RECURSOS PROCESALES

                                                                                                     2010




                          RECURSOS PROCESALES

A.- GENERALIDADES.
Medios de impugnación en general. La impugnación por la vía de los recursos.

        A.1.- CONCEPTO de recurso.
        Medio que la ley concede a la parte que se cree perjudicada por una resolución judicial
        para obtener que ella sea modificada o dejada sin efecto.

        A.2.- FUNDAMENTOS.-
        Necesidad de "fiscalizar la justicia de lo resuelto" (Carnelutti).

        A.3.- ENUMERACION.-
               A.3.1.- Aclaración o interpretación y rectificación o enmienda;

                   2.- Reposición;

                   3.- Apelación;

                   4.- De hecho;

                   5.- Casación en la forma;

                   6.- Casación en el fondo;

                   7.- Revisión;

                   8.- Amparo;

                   9.- Queja;

                   10.- Inaplicabilidad;

                   11.- Protección.-

        A.4.- CLASIFICACION.-
               A.4.a.- Según la generalidad de su procedencia:
                       a.1.- Ordinarios
                                                                                       Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                                Universidad Arturo Prat
Derecho Procesal                                                         http://derecho-unapvic.blogspot.com
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                         Los que la ley admite comunmente y respecto de la generalidad de las
                         resoluciones judiciales.

                         a.2.- Extraordinarios:
                         Los que proceden contra determinadas resoluciones judiciales y en los casos
                         y condiciones expresamente señalados en la ley.

                   A.4.b.- Según el tribunal que conoce de ellos:
                          b.1.- Ante y para el mismo tribunal;

                         b.2.- Para ante el tribunal superior.-


B.- RECURSOS DE ACLARACIÓN O INTERPRETACIÓN,
DE COMPLEMENTACIÓN O AGREGACIÓN Y DE RECTIFICACIÓN O
ENMIENDA.-
        B.1.- CONCEPTO.
               B.1.a.- Medio que la ley concede a las partes de un juicio para obtener que el
               mismo tribunal que dictó una sentencia aclare sus puntos oscuros o dudosos, salve
               las omisiones o rectifique ciertos errores que aparezcan de manifiesto en ella; y

                   B.1.b.- Medio que la ley concede al tribunal que dictó una sentencia para que, de
                   oficio, rectifique ciertos errores manifiestos de la misma.

        B.2.- FACULTADES DEL TRIBUNAL Y OBJETO DEL RECURSO:
        El límite o alcance de las facultades del tribunal está determinada por el objeto del
        recurso. Lo dice, en lo pertinente, el art. 182 CPC:
               B.2.a.- "... ACLARAR los puntos obscuros o dudosos,

                   B.2.b.- "salvar las OMISIONES, y

                   B.2.c.- "RECTIFICAR los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos
                   que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia."

        B.3.- RESOLUCIONES EN CONTRA DE LAS CUALES PROCEDE.
        182 CPC: "...sentencia definitiva o interlocutoria..."

        B.4.- LEGITIMARIOS O TITULARES:
        Las partes (182 CPC) y el tribunal, de oficio (184 CPC)

        B.5.- PLAZO para interponerlo o PARA usar la facultad respectiva:
                                                                                     Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                              Universidad Arturo Prat
Derecho Procesal                                                       http://derecho-unapvic.blogspot.com
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                   B.5.a.- Las partes, pueden interponerlo:
                   En cualquier momento, las ley no les señala plazo.

                   B.5.b.- El tribunal, de oficio, podrá actuar:
                   184 CPC: "...dentro de los CINCO DIAS siguientes a la primera notificación de la
                   sentencia..."; pero sólo para "rectificar" los errores indicados.

        B.6.- TRIBUNAL COMPETENTE:
        182 CPC: "...ante el tribunal que la dictó..."(la sentencia definitiva o interlocutoria).

        B.7.- TRAMITACION:
               B.7.a.- Solicitud;

                   B.7.b.- Resolución:
                   183 CPC: "...podrá el tribunal pronunciarse sobre ella sin más trámites (*) o
                   después de oir a la otra parte (**)..."
                           B.7.1.- (*) es decir, DE PLANO;

                          B.7.2.- (**) o sea, dando TRASLADO y el consiguiente trámite incidental.

        B.8.- EFECTOS DE LA INTERPOSICION:
               B.8a.- En la tramitación del juicio:
               183 CPC: "...el tribunal...SUSPENDERA O NO los trámites del juicio o la
               ejecución de la sentencia, según la naturaleza de la reclamación."

                   B.8.b.- En la tramitación de otros recursos:
                   No interfiere en la tramitación de otros recursos.
                   185 CPC: "...las aclaraciones, agregaciones o rectificaciones... podrán hacerse no
                   obstante la interposición de recursos sobre la sentencia a que aquellas se refieren."

                   190/1/2 CPC: "...el término para apelar...
                   "Tampoco se suspende por la solicitud de aclaración, agregación o rectificación..."

        B.9.- RECURSOS:
        190/2 CPC: "El fallo...será APELABLE en todos los casos en que lo sería la sentencia a que
        se refiera, con tal que la cuantía de la cosa declarada, agregada o rectificada admita el
        recurso."




                                                                                        Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                                 Universidad Arturo Prat
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C.- RECURSO DE REPOSICION.-
        C.1.- CONCEPTO.-
        Medio que la ley concede a las partes de un juicio para pedir la modificación de un auto o
        de un decreto y, en algunos casos, de una sentencia interlocutoria, al mismo tribunal que
        lo dictó.

        C.2.- FACULTADES DEL TRIBUNAL Y OBJETO DEL RECURSO:
        181/1 CPC: "...modificarlos o dejarlos sin efecto..."(los autos y decretos)

        C.3.- RESOLUCIONES EN CONTRA DE LAS CUALES PROCEDE.
        181 CPC:
               C.3.a.- "Los autos y decretos..."

                   C.3.b.- Y, también, ciertas sentencias interlocutorias; por ej.:
                           b.1.- Las que declaran la inadmisibilidad de una apelación: 201/2 CPC;

                         b.2.- Las que declaran la prescripción de una apelación: 212 CPC;

                         b.3.- Las que reciben la causa a prueba: 319 CPC;

                         b.4.- Las que ordenan citación para oír sentencia: 432/2 CPC.

        C.4.- LEGITIMARIOS O TITULARES del recurso.-
        Las partes de un juicio. La ley no lo dice expresamente.

        C.5.- CLASES de reposición y PLAZO para interponer el recurso:
               C.5.a.- Ordinaria:
               181/2 CPC: "Aun sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el
               auto o decreto, su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El
               tribunal se pronunciará de plano..." Procede contra todo auto o decreto, "dentro de
               cinco días fatales"

                   C.5.b.- Extraordinaria:
                   181/1 CPC: "Los autos y decretos se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran
                   este carácter, sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado
                   para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que
                   así lo exijan." Procede contra todo auto o decreto, en CUALQUIER TIEMPO pues
                   la ley no les fija plazo, pero siempre que se hagan valer "nuevos antecedentes" que,
                   según jurisprudencia, son "todo hecho jurídico que no estuvo en conocimiento del
                   tribunal cuando dictó la resolución".


                                                                                       Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                                Universidad Arturo Prat
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                   C.5.c.- Especial:
                   Procede contra ciertas interlocutorias, en determinados casos expresamente
                   considerados por el legislador, dentro de tercero día. Ejs.: 201/3, 212, 319 y 432/2
                   CPC.

        C.6.- TRIBUNAL COMPETENTE:
        181/1 CPC: "...facultad del tribunal que los haya pronunciado..."

        C.8.- TRAMITACION:
               C.8.a.- Reposición ordinaria:
                       a.1.- Solicitud y,

                          a.2.- Resolución, "de plano", según lo ordena el art.181/2 CPC.

                   C.8.b.- Reposición extraordinaria:
                           C.8.b.1.- Solicitud;

                          C.8.b.2.- y, según lo estime el tribunal, porque la ley no lo dice, resolución,
                          de plano o previa audiencia de la otra parte.

                   C.8.c.- Reposición especial:
                           C.8.c.1.- Solicitud y,

                          C.8.c.2.- Resolución.
                          En las reposiciones por inadmisibilidad, deserción y prescripción de una
                          apelación y de citación para oír sentencia (201/3, 212 y 432/2 CPC) la ley
                          nada dice de su tramitación de modo que podrán ser resueltas de plano o
                          con audiencia.

                          Respecto a la reposición del auto de prueba:
                          319/2 CPC: "El tribunal se pronunciará de plano sobre la reposición o la
                          tramitará como incidente."

        C.9.- EFECTOS DE LA INTERPOSICION del recurso.
        Interpuesto el recurso, los efectos del auto, decreto o sentencia interlocutoria recurridos,
        quedan suspendidos hasta que se falle el recurso. No se pueden cumplir mientras exista
        un recurso pendiente en su contra.

        Ello porque, según el art.181/1 CPC, "los autos y decretos firmes se ejecutarán y
        mantendrán desde que adquieran este carácter,..." y las sentencias interlocutorias desde
        que quedan "firmes o ejecutoriadas" en los términos del art.174 CPC.
                                                                                         Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                                  Universidad Arturo Prat
Derecho Procesal                                                           http://derecho-unapvic.blogspot.com
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        Sin embargo, no suspende el plazo para apelar:
        190/1 CPC: "El término para apelar no se suspende por la solicitud de reposición a que se
        refiere el art.181."

        C.10.- RECURSOS contra el fallo que resuelve la reposición.
               C.10.a.- En contra de la resolución que acoge la reposición: El agraviado tiene
               apelación, según reglas generales.

                   C.10.b.- Contra la resolución que rechaza la reposición:
                   181/2, p.fin, CPC: "...la resolución que niegue lugar a esta solicitud será
                   inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado si es procedente este
                   recurso."




                                                                                       Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                                Universidad Arturo Prat
Derecho Procesal                                                         http://derecho-unapvic.blogspot.com

Enmienda - RECURSOS 1 de 5

  • 1.
    RECURSOS PROCESALES 2010 RECURSOS PROCESALES A.- GENERALIDADES. Medios de impugnación en general. La impugnación por la vía de los recursos. A.1.- CONCEPTO de recurso. Medio que la ley concede a la parte que se cree perjudicada por una resolución judicial para obtener que ella sea modificada o dejada sin efecto. A.2.- FUNDAMENTOS.- Necesidad de "fiscalizar la justicia de lo resuelto" (Carnelutti). A.3.- ENUMERACION.- A.3.1.- Aclaración o interpretación y rectificación o enmienda; 2.- Reposición; 3.- Apelación; 4.- De hecho; 5.- Casación en la forma; 6.- Casación en el fondo; 7.- Revisión; 8.- Amparo; 9.- Queja; 10.- Inaplicabilidad; 11.- Protección.- A.4.- CLASIFICACION.- A.4.a.- Según la generalidad de su procedencia: a.1.- Ordinarios Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 2.
    RECURSOS PROCESALES 2010 Los que la ley admite comunmente y respecto de la generalidad de las resoluciones judiciales. a.2.- Extraordinarios: Los que proceden contra determinadas resoluciones judiciales y en los casos y condiciones expresamente señalados en la ley. A.4.b.- Según el tribunal que conoce de ellos: b.1.- Ante y para el mismo tribunal; b.2.- Para ante el tribunal superior.- B.- RECURSOS DE ACLARACIÓN O INTERPRETACIÓN, DE COMPLEMENTACIÓN O AGREGACIÓN Y DE RECTIFICACIÓN O ENMIENDA.- B.1.- CONCEPTO. B.1.a.- Medio que la ley concede a las partes de un juicio para obtener que el mismo tribunal que dictó una sentencia aclare sus puntos oscuros o dudosos, salve las omisiones o rectifique ciertos errores que aparezcan de manifiesto en ella; y B.1.b.- Medio que la ley concede al tribunal que dictó una sentencia para que, de oficio, rectifique ciertos errores manifiestos de la misma. B.2.- FACULTADES DEL TRIBUNAL Y OBJETO DEL RECURSO: El límite o alcance de las facultades del tribunal está determinada por el objeto del recurso. Lo dice, en lo pertinente, el art. 182 CPC: B.2.a.- "... ACLARAR los puntos obscuros o dudosos, B.2.b.- "salvar las OMISIONES, y B.2.c.- "RECTIFICAR los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia." B.3.- RESOLUCIONES EN CONTRA DE LAS CUALES PROCEDE. 182 CPC: "...sentencia definitiva o interlocutoria..." B.4.- LEGITIMARIOS O TITULARES: Las partes (182 CPC) y el tribunal, de oficio (184 CPC) B.5.- PLAZO para interponerlo o PARA usar la facultad respectiva: Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 3.
    RECURSOS PROCESALES 2010 B.5.a.- Las partes, pueden interponerlo: En cualquier momento, las ley no les señala plazo. B.5.b.- El tribunal, de oficio, podrá actuar: 184 CPC: "...dentro de los CINCO DIAS siguientes a la primera notificación de la sentencia..."; pero sólo para "rectificar" los errores indicados. B.6.- TRIBUNAL COMPETENTE: 182 CPC: "...ante el tribunal que la dictó..."(la sentencia definitiva o interlocutoria). B.7.- TRAMITACION: B.7.a.- Solicitud; B.7.b.- Resolución: 183 CPC: "...podrá el tribunal pronunciarse sobre ella sin más trámites (*) o después de oir a la otra parte (**)..." B.7.1.- (*) es decir, DE PLANO; B.7.2.- (**) o sea, dando TRASLADO y el consiguiente trámite incidental. B.8.- EFECTOS DE LA INTERPOSICION: B.8a.- En la tramitación del juicio: 183 CPC: "...el tribunal...SUSPENDERA O NO los trámites del juicio o la ejecución de la sentencia, según la naturaleza de la reclamación." B.8.b.- En la tramitación de otros recursos: No interfiere en la tramitación de otros recursos. 185 CPC: "...las aclaraciones, agregaciones o rectificaciones... podrán hacerse no obstante la interposición de recursos sobre la sentencia a que aquellas se refieren." 190/1/2 CPC: "...el término para apelar... "Tampoco se suspende por la solicitud de aclaración, agregación o rectificación..." B.9.- RECURSOS: 190/2 CPC: "El fallo...será APELABLE en todos los casos en que lo sería la sentencia a que se refiera, con tal que la cuantía de la cosa declarada, agregada o rectificada admita el recurso." Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 4.
    RECURSOS PROCESALES 2010 C.- RECURSO DE REPOSICION.- C.1.- CONCEPTO.- Medio que la ley concede a las partes de un juicio para pedir la modificación de un auto o de un decreto y, en algunos casos, de una sentencia interlocutoria, al mismo tribunal que lo dictó. C.2.- FACULTADES DEL TRIBUNAL Y OBJETO DEL RECURSO: 181/1 CPC: "...modificarlos o dejarlos sin efecto..."(los autos y decretos) C.3.- RESOLUCIONES EN CONTRA DE LAS CUALES PROCEDE. 181 CPC: C.3.a.- "Los autos y decretos..." C.3.b.- Y, también, ciertas sentencias interlocutorias; por ej.: b.1.- Las que declaran la inadmisibilidad de una apelación: 201/2 CPC; b.2.- Las que declaran la prescripción de una apelación: 212 CPC; b.3.- Las que reciben la causa a prueba: 319 CPC; b.4.- Las que ordenan citación para oír sentencia: 432/2 CPC. C.4.- LEGITIMARIOS O TITULARES del recurso.- Las partes de un juicio. La ley no lo dice expresamente. C.5.- CLASES de reposición y PLAZO para interponer el recurso: C.5.a.- Ordinaria: 181/2 CPC: "Aun sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto, su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano..." Procede contra todo auto o decreto, "dentro de cinco días fatales" C.5.b.- Extraordinaria: 181/1 CPC: "Los autos y decretos se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter, sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan." Procede contra todo auto o decreto, en CUALQUIER TIEMPO pues la ley no les fija plazo, pero siempre que se hagan valer "nuevos antecedentes" que, según jurisprudencia, son "todo hecho jurídico que no estuvo en conocimiento del tribunal cuando dictó la resolución". Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
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    RECURSOS PROCESALES 2010 C.5.c.- Especial: Procede contra ciertas interlocutorias, en determinados casos expresamente considerados por el legislador, dentro de tercero día. Ejs.: 201/3, 212, 319 y 432/2 CPC. C.6.- TRIBUNAL COMPETENTE: 181/1 CPC: "...facultad del tribunal que los haya pronunciado..." C.8.- TRAMITACION: C.8.a.- Reposición ordinaria: a.1.- Solicitud y, a.2.- Resolución, "de plano", según lo ordena el art.181/2 CPC. C.8.b.- Reposición extraordinaria: C.8.b.1.- Solicitud; C.8.b.2.- y, según lo estime el tribunal, porque la ley no lo dice, resolución, de plano o previa audiencia de la otra parte. C.8.c.- Reposición especial: C.8.c.1.- Solicitud y, C.8.c.2.- Resolución. En las reposiciones por inadmisibilidad, deserción y prescripción de una apelación y de citación para oír sentencia (201/3, 212 y 432/2 CPC) la ley nada dice de su tramitación de modo que podrán ser resueltas de plano o con audiencia. Respecto a la reposición del auto de prueba: 319/2 CPC: "El tribunal se pronunciará de plano sobre la reposición o la tramitará como incidente." C.9.- EFECTOS DE LA INTERPOSICION del recurso. Interpuesto el recurso, los efectos del auto, decreto o sentencia interlocutoria recurridos, quedan suspendidos hasta que se falle el recurso. No se pueden cumplir mientras exista un recurso pendiente en su contra. Ello porque, según el art.181/1 CPC, "los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter,..." y las sentencias interlocutorias desde que quedan "firmes o ejecutoriadas" en los términos del art.174 CPC. Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
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    RECURSOS PROCESALES 2010 Sin embargo, no suspende el plazo para apelar: 190/1 CPC: "El término para apelar no se suspende por la solicitud de reposición a que se refiere el art.181." C.10.- RECURSOS contra el fallo que resuelve la reposición. C.10.a.- En contra de la resolución que acoge la reposición: El agraviado tiene apelación, según reglas generales. C.10.b.- Contra la resolución que rechaza la reposición: 181/2, p.fin, CPC: "...la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado si es procedente este recurso." Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com