TÉRMINOS,
TRASLADOS Y
NOTIFICACIONES

 EXPOSICION A CARGO DE: JOSE GUTIERREZ
 RAUL RICARDO, ALEJANDRO MENDOZA
TRASLADO
Es poner en conocimiento un acto procesal, para que la parte interesada, dentro de
    un término se pronuncie sobre él.
Artículo 87
Artículo 108
TERMINOS
TÉRMINOS
Son los plazos en que deben realizarse los actos procesales.


Principio de Preclusión y Eventualidad de los Actos Procesales.
Art 118. La oportunidad es la género y el término es la especie.


Términos Procesales y Términos contractuales.


Función de los Términos.
CLASES DE
                                  TÉRMINOS




     SEGÚN QUIEN           CONFORME AL                       SEGÚN COMO
       LOS FIJA            BENEFICIARIO                        CORREN




                                         PARA LAS
    LEGALES        PARA EL JUEZ                                  DE HORAS
                                          PARTES




   JUDICIALES                                  COMUNES            DE DÍAS




                                                                DE MESES Y
CONVENCIONALES                                INDIVIDUALES
                                                                   AÑOS
Computo de los Términos Procesales.


Renuncia de Términos.


Interrupción de Términos.


Suspensión de Términos.
DIFERENCIAS
NOTIFICACIONES
  Notificar significa hacer saber y conocer, en este sentido en el que se toma
     la ciencia procesal el vocablo, pues con el se quiere indicar que se han
     comunicado a las partes y terceros autorizados para intervenir en el
     proceso las providencias judiciales que dentro de el se profieren.
NOTIFICACIONES


                  Notus = conocido
NOTIFICARE                              Hacer conocer
                  Facere = hacer



  Es el acto de comunicación de la resolución
    judicial a sus destinatarios: partes y terceros.
HISTORIA DE LA NOTIFICACION
                 LITIS DENUNTIATIO
IN JUS VOCATIO                       EDICTIO ACTIONIS




                                     CONSTANTINO




                                       DERECHO
                                      JUSTINIANO
MPORTANCIA DE LAS NOTIFICACIONES

   • Impediría ejercitar el derecho constitucional de
   defensa.

   • Ninguna resolución puede cumplirse o ejecutarse
   sin haber sido antes notificada a todas las partes.

   • Garantizar la defensa en juicio.
ASPECTOS COMUNES DE LAS NOTIFICACIONES


Punto de partida de términos: los términos empiezan a correr desde el día siguiente de la
   notificación.


Presupuesto de Ejecutoria y Ejecución: ninguna providencia producirá efectos antes de
    haberse notificado.


Persona con Varias Posiciones Jurídicas: cuando una persona figure en un proceso como
   representante de varias, o actúe en su propio nombre y como representante de otra.


Requerimientos y Otros Actos Análogos: se entenderán surtidos con la notificación del
   respectivo auto y la exhibición de los documentos que en cada caso exija la ley.


Medidas Cautelares: se cumplirán inmediatamente, antes de la notificación a la parte
   contraria del auto que las decrete.


Nulidades
CLASES DE
              NOTIFICACIONES

                            Notificación por
Notificación Personal
                                 Estado

                            Notificación por
Notificaciones Mixtas
                                 Edicto

 N. En Estrados o en       Notificación Por
Audiencia o Diligencia   Conducta Concluyente

                            Otros Actos De
Notificación Por Aviso
                            Comunicación
La parte interesada solicitará al secretario
                                           que se efectué la notificación y esté sin
   Notificación Personal
                                           necesidad de auto que lo ordene, remitirá
                                           en un plazo máximo de cinco (5) días una
                                           comunicación a quien debe ser notificado,
                                           por medio de servicio postal autorizado por
                                           el Ministerio de Comunicaciones, en la que
                                           informará sobre la existencia del proceso,
Cuando la comunicación deba ser            su naturaleza y la fecha de la providencia
entregada en municipio distinto al de      que se debe notificar, previniéndolo para
la sede del juzgado, el término para       que comparezca al Juzgado, a recibir
comparecer será de diez (10) días; si      notificación, dentro de los cinco (5) días
fuere en el exterior, el término será de   siguientes a la fecha de su entrega en el
treinta (30) días.                         lugar de destino.
• Cuando no se pueda hacer la
                         notificación personal al demandado
Notificación Por Aviso   del auto admisorio de la demanda o
                         del mandamiento de pago, o la del
                         auto que ordena citar a un tercero, o
                         la de cualquiera otra providencia que
                         se deba realizar personalmente, se
                         hará por medio de aviso.

                         • El aviso se entregará a la parte
                         interesada en que se practique la
                         notificación, quien lo remitirá a través
                         de servicio postal a la misma
                         dirección a la que fue enviada la
                         comunicación a que se refiere el
                         numeral 1 del artículo 315.
• La notificación de los autos que no
    Notificación por Estado                   deba hacerse personalmente, se
                                              cumplirá por medio de anotación en
                                              estados que elaborara el secretario.

                                              •El estado se fijará en un lugar visible de
1. La determinación de cada proceso por       la secretaría y permanecerá allí durante
su clase.                                     las horas de trabajo del respectivo día.
2. La indicación de los nombres del
demandante y el demandado, o de las
personas interesadas en el proceso o
diligencia. Si varias personas integran una
parte, bastará la designación de la
primera de ellas añadiendo la expresión: y
otros.
3. La fecha del auto y el cuaderno en que
se halla.
4. La fecha del estado y la firma del
secretario.
Cuando una providencia haya de
                                        notificarse personalmente a una parte y
      Notificación Mixta                por estado a otra, la notificación personal
                                        se hará en primer término, salvo la del
                                        auto admisorio de la demanda y la del
                                        mandamiento ejecutivo.




Notificación de Sentencia por            Las sentencias que no se hayan
            Edicto                       notificado personalmente dentro de
                                         los 3 días siguientes a su fecha, se
                                         harán saber por medio de edicto.


  1. La palabra edicto en su parte
      superior.
  2. La determinación del proceso de
  que se trata y del demandante y el
  demandado, la fecha de la sentencia
  y la firma del secretario.
Las providencias que se dicten en el
  Notificación en Estrados o en             curso de las audiencias y diligencias,
     Audiencia o Diligencia                 se considerarán notificadas el día en
                                            que éstas se celebren, aunque no
                                            hayan concurrido las partes.


    Notificación por conducta               • Cuando una parte manifieste que
           concluyente                      conoce determinada providencia o la
                                            mencione en escrito que lleve su firma,
                                            o verbalmente durante una audiencia o
                                            diligencia, si queda constancia en el
• Cuando una parte retire el expediente     acta,    se    considerará    notificada
de la secretaría en los casos autorizados
por la ley.
                                            personalmente de dicha providencia en
                                            la fecha de presentación del escrito o de
• Cuando el escrito en que se otorgue       la audiencia o diligencia.
poder a un abogado se presente en el
juzgado de conocimiento.

• Cuando se decrete la nulidad por
indebida notificación de una providencia
GRACIAS…

TERMINO Y TRASLADOS

  • 1.
    TÉRMINOS, TRASLADOS Y NOTIFICACIONES EXPOSICIONA CARGO DE: JOSE GUTIERREZ RAUL RICARDO, ALEJANDRO MENDOZA
  • 2.
    TRASLADO Es poner enconocimiento un acto procesal, para que la parte interesada, dentro de un término se pronuncie sobre él. Artículo 87 Artículo 108
  • 3.
  • 4.
    TÉRMINOS Son los plazosen que deben realizarse los actos procesales. Principio de Preclusión y Eventualidad de los Actos Procesales.
  • 5.
    Art 118. Laoportunidad es la género y el término es la especie. Términos Procesales y Términos contractuales. Función de los Términos.
  • 6.
    CLASES DE TÉRMINOS SEGÚN QUIEN CONFORME AL SEGÚN COMO LOS FIJA BENEFICIARIO CORREN PARA LAS LEGALES PARA EL JUEZ DE HORAS PARTES JUDICIALES COMUNES DE DÍAS DE MESES Y CONVENCIONALES INDIVIDUALES AÑOS
  • 7.
    Computo de losTérminos Procesales. Renuncia de Términos. Interrupción de Términos. Suspensión de Términos.
  • 8.
  • 9.
    NOTIFICACIONES Notificarsignifica hacer saber y conocer, en este sentido en el que se toma la ciencia procesal el vocablo, pues con el se quiere indicar que se han comunicado a las partes y terceros autorizados para intervenir en el proceso las providencias judiciales que dentro de el se profieren.
  • 10.
    NOTIFICACIONES Notus = conocido NOTIFICARE Hacer conocer Facere = hacer Es el acto de comunicación de la resolución judicial a sus destinatarios: partes y terceros.
  • 11.
    HISTORIA DE LANOTIFICACION LITIS DENUNTIATIO IN JUS VOCATIO EDICTIO ACTIONIS CONSTANTINO DERECHO JUSTINIANO
  • 12.
    MPORTANCIA DE LASNOTIFICACIONES • Impediría ejercitar el derecho constitucional de defensa. • Ninguna resolución puede cumplirse o ejecutarse sin haber sido antes notificada a todas las partes. • Garantizar la defensa en juicio.
  • 13.
    ASPECTOS COMUNES DELAS NOTIFICACIONES Punto de partida de términos: los términos empiezan a correr desde el día siguiente de la notificación. Presupuesto de Ejecutoria y Ejecución: ninguna providencia producirá efectos antes de haberse notificado. Persona con Varias Posiciones Jurídicas: cuando una persona figure en un proceso como representante de varias, o actúe en su propio nombre y como representante de otra. Requerimientos y Otros Actos Análogos: se entenderán surtidos con la notificación del respectivo auto y la exhibición de los documentos que en cada caso exija la ley. Medidas Cautelares: se cumplirán inmediatamente, antes de la notificación a la parte contraria del auto que las decrete. Nulidades
  • 14.
    CLASES DE NOTIFICACIONES Notificación por Notificación Personal Estado Notificación por Notificaciones Mixtas Edicto N. En Estrados o en Notificación Por Audiencia o Diligencia Conducta Concluyente Otros Actos De Notificación Por Aviso Comunicación
  • 15.
    La parte interesadasolicitará al secretario que se efectué la notificación y esté sin Notificación Personal necesidad de auto que lo ordene, remitirá en un plazo máximo de cinco (5) días una comunicación a quien debe ser notificado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Comunicaciones, en la que informará sobre la existencia del proceso, Cuando la comunicación deba ser su naturaleza y la fecha de la providencia entregada en municipio distinto al de que se debe notificar, previniéndolo para la sede del juzgado, el término para que comparezca al Juzgado, a recibir comparecer será de diez (10) días; si notificación, dentro de los cinco (5) días fuere en el exterior, el término será de siguientes a la fecha de su entrega en el treinta (30) días. lugar de destino.
  • 16.
    • Cuando nose pueda hacer la notificación personal al demandado Notificación Por Aviso del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, o la del auto que ordena citar a un tercero, o la de cualquiera otra providencia que se deba realizar personalmente, se hará por medio de aviso. • El aviso se entregará a la parte interesada en que se practique la notificación, quien lo remitirá a través de servicio postal a la misma dirección a la que fue enviada la comunicación a que se refiere el numeral 1 del artículo 315.
  • 17.
    • La notificaciónde los autos que no Notificación por Estado deba hacerse personalmente, se cumplirá por medio de anotación en estados que elaborara el secretario. •El estado se fijará en un lugar visible de 1. La determinación de cada proceso por la secretaría y permanecerá allí durante su clase. las horas de trabajo del respectivo día. 2. La indicación de los nombres del demandante y el demandado, o de las personas interesadas en el proceso o diligencia. Si varias personas integran una parte, bastará la designación de la primera de ellas añadiendo la expresión: y otros. 3. La fecha del auto y el cuaderno en que se halla. 4. La fecha del estado y la firma del secretario.
  • 18.
    Cuando una providenciahaya de notificarse personalmente a una parte y Notificación Mixta por estado a otra, la notificación personal se hará en primer término, salvo la del auto admisorio de la demanda y la del mandamiento ejecutivo. Notificación de Sentencia por Las sentencias que no se hayan Edicto notificado personalmente dentro de los 3 días siguientes a su fecha, se harán saber por medio de edicto. 1. La palabra edicto en su parte superior. 2. La determinación del proceso de que se trata y del demandante y el demandado, la fecha de la sentencia y la firma del secretario.
  • 19.
    Las providencias quese dicten en el Notificación en Estrados o en curso de las audiencias y diligencias, Audiencia o Diligencia se considerarán notificadas el día en que éstas se celebren, aunque no hayan concurrido las partes. Notificación por conducta • Cuando una parte manifieste que concluyente conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda constancia en el • Cuando una parte retire el expediente acta, se considerará notificada de la secretaría en los casos autorizados por la ley. personalmente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de • Cuando el escrito en que se otorgue la audiencia o diligencia. poder a un abogado se presente en el juzgado de conocimiento. • Cuando se decrete la nulidad por indebida notificación de una providencia
  • 20.