciones, en las respectivas audiencias
públicas a través de tres (3) delegados.
Las audiencias provinciales contarán con la presencia e intervención de, por lo
menos, una o un Asambleísta perteneciente a la correspondiente Comisión
Especializada Permanente u Ocasional a cargo de la consulta prelegislativa,
sin perjuicio de que asistan otras u otros Asambleístas que no pertenezcan a
la misma.
Las audiencias públicas provinciales se realizarán con la finalidad de
socializar los resultados obtenidos e identificar los consensos y disensos a ser
propuestos como aporte provincial en la mesa de diálogo nacional, los mismos
que se harán constar en un acta a ser suscrita por las y los asistentes.
Artículo 19.- Mesa de diálogo nacional.- Una vez realizadas las audiencias
públicas provinciales, la Asamblea Nacional convocará, en forma inmediata y
con tres (3) días de anticipación una mesa de diálogo nacional para la
discusión de los resultados de la consulta prelegislativa.
La mesa de diálogo nacional se realizará con la participación de delegados de
cada una de las organizaciones representativas de los titulares de derechos
colectivos a ser consultados y, de los miembros de la correspondiente
Comisión Especializada Permanente u Ocasional, cuya Presidenta o Presidente
la dirigirá.
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7.
Una vez instalada, la mesa de diálogo nacional discutirá exclusivamente los
consensos y disensos identificados en las audiencias públicas provinciales.
Tendrá una duración máxima de cinco (5) días y, una vez concluida, se
suscribirá el acta correspondiente.
Artículo 20.- Informe final de resultados.- Una vez concluida la mesa de
diálogo nacional, dentro del término de siete (7) días, la correspondiente
Comisión Especializada Permanente u Ocasional elaborará el informe final de
resultados de la consulta prelegislativa, al que se adjuntará copia certificada
del acta de la mesa de diálogo nacional. Este informe deberá ser remitido, de
forma inmediata, a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, quien
hará la declaración oficial de cierre del proceso de consulta prelegislativa y
presentará sus resultados finales.
Dentro del mismo término, la Comisión Especializada Permanente u Ocasional
incorporará en el informe para segundo debate del proyecto de Ley los
consensos producto de la consulta prelegislativa.
Artículo 21.- Cadena de custodia.- La Presidenta o Presidente de la
respectiva Comisión Especializada Permanente u Ocasional será el
responsable de garantizar la cadena de custodia de los documentos y
resultados correspondientes a la consulta prelegislativa; en consecuencia, los
sobres con los resultados de la consulta prelegislativa se abrirán en sesión de
la Comisión.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El tiempo que requiera el desarrollo de las fases de la consulta
prelegislativa, previstas en este procedimiento, no será imputable a los plazos
establecidos por la Ley Orgánica de la Función Legislativa para el tratamiento
y aprobación de los proyectos de Ley.
SEGUNDA.- La correspondiente Comisión Especializada Permanente u
Ocasional de la Asamblea Nacional contará con todo el apoyo institucional y la
dotación de los recursos necesarios, debidamente justificados, para la
implementación de la consulta prelegislativa.
La o el Presidente de la correspondiente Comisión Especializada Permanente u
Ocasional podrá, en caso de ser necesario, solicitar a la Presidente o
Presidente de la Asamblea Nacional la contratación de personal ocasional para
el desarrollo de la consulta prelegislativa.
TERCERA.- A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 19 de este
procedimiento, para la instalación de la mesa nacional de diálogo, se tomará
en cuenta a la CONAIE, FENOCIN, FEINE y FEI como las organizaciones
representativas de los titulares de los derechos colectivos indígenas, las
mismas que podrán acreditar a dicha mesa de diálogo hasta tres (3) delegados
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cada una. Esta disposición se aplicará, en el caso de los pueblos
afroecuatoriano y montubio, a las organizaciones de segundo grado que
legítimamente los representen y que deberán inscribirse oportunamente de
conformidad con lo previsto en este procedimiento.
CUARTA.- Los costos de organización y ejecución de la consulta prelegislativa
serán cubiertos con recursos propios del presupuesto de la Asamblea
Nacional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Los proyectos de Ley que requieran para su aprobación de consulta
prelegislativa y que, a la fecha de la expedición de este procedimiento, cuenten
con informe para segundo debate o que, realizado su segundo debate, se
encuentren pendientes de votación, deberán ser devueltos a la respectiva
Comisión Especializada Permanente u Ocasional para que se realice la
correspondiente consulta prelegislativa.
A esta disposición se acogerán los proyectos de Ley Orgánica de Recursos
Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua y el Proyecto de Ley Orgánica de
Culturas. Para este efecto, los plazos de la consulta prelegislativa se contarán
a partir de la fecha de aprobación del presente procedimiento.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Notifíquese el contenido de esta Resolución, por Secretaría
General de la Asamblea Nacional, a todas las servidoras y servidores de la
Función Legislativa.
SEGUNDA.- El presente procedimiento entrará en vigencia a partir de su fecha
de aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la Asamblea Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a …
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9. ANEXO 1
CRONOGRAMA DE LA CONSULTA PRELEGISLATIVA
No. ACTIVIDAD REFERENCIA RESPONSABLE DURACIÓN
Decisión de realizar Pleno de la
1 la Consulta Art. 5 Asamblea 0
Prelegislativa Nacional
Entrega al Presidente
de la Asamblea Comisión
2 Art. 7
Nacional los temas Especializada
sustantivos
Definición de Consejo de
3 formularios para Art. 8 Administración
consulta Legislativa
Convocatoria a Presidente de la
4 Consulta Arts. 7 y 9 Asamblea
Término 5
Prelegislativa Nacional
días
Instalación de oficina
central de
coordinación y
Asamblea
5 oficinas provinciales Art. 10
Nacional
de información y
recepción de
documentos
Inscripción de los Asamblea
6 Art. 11
sujetos de consulta Nacional
Envío de listado de
Presidente de la
inscritos a la
7 Art. 13 Asamblea
Comisión
Nacional
Especializada 0
Entrega de Comisión
8 información a sujetos Art. 15 Especializada
de consulta
Comisión
Recepción de Plazo 20
9 Art. 16 Especializada
resultados días
Oficinas de
Envío de resultados
10 Art. 17 Información Plazo 2 días
9 de 10
10. Comisión
Compilación de Término de
11 Art. 17 Especializada
resultados 5 días
Realización de Comisión
Plazo 30
12 audiencias públicas Art. 18 Especializada días
provinciales
Asamblea
Convocatoria a Mesa
13 Art. 19 Nacional Plazo 3 días
de diálogo nacional
Comisión
Desarrollo de la Mesa
14 Art. 19 Especializada Plazo 5 días
de diálogo nacional
Elaboración del
informe final de Comisión
15 resultados de la Art. 20 Especializada
Consulta
Prelegislativa
Incorporación de
consensos obtenidos Comisión
16 Art. 20 Plazo 7 días
al Informe para Especializada
Segundo Debate
Envío del informe
final de resultados de
la Consulta Comisión
17 Art. 20
Prelegislativa al Especializada
Presidente de la
Asamblea Nacional
DURACIÓN DE LA CONSULTA PRELEGISLATIVA 78 días
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