Este documento describe el procedimiento para la aprobación y modificación del estatuto de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público y de las centrales Coopac. Las cooperativas deben presentar su estatuto y modificaciones a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para su aprobación legal. El trámite es gratuito y tiene un plazo de atención de 30 días hábiles.
Artículo 1 ·del Decreto de Urgencia N° 037-94 estableció que "A partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la administración Pública no será menor de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00)". Beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94
Bonificación D.U. Nº 37·94 e intereses legales
El pago de los devengados de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N"
37-94, al constituir una obligación laboral, genera automáticamente que se
devengue e! interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N" 25920 a partir del
día siguiente de producido el incumplimiento, encontrándose obligado el
empleador a pagarlo, sin que el servidor deba exigirlo judicial o
extrajudicialmente. De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de
Urgencia
Nº 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N<> 276,
ubicados en
las escalas señaladas en el presente vinculante del Tribunal Constitucional. CONCLUSION
De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia N 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N 276, ubicados en las escalas señaladas en el presente vinculante
Artículo 1 ·del Decreto de Urgencia N° 037-94 estableció que "A partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la administración Pública no será menor de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00)". Beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94
Bonificación D.U. Nº 37·94 e intereses legales
El pago de los devengados de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N"
37-94, al constituir una obligación laboral, genera automáticamente que se
devengue e! interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N" 25920 a partir del
día siguiente de producido el incumplimiento, encontrándose obligado el
empleador a pagarlo, sin que el servidor deba exigirlo judicial o
extrajudicialmente. De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de
Urgencia
Nº 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N<> 276,
ubicados en
las escalas señaladas en el presente vinculante del Tribunal Constitucional. CONCLUSION
De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia N 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N 276, ubicados en las escalas señaladas en el presente vinculante
MOVILIDAD Y REFRIGERIO EN EL SECTOR PÚBLICO: Se hace un análisis de la jurisprudencia judicial y administrativa que se ha dado en el Perú sobre este beneficio (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Decreto Supremo Nº 10-2017-TR declara DIA NO LABORABLE el 24 de junio de 2017 en la ciudad de Chimbote, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Las horas dejadas de laborar en esa fecha serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.
La SUNAFIL aprobó disposiciones sobre la presentación de Denuncias Laborales Virtuales, contenidos en la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL-INPA, anexo que forma parte de la resolución. Se adjunta la Directiva en anexo que forma parte integrante de la resolución publicada.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS aprobó, mediante Resolución SBS N° 3663-2016, el Procedimiento Operativo para disponer de hasta el 25% de Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el sábado 02 de julio de 2016.
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de fiscalización de las obligaciones laborales del régimen de las y los trabajadores del hogar" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 113-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el pasado sábado 10 de junio de 2017.
El Protocolo hace referencia a la Nueva Tabla de Sanción para las infracciones aplicables a los empleadores de los Trabajadores del Hogar aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-TR.
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de actuación en materia de Trabajo Infantil" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el martes 13 de junio de 2017.
El Protocolo precisa la calificación legal como infracciones insubsanables de los incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones en materia de trabajo infantil y adolescente, y las multas fijas establecidas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, para esta materia especial.
MOVILIDAD Y REFRIGERIO EN EL SECTOR PÚBLICO: Se hace un análisis de la jurisprudencia judicial y administrativa que se ha dado en el Perú sobre este beneficio (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Decreto Supremo Nº 10-2017-TR declara DIA NO LABORABLE el 24 de junio de 2017 en la ciudad de Chimbote, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Las horas dejadas de laborar en esa fecha serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.
La SUNAFIL aprobó disposiciones sobre la presentación de Denuncias Laborales Virtuales, contenidos en la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL-INPA, anexo que forma parte de la resolución. Se adjunta la Directiva en anexo que forma parte integrante de la resolución publicada.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS aprobó, mediante Resolución SBS N° 3663-2016, el Procedimiento Operativo para disponer de hasta el 25% de Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el sábado 02 de julio de 2016.
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de fiscalización de las obligaciones laborales del régimen de las y los trabajadores del hogar" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 113-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el pasado sábado 10 de junio de 2017.
El Protocolo hace referencia a la Nueva Tabla de Sanción para las infracciones aplicables a los empleadores de los Trabajadores del Hogar aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-TR.
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de actuación en materia de Trabajo Infantil" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el martes 13 de junio de 2017.
El Protocolo precisa la calificación legal como infracciones insubsanables de los incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones en materia de trabajo infantil y adolescente, y las multas fijas establecidas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, para esta materia especial.
Establecen disposiciones para el conocimiento de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contencioso Administrativos Laborales y Previsionales en la Corte Superior de Justicia de Arequipa
Aprueba clasificados-de-carreras Profesionales de Educación Superior y Técni...Aprendemos Uvv
Aprueban el Clasificador de Carreras
Profesionales de Educación Superior
y Técnico Productivas (versión 1)
y, el Clasificador de Instituciones
de Educación Superior y Técnico
Productivas (versión 1)
INDECOPI aprueba la Directiva sobre normas
relativas a la Carta Fianza que deben
otorgar las entidades administradoras y
liquidadoras conforme al artículo 120.2
de la Ley General del Sistema Concursal,
modificada por el Decreto Legislativo 1189.
La SUNAFIL aprobó disposiciones sobre la presentación de Denuncias Laborales Virtuales, contenidos en la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL-INPA, anexo que forma parte de la resolución. Dicho anexo no ha sido publicado en El Peruano, debe ser publicado en la web de la SUNAFIL.
Expediente : N°05938-2022-0-1801-JR-CA-08
Esp. Legal : Barrientos Espinoza, Gina Lourdes
Cuaderno : Principal
Sumilla : CONTESTACIÓN DE DEMANDA
SEÑOR(A) JUEZ(A) DEL OCTAVO JUZGADO PERMANENTE ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representado por ERICK SAMUEL VILLAVERDE SOTELO, Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, designado mediante Resolución Suprema Nº 262-2016-JUS, publicado en el “Diario Oficial El Peruano” el 21 de diciembre de 2016, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 07479644, en el proceso seguido por LOPEZ ENCARNACION DYLAN EZEQUIEL contra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA sobre NULIDAD DE RESOLUCION O ACTO ADMINISTRATIVO, a usted atentamente digo:
I. APERSONAMIENTO. -
Que, asumiendo la defensa y representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos - Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de conformidad con lo dispuesto por tículo 47° de la Constitución Política del Perú1, concordante con los Artículos 24º, 25° literal 1. a) y 27.1 del Decreto Legislativo N°1326, me apersono a la instancia señalando como domicilio real la sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sito en Jirón Scipión Llona Nº 350, Módulo 11, DECIMO PRIMERO. – Precisamos, que cada resolución que emite el Tribunal de Transparencia responde a una diferente controversia, los cuales presentan hechos y argumentos diferentes en la mayoría de los casos, basándose en lo que consta en el expediente que se va formulando con los descargos de las partes, determinando la materia de discusión, para finalmente fundamentar y/o motivar las resoluciones que resuelven los diversos recursos impugnatorios en el procedimiento administrativo.
Por tal motivo, lo resuelto en determinados casos no necesariamente vincula o es de aplicación a casos que los ciudadanos pueden estimar de contenido parecido o de naturaleza análoga, puesto que cada Sala del Tribunal de Transparencia evalúa cada caso y conforme a ello resuelve el recurso de apelación, por lo que, lo resuelto en los casos expuestos por el demandante no constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria, TENIENDO EN CUENTA QUE PARA QUE SEA CONSIDERADO PRECEDENTE VINCULANTE DEBEN SER EMITIDAS POR SALA PLENA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y TEXTUALMENTE SEÑALADO COMO TAL
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. pág. 1
Texto Único de Procedimientos Administrativos - "SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP"
Denominación del Procedimiento Administrativo
"[193] Autorización para aprobación y modificación del estatuto de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos
del Público y de las Centrales Coopac"
Código: PA308330BF5
Descripción del procedimiento
Requisitos
Formularios
Canales de atención
Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos
Plazo de atención Calificación del procedimiento
Sedes y horarios de atención
Procedimiento administrativo para la aprobación y modificación del estatuto de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar
Recursos del Público y de las Centrales Coopac.
Las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (Coopac) o las Centrales Coopac deben presentar su estatuto y
sus modificaciones para la aprobación de la legalidad de sus artículos, adjuntando la siguiente documentación:
1.- Copia del Acta de acuerdo de Asamblea General certificada por su secretario o quien haga sus veces, en la que se apruebe la versión final del
Estatuto o sus modificaciones, de acuerdo con la revisión previa realizada por esta Superintendencia.
2.- Minuta suscrita por el representante legal que recoja la versión final del Estatuto o de sus modificaciones.
Notas:
1.- Sin la aprobación previa de esta Superintendencia no procede la inscripción del Estatuto o de sus modificaciones en Registros Públicos.
2.- Sobre la revisión previa del estatuto y sus modificaciones
Para la revisión del estatuto y sus modificaciones, las Coopac o Centrales Coopac deben presentar copia del Acta del Consejo de Administración
certificada por su secretario o quien haga sus veces, en la que conste y se apruebe el proyecto de Estatuto o sus modificaciones. En el caso que se
requiera la revisión de modificaciones parciales se debe presentar copia del Estatuto vigente.
Atención Presencial: Sedes de la Entidad.
Atención Virtual: Mesa de Partes Virtual SBS, mayor detalle en http://www.sbs.gob.pe
Gratuito
30 días hábiles Evaluación previa – Silencio Administrativo Positivo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, su
solicitud ha sido aprobada.
2. pág. 2
Texto Único de Procedimientos Administrativos - "SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP"
Unidad de organización donde se presenta la documentación
Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento
Instancias de resolución de recursos
Reconsideración Apelación
Autoridad competente Superintendente Adjunto de Cooperativas - Superintendencia
Adjunta de Cooperativas
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones - Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
Plazo máximo de
presentación
15 días hábiles 15 días hábiles
Plazo máximo de
respuesta
30 días hábiles 30 días hábiles
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro
derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
Base legal
Artículo Denominación Tipo Número
Fecha
Publicación
Numeral 4-A de la
V i g é s i m o C u a r t a
Disposición Final y
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros (y sus modificatorias)
Ley 26702 09/12/1996
Mesa de Partes Central Lunes a Viernes de 08:30 a 16:30.
Arequipa Lunes a Viernes de 08:45 a 17:00.
Piura Lunes a Viernes de 08:45 a 17:00.
Huancayo Lunes a Viernes de 08:45 a 17:00.
Ica Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 16:30.
Iquitos Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 16:30.
Cajamarca Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 16:30.
Cusco Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 16:30.
Chiclayo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 16:30.
Tacna Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 16:30.
Ayacucho Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 16:30.
Chimbote Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 16:30.
Puno Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 16:30.
Huánuco Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 16:30.
Tarapoto Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 16:30.
Trujillo Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 16:30.
Departamento de Gestión Documental : Mesa de Partes Central
Oficina Descentralizada de Arequipa : Arequipa
Oficina Descentralizada de Piura : Piura
Oficina Descentralizada de Junín : Huancayo
Departamento de Servicios Descentralizados : Ica, Iquitos, Cajamarca, Cusco, Chiclayo, Tacna, Ayacucho, Chimbote, Puno, Huánuco, Tarapoto,
Trujillo
Superintendencia Adjunta de Cooperativas Teléfono: (511) 630-9000
Anexo:
Correo:
3. pág. 3
Texto Único de Procedimientos Administrativos - "SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP"
Complementaria
4 Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito
No Autorizadas a Captar Recursos del Público (y sus
modificatorias)
Resolución de
Superintendencia
480-2019 07/02/2019
4. pág. 4
Texto Único de Procedimientos Administrativos - "SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP"
5. pág. 2
Texto Único de Procedimientos Administrativos - "SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP"
SEDES DE ATENCIÓN
6. pág. 3
Texto Único de Procedimientos Administrativos - "SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP"
SEDES DIRECCIÓN HORARIO DE ATENCIÓN
Mesa de Partes Central
SAN ISIDRO - LIMA - LIMA - Calle Dos de
Mayo 1511
Lunes a Viernes de 08:30 a 16:30.
Arequipa
CAYMA - AREQUIPA - AREQUIPA - Calle Los
Arces 302
Lunes a Viernes de 08:45 a 17:00.
Piura
PIURA - PIURA - PIURA - Jr. Prócer Merino
164 - Urb. Club Grau
Lunes a Viernes de 08:45 a 17:00.
Huancayo
HUANCAYO - HUANCAYO - JUNIN - Av.
Mariscal Castilla 1209 - Distrito El Tambo
Lunes a Viernes de 08:45 a 17:00.
Ica
ICA - ICA - ICA - Av. Conde de Nieva 446 -
Urb. Luren
Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a
16:30.
Iquitos
IQUITOS - MAYNAS - LORETO - Calle
Putumayo 446
Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a
16:30.
Cajamarca
CAJAMARCA
- CAJAMARCA - CAJAMARCA - Jr. Amazonas
785
Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a
16:30.
Cusco
WANCHAQ - CUSCO - CUSCO -
Urb.Constancia Mz.A-11-2
Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a
16:30.
Chiclayo
CHICLAYO - CHICLAYO - LAMBAYEQUE -
Calle Los Tumbos 245, Urb. Santa Victoria
Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a
16:30.
Tacna
TACNA - TACNA - TACNA - Calle Arequipa
110, Cercado de Tacna (Cruce de la Calle
Arequipa con la Av. Bolognesi)
Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a
16:30.
Ayacucho
AYACUCHO - HUAMANGA - AYACUCHO - Av.
Mariscal Cáceres N° 1387
Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a
16:30.
Chimbote
CHIMBOTE - SANTA - ANCASH - Jr. Elías
Aguirre 130
Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a
16:30.
Puno
PUNO - PUNO - PUNO - Jr. Ancash N° 146 -
Cercado de Puno
Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a
16:30.
Huánuco
HUANUCO - HUANUCO - HUANUCO - Jirón
Progreso N° 344
Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a
16:30.
Tarapoto
TARAPOTO - SAN MARTIN - SAN MARTIN -
Jirón Antonio Raimondi N° 328
Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a
16:30.
Trujillo
TRUJILLO - TRUJILLO - LA LIBERTAD - Calle
Santo Toribio de Mogrovejo 518, Urb. San
Andrés, II Etapa
Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a
16:30.