4. ¿QUÉ ES UN DATO DE CARÁCTER PERSONAL?
Cualquier información alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro
tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Aunque no esté
asociada a una identidad, es un dato de carácter personal si a través de dicha
información se puede identificar o individualizar dentro de un colectivo a una persona
sin esfuerzos desproporcionados.
5. EJEMPLO PRÁCTICO
Es el nombre y apellidos de un alumno/a, de su familia, su dirección, su número de
teléfono o correo electrónico… son datos de carácter personal. También lo son las
imágenes del alumnado o, por ejemplo, la profesión, los estudios o el lugar donde
trabajan su familia, o su número de cuenta bancaria.
7. DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS
Alguno de los datos personales son especialmente sensibles por revelar
circunstancias o información de las personas sobre su esfera más íntima o
personal. Requieren que se les preste una especial atención y se adopten las
medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar que su tratamiento
origine lesiones en los derechos y libertades de los titulares de los datos.
8. Forman parte de este categoría de datos personales aquellos que:
• Revelen ideología,afiliación sindical, religión y creencias.
• Hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual.
• Se refieran a la comisiónde infracciones penales y administrativas.
En el ámbito educativo es frecuente, sobre todo, el tratamiento de datos relativos a la
salud física o mental del alumnado, incluida la prestación de servicios de atención
sanitaria que revelan información sobre su estado de salud.
9. Los centros educativos recaban en muchos casos, a través de sus servicios médicos o
botiquines, datos de salud relacionados con lesiones o enfermedades que pudieran
sufrir el alumnado durante su estancia en el centro. También recogen datos de salud
del alumno para el ejercicio de la función educativa, discapacidades físicas o
psíquicas. También son datos de salud los contenidos en los informes
psicopedagógicos de los alumnos.
10. EJEMPLO PRÁCTICO
Un ejemplo de enfermedades que pudieran sufrir el alumnado durante su estancia en
el centro es el síndrome TDAH.
No tiene la consideración de categoría especial de datos o datos sensibles el que un
alumno/a curse la asignatura de religión, ya que el mero hecho de cursar la misma no
implicarevelación de su confesión religiosa.
12. ¿DE QUIÉN SON LOS DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL?
De la persona física titular de los datos, como:
• Alumnado.
• Familia.
• Tutores/as.
• Profesorado.
• Personal de administrativo y servicios.
En general, los afectados o interesados.
14. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR TRATAMIENTO
DE DATOS?
En la práctica, cualquier actividad en la que estén presentes datos de carácter
personal constituirá un tratamiento de datos, ya se realice de manera manual o
automatizada, total o parcialmente, como la recogida, registro, organización,
estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta,
utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de
habilitaciónde acceso, cotejo o interconexión,limitación,supresión o destrucción.
16. ¿QUIÉN ES LA PERSONA RESPONSABLE
DEL TRATAMIENTO DE DATOS?
El responsable del tratamiento es la persona física o jurídica, pública o privada, que
decide sobre la finalidad, contenido y uso del mismo, bien por decisión directa o
porque así lo viene impuestopor una norma legal.
17. Cuando se trate de centros educativos públicos, el responsable del tratamiento será
normalmente la Administración pública correspondiente: la Consejería de la
Comunidad Autónoma competente en materia educativa, salvo para los centros de
Ceuta y Melilla o los centros en el exterior titularidad del Estado dependientes del
Ministerio de Educación y Formación Profesional. Cuando se trata de centros
concertados y privados los responsables del tratamiento de los datos serán los
propios centros.
19. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CESIÓN
DE DATOS?
La cesión de datos supone su revelación a una persona distinta de su titular. Los
destinatarios o cesionarios de los datos serán las personas físicas o jurídicas,
autoridades públicas, servicios u otros organismos a los que se le comuniquen. Los
titulares de los datos no son nunca los cesionarios de sus propis datos, aunque no se
hayan obtenido de ellos. Sin embargo, no se consideran cesiones de datos las
comunicaciones de los datos del alumnado a las empresas que tengan la condición de
encargados del tratamiento, conforme a lo que se indicaen el apartado anterior.
20. EJEMPLO PRÁCTICO
Cuando se transfieren los datos del alumnado de un centro a otro, con motivo de un
cambio de matrícula o se comunican a las asociaciones de madres y padres (AMPA) o
a los Servicios Sociales o Sanitarios, Jueces, Tribunales, Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad se produce una cesión de datos. En cambio, no son cesiones de datos las
comunicaciones de los datos del alumnado a las empresas para que, en nombre y
previo contrato con el centro o la Administración educativa, presten servicios, por
ejemplo, de comedor, médico o transporte.