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RECURSOS PROCESALES

                                                                                                    2010




                      EL RECURSO DE REVISION

A.- CONCEPTO.-
Medio de impugnación extraordinario que se concede para invalidar las sentencias firmes
ganadas injustamente, en los casos expresamente señalados en la ley.

B.- FUNDAMENTOS.-
En doctrina, se dice que su objeto es evitar la injusticia de una sentencia...

C.- CARACTERISTICAS.-
        1.- Es un recurso extraordinario.
        Procede en contra de determinadas resoluciones y en los casos expresamente señalados
        por la ley. 810/1, 1ª.p, CPC: “La Corte Suprema de Justicia podrá rever una sentencia
        firme en los casos siguientes:...”

        2.- Tribunal competente.
        Se interpone ante y para ante la Corte Suprema. 98 nº4 COT: “Las salas de la Corte
        Suprema conocerán: ... “4°. De los recursos de revisión: ...”

        3.- No es instancia.
        No se discuten cuestiones de hecho y de derecho que constituyan el fondo del pleito; se
        limita a constatar la existencia de la causal.

D.- RESOLUCIONES IMPUGNABLES.
        D.1.- Regla general.
        810/1 CPC: "...sentencia firme..."
        Sentencias definitivas, ¿Y, también, interlocutorias?
        Espinosa: "Toda resolución que tenga el carácter de firme o ejecutoriada..."
        Casarino: "...sentencias definitivas o interlocutorias pronunciadas ante cualquier tribunal y
        en cualquiera instancia, no importando la cuantía o el monto del juicio en que hayan
        recaído."

        D.2.- Excepción:
        810/2 CPC:
        "El recurso no procede respecto de las sentencias pronunciadas por la Corte Suprema,
        conociendo en los recursos de casación (*) o de revisión."
                                                                                      Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                               Universidad Arturo Prat
Derecho Procesal                                                        http://derecho-unapvic.blogspot.com
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                                                                                                 2010



        (*) Debe entenderse casación de forma y fondo, pues la ley no hace distinción.

E.- CAUSALES.
810/1 CPC: “La Corte Suprema de Justicia podrá rever una sentencia firme en los casos
siguientes:
       “1°. Si se ha fundado en documentos declarados falsos por sentencia ejecutoria, dictada
       con posterioridad a la sentencia que se trata de rever;

        “2°. Si pronunciada en virtud de pruebas de testigos, han sido éstos condenados por
        falso testimonio dado especialmente en las declaraciones que sirvieron de único
        fundamento a la sentencia;

        “3°. Si la sentencia firme se ha ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra
        maquinación fraudulenta, cuya existencia ha sido declarada por sentencia de término;

        “4°. Si se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se
        alegó en el juicio en que la sentencia firme recayó.”

F.- LEGITIMARIO.
La ley nada dice:
Espinosa: "... creemos que sólo puede interponer el recurso de revisión la persona que tenga el
doble carácter de PARTE y de parte AGRAVIADA, ..."
Casarino: "...la PARTE AGRAVIADA, entendiendo por tal la persona que figuró como parte
dentro del juicio en que se pronunció la sentencia recurrida de revisión, y siempre cuando esta
sentencia le cause agravios o perjuicios."

G.- PLAZO.
        G.1.- Regla general.
        811/1/2 CPC: "El recurso de revisión sólo podrá interponerse dentro de UN AÑO,
        contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia objeto del recurso.
        “Si se presenta pasado este plazo se rechazará de plano.

        G.2.- Excepción.
        811/3 CPC: “Sin embargo, si al terminar el año no se ha aun fallado el juicio dirigido a
        comprobar la falsedad de los documentos, el perjurio de los testigos o el cohecho,
        violencia u otra maquinación fraudulenta a que se refiere el artículo anterior, bastará que
        el recurso se interponga dentro de aquel plazo, haciéndose presente en él esta
        circunstancia, y debiendo proseguirse inmediatamente después de obtenerse sentencia
        firme en dicho juicio.”


                                                                                   Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                            Universidad Arturo Prat
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H.- TRAMITACION.
        H.1.- Presentación del recurso.
        813 CPC: “Presentado el recurso, el tribunal ordenará que se traigan a la vista los
        antecedentes del juicio en que recayó la sentencia impugnada y citará a las partes a
        quienes afecte dicha sentencia para que comparezcan en el término de emplazamiento a
        hacer valer su derecho. “Los trámites posteriores al vencimiento de este término se
        seguirán conforme a lo establecido para la substanciación de los incidentes, oyéndose al
        ministerio público antes de la vista de la causa.”

        H.2.- Efectos de la presentación del recurso.
               H.2.a.- Regla general.
               814/1 CPC: “Por la interposición de este recurso no se suspenderá la ejecución de
               la sentencia impugnada.

                   H.2.b.- Excepción.
                   814/2 CPC: “Podrá, sin embargo, el tribunal, en vista de las circunstancias, a
                   petición del recurrente, y oído el ministerio público, ordenar que se suspenda la
                   ejecución de la sentencia, siempre que aquél dé fianza bastante para satisfacer el
                   valor de lo litigado y los perjuicios que se causen con la inejecución de la sentencia,
                   para el caso de que el recurso sea desestimado.”

        H.3.- Estudio de admisibilidad:
        De acuerdo con lo dicho, el Tribunal deberá estudiar:
               a.- Si el escrito del recurso cumple requisitos generales;

                   b.- Si el recurso se ha presentado dentro de plazo: 811/2 CPC.

        H.4.- Resolución:
        Puede ser:
               H.4.a.- Declarando inadmisible el recurso (H.2.c.-) o

                   H.4.b.- Disponiendo (admisibilidad implícita):
                          b.1.- “se traigan a la vista todos los antecedentes del juicio en que recayó la
                          sentencia impugnada” (813/1 CPC), y

                          b.2.- la citación de “las partes a quienes afecte dicha sentencia para que
                          comparezcan en el término de emplazamiento a hacer valer su derecho.”

        H.5.- Emplazamiento de las demás partes del juicio.
        813/1, 2ªp, CPC: “... y citará a las partes ...”, etc… O sea, notificación y plazos de arts.258 y
        259 CPC.
                                                                                         Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                                  Universidad Arturo Prat
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        H.6.- Eventual prueba:
        De lo dicho en el art.813/2, 1ªp, CPC: “Los trámites posteriores al vencimiento de este
        término (*) se seguirán conforme a lo establecido para la substanciación de los
        incidentes,...“ Se concluye que, evacuada la contestación a que se refiere la parte final del
        art.813/1 CPC, al igual que en los incidentes, puede recibirse a prueba en la revisión, si
        hubiere hechos controvertidos.

        H.7.- Vista al Ministerio Público:
        813/2,2ªp, CPC: "... oyéndose al Ministerio Público antes de la vista de la causa."

        H.7.- Vista de la causa:
        Resolución "en relación" y trámites siguientes.

        H.8.- Sentencia.
        Puede ser de dos clases:
               H.8.a.- Acoge el recurso:
               815 CPC: “Si el tribunal estima procedente la revisión por haberse comprobado,
               con arreglo a la ley, los hechos en que se funda, lo declarará así, y anulará en todo
               o en parte la sentencia impugnada. “En la misma sentencia que acepte el recurso
               de revisión declarará el tribunal si debe o no seguirse nuevo juicio. En el primer
               caso determinará, además, el estado en que quede el proceso, el cual se remitirá
               para su conocimiento al tribunal de que proceda.

                   “Servirán de base al nuevo juicio las declaraciones que se hayan hecho en el
                   recurso de revisión, las cuales no podrán ser ya discutidas.”

                   O sea:
                            H.8.a.1.- Declara procedente la revisión, reconociendo sus fundamentos;

                            2.- Anula, total o parcialmente, la sentencia que se revisa;

                            3.- Decide si debe seguirse o no un nuevo juicio; y

                            4.- Si debe seguirse, estado en que queda el proceso.

                   H.8.b.- Rechaza la revisión:
                   816 CPC: “Cuando el recurso de revisión se declare improcedente, se condenará
                   en las costas del juicio al que lo haya promovido y se ordenará que sean devueltos
                   al tribunal que corresponda los autos mandados traer a la vista.”



                                                                                           Escuela de Derecho
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  • 1. RECURSOS PROCESALES 2010 EL RECURSO DE REVISION A.- CONCEPTO.- Medio de impugnación extraordinario que se concede para invalidar las sentencias firmes ganadas injustamente, en los casos expresamente señalados en la ley. B.- FUNDAMENTOS.- En doctrina, se dice que su objeto es evitar la injusticia de una sentencia... C.- CARACTERISTICAS.- 1.- Es un recurso extraordinario. Procede en contra de determinadas resoluciones y en los casos expresamente señalados por la ley. 810/1, 1ª.p, CPC: “La Corte Suprema de Justicia podrá rever una sentencia firme en los casos siguientes:...” 2.- Tribunal competente. Se interpone ante y para ante la Corte Suprema. 98 nº4 COT: “Las salas de la Corte Suprema conocerán: ... “4°. De los recursos de revisión: ...” 3.- No es instancia. No se discuten cuestiones de hecho y de derecho que constituyan el fondo del pleito; se limita a constatar la existencia de la causal. D.- RESOLUCIONES IMPUGNABLES. D.1.- Regla general. 810/1 CPC: "...sentencia firme..." Sentencias definitivas, ¿Y, también, interlocutorias? Espinosa: "Toda resolución que tenga el carácter de firme o ejecutoriada..." Casarino: "...sentencias definitivas o interlocutorias pronunciadas ante cualquier tribunal y en cualquiera instancia, no importando la cuantía o el monto del juicio en que hayan recaído." D.2.- Excepción: 810/2 CPC: "El recurso no procede respecto de las sentencias pronunciadas por la Corte Suprema, conociendo en los recursos de casación (*) o de revisión." Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 2. RECURSOS PROCESALES 2010 (*) Debe entenderse casación de forma y fondo, pues la ley no hace distinción. E.- CAUSALES. 810/1 CPC: “La Corte Suprema de Justicia podrá rever una sentencia firme en los casos siguientes: “1°. Si se ha fundado en documentos declarados falsos por sentencia ejecutoria, dictada con posterioridad a la sentencia que se trata de rever; “2°. Si pronunciada en virtud de pruebas de testigos, han sido éstos condenados por falso testimonio dado especialmente en las declaraciones que sirvieron de único fundamento a la sentencia; “3°. Si la sentencia firme se ha ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia ha sido declarada por sentencia de término; “4°. Si se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme recayó.” F.- LEGITIMARIO. La ley nada dice: Espinosa: "... creemos que sólo puede interponer el recurso de revisión la persona que tenga el doble carácter de PARTE y de parte AGRAVIADA, ..." Casarino: "...la PARTE AGRAVIADA, entendiendo por tal la persona que figuró como parte dentro del juicio en que se pronunció la sentencia recurrida de revisión, y siempre cuando esta sentencia le cause agravios o perjuicios." G.- PLAZO. G.1.- Regla general. 811/1/2 CPC: "El recurso de revisión sólo podrá interponerse dentro de UN AÑO, contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia objeto del recurso. “Si se presenta pasado este plazo se rechazará de plano. G.2.- Excepción. 811/3 CPC: “Sin embargo, si al terminar el año no se ha aun fallado el juicio dirigido a comprobar la falsedad de los documentos, el perjurio de los testigos o el cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta a que se refiere el artículo anterior, bastará que el recurso se interponga dentro de aquel plazo, haciéndose presente en él esta circunstancia, y debiendo proseguirse inmediatamente después de obtenerse sentencia firme en dicho juicio.” Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 3. RECURSOS PROCESALES 2010 H.- TRAMITACION. H.1.- Presentación del recurso. 813 CPC: “Presentado el recurso, el tribunal ordenará que se traigan a la vista los antecedentes del juicio en que recayó la sentencia impugnada y citará a las partes a quienes afecte dicha sentencia para que comparezcan en el término de emplazamiento a hacer valer su derecho. “Los trámites posteriores al vencimiento de este término se seguirán conforme a lo establecido para la substanciación de los incidentes, oyéndose al ministerio público antes de la vista de la causa.” H.2.- Efectos de la presentación del recurso. H.2.a.- Regla general. 814/1 CPC: “Por la interposición de este recurso no se suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada. H.2.b.- Excepción. 814/2 CPC: “Podrá, sin embargo, el tribunal, en vista de las circunstancias, a petición del recurrente, y oído el ministerio público, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia, siempre que aquél dé fianza bastante para satisfacer el valor de lo litigado y los perjuicios que se causen con la inejecución de la sentencia, para el caso de que el recurso sea desestimado.” H.3.- Estudio de admisibilidad: De acuerdo con lo dicho, el Tribunal deberá estudiar: a.- Si el escrito del recurso cumple requisitos generales; b.- Si el recurso se ha presentado dentro de plazo: 811/2 CPC. H.4.- Resolución: Puede ser: H.4.a.- Declarando inadmisible el recurso (H.2.c.-) o H.4.b.- Disponiendo (admisibilidad implícita): b.1.- “se traigan a la vista todos los antecedentes del juicio en que recayó la sentencia impugnada” (813/1 CPC), y b.2.- la citación de “las partes a quienes afecte dicha sentencia para que comparezcan en el término de emplazamiento a hacer valer su derecho.” H.5.- Emplazamiento de las demás partes del juicio. 813/1, 2ªp, CPC: “... y citará a las partes ...”, etc… O sea, notificación y plazos de arts.258 y 259 CPC. Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 4. RECURSOS PROCESALES 2010 H.6.- Eventual prueba: De lo dicho en el art.813/2, 1ªp, CPC: “Los trámites posteriores al vencimiento de este término (*) se seguirán conforme a lo establecido para la substanciación de los incidentes,...“ Se concluye que, evacuada la contestación a que se refiere la parte final del art.813/1 CPC, al igual que en los incidentes, puede recibirse a prueba en la revisión, si hubiere hechos controvertidos. H.7.- Vista al Ministerio Público: 813/2,2ªp, CPC: "... oyéndose al Ministerio Público antes de la vista de la causa." H.7.- Vista de la causa: Resolución "en relación" y trámites siguientes. H.8.- Sentencia. Puede ser de dos clases: H.8.a.- Acoge el recurso: 815 CPC: “Si el tribunal estima procedente la revisión por haberse comprobado, con arreglo a la ley, los hechos en que se funda, lo declarará así, y anulará en todo o en parte la sentencia impugnada. “En la misma sentencia que acepte el recurso de revisión declarará el tribunal si debe o no seguirse nuevo juicio. En el primer caso determinará, además, el estado en que quede el proceso, el cual se remitirá para su conocimiento al tribunal de que proceda. “Servirán de base al nuevo juicio las declaraciones que se hayan hecho en el recurso de revisión, las cuales no podrán ser ya discutidas.” O sea: H.8.a.1.- Declara procedente la revisión, reconociendo sus fundamentos; 2.- Anula, total o parcialmente, la sentencia que se revisa; 3.- Decide si debe seguirse o no un nuevo juicio; y 4.- Si debe seguirse, estado en que queda el proceso. H.8.b.- Rechaza la revisión: 816 CPC: “Cuando el recurso de revisión se declare improcedente, se condenará en las costas del juicio al que lo haya promovido y se ordenará que sean devueltos al tribunal que corresponda los autos mandados traer a la vista.” Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com