Este documento define las actuaciones judiciales y los requisitos que deben cumplir. Explica que son actos jurídicos procesales realizados ante o por orden del tribunal, que deben dejarse constancia escrita en el expediente y ser autorizados por un ministro de fe. También describe los diferentes tipos de notificaciones, como las notificaciones personales, por cédula y otras, especificando sus requisitos y cuando deben utilizarse. Finalmente, analiza aspectos como las formas de ordenar una actuación judicial y los requisitos comunes de todas las
Este documento describe los procedimientos y requisitos para un juicio ordinario y un juicio sumario en Guatemala. Para un juicio ordinario, explica los pasos del proceso como la demanda, emplazamiento, contestación, apertura de prueba, vista y sentencia. Para un juicio sumario, indica los casos en los que procede y los requisitos para presentar una demanda, los cuales son similares a los de un juicio ordinario.
DERECHO PROCESAL - PREGUNTAS EXAMEN DE GRADOGustavo A.
El presente trabajo, fue realizado como autoayuda en el transcurso de mi proceso traumático en el estudio para rendir mi examen de grado. Sé que es un camino difícil y aún más cuando se debe estudiar y trabajar al mismo tiempo. Es una recopilación de preguntas realizadas en distintos exámenes de grado que puede presenciar y otras preguntas que encontraba relevante para su estudio. Sin perjuicio de lo antes señalado, debo hace presente que no contempla en ninguna medida todas y cada una de las interrogantes que pueden ocurrir durante un examen de grado y mucho menos ser tomado como único texto de estudio. Les deseo éxito a los que de alguna manera lo ocupen para estudio o ayuda en su camino al examen de grado y tomar el presente trabajo como lo que es “una ayuda de un compañero a otro”.
El documento describe el recurso de revisión en Chile. En resumen: (1) El recurso de revisión es un medio de impugnación extraordinario contra sentencias firmes ganadas injustamente; (2) Solo procede en los casos expresamente señalados por la ley, como cuando se basa en documentos falsos o testigos falsos; (3) Se interpone ante la Corte Suprema para anular la sentencia impugnada.
Este documento describe diferentes procesos legales en Ecuador, citando disposiciones legales. Explica la estructura del juicio ordinario, el juicio verbal sumario y varios juicios especiales como el hipotecario y el de desahucio. Detalla los requisitos, características y procedimientos de cada uno.
Este documento resume las características del juicio ordinario civil de mayor cuantía en Chile. Se define al juicio ordinario como el procedimiento declarativo de mayor cuantía y aplicación general para resolver conflictos en primera instancia. El documento describe las etapas del juicio ordinario, incluyendo el período de discusión, conciliación, prueba y sentencia. También explica los requisitos de una demanda válida y los principios que rigen el juicio ordinario como procedimiento escrito, dispositivo y de prueba legal.
El documento habla sobre las notificaciones judiciales. Explica que las notificaciones comunican a las partes las resoluciones judiciales y deben ser realizadas por el receptor judicial. Describe los diferentes tipos de actas de notificación, incluyendo la notificación personal y por cédula. Resalta la importancia de las notificaciones para materializar el principio de audiencia bilateral y que las resoluciones judiciales produzcan efectos.
Este documento resume los diferentes recursos procesales disponibles en el derecho chileno. Brevemente describe los recursos de aclaración, reposición, apelación, casación y revisión. Explica que los recursos pueden ser ordinarios o extraordinarios dependiendo de su procedencia general o específica. También clasifica los recursos según el tribunal ante el cual se presentan, ya sea el mismo tribunal que emitió la resolución o un tribunal superior.
Esquema - Juicio Ordinario de Mayor Cuantía Gustavo A.
Este documento presenta las etapas del proceso de un juicio ordinario de mayor cuantía en Chile. Comienza con la presentación de la demanda y su admisión a trámite. Luego siguen las etapas de emplazamiento, contestación de la demanda, conciliación y, si esta fracasa, el examen de los autos y la eventual recepción de la causa a prueba. Finalmente, tras el período probatorio, se emite la sentencia definitiva, la cual puede ser apelada.
Este documento describe los procedimientos y requisitos para un juicio ordinario y un juicio sumario en Guatemala. Para un juicio ordinario, explica los pasos del proceso como la demanda, emplazamiento, contestación, apertura de prueba, vista y sentencia. Para un juicio sumario, indica los casos en los que procede y los requisitos para presentar una demanda, los cuales son similares a los de un juicio ordinario.
DERECHO PROCESAL - PREGUNTAS EXAMEN DE GRADOGustavo A.
El presente trabajo, fue realizado como autoayuda en el transcurso de mi proceso traumático en el estudio para rendir mi examen de grado. Sé que es un camino difícil y aún más cuando se debe estudiar y trabajar al mismo tiempo. Es una recopilación de preguntas realizadas en distintos exámenes de grado que puede presenciar y otras preguntas que encontraba relevante para su estudio. Sin perjuicio de lo antes señalado, debo hace presente que no contempla en ninguna medida todas y cada una de las interrogantes que pueden ocurrir durante un examen de grado y mucho menos ser tomado como único texto de estudio. Les deseo éxito a los que de alguna manera lo ocupen para estudio o ayuda en su camino al examen de grado y tomar el presente trabajo como lo que es “una ayuda de un compañero a otro”.
El documento describe el recurso de revisión en Chile. En resumen: (1) El recurso de revisión es un medio de impugnación extraordinario contra sentencias firmes ganadas injustamente; (2) Solo procede en los casos expresamente señalados por la ley, como cuando se basa en documentos falsos o testigos falsos; (3) Se interpone ante la Corte Suprema para anular la sentencia impugnada.
Este documento describe diferentes procesos legales en Ecuador, citando disposiciones legales. Explica la estructura del juicio ordinario, el juicio verbal sumario y varios juicios especiales como el hipotecario y el de desahucio. Detalla los requisitos, características y procedimientos de cada uno.
Este documento resume las características del juicio ordinario civil de mayor cuantía en Chile. Se define al juicio ordinario como el procedimiento declarativo de mayor cuantía y aplicación general para resolver conflictos en primera instancia. El documento describe las etapas del juicio ordinario, incluyendo el período de discusión, conciliación, prueba y sentencia. También explica los requisitos de una demanda válida y los principios que rigen el juicio ordinario como procedimiento escrito, dispositivo y de prueba legal.
El documento habla sobre las notificaciones judiciales. Explica que las notificaciones comunican a las partes las resoluciones judiciales y deben ser realizadas por el receptor judicial. Describe los diferentes tipos de actas de notificación, incluyendo la notificación personal y por cédula. Resalta la importancia de las notificaciones para materializar el principio de audiencia bilateral y que las resoluciones judiciales produzcan efectos.
Este documento resume los diferentes recursos procesales disponibles en el derecho chileno. Brevemente describe los recursos de aclaración, reposición, apelación, casación y revisión. Explica que los recursos pueden ser ordinarios o extraordinarios dependiendo de su procedencia general o específica. También clasifica los recursos según el tribunal ante el cual se presentan, ya sea el mismo tribunal que emitió la resolución o un tribunal superior.
Esquema - Juicio Ordinario de Mayor Cuantía Gustavo A.
Este documento presenta las etapas del proceso de un juicio ordinario de mayor cuantía en Chile. Comienza con la presentación de la demanda y su admisión a trámite. Luego siguen las etapas de emplazamiento, contestación de la demanda, conciliación y, si esta fracasa, el examen de los autos y la eventual recepción de la causa a prueba. Finalmente, tras el período probatorio, se emite la sentencia definitiva, la cual puede ser apelada.
El documento explica el proceso de iniciar un juicio ordinario mediante una demanda. Describe los requisitos formales de una demanda, incluyendo la identificación de las partes, los hechos del caso, y las peticiones. También cubre cómo el demandado puede responder a una demanda a través de la aceptación, no contestación, o defensa con excepciones dilatorias o en el fondo.
Este documento describe las medidas prejudiciales preparatorias en el derecho procesal peruano. Explica que estas medidas son actos jurídicos anteriores al juicio cuyo objetivo es preparar la entrada al mismo. Detalla las cinco medidas preparatorias establecidas en la ley, los requisitos para solicitarlas, y las posibles consecuencias de incumplimiento.
Este documento resume los interdictos posesorios en el derecho civil y procesal argentino. Explica que los interdictos posesorios son acciones sumarias que buscan conservar o recuperar la posesión de bienes inmuebles o derechos reales constituidos en ellos. Describe cuatro tipos de interdictos posesorios - la querella de amparo, la querella de restitución, la querella de restablecimiento y la denuncia de obra nueva - y resume sus objetivos, requisitos y procedimientos. Además, explica conceptos
Este documento resume los aspectos fundamentales de la demanda en un juicio civil ordinario en México. Explica que la demanda inicia el proceso y consta de varias etapas que se interrelacionan para llegar a una sentencia definitiva. Detalla los requisitos de la demanda, incluyendo el tribunal, las partes, los hechos, fundamentos legales y documentación. Asimismo, explica los efectos de presentar la demanda, como interrumpir la prescripción e iniciar la instancia, y las posibles decisiones del juez respecto a admitir,
Este documento resume los pasos de un juicio ejecutivo según los artículos 327 al 335 del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles. En un juicio ejecutivo, el demandante presenta documentos que demuestran una deuda líquida y exigible, como escrituras públicas o confesiones judiciales. El juez evalúa los documentos y puede ordenar el requerimiento de pago y embargo de bienes. Si el demandado se opone, debe argumentar su oposición y presentar pruebas. Luego de evaluar las pruebas, el j
El recurso de inaplicabilidad permite a las partes de un juicio solicitar que un precepto legal no se aplique en un caso particular si es contrario a la Constitución. Se interpone ante la Corte Suprema y requiere que exista una gestión judicial pendiente y que en ella se pretenda aplicar una ley inconstitucional. Una vez presentado, se notifica a las demás partes y luego el fiscal emite un dictamen antes de que la Corte Suprema resuelva el recurso.
EXEQUATOR: Se ofrece un modelo de demanda de reconocimiento de sentencia extranjera, con observancia de los requisitos previstos en el Código Civil y Código Procesal Civil (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento establece las normas sobre notificaciones en los procesos judiciales. Detalla qué resoluciones deben ser notificadas personalmente o por cédula, el contenido requerido de las cédulas de notificación, quién debe firmarlas, los plazos y procedimientos para su diligenciamiento, y las consecuencias de una notificación nula.
Este documento describe el proceso de reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros en Perú (exequatur). Explica que el exequatur es un procedimiento destinado a reconocer sentencias de tribunales extranjeros para que puedan ejecutarse en Perú. Detalla los requisitos que deben cumplirse como la reciprocidad internacional, competencia del tribunal extranjero, y que la sentencia no vaya en contra del orden público peruano. Finalmente, señala que una vez reconocida la sentencia extran
Este documento describe los efectos y características del recurso de apelación en Chile. Explica que la apelación puede concederse con efecto suspensivo o devolutivo, siendo lo más común esto último. También cubre temas como la competencia del tribunal de segunda instancia, la prueba permitida, la adhesión a la apelación por parte del apelado, y formas en que puede terminar el recurso de apelación como la deserción o el desistimiento.
Este documento describe los diferentes tipos de notificaciones judiciales según la ley chilena. Explica que las notificaciones son necesarias para que las resoluciones judiciales surtan efecto y enumera cuatro casos excepcionales. Además, clasifica las notificaciones según su objeto y forma, y proporciona detalles sobre las notificaciones personales, por cédula, por avisos y otras.
Dr. Roberto M. Pagés Lloveras - Juez del 4º Juzgado en lo Civil,Comercial y Minas del Poder Judicial de San Juan - Director de la Escuela de Capacitación Judicial
Este documento resume las características y normas aplicables al juicio ejecutivo en Chile. Explica que es un procedimiento especial para obtener el cumplimiento de obligaciones convencionales o declaradas fehacientemente que no fueron cumplidas. Se rige por el Libro III del Código de Procedimiento Civil y permite el uso de medidas compulsivas. También clasifica los juicios ejecutivos según la naturaleza de la obligación y cuantía, y explica los tribunales competentes y procedimientos para la ejecución de resoluciones nacional
Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en República Dominicana.
Este documento describe los diferentes tipos de procesos declarativos en el derecho procesal civil colombiano. Estos incluyen el proceso ordinario, proceso abreviado, proceso verbal, proceso verbal sumario y procesos declarativos especiales como la expropiación. Cada proceso tiene reglas específicas sobre la presentación de demandas, plazos de traslado, etapas probatorias y recursos disponibles. El objetivo general es establecer mecanismos para resolver disputas civiles de manera eficiente dependiendo del tipo de asunto.
Este documento presenta un diagrama de flujo que resume las principales fases del proceso judicial en materia civil y penal en Ecuador. Comienza con la demanda y emplazamiento del demandado, luego pasa por la etapa de audiencias, período de pruebas, vista y sentencia. Finalmente, detalla los procedimientos de juicio sumario y ordinario, indicando los plazos y posibles recursos en cada una de sus fases.
Este documento describe diferentes tipos de recursos y medios de impugnación en el sistema legal, incluyendo la impugnación, recursos, recurso de reposición y recurso de apelación. Define sus conceptos, reglamentación, características y procedimientos.
Derecho Procesal Civil - El Juicio Ordinario Civil de Mayor CuantíaCamilo Bernheim
Derecho Procesal Civil - El Juicio Ordinario Civil de Mayor Cuantía. Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Elaborado por Nicolas Ubilla.
El documento explica el proceso de iniciar un juicio ordinario mediante una demanda. Describe los requisitos formales de una demanda, incluyendo la identificación de las partes, los hechos del caso, y las peticiones. También cubre cómo el demandado puede responder a una demanda a través de la aceptación, no contestación, o defensa con excepciones dilatorias o en el fondo.
Este documento describe las medidas prejudiciales preparatorias en el derecho procesal peruano. Explica que estas medidas son actos jurídicos anteriores al juicio cuyo objetivo es preparar la entrada al mismo. Detalla las cinco medidas preparatorias establecidas en la ley, los requisitos para solicitarlas, y las posibles consecuencias de incumplimiento.
Este documento resume los interdictos posesorios en el derecho civil y procesal argentino. Explica que los interdictos posesorios son acciones sumarias que buscan conservar o recuperar la posesión de bienes inmuebles o derechos reales constituidos en ellos. Describe cuatro tipos de interdictos posesorios - la querella de amparo, la querella de restitución, la querella de restablecimiento y la denuncia de obra nueva - y resume sus objetivos, requisitos y procedimientos. Además, explica conceptos
Este documento resume los aspectos fundamentales de la demanda en un juicio civil ordinario en México. Explica que la demanda inicia el proceso y consta de varias etapas que se interrelacionan para llegar a una sentencia definitiva. Detalla los requisitos de la demanda, incluyendo el tribunal, las partes, los hechos, fundamentos legales y documentación. Asimismo, explica los efectos de presentar la demanda, como interrumpir la prescripción e iniciar la instancia, y las posibles decisiones del juez respecto a admitir,
Este documento resume los pasos de un juicio ejecutivo según los artículos 327 al 335 del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles. En un juicio ejecutivo, el demandante presenta documentos que demuestran una deuda líquida y exigible, como escrituras públicas o confesiones judiciales. El juez evalúa los documentos y puede ordenar el requerimiento de pago y embargo de bienes. Si el demandado se opone, debe argumentar su oposición y presentar pruebas. Luego de evaluar las pruebas, el j
El recurso de inaplicabilidad permite a las partes de un juicio solicitar que un precepto legal no se aplique en un caso particular si es contrario a la Constitución. Se interpone ante la Corte Suprema y requiere que exista una gestión judicial pendiente y que en ella se pretenda aplicar una ley inconstitucional. Una vez presentado, se notifica a las demás partes y luego el fiscal emite un dictamen antes de que la Corte Suprema resuelva el recurso.
EXEQUATOR: Se ofrece un modelo de demanda de reconocimiento de sentencia extranjera, con observancia de los requisitos previstos en el Código Civil y Código Procesal Civil (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento establece las normas sobre notificaciones en los procesos judiciales. Detalla qué resoluciones deben ser notificadas personalmente o por cédula, el contenido requerido de las cédulas de notificación, quién debe firmarlas, los plazos y procedimientos para su diligenciamiento, y las consecuencias de una notificación nula.
Este documento describe el proceso de reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros en Perú (exequatur). Explica que el exequatur es un procedimiento destinado a reconocer sentencias de tribunales extranjeros para que puedan ejecutarse en Perú. Detalla los requisitos que deben cumplirse como la reciprocidad internacional, competencia del tribunal extranjero, y que la sentencia no vaya en contra del orden público peruano. Finalmente, señala que una vez reconocida la sentencia extran
Este documento describe los efectos y características del recurso de apelación en Chile. Explica que la apelación puede concederse con efecto suspensivo o devolutivo, siendo lo más común esto último. También cubre temas como la competencia del tribunal de segunda instancia, la prueba permitida, la adhesión a la apelación por parte del apelado, y formas en que puede terminar el recurso de apelación como la deserción o el desistimiento.
Este documento describe los diferentes tipos de notificaciones judiciales según la ley chilena. Explica que las notificaciones son necesarias para que las resoluciones judiciales surtan efecto y enumera cuatro casos excepcionales. Además, clasifica las notificaciones según su objeto y forma, y proporciona detalles sobre las notificaciones personales, por cédula, por avisos y otras.
Dr. Roberto M. Pagés Lloveras - Juez del 4º Juzgado en lo Civil,Comercial y Minas del Poder Judicial de San Juan - Director de la Escuela de Capacitación Judicial
Este documento resume las características y normas aplicables al juicio ejecutivo en Chile. Explica que es un procedimiento especial para obtener el cumplimiento de obligaciones convencionales o declaradas fehacientemente que no fueron cumplidas. Se rige por el Libro III del Código de Procedimiento Civil y permite el uso de medidas compulsivas. También clasifica los juicios ejecutivos según la naturaleza de la obligación y cuantía, y explica los tribunales competentes y procedimientos para la ejecución de resoluciones nacional
Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en República Dominicana.
Este documento describe los diferentes tipos de procesos declarativos en el derecho procesal civil colombiano. Estos incluyen el proceso ordinario, proceso abreviado, proceso verbal, proceso verbal sumario y procesos declarativos especiales como la expropiación. Cada proceso tiene reglas específicas sobre la presentación de demandas, plazos de traslado, etapas probatorias y recursos disponibles. El objetivo general es establecer mecanismos para resolver disputas civiles de manera eficiente dependiendo del tipo de asunto.
Este documento presenta un diagrama de flujo que resume las principales fases del proceso judicial en materia civil y penal en Ecuador. Comienza con la demanda y emplazamiento del demandado, luego pasa por la etapa de audiencias, período de pruebas, vista y sentencia. Finalmente, detalla los procedimientos de juicio sumario y ordinario, indicando los plazos y posibles recursos en cada una de sus fases.
Este documento describe diferentes tipos de recursos y medios de impugnación en el sistema legal, incluyendo la impugnación, recursos, recurso de reposición y recurso de apelación. Define sus conceptos, reglamentación, características y procedimientos.
Derecho Procesal Civil - El Juicio Ordinario Civil de Mayor CuantíaCamilo Bernheim
Derecho Procesal Civil - El Juicio Ordinario Civil de Mayor Cuantía. Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Elaborado por Nicolas Ubilla.
Este documento trata sobre las notificaciones en el derecho procesal. En tres oraciones:
1) Las notificaciones son actuaciones judiciales que tienen como objetivo principal dar eficacia a las resoluciones judiciales y comunicarlas a las partes o terceros. 2) Existen diferentes tipos de notificaciones como la notificación personal, por cédula, por avisos o ficta. 3) Una vez notificada una sentencia o resolución a alguna de las partes, el tribunal queda desasido y no puede modificarla o alterarla, salvo para
Derecho Procesal - Juicio Ordinario de Mayor CuantiaGustavo A.
Este documento describe el juicio ordinario o juicio ordinario civil de mayor cuantía en Chile. Explica que se inicia mediante una demanda y consta de varias etapas, incluida una etapa de discusión con varios escritos y posiblemente una etapa de prueba si hay hechos en disputa. Finalmente, el tribunal dicta una sentencia definitiva que puede ser apelada.
Este documento describe el procedimiento del juicio ordinario civil en Chile. Explica que es un proceso escrito y de carácter general que se aplica a litigios cuyo valor es superior a 500 UTM. Describe las etapas del proceso, incluyendo el período de discusión, conciliación, prueba y sentencia. También resume los requisitos y efectos de la demanda inicial, el emplazamiento al demandado, y las posibles sanciones por incumplimiento de normas procesales.
Este documento describe varios procedimientos especiales en materia civil en Venezuela, incluyendo el arbitraje, juicio ejecutivo, interdictos (posesorio y prohibitivo) y deslinde de propiedades. Explica las características y normas de cada uno. El arbitraje es un medio de resolución de disputas extrajudicial donde las partes acuerdan someterse a un tercero. El juicio ejecutivo se basa en un título ejecutivo y permite la ejecución anticipada. Los interdictos protegen la posesión y prohiben ci
Este documento habla sobre las medidas prejudiciales que pueden solicitarse antes de iniciar un juicio ordinario en Chile. Explica que existen tres tipos de medidas prejudiciales: preparatorias, probatorias y precautorias. Describe las medidas preparatorias en específico, las cuales tienen como objetivo preparar la entrada al juicio y pueden incluir exhibición de documentos u objetos, o declaraciones juradas sobre hechos relevantes.
Este documento resume las principales etapas de un juicio ordinario civil en México de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Describe las etapas preparatorias, expositiva, de conciliación, probatoria, conclusiva, impugnativa y ejecutiva. Explica los objetivos y procedimientos clave de cada etapa del proceso judicial.
Promoción de la prueba, Oposición de la prueba, Admisión y evacuación de pruebas. Diligencias probatorias de oficio, Sentencia. Partes de la sentencia. Requisitos de la sentencia. Principios que regulan la formación de la sentencia. Vicios de la sentencia, agrega su fundamento jurídico
Este documento presenta las bases constitucionales y legales del debido proceso y la doble instancia en Venezuela. Explica detalladamente los procedimientos y plazos del recurso de casación, incluyendo el anuncio, la admisión, la formalización, la contestación, la réplica, la contrarréplica y la sentencia. También describe los efectos de las sentencias cuando se declaran infracciones de forma o fondo.
Este documento describe los principales aspectos del proceso civil relacionados con la sentencia. Explica que la sentencia es el mandato jurídico creado por el juez mediante el proceso para acoger o rechazar la pretensión de la demanda. Distingue entre sentencias definitivas e interlocutorias, y señala los requisitos formales de la sentencia como la parte narrativa, motiva y dispositiva. Resalta que toda sentencia es nula si le falta cualquiera de estos requisitos legales.
Este documento resume los aspectos clave del procedimiento oral en primera instancia según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela. Incluye detalles sobre la admisión de demandas, la audiencia preliminar, la mediación y conciliación, la etapa de juicio, y las normas sobre la incorporación y evacuación de pruebas.
Este documento presenta un resumen de las formalidades y tipos de notificaciones en materia civil. Brevemente: 1) Explica conceptos clave como notificación, emplazamiento, citación y requerimiento; 2) Detalla formalidades generales como oportunidad y forma que deben seguir las notificaciones; 3) Identifica tipos de notificaciones como primera notificación y notificaciones de autos; 4) Explica el domicilio para recibir notificaciones personales.
El Derecho es un sistema u orden normativo e institucional que regula la conducta externa de las personas, inspirado en los postulados de justicia y certeza jurídica, que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de relevancia jurídica, pudiendo imponerse coactivamente.
El documento resume las distintas fases del proceso laboral, incluyendo el apoderamiento del tribunal a través de la demanda, la fase de conciliación, y la fase de producción y discusión de pruebas que concluye con la sentencia judicial. También describe los principios de la instancia y los diferentes medios de prueba permitidos en materia laboral.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
http://www.apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-5-emplazamiento-y-sus-efectos.html
Similar a Procesal ii capitulo_01_reglas_comunes (20)
En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
3. Concepto
• Son actos jurídicos procesales,
más o menos solemnes,
realizados por o a través del
tribunal, por las partes, los
terceros o auxiliares de la
administración de justicia, de los
cuales se deja testimonio en el
expediente y deben ser
autorizados por un ministro de fe
5. Requisitos
a) Deben realizarse ante o por
orden del tribunal de la causa.
Significa que o las realiza
directamente el tribunal o se
llevan a efecto previa orden de
éste.
6. Requisitos
b) Deben realizarse en días y
horas hábiles (art. 59 CPC).
Son días hábiles todos los no
feriados; son horas hábiles entre
las 08:00 y las 20:00 horas. No
obstante pueden habilitarse
horas o días inhábiles, siempre y
cuando exista causa urgente (art.
60. 2 CPC).
En materia penal no existen días
ni ras inhábiles (art. 44 CPP),
con la sola excepción del
allanamiento, que sólo puede
verificarse entre las 07:00 y las
21:00 horas.
7. Requisitos
c) Debe dejarse constancia escrita
en el expediente (Carpeta
electrónica):
• Indicar lugar y fecha de su
realización, las formalidades con
las que se procedió y las demás
indicaciones que establezca la ley
o el tribunal. Luego debe firmarse
el acta por todos quienes
intervinieron en ella y digitalizarse
(art. 61 CPC).
• Podrán registrarse las audiencias
mediante audio digital, video u
otro soporte tecnológico
equivalente, el que se agregará a
la carpeta electrónica
inmediatamente
8. Requisitos
d) Deben practicarse por
funcionario competente:
La regla general es que las
actuaciones judiciales las
practique el tribunal que
conoce de la causa (art. 70
CPC).
Por excepción las ejecutan
otros funcionarios, tales como
secretarios u otros ministros
de fe, o inclusive otros
tribunales en caso de exhorto
(art. 71).
9. Requisitos
Generales
e) Deben ser autorizadas por un
ministro de fe o funcionario
competente (art. 61 CPC).
Normalmente serán el
secretario del tribunal o un
receptor, según la naturaleza de
la actuación.
10. Requisitos
Especiales
a) Juramento:
Algunas actuaciones requieren,
para su realización, que se
preste juramento, sea acerca de
decir la verdad o desempeñar
un cargo con fidelidad.
La fórmula está consagrada
legalmente en el art. 62 CPC, y
corresponde tomarlo para
pruebas de testigos (363 CPC),
absolución de posiciones (390
CPC), designación de árbitros o
peritos (417 CPC).
11. Requisitos
Especiales
b) Intervención de Intérprete:
Se utiliza cuando es necesario
traducir ya sea declaraciones
orales de las partes o de
testigos, o bien, documentos en
otro idioma.
Las normas que lo regulan son el
art. 63 CPC y el art. 1° letra d)
del Decreto #738 del Ministerio
de RR.EE. de fecha 19.01.1967.
12. Formas de
ordenar una
actuación
1) Determinar la tramitación que se
ha de dar a la solicitud; y,
2) Precisar el instante a partir del
cual puede practicarse la
actuación solicitada;
Importancia
13. Formas de
ordenar una
actuación
a) Con Audiencia:
Frente a la solicitud de parte, el
tribunal, previo a decretar o
rechazar la actuación, debe dar
un plazo de 3 días a la
contraparte del solicitante para
que se pronuncie (“traslado”).
En consecuencia, podrá
decretarse la actuación, sólo
cuando se evacue el traslado o
expire el plazo de 3 días sin que
exista oposición.
Clases
14. Formas de
ordenar una
actuación
En la práctica, ordenar la
realización de una actuación con
audiencia, importa que la solicitud
se transforma inmediatamente en
una demanda incidental, y por lo
tanto se sujetará a las normas
contenidas en los arts. 82 y sig.
CPC.
Como la resolución que resuelve
un incidente es susceptible de ser
apelada, pero sólo en el efecto
devolutivo, la actuación podrá
practicarse desde que se notifique
válidamente la resolución que la
ordena.
Clases
15. Formas de
ordenar una
actuación
b) Con Citación: (art. 69 inc.1° CPC)
El tribunal se pronuncia
directamente a favor del solicitante,
pero la actuación no puede llevarse
a efecto sino una vez transcurridos
de tres días desde la notificación de
dicha resolución, plazo en el cual la
contraparte podrá oponerse,
suspendiéndose la diligencia hasta
que se resuelva el incidente (“como
se pide, con citación”).
• En este caso, es la oposición la que
da origen al incidente, por lo que del
escrito en que se contienen debe
darse traslado a la contraria
Clases
16. Formas de
ordenar una
actuación
c) Con conocimiento:
La solicitud se provee
directamente accediendo a ella
(“como se pide” o “como se pide,
con conocimiento”), y la medida
puede llevarse a cabo una vez
notificada dicha resolución (art.
69 inc.2° CPC)
Clases
17. Formas de
ordenar una
actuación
d) De Plano:
Implica que el tribunal decreta la
actuación de inmediato, sin
mayores formalidades ni espera
de términos o notificaciones.
Esto es excepcional, puesto que
se contrapone a la norma
expresa contenida en el art. 38
CPC, por lo que la facultad para
el tribunal debe estar
expresamente consagrada.
Clases
19. Concepto
• Es aquella “actuación judicial,
efectuada en la forma
establecida por la ley, que tiene
por finalidad esencial dar
eficacia a las resoluciones
judiciales y comunicar éstas a las
partes o a terceros.”
20. Importancia
• Principio de la bilateralidad
de la audiencia.(no requiere
consentimiento ni
declaración) 39 y 57
• Validez de las resoluciones.
38
• Desasimiento del tribunal.
21. Requisitos
comunes
• son hábiles para notificar todos
los días de la semana, salvo que
la notificación se verifique en el
oficio del secretario, despacho
del tribunal o despacho del
ministro de fe, caso en el cual
sólo son hábiles de lunes a
sábado y en hora de audiencia
• artículo 41 CPC: Si la
notificación se realizare en un día
inhábil, los plazos comenzarán a
correr desde las cero horas del
día hábil inmediatamente
siguiente.
1. Debe efectuarse en
días y horas hábiles
22. Requisitos
comunes
• Horas hábiles: Hay que
distinguir según el lugar en que
se notifica:
a) Lugares y recintos de libre
acceso público: cualquier hora,
procurando causar la menor
molestia al notificado. Excepción:
Juicio ejecutivo (artículo 443
C.P.C.)
1. Debe efectuarse en
días y horas hábiles
23. Requisitos
comunes
b) En la morada o lugar donde
pernocta, trabaja o cualquier otro
recinto privado al cual se permita
acceso al ministro de fe: entre las
06:00 y las 22:00 horas, sin
perjuicio que el tribunal pueda
habilitar otras horas.
c) En el oficio del secretario,
despacho del tribunal u oficina
del ministro de fe: entre las 08:00
y las 20:00 horas.
1. Debe efectuarse en
días y horas hábiles
26. Clasificaciones
• Notificación Citación: Es el
llamamiento a una de las partes
o a un tercero para que
comparezca al tribunal de la
causa para un objeto
determinado, bajo apercibimiento
de incurrir en las sanciones
establecidas en la ley.
• Notificación Emplazamiento:
Es la notificación que se hace a
las partes para que, dentro de un
determinado plazo, hagan valer
sus derechos en juicio.
Según su objetivo o
finalidad inmediata
27. Clasificaciones
• Notificación Requerimiento:
Por medio de ésta, se apercibe a
una de las partes para que en el
acto haga o no haga alguna cosa
o cumpla o no cumpla con una
prestación.
• Notificación Propiamente Tal:
Es la puesta en conocimiento de
las partes o de terceros, de la
dictación de una resolución, a fin
que ésta produzca sus efectos
legales. Es la regla general.
Según su objetivo o
finalidad inmediata
28. Clasificaciones
a) Notificación Personal
b) Notificación personal
subsidiaria (44)
c) Notificación por cédula
d) Notificación por avisos
e) Notificación por el estado diario
f) Notificación tácita
g) Notificación ficta
h) Notificaciones especiales
Según su forma
29. Clasificaciones
• Es aquella que consiste en
entregar a la persona a quien se
debe notificar, en forma personal:
a) copia íntegra de la resolución y
b) Copia íntegra de la solicitud en
que haya recaído, cuando ésta
fuere escrita (artículo 40
C.P.C.)
a. Notificación
Personal en
Persona
30. Clasificaciones
• Requisitos Comunes a toda
Actuación Judicial:
I. En días hábiles: son hábiles para
notificar todos los días de la
semana, salvo que la notificación
se verifique en el oficio del
secretario, despacho del tribunal o
despacho del ministro de fe, caso
en el cual sólo son hábiles de lunes
a sábado y en hora de audiencia.
Cabe tener presente la norma del
artículo 41 para el caso de
notificación en día inhábil.
Notificación Personal
en Persona
Requisitos Comunes
31. Clasificaciones
• Requisitos Comunes a toda
Actuación Judicial:
II. En horas hábiles: Hay que distinguir
según el lugar en que se notifica:
• Lugares y recintos de libre acceso
público: cualquier hora, procurando causar
la menor molestia al notificado. Existe una
norma de excepción en el juicio ejecutivo a
este respecto (artículo 443 C.P.C.)
• Morada, donde pernocta, donde trabaja
o cualquier otro recinto privado al cual
se permita acceso al ministro de fe:
entre las 06:00 y las 22:00 horas, sin
perjuicio que el tribunal pueda habilitar
otras horas.
• Oficio del secretario, despacho del
tribunal u oficina del ministro de fe:
entre las 08:00 y las 20:00 horas.
Notificación Personal
en Persona
Requisitos Comunes
32. Clasificaciones
• Requisitos Comunes a toda
Actuación Judicial:
III. Debe dejarse constancia escrita en el
expediente: (artículos 43 y 61 C.P.C.)
IV. Autorizada y firmada por un ministro de
fe.
Notificación Personal
en Persona
Requisitos Comunes
33. Clasificaciones
I. En lugar hábil: Son hábiles para estos
efectos (artículo 41 C.P.C.)
• Lugares y recintos de libre acceso público.
• Las morada del notificado o el lugar donde
pernocta.
• El lugar donde ordinariamente ejerce su
industria, profesión u empleo.
• Cualquier otro recinto privado en que se
encuentre el notificado y al cual se permita
el acceso del ministro de fe.
• El oficio del secretario, la casa que sirve de
despacho del tribunal y la oficina o
despacho del ministro de fe.
• Cualquier otro lugar habilitado si el
notificado no tiene habitación conocida
(artículo 42 C.P.C.)
Notificación Personal
en Persona
Requisitos Propios
34. Clasificaciones
II. Efectuada por funcionario
competente:
Son competentes para notificar:
• el secretario del tribunal (artículo 380
C.O.T.), pero sólo para notificaciones
personales al interior de su oficio.
• el receptor (artículo 390 C.O.T.), en
cualquier lugar salvo en el oficio del
secretario, y
• excepcionalmente un notario en
aquellos lugares en que no hay
receptores.
• Otros (705)
Notificación Personal
en Persona
Requisitos Propios
35. Clasificaciones
III: En la forma que establece la
ley:
Debe entregarse copia íntegra de la
resolución y de la solicitud en que recae si
es escrita, personalmente al notificado.
Notificación Personal
en Persona
Requisitos Propios
36. Clasificaciones
• Facultativamente:
a. En cualquier caso, por ser la más completa que
establece la ley.
b. Especialmente se pueden notificar de esta forma
todas aquellas que se deben notificar por cédula
(artículos 52 y 56 C.P.C.).
Notificación Personal
en Persona
Resoluciones en que
procede
37. Clasificaciones
• Obligatoriamente:
a. La primera notificación a las partes o a quienes
afecten los resultados del juicio. Sólo respecto del
sujeto pasivo. (40 inc. 2°)
b. Cuando la ley lo ordena para la validez de un acto
(Ej. Cesión de créditos nominativos)
c. La resolución que da lugar al cumplimiento de una
sentencia en contra de un tercero en el
procedimiento incidental
d. Determinadas resoluciones en que existe opción
para notificar personalmente o por cédula (ejs:
sentencias definitivas de primera instancia, primera
resolución luego de 6 meses de inactividad, la que
ordene la comparecencia personal de las partes,
etc.)
e. Cuando el tribunal lo ordene expresamente (pues es
supletoria de las demás)
Notificación Personal
en Persona
Resoluciones en que
procede
38. Clasificaciones
• Aquella que se aplica cuando al intentar
en primer término la notificación personal
en persona, el notificado no es habido.
• A diferencia de la notificación en persona,
ésta sólo puede practicarla el receptor o
eventualmente un Notario si no hay
receptor
b. Notificación
Personal
Subsidiaria o del
artículo 44 del CPC
39. Clasificaciones
• Búsqueda: Debe haberse buscado al
notificado en dos días distintos, en su
habitación o en su lugar de trabajo.
• Certificado: Luego de efectuar las
búsquedas sin resultados positivos, el
receptor deberá dejar constancia en el
expediente que no obstante la persona no
ha sido habida, le consta que se
encuentra en el lugar del juicio y que sabe
cual es su morada o lugar de trabajo.
Notificación Personal
en Persona Subsidiaria
o del artículo 44 del
CPC
ETAPAS
41. Clasificaciones
• Solicitud: Con el mérito del certificado del
receptor, el solicitante está en condiciones
de pedir al tribunal que se reemplace la
notificación personal en persona por la
subsidiaria del artículo 44.
Notificación Personal
en Persona Subsidiaria
o del artículo 44 del
CPC
ETAPAS
43. Clasificaciones
• Resolución: Si se encuentran
debidamente acreditados los supuestos
legales, es una obligación para el tribunal
ordenar esta forma de notificación.
Notificación Personal
en Persona Subsidiaria
o del artículo 44 del
CPC
ETAPAS
45. Clasificaciones
• Notificación: Se cumple entregando las
copias a que se refiere el artículo 40
C.P.C., a cualquier persona adulta que se
encuentre en la morada o lugar de trabajo
del notificado. Si es un edificio se le
puede entregar al portero o encargado. Si
no hay nadie o ningún adulto, se cumple
la diligencia fijando un aviso en la puerta
que de noticia de la demanda u otra
solicitud, con indicación de las partes,
materia, Juez y resoluciones que se
notifican. Para algunos esta notificación
debe incluir la solicitud de notificación
subsidiaria y su proveído. En la
práctica, si no hay nadie se deja un sobre
debajo de la puerta.
Notificación Personal
en Persona Subsidiaria
o del artículo 44 del
CPC
ETAPAS
46. Clasificaciones
• Aviso: El receptor debe enviar carta
certificada al notificado dentro de los 2
días siguientes a la notificación. Si se
omite este aviso, no se invalida la
notificación, pero el receptor será
responsable tanto civil como
disciplinariamente (artículo 46 C.P.C.)
Esto implica que el legislador privilegia la
seguridad jurídica por sobre la
bilateralidad de la audiencia.
• Acta y Devolución de Expediente:
(artículos 45 y 46 C.P.C.)
Notificación Personal
en Persona Subsidiaria
o del artículo 44 del
CPC
ETAPAS
48. Clasificaciones
• Es la que se realiza entregando en el
domicilio del notificado una cédula que
debe contener copia íntegra de la
resolución que se notifica y los datos
necesarios para su acertada inteligencia
(48 inc. 1º).
c. Notificación por
cédula
49. Clasificaciones
Requisitos Comunes a toda Actuación
Judicial:
I. En días hábiles
II. Horas hábiles
III. Por funcionario competente
IV. Dejándose constancia en el expediente
de la causa
V. Autorizada por el ministro de fe.
c. Notificación por
cédula
Requisitos
50. Clasificaciones
Requisitos propios:
I. Lugar hábil:
• Sólo el domicilio del notificado, que es
aquel que éste ha declarado en su
primera presentación en el expediente.
• Si dicho domicilio se encuentra fuera de
los límites urbanos del lugar en que
funciona el tribunal, las resoluciones que
deban notificarse de esta forma, lo serán
tan sólo por el Estado Diario (artículo 53
C.P.C.). Esta sanción no se aplica al
litigante rebelde, pues este no podido
cumplir con la exigencia del artículo 49
C.P.C.
c. Notificación por
cédula
Requisitos
51. Clasificaciones
Requisitos propios:
I. Lugar hábil:
• Art. 49 CPC: Para los efectos del artículo
anterior (notificación por cédula), todo
litigante deberá, en su primera gestión
judicial, designar un domicilio conocido
dentro de los límites urbanos del lugar en
que funcione el tribunal respectivo, y esta
designación se considerará subsistente
mientras no haga otra la parte interesada,
aun cuando de hecho cambie su morada
c. Notificación por
cédula
Requisitos
52. Clasificaciones
Requisitos propios:
I. Lugar hábil:
• Inciso segundo…
…pero si el lugar designado se halla a
considerable distancia de aquel en que
funciona el juzgado, podrá éste ordenar, sin
más trámites y sin ulterior recurso, que se
designe otro dentro de límites más próximos.
c. Notificación por
cédula
Requisitos
53. Clasificaciones
Requisitos propios:
II. FUNCIONARIO COMPETENTE:
Sólo el RECEPTOR
III. En la forma que establece la ley:
Entregar en el domicilio del notificado cédula
copia íntegra de la resolución y de los datos
para su acertada inteligencia
c. Notificación por
cédula
Requisitos
54. Clasificaciones
Tiene 2 etapas:
A) Entrega en el domicilio del notificado
una cédula que debe contener copia
íntegra de la resolución que se notifica y
los datos necesarios para su acertada
inteligencia a cualquiera persona que se
encuentre en el domicilio, o en su
defecto, se pega en la puerta.
c. Notificación por
cédula
Forma de Practicarla
55. Clasificaciones
Tiene 2 etapas:
B) Se debe dejar constancia en el proceso
(48 inc. 2º) de los datos señalados en el
art. 48 inc. 3º:
- Rol
- Identificación completa del que
recibe. Si no hay identificación, la
notificación no se invalida.
c. Notificación por
cédula
Forma de Practicarla
56. Clasificaciones
Hay que distinguir:
a) Si el notificado es un tercero, la
notificación se realiza en el lugar donde
vive.
b) Si el notificado es una de las partes la
notificación se realiza en el domicilio
designado según el art. 49. Es decir,
aquel designado por la parte en la
primera gestión judicial, que debe
ubicarse dentro del límite urbano de la
ciudad en la que funciona el tribunal.
c. Notificación por
cédula
Dónde se practica
57. Clasificaciones
DEBEN NOTIFICARSE POR CÉDULA:
a) La sentencia definitiva de primera o
única instancia.
b) La resolución que recibe la causa a
prueba.
c) Aquellas resoluciones en las que se
ordena la comparecencia de las partes.
d) Los casos en que la ley lo declare.
e) Los casos en que el tribunal lo ordene.
Las sentencias definitivas de segunda
instancia son notificadas por en estado
diario.
c. Notificación por
cédula
Cuándo procede
60. Clasificaciones
Es una ficción legal en virtud de la cual se
entiende practicada la notificación por el sólo
hecho de incluirse en una lista, la noticia de
haberse dictado una resolución en un
determinado proceso. Es la regla general en
materia de notificaciones. La notificación por
el Estado corresponde practicarla al
Secretario del tribunal o excepcionalmente al
oficial primero
d. Notificación por
estado diario
61. Clasificaciones
• Es una lista o rol
• Se hace todos los días
• Por la oficina administrativa del tribunal.
• Es la regla general (50 inc. 1º). Las
excepciones requieren estar
expresamente reglamentadas.
d. Notificación por
estado diario
Características
62. Clasificaciones
Requisitos del Estado Diario (art.
50 CPC)
• Se confecciona diariamente.
• Se encabeza con la fecha del día en que
se forma.
• Se deben mencionar las causa ordenadas
por N° de rol, expresado en cifras y letras.
• Junto al rol se deben indicar los nombres
de las partes
• Luego, se indica la cantidad de
resoluciones dictadas en cada una de
ellas.
d. Notificación por
estado diario
63. Clasificaciones
Estado Diario
• Nº de Orden
• Nº de Rol
• Nº de Rol (en letras)
• Demandantes
• Demandados
• Nº de Providencias dictadas
d. Notificación por
estado diario
64. Clasificaciones
• Si una resolución no es notificada por el
estado diario el día que se proveyó, no
puede ser notificada en días
posteriores, salvo resolución expresa del
tribunal a petición de parte.
• De las notificaciones hechas en
conformidad a este artículo, se pondrá
testimonio en los autos. Los errores u
omisiones en dicho testimonio no
invalidarán la notificación y sólo serán
sancionados con multa de media a una
unidad tributaria mensual, a petición de
parte o de oficio.
d. Notificación por
estado diario
65. Clasificaciones
¿Quién la práctica?
• El secretario del tribunal.
¿Dónde se práctica?
• En la secretaria del tribunal.
d. Notificación por
estado diario
66. Clasificaciones
Es aquella notificación substitutiva
de la personal o de la por cédula,
que se utiliza respecto de personas
cuya individualidad o residencia es
difícil de determinar o que por su
número dificulten considerablemente
la práctica de la diligencia
e. Notificación por
avisos
67. Clasificaciones
1. Que la notificación deba hacerse
personalmente o por cédula
2. Que se tenga que notificar a:
• Personas cuya individualidad es difícil
de determinar.
• Personas cuyo domicilio es
desconocido o difícil de determinar.
• Personas cuyo número dificulta
considerablemente la práctica de la
diligencia.
3) Requiere autorización especial del
tribunal.
e. Notificación por
avisos
Requisitos de
procedencia
68. Clasificaciones
4. La autorización debe darse con
conocimiento de causa.
Que el tribunal aprecie los antecedentes con
conocimiento de causa y con audiencia del
ministerio público. El “conocimiento de causa”
normalmente se logra luego de remitir oficios
a diversas entidades solicitando información
que permita facilitar la gestión, tales como
Registro Civil, Policía Internacional, Correos
de Chile, etc.
4. Debe ser sólo dentro del territorio de la
República (requisito jurisprudencial).
e. Notificación por
avisos
Requisitos de
procedencia
69. Clasificaciones
Hay que distinguir
A) Si no es la primera notificación: En este
caso, se debe publicar un aviso en un diario de la
comuna, de la capital de provincia o de la capital
de la región.
- El aviso debe contener los mismos datos que se
requieren para la notificación personal (Art. 40
inc. 1º), pero si la publicación es muy
dispendiosa, puede publicarse en extracto.
- La cantidad de notificaciones es determinada
por el tribunal, pero no puede ser menor de tres.
- Un diario, según la ley 19.733 sobre libertad de
información y opinión y ejercicio del periodismo,
es todo periódico que se publique al menos 4
veces a la semana.
e. Notificación por
avisos
Forma de realización
70. Clasificaciones
Hay que distinguir
B) Si es la primera notificación del juicio:
además de los requisitos anteriores, se debe
publicar en el Diario Oficial de los días 1 y 15 de
cada mes, o en el día siguiente si son inhábiles.
La notificación se entiende practicada cuando se
practica la última notificación. Posteriormente,
como en toda actuación judicial, debe dejarse
testimonio en el proceso (61).
e. Notificación por
avisos
Forma de realización
71. Clasificaciones
Es aquella que opera en caso de existir
notificaciones defectuosas o, inclusive en
caso de no existir ninguna notificación de
una determinada resolución judicial, por
haberse realizado actuaciones por parte de
la persona a quien debiera haberse
notificado que importan un conocimiento de
esa resolución, las que no tienen por objeto
reclamar de la falta o el vicio que afecta la
notificación (55, inc. 1° CPC)
e. Notificación tácita
72. Clasificaciones
• Existencia de una resolución que no se ha
notificado o, habiéndolo sido se ha
efectuado en forma distinta a la señalada
por la ley.
• La parte a quien afecta esa falta o esa
nulidad de la notificación, ha realizado en
el juicio gestiones que supongan el
conocimiento de la resolución.
• La parte que realiza la gestión que
supone la notificación, no reclama la
nulidad o falta de notificación en forma
previa.
e. Notificación tácita
Requisitos
73. Clasificaciones
• La parte que solicitó la nulidad de una
notificación, por el solo ministerio de la
ley, se tendrá por notificada de la
resolución cuya notificación fue declarada
nula, desde que se le notifique la
sentencia que declara tal nulidad. En caso
que la nulidad de la notificación haya sido
declarada por un tribunal superior, esta
notificación se tendrá por efectuada al
notificársele el "cúmplase" de dicha
resolución (55 inc. 2° CPC)
f. Notificación Ficta
74. Clasificaciones
• Se trata de una notificación ficta y no
tácita, ya que la parte alega la nulidad de
la notificación
• Opera por el solo ministerio de la ley en
las oportunidades señaladas y respecto
de toda clase de resoluciones.
f. Notificación Ficta
75. Clasificaciones
• 664 CPC (notificación sentencia en juicio
de partición)
• 553 CPC (Notificación querella posesoria
de amparo)
• 629 CPC (juicios arbitrales)
• 704 y 705 CPC (juicio de mínima cuantía)
• Notificación previa a la declaración judicial
de muerte presunta
• Cambio de nombre
f. Notificaciones
especiales