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NORMAS LEGALES
Viernes 17 de mayo de 2019
El Peruano /
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece
que mediante Resolución Ministerial o Resolución
del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta
la renuncia o se dispone una nueva designación o
nombramiento de los actuales funcionarios con cargos
de confianza no contemplados en el artículo 1° de
dicha norma;
Que mediante Resolución de Superintendencia
N° 190-2017/SUNAT de fecha 31 de julio de 2017 se
designó al señor José Antonio Segura Arrivabene en
el cargo de confianza de Gerente de Infraestructura y
Servicios de la Intendencia Nacional de Administración;
Que el citado trabajador ha presentado su renuncia
a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria – SUNAT, siendo su último
día de labores el 16 de mayo de 2019, por lo que
corresponde aceptar la misma y, en consecuencia,
dejar sin efecto su designación en el cargo de
confianza a que se refiere el considerando precedente
y proceder a designar a la persona que asumirá dicho
cargo de confianza;
Que mediante Resolución de Superintendencia N°
186-2012/SUNAT de fecha 14 de agosto de 2012 se
designó al señor Fernando Mauricio Griebenow Massone
en el cargo de confianza de Gerente de Almacenes de
la Intendencia Nacional de Administración, la misma que
se ha estimado conveniente dejar sin efecto y proceder
a encargar a la persona que ocupará dicho cargo de
confianza;
Que mediante Resolución de Superintendencia
N° 096-2019/SUNAT de fecha 6 de mayo de 2019 se
encargó, entre otros, al señor Carlo Erich Cabos Villa en
el cargo de confianza de Gerente Jurídico Laboral y Civil
y de Defensa de Servidores de la Intendencia Nacional
de Asesoría Legal Interna, la misma que se ha estimado
conveniente dejar sin efecto y proceder a designar a la
persona que ocupará dicho cargo de confianza en su
reemplazo;
En uso de las facultades conferidas por la Ley N°
27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo1.-Aceptarlarenunciapresentadaporelseñor
José Antonio Segura Arrivabene a la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria,
dejándose sin efecto a partir del 17 de mayo de 2019,
su designación en el cargo de confianza de Gerente de
Infraestructura y Servicios de la Intendencia Nacional
de Administración, dándosele las gracias por la labor
realizada.
Artículo 2.- Dar por concluido el vínculo laboral
con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria del señor José Antonio Segura
Arrivabene, a partir del 17 de mayo de 2019.
Artículo 3.- Dejar sin efecto, a partir del 17 de
mayo de 2019, la designación del señor Fernando
Mauricio Griebenow Massone en el cargo de confianza
de Gerente de Almacenes de la Intendencia Nacional
de Administración, dándosele las gracias por la labor
realizada.
Artículo 4.- Dejar sin efecto, a partir del 17 de mayo de
2019, la encargatura del señor Carlo Erich Cabos Villa en
el cargo de confianza de Gerente Jurídico Laboral y Civil
y de Defensa de Servidores de la Intendencia Nacional
de Asesoría Legal Interna, dándosele las gracias por la
labor realizada.
Artículo 5.- Designar o encargar, según corresponda,
a partir del 17 de mayo de 2019, en los cargos de
confianza dependientes de la Superintendencia
Nacional Adjunta de Administración y Finanzas que se
indican a continuación:
INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
Gerencia de Infraestructura y Servicios
- Gerente de Infraestructura y Servicios
FERNANDO MAURICIO GRIEBENOW MASSONE
Gerencia de Almacenes
- Gerente de Almacenes (e)
LUIS MIGUEL AYALA TAZZA
INTENDENCIA NACIONAL DE ASESORÍA LEGAL
INTERNA
Gerencia Jurídico Laboral y Civil y de Defensa de
Servidores
- Gerente Jurídico Laboral y Civil y de Defensa de
Servidores
MARÍA OFELIA ESPINOZA BERRÍOS
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
1769959-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban modificación de licencia
institucional solicitada por la Universidad
Peruana Cayetano Heredia
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 062-2019-SUNEDU/CD
Lima, 16 de mayo de 2019
VISTOS:
La Solicitud de rectificación con Registro
de trámite documentario (en adelante, RTD) N°
20332-2018-SUNEDU-TD del 8 de mayo de 2018 y las
solicitudes de modificación de licencia institucional (en
adelante, SMLI) con RTD N° 23753-2018-SUNEDU-TD
del 29 de mayo de 2018, y N° 37922-2018-SUNEDU-TD
del 29 de agosto de 2018 (acumulados), presentadas
por la Universidad Peruana Cayetano Heredia (en
adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de
modificación de licencia N° 014-2019-SUNEDU-DILIC-
EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la
Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
Mediante Resolución del Consejo Directivo N°
029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, publicada
el 27 de julio de 2016 en el Diario Oficial “El Peruano”, se
otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer
el servicio educativo superior universitario en su sede y
sus dos (2) locales, ubicados en los distritos de San Martín
de Porres, La Molina y San Isidro, respectivamente, de la
provincia y departamento de Lima, con una vigencia de
diez (10) años. Asimismo, considerando las resoluciones
del Consejo Directivo que han enmendado y modificado
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 17/05/2019 04:35:50
38 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2019 / El Peruano
la licencia institucional1
, actualmente se reconocen
doscientos dieciséis (216) programas de estudio, de los
cuales veintinueve (29) conducen al grado académico de
bachiller, sesenta y tres (63) al grado de maestro, diez
(10) al grado de doctor y ciento catorce (114) otorgan
títulos de segunda especialidad profesional.
El Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de
licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento),
aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo
N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento
de modificación de la licencia institucional que permite
a la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento
de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante,
CBC) para (i) la creación o modificación de programas de
estudios; y, (ii) la creación o modificación de la mención de
los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo
26 del Reglamento establece que para los supuestos
de modificación de la licencia institucional se evaluarán
aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto
planteado por las universidades solicitantes.
El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento
señala que el procedimiento de modificación de licencia
institucional se rige por las reglas del procedimiento de
licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable.
Mediante Resolución Directoral N° 005-2017-SUNEDU/
DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones,
componentes, indicadores, medios de verificación y formatos
aplicables a los supuestos de modificación de licencia
institucional previstos en el Reglamento.
PorResoluciónDirectoralN°006-2018-SUNEDU-02-12
del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de
las solicitudes de modificación de licencia institucional
establecidas en el Reglamento podrían presentarse tres
(3) escenarios2
, y se consignaron además condiciones,
componentes, indicadores, medios de verificación y
formatos aplicables para cada uno de ellos.
El 8 de mayo de 2018, mediante documento CAR-
DUPDE N° 032-2018, la Universidad presentó una
solicitud de rectificación indicando que, durante la
tramitación de la solicitud de licenciamiento institucional,
habían omitido declarar programas que formaban parte
de su oferta académica, así como aquellos programas
para efectos del registro de grados y títulos.
El 29 de mayo de 2018, la Universidad presentó
una SMLI para la creación de tres (3) programas de
posgrado denominados: Maestría en Investigación en
Ciencias Veterinarias, Maestría en Atención Primaria de
Salud y Maestría en Gestión del Riesgo de Desastres y
Resiliencia Local. También solicitó la creación de cuatro
(4) programas de segunda especialidad profesional
denominados: Adicciones con Enfoque de Género,
Tecnología en Tomografía Computarizada, Hemoterapia y
Banco de Sangre, y Fisioterapia en el Adulto Mayor.
El 29 de agosto de 2018, mediante carta s/n, la
Universidad presentó otra SMLI, referida a la creación de
tres (3) programas de maestría denominados: Maestría
en Educación con mención en Gestión del Cambio en
Instituciones Educativas, Maestría en Educación con mención
en Docencia Superior Tecnológica, y Maestría en Educación
Intercultural Bilingüe con mención en Gestión e Innovación.
Mediante Resolución de Trámite N° 001 del 15 de enero
de 2019, la Dilic dispuso la acumulación de las solicitudes
presentadas por la Universidad, seguidas con los RTD N°
20332, 23753 y 37922-2018-SUNEDU-TD. Dicha resolución
fue motivada a través del Informe de Acumulación N°
001-2019-SUNEDU/DILIC-EV de la misma fecha.
El 24 de enero de 2019, mediante Oficio N° 045-2019/
SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el anexo
que contiene las observaciones a su SMLI, y se otorgó
el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la
documentación requerida.
El 7 de febrero de 2019, mediante el documento
CAR-ALI-UC-DUPDE-002-2019, la Universidad solicitó
ampliación del plazo de entrega de la información
requerida en el Oficio N° 045-2019/SUNEDU-02-12. Por
ello, el 12 de febrero de 2019, con Oficio N° 061-2019/
SUNEDU-02-12, se otorgó a la Universidad la prórroga de
diez (10) días hábiles.
El 4 de marzo de 2019, mediante Oficio N° 081-2019/
SUNEDU-02-12, se requirió información complementaria
a la Universidad, con la finalidad de continuar con la
evaluación del cumplimiento de las CBC.
El 11 y 13 de marzo de 2019, mediante los
documentos CAR-ALI-UC-DUPDE-004-2019y CAR-ALI-
UC-DUPDE-005-2019, respectivamente, la Universidad
presentó la información requerida para el levantamiento
de las observaciones que fueron advertidas mediante
Oficio N° 081-2019/SUNEDU-02-12.
El 1 y 17 de abril de 2019, mediante documentos
CAR-ALI-UC-DUPDE-006-2019, y CAR-ALI-UC-
DUPDE-009-2019, respectivamente, la Universidad
presentó información complementaria con la finalidad de
subsanar las observaciones a su SMLI.
El 17 de abril de 2019, se emitió el Informe N°
015-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que corresponde al
Informe de revisión documentaria, con resultado favorable,
evidenciándose que no era necesaria la realización de
una visita de verificación presencial, invocando para
ello, lo dispuesto en el numeral 27.23
del artículo 27 del
Reglamento, así como los principios del procedimiento
administrativo general, como impulso de oficio, celeridad,
eficacia y simplicidad4
.
1
Se emitieron las siguientes resoluciones:
(i) Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD del 31 de
enerode2018,mediantelacualsereconocencientocatorce(114)programas
de segunda especialidad profesional como parte de la oferta académica
existente; ii) Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD
del 22 de marzo de 2018, aprueba la Modificación de Licencia Institucional
incorporando el local ubicado en Av. Armendáriz N° 445 (Miraflores) y la
creación del programa Ingeniería Ambiental; asimismo sustituye el Anexo
N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD; y
iii) Resolución del Consejo Directivo N° 150-2018-SUNEDU/CD del 14 de
noviembre de 2018, que rectifica los errores materiales consignados en los
numerales 17, 26, 80, 104, 107, 108 y 114 del Anexo N° 1 de la Resolución
del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD.
2
Escenarios: (i) creación de establecimiento donde se brinde el servicio
conducente a grados y títulos; (ii) creación de programa de estudio y/o de
mención de los grados y títulos y/o ampliación de oferta de programa de
estudios licenciado conducente a grados y títulos; y (iii) modificación de
programa de estudios conducente a grados y títulos y/o modificación de
mención de los grados y títulos.
3
Artículo 27.- Procedimiento de modificación de licencia institucional
(…)
27.2 El procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por
las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional establecidas en
el presente reglamento, en lo que le resulten aplicables.
(…)
4
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-
JUS del 25 de enero de 2019
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en
los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios
generales del Derecho Administrativo:
(…)
1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de
oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten
convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.
(..)
1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento
deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la
máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten
su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar
una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del
respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
1.10.Principiodeeficacia.-Lossujetosdelprocedimientoadministrativodeben
hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre
aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen
aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del
procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.
En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto
que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al
marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad
pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.
(…)
1.13. Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad
administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad
innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y
proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
(…)
39
NORMAS LEGALES
Viernes 17 de mayo de 2019
El Peruano /
El 6 de mayo de 2019, la Dilic emitió el
Informe técnico de modificación de licencia
N° 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con un
resultado favorable y dispuso la remisión del expediente
al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del
procedimiento.
2. De la solicitud de rectificación
El artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en
adelante, TUO de la LPAG) establece los supuestos
mediante los cuales prevalece la conservación del acto
administrativo y procede la enmienda por la autoridad
que lo emitió, siempre que ello no derive en alterar lo
sustancial del contenido o del sentido de la decisión del
acto administrativo5
.
El 8 de mayo de 2018, mediante documento CAR-
DUPDE N° 032-20186
, la Universidad presentó un pedido
de rectificación indicando que, al momento de presentar
la solicitud de licenciamiento institucional, habían omitido
declarar programas que formaban parte de su oferta
académica, así como aquellos programas para efectos
del registro de grados y títulos.
Mediante Oficio N° 121-2019/SUNEDU-02-12 del 9 de
abril de 2019, la Dilic requirió a la Universidad que precise
y aclare su solicitud de rectificación, respecto de los
programas de estudio objeto de rectificación. Asimismo,
se le requirió que presente los medios probatorios que
sustenten su pedido.
El 17 de abril de 2019, mediante el documento
CAR-ALI-UC-DUPDE-010-2019, la Universidad aclara y
precisa su solicitud de rectificación, para lo cual presentó
los Formatos de Licenciamiento A4, A5 y C1, así como las
resoluciones correspondientes a su creación.
Mediante Oficio N° 145-2019/SUNEDU-02-12 del
26 de abril de 2019, la Dilic requirió a la Universidad
que subsane las observaciones advertidas en la
documentación presentada para aclarar su pedido de
rectificación.
El 3 y 6 de mayo de 2019, mediante los documentos
CAR-ALI-UC-DUPDE-012-2019 y CAR-ALI-UC-
DUPDE-013-2019, respectivamente, la Universidad
presentó información para subsanar las observaciones
a su solicitud de rectificación y adjuntó medios de
verificación correspondientes. Asimismo, precisó que su
solicitud era respecto a diecinueve (19) programas de
estudio que formaban parte de su oferta académica y de
nueve (9) programas que únicamente se debían declarar
para fines del registro de grados y títulos.
No obstante, de la revisión efectuada al Anexo N° 1 de
la Resolución N° 029-2016-SUNEDU/CD, complementado
por el Anexo N° 1 de la Resolución N° 011-2018-SUNEDU/
CD, y sustituido por el Anexo N° 2 de la Resolución del
Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD, se ha
verificado que no se listaron los diecinueve (19) programas
de estudio7
, materia de su solicitud, y que formaban parte
de su oferta académica, debido a que la Universidad
no declaró información vinculada a la totalidad de sus
programas.
En ese sentido, considerando la omisión incurrida por
la Universidad, corresponde rectificar el Anexo N° 2 de la
Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/
CD8
, según las Tablas N° 35 y 36 del Informe técnico de
modificación de licencia N° 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV.
En el presente caso, lo advertido no implica una
modificación sustancial del contenido ni el sentido de
la decisión emitida mediante Resolución del Consejo
Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD, toda vez que los
diecinueve (19) programas de estudio formaban parte
de la oferta académica de la Universidad al momento del
licenciamiento institucional. Cabe señalar que los dos
(2) programas rectificados de la Tabla N° 36 del Informe
técnico de modificación de licencia N° 014-2019-SUNEDU-
DILIC-EV, correspondientes a los programas de estudio
de “Enfermería en Cardiología” y “Enfermería en Cirugía
Cardiovascular” rectifican al programa de segunda
especialidad profesional en Enfermería en Cardiología
y Cirugía Cardiovascular, que se registra en el numeral
20 del Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo
N° 011-2018-SUNEDU/CD. Por lo tanto, corresponde
dejar sin efecto el programa de segunda especialidad
profesional en Enfermería en Cardiología y Cirugía
Cardiovascular.
Asimismo, respecto a los nueve (9) programas de
estudio, de los cuales tres (3) son conducentes a grado
de maestro y seis (6) de segunda especialidad profesional
que tampoco fueron declarados por la Universidad, al
ser considerados únicamente para fines del registro de
los grados y títulos, debe procederse a su incorporación
en dos (2) anexos adicionales9
que se sumen al listado
contemplado en el Anexo N° 2 de la Resolución del
Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD, según las
Tablas N° 37 y 38 del Informe técnico de modificación de
licencia N° 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV.
3. Sobre la creación de programas de estudio
conducentes a grado académico de maestro y a título
de segunda especialidad profesional
La Universidad solicitó la modificación de su licencia
institucional, referida a la creación de diez (10) programas
de estudio, de los cuales seis (6) conducen a grado
académico de maestro, en la modalidad presencial y
semipresencial; y, cuatro (4) programas de segunda
especialidad profesional, de los cuales dos (2) de ellos se
ofertarán en ambas modalidades.
Al respecto, se observa que la Universidad presentó
información que justifica la creación de los diez (10)
5
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS
del 25 de enero de 2019
Artículo 14.- Conservación del acto
14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus
elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del
acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.
14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los
siguientes:
14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las
cuestiones surgidas en la motivación.
14.2.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial.
14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del
procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta
no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos
importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del
administrado.
14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que
el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse
producido el vicio.
14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial.
14.3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad
administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se
produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución.
6
Asimismo, la Universidad presentó información complementaria a su
solicitud de rectificación con los documentos CAR-DUPDE N° 071-2018,
el 29 de agosto de 2018; CAR-DUPDE N° 081-2018, el 17 de setiembre de
2018; CAR-DUPDE N° 078-2018, el 17 de setiembre de 2018; CAR-DUPDE
N° 104-2018, el 15 de octubre de 2018; CAR-DUPDE N° 107-2018, el 22
de octubre de 2018; CAR-DUPDE N° 112-2018, el 29 de octubre de 2018;
CAR-DUPDE N° 114-2018, el 5 de noviembre de 2018; CAR-DUPDE N°
119-2018, el 13 de noviembre de 2018; CAR-DUPDE N° 127-2018, el 10 de
diciembre de 2018; CAR-DUPDE N° 128-2018, el 10 de diciembre de 2018;
Anexo N° 8-Formato de solicitud de modificación de licencia, el 8 de febrero
de 2019; y CAR-ALI-UC-DUPDE-003-2019, el 7 de marzo de 2019.
7
De los cuales cinco (5) son conducentes a grado académico de maestro y
catorce (14) de segunda especialidad profesional.
8
Tal como ya se indicó, en el caso de la Universidad, los programas de
estudio autorizados fueron reordenados en el Anexo N° 2 de la Resolución
de Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD, sustituyendo el Anexo N°
1 de la Resolución que otorgó la Licencia Institucional. Asimismo, el Anexo
N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD
había complementado el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo
N° 029-2016-SUNEDU/CD, toda vez que incluyó ciento catorce (114)
segundas especialidades.
9
Cabe precisar que, los dos (2) nuevos anexos, corresponden al Anexo N° 3
y 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD.
40 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2019 / El Peruano
programas de estudio, basándose en la problemática
nacional y regional, así como en la demanda laboral y en
las competencias que ofrecen con relación al perfil del
egresado.
Por otro lado, se evidenció que el plan de estudios
de la nueva oferta académica propuesta se encuentra
conforme lo establecido en los artículos 39, 40, 43 y
numeral 45.3 y 45.4 del artículo 45 de la Ley N° 30220,
Ley Universitaria, evidenciándose que los programas
cuentan con un contenido mínimo de cuarenta y ocho
(48) créditos para los programas conducentes a grado de
maestro, y cuarenta (40) créditos para los programas de
segunda especialidad profesional.
Asimismo, la Universidad precisó la modalidad de
estudio en la que se ofertarán los nuevos programas
propuestos, conforme se detalla en la Tabla 1 y 2 del
artículo primero de la parte resolutiva de la presente
resolución. Cabe señalar, que la Universidad, respecto
a los programas semipresenciales, acreditó el Entorno
Virtual para el Aprendizaje (EVA) que permite la gestión
de contenidos, la comunicación y la evaluación, así como
el soporte tecnológico que permite el acceso al EVA,
en cualquier momento, por parte de todos los usuarios.
Asimismo, presentó los manuales respectivos para la
gestión del EVA por parte de los docentes.
Por otro lado, la Universidad asignó seis (6) laboratorios
de especialidad y nueve (9) aulas de enseñanza en los
tres (3) locales (SL01, SL02 y SL04) destinados a la
nueva oferta académica. Asimismo, se ha evidenciado
que la Universidad cuenta con una capacidad disponible
de aforo en las aulas de enseñanza para el desarrollo de
los nuevos programas de estudio.
Además, la Universidad presentó las líneas de
investigacióndelosdiez(10)programasdeestudionuevos,
vinculadas con las líneas de investigación institucionales
y con las áreas de conocimiento de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE. Por
otro lado, según Web of Science, la Universidad cuenta
con el índice h de noventa y dos (92), el cual es el más
alto a nivel de universidades peruanas. Asimismo, la
Universidad evidenció que contó con un total de cincuenta
y ocho mil ochocientos treinta y siete (58 837) citaciones,
un indicador que visibiliza la producción científica, la que
se evalúa tomando en cuenta el uso de las publicaciones
realizadas por esta institución.
Asimismo, se observó durante la evaluación que
cuenta con un acervo bibliográfico físico y virtual que
cubre las necesidades de los nuevos programas de
estudio. También, cuenta con instalaciones para los
estudiantes, docente y colaborador de la Universidad
en lo que respecta a recursos bibliográficos para el
estudio.
Respecto a los docentes, la Universidad cuenta
con una plana docente ordinarizada, y en relación al
régimen de dedicación y categoría docente, cumple
con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 y
artículo 82 de la Ley Universitaria. Asimismo, presentó
el plan de contratación de docentes para la nueva oferta
académica, considerando la incorporación de diecisiete
(17) docentes que cumplen con los requisitos mínimos
para ejercer la docencia universitaria de acuerdo a la
Ley Universitaria.
Cabe señalar, que en la SMLI se identificó doscientos
dos (202) docentes que cuentan con grado académico de
bachiller y se encuentran en plazo de adecuación; este
grupo representa 36 % del total de docentes. Por ello, se
debe requerir a la Universidad que presente un reporte
de las acciones implementadas para reducir el número
de docentes con grado de bachiller que se encuentran en
plazo de adecuación.
Respecto a la sostenibilidad financiera, se debe
indicar que los programas de estudio presentados
por la Universidad como nueva oferta académica son
sostenibles financieramente, debido a que generan flujos
positivos a partir del primer año, con un margen del 22,15
%, y pueden cubrir los costos, gastos y las obligaciones
de corto plazo.
Finalmente, de conformidad con el artículo 11 de la
Ley Universitaria, las universidades tienen la obligación
de publicar en sus portales electrónicos, información de
manera permanente y actualizada. Al respecto, en la
evaluación de la SMLI se advirtió que existe información
en el portal web de transparencia de la Universidad, que
no actualizada al último ciclo regular, por lo que se debe
requerir a la Universidad que actualice la información
a nivel institucional en su portal web, vinculada a
transparencia universitaria, en cumplimiento de la Ley
Universitaria y la Condición VIII de las CBC.
4. Del Informe técnico de modificación de licencia
El Informe técnico de modificación de licencia N°
014-2019-SUNEDU-DILIC-EV, contiene la evaluación
integral de las condiciones, indicadores, medios de
verificación y formatos aplicables, conforme se establece
en el escenario 2 del Anexo de la Resolución Directoral
N° 006-2018-SUNEDU-02-12, así como, los supuestos de
rectificación, señalados en los párrafos precedentes.
En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del
artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 004-2019-JUS, se considera que el Informe técnico de
modificación de licencia N° 014-2019-SUNEDU-DILIC-
EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma
parte integrante de esta.
Cabe agregar, en lo referido a la aplicación de la
Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-
CD que aprueba el reglamento de tratamiento de
la información confidencial en los procedimientos
administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta
que la información contenida en el Informe técnico
de modificación de licencia es pública, en tanto no
contiene referencias que afecten el secreto bancario,
tributario comercial, industrial, tecnológico y bursátil de
la Universidad, así como tampoco datos personales y/o
sensibles.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto
en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el
numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley
Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento
de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su
modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N°
006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los
artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento
de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la
Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/
CD;laResoluciónDirectoralN°006-2018-SUNEDU-02-12;
y, a lo acordado en la sesión N° 017-2019 del Consejo
Directivo.
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR la modificación de licencia
institucional solicitada por la Universidad Peruana
Cayetano Heredia y RECONOCER la creación de diez
(10) programas de estudio, a impartirse en sus locales
ubicados en Av. Honorio Delgado N° 430, Urb. Ingeniería,
distrito de San Martín de Porres (SL01), Jr. José Antonio
N° 310, Lote 10A, Urb. El Parque de Monterrico, distrito
de La Molina (SL02), y Av. Armendáriz N° 445, distrito
de Miraflores, todos en la provincia y departamento de
Lima (SL04); sumándose a la oferta del servicio educativo
superior universitario reconocida en la Resolución del
Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD del 25
de julio de 2016, mediante la cual se otorgó la licencia
institucional, la Resolución del Consejo Directivo N°
011-2018-SUNEDU/CD y la Resolución del Consejo
Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD, según el detalle de
la Tabla N° 1 y 2:
Tabla N° 1
N°
Denominación del
programa
Grado
académico
Denominación del
grado académico
que otorga
Modalidad
Código
de Local
1
Maestría en
Investigación
en Ciencias
Veterinarias
Maestro
Maestro en
Investigación
en Ciencias
Veterinarias
Semipresencial SL01
41
NORMAS LEGALES
Viernes 17 de mayo de 2019
El Peruano /
Tabla N° 1
N°
Denominación del
programa
Grado
académico
Denominación del
grado académico
que otorga
Modalidad
Código
de Local
2
Maestría en
Atención Primaria
de Salud
Maestro
Maestro en
Atención Primaria
de Salud
Semipresencial SL04
3
Maestría en
Gestión del Riesgo
de Desastres y
Resiliencia Local
Maestro
Maestro en
Gestión del Riesgo
de Desastres y
Resiliencia Local
Semipresencial SL01
4
Maestría en
Educación con
mención en
Gestión del
Cambio en
Instituciones
Educativas
Maestro
Maestro en
Educación con
mención en Gestión
del Cambio en
Instituciones
Educativas
Presencial SL02
5
Maestría en
Educación con
mención en
Docencia Superior
Tecnológica
Maestro
Maestro en
Educación con
mención en
Docencia Superior
Tecnológica
Presencial SL01
6
Maestría en
Educación
Intercultural
Bilingüe con
mención en
Gestión e
Innovación
Maestro
Maestro en
Educación
Intercultural
Bilingüe con
mención en Gestión
e Innovación
Presencial SL01
Tabla N° 2
N°
Denominación del
programa
Denominación del título
otorgado
Modalidad
Código
de
Local
1
Programa de Segunda
Especialidad Profesional
en Adicciones con Enfoque
de Género
Título de Segunda
Especialidad Profesional
en Adicciones con
Enfoque de Género
Presencial SL02
2
Programa de Segunda
Especialidad Profesional en
Tecnología en Tomografía
Computarizada
Título de Segunda
Especialidad Profesional
en Tecnología
en Tomografía
Computarizada
Presencial SL01
3
Programa de Segunda
Especialidad Profesional
en Hemoterapia y Banco
de Sangre
Título de Segunda
Especialidad Profesional
en Hemoterapia y Banco
de Sangre
Presencial
SL01
Semipresencial
4
Programa de Segunda
Especialidad Profesional
en Fisioterapia en el Adulto
Mayor
Título de Segunda
Especialidad Profesional
en Fisioterapia en el
Adulto Mayor
Presencial
SL01
Semipresencial
Segundo.- ACEPTAR el pedido de rectificación
solicitado por la Universidad Peruana Cayetano
Heredia y, en consecuencia, RECTIFICAR el
Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo
N° 034-2018-SUNEDU/CD, conforme se detalla en las
Tablas N° 35 y 36 del Informe técnico de modificación de
licencia N° 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV, e incorpórese
el Anexo N° 3 y 4 en la Resolución del Consejo Directivo
N° 034-2018-SUNEDU/CD, que contiene los nueve
(9) programas de estudio solo para fines de registro de
grados y títulos, conforme se detalla en las Tablas N° 37
y 38 del referido documento, debiéndose INFORMAR a la
Dirección de Documentación e Información Universitaria y
Registro de Grados y Títulos, las denominaciones de los
grados y títulos académicos consignados, conforme a lo
resuelto en el artículo precedente.
Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el programa de
segunda especialidad profesional en Enfermería en
Cardiología y Cirugía Cardiovascular, que se registra en el
numeral 20 del Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo
Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD.
Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Peruana
Cayetano Heredia:
(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes
del inicio de los periodos académicos 2019-II, 2020-I y
2020-II, los resultados sobre las acciones realizadas por
los docentes en plazo de adecuación, en cumplimiento del
artículo 82 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.
(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes
del inicio del periodo académico 2019-II, un reporte con
las acciones ejecutadas para contar con un procedimiento
definido y aprobado por autoridad competente para la
actualización permanente de su portal de transparencia.
Quinto.- PRECISAR que la presente resolución no
agota la vía administrativa, salvo que sea consentida,
pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo
de la Sunedu mediante la interposición del recurso
de reconsideración, dentro del plazo de quince (15)
días hábiles contados a partir del día siguiente de su
notificación.
Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución
y el Informe técnico de modificación de licencia
N° 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad
Peruana Cayetano Heredia, encargando a la Unidad de
Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el
trámite correspondiente.
Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el
Portal Institucional de la Superintendencia Nacional
de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.
sunedu.gob.pe) y la publicación del Informe técnico de
modificación de licencia N° 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV
en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional
de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www.
sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
1769971-1
Aprueban modificación de licencia
institucional solicitada por la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 063-2019-SUNEDU/CD
Lima, 16 de mayo de 2019
VISTOS:
La Solicitud de modificación de licencia institucional
(en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario
(en adelante, RTD) N° 004147-2019-SUNEDU-TD del
30 de enero de 2019, presentada por la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos (en adelante, la
Universidad); y, el Informe técnico de modificación de
licencia N° 013-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección
de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución del Consejo Directivo N°
036-2018-SUNEDU/CD1
del 3 de abril de 2018, publicada
el 4 de abril de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se
otorga la licencia institucional a la Universidad para ofrecer
el servicio educativo superior universitario en sus ocho
(8) locales ubicados en los distritos de Lima, La Victoria,
Jesús María, San Borja y San Juan de Lurigancho, de la
provincia y departamento de Lima, cuya licencia tiene una
vigencia de diez (10) años, donde se reconocen ciento
ochenta y cuatro (184) programas existentes, de los
cuales, sesenta y seis (66) otorgan el grado académico
de bachiller, ochenta y siete (87) el de maestro y, treinta
y uno (31) el de doctor. Asimismo, declaró ciento treinta y
tres (133) programas académicos que otorgan el título de
segunda especialidad profesional.
1
Fe de Erratas del 11 de abril de 2018 y Resolución del Consejo Directivo N°
007-2019-SUNEDU/CD del 25 de enero de 2019 que rectifica la Resolución
del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD.

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SUNEDU aprueba modificaciones de licencia de la Universidad Peruana Cayetano Heredia

  • 1. 37 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2019 El Peruano / CONSIDERANDO: Que el artículo 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confianza no contemplados en el artículo 1° de dicha norma; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT de fecha 31 de julio de 2017 se designó al señor José Antonio Segura Arrivabene en el cargo de confianza de Gerente de Infraestructura y Servicios de la Intendencia Nacional de Administración; Que el citado trabajador ha presentado su renuncia a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, siendo su último día de labores el 16 de mayo de 2019, por lo que corresponde aceptar la misma y, en consecuencia, dejar sin efecto su designación en el cargo de confianza a que se refiere el considerando precedente y proceder a designar a la persona que asumirá dicho cargo de confianza; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 186-2012/SUNAT de fecha 14 de agosto de 2012 se designó al señor Fernando Mauricio Griebenow Massone en el cargo de confianza de Gerente de Almacenes de la Intendencia Nacional de Administración, la misma que se ha estimado conveniente dejar sin efecto y proceder a encargar a la persona que ocupará dicho cargo de confianza; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 096-2019/SUNAT de fecha 6 de mayo de 2019 se encargó, entre otros, al señor Carlo Erich Cabos Villa en el cargo de confianza de Gerente Jurídico Laboral y Civil y de Defensa de Servidores de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna, la misma que se ha estimado conveniente dejar sin efecto y proceder a designar a la persona que ocupará dicho cargo de confianza en su reemplazo; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo1.-Aceptarlarenunciapresentadaporelseñor José Antonio Segura Arrivabene a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, dejándose sin efecto a partir del 17 de mayo de 2019, su designación en el cargo de confianza de Gerente de Infraestructura y Servicios de la Intendencia Nacional de Administración, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2.- Dar por concluido el vínculo laboral con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria del señor José Antonio Segura Arrivabene, a partir del 17 de mayo de 2019. Artículo 3.- Dejar sin efecto, a partir del 17 de mayo de 2019, la designación del señor Fernando Mauricio Griebenow Massone en el cargo de confianza de Gerente de Almacenes de la Intendencia Nacional de Administración, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 4.- Dejar sin efecto, a partir del 17 de mayo de 2019, la encargatura del señor Carlo Erich Cabos Villa en el cargo de confianza de Gerente Jurídico Laboral y Civil y de Defensa de Servidores de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 5.- Designar o encargar, según corresponda, a partir del 17 de mayo de 2019, en los cargos de confianza dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas que se indican a continuación: INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Gerencia de Infraestructura y Servicios - Gerente de Infraestructura y Servicios FERNANDO MAURICIO GRIEBENOW MASSONE Gerencia de Almacenes - Gerente de Almacenes (e) LUIS MIGUEL AYALA TAZZA INTENDENCIA NACIONAL DE ASESORÍA LEGAL INTERNA Gerencia Jurídico Laboral y Civil y de Defensa de Servidores - Gerente Jurídico Laboral y Civil y de Defensa de Servidores MARÍA OFELIA ESPINOZA BERRÍOS Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1769959-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 062-2019-SUNEDU/CD Lima, 16 de mayo de 2019 VISTOS: La Solicitud de rectificación con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 20332-2018-SUNEDU-TD del 8 de mayo de 2018 y las solicitudes de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con RTD N° 23753-2018-SUNEDU-TD del 29 de mayo de 2018, y N° 37922-2018-SUNEDU-TD del 29 de agosto de 2018 (acumulados), presentadas por la Universidad Peruana Cayetano Heredia (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia N° 014-2019-SUNEDU-DILIC- EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: 1. Antecedentes Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, publicada el 27 de julio de 2016 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y sus dos (2) locales, ubicados en los distritos de San Martín de Porres, La Molina y San Isidro, respectivamente, de la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años. Asimismo, considerando las resoluciones del Consejo Directivo que han enmendado y modificado Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 17/05/2019 04:35:50
  • 2. 38 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2019 / El Peruano la licencia institucional1 , actualmente se reconocen doscientos dieciséis (216) programas de estudio, de los cuales veintinueve (29) conducen al grado académico de bachiller, sesenta y tres (63) al grado de maestro, diez (10) al grado de doctor y ciento catorce (114) otorgan títulos de segunda especialidad profesional. El Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios; y, (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes. El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable. Mediante Resolución Directoral N° 005-2017-SUNEDU/ DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables a los supuestos de modificación de licencia institucional previstos en el Reglamento. PorResoluciónDirectoralN°006-2018-SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional establecidas en el Reglamento podrían presentarse tres (3) escenarios2 , y se consignaron además condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables para cada uno de ellos. El 8 de mayo de 2018, mediante documento CAR- DUPDE N° 032-2018, la Universidad presentó una solicitud de rectificación indicando que, durante la tramitación de la solicitud de licenciamiento institucional, habían omitido declarar programas que formaban parte de su oferta académica, así como aquellos programas para efectos del registro de grados y títulos. El 29 de mayo de 2018, la Universidad presentó una SMLI para la creación de tres (3) programas de posgrado denominados: Maestría en Investigación en Ciencias Veterinarias, Maestría en Atención Primaria de Salud y Maestría en Gestión del Riesgo de Desastres y Resiliencia Local. También solicitó la creación de cuatro (4) programas de segunda especialidad profesional denominados: Adicciones con Enfoque de Género, Tecnología en Tomografía Computarizada, Hemoterapia y Banco de Sangre, y Fisioterapia en el Adulto Mayor. El 29 de agosto de 2018, mediante carta s/n, la Universidad presentó otra SMLI, referida a la creación de tres (3) programas de maestría denominados: Maestría en Educación con mención en Gestión del Cambio en Instituciones Educativas, Maestría en Educación con mención en Docencia Superior Tecnológica, y Maestría en Educación Intercultural Bilingüe con mención en Gestión e Innovación. Mediante Resolución de Trámite N° 001 del 15 de enero de 2019, la Dilic dispuso la acumulación de las solicitudes presentadas por la Universidad, seguidas con los RTD N° 20332, 23753 y 37922-2018-SUNEDU-TD. Dicha resolución fue motivada a través del Informe de Acumulación N° 001-2019-SUNEDU/DILIC-EV de la misma fecha. El 24 de enero de 2019, mediante Oficio N° 045-2019/ SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el anexo que contiene las observaciones a su SMLI, y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida. El 7 de febrero de 2019, mediante el documento CAR-ALI-UC-DUPDE-002-2019, la Universidad solicitó ampliación del plazo de entrega de la información requerida en el Oficio N° 045-2019/SUNEDU-02-12. Por ello, el 12 de febrero de 2019, con Oficio N° 061-2019/ SUNEDU-02-12, se otorgó a la Universidad la prórroga de diez (10) días hábiles. El 4 de marzo de 2019, mediante Oficio N° 081-2019/ SUNEDU-02-12, se requirió información complementaria a la Universidad, con la finalidad de continuar con la evaluación del cumplimiento de las CBC. El 11 y 13 de marzo de 2019, mediante los documentos CAR-ALI-UC-DUPDE-004-2019y CAR-ALI- UC-DUPDE-005-2019, respectivamente, la Universidad presentó la información requerida para el levantamiento de las observaciones que fueron advertidas mediante Oficio N° 081-2019/SUNEDU-02-12. El 1 y 17 de abril de 2019, mediante documentos CAR-ALI-UC-DUPDE-006-2019, y CAR-ALI-UC- DUPDE-009-2019, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria con la finalidad de subsanar las observaciones a su SMLI. El 17 de abril de 2019, se emitió el Informe N° 015-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que corresponde al Informe de revisión documentaria, con resultado favorable, evidenciándose que no era necesaria la realización de una visita de verificación presencial, invocando para ello, lo dispuesto en el numeral 27.23 del artículo 27 del Reglamento, así como los principios del procedimiento administrativo general, como impulso de oficio, celeridad, eficacia y simplicidad4 . 1 Se emitieron las siguientes resoluciones: (i) Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD del 31 de enerode2018,mediantelacualsereconocencientocatorce(114)programas de segunda especialidad profesional como parte de la oferta académica existente; ii) Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2018, aprueba la Modificación de Licencia Institucional incorporando el local ubicado en Av. Armendáriz N° 445 (Miraflores) y la creación del programa Ingeniería Ambiental; asimismo sustituye el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD; y iii) Resolución del Consejo Directivo N° 150-2018-SUNEDU/CD del 14 de noviembre de 2018, que rectifica los errores materiales consignados en los numerales 17, 26, 80, 104, 107, 108 y 114 del Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD. 2 Escenarios: (i) creación de establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grados y títulos; (ii) creación de programa de estudio y/o de mención de los grados y títulos y/o ampliación de oferta de programa de estudios licenciado conducente a grados y títulos; y (iii) modificación de programa de estudios conducente a grados y títulos y/o modificación de mención de los grados y títulos. 3 Artículo 27.- Procedimiento de modificación de licencia institucional (…) 27.2 El procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional establecidas en el presente reglamento, en lo que le resulten aplicables. (…) 4 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS del 25 de enero de 2019 Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. (..) 1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.10.Principiodeeficacia.-Lossujetosdelprocedimientoadministrativodeben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. (…) 1.13. Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. (…)
  • 3. 39 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2019 El Peruano / El 6 de mayo de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia N° 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento. 2. De la solicitud de rectificación El artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) establece los supuestos mediante los cuales prevalece la conservación del acto administrativo y procede la enmienda por la autoridad que lo emitió, siempre que ello no derive en alterar lo sustancial del contenido o del sentido de la decisión del acto administrativo5 . El 8 de mayo de 2018, mediante documento CAR- DUPDE N° 032-20186 , la Universidad presentó un pedido de rectificación indicando que, al momento de presentar la solicitud de licenciamiento institucional, habían omitido declarar programas que formaban parte de su oferta académica, así como aquellos programas para efectos del registro de grados y títulos. Mediante Oficio N° 121-2019/SUNEDU-02-12 del 9 de abril de 2019, la Dilic requirió a la Universidad que precise y aclare su solicitud de rectificación, respecto de los programas de estudio objeto de rectificación. Asimismo, se le requirió que presente los medios probatorios que sustenten su pedido. El 17 de abril de 2019, mediante el documento CAR-ALI-UC-DUPDE-010-2019, la Universidad aclara y precisa su solicitud de rectificación, para lo cual presentó los Formatos de Licenciamiento A4, A5 y C1, así como las resoluciones correspondientes a su creación. Mediante Oficio N° 145-2019/SUNEDU-02-12 del 26 de abril de 2019, la Dilic requirió a la Universidad que subsane las observaciones advertidas en la documentación presentada para aclarar su pedido de rectificación. El 3 y 6 de mayo de 2019, mediante los documentos CAR-ALI-UC-DUPDE-012-2019 y CAR-ALI-UC- DUPDE-013-2019, respectivamente, la Universidad presentó información para subsanar las observaciones a su solicitud de rectificación y adjuntó medios de verificación correspondientes. Asimismo, precisó que su solicitud era respecto a diecinueve (19) programas de estudio que formaban parte de su oferta académica y de nueve (9) programas que únicamente se debían declarar para fines del registro de grados y títulos. No obstante, de la revisión efectuada al Anexo N° 1 de la Resolución N° 029-2016-SUNEDU/CD, complementado por el Anexo N° 1 de la Resolución N° 011-2018-SUNEDU/ CD, y sustituido por el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD, se ha verificado que no se listaron los diecinueve (19) programas de estudio7 , materia de su solicitud, y que formaban parte de su oferta académica, debido a que la Universidad no declaró información vinculada a la totalidad de sus programas. En ese sentido, considerando la omisión incurrida por la Universidad, corresponde rectificar el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/ CD8 , según las Tablas N° 35 y 36 del Informe técnico de modificación de licencia N° 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV. En el presente caso, lo advertido no implica una modificación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida mediante Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD, toda vez que los diecinueve (19) programas de estudio formaban parte de la oferta académica de la Universidad al momento del licenciamiento institucional. Cabe señalar que los dos (2) programas rectificados de la Tabla N° 36 del Informe técnico de modificación de licencia N° 014-2019-SUNEDU- DILIC-EV, correspondientes a los programas de estudio de “Enfermería en Cardiología” y “Enfermería en Cirugía Cardiovascular” rectifican al programa de segunda especialidad profesional en Enfermería en Cardiología y Cirugía Cardiovascular, que se registra en el numeral 20 del Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD. Por lo tanto, corresponde dejar sin efecto el programa de segunda especialidad profesional en Enfermería en Cardiología y Cirugía Cardiovascular. Asimismo, respecto a los nueve (9) programas de estudio, de los cuales tres (3) son conducentes a grado de maestro y seis (6) de segunda especialidad profesional que tampoco fueron declarados por la Universidad, al ser considerados únicamente para fines del registro de los grados y títulos, debe procederse a su incorporación en dos (2) anexos adicionales9 que se sumen al listado contemplado en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD, según las Tablas N° 37 y 38 del Informe técnico de modificación de licencia N° 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV. 3. Sobre la creación de programas de estudio conducentes a grado académico de maestro y a título de segunda especialidad profesional La Universidad solicitó la modificación de su licencia institucional, referida a la creación de diez (10) programas de estudio, de los cuales seis (6) conducen a grado académico de maestro, en la modalidad presencial y semipresencial; y, cuatro (4) programas de segunda especialidad profesional, de los cuales dos (2) de ellos se ofertarán en ambas modalidades. Al respecto, se observa que la Universidad presentó información que justifica la creación de los diez (10) 5 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019 Artículo 14.- Conservación del acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. 14.2.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. 14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial. 14.3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución. 6 Asimismo, la Universidad presentó información complementaria a su solicitud de rectificación con los documentos CAR-DUPDE N° 071-2018, el 29 de agosto de 2018; CAR-DUPDE N° 081-2018, el 17 de setiembre de 2018; CAR-DUPDE N° 078-2018, el 17 de setiembre de 2018; CAR-DUPDE N° 104-2018, el 15 de octubre de 2018; CAR-DUPDE N° 107-2018, el 22 de octubre de 2018; CAR-DUPDE N° 112-2018, el 29 de octubre de 2018; CAR-DUPDE N° 114-2018, el 5 de noviembre de 2018; CAR-DUPDE N° 119-2018, el 13 de noviembre de 2018; CAR-DUPDE N° 127-2018, el 10 de diciembre de 2018; CAR-DUPDE N° 128-2018, el 10 de diciembre de 2018; Anexo N° 8-Formato de solicitud de modificación de licencia, el 8 de febrero de 2019; y CAR-ALI-UC-DUPDE-003-2019, el 7 de marzo de 2019. 7 De los cuales cinco (5) son conducentes a grado académico de maestro y catorce (14) de segunda especialidad profesional. 8 Tal como ya se indicó, en el caso de la Universidad, los programas de estudio autorizados fueron reordenados en el Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD, sustituyendo el Anexo N° 1 de la Resolución que otorgó la Licencia Institucional. Asimismo, el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD había complementado el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD, toda vez que incluyó ciento catorce (114) segundas especialidades. 9 Cabe precisar que, los dos (2) nuevos anexos, corresponden al Anexo N° 3 y 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD.
  • 4. 40 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2019 / El Peruano programas de estudio, basándose en la problemática nacional y regional, así como en la demanda laboral y en las competencias que ofrecen con relación al perfil del egresado. Por otro lado, se evidenció que el plan de estudios de la nueva oferta académica propuesta se encuentra conforme lo establecido en los artículos 39, 40, 43 y numeral 45.3 y 45.4 del artículo 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, evidenciándose que los programas cuentan con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos para los programas conducentes a grado de maestro, y cuarenta (40) créditos para los programas de segunda especialidad profesional. Asimismo, la Universidad precisó la modalidad de estudio en la que se ofertarán los nuevos programas propuestos, conforme se detalla en la Tabla 1 y 2 del artículo primero de la parte resolutiva de la presente resolución. Cabe señalar, que la Universidad, respecto a los programas semipresenciales, acreditó el Entorno Virtual para el Aprendizaje (EVA) que permite la gestión de contenidos, la comunicación y la evaluación, así como el soporte tecnológico que permite el acceso al EVA, en cualquier momento, por parte de todos los usuarios. Asimismo, presentó los manuales respectivos para la gestión del EVA por parte de los docentes. Por otro lado, la Universidad asignó seis (6) laboratorios de especialidad y nueve (9) aulas de enseñanza en los tres (3) locales (SL01, SL02 y SL04) destinados a la nueva oferta académica. Asimismo, se ha evidenciado que la Universidad cuenta con una capacidad disponible de aforo en las aulas de enseñanza para el desarrollo de los nuevos programas de estudio. Además, la Universidad presentó las líneas de investigacióndelosdiez(10)programasdeestudionuevos, vinculadas con las líneas de investigación institucionales y con las áreas de conocimiento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE. Por otro lado, según Web of Science, la Universidad cuenta con el índice h de noventa y dos (92), el cual es el más alto a nivel de universidades peruanas. Asimismo, la Universidad evidenció que contó con un total de cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y siete (58 837) citaciones, un indicador que visibiliza la producción científica, la que se evalúa tomando en cuenta el uso de las publicaciones realizadas por esta institución. Asimismo, se observó durante la evaluación que cuenta con un acervo bibliográfico físico y virtual que cubre las necesidades de los nuevos programas de estudio. También, cuenta con instalaciones para los estudiantes, docente y colaborador de la Universidad en lo que respecta a recursos bibliográficos para el estudio. Respecto a los docentes, la Universidad cuenta con una plana docente ordinarizada, y en relación al régimen de dedicación y categoría docente, cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 y artículo 82 de la Ley Universitaria. Asimismo, presentó el plan de contratación de docentes para la nueva oferta académica, considerando la incorporación de diecisiete (17) docentes que cumplen con los requisitos mínimos para ejercer la docencia universitaria de acuerdo a la Ley Universitaria. Cabe señalar, que en la SMLI se identificó doscientos dos (202) docentes que cuentan con grado académico de bachiller y se encuentran en plazo de adecuación; este grupo representa 36 % del total de docentes. Por ello, se debe requerir a la Universidad que presente un reporte de las acciones implementadas para reducir el número de docentes con grado de bachiller que se encuentran en plazo de adecuación. Respecto a la sostenibilidad financiera, se debe indicar que los programas de estudio presentados por la Universidad como nueva oferta académica son sostenibles financieramente, debido a que generan flujos positivos a partir del primer año, con un margen del 22,15 %, y pueden cubrir los costos, gastos y las obligaciones de corto plazo. Finalmente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Universitaria, las universidades tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, información de manera permanente y actualizada. Al respecto, en la evaluación de la SMLI se advirtió que existe información en el portal web de transparencia de la Universidad, que no actualizada al último ciclo regular, por lo que se debe requerir a la Universidad que actualice la información a nivel institucional en su portal web, vinculada a transparencia universitaria, en cumplimiento de la Ley Universitaria y la Condición VIII de las CBC. 4. Del Informe técnico de modificación de licencia El Informe técnico de modificación de licencia N° 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV, contiene la evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, conforme se establece en el escenario 2 del Anexo de la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12, así como, los supuestos de rectificación, señalados en los párrafos precedentes. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera que el Informe técnico de modificación de licencia N° 014-2019-SUNEDU-DILIC- EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. Cabe agregar, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU- CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de modificación de licencia es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD;laResoluciónDirectoralN°006-2018-SUNEDU-02-12; y, a lo acordado en la sesión N° 017-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia y RECONOCER la creación de diez (10) programas de estudio, a impartirse en sus locales ubicados en Av. Honorio Delgado N° 430, Urb. Ingeniería, distrito de San Martín de Porres (SL01), Jr. José Antonio N° 310, Lote 10A, Urb. El Parque de Monterrico, distrito de La Molina (SL02), y Av. Armendáriz N° 445, distrito de Miraflores, todos en la provincia y departamento de Lima (SL04); sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD y la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD, según el detalle de la Tabla N° 1 y 2: Tabla N° 1 N° Denominación del programa Grado académico Denominación del grado académico que otorga Modalidad Código de Local 1 Maestría en Investigación en Ciencias Veterinarias Maestro Maestro en Investigación en Ciencias Veterinarias Semipresencial SL01
  • 5. 41 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2019 El Peruano / Tabla N° 1 N° Denominación del programa Grado académico Denominación del grado académico que otorga Modalidad Código de Local 2 Maestría en Atención Primaria de Salud Maestro Maestro en Atención Primaria de Salud Semipresencial SL04 3 Maestría en Gestión del Riesgo de Desastres y Resiliencia Local Maestro Maestro en Gestión del Riesgo de Desastres y Resiliencia Local Semipresencial SL01 4 Maestría en Educación con mención en Gestión del Cambio en Instituciones Educativas Maestro Maestro en Educación con mención en Gestión del Cambio en Instituciones Educativas Presencial SL02 5 Maestría en Educación con mención en Docencia Superior Tecnológica Maestro Maestro en Educación con mención en Docencia Superior Tecnológica Presencial SL01 6 Maestría en Educación Intercultural Bilingüe con mención en Gestión e Innovación Maestro Maestro en Educación Intercultural Bilingüe con mención en Gestión e Innovación Presencial SL01 Tabla N° 2 N° Denominación del programa Denominación del título otorgado Modalidad Código de Local 1 Programa de Segunda Especialidad Profesional en Adicciones con Enfoque de Género Título de Segunda Especialidad Profesional en Adicciones con Enfoque de Género Presencial SL02 2 Programa de Segunda Especialidad Profesional en Tecnología en Tomografía Computarizada Título de Segunda Especialidad Profesional en Tecnología en Tomografía Computarizada Presencial SL01 3 Programa de Segunda Especialidad Profesional en Hemoterapia y Banco de Sangre Título de Segunda Especialidad Profesional en Hemoterapia y Banco de Sangre Presencial SL01 Semipresencial 4 Programa de Segunda Especialidad Profesional en Fisioterapia en el Adulto Mayor Título de Segunda Especialidad Profesional en Fisioterapia en el Adulto Mayor Presencial SL01 Semipresencial Segundo.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia y, en consecuencia, RECTIFICAR el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD, conforme se detalla en las Tablas N° 35 y 36 del Informe técnico de modificación de licencia N° 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV, e incorpórese el Anexo N° 3 y 4 en la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD, que contiene los nueve (9) programas de estudio solo para fines de registro de grados y títulos, conforme se detalla en las Tablas N° 37 y 38 del referido documento, debiéndose INFORMAR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, las denominaciones de los grados y títulos académicos consignados, conforme a lo resuelto en el artículo precedente. Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el programa de segunda especialidad profesional en Enfermería en Cardiología y Cirugía Cardiovascular, que se registra en el numeral 20 del Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD. Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Peruana Cayetano Heredia: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2019-II, 2020-I y 2020-II, los resultados sobre las acciones realizadas por los docentes en plazo de adecuación, en cumplimiento del artículo 82 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2019-II, un reporte con las acciones ejecutadas para contar con un procedimiento definido y aprobado por autoridad competente para la actualización permanente de su portal de transparencia. Quinto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de modificación de licencia N° 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad Peruana Cayetano Heredia, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www. sunedu.gob.pe) y la publicación del Informe técnico de modificación de licencia N° 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www. sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1769971-1 Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 063-2019-SUNEDU/CD Lima, 16 de mayo de 2019 VISTOS: La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 004147-2019-SUNEDU-TD del 30 de enero de 2019, presentada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia N° 013-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD1 del 3 de abril de 2018, publicada el 4 de abril de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorga la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus ocho (8) locales ubicados en los distritos de Lima, La Victoria, Jesús María, San Borja y San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima, cuya licencia tiene una vigencia de diez (10) años, donde se reconocen ciento ochenta y cuatro (184) programas existentes, de los cuales, sesenta y seis (66) otorgan el grado académico de bachiller, ochenta y siete (87) el de maestro y, treinta y uno (31) el de doctor. Asimismo, declaró ciento treinta y tres (133) programas académicos que otorgan el título de segunda especialidad profesional. 1 Fe de Erratas del 11 de abril de 2018 y Resolución del Consejo Directivo N° 007-2019-SUNEDU/CD del 25 de enero de 2019 que rectifica la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD.